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215 15/OCTUBRE/2009 SC con privilegios para socios Particularidades que puede adoptar una sociedad civil, para conseguir beneficios e inclusive exenciones fiscales Características de 0 las sociedad civiles Universal y Particular Sociedades de 0 solidaridad social Tratamiento de las 0 aportaciones de los socios CONTABILIDAD FISCAL Operaciones con y en el extranjero Repase tanto los aspectos a cubrir para deducir los pagos a residentes en el extranjero y el ISR a cubrir por dichas operaciones; así como para acreditar en México el ISR que hubiera pagado en el extranjero 2 JURÍDICO CORPORATIVO, FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL % Ing. Juan José Bravo Moisés Administrador General de Aduanas SEGURIDAD SOCIAL Nuevos formatos para riesgos de trabajo Recomendaciones para el correcto llenado de los formularios para su calificación 2 FISCAL Resuelva sus tormentos fiscales Respuesta a controvertidos tópicos en materia del IDE y del IETU 2 LABORAL Descuentos al salario sin dolor Supuestos y reglas para efectuar deducciones al salario 2 COMERCIO EXTERIOR Número de identificación vehicular (NIV) El NIV permitirá: autenticar información comercial y facilitar los operativos para detectar ilícitos 9 IDC ON LINE Obligaciones fiscales: ahora son digitales Para estar al día con el SAT, deberemos olvidarnos del papel

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215 15/OCTUBRE/2009

SC con privilegios para sociosParticularidades que puede adoptar una sociedad civil, para conseguir beneficios e inclusive exenciones fiscales

Características de 0

las sociedad civiles Universal y ParticularSociedades de 0

solidaridad socialTratamiento de las 0

aportaciones de los socios

CONTABILIDAD FISCAL

Operaciones con y en el extranjeroRepase tanto los aspectos a cubrir para deducir los pagos a residentes en el extranjero y el ISR a cubrir por dichas operaciones; así como para acreditar en México el ISR que hubiera pagado en el extranjero 2

JURÍDICO CORPORATIVO, FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

%

Ing. Juan José Bravo Moisés Administrador General de Aduanas

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevos formatos para riesgos de trabajoRecomendaciones para el correcto llenado de los formularios para su calificación 2

FISCAL

Resuelva sus tormentos fiscalesRespuesta a controvertidos tópicos en materia del IDE y del IETU 2

LABORAL

Descuentos al salario sin dolorSupuestos y reglas para efectuar deducciones al salario 2

COMERCIO EXTERIOR

Número de identificación vehicular (NIV)El NIV permitirá: autenticar información comercial y facilitar los operativos para detectar ilícitos 9

IDC ON LINE

Obligaciones fiscales: ahora son digitalesPara estar al día con el SAT, deberemos olvidarnos del papel

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02 15OCTUBRE2009

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Otra forma de planear

A casi dos años de haber entrado en vigor, el impuesto empresa-rial a tasa única y el impuesto a los depósitos en efectivo, siguen presentando diversos problemas en torno a su aplicación debido a la carente técnica legislativa, por ello, en la sección Fiscal se

presentan las respuestas de un especialista en la materia al respecto.

Los pagos a residentes en el extranjero implican cumplir diversas obliga-ciones para su deducibilidad en el impuesto sobre la renta, pues tienen un tratamiento muy diferente a los pagos a residentes en México, esque-ma abordado por distinguidos colaboradores de la firma Ernst & Young, en la sección de Contabilidad Fiscal.

El salario es “sagrado”, no obstante existen diversos lineamientos bajo los cuales el empleador podrá efectuar descuentos a él con estricto apego a derecho, mismos que son analizados por el editor de la sección Laboral.

Los riesgos de trabajo son un factor esencial en la determinación de las cuotas patronales del IMSS, por lo tanto debe ponerse especial cuidado en la forma de calificarlos en los nuevos formatos publicados por dicho organismo, por lo que la editora de la sección de Seguridad Social da a conocer los principales puntos en torno a los mismos.

En la sección de Jurídico Corporativo se presenta un análisis de las sociedades universales y particulares, reguladas por el Código Civil del Estado de Yucatán, mismas que presentan un atractivo esquema en las materias de seguridad social y fiscal, las cuales seguramente serán objeto de controversia.

La editora de la sección de Comercio Exterior entrevista al Administrador General de Aduanas, quien precisa el surgimiento, destino y funciones de los nuevos oficiales de comercio exterior, los cuales entraron en ope-ración a partir de agosto de 2009, por ello es indispensable conocer sus atribuciones.

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05 PARA TOMARSE EN CUENTACOMPROBANTES ¿CON DERECHOS? 0

EXENTOS LOS ALIMENTOS DE SOCIOS 0

REPRESIÓN A LA EVASIÓN 0

DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO NO ES DELITO 0

DOING BUSINESS: AVANZA MÉXICO 0

NOTA DEL EDITOR 0

08 LA EMPRESA CONSULTASEGURO FAMILIAR DE GASTOS MÉDICOS 0

¿CRÉDITO DE NÓMINAS POR EXTRANJERO? 0

¿RETENCIÓN TOTAL DEL ISR E IVA? 0

COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IVA 0

10 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONAVISO DE COMPENSACIÓN EN SUSPENSO 0

CRITERIO DE CONSULTA NO OBLIGATORIO 0

NUEVA TEORÍA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA 0

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Determinados tópicos relacionados con el IETU e IDE aún causan incertidumbre entre los contribuyentes. ¡Afróntelos y aplique correctamente la ley!

Resuelva sus tormentos fiscales

EN OPINIÓN DE

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15OCTUBRE200902

Resuelva sus tormentos fiscalesLos tópicos más controvertidos del IETU e IDE son resueltos por un prestigiado fiscalista de este país. Aclare sus dudas de una vez.

La aprobación de los nuevos impuestos a los depósitos en efectivo (IDE) y empresarial a tasa única (IETU), no sólo implicaron una carga admi-

nistrativa y financiera para los contribu-yentes, sino al aplicarlos, se percataron de una serie de interrogantes no resuel-tas de manera clara en sus leyes regula-torias, máxime que ambos actúan como contribuciones de control del pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Una de las problemáticas recurrentes en el IDE es su recu-peración, sobre todo cuando no se está obligado a presentar una declaración de impuestos (sea un pago provisional, defi-nitivo o anual).

En cuanto al IETU, todavía no se define contundentemente la manera en que los beneficios concedidos por el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de mayo de 2009, aplican en el régimen de consolidación, e incluso si ciertas partidas resultan o no deducibles.

Por esa razón, IDC se dio a la tarea de recopilar las in-quietudes más importantes sobre estos dos tributos, y obtener la opinión de uno de los más prestigiados especialistas en materia fiscal, el C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Trevi-ño, Socio de Deloitte Touche Tohmatsu/Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. y Presidente del Comité Técnico Nacional Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C.

Para desahogar de una manera más clara estos cuestio-namientos, se ha dividido su tratamiento en razón de los im-puestos con los que guardan relación.

IDESi una persona no se encuentra obligada a declarar (ni pagos provisionales o definitivos ni declaración anual), pero sí causa el ISR al ser un trabajador, y por el motivo que sea se le retiene el IDE al contar con un depósito en efectivo mayor a los $25,000.00 en una de sus cuentas

bancarias, ¿tiene algún procedimiento para recuperar el impuesto retenido o necesariamente debe presentar su declaración anual?Conforme a las disposiciones fiscales establecidas en la LIDE sí es necesario presentar la declaración anual, ya que no se podría solicitar el impuesto men-sual debido a que estos contribuyentes no se dictaminan.En términos del artículo 7o, cuarto pá-rrafo de la LIETU, si después de aplicar

los procedimientos de acreditamiento y compensación a que hace referencia el mismo artículo, resultare una diferencia, ésta podrá ser solicitada en devolución.

Supongamos que una persona, igualmente sin obligación a declarar y sin estar obligada al ISR, recibe un depósito mayor a $25,000.00 por concepto de alimentos, ¿puede de alguna manera recuperar el IDE que se le retenga?Si la persona no está dada de alta (no hubiese solicitado su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes –RFC–) con alguna actividad no se podría solicitar la devolución del IDE, pues lo que se pretende con este impuesto es identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su registro ante el RFC, omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan, etcétera. De igual manera, lo buscado con el mis-mo es identificar a las personas que se encuentran dentro del comercio informal.

La LIDE intenta encontrar mejores y mayores mecanis-mos para impedir el crecimiento de las prácticas de evasión fiscal, e impacta el efecto de los contribuyentes que obtienen ingresos sin declararlos al fisco, y por los que deberían pagar impuestos, como es el caso de quienes estando registrados en el RFC manifiestan suspensión de actividades y continúan ejerciéndolas.

La norma tributaria manifiesta que están obligadas al pago de este impuesto todas las personas físicas y morales que re-

Es inconstitucional el IETU por como considera percibido un ingreso y efectivamente erogada una deducción

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15OCTUBRE

200903

ciban depósitos en efectivo, y únicamente estarán exentos los depósitos hasta $25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal por todas las cuentas que se tengan en una misma institución financiera.

¿En qué supuestos aplicaría la regla II.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC) o cuál es el objeto perse-guido por la autoridad con su emisión?La regla II.11.2 de la RMISC prescribe lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de di-ciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.Para la emisión del citado formulario, los contribuyen-tes deberán proporcionar la siguiente información y documentación: ... Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendien-te de recaudar por cada institución.El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente.El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.”

Los artículos 5o y 6o de la LIDE están relacionados con la hipótesis de que las instituciones financieras no pudieran realizar la retención del IDE, ya sea que no se pudo recaudar por falta de fondos en las cuentas bancarias del contribuyente o se compruebe que existe un saldo pendiente de pago, mismo que podrá ser determinado por las autoridades competentes. En este último caso, las autoridades al darse cuenta de dicha situación podrán requerir el pago correspondiente, incluyendo los recargos y actualizaciones que se generen por el incumpli-miento a las disposiciones fiscales.

De acuerdo con el artículo 6o de la LIDE, la regla aplica cuando un contribuyente, al término del ejercicio, en una de sus cuentas bancarias hubiese obtenido ingresos mayores a $ 25,000.00 y que al cierre del ejercicio no se cuente con los fondos suficientes para poder hacer la retención por parte del banco, podrá solicitar el formulario múltiple de pago y rea-lizar el entero de la contribución ante los bancos autorizados.

La regla II.11.2 de la RMISC está regulando a quienes no se les hubiere podido hacer la retención del IDE por los depósitos mayores a $25,000.00 o no se les hubiese hecho por cualquier circunstancia, concediéndoles la posibilidad de realizar el pago por cuenta propia y a petición de ellos ante las instituciones financieras autorizadas donde tenga abierta una o varias cuentas, calculándose la actualización y recargos correspondientes.

Lo que en su caso se estaría persiguiendo con esta regla es que el contribuyente por cuenta propia realice el pago por las retenciones que no le fueron efectuadas por concepto del IDE, y así las autoridades tributarias, en su caso, no impongan una multa por el incumplimiento de sus obligaciones, pues las instituciones financieras están encargadas de informar a las mismas autoridades toda la información relativa a la recaudación del gravamen, así como de enterarlo.

IETUDe conformidad con el artículo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el DOF el 7 de mayo de 2009, aquellos contribuyentes con pagos pro-visionales del IETU en exceso, podrían acreditar éste con-tra el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), y en este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagado. Este beneficio, ¿puede aplicarse en el régimen de consolidación? ¿Cuál sería su efecto en el ISR consolidado?El artículo 12 de la LIETU, en su párrafo segundo indica que las sociedades controladas y la controladora pagarán el IETU del ejercicio que individualmente les corresponda mediante de-claración que se presenta ante las oficinas autorizadas, por lo que este gravamen no es un impuesto consolidable.

Sin embargo, al ser el ISR un impuesto que sí consolida fiscalmente, y que los pagos provisionales que se acrediten contra el ISR del mismo período van a ser considerados como pagos provisionales, esto de acuerdo con lo publicado en el Decreto del 7 de mayo de 2009, sí sería posible que se acredi-ten dichos pagos en el mismo porcentaje de la participación consolidable que la controladora tenga en su controlada.

Al interpretar la ley recuerdeSólo si presenta su declaración de pago provisional o definitivo, o la 0

anual podrá solicitar la devolución del IDELa regla II.11.2 de la RMISC busca que el contribuyente efectúe por 0

cuenta propia el pago del IDEEs inconstitucional, en el IETU, que para la acumulación se aplique 0

la definición de efectivamente pagada prevista en la LIVA y para la deducción se limiteLos descuentos concedidos en un factoraje financiero no son deduci- 0

bles para el IETU

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15OCTUBRE200904

En la acumulación, para efectos de considerar efectivamente percibida una contraprestación, la LIETU remite al contenido de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero para las deducciones limita los supuestos en los cuales la eroga-ción es efectivamente pagada. ¿Cuáles serían los supuestos en que pudiera, en una misma operación, ser acumulable una contraprestación para una parte y no deducible para la otra? ¿Se consideraría en todo caso constitucional?Un ejemplo sería la prestación de un servicio profe-sional donde al realizarse dicha prestación, ésta se liquide con un pago en especie. Para efectos de la LIETU (artículo 3o, fracción IV) se entiende obtenido el ingreso cuan-do la contraprestación se cobra efectivamente de acuerdo con la LIVA (artículo 1-B). Esta última Ley señala a su vez que se entiende cobrada la contraprestación cuando la misma se reci-ba en efectivo, especie o servicios, aun cuando aquéllas corres-pondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Sin embargo, para la otra parte, el pagar el servicio ob-tenido con la figura de pago en especie, se apreciará como un gasto no deducible, por no cumplir con los requisitos que prescribe la LIETU en su artículo 6o, fracción III, donde señala que las erogaciones se considerarán deducibles cuando estén efectivamente pagadas al momento de la deducción, median-te cheque (hasta que el mismo se cobre), la compensación o dación en pago.

De hecho, la mecánica contrapuesta en la acumulación y deducción se aprecia en el siguiente cuadro:

ConceptoAcumulable para

IETUDeducible para IETU

Flujo de efectivo Sí SíCon cheque Sí SíDación de pago Sí SíCompensación Sí SíNovación Sí NoPrescripción Sí NoEn especie Sí NoCaducidad Sí NoOtros conceptos de extinción

Sí No

El trato descrito se puede considerar inconstitucional, debido a que se está violando el principio de proporcionalidad, el cual hace referencia a la capacidad de pago de los contribuyentes, pues ésta no sólo está referida a los ingresos que se obtienen, sino es necesario que ellos modifiquen positivamente el patri-

monio de la persona, y de esta manera, al haber una verdadera riqueza nueva de la cual se puede disponer, se va a reflejar la real capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, situación no respetada en el caso en estudio.

Asimismo, también se consideraría que se está violando el principio de equidad, que habla en tér-minos generales, que se debe gravar igual a todos aquellos individuos cuya situación coincide con lo que la norma señala como hecho generador de tri-buto, lo que en otras palabras vendría siendo “trato igual a sujetos en igualdad de condiciones”. Este

equilibrio fiscalmente tiene el efecto conocido como simetría fiscal: quien efectúa una erogación tiene la posibilidad jurí-dica de deducirla o amortizarla y a su vez, quien recibe el monto de la erogación está obligado al pago del impuesto por su totalidad, siempre que ese ingreso no esté exento, cuestión no reflejada en el ejemplo propuesto.

Los descuentos que se conceden en una operación de fac-toraje financiero, ¿son deducibles para el IETU?El artículo 4o, primer párrafo, fracción II, inciso a) de la LIETU señala:

“No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes conceptos:…VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de los certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobi-liaria no amortizables y otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda compren-dida la enajenación del bien que ampare el documento.…”El artículo 5o de la LIETU nos menciona:

“Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deduccio-nes siguientes:III. El importe de las devoluciones de bienes que se re-ciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuel-van, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto estable-cido en esta Ley. …”

En virtud de las disposiciones transcritas, se considera que no es posible deducir dichos descuentos, al ser un ingreso

FISCAL

Acumulación simul- 0

tánea en IETU e ISR (26 de marzo de 2009)

Aproveche el IETU para 0

disminuir el ISR (15 de abril de 2009)

Aplicación del artículo 0

9o de la LIETU (1o de julio de 2009)

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15OCTUBRE

200905

De conformidad con el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se con-sideran ingresos exentos los percibidos por concep-to de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Esta norma fue publicada el pasado 4 de junio de 2009, cuya intención fue evitar la planeación de ciertas sociedades en nombre colectivo que pagaban bajo el concepto de alimentos utilidades a sus socios; bajo la nueva redacción

de esa fracción queda claro que la exención es apli-cable exclusivamente a los acreedores alimenticios a que se refiere el Código Civil (CC) de cada entidad federativa.

La norma tributaria determina un campo de aplicación limitado, pero lo circunscribe a lo que se señale en las leyes civiles, por lo que técnica-

mente la persona física a quien éstas le otorgue la calidad de acreedor alimenticio, gozará de la exención por los ingresos percibidos por alimentos.

La propuesta de reforma fiscal obligaría a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales digita-les a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, en cuyo supuesto se podrán emitir en forma impre-sa, pero con la diferencia de que ahora se deberá cubrir un nuevo requisito consistente en contener un disposi-tivo de seguridad.

Dado que se utilizaría la página de Internet del SAT para la emisión de comprobantes, se estaría en presencia de un servicio público proporcionado por el Estado, por lo que sería válido cobrar un derecho; sin embargo, en la reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) no se aprecia la adición de algún artículo que lo contemple.

Cabe mencionar que el Código Fiscal de la Federación (CFF), tal y como está propuesto, no limita su aplicación a contribu-yentes con cierto nivel de ingresos o condiciona su aplicación a determinados sectores, por lo que cualquier contribuyente puede emitir sus comprobantes de esa manera, incluso, es

obligatorio hacerlo así, puesto que la opción es emitirlos por medios propios o a través de provee-dores de servicios.

No obstante, por la facilidad que tendrían los grandes contribuyentes de elaborarlos con sus pro-pios equipos o pedir el servicio a un tercero, es di-fícil pensar que lo harían por medio del SAT, pero

legalmente podrían.Por otro lado, los dispositivos de seguridad únicamente se

podrían obtener de los proveedores autorizados por el SAT, por lo que debiera tener un costo adquirirlos, sin embargo, al no proporcionarlos directamente el Estado, no se contempla por esta razón en la LFD un derecho que se cobraría. Lo raro es que tampoco se ve en esta Ley algún derecho por la auto-rización a los impresores autorizados, por ende, no podrían repercutirlo económicamente a los contribuyentes.

Extraoficialmente se ha indicado a IDC que los dispositivos de seguridad son hologramas que se adherirán a los compro-bantes, por lo tanto el contribuyente (y no el impresor) será el responsable de hacerlo.

exento en términos del artículo 4o de la LIETU, ya que para poder deducirlo debió haber sido un ingreso acumulable con el objeto de determinar el IETU.

CorolarioLas dudas relativas al IDE e IETU continuarán, por lo que es menester contar con la asesoría apropiada para desahogar-las adecuadamente, y no incurrir en el incumplimiento de las obligaciones fiscales, que traerán un efecto económico adver-so para las empresas.

Comprobantes ¿con derechos?

Exentos los alimentos de socios

FISCAL

Propuesta de reforma 0

fiscal 2010 (30 de septiembre)

JURÍDICO

Modalidad de sociedad 0

¿buen negocio? (15 de octubre)

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15OCTUBRE200906

Ahora bien, el CC del Estado de Yucatán prevé la figura de la sociedad universal, y dentro de su regulación se indica en el artículo 1832 que en ella, sin importar su especie, se sacarán de los fondos comunes las expensas y gastos necesarios para los alimentos de los socios, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 235 del Código.

Por su parte, el artículo 235 dice a la letra: “Los alimentos han de ser proporcionados a la posi-bilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Una vez fijado el monto de la pensión alimenticia en las diligencias, juicio de divorcio o bases del convenio para el divorcio voluntario, respectivos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857 del có-digo de procedimientos civiles del Estado, la pensión será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general en la zona económica en que está ubi-cado el domicilio del deudor alimentario, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario

mínimo general, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de la pensión se ajustará al que real-mente hubiese obtenido el deudor.”

Como se aprecia, el socio de una sociedad universal es acreedor alimenticio en términos del CC del estado de Yucatán, pues por un lado, se impone la obligación de apartar de los fondos de la sociedad los alimentos, y por otro, su regu-lación está contemplada en una norma relativa a los alimentos en general (artículo 235), por lo que en estricto sentido, los mon-tos que perciban debieran estar exentos del ISR, al ubicarse en la hipótesis normativa contemplada en el numeral 109, fracción XXII de la LISR.

Esos mismos razonamientos podrían ser aplicables a las sociedades civiles particulares, si se estipula en el contrato relativo esta obligación, esto independientemente de que el sentido de la reforma realizada era no otorgar esta exención a socios, pero de su redacción no se infiere.

Represión a la evasiónEn la reunión del G20 en Pittsburg, se celebró el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, coordinado por la Organi-zación para la Cooperación y Desarrollo Económico donde México es parte, tomándose las siguientes decisiones:

capacidad de acción: 0 establecimiento de un me-canismo robusto, amplio y global de revisión entre pares, respecto del marco legal y administrativo en cada juris-dicción y la implementación práctica de los estándares. Un primer informe del progreso alcanzado se prevé para finales de 2009mayor alcance global: 0 todos los miembros participarán en igualdad de condicionesacelerar acuerdos: 0 intensificación del proceso de negocia-ción y concluir los acuerdos de intercambio de información, incluyendo la exploración de vías multilaterales para tal efectoasistencia a países en desarrollo: 0 creación de un progra-ma de asistencia técnica coordinada para apoyar a tales Estados a implementar rápidamente los estándares inter-nacionales

Adiós al secreto bancarioEl secreto bancario ha facilitado a algunos contribuyentes el esconder ingresos y activos cuantiosos a las autoridades tri-butarias. “Esto se acabó”, precisó durante su intervención en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Infor-

mación, el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría.

La cooperación entre autoridades tributarias se está convirtiendo en la regla y no en la excepción. El margen de tolerancia para la evasión fiscal se ha reducido a cero. Además precisó: “En el contexto de la crisis económica y financiera, los gobiernos

requieren de mayores ingresos tributarios y los particulares necesitan la seguridad de que la carga fiscal está distribui-da de manera justa”. Los países que participaron en el Foro se han comprometido a adoptar los estándares desarrollados originalmente por la OCDE en materia de intercambio de in-formación, y otras jurisdicciones están concluyendo acuerdos de conformidad con dichos estándares.

Durante los 10 años en que la OCDE ha encabezado el Foro Global, se ha:

ofrecido una plataforma abierta e internacional para fo- 0

mentar el intercambio de informaciónestablecido estándares que hoy son internacionalmente 0

aceptados recabado datos sobre la implementación de estas normas 0

en más de 80 jurisdiccionesEn materia de transparencia, en los últimos 10 meses se

ha constatado que:87 países evaluados por el Foro Global ya han asumido los 0

estándares y aceptado implementarlostodos los países de la OCDE aceptan ya los estándares. 0

Bélgica y Luxemburgo han firmado. Austria aprobó la re-

FISCAL

¿Fin de paraísos fis- 0

cales? (2 de septiembre de 2009)

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forma constitucional que le permitirá avanzar rápidamente en la firma de los 10 acuerdos que ya ha iniciado (dos de ellos ya han sido firmados). Suiza ha comenzado más de 12 acuerdos que cumplen con los estándares y ha concretado ya su sexto acuerdo firmadoya no hay país alguno en la lista de jurisdicciones no coo- 0

perativas de la OCDESingapur y Hong Kong, China, han presentado legislación 0

para implementar el estándar tributario acordado a nivel internacional y comenzaron el proceso de actualización de su red de tratados. Macao, China, aprobó esta legislación hace recientementeChile, Costa Rica, Guatemala y Uruguay, han tomado accio- 0

nes para implementar los estándares

poco más de 100 convenios de intercambio de información 0

tributaria se han firmado ya y docenas más se encuentran en curso de negociación con países del Caribe, Europa y las islas del PacíficoPor último, Gurría señaló durante el desarrollo del Foro

en comento celebrado en la Ciudad de México, los siguientes temas a considerar para el futuro:

el establecimiento de un mecanismo sólido de revisión en- 0

tre pares o “peer review”la ampliación del número de naciones participantes, inclu- 0

yendo a países en desarrolloel establecimiento de nuevas estructuras de gobierno 0

nuevos métodos de trabajo 0

Desocupación del domicilio no es delito El artículo 110, fracción V, del CFF dispone que se impondrá pena de tres meses a tres años de cárcel a quien, entre otros supuestos, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita.

La intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contribuyentes y sus establecimientos.

Si el contribuyente cerró el local donde tiene su domicilio fiscal, no implica que lo ha desocupado, pues el término “des-ocupar” alude a dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa, cuestión que es distinta a “cerrar”.

Luego entonces, para configurar el delito relativo es nece-sario acreditar fehacientemente que durante dicho plazo se desocupó el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspon-

diente y con ello pretender evitar que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito en la jurispru-dencia 72/2009, con el rubro: DESOCUPACIÓN DEL DO-MICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELI-TO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LO-CAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTE-MENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ, que si bien está referida a la legislación vigente en 2006, el cri-terio puede ser utilizado por el contribuyente en una defensa.

Doing Business: avanza MéxicoEl SAT informó que de acuerdo con el reporte Doing Business 2010, publicado el pasado nueve de septiembre por el Banco Mundial, México avanzó 43 posiciones en el capítulo de “Pago de impuestos”.

El reporte Doing Busines es un estudio anual que busca iden-tificar y cuantificar el impacto que tienen distintas medidas de regulación sobre la actividad empresarial en distintos países.

Incluye 10 indicadores de competitividad para una empre-sa hipotética, con el fin de realizar comparaciones entre paí-ses, identificar mejores prácticas y promover reformas.

El SAT incide en tres de los 10 indicadores:inicio de un negocio, donde sobresale el tiempo para abrir 0

un negocio, incluyendo la obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), donde se avanzó al lugar 90 (25 posiciones)pago de impuestos 0 , se contemplan todas las obligaciones tri-butarias (federales, locales y de seguridad social) de una empresa ubicada en la ciudad más poblada de cada país, donde México alcanzó la posición 106 comercio transfronterizo, tiempos y costos para importar y 0

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exportar cierta mercancía en un contenedor, incluyendo su paso por la aduana, que coloca a nuestro país en el lugar 74El resultado en materia impositiva obedeció a dos motivos:

primero, la disminución de 549 a 517 del número de horas requeridas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales (incluidas contribuciones del IMSS e impuestos locales); se-gundo, una reducción en el número de pagos de las contribu-ciones evaluadas de 27 a 6, por el reconocimiento de que los

pagos en línea se han generalizado. En total, la suma de las horas para el cumplimiento de la declaración y pago de impuestos federales es de 397 horas.

En la evaluación general del reporte Doing Business, Méxi-co avanzó este año al lugar 51, el año anterior ocupaba el lugar 56. Fuente: Página electrónica del SAT

Nota del editorEn el IDC número 214, del 30 de septiembre de 2009, en su página 9, al hablar de los actos exentos de la contribución a la pobreza, se señaló por un error de dedo como tal el siguiente:

oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, enajenados al menudeo al público en general

En realidad debe decir:oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que no sean enajenados al menudeo al público en general

SEGURO FAMILIAR DE GASTOS MÉDICOSRecientemente el SAT me notificó la improcedencia de la devo-lución de mi saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio 2008, bajo el argumento de que consideré como deducción personal el monto de la prima pagada por la contratación de un seguro de gastos médicos mayores que incluye como beneficia-rios a mis dos hijos, quienes perciben ingresos superiores a un salario mínimo general elevado al año. ¿Cuál es el fundamento legal de esta negativa de la autoridad?

Es infundada la improcedencia argumentada por la au-toridad, ya que la aplicación de la deducción personal por concepto de primas pagadas por seguros de gastos médicos prevista en la fracción VI del artículo 176 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sólo está condicionada a que los beneficiarios sean el propio contribuyente, su cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes en línea recta,

requisito que en su consulta se cubre a cabalidad, sin que expre-samente se disponga que los descendientes no estén percibiendo ingresos, o si los perciben sea hasta cierto monto.

Si bien el artículo 242-A de del RLISR remite al artículo 176, fracción I de la LISR, ello es sólo para precisar los conceptos que debe incluir la cobertura del seguro médico en cuestión, es decir, sólo los honorarios médicos y dentales, así como gastos hospita-larios; por extensión el artículo 240 del RISR incluye los aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que incluyan las facturas de las instituciones hospitalarias, hono-rarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos o prótesis, sin que en ningún momento se vincule o infiera que quedan excluidos los beneficiarios cuando perciban ingresos superiores al equivalente a un salario mínimo general elevado al año.

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FISCAL

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¿RETENCIÓN TOTAL DEL ISR E IVA?

¿CRÉDITO DE NÓMINAS POR EXTRANJERO?Por necesidades de la empresa se contrató temporalmente los servicios personales subordinados de un ingeniero residente en los Estados Unidos Americanos (EUA), por el período com-prendido del 1o de julio al 30 de septiembre del año en curso; para ello permaneció en el país durante ese lapso de tiempo. Los pagos por concepto de salarios que se cubrieron, ¿son par-te integrante del crédito de nóminas en materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU)?

Las erogaciones realizadas por los servicios personales subordinados del residente en los EUA no forman parte del crédito de nóminas, sino es una deducción autoriza-da al no estar prohibida expresamente en la LIETU.

Ciertamente, no puede ser considerado en el crédito de nómi-nas derivado que las disposiciones fiscales limitan su aplicación a los pagos realizados a trabajadores con residencia fiscal en México. Los artículos 8o y 10, penúltimo y último párrafos de la LIETU claramente prescriben: “…

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los con-tribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siem-pre que los contribuyentes cumplan con la obligación

de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.”

Como se aprecia, el crédito de referencia, por un lado, está limitado a los conceptos gravados por el Título IV, Capítulo I de la LISR, referido a residentes en México, mientras que el pago de salarios a un residente en el extranjero con fuente de riqueza en nuestro país está regulado en el Título V, y por el otro, condiciona su aplicación a que se realicen las retenciones previstas en el artículo 113 de la misma Ley, norma que no le resulta aplicable al extranjero.

En cuanto a si es o no deducible la erogación, el artículo 5o, fracción I, último párrafo de la LIETU determina que no serán deducibles, en los términos de esa fracción, las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona quien las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la LISR, condicionando su aplicación a los pagos por salarios o conceptos asimilables a residentes en México, puesto que dicho artículo se ubica en el Título IV, Capítulo I de dicha Ley. La disposición no puede interpretarse en otro sentido, puesto que está íntimamen-te vinculada con los artículos 8o y 10 que norman el crédito de nóminas, que como ya se observó, le resulta aplicable exclusiva-mente a los citados residentes.

En este orden, al residente en el extranjero que percibe un salario se le aplica un tratamiento fiscal distinto ubicado en el Título V de la LISR (artículo 180), sin importar que este Título los defina en los términos concebidos por el artículo 110 de la misma Ley (artículo 210), pues su naturaleza es diferente.

Cabe indicar que el mencionado artículo 5o nunca señala que no serían deducibles los salarios, sino los ingresos previstos en el artículo 110 de la LISR, por lo que cualquier otro ingreso ajeno a ellos sí sería deducible, como lo son los pagos en comento.

Nuestra sociedad anónima contrató los servicios personales independientes de una persona física para la elaboración de proyectos de mercadotecnia y al mismo tiempo nos vendió un espacio publicitario. Al momento de emitir la factura plasma en el cuerpo de la misma los conceptos, el importe de ellos, subto-tal, IVA y total a pagar, sin hacer mención de alguna retención, lo cual consideramos incorrecto. ¿Debemos realizar la reten-ción por el total de la factura?

No es correcto realizar la retención por el monto total de la factura, pues éste se integra por dos conceptos distintos.

Los artículos 127, último párrafo de la LISR y 1-A,

fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establecen como obligación de las personas morales efectuar las retenciones correspondientes tanto de ISR como de IVA, cuando una persona física les presta servicios personales profesionales o independientes, respectivamente.

En el caso particular, la sociedad deberá efectuar la retención de los impuestos antes citados únicamente por el servicio de asesoría de publicidad y dejarlo asentando dentro del cuerpo de la factura, para no tener problemas de deducibilidad en el ISR ni de acreditamiento del IVA.

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COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IVATributo en el régimen general de actividades empresariales y en octubre de 2008 reflejé un saldo a favor del IVA, del cual compensé una parte contra el pago provisional del ISR a cargo de abril de 2009. Posteriormente el remanente obtenido de dicho saldo lo apliqué vía acreditamiento contra el IVA de agosto de 2009, pero la autoridad me lo está rechazando. ¿Es procedente la actuación de la autoridad?

Es procedente la posición adoptada por la autoridad al no aceptar el acreditamiento del IVA, pues el artículo 6o de la LIVA prescribe textualmente:

“Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su

compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuan-do se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensa-ción y resulte un remanente del saldo a favor, el contri-buyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente”

De lo anterior se desprende que el contribuyente, al haber optado como primera instancia de aplicación del saldo a favor la compensación, debió haberlo agotado, o de generarse un rema-nente optar por solicitarlo en devolución, pues la norma jamás permite aplicar el acreditamiento una vez elegida la opción de la compensación.

Aviso de compensación en suspenso

COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FA-VOR. PARA SU PROCEDENCIA ES INDIS-PENSABLE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La citada disposición otorga al contribu-yente la opción de que mediante declaración compense las cantidades que tuviere a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a ter-ceros, exigiendo como únicos requisitos inmediatos, efec-tuar la compensación con cantidades actualizadas confor-me al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se efectuó, acompañado de la documentación necesaria referida en la norma oficial correspondiente, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Partiendo de este supuesto, se despren-de que la compensación en materia fiscal constituye una facilidad tendiente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por tanto, si decide ejercerla debe presentar el respectivo aviso de compensación, porque la eficacia del artículo 23 del indicado ordenamiento está condicionada al cumplimiento de esa formalidad, pues así la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual estará en apti-tud de analizar si cumple o no con los requisitos de fondo

para extinguir su obligación. En este sentido, si no se presenta el indicado aviso, aun cuando se haya exhibido ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensan cantidades a favor contra las que el contribuyente estaba obli-gado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, la compensación será improcedente.

Contradicción de tesis 75/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis 2a. LXIV/2009, junio de 2009, pág. 315.

En una resolución de antología, la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación decide declarar improceden-te la compensación cuando los contribuyentes no presenten el aviso relativo, en una decisión simplista carente de estudio.

Para poder criticar semejante criterio y ver sus alcances, es menester hacer un análisis del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) antes de la norma vigente, su contenido actual, y el primer criterio emitido relacionado con este tópico.

FISCAL

Aviso de compensación 0

¿constitutivo? (7 de julio de 2008)

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NORMA ANTERIOREn su parte conducente, la norma vigente hasta el 28 de junio de 2006 señalaba lo siguiente:

“Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previs-to en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se soli-cite en la forma oficial en la forma oficial que para estos efectos se publique”.

Como se aprecia, en la compensación se exigía, por un lado, la actualización de las cantidades en los términos, y por el otro, la presentación del aviso, claramente identificado al utilizarse la conjunción “y”.

REFORMADespués de la reforma de la fecha indicada y hasta nuestros días, el texto vigente es el siguiente:

“Al efecto, bastará que efectúen la compensación de di-chas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la de-claración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes pre-sentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efec-tuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique”.

Como se observa, a diferencia del texto anterior existe un punto y seguido que claramente divide la sustancia respecto de la obligación de presentar el aviso como un requisito for-mal.

Lo anterior se refuerza con lo indicado en los artículos 81 y 82, fracción I, inciso c) del CFF, al establecer como infracción la no presentación del aviso y fincar una multa monetaria (de $8,220.00 a $16,430.00) sin interferir en la procedencia de la compensación.

Incluso, esta posición se reforzó con la tesis emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, diciembre de 1999, Tesis VI.A. 29 A, página 741, con el rubro: MULTA. LA PRESEN-TACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE COMPENSA-

CIÓN RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRI-BUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FORMAL, donde se manejó el criterio de que si “se presenta el aviso de compensación respecto del saldo a favor fuera del término indicado, se debe considerar que lo hizo en forma extemporánea, y consecuentemente no cumplió con una obligación de carácter formal, cuya falta trae como consecuencia la aplicación de una multa, en la inteligencia de que no sólo la omisión del pago de impuestos trae aparejada la imposición de una sanción, sino también las infracciones relacionadas con las obligaciones de carácter formal, las cua-les se encuentran previamente establecidas en la ley, sin que lo anterior impida que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de compensar”.

La tesis de la Segunda Sala omite el estudio de la reforma a la redacción del artículo 23, amén de la existencia de un pre-cepto que determina una infracción de carácter formal, por lo que sería ilógico jurídicamente pensar que se puede imponer una multa si el acto de donde deriva es improcedente, incluso se podría hablar de una doble sanción, lo cual no es permitido.

ALCANCESLa tesis emitida por el Alto Tribunal pendiente de publicación es meramente informativa, ya que carece de obligatoriedad, pues como se desprende la misma no constituye jurispruden-cia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada, por lo que cada Tribunal Colegiado de Circuito podrá adoptar el criterio que juzgue conveniente, incluso el ya descrito del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por lo que es necesario hacer valer los razonamientos que IDC pone a su consideración para obtener una sentencia favorable, en el evento de que la autoridad tributaria pretenda dejar sin efectos una compensación donde no se hubiese pre-sentado el aviso de compensación en tiempo y forma.

Criterio de consulta no obligatorioCONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2007, AL MODIFI-CAR LOS EFECTOS DE LAS RESPUESTAS QUE RECAEN A AQUÉLLAS, ES CONGRUENTE CON LA REGULACIÓN EN MATERIA FISCAL Y CON EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Previamente a la reforma del mencionado precepto, los criterios emitidos por la autoridad fiscal al dar respuesta a una consulta fiscal eran considerados una instancia y vinculaban al particular que la formuló, por lo que podían impugnarse. No obstante, la resolu-ción a las controversias donde se combatía la respuesta recaída a una consulta fiscal en ocasiones se limitaba al contenido de ésta, y no a una apreciación de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que con-

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forman la realidad económica y jurídica del con-tribuyente. Por ello, el legislador pretendió dar a éste una mayor seguridad jurídica, modificando los efectos de las respuestas a las consultas fis-cales, pues en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2007, estableció que ya no serían obligatorias para los particulares. Lo que resulta congruente con la regulación en materia fiscal, pues acorde con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede promoverse juicio con-tencioso administrativo contra resoluciones definitivas, pero la respuesta a las consultas fiscales no puede con-siderarse como tal, al no obligar al particular ni deter-minar a su cargo una situación fiscal; así como con el principio de autodeterminación de los tributos –confor-me al cual el contribuyente determina el impuesto a pagar–, pues la esfera jurídica de éste se afectará hasta que la autoridad ejerza sus facultades de fiscalización y establezca su situación fiscal. Amparo en revisión 205/2008.- Tecnología Biológi-ca de México, S.A. de C.V.- 2 de julio de 2008.- Cin-co votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ra-mos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 432/2008.- Geo Laguna, S.A. de C.V.- 13 de agosto de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo en revisión 463/2008.- Tejidos Gaytán de Moro-león, S.A. de C.V.- 3 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.Amparo en revisión 683/2008.- Geo Hogares Idea-les, S.A. de C.V.- 24 de septiembre de 2008.- Cin-co votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre An-guiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 965/2008.- Geo Oaxaca, S.A. de C.V.- 29 de octubre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinue-ve de agosto del dos mil nueve.

Anteriormente al ejercicio 2007 los contribuyentes acudían a consultar a la autoridad fiscal con el fin de generar un nuevo acto de autoridad y tener la posibilidad de impugnar la norma tributaria que les afectaba en su esfera jurídica, sobre todo por quienes ya habían consentido la norma.

A partir del ejercicio 2007, el legislador a toda costa quiso evitar esta práctica, así las consultas fiscales realizadas por los contribuyentes se convirtieron en no obligatorias para los par-ticulares al no determinar una situación fiscal a su cargo, por

ende, no se podían impugnar.En este tenor, la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación sostuvo como criterio que las respuestas recaídas a las consultas fiscales son congruentes con el principio de autodetermi-nación de los tributos, pues al calcular el propio contribuyente el impuesto a su cargo, su entorno

fiscal se ve afectado hasta que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación.

En realidad este criterio sólo confirma la posición del Máxi-mo Tribunal, que ya había plasmado al resolver si la reforma al artículo 34 del CFF violentaba el derecho de acceso a la justicia previsto en el numeral 17 de nuestra Carta Magna, en la tesis con el rubro: CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCU-LO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LAS RESPUESTAS RECAÍDAS A AQUELLAS NO SON OBLIGATORIAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2007), donde llegó a la conclusión de que lo respeta.

Con estas resoluciones, la autoridad tributaria logra varios objetivos, que:

no se impugne la resolución de una consulta 0

se identifique la práctica de un contribuyente para ejercer 0

sus facultades de comprobaciónse determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente 0

con la obligación de garantizarlo al impugnarlono permitir que quien consiente la norma encuentre una 0

válvula de escapeEs evidente que quien adopte un criterio arriesgado en re-

lación con la interpretación de una determinada norma fiscal, no debiera presentar una consulta a la autoridad, ya que po-dría ser fiscalizado inmediatamente, amén de no tener alguna seguridad jurídica al no permitírsele impugnar la resolución de la consulta, por lo que si finalmente es menester esperar a la emisión del crédito fiscal, es mejor esperar ser selecciona-do a una revisión, y en el momento de que el fisco tenga un criterio encontrado al del contribuyente, impugnarlo en la vía jurisdiccional procedente.

Nueva teoría de resolución definitivaREVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA EL REQUE-RIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SA-LARIOS, Y EN EL QUE PREVIENE PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR AQUÉL, POR CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. El requerimiento formulado por la auto-ridad hacendaria al contribuyente para que presente la

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Consulta en contra, 0

impugnación luego (2 de diciembre de 2008)

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declaración anual informativa sobre sueldos y salarios, donde además le previene para el pago de los honorarios que se generen por dicho requerimiento es un acto de-finitivo, porque al no formar parte de un procedimiento de comprobación (en sentido amplio) causa agravio al contribuyente, pues lo obliga a exhibir documentación y, en su caso, pagar cierta suma de dinero. En tal virtud, procede en su contra el recurso de revocación previsto en el artículo 117, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.Contradicción de tesis 210/2009.- Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circui-to.- 5 de agosto de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre del dos mil nueve.

La jurisprudencia pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, da un giro de 180 gra-dos a lo que tradicionalmente se conocía como una resolución definitiva, y amplía el espectro de defensa del contribuyente.

Para poder apreciar el alcance del criterio, es menester re-cordar algunos puntos relacionados con el mismo.

El artículo 117, fracción I del CFF señala a la letra:

“El recurso de revocación procederá contra:I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovecha-mientos.b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.c) Dicten las autoridades aduaneras.d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Có-digo.”

El último inciso es interpretado por el Máximo Tribunal, y conlleva necesariamente a la definición de dos puntos:

qué es resolución de carácter fiscal 0

qué debe entenderse por acto definitivo 0

El primer punto resulta sencillo de interpretar, dado que bastará la emisión de un acto por parte de cualquier auto-ridad tributaria para colmar el requisito de procedencia del recurso de revocación.

La cuestión de resolución definitiva no es tan sencilla de dilucidar, pero en términos generales se refiere a una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, en los casos distintos a aquéllos donde la per-turbación se da en la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco, por:

la determinación de una obligación fiscal en cantidad lí- 0

quidala negativa de la devolución de ingresos indebidamente 0

percibidos por el Estados, o cuya devolución proceda con-forme a las leyes fiscalesla imposición de multas por infracción a las normas admi- 0

nistrativas federalesPara ser más claros en este punto, la resolución definitiva

a la que alude el artículo 117 del CFF es aquélla que se ha agotado en su trámite y en la instrucción que contempla la misma; es además, aquélla que concluye un procedimiento.

Si se parte de las definiciones jurídicas de lo que es una resolución definitiva, es evidente que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra apegada a derecho, toda vez que un mero requeri-miento de información por sí mismo no conlleva una definiti-vidad, dado que será necesario un acto posterior para ello.

Por ejemplo, si se requiere la presentación de una decla-ración y el contribuyente la presenta con posterioridad al re-querimiento, éste, por sí mismo, no afecta definitivamente la esfera jurídica del gobernado, ya que es menester la emisión de un acto posterior donde se imponga la multa relacionada con la conducta.

Sin embargo, si el requerimiento presume el incumplimien-to de la obligación, y obliga al contribuyente no sólo a exhibir una documentación, sino a cubrir un monto determinado por concepto de honorarios, es evidente que ya da por concluido el procedimiento, pues no se emitirá un acto posterior como en el ejemplo narrado en el párrafo anterior, sino la consecuencia ya está implícita.

Es por eso que en ese supuesto sí se observa una resolución definitiva, dado que al contribuyente ya se le está afectando, incluso sin que realmente hubiese incumplido con sus obliga-ciones fiscales, pues necesariamente deberá cubrir el monto indicado en el acto, al presumirse éste legal por mandato del artículo 68 del CFF.

Al presumirse legal el acto, es menester impugnarlo para que no se califique como un acto definitivo.

Este razonamiento, si bien está dirigido al recurso de revo-cación, en realidad resulta aplicable para la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el juicio de amparo promovido ante el Poder Judicial Federal, al considerar este sui generis reque-rimiento como una resolución definitiva.

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Relación de disposiciones fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el período del 14 al 28 de septiembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Oficio Circular mediante el cual se informa la sustitución, designación y domicilios de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(14 de septiembre)

Se da a conocer este oficio con los apoderados indicados adscritos a las diversas Salas del Tribunal

Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y los Ayuntamientos de los Municipios de Solidaridad y Tulum de la propia entidad federativa(23 de septiembre)

Se publica este Anexo en los mismos términos publicados en la edición 199, de esta misma Sección, visible en www.idconline.com.mx

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja,

e-mail: [email protected] Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4142.

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11 OTROS REGÍMENESACREDITE EL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO 0

Colaboración de especialistas de la firma Mancera, S.C. Ernst & Young, en torno a la problemática presentada en el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

14 LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS

IVA EN CASAS DE EMPEÑO 0

16 INDICADORESFACTORES DIVERSOS 0

Tipo de cambio del dólar norteamericano 1

Costo de captación porcentual para pesos, 1

UDI´S y dólaresTasa general de recargos federales 1

Valor de las unidades de inversión 1

LEGISLACIONES LOCALES 0

Tasa de recargos en el Distrito Federal 1

Son diversas normas las que regulan las obligaciones, tasas de retención y requisitos que deberán reunirse al realizar estos pagos, conozca como aplicarlas

Pagos al extranjero

CASOS PRÁCTICOS

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Pagos al extranjeroTres especialistas fiscales de la firma Mancera, S.C. Ernst & Young, comentan los pormenores que deben cumplirse al realizar este tipo de operaciones.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. POTESTAD TRIBUTARIA 2.1. VINCULACIÓN PERSONAL 2.2. VINCULACIÓN ECONÓMICA3. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN4. PAGOS AL EXTRANJERO5. SUELDOS Y SALARIOS 5.1. CASO PRÁCTICO6. HONORARIOS

7. ENAJENACIÓN DE ACCIONES 7.1. CASO PRÁCTICO8. REGALÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA9. INTERESES10. PAGOS A CONTRIBUYENTES CON INGRESOS SUJETOS A REFIPRES 10.1. CASO PRÁCTICO11. OBLIGACIONES GENERALES TRATÁNDOSE DE PAGOS AL EXTRANJERO12. CONSIDERACIONES FINALES

CASOS PRÁCTICOS

1. Consideraciones PreviasCada vez es más común que las empresas residentes en te-rritorio nacional realicen operaciones con residentes en el extranjero, por lo cual es necesario tener presentes no sólo las diversas disposiciones fiscales mexicanas, sino también las normas internacionales que regulan estas operaciones. Para conocer su correcto manejo, el C.P.C. y E.F. Héctor Gama Baca, socio de impuestos de la firma Mancera, S.C. Ernst & Young, en coautoria de los gerentes de impuestos de la misma firma la C.P. y M.I. Paola Salvador López y el L.C.C. Daniel Salas Torres presentan en esta colaboración su tratamiento.

La globalización y la apertura económica han obligado a los Estados a reconocer la existencia de elementos internacio-nales en las distintas transacciones comerciales que hoy en día se han convertido parte de nuestra cotidianidad, hacién-donos recordar a todo momento la indiscutible redondez de nuestro planeta.

En materia internacional, pueden reconocerse dos tipos de transacciones:

aquellas donde el capital o recursos nacionales son inverti- 0

dos fuera del país “outbound transactions” yaquellas donde el capital o los recursos extranjeros ingre- 0

san en un país “inbound transactions”Sobre dichas transacciones, el derecho internacional reco-

noce la capacidad de cada Estado de gravar los beneficios

económicos que se generen, atendiendo a las conexiones que se guarden con cada Nación. Dichas relaciones pueden aten-der una naturaleza de pertenencia personal, considerando ele-mentos de nacionalidad, residencia o ciudadanía; o bien de pertenencia económica, como sería la fuente de riqueza.

En el presente se abordan los elementos básicos que deben identificarse en aquellas transacciones que involucren pagos al extranjero (outbound transactions) a la luz de las disposicio-nes fiscales vigentes en México, comentando las principales obligaciones a observarse por los contribuyentes cuando rea-licen estos pagos, así como diversos aspectos para tomarse en cuenta cuando se encuentre en presencia de tales circunstan-cias, a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

2. Potestad tributaria Es menester de toda Nación el allegarse de recursos nece-sarios para ejercer el gasto público y a través de su asigna-ción, garantizar el bienestar social para sus gobernados.

Son variadas las fuentes que posee el Estado para la obtención de dichos recursos económicos, la venta de sus activos, aprove-chamientos, ingresos percibidos por funciones de derecho públi-co, productos por contraprestaciones por servicios prestados en sus funciones de derecho privado, etc., sin embargo, la mayor parte del ingreso público se integra por las contribuciones.

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Aunque algunos lo identifican como poder impositivo, poder tributario, su-premacía tributaria, soberanía fiscal o potestad tributaria, lo cierto es, en todos los casos se conduce a un solo punto: definir el modo o manera que utiliza el Estado para obtener recursos tributarios los cuales permitan sufra-gar el gasto público, haciendo uso de la soberanía o autoridad, mediante la imposición de leyes tributarias.1

En esos términos, puede conceptua-lizarse a la potestad o poder tributario como “la facultad o po-sibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes hallados en su jurisdicción”.2

Tal como se mencionó, existen diversos factores de vincula-ción reconocidos a nivel internacional, los cuales provocan la sujeción de las personas morales o físicas a la potestad tribu-taria de un determinado Estado, y pueden clasificarse en:

sujeción personal 0

nacionalidad 1

residencia 1

sujeción económica 0

fuente de riqueza 1

establecimiento permanente 1

2.1. VINCULACIÓN PERSONALEl Estado puede imponer una obligación contributiva sobre un ingreso cualquiera, considerando el nexo que guarden dicho Estado y la persona quien obtiene el ingreso, bien sea por su residencia, nacionalidad o ciudadanía. Esto hace sentido por la conexión estable, continuada y regular, que el contribuyente guarda con la vida económica de un Estado.

Esta sujeción impositiva se extiende a las personas que residen permanentemente, o en ocasiones sólo durante cierto período de tiempo, en el territorio del propio Estado.

Para estos efectos, los Estados buscan manifestaciones ob-jetivas que determinen si una persona física ha establecido o no su afiliación con éste mediante la evaluación de su vida económica y social, siendo el principal indicador, el lugar donde se localice la casa habitación del individuo. Aunque también se reconocen elementos tales como el lugar de donde se obtienen principalmente los ingresos, la ubicación de la familia, nexos sociales, estatus migratorio, presencia física en el país, etc.

En el caso particular de México, el Có-digo Fiscal de la Federación (CFF) señala en su artículo noveno como residentes en México a las personas físicas cuando hubieran establecido su casa habitación en México. Adicionalmente, dispone que cuando las personas físicas en cuestión, también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en Méxi-co, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.3

Respecto a la residencia de las per-sonas morales, la misma generalmente está determinada por referencia al lugar de su constitución, o bien el lugar en que se encuentre su administración (este último también referido como “sede de dirección efectiva”).

Hasta hace unos años, México había preferido un criterio formal para determinar la residencia fiscal de las personas mo-rales (lugar de constitución); sin embargo, a partir del ejercicio de 2005, reconoce como calificativo al lugar donde se hubiera establecido la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, entendiendo como tal cuando en territo-rio nacional esté el lugar donde se encuentren la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, direc-ción, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.4

La mayoría de las legislaciones internas establecen una sujeción universal de los impuesto basándose únicamente en la existencia de un vínculo personal entre el contribuyente y dicho Estado, sin importar la fuente de riqueza de donde provengan los ingresos. Tal es el caso de la legislación fiscal mexicana, la cual señala que son sujetos del impuesto sobre la renta los residentes en México (personas físicas y morales), respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubica-ción de la fuente de riqueza de donde procedan.5

En consecuencia, nos encontramos ante un sistema tribu-tario de rentas globales, en el cual México tiene instaurado un sistema tributario de atracción de ingresos, independiente-mente de la fuente de riqueza.

En algunas legislaciones la residencia fiscal únicamente puede perderse siempre y cuando se compruebe el hecho de haberla establecido en otro Estado.

1 En el caso de México, hacemos referencia al Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 Quintana Valtierra, Jesús y Rojas Yánez, Jorge, Derecho Tributario Mexicano, Editorial Trillas, México, 19973 Entre otros casos, se considerará que el centro de intereses vitales se encuentra en México cuando: (i) más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México; o (ii) en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales4 Regla Miscelánea I.2.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20095 Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En el pago de asistencia técnica al extranjero, debe demostrarse la capacidad técnica del prestador y su actuación directa

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2.2. VINCULACIÓN ECONÓMICALos Estados también pueden imponer una obligación contri-butiva a consecuencia de un nexo entre éste y las actividades del contribuyente que generaron el ingreso.

La pertenencia económica resulta por definición en ocasio-nal, excepcional, conectada preponderantemente con la parti-cipación, más o menos intensa, del contribuyente que no es nacional ni residente en el Estado en la producción, tráfico o consumo de la riqueza de ese país.

Los elementos más significativos que evalúa la perte-nencia económica son la existencia de un establecimiento permanente (EP) y la fuente de riqueza.

El establecimiento permanente es un concepto meramente fiscal que se utiliza para determinar el derecho de un Estado de gravar a un no residente sobre la actividad económica o explotación que realiza en el mismo. Dicho concepto supone una sede fija donde el contribuyente realiza todo o parte de su actividad, así como la existencia de una cierta organización material o personal, con vocación de estabilidad y continui-dad.

Es importante mencionar que en el plano jurídico, un EP carece de autonomía, porque es parte integrante de la empre-sa extranjera y por lo tanto un EP no es residente en términos de los convenios internacionales.

La Legislación fiscal en México permite obtener un Regis-tro Federal de Contribuyentes (RFC) por EP y, en consecuencia, realizar las declaraciones obligatorias y, en su caso, el entero de los impuestos causados por las actividades del residente en el extranjero en nuestro país.

A nivel internacional también se reconoce el derecho de los Estados de gravar los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, cuando la fuente de riqueza de los mismos esté ubicada en éstos.

Aun cuando no existe una definición universalmente aceptada, en cuanto a qué es lo que debe entenderse por fuente de riqueza, puede referirse a ésta como el lugar en el cual existe o se genera la causa de una riqueza transmi-sible de una persona a otra, independientemente del lugar de celebración del acto jurídico de transmisión y de la ubi-cación del lugar del cual surjan efectivamente los recursos que constituirán el ingreso.

Es decir, el concepto de fuente está vinculado al lugar don-de se considera que se obtiene el ingreso, a diferencia del lugar donde está su titular o propietario.6

La fuente de riqueza puede atender a la localización de los bienes generadores de rendimientos o los derechos sobre los mis-mos; al lugar donde se realizan las actividades económicas o la prestación de servicios; al lugar donde se utilizan los bienes o

servicios; o bien, a la residencia del sujeto obligado al pago o responsable del tributo. Por ello, resulta de vital importancia identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza, para determinar si quien lo recibe está obligada o no a pagar el impuesto.

A pesar de que el concepto “beneficiario efectivo”, es am-pliamente utilizado en el argot de los impuestos internaciona-les, no existe una definición estatutaria del mismo.

No obstante, en los Comentarios al Modelo de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto del artículo 11, se establece que el Estado de la fuente no está obligado a renunciar a su derecho a percibir un impuesto sobre ciertos ingresos por el mero hecho de que los mismos pa-saron inmediatamente a manos de un residente de un país con el que el Estado de la fuente tiene suscrito un convenio.

En este sentido, el concepto “beneficiario efectivo” no se utiliza en su sentido técnico más estricto, sino que debe inter-pretarse en su contexto y a la luz de los objetivos e intenciones de cada Convenio, incluyendo la voluntad de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y la elusión fiscales.7 Es decir, dicho concepto no debe entenderse como limitado a la persona quien recibe el ingreso en una primera instancia, sino quien efectivamente se beneficia del mismo.

3. Métodos para evitar la Doble TributaciónA nivel internacional y en primer término, se reconoce el derecho del país fuente de los ingresos de gravar los pagos realizados al extranjero, con la discrecionalidad permitida por su soberanía; adicionalmente, esta Nación tiene la facultad de considerar como acumulables los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, permitir su exen-ción o el acreditamiento del impuesto pagado.

Por lo anterior, en sistemas tributarios de rentas globales, los ingresos son gravados por el país fuente y el receptor, lo cual inicialmente origina un problema de doble tributación, por esta razón, el pais en el cual reside para efectos fisca-les el sujeto del impuesto, crea mecanismos que permitan al país receptor de los ingresos reconocer el impuesto pagado en el extranjero mediante: la deducción del impuesto pagado, la exención de los ingresos que fueron objeto del pago del impuesto en el extranjero y el acreditamiento del impuesto pagado. Adicionalmente, se tienen celebrados Convenios para Evitar la Doble Tributación entre las Naciones, que han sido muy útiles como herramienta eficaz para evitar la doble carga impositiva.

6 Kingson, International Taxation, N.York, 1998, p. 15; Garbarino, C., La tassazione dei redditi transnazionale, Padova, 19907 Párrafo 12 de los Comentarios al Artículo 10 (relativo a Dividendos), Párrafo 9 de los Comentarios al Artículo 11 (relativo a Intereses) y Párrafo 4 de los Comentarios al Artículo 12 (relativo a Regalías) del Modelo de la OECD

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En términos generales, para la aplica-ción de algún Tratado es necesario tener identificados los siguientes elementos:

la naturaleza y características genera- 0

les de la operaciónla residencia del contribuyente 0

el beneficiario efectivo de la transac- 0

ciónlos momentos de causación del im- 0

puestola clasificación de la transacción en 0

alguno de los artículos del Tratado vigente entre las partes y contar con la documentación comprobatoria de la operación 0

(constancia de retención del impuesto pagado en el extran-jero, constancia de residencia fiscal o, en caso de aplicar, la relación de actividades que soporten la prestación del servicio y la bitácora de traslados físicos del personal del residente en el extranjero) entre otros

4. Pagos al extranjeroLa potestad tributaria del Estado mexicano engloba ambos conceptos de sujeción (explicados anteriormente) como parte de su potestad tributaria, a través del artículo primero de la LISR, el cual señala como sujetos del impuesto a:

las personas morales y físicas residentes en México, 0 respec-to de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedanlos residentes en el extranjero que tengan un EP en el país, 0

respecto de los ingresos atribuibles a dicho EP ylos residentes en el extranjero, respecto de los ingresos 0

procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacionalEn relación con los ingresos obtenidos por extranjeros de

fuente de riqueza mexicana, el Título V de la LISR (de los artículos 179 al 211) señala de manera específica los supuestos por los cuales se considera existe dicha cualidad e indica de manera explícita como tales, los pagos efectuados con motivo de ciertos actos o actividades que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten a éste una erogación.

El impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del residente en el extranjero se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración la cual se presentará ante las oficinas autorizadas.

En la mayoría de los casos donde un residente mexicano (persona física o moral) participe en una transacción por la que se considera existe fuente de riqueza en el país y éste realice un pago al extranjero, la LISR señala como método de recaudación un mecanismo de retención, obligando al re-sidente en México a actuar como responsable solidario hasta por el monto del impuesto que hubiera estado obligado a re-

tener8, por lo cual resulta indispensable analizar por el área de impuestos de las compañías cualquier pago al extranjero a fin de evitar posibles contingencias fiscales.

Si el impuesto se paga mediante re-tención, el retenedor estará obligado a en-terar una cantidad equivalente a la cual debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero.

Para determinar el momento del pago y de la retención correspondiente, se debe considerar como tal, cualquier acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate, por ejemplo, confusión, compensación, capitalización, condonación, entre otros, y no exclusivamente una erogación en efectivo. Por esta razón se debe poner especial atención a las operaciones con residentes en el extranjero en las cuales no exista una transferencia de fondos como mecanismo de pago, esto con la finalidad de determinar los momentos de causación en forma oportuna y evitar infracciones y accesorios como consecuencia de incum-plimiento.

Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará convirtiendo a moneda na-cional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Es decir, tratándose de pagos realizados en euros, debemos aplicar el procedimiento establecido en el artículo 20 del CFF, convirtiendo a dólares americanos y posterior-mente a pesos.

A continuación se señalan los aspectos relevantes a consi-derar en algunas de las operaciones más recurrentes presen-tadas en el día a día de las empresas.

5. Sueldos y salariosTratándose de ingresos por salarios y en general por la presta-ción de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuan-do el servicio se preste en el país (artículo 180 de la LISR).

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido en el año calendario de que se trate, las tasas siguientes:

Salarios pagados Retención

$0.00 y hasta $125,900.00 Exentos (1)

$125,900.00 y menos de $1,000,000.00 15%$1,000,000.00 y en adelante 30%

Nota: (1) De acuerdo con la LISR, las tasas del 15 y 30% se pagarán sobre la diferencia entre el importe total del pago al extranjero y el monto de la exención

8 Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación

Potestad tributaria es la facultad del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes hallados en su jurisdicción

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Adicionalmente, existe una exención para aquellos casos cuando la estancia del residente en el extranjero sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de doce meses y el sueldo o salario sea pagado por un residente en el extranjero sin EP en México (art. 181 de la LISR).

Si la persona que efectúa los pagos es residente en el país, deberá efectuar la re-tención del impuesto. En los demás casos, el residente en el extranjero enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

5.1. CASO PRÁCTICOConsidérese que se tiene un empleado de una empresa ame-ricana que viene a México por dos años y que su sueldo es pagado por una filial en México. El sueldo de este empleado asciende a $800,000.00 pesos anuales.

La retención se efectuará conforme a lo siguiente:

ISR A RETENER POR LA FILIAL MEXICANA

Concepto Importe

Sueldo $800,000.00Menos: Monto exento 125,900.00Igual: Sueldo gravado 674,100.00Por: Tasa de retención 15%Igual: ISR a retener por la filial mexicana $101,115.00

6. HonorariosEn este caso, las disposiciones fiscales vigentes establecen que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Nótese que se presu-me que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional o cuando los pagos son realizados por una parte relacionada, salvo prueba en contrario (art. 183 de la LISR).

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% so-bre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debien-do efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente en-terará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Los honorarios estarán exentos en el caso de que el pago sea realizado por un residente en el extranjero sin EP en el

país o teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecuti-vos o no, en un periodo de doce meses (art. 184 de la LISR).

En caso de concluir que se actualizan los supuestos para determinar que la fuente de riqueza se encuentra en terri-torio nacional, se deberá revisar si existe algún Tratado para Evitar la Doble Tri-

butación. Por ejemplo, los Tratados vigentes entre México y Estados Unidos de América o España, exentan del pago de impuestos al contribuyente siempre que los ingresos no pro-vengan de una base fija y cuando la estancia del extranjero no supere los 183 días en un período de 12 meses.

7. Enajenación de accionesPor lo que respecta a la enajenación de acciones o de títu-los valor que representen la propiedad de bienes, se deberá considerar que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los hubiera emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país (art. 190 de la LISR).

Los ingresos que obtenga el residente en el extranjero es-tarían gravados conforme a lo siguiente:

25% sobre el monto total de la operación (precio de venta) 0

28% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos 0

costo fiscal determinado conforme a la legislación mexi-cana); siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, y que los ingresos del contribuyente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente (REFIPRE) o sea residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, designe un representante legal en México y presente un dictamen emitido por un contador público registrado, etc.Existen ciertas excepciones cuando se trata de acciones que

cotizan en bolsa, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos específicos.

Adicionalmente, la LISR señala un régimen preferencial cuan-do se trata de reestructuras de sociedades, a través del cual se permite diferir el impuesto. No obstante existen una serie de formalidades que deben seguirse.

7.1. CASO PRÁCTICOLa compañía “CanCo”, residente para efectos fiscales en Canadá, tiene 100 acciones emitidas por una compañía mexi-cana “MexCo”. El costo fiscal de las acciones conforme al artí-culo 24 de la LISR, asciende a $50,000.00.

“CanCo” recibe una oferta de $98,500.00 por las acciones

México tiene instaurado un sistema tributario de atracción de ingresos, inde-pendientemente de la fuente de riqueza

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que tiene en “MexCo” y contacta a “MexCo” a fin de determi-nar las implicaciones fiscales que en México serían aplicables en caso de vender las acciones.

En este caso, nos encontraríamos ante la siguiente situa-ción:

ISR QUE SE CAUSARÍA

Concepto Opción bruta Opción neta

Precio de venta $98,500.00 $98,500.00Menos: Costo No aplica 50,000.00Igual: Ingreso gravable 98,500.00 48,500.00Por: Tasa 25% 28%Igual: ISR que se causaría $24,625.00 $13,580.00

Aun cuando por excelencia se tiende a aplicar la opción de gravar la enajenación de acciones sobre una base neta, existen casos en donde no debe perderse de vista la aplicación de la regla general, más aun en otros, el procedimiento es inaplica-ble dado los requerimientos del artículo 190 de la LISR, tal como que no sea una entidad residente cuyos ingresos estén sujetos a un REFIPRE.

En este supuesto, claramente sería recomendable la opción neta, y pues “CanCo” es una empresa cuyos ingresos no están sujetos a un REFIPRE y además cumple con los requisitos for-males previstos en el artículo 190 de la LISR, podrá ejercer esta opción previa presentación del dictamen respectivo.

8. Regalías y asistencia técnicaTratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o pu-blicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se apro-vechen en México, o cuando dichos conceptos sean pagados por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (art. 200 de la LISR).

También se concede el uso o goce temporal cuando se ena-jenen los bienes o derechos considerados como regalías en términos de la legislación fiscal mexicana.

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

ConceptoTasa de

retención

Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5%Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica

25%

Las personas que realicen pagos por los conceptos antes indi-cados, están obligadas a efectuar la retención que corresponda.

En lo referente al renglón de asistencia técnica y regalías, resulta importante hacer referencia al artículo 31, fracción XI de la LISR que establece como requisito para la deducción de estos pagos lo siguiente:

“…se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técni-cos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un ter-cero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.”

En este orden de ideas, la substancia del pago se debe so-portar, además de la documentación formal comprobatoria de los elementos de la operación para encuadrarla en el supuesto de referencia, donde la prestación del servicio se encuentra amparada con elementos de capacidad técnica del prestador y su actuación directa en la transacción.

Como puede observarse en la redacción del artículo 200 de la LISR, no se contempla en forma expresa el concepto de “licen-cias” o “permiso”; para tales efectos, el CFF amplía los conceptos que enumera el artículo citado y en su artículo 15-B define:

“Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por uso o goce temporal de patentes, certificados de inven-ción o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científica…

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que transmitan…”

Por lo anterior, los pagos hechos al extranjero por licencias de uso de software, se consideran regalías y se sujetan a la tasa del 25% en términos de la LISR.

No obstante, deberá analizarse si existe Tratado para evitar la Doble Tributación, supuesto en el cual la tasa de retención podría ser inferior, como con el caso del Tratado entre México e Indonesia, en el cual se establece una tasa del 10%.

En consecuencia, es necesario que en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales se cuenten con los ele-mentos suficientes para soportar la substancia de las operacio-nes que reúnan las características descritas con anterioridad.

9. InteresesTratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los in-tereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

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La definición de intereses contemplada en el artículo 195 de la LISR es muy amplia, por lo tanto, cualquier ren-dimiento o transacción que involucre la cesión de cuentas por cobrar emitidas por un residente en México debe ser cautelosamente evaluada a fin de definir si existe o no fuente de riqueza en el país.

Dependiendo del beneficiario efectivo de los intereses, así como el destino de los préstamos, la tasa de retención puede ir del 4.9% hasta el 28%.

En principio, las personas que paguen intereses están obli-gadas a efectuar la retención correspondiente, para lo cual resulta necesario contar con la constancia de residencia y la identificación fiscal del receptor de los pagos, con la finalidad de soportar la tasa de retención aplicada, pues en una revisión por parte de las autoridades fiscales será requerida.

10. Pagos a contribuyentes con ingresos sujetos a REFIPRESTratándose de ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre lo-calizada en México, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o consideradas como transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un REFIPRE, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% so-bre dichos ingresos, sin deducción alguna (art. 205 de la LISR).

En este caso, el impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por el residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Tratándose de ingresos por concepto de dividendos y ga-nancias distribuidas por personas morales, o intereses pa-gados a bancos extranjeros y los intereses pagados a resi-dentes en el extranjero, derivados de la colocación de títulos en bolsa, se estará a las disposiciones específicas para cada uno de estos conceptos previstas en la LISR, por lo tanto no aplicará la citada retención del 40%.

10.1. CASO PRÁCTICOAsúmase el caso en el cual una subsidiaria mexicana con-trata un préstamo con una parte relacionada localizada en Santa Lucía, cuyos ingresos están gravados al 1%. De acuer-do con los términos del préstamo, los intereses devengados durante el semestre son capitalizados y da lugar a un nuevo préstamo.

En este caso, el momento de la capitalización se considera como detonante de la causal de retención y como se trata de pagos a un residente en el extranjero cuyos ingresos se en-cuentran sujetos a REFIPRE, la filial mexicana deberá enterar un impuesto del 40% sobre los intereses capitalizados.

ISR A RETENER POR LA SUBSIDIARIA MEXICANA

Concepto Importe

Préstamo $10,500,000.00Por: Tasa interés del período 0.5%Igual: Intereses devengados y capitalizados 52,500.00Por: Tasa de retención 40%Igual: ISR a retener por la subsidiaria mexicana $21,000.00

11. Obligaciones generales tratándose de pagos al extranjeroDe acuerdo con lo dispuesto en la legislación fiscal mexicana, al momento de realizar un pago al extranjero se debe cumplir diversos requisitos para su deducibilidad, entre los principales aspectos a considerar se encuentran:

realizar la retención del ISR correspondiente 0

expedir constancias por el importe de los pagos efectua- 0

dos que constituyeron ingresos de fuente de riqueza ubi-cada en México y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjeropresentar la información de las personas a las que en el año 0

de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado re-tenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero a los cuales les hubieran efectuado pagos, esto se deberá realizar a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio inme-diato siguiente al término de cada añoen caso de que las operaciones se realicen entre partes re- 0

lacionadas, es necesario contar con el estudio de precios de transferencia que amparen que las contraprestaciones se pactaron a valores de mercado, es decir, como si se hu-biesen pactado con terceros no vinculados (art. 86, reacción XII de la LISR)conservar los comprobantes fiscales, los cuales deberán 0

reunir los requisitos establecidos en el CFF. Para el caso específico de pagos de servicios prestados en el extranje-ro a personas sin establecimiento permanente en México, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMISC) en su regla I.2.4.21., permite utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre y cuando reúnan por lo menos los siguientes requisitos:

nombre, denominación o razón social y domicilio de 1

quien lo expidelugar y fecha de expedición, descripción del servicio que 1

amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos serviciosnombre, denominación o razón social del usuario del 1

servicioCuando llegue a determinarse que el proveedor extranje-

ro configura EP en México, deberán solicitarse comprobantes con los requisitos previstos en el CFF, pues en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, ésta requerirá dichos

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comprobantes para soportar la deducción fiscal realizada, bajo el entendido de no tratarse de un pago a un residente en el extranjero, sino propiamente a un contribuyente que tributa bajo la figura del EP.

12. Consideraciones finalesen un sistema tributario de rentas globales, los ingresos 0

son gravados por el país fuente y el receptor, lo cual inicial-mente origina un problema de doble tributación, debido a la retención de ISR cuando se realizan pagos al extranjero y por otra parte a la acumulación de ingresos similares con fuente de riqueza en el extranjeropuede considerarse a la fuente de riqueza como el lugar en 0

el cual existe o se genera la causa de una riqueza transmi-

sible de una persona a otra, independientemente del lugar de celebración del acto jurídico de transmisión y de la ubi-cación del lugar del cual surjan efectivamente los recursos que constituirán el ingresocuando se realicen pagos al extranjero, cada operación 0

debe soportarse con información mínima que compruebe la substancia de la transacción, se debe de entregar cons-tancia de la retención que en su caso aplique, se necesita presentar declaración informativa en la cual se informe a las autoridades fiscales y, en caso de que la operación se realice entre partes relacionadas, se requiere de un estudio de precios de transferencia para respaldar la contrapresta-ción pactada como si se tratara de partes independientes

Acredite el ISR pagado en el extranjeroCuando se perciben dividendos del extranjero, puede acreditar el impuesto pagado en otro país, siempre que se reúnan ciertos requisitos; conozca cuáles.

1. GENERALIDADES2. ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO 2.1. INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 2.1.1. MONTO PROPORCIONAL ACREDITABLE DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO 2.1.2. LÍMITE MÁXIMO DE ISR ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO3. CASO PRÁCTICO4. OTRAS REGLAS APLICABLES 4.1. INGRESOS DEL EXTRANJERO Y PAGOS PROVISIONALES DE ISR

4.2. ACREDITAMIENTO EN CASO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL 4.3. VIGENCIA PARA APLICAR EL IMPUESTO ACREDITAMIENTO 4.4. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA 4.5. CASOS EN LOS QUE NO SE RESPETEN LAS TASAS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN 4.6. CONVERSIÓN DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO A MONEDA NACIONAL 4.7. ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS CUANDO HAY PARTICIPACIÓN INDIRECTA5. COROLARIO

1. GeneralidadesCuando se obtienen ingresos en el extranjero, deben reunirse diversos requisitos para poder acreditar en México el impues-to sobre la renta (ISR) pagado, además, este acreditamiento se encontrara topado. Para conocer su correcto manejo, el C.P.C. y E.F. Héctor Gama Baca, socio de impuestos de la firma Man-cera, S.C. Ernst & Young, en coautoria de los gerentes de im-puestos de la misma firma la C.P. y M.I. Paola Salvador López y el L.C.C. Daniel Salas Torres presentan en esta colaboración su tratamiento.

A continuación se tratarán las implicaciones fiscales rela-cionadas con el acreditamiento en nuestro país del ISR pagado en el extranjero, en operaciones con fuente de riqueza situada fuera del territorio nacional (inbound transactions).

Existen tres formas básicas mediante las cuales las na-ciones reconocen los efectos del pago de impuestos en el extranjero:

deducción del ISR pagado en el extranjero 0

exención de los ingresos provenientes de fuente de riqueza en 0

el extranjero que hubieran pagado impuesto el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, 0

que actualmente se encuentra operando en nuestro país

2. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero La implementación de un sistema tributario de rentas mun-diales, origina un problema de doble tributación, al cual res-ponde el mecanