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TRABAJO PRÁCTICO Nº 2 Acerca de la estructura y organización de una campaña electoral: el equipo de campaña. Costos y financiamiento de una campaña política Objetivos: Reflexionar sobre la creciente profesionalización de los equipos que desarrollan la planificación comunicacional de campañas político-electorales. Sistematizar la estructura y organización de un equipo de campaña con adecuación a distintos escenarios políticos (nivel nacional, provincial, local) Pensar la planificación de una campaña electoral en términos diacrónicos Analizar los alcances de la Ley de Reforma Política respecto del financiamiento de las campañas en instancia de primarias y en instancia de elecciones generales I-Actividades presenciales Bibliografía obligatoria Croceri, M. y Ferrandi, L. (2010), La reforma política 2010. Su incidencia sobre la competencia electoral y la comunicación política. Documento de cátedra. Maarek, P. J. (1997), Marketing político y comunicación. Claves para una buena información política, Barcelona: Paidós; Cuarta parte, cap VII, pp. 189-238. Santiago, G. y Varela, A. (2006), “El comité de campaña”, en Marketing político electoral para municipios, Buenos Aires: La Crujía; pp. 123-133. Documentación de lectura obligatoria Decretos 443/2011, 444/2011 y 445/2011, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, viernes 15 de abril de 2011, sección Decretos, pp. 3-5 1) a- Leer con detenimiento las siguientes afirmaciones sobre la estructura y organización del comité de campaña “Toda estructura de campaña tiene dos ámbitos que no están claramente diferenciados: el político y el técnico. El primero será el responsable de las definiciones políticas, de las estrategias. El segundo será el espacio de las concreciones, de las tácticas. Sucede a menudo que estos dos espacios no están claramente delimitados. Así, por ejemplo, un spot publicitario termina siendo evaluado por los referentes políticos en lugar de ser sometido a un testeo de un grupo de trabajo interdisciplinario y con un `público` representativo y seleccionado al azar” Santiago y Varela (2006) “El comité de campaña”, en Marketing político electoral para municipios, p.126

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TRABAJO PRÁCTICO Nº 2

Acerca de la estructura y organización de una campaña electoral: el equipo de

campaña. Costos y financiamiento de una campaña política

Objetivos:

• Reflexionar sobre la creciente profesionalización de los equipos que desarrollan la planificación

comunicacional de campañas político-electorales.

• Sistematizar la estructura y organización de un equipo de campaña con adecuación a distintos escenarios

políticos (nivel nacional, provincial, local)

• Pensar la planificación de una campaña electoral en términos diacrónicos

• Analizar los alcances de la Ley de Reforma Política respecto del financiamiento de las campañas en

instancia de primarias y en instancia de elecciones generales

I-Actividades presenciales

Bibliografía obligatoria

Croceri, M. y Ferrandi, L. (2010), La reforma política 2010. Su incidencia sobre la competencia electoral y la comunicación política. Documento de cátedra. Maarek, P. J. (1997), Marketing político y comunicación. Claves para una buena información política, Barcelona: Paidós; Cuarta parte, cap VII, pp. 189-238. Santiago, G. y Varela, A. (2006), “El comité de campaña”, en Marketing político electoral para municipios, Buenos Aires: La Crujía; pp. 123-133.

Documentación de lectura obligatoria

Decretos 443/2011, 444/2011 y 445/2011, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, viernes 15 de abril de 2011, sección Decretos, pp. 3-5

1) a- Leer con detenimiento las siguientes afirmaciones sobre la estructura y organización del comité de campaña

“Toda estructura de campaña tiene dos ámbitos que no están claramente diferenciados: el político y el técnico. El primero será el responsable de las definiciones políticas, de las estrategias. El segundo será el espacio de las concreciones, de las tácticas. Sucede a menudo que estos dos espacios no están claramente delimitados. Así, por ejemplo, un spot publicitario termina siendo evaluado por los referentes políticos en lugar de ser sometido a un testeo de un grupo de trabajo interdisciplinario y con un `público` representativo y seleccionado al azar” Santiago y Varela (2006) “El comité de campaña”, en Marketing político electoral para municipios, p.126

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“Debido a su complejidad, una campaña de comunicación política debe estar respaldada por una infraestructura muy bien diseñada y un equipo de personas ad-hoc que tendrán que llevar a cabo unas tareas determinadas. En la comunicación política, incluso la decisión aparentemente más trivial multiplica los grupos de personas y los tipos de trabajo que hay que realizar. Estas tareas engloban todas las actividades del marketing político: diseñar y supervisar cada fase de la campaña, planificar y organizar la ruta de campaña del político; iniciar y prever el proceso de recaudación de fondos; coordinar las actividades de arriba abajo[…]”

Maarek, P. J. (1997), Marketing político y comunicación. Claves para una buena información política, Barcelona: Paidós; Cuarta Parte, cap VII, p.189.

El político tiene que enfrentarse a dos decisiones primordiales, de las que dependerá la armonía de las actividades de su equipo: -la elección del tipo de organización. - El nombramiento de dos puestos clave: el director de campaña y el coordinador de campo. Maarek, P. J. (1997), Marketing político y comunicación. Claves para una buena información política, Barcelona: Paidós; Cuarta Parte, cap. VII, p.192

b-Analizar el texto “Lo que vendrá”, incluido en el corpus textual, a partir de las aserciones del apartado anterior y de la primera diapositiva de power point, sistematizando: -causa(s) de la creciente necesidad de un equipo técnico de asesoramiento. - Àreas de incumbencia del candidato y del jefe de campaña, zonas de “contacto”, límites entre roles. - la importancia de un cierto grado de formalidad en la estructura y organización de un comité de campaña. Justificar 2) Tal como señalan los autores, y recuperando el background vinculado a la Orientación Planificación, la naturaleza temporal es factor constitutivo de la planificación y ejecución de

una campaña.

• Responder siguiendo la bibliografía de referencia: ¿Qué etapas/ fases resultan indispensables considerar en la planificación comunicacional de una campaña política, específicamente electoral? ¿Cuál es el impacto de la ley de Reforma Política en relación con el factor tiempo para la organización e implementación de una campaña, considerando los plazos legales estipulados para las elecciones primarias y generales?

