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ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia: Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión , centrales e históricos. Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia. En todo caso, se debe propender por el control y normalización unificado en cada entidad. Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública. RTICULO CUARTO: Firmas responsables: Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido. ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales: Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados. PARAGRAFO:

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ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia:

Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión , centrales e históricos.

Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia. En todo caso, se debe propender por el control y normalización unificado en cada entidad.

Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública.

RTICULO CUARTO: Firmas responsables:

Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución. Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido.

ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales:

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados.

PARAGRAFO:

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Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad de correspondencia.

ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos:

La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividad, se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmados y se cumplan todas las disposiciones establecidas para el efecto.

Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos administrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas:

Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.

ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales:

Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.

ARTICULO NOVENO : Conservación documental:

Las entidades son responsables por la adecuada conservación de su documentación, para ello deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los documentos desde el momento de su producción. Así, se requieren adoptar las normas relativas a la permanencia y la durabilidad de los soportes, tales como la NTC 4436 para papel y la NTC 2676 aplicable a los soportes digitales. " Cartuchos de disco flexible de 90 mm. (3.5 pulgadas), características dimensionales, físicas y magnéticas".

Es recomendable la utilización de papelería con gramaje entre 75 y 90 g/m2, libre de ácido y exento de lignina cuyo valor de pH esté en rango de 7.0 a

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8.5 de acuerdo con los aspectos contemplados en la NTC 4436 " Papel para documentos de archivo: requisitos para la permanencia y durabilidad". Las tintas de impresión deben poseer estabilidad química, ser insolubles en contacto con la humedad, no presentar modificación de color y no transmitir acidez al soporte.

Para la información generada o guardada en medios magnéticos, deben seguirse las instrucciones de sus fabricantes en relación con su preservación y debe producirse en formatos compatibles, cuidando la posibilidad de recuperación, copiado y reproducción libre de virus informáticos.

La manipulación, las prácticas de migración de la información y la producción de backups, serán adaptadas para asegurar la reproducción y recuperación hasta tanto se estandaricen los sistemas de almacenamiento y formatos de grabación de la información.

ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas:

Las comunicaciones oficiales que ingresen a las instituciones deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar respuesta y asunto correspondiente, si es competencia de la entidad, se procederá a la radicación del mismo.

PARAGRAFO:

Cuando una comunicación no esté firmada ni presente el nombre del responsable o responsables de su contenido, se considerará anónima y deberá ser remitida sin radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán las acciones a seguir.

ARTICULODÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas:

Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el documento, teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de correspondencia, por el tiempo establecido en su tabla de retención documental. En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se elaborarán igual cantidad de copias adicionales. Ver el Concepto del Archivo General de la Nación 500636 de 2005

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones oficiales vía fax:

Las comunicaciones recibidas y enviadas por este medio, se tramitarán, teniendo en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas de retención documental, para la respectiva radicación en la unidad de

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correspondencia, la cual se encargará de dar los lineamientos para el control y establecer los procedimientos adecuados para su administración.

Las entidades que utilizan para la impresión de los fax, papel químico, deberán reproducir este documento, sobre papel que garantice su permanencia y durabilidad.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones oficiales por correo electrónico:

Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán su utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.

Para los efectos de acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales se deben atender las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y demás normas relacionadas.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Imagen corporativa:

Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto.

La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el número del conmutador, el número de fax institucional, la dirección de la página web y la dirección del correo electrónico de la entidad.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Horarios de Atención al Público:

Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001).

ARACELI MORALES LÓPEZ

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Presidente

ELSA MORENO SANDOVAL

Secretario Técnico

CAPITULO III

Procedimientos para la recepción, radicación y distribución de las comunicaciones oficiales

recibidas

Artículo 8°.Recepción. Todas las comunicaciones oficiales se recibirán a través del Grupo de

Administración de Documentos y de las Unidades de Correspondencia de cada Dirección Regional

o Centro de Formación Profesional.

Parágrafo. Cuando una dependencia de la entidad reciba una comunicación oficial por medios

electrónicos, magnéticos, fax o cualquier otro medio, estará en la obligación de enviarla

inmediatamente al Grupo de Administración de Documentos o a las Unidades de Correspondencia

para que se oficialice su ingreso a la entidad.

Artículo 9°.Horario de atención al público. El horario para la recepción de la correspondencia al

público, en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General se establece de

8:00 a 12:00 y de 1:00 a 5:30 p. m., de lunes a viernes, en días hábiles laborales.

Las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional establecerán de acuerdo con

su jornada laboral el horario de atención y lo fijarán en lugar visible al público.

Artículo 10.Radicación de comunicaciones oficiales recibidas. Todas las comunicaciones oficiales

que ingresen a la entidad deben ser radicadas en la ventanilla de recepción de correspondencia de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

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a) Revisión. Las comunicaciones oficiales que se reciban en la entidad se someterán a un proceso

de revisión antes de legalizar su recepción, con el fin de determinar si son de carácter oficial y si

ameritan radicación.

Se identificarán sobres o paquetes sospechosos, antes de abrirlos, de acuerdo con las siguientes

recomendaciones:

▪ Sobres o paquetes cuyo peso es excesivo.

▪ Sobres o paquetes sin remitente.

▪ Paquetes sucios, manchados o con olores extraños.

▪ Exceso de avisos o de sellos postales.

▪ Palabras restrictivas.

▪ Paquetes amarrados con cables o presencia de cables.

Si se encuentran estos u otros indicios que adviertan la posibilidad de que existan artefactos

explosivos o sustancias extrañas, se debe, entre otras medidas de precaución, aislar el paquete

extraño, averiguar y verificar su procedencia, no abrirlo y llamar a los expertos en explosivos o a

los organismos de seguridad competentes.

Las comunicaciones oficiales recibidas se revisarán para verificar la competencia, los anexos, el

destino, los datos de origen del ciudadano o entidad que remite, dirección donde se deba dar

respuesta y asunto correspondiente. Si es de competencia de la entidad, se procederá a su

radicación;

b) Radicación. Es el procedimiento que se aplica con el propósito de oficializar el trámite de las

comunicaciones oficiales y cumplir con los términos de vencimiento que establece la ley. Al

comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de 00001, utilizando sistemas

manuales, mecánicos o automatizados, de acuerdo con la tecnología que haya incorporado la

entidad y se dejará constancia de la fecha y hora de recibo. Este número se constituye en la única

identificación del documento.

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales velarán por la transparencia de

la actuación administrativa, razón por la cual no se podrán reservar números de radicación, ni

habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en

estricto orden de recepción de los documentos y cuando el usuario o peticionario presente

personalmente la comunicación, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada.

Cuando existan errores en la radicación y se anulen números, se debe dejar constancia por escrito,

con la respectiva justificación y firma del funcionario a cargo de la radicación y de su jefe inmediato;

c) Comunicaciones sin firma y sin nombre del responsable. Cuando una comunicación no esté

firmada ni presente el nombre del responsable o responsables de su contenido, se considerará

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anónima y deberá ser remitida sin radicar, a la oficina de su competencia, donde se determinarán

las acciones por seguir. Su control se efectuará por otros envíos recibidos;

d) Comunicaciones vía fax. Las comunicaciones oficiales vía fax se reproducirán sobre papel que

garantice la permanencia y durabilidad de la información. Cuando se utilice papel químico se

deberá fotocopiar, previo a su radicación;

e) Recepción de recursos. Cuando se reciban recursos contra cualquier acto administrativo

proferido por la entidad, el funcionario encargado de la recepción y radicación deberá dejar

constancia de la presentación personal del recurrente y exigirá la tarjeta profesional y el poder que

le fue otorgado, cuando se presente por intermedio de apoderado. Se exceptúan de esta

disposición los recursos que traigan inserta la nota de presentación personal hecha conforme a la

ley. Si la persona que presenta el documento no se identifica, se dejará constancia del hecho;

f) Control de comunicaciones oficiales. Los funcionarios encargados de la recepción de las

comunicaciones oficiales controlarán la recepción, envío, distribución y trámite, en el Sistema de

Información para la Gestión Documental, SIGD, o en cualquier soporte sistematizado que

implemente la entidad o en forma manual, a través del registro diario de todos los datos que

permitan certificar su recepción y trámite y alertarán permanentemente a todas las dependencias

sobre las comunicaciones que se encuentren pendientes de trámite y respuesta;

g) Control de otros envíos recibidos. Se consideran otros envíos recibidos: las tarjetas de

invitación a funcionarios de la entidad, las revistas y publicaciones oficiales a las cuales se haya

afiliado la entidad, sobres confidenciales o personales dirigidos a funcionarios y aquellos

documentos que no vienen acompañados de comunicación. Serán objeto de control a través de la

asignación de un número consecutivo diferente del de las comunicaciones oficiales y se registrarán

también en el SIGD o en cualquier otro medio sistematizado o manual, como otros envíos

recibidos.

Artículo 11.Distribución de las comunicaciones oficiales. Una vez registradas las comunicaciones

oficiales y los otros envíos recibidos, se clasificarán en los casilleros de correspondencia, se

imprimirán planillas de control de distribución por cada una de las dependencias destinatarias y se

entregarán a las oficinas en las valijas o carpetas establecidas para tal fin, las cuales deberán estar

identificadas con el código de cada área.

Parágrafo. En el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General se distribuirán

las comunicaciones en los siguientes horarios: 10:00 a. m. y 4:00 p. m. Las Direcciones Regionales

y Centros de Formación Profesional establecerán los horarios que consideren convenientes de las

comunicaciones oficiales producidas

Artículo 13.Radicación de comunicaciones oficiales producidas. Todas las comunicaciones

oficiales que produzca la entidad deben ser radicadas en el Grupo de Administración de

Documentos de la Dirección General o en las Unidades de Correspondencia de las Direcciones

Regionales y de los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Revisión. Las comunicaciones oficiales que produzca la entidad con destino a otras

dependencias de la entidad y a personas naturales o jurídicas, serán recogidas en todas las

dependencias en el mismo horario y frecuencia establecido en el parágrafo del artículo 11. Se

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someterán al siguiente proceso d e revisión antes de proceder a su radicación, con el fin de

constatar que han sido debidamente firmadas por el funcionario autorizado, que los anexos que se

anuncian están completos, que trae el antecedente y las copias anunciadas, que el contenido del

original es idéntico al de las copias y que contiene las copias del original para la serie documental

consecutivo de correspondencia producida y para el archivo de gestión de la oficina productora;

b) Procedimiento para las dependencias en el envío a radicación de las comunicaciones

producidas.

1. Ninguna comunicación debe ser fechada, ni numerada. La fecha y el número se asigna en el

momento de su radicación.

2. Los anexos deben ser foliados y cosidos al original de la comunicación. El cumplimiento de este

requisito y el envío junto con la comunicación oficial original es responsabilidad de la dependencia

remitente.

3. Cuando en una comunicación se utilicen más de dos hojas, se deben coser los juegos

correspondientes.

4. Debe citarse en la parte inferior izquierda de la comunicación, en la línea de anexos, la cantidad

de anexos y folios que la acompañan.

5. Cuando la comunicación que se produce es producto de una respuesta a una solicitud radicada,

se debe indicar el número de radicación del remitente y el número de radicado en el Sena, en el

primer párrafo de la comunicación y anexar el antecedente.

6. Las copias extras en las comunicaciones se deben anunciar con los nombres, cargos entidades,

direcciones y elaborar los sobres respectivos.

7. Las comunicaciones que no cumplan con estos procedimientos serán devueltas sin excepción a

la dependencia productora en los recorridos establecidos para la entrega y recolección de

comunicaciones;

c) Radicación. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de 00001,

utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados, de acuerdo con la tecnología que haya

incorporado la entidad y se dejará constancia de la fecha y hora de recibo. Este número se

constituye en la única identificación del documento.

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales producidas, velarán por la

transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual no se podrán reservar números de

radicación, ni se radicarán comunicaciones sin firma, ni habrá números repetidos, enmendados,

corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción.

Cuando existan errores en la radicación y se anulen números, se debe dejar constancia por escrito,

con la respectiva justificación y firma del funcionario a cargo de la radicación y de su Jefe

inmediato;

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d) Radicación de circulares. Cuando el volumen de comunicaciones oficiales con un mismo

contenido dirigidas a varios destinatarios lo amerite, podrá emplearse una radicación independiente

para este tipo documental, el cual se considera circular. Cada año se iniciará su radicación desde

0001 y se aplicarán los procedimientos establecidos en los parágrafos anteriores de este mismo

capítulo.

En estos casos se podrá emplear la asignación del número de radicación vía e-mail, previa

solicitud y envío de la circular por el mismo medio.

Para su legalización, revisión, distribución a los destinatarios y conservación en el consecutivo de

circulares, estas deberán ser entregadas físicamente acompañadas del listado de destinatarios, a

los funcionarios a cargo de la radicación, en un plazo máximo de dos días;

e) Control de comunicaciones oficiales producidas. Los funcionarios encargados de la

radicación de las comunicaciones oficiales producidas controlarán la radicación, envío, distribución

y trámite, en el Sistema de Información para la Gestión Documental, SIGD, o en cualquier soporte

sistematizado que implemente la entidad o en forma manual, a través del registro diario de todos

los datos que permitan certificar su radicación y trámite y alertarán permanentemente a todas las

dependencias sobre las comunicaciones que se encuentren pendientes de trámite y respuesta;

f) Control de otros envíos producidos. Se consideran otros envíos producidos: las tarjetas de

invitación a personas naturales o jurídicas, sobres confidenciales o personales remitidos por los

funcionarios autorizados para tramitar documentos, dirigidos a funcionarios, personas naturales o

jurídicas y en general aquellos documentos que no vienen acompañados de alguno de los tipos

documentales establecidos como comunicaciones oficiales. Estos envíos serán objeto de control a

través de la asignación de un número consecutivo diferente al de las comunicaciones oficiales

producidas y se registrarán también en el SIGD o en cualquier otro medio sistematizado o manual,

como otros envíos producidos.

Artículo 14.Distribución de las comunicaciones oficiales producidas. Una vez registradas las

comunicaciones oficiales y los otros envíos producidos, se clasificarán de acuerdo con el tipo de

servicio de correo contratado para su distribución: con destino internacional (correo certificado o

EMS internacional); con destino nacional: (correo certificado, posexpress, hoy mismo, y normal, en

los casos de apartados aéreos), entre otros; y a nivel urbano el servicio de mensajería

especializada, contratado para la entrega personalizada de correspondencia. Los documentos para

su distribución, de acuerdo con el tipo de servicio que se requiera, deberán controlarse a través de

planillas de control de entrega, a la empresa prestadora del servicio y deberán archivarse con los

correspondientes comprobantes de entrega.

ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales:

Los procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia

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debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos o automatizados.

PARAGRAFO:

Cuando existan errores en la radicación y se anulen los números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación y firma del Jefe de la unidad de correspondencia.

CAPITULO VI

Procedimientos para la elaboración de comunicaciones oficiales

Artículo 15.Imagen corporativa. Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, la

elaboración de comunicaciones oficiales se realizará siguiendo los modelos de las normas Icontec,

adoptados por el Sena, a nivel nacional y en la papelería establecida en el Manual de imagen

institucional.

Artículo 16.Número de copias. Todas las comunicaciones en la Dirección General se elaborarán

en original y copia, ambas firmadas. El original se entregará al destinatario y la copia a la oficina

productora con sus correspondientes anexos y antecedentes, para el archivo de gestión, en la

serie documental a la cual pertenezca de acuerdo con la Tabla de Retención Documental. El

Consecutivo de Correspondencia se conservará microfilmado o digitalizado en el Grupo de

Administración de Documentos de la Dirección General.

En las regionales y Centros de Formación Profesional las comunicaciones oficiales se elaborarán

en original y copia, ambas firmadas y se tomará una fotocopia. El original s e entregará al

destinatario, la copia con sus correspondientes anexos y antecedentes a la oficina productora para

el archivo de gestión, en la serie documental a la cual pertenezca de acuerdo con la Tabla de

Retención Documental y con la fotocopia se organizará el consecutivo de correspondencia en las

Unidades de Correspondencia de cada Dirección Regional y Centro de Formación Profesional,

hasta cuando se inicie el proceso de digitalización.

En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se tomará igual cantidad de fotocopias.

Parágrafo. Tipos documentales. En la elaboración de las comunicaciones oficiales se emplearán

los siguientes tipos documentales:

a) Carta. Se empleará para la correspondencia dirigida al medio externo y cuando la entidad

comunique a sus empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de

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renuncia, solicitudes de documentos personales, cobros personales, eventos de capacitación,

invitaciones, llamados de atención, y situaciones análogas).

Los funcionarios que hayan sido comisionados para adelantar investigaciones elaborarán cartas en

la papelería institucional. De igual forma aquellos que sean designados mediante oficio escrito,

como supervisores de contratos o convenios;

b) Memorando. Se utilizará para la correspondencia interna entre Directores de Area, Secretaría

General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Jefes de Oficina y Coordinadores de

Grupos Internos de Trabajo, con el fin de transmitir información, orientaciones y pautas;

c) Circulares. Son las comunicaciones con un mismo contenido dirigidas a varios destinatarios

internos o externos. Estas se clasifican así:

1. Circulares externas o cartas circulares. Se emplean para las comunicaciones con igual

contenido, dirigida a varios destinatarios del medio externo y cuando la entidad comunica a sus

empleados situaciones de tipo laboral (vacaciones, licencias, aceptaciones de renuncia, solicitudes

de documentos personales, cobros personales, eventos de capacitación, invitaciones,

evaluaciones de desempeño, llamados de atención, y situaciones aná-logas).

2. Memorandos circulares. Se emplean para las comunicaciones con igual contenido dirigida a

varios destinatarios internos de los siguientes niveles: Directores de Area, Jefes de Oficina,

Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo

para transmitir información, orientaciones y pautas.

3. Circulares generales. Se emplean para dar a conocer información de carácter general o

normativa a un grupo destinatario. Las circulares normativas solamente podrán ser emitidas por:

Director General, Secretario General, Directores de Area y Jefes de Oficina, en la Dirección

General y por los Directores Regionales y Subdirectores de Centro en las áreas de su jurisdicción o

de su competencia;

d) Directrices. Son expedidas por la Dirección Jurídica en el ejercicio de sus funciones, para

mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad, emitir lineamientos para la

aplicación de las normas, orientar y propender porque las acciones institucionales se ajusten a la

normatividad vigente y actualizar, sistematizar y difundir la producción y el conocimiento jurídico en

la entidad.