3) El financiamiento de una campaña electoral es otro factor fundamental a la hora de organizar o contratar un equipo técnico de asesoramiento. ¿Cuál es el nuevo marco legal planteado desde la ley de Reforma Política y los decretos presidenciales, publicados en el Boletín Oficial del 15 de abril de 2011, respecto del financiamiento de las campañas tanto en las

elecciones primarias como en las generales? Analizar los alcances y limitaciones de dicho

marco, considerando qué aspectos se ven más regulados con estas disposiciones legales y

aquellos en los que todavía no hay una precisión de la normativa general.

I-Actividad domiciliaria

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Bibliografía obligatoria

Santiago, G. y Varela, A. (2006), “El comité de campaña”, en Marketing político electoral para municipios, Buenos Aires: La Crujía; pp. 123-133.

Material audiovisual obligatorio

“Cómo se construye un candidato” – 1ª parte, en TN- Argentina para armar, domingo 17 de abril de

2011. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=BHgdrgT9PE4

Consignas de resolución grupal

1) En la segunda diapositiva de power point se recupera la estructura básica de comité de campaña, planteada por Santiago y Varela y pensada fundamentalmente para una planificación comunicacional a nivel local. Organizar los grupos para el trabajo final y presentar un esquema del equipo de campaña atendiendo también a la fuerza política que representa cada grupo.

2) A partir del material audiovisual antes mencionado, rastrear y contrastar dos concepciones distintas acerca de las funciones y alcances de los equipos de campaña.

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Acerca de la estructura y organización de una

campaña electoral: el comité de campaña

� La etapa de diagnóstico es fundamental para la organización de una planificacióncomunicacional de una campaña electoral. Ahora bien, eso no significa que la información queconstituye el punto de partida para una planificación no deba ser actualizada constantementecuando la campaña se ha iniciado: la recopilación de la información (vinculada a la propiacampaña y al resto de los actores políticos en campaña ), y la necesidad de eficacia en su usoes constante

� Las áreas que constituyen el equipo técnico de una campaña no son compartimentosestancos, son dinámicas en su interior, en su interacción con las otras áreas y con el directorde campaña. De todos modos, no puede obliterarse que debe existir al interior de cada áreaun responsable en la toma de decisiones, que a su vez, interactúe con el responsable último, eljefe de campaña.

� El personal de campo de una campaña, desempeña un rol importante sobre todo si existe unaorganización que ha intervenido en campañas anteriores. El voluntarismo es ponderable en uncontinuum, no en términos de categorías discretas, por lo tanto es responsabilidad del jefe decampaña no desconocerlo y saber trazar un diálogo productivo con la conducción política de lacampaña que es quien mediatiza la relación con los voluntarios.

� Saber técnico y definiciones políticas tienen sus agentes específicos, existen puntos decontacto pero también tensiones que deben registrarse para que la campaña, una vez puestaen marcha, no sea hegemonizada por una de las dos esferas.

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Acerca de la estructura y organización de una

campaña electoral: el comité de campaña

Extraído de: Santiago y Varela (2006: 128)

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TP Nº 2

CORPUS TEXTUAL

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Domingo, 25 de septiembre de 2011 Lo que vendrá Los avisos publicitarios y los eslóganes que los candidatos presidenciales pondrán en la televisión,

la radio y la calle de aquí hasta el 23 de octubre. Las estrategias y los actos territoriales. La disputa

por liderar la oposición. El kirchnerismo “no hace olas”.

CRISTINA KIRCHNER, FRENTE PARA LA VICTORIA

Con el eje en la gestión

Por Nicolás Lantos

“No hagan olas” es la consigna nunca dicha pero siempre presente en el equipo de campaña

kirchnerista, que tras los resultados obtenidos en las primarias del 14 de agosto, cuando la

fórmula conformada por Cristina Kirchner y Amado Boudou superó el 50 por ciento de los votos y

triplicó largamente el caudal electoral de las principales figuras de la oposición, tiene como

objetivo repetir el 23 de octubre un cuadro similar al de aquella noche (aunque, off the record, en

algunos despachos dicen esperar una cosecha un poco más abultada todavía).

Es por eso que no deben esperarse grandes cambios en la estrategia proselitista, que estará

basada, principalmente, y en los plazos permitidos por la nueva ley de reforma política, en la

gestión. La Presidenta prefiere, en este sentido, enfocarse en los actos de gobierno, donde

aprovecha el atril para insistir con la buena marcha económica y social que lleva el país, adonde,

según consideran en la Casa Rosada, está la clave de la buena performance electoral

kirchnerista. La cena anual de la UIA, el lanzamiento del Plan Agroalimentario y la inauguración de

laboratorios de último nivel en Rosario han sido algunos ejemplos de esta táctica en las últimas

semanas.

Eso no quita que vaya a acrecentar su participación en actividades proselitistas, en particular los

últimos días antes de los comicios, cuando la publicidad de actos de gobierno queda prohibida. A

diferencia de la campaña previa a las PASO, en la que sólo encabezó el cierre de campaña, en el

teatro Coliseo de la Ciudad de Buenos Aires, se espera que Cristina participe de un puñado de

actos políticos en distintos puntos del país, con fecha y coordenadas todavía por confirmar. En

tanto, el ministro de Economía y candidato a vice seguirá llevando el peso de la campaña sobre

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sus hombros, recorriendo el país con su combinación de rock and roll y defensa del modelo

económico, que, según evalúan en Gobierno, viene funcionando muy bien.

A partir del miércoles, en tanto, comenzará a develarse la nueva campaña televisiva, cuyo

contenido, al igual que sucedió en agosto, es ultrasecreto hasta el momento en el que se da aire a

cada uno de los spots. Sin adelantar detalles sobre el tenor de estos avisos, desde el Gobierno

deslizan que seguirán la línea de los que se utilizaron para las PASO, y que, al igual que aquellos,

los distintos cortos formarán una secuencia lógica que desembocará en un –prometen– gran final.

RICARDO ALFONSIN, UDESO

Por la mitad del país

Por Sebastian Abrevaya

“La mitad del país quiere un cambio, y ese cambio somos nosotros”, asegura el último afiche de

campaña de Ricardo Alfonsín, abrazado a su compañero de fórmula, Javier González Fraga, con

la bandera argentina de fondo. Con el publicista Carlos Baccetti como uno de sus asesores de

cabecera, Alfonsín apuntará a resaltar sus principales fortalezas en los últimos 30 días de

campaña: “Nosotros tenemos una mejor combinación que los otros candidatos opositores.

Tenemos partido, tenemos candidato y tenemos propuestas. Y tenemos presencia territorial y

parlamentaria”, resume uno de los hombres clave de la campaña. Alfonsín ya no actuará junto a el

peronista disidente Francisco de Narváez frente a las cámaras de los spots publicitarios, sino que

se mostrarán los mejores fragmentos de sus discursos y sus actos. En paralelo, continuará con la

presentación de dos propuestas programáticas por semana y realizará un importante acto de

cierre, todavía por definirse.

Después del resultado de las primarias, Alfonsín reemplazó a su anterior jefe de campaña, Raúl

Borrás, por Marcelo Stubrin, quien pasó a coordinar los equipos. Dejar de hablar sobre su alianza

con el peronista disidente De Narváez y la ruptura con el socialista Hermes Binner para hablar de

propuestas de gobierno se convirtió en el objetivo número uno. Por su parte, el candidato a

gobernador bonaerense apuntará a provincializar la elección y polarizar al máximo con el actual

mandatario, Daniel Scioli. Utilizará en sus publicidades el color naranja identificado con el

kirchnerista, en contraposición con el rojo que lo representa a él. El publicista de De Narváez es

Ramiro Agulla, quien fuera socio de Baccetti durante los ’90, cuando su agencia El Cielo

revolucionó el mercado publicitario.

“No hay campaña legislativa, cuando hay presidenciales las elecciones son presidenciales. La

UCR es desde su nacimiento una fuerza nacional y no una confederación de partidos locales”,

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asegura a Página/12 uno de los cerebros alfonsinistas en respuesta a la estrategia de “cortar

boleta” o mantener el Poder Legislativo que habían manifestado algunos dirigentes los primeros

días después de la primaria.

HERMES BINNER, FRENTE AMPLIO PROGRESISTA

La pelea para llegar segundo

Por Miguel Jorquera

Como en la presentación del “Programa de Gobierno” del Frente Amplio Progresista y el

relanzamiento de la candidatura presidencial de Hermes Binner en el porteño teatro Gran Rex, el

FAP encarará el último tramo de la campaña electoral mostrándose como “alternativa” de poder.

“Binner presidente de todos los argentinos”, con un “todo” magnificado para diferenciarse del

kirchnerismo, y “Con el FAP nace una esperanza” serán las consignas centrales de la campaña

de afiches callejeros que se verán pegados a partir de esta semana. Todos acompañados de una

“frase remate”: “Si querés cambiar, el cambio es Binner”. “Nuestro eje es ganar y gobernar, no

estamos peleando por uno o dos diputados más. Por eso la impronta de la campaña será

fuertemente presidencial”, afirmó a Página/12 Rubén Galazi, uno de los hombres más cercanos a

Binner. La campaña audiovisual –donde armaron un “equipo grande” para llegar a 2700 medios

nacionales y provinciales– también tendrá a Binner en primer plano, explotando sus “condiciones”

y su “experiencia” de gestión. Es que aun el equipo de campaña tiene que lidiar, aunque ahora

menos, con el principal escollo que se toparon en las Primarias: el grado de desconocimiento del

candidato. En tanto, Binner recorrerá algunas provincias del norte del país, pero sus apariciones

públicas estarán concentradas en cuatro distritos: Santa Fe, Córdoba, Capital, y la provincia de

Buenos Aires, donde recorrerá las principales ciudades y centros urbanos. Una de las grandes

apuestas es consolidar el segundo lugar que le asignan las encuestas en territorio bonaerense,

donde el FAP

podría alzarse con el senador por la minoría desplazando a peronistas disidentes y radicales. El

despliegue escénico con distintas expresiones artísticas que el FAP montó en el Gran Rex

volvería a repetirse en los primeros días de octubre en la Capital con exposición cultural, como

parte de una serie de actos temáticos, donde también apuntarán al electorado joven. “La

comunicación tiene varios lenguajes y nosotros vamos a usar todos”, sintetizó Alicia Ciciliani,

diputada y jefa de la campaña. También tienen previstos varios cierres en diferentes distritos. A

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principios de octubre, los hombres de Binner y las fuerzas que conforman el FAP harán una

primera evaluación, para definir objetivos y hacer cambios si los resultados no convencen.

EDUARDO DUHALDE, UNION POPULAR

Tratar de ser como el PRO

Por Werner Pertot

“Vamos para adelante.” El nuevo eslogan de Eduardo Duhalde resume su renovada estrategia de

campaña, que se verá en los spots que empezarán a pasarse esta semana por radio y televisión:

todo en positivo, todo hacia el futuro, casi una campaña PRO (pero sin el PRO). A diferencia del

discurso que mantuvo el ex presidente interino en las primeras semanas, el objetivo en esta etapa

será destacar los aspectos positivos que aparecen en los focus group que viene organizando el

consultor Sergio Berensztein.

Duhalde aseguró que el lunes se empezarán a ver sus avisos de campaña, que son distribuidos

gratuitamente en televisión. Según el candidato a presidente, los spots tienen “una gran influencia

en el público”. “La elección se define la última semana. Ningún viento me lleva para otro lado, yo

soy la oposición convencida”, intentó consolidar su imagen ante el resto de los opositores.

El jefe de campaña de Duhalde, Carlos Brown, confirmó a Página/12 que los spots ya fueron

aprobados y se están terminando. Ayer Duhalde le iba a dar el visto bueno final. “Se plantea una

posición muy hacia el futuro, con gran fuerza y con gran optimismo. No son agresivos, ni se

muestran en contra de nadie. Centralmente, rescatan algunas cosas positivas de Eduardo del

pasado y las lanzan hacia el futuro”, afirmó Brown, en línea con el cambio de estrategia que pedía

el gobernador de Chubut, Mario Das Neves, con el que Duhalde prácticamente no tiene diálogo.

Das Neves se había quejado del discurso del “fraude escandaloso” y las “banderas de la

subversión”. La idea sería dar vuelta esa página. Los spots destacarán los aspectos positivos de

su gobierno provincial durante los noventa y de su mandato nacional en 2002: “La economía, el

tema social, la producción, la seguridad, que es un piloto de tormentas”, enumeraron los

duhaldistas, en consonancia con los estudios de Berensztein, de Poliarquía. “Y vamos a tratar de

sacarle esa imagen de mafioso que nos quiere pegar el kirchnerismo”, afirmaron.

ALBERTO RODRIGUEZ SAA, COMPROMISO FEDERAL

Wachiturros contra Duhalde

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La campaña del candidato a presidente por Compromiso Federal, Alberto Rodríguez Saá, está

dirigida por un grupo que integran el propio candidato y su hermano, Adolfo. Las imágenes, tanto

televisivas como gráficas, fueron creación de ese comando de campaña: “No contratamos a

ningún consultor ni publicista”, afirmó el candidato. Una novedad con respecto a la campaña que

hicieron para las primarias fue la difusión de un jingle atribuido a la banda de cumbia Wachiturros:

“El Alberto es una masa, te da una casa”, dice el estribillo de la canción. “La letra se hizo en base

a los ejes de campaña. Es descriptiva y casi sin poesía, pero fácil de entender en el lenguaje

juvenil. No hubo encuentro con la banda, ni negociación, sólo contactos indirectos con la cumbia

villera”, aseguró.

Como consecuencia de la experiencia de las primarias, atravesada por la disputa con Eduardo

Duhalde del voto del peronismo disidente, los ejes políticos de la campaña de cara a octubre

profundizarán esa veta: “Hay que desmoronar el concepto equivocado de que Duhalde es el

vocero de la oposición y trabajar la imagen de Rodríguez Saá como el único líder”, explicaron

desde el equipo de campaña.

En cuanto a los ejes publicitarios, la idea es reforzar el sentido de la campaña de las primarias,

haciendo hincapié en la gestión de San Luis: “Los ejes de agenda tienen que ver con hablar de la

construcción de viviendas como síntesis de la problemática social, lograr pleno empleo y mejores

políticas sociales”, afirmó Rodríguez Saá al respecto. Sin embargo, esta vez optarán por colores

claros. “Expresan que somos diferentes”, aseguraron desde el equipo.

A nivel territorial, el dirigente de Compromiso Federal se focalizará en ratificar su liderazgo en la

región aledaña a San Luis, aunque mejorando la organización en el resto del país: “En Tierra del

Fuego, sin fiscales, sin visitas de Alberto, se logró el 6 por ciento de los votos”, agregó.

Informe: Sol Prieto.

JORGE ALTAMIRA Y CHRISTIAN CASTILLO, EL FIT

Con el eje en demandas laborales

Los ejes temáticos de la campaña del Frente de Izquierda y de los Trabajadores en lo que hace a

los spots publicitarios destacarán “una serie de demandas de los trabajadores que son parte del

programa del Frente. Entre ellas, la lucha por un salario mínimo igual al costo de la canasta

familiar por ocho horas de trabajo; el fin de la tercerización y toda forma de precarización laboral;

la nacionalización de las privatizadas bajo control obrero; que la plata de la Anses vaya para

pagar el 82 por ciento móvil a los jubilados y no para deuda externa; el derecho al aborto legal,

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seguro y gratuito; la lucha contra el gatillo fácil y por la aparición con vida de Julio López”. Esto se

combinará con el planteo de que diputados de izquierda en el Congreso “y una alternativa política

de los trabajadores en todo el país” son necesarios para conquistar estos y otros reclamos.

Los spots están siendo realizados por el mismo equipo que trabajó en las primarias:

Contraimagen, Tvpts y el Ojo Obrero, en base a un esquema donde se combinan diálogos entre

trabajadores y jóvenes con la presencia de los candidatos. “Si bien nos dirigimos al conjunto de

los trabajadores, la intelectualidad crítica, los jóvenes, lo hacemos especialmente a los que nos

votaron el 14 de agosto para quebrar el piso proscriptivo, a los que lo hicieron por Proyecto Sur y

ahora no tienen candidatos o a los que votaron a CFK con la idea de que había que enfrentar a la

derecha que encarnaba Duhalde y, ante el nuevo marco político, puede votar a la izquierda”,

contó una de las personas que trabajan en el equipo de difusión.

Junto con los spots, como es tradición en las fuerzas de izquierda que componen el frente, se va a

desarrollar una “campaña militante” en los lugares de trabajo y estudio en todo el país, con

proyecciones de spots especialmente direccionados. Además, Jorge Altamira y Christian Castillo

realizarán viajes por distintos lugares del país y también van a utilizar las herramientas

informáticas.

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Viernes 15 de abril de 2011 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 3

COORDINADOR DE PROGRAMAS DE-PORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Pro-fesor Gustavo Leonardo BERTA, a partir del 16 de noviembre de 2009.

Que las Decisiones Administrativas Nº 02/09, Nº 02/10 y Nº 01/11 establecen la Distribu-ción de los gastos corrientes y de capital, los gastos igurativos, las aplicaciones i-nancieras, los recursos, las contribuciones igurativas y las fuentes de inanciamiento previstas en las Leyes Nº 26.422 y 26.546, vigente en función de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera Nº  24.156 y sus modificato-rios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, a partir del 16 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, en el cargo de Asesor de Ga-binete, de la COORDINACION DE PROGRAMAS DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, a D. Mariano Pablo LORENZO, D.N.I. Nº 25.100.952, asignán-dosele la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unida-des Retributivas mensuales.

Art. 2º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas especíicas de la Ju-risdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oicial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

#F4204485F#

#I4205822I#PARTIDOS POLITICOS

Decreto 445/2011

Establécese el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comuni-cación audiovisual.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0000562/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571 y Nº 26.522 y su Decreto reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, modiicada por la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Re-presentación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servi-cios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales.

Que asimismo las Leyes Nº  26.215 y Nº 26.571 establecen, en las partes pertinen-tes, el régimen de campañas en servicios de comunicación audiovisual para las agrupacio-nes políticas que participen de las elecciones nacionales y las primarias abiertas, simultá-neas y obligatorias, respectivamente.

Que, es necesario precisar cuestiones de carácter operativo vinculadas a la aplica-ción de estas normas.

Que, resulta conveniente aclarar el modo en que se determinará el universo de servicios de comunicación audiovisual alcanzados por la presente normativa.

Que, resulta conveniente precisar un tiempo uniforme de programación en los distintos servicios de comunicación audiovisual para determinar la cesión de espacios que impone la legislación, el que se determina en DOCE (12) horas, resultante del promedio de los tiempos mínimos obligatorios de emisión para televisión según la población del área primaria de servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 26.522.

Que el tiempo total cedido por cada servi-cio de comunicación audiovisual será distri-buido en el horario que transcurre entre las SIETE (7:00) horas y la UNA (1:00) horas, el que, a los ines de su asignación equitativa, será dividido en distintas franjas horarias.

Que, corresponde encomendar a la Direc-ción Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR la difusión de mensajes ins-titucionales relacionados con los procesos electorales.

Que resulta conveniente establecer el pro-cedimiento mediante el cual se determinará el tiempo total de campaña por categoría y medio de comunicación que le correspon-de a cada agrupación política, así como las formas, trámites, requisitos y condiciones en que las agrupaciones políticas podrán hacer uso de esos espacios.

Que asimismo resulta necesario determinar las modalidades de comunicación e infor-mación entre la Autoridad de Aplicación y los servicios de comunicación audiovisual obligados; la veriicación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y la exten-sión de la respectiva certiicación que acre-dite ello, para su eventual utilización como prueba en conlictos ante sede administra-tiva o judicial.

Que debe procederse a establecer las res-ponsabilidades especíicas en la gestión de esta actividad en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligato-rias y las elecciones nacionales.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL (AFSCA) organismo descentralizado actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, suministrará a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR el lis-tado de emisoras de servicios de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales que se difundan en el territorio nacional; indicando, identiicación del servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especiicaciones técnicas estándares requeridas para los anuncios, a los efectos previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571.

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) brindará a reque-rimiento de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR la información re-lativa a la actividad iscal de los sujetos infor-mados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) durante el ejercicio precedente, que permita veriicar la operación de dichos servi-cios. A tal efecto ambos organismos celebrarán un convenio que regulará la modalidad, alcan-ces y condiciones de uso de tal información, así como la conidencialidad de la misma.

Art. 3º — La Dirección de Campañas Elec-torales de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a los in-formes expedidos por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL (AFSCA) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), confecciona-

rá un listado preliminar por distrito de servicios audiovisuales que se encuentren en condiciones de emitir publicidad política en los términos de la legislación vigente, con determinación del tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas que hayan oicializado precandidaturas y candidatu-ras respectivamente, y de la Justicia Nacional Electoral. Las agrupaciones políticas podrán formular observaciones al listado respecto de la omisión o la incorporación al listado de servicios inactivos dentro de los CINCO (5) días de notii-cadas, en cuyo defecto se tendrá por consenti-da. En el supuesto de formularse observaciones deberán resolverse dentro de los TRES (3) días; resueltas las mismas, se tendrá por deinitivo el listado de medios audiovisuales a afectar.

Art. 4º — Los diversos medios audiovisuales incorporados al listado previsto en el artículo precedente deberán ceder, en los términos de los artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater de la Ley Nº 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%) de DOCE (12) horas de programación, para la di-fusión de anuncios electorales durante los perío-dos de campaña en medios audiovisuales para las elecciones primarias y las nacionales.

Art. 5º — La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR solicitará a la Se-cretaría de Comunicación Pública de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos, en los términos del artículo 74 de la Ley Nº 26.522. La Dirección Na-cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR cursará, asimismo, mensajes de la Justicia Na-cional Electoral y del Registro Nacional de las Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º — La difusión de anuncios electorales en los términos de los artículos 4º y 5º del pre-sente, no se computará como tiempo de publi-cidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Art. 7º — Los anuncios electorales se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporcio-nes:

Franja 1.- de 07 a 12 horas, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

Franja 2.- de 12 a 16 horas, TREINTA POR CIENTO (30%)

Franja 3.- de 16 a 20 horas, VEINTICINCO POR CIENTO (25%)

Franja 4.- de 20 a 01 horas, DIEZ POR CIEN-TO (10%)

A los efectos de dar cumplimiento a lo es-tipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Nº 26.215, se establece el horario central dentro de las franjas horarias comprendidas entre las VEINTE (20) y la UNA (1) horas de cada día para los servicios televisivos y de SIETE (7) a DOCE (12) horas para los servicios de radiodifusión so-nora.

Si un servicio transmitiera efectivamente me-nos horas que las que abarcan las franjas des-criptas en el presente artículo, los espacios asig-nados se emitirán acumulando su emisión en el horario de servicio.

Art. 8º — En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ce-lebre sus elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y del artículo 35 de la Ley Nº 26.571.

Art. 9º — En los casos de adhesión de una Provincia al presente régimen, la prohibición prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y 43 de la Ley Nº 26.215 se entenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de legislado-res provinciales y locales.

Art. 10. — El tiempo cedido en virtud del ar-tículo 4º del presente se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de car-gos a elegir de la siguiente manera:

a) Para la campaña a Presidente y Vicepre-sidente de la Nación, el CINCO POR CIENTO (5%);

b) Para la campaña a Senadores y Diputa-dos Nacionales, el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) respectivamente;

En aquellas elecciones y/o distritos en que no se elija alguna de las categorías enunciadas, ese tiempo será distribuido de manera proporcional entre las categorías que participen de la elec-ción.

La Dirección Nacional Electoral del MINISTE-RIO DEL INTERIOR arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio su-pere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo cedido en las categorías de Diputados Nacionales o Senadores, si correspondiere, se distribuya entre todas las agrupaciones políti-cas que compitan en dichas categorías en los distritos alcanzados por la cobertura de dicho servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los párra-fos anteriores las señales de alcance nacional o señales internacionales solo emitirán publicidad para la elección de Presidente y Vicepresidente.

En caso que una Provincia o la CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES que celebren elecciones en forma simultánea adhieran al ré-gimen que se reglamenta por el presente decre-to, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación serán las siguientes:

a) Para la campaña a Presidente y Vicepre-sidente de la Nación, el TRES Y MEDIO POR CIENTO (3,5%);

b) Para la campaña a Senadores y Diputa-dos Nacionales, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) respectivamente;

c) Para la campaña de Gobernador y Vicego-bernador, el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%);

d) Para la campaña de legisladores provincia-les, el UNO POR CIENTO (1%).

Art. 11. — La determinación de tiempo para anuncios electorales para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índi-ce resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 10 del presente, que se adjudicará a cada agrupación política que oicialice precan-didaturas o candidaturas, según el caso, para el total de la campaña electoral que correspon-da. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación política.

Art. 12. — La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR realizará el sorteo público de asignación de espacios de publici-dad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al inicio de la campaña corres-pondiente. La modalidad del sorteo debe garan-tizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias duran-te la totalidad del período de campaña.

El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oicial y en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, lo que servirá de notiicación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas.

Art. 13. — Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la Dirección Na-cional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR deberá notiicar a la Justicia Nacional Electoral y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el re-sultado del mismo. Asimismo deberá otorgarle la información complementaria requerida para que, en idéntico plazo, ésta notiique en forma fehaciente a cada servicio obligado.

Art. 14. — Las agrupaciones políticas entre-garán a los servicios de comunicación audiovi-sual los anuncios para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondien-tes franjas horarias. Los anuncios electorales deberán confeccionarse en los estándares de calidad que establezca la Dirección Nacional

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Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el in-cumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión.

El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segun-dos.

Art. 15. — La duración de los anuncios de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación política más del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo ce-dido en una misma franja horaria.

Los anuncios garantizarán la accesibilidad in-tegral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política.

Los anuncios tanto en radio como en televi-sión deberán iniciarse con la locución “Espa-cio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen —al inalizar la publicidad— del número y, de corres-ponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidato/as de las listas.

Los gastos de producción de los anuncios, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el co-rrespondiente informe inanciero de campaña.

Art. 16. — Una vez notiicadas las agrupacio-nes políticas de los espacios de publicidad elec-toral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario estableci-do para la emisión del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir. A tal in:

a) La agrupación política deberá completar un formulario electrónico en la página web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con carácter de declaración ju-rada, consignando las especiicaciones técnicas del mensaje, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará un comprobante numerado denominado Certiicado de Inscripción de Publi-cidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado. En caso de presentar varios mensa-jes se efectuará una declaración por cada men-saje y se emitirá el correspondiente certiicado. La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará a los apoderados de las agrupaciones políticas una denominación de usuario y contraseña segura a estos efectos.

b) La agrupación política se presentará ante el servicio de comunicación audiovisual corres-pondiente para entregar el soporte del anuncio a emitir y el certiicado de inscripción de Publici-dad Electoral.

c) Una vez recibido el anuncio y el certiicado, el servicio de comunicación audiovisual corro-borará que se cumpla con las especiicaciones técnicas y legales consignadas en dicho certii-cado. En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especiicaciones establecidas, las emisoras darán aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dis-puesto en los párrafos anteriores. Los espacios de emisión perdidos por incumplimiento de las previsiones aquí establecidas imputable a las agrupaciones políticas, no serán compensados. Los medios de comunicación audiovisual debe-rán convalidar la aptitud técnica del mensaje a través del sistema integrado de distribución de publicidad electoral. La Dirección Nacional Elec-toral del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), a los servicios vigentes una denomi-nación de usuario y contraseña seguras a estos efectos.

d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicación audio-visual deberán completar un formulario electró-nico en la página web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con carácter de declaración jurada. La declaración jurada deberá incluir la identiicación del mensa-

je, el número del aludido certiicado y el horario exacto de inicio y inalización de la emisión. La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico con este sistema a la Justicia Nacional Electoral.

Diariamente se deberá remitir en la forma que se establezca por la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digi-tal de la totalidad de la programación de acuer-do a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7 del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010. La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justi-cia Nacional Electoral estos elementos.

La emisión de anuncios sin cumplir con el pre-sente procedimiento constituirá una violación a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pu-dieran incurrir los responsables de tal conducta.

Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún tipo de control de contenido sobre los anuncios electorales.

Art. 18. — A los efectos de subsanar una omi-sión en la emisión de uno o más anuncios elec-torales asignados por el presente procedimien-to, la agrupación política afectada deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Juez Fe-deral con competencia electoral, aportando la indicación concreta de la omisión y la prueba que la sustente.

Veriicada la omisión informada en base al re-levamiento de las declaraciones juradas estable-cidas en el artículo 16 inciso d) del presente, el juez ordenará la inmediata emisión del anuncio omitido en la franja horaria que correspondiera. La emisión de un anuncio electoral en una franja horaria distinta de la asignada será considerada omisión a estos efectos, será pasible del mismo tratamiento y generará responsabilidad del ser-vicio de comunicación audiovisual.

Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los servicios de comunicación audiovisual debe-rán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notiicado y por la vía que se indique en el re-querimiento, copia certiicada del Libro de Re-gistro de Transmisiones. Asimismo se deberán adjuntar los comprobantes oportunamente pre-sentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente.

Art. 20. — En el caso de las elecciones pri-marias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los tiempos de asignación de espacios para anun-cios electorales efectuados de acuerdo al pre-sente procedimiento se asignarán a la agrupa-ción de que se trate, cuya Junta Electoral deberá proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre las listas de precandidatos oicializadas para cada categoría de cargos a elegir.

La distribución prevista en el párrafo anterior deberá hacerse alternando entre las listas y fór-mulas de precandidatos los días y horarios de emisión, decidiendo la asignación inicial por sor-teo en la Junta Electoral, notiicándose en forma fehaciente a todos sus miembros y a los repre-sentantes de las listas de precandidatos bajo sanción de nulidad.

El sorteo debe realizarse de manera de asegu-rar espacios, de duración igual, y distribuidos en el transcurso del período de campaña para to-dos los participantes. El resultado del sorteo se comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Corresponde a la Junta Electoral de la agrupa-ción política la tarea de cursar ante los servicios de comunicación audiovisual obligados y en los términos del presente acto la emisión de anun-cios de la totalidad de las listas de precandida-tos de la agrupación.

Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus res-pectivas competencias, serán las Autoridades de Aplicación del presente, en cuyo carácter podrán realizar las veriicaciones necesarias del cumplimiento del régimen que por el presente se instituye.

Art. 22. — A los ines de la presente normativa los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones en el Boletín Oicial, la página web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunica-ciones electrónicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación serán consideradas notiicaciones suicientes a los efectos del presente.

Art. 23. — Los gastos que demande la aplica-ción del presente régimen serán atendidos con cargo al presupuesto nacional.

Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en forma individual o conjunta, según su competencia, dictarán las reglamentaciones correspondientes.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4205822F#

#I4205823I#PARTIDOS POLITICOS

Decreto 443/2011

Régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Norma Comple-mentaria.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0000564/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y sus modiicatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transpa-rencia y la Equidad Electoral establece el régimen de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, para la selección de candida-tos de las agrupaciones políticas a cargos públicos electivos nacionales.

Que es necesario precisar cuestiones vincu-ladas al proceso electoral en curso.

Que debe establecerse el procedimiento de conformación de las juntas electorales de las agrupaciones políticas para las eleccio-nes primarias, abiertas, simultáneas y obli-gatorias.

Que resulta conveniente aclarar el modo en que se efectuará el aval a las listas de pre-candidatos en la etapa de oicialización de listas para las elecciones primarias, abier-tas, simultáneas y obligatorias como tam-bién los datos a contener por el instrumento que incorpore las mismas.

Que debe establecerse el procedimiento mediante el cual se oicializarán las listas de precandidatos para las elecciones pri-marias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

Que corresponde indicar criterios prácticos relacionados con la asignación de colores de la boleta.

Que corresponde establecer los aportes i-nancieros estatales entre las listas de pre-candidatos en ocasión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligato-rias.

Que asimismo deben establecerse crite-rios comunes en lo referido a los modelos de acta de escrutinio, y la devolución de la documentación electoral con posterioridad

a tal proceso en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o de alianza, convocadas las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a efectuar el análisis de la documentación presen-tada por las listas de precandidatos, veriicar los avales correspondientes y oicializar las listas. Una vez oicializadas, la Junta Electoral se am-pliará a razón de un representante por cada una de dichas listas.

Art. 2º — Desde la publicación de la convo-catoria y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días antes de la elección primaria cada agrupación política debe acompañar al juzgado federal con competencia electoral del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la integración de su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se en-cuentran publicados tales datos.

En el mismo sitio web deben publicarse las oicializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la pu-blicación de las mismas en las dependencias de las juntas electorales partidarias.

Art. 3º — A los ines del cómputo y control de los avales según lo establecido en el artícu-lo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales de las agrupaciones políticas deben utilizar los padrones de ailiados que les provea el juzgado federal con competencia electoral del respecti-vo distrito incluidas las novedades registradas hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la elección general.

Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe publicar en su página web, la cantidad de avales necesarios para cada distrito, partido político y cada categoría de cargos, de acuerdo a lo es-tablecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, calculados sobre los electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.

Art. 5º — Los avales para las precandidaturas a cargos nacionales deben ser presentados en los modelos de planillas y aplicativos informá-ticos especíicos que establezca la Cámara Na-cional Electoral.

Art. 6º — Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinen-tes y de respeto por la plataforma electoral de la lista, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral.

Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupa-ción política solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certiicados de antecedentes penales correspondientes de los precandidatos, los que tendrán carácter gratuito y con el trámite de preferente y pronto despacho.

Art. 8º — A los efectos de dar cumplimien-to a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HU-MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS debe informar a la Justicia Nacional Electoral la nómina de las personas incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo.

Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 26.571 los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito de-ben proveer, a las juntas electorales de las agru-paciones políticas, un listado actualizado de los electores del distrito que incluya los datos que posibiliten veriicar el cumplimiento de los extre-mos legales.

Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación política podrá intimar la sustitución o corrimien-to, según corresponda, de un candidato que in-cumpla los requisitos o del que no se presente la documentación indicada o la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados.

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Art. 11. — En el caso que las agrupaciones políticas opten por notiicar sus resoluciones en su sitio web oicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 26.571, deben hacer sa-ber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna, al momento que se presenten para la oicialización

Art. 12. — A efectos del cómputo de los pla-zos para recurrir las resoluciones de las Juntas Electorales, las agrupaciones políticas deben hacer constar en la publicación de las oiciali-zaciones y observaciones a las listas, la fecha y horario en que se efectúa.

Art. 13. — En la primera oportunidad que una lista interna deba realizar una presentación ante el juzgado federal con competencia electoral, debe constituir domicilio en la ciudad asiento del respectivo Juzgado Electoral, bajo apercibi-miento de tenerlo por constituido en los estra-dos del juzgado.

Art. 14. — Las listas de precandidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte in-formático que establezca la Cámara Nacional Electoral.

Art. 15. — En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de ad-hesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agru-paciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten gana-doras en sus respectivas elecciones primarias.

Art. 16. — La solicitud de asignación de color de la boleta o su combinación podrá ser realiza-da por las agrupaciones políticas desde la fecha de convocatoria de las elecciones y hasta CIN-CUENTA Y CINCO (55) días antes de las eleccio-nes primarias.

En caso que las alianzas se encuentren in-tegradas por partidos que ya han realizado la reserva de color podrán indicar al momento de su inscripción y hasta el plazo máximo ijado en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571, si utilizará el color reservado por un partido integrante u otro color que elija.

Art. 17. — Los juzgados federales con compe-tencia electoral deben hacer la reserva del color establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571 observando preferentemente el orden temporal en el que fuera efectuada tal reserva. En caso de controversia sobre la pretensión de color, deci-dirá a favor de la agrupación que se identiique tradicionalmente con el color.

Art. 18. — El juzgado federal con competen-cia electoral de la Capital Federal debe resolver sobre la asignación de colores solicitados por las agrupaciones nacionales y comunicar sus resoluciones a los demás juzgados electorales, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para formular la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 26.571.

Art. 19. — Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notiicados por el Juzgado Electoral de la Capital Federal, los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito otorgarán a las agrupaciones de distrito que no pertenez-can a agrupaciones de orden nacional, los colo-res requeridos que no hayan sido reservados en el orden nacional.

Art. 20. — Para la confección de las boletas sólo puede utilizarse la escala de colores, codi-icada de manera que permita su identiicación precisa, y el color de la tipografía respectiva, uti-lizando la codiicación “Pantone”. En todos los casos el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco.

Art. 21. — Cada agrupación política debe presentar para su oicialización formal, ante el Juzgado Electoral del distrito respectivo, los mo-delos de boletas, correspondientes a cada lista, impresos en el color reservado.

Art. 22. — Para la aprobación formal de los modelos de boletas los juzgados federa-les con competencia electoral deben contro-lar además del cumplimiento de los requisi-tos establecidos en el artículo 62 del Código Electoral Nacional, el respeto de las listas oficializadas, los colores asignados, como así también que exista una clara diferencia-ción entre los modelos presentados por to-das las agrupaciones.

Art. 23. — Las Juntas Electorales de las agru-paciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas si-multáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oicializadas de cada categoría. Las agrupaciones políticas abrirán a favor de las listas oicializadas una subcuenta corriente de la correspondiente a la agrupación política a los efec-tos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de campaña y de impre-sión de boletas, los aportes privados y para efec-tuar todos los pagos relacionados con las eleccio-nes primarias, aplicándose a las listas las mismas normas que a las agrupaciones políticas respecto de la gestión inanciera.

Los responsables económicos inancieros y los apoderados de las listas tendrán la irma de los libramientos correspondientes y serán res-ponsables por la utilización de las mismas. Pre-sentado el informe establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 26.571, se procederá al cierre de las subcuentas.

Art. 24. — Las Juntas Electorales de las agru-paciones políticas deben informar a la justicia electoral, los responsables económicos inan-cieros designados por cada una de las listas internas, al momento de comunicar la oicializa-ción de las listas.

Art. 25. — La Dirección Nacional Electoral calculará el monto del aporte para la impresión de boletas tanto para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, como para las elecciones nacionales, de acuerdo al precio de mercado de papel tipo obra de SESENTA (60) gramos, impreso en CUATRO (4) colores, en el mes de febrero de cada año electoral, sin per-juicio del papel y los colores que efectivamente utilice cada agrupación política.

Para las elecciones primarias y generales del año 2011 deberá cumplirse con lo indicado pre-cedentemente en el plazo de CINCO (5) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oicial.

Art. 26. — La Cámara Nacional Electoral al ini-ciarse la campaña electoral para las elecciones primarias, informará a las agrupaciones políticas el límite de gastos de campaña para cada agru-pación, y para cada una de las listas internas que la integran, publicando esa información en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.

Art. 27. — Para las elecciones primarias abier-tas, simultáneas y obligatorias, los Juzgados Fe-derales con competencia electoral elaborarán las actas de escrutinio previstas en el artículo 39 de la Ley Nº 26.571 y los certiicados y tele-gramas en base a los modelos que apruebe la Cámara Nacional Electoral.

Art. 28. — La guarda de boletas y documentos para su remisión al Juzgado Federal con compe-tencia electoral se efectuará en los términos del artículo 103 del Código Electoral Nacional.

Art. 29. — Al momento de plantear recursos ante la Cámara Nacional Electoral y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION las agrupaciones políticas deben constituir domi-cilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo apercibimiento de tenerlo por cons-tituido en los estrados del tribunal actuante.

Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4205823F#

#I4205824I#PARTIDOS POLITICOS

Decreto 444/2011

Criterios para la confección de las boletas electorales para el ejercicio del voto por parte de los ciudadanos, a in de elegir los candidatos que ocuparán los cargos públi-cos electivos.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº SO2:0000563/2011 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº  19.945 (t.o. Decreto Nº  2135/83) y sus modiicatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley Nº 19.945 (t.o. De-creto Nº  2135/83) y sus modiicatorias en su artículo 62 determina los criterios para la confección de las boletas electorales para el ejercicio del voto por parte de los ciu-dadanos a in de elegir los candidatos que ocuparán los cargos públicos electivos.

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Elec-toral, se establece un sistema de selección de pre candidatos para cubrir los cargos públicos electivos, a través de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligato-rias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido artículo 62 y en relación al papel a utilizar en la boleta, la tipografía y el color empleados para la impresión de las mismas y la utili-zación de fotografías en la boleta, resulta necesario determinar un criterio único para su confección.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Para la confección de las bo-letas de votación el papel deberá ser tipo obra de SESENTA (60) gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no diiera, en más o menos, del QUINCE POR CIENTO (15%); en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso debe-rá ser blanco. En ese caso la tipografía será de color negro o blanco, a in de garantizar la mejor legibilidad de la identiicación partidaria y de la nómina de los candidatos. Asimismo puede uti-lizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visi-bles en el reverso de la boleta.

Sólo podrán insertarse fotografías de candi-datos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.

Art. 2º — Si fuera oicializado un modelo de boleta con color el asignado y luego, por razo-nes de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Junta Electoral de la Agrupación Políti-ca o ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, según el caso, por el representante de la lista interna o de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oiciali-zadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCH-NER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Ran-dazzo.

#F4205824F#

#I4204483I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 430/2011

Dase por prorrogada la designación del Di-rector de Infraestructura Informática para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identiicación Nacional Tributa-rio y Social de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Po-líticas Sociales.

Bs. As., 11/4/2011

VISTO los Decretos Nº  491 del 12 de mar-zo de 2002, Nº  678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº  1836 del 24 de noviembre de 2009 y Nº 489 del 15 de abril de 2010, la Resolu-

ción Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181 del 3 de julio de 2009, y lo solicitado por el CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 489/10 se de-signó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al funcionario Hernán Alberto GELTGENLI-CHTER en un cargo Nivel B - Grado 0, Fun-ción Ejecutiva Nivel III, de Director de Infra-estructura Informática para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identiicación Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA EJECUTIVA del CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1º de febrero de 2010.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIO-NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SO-CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordina-ción Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-CION DE POLITICAS SOCIALES de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1836/09, se modii-có la estructura organizativa de las apertu-ras inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo ci-tado el cargo de Director de Infraestructura Informática para la Integración.

Que no habiéndose, aún, efectuado la co-rrespondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen nece-sario prorrogar por un término similar la de-signación transitoria del funcionario Hernán Alberto GELTGENLICHTER, exceptuándolo de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 22 de octubre de 2010, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-signación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 489/10 del funcionario Hernán Alberto GELT-GENLICHTER (D.N.I. Nº 27.441.532), en el car-go Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, de Director de Infra-estructura Informática para la Integración de la Dirección Nacional del Sistema de Identiicación Nacional Tributario y Social de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE CO-ORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecu-tiva Nivel III y exceptuándolo de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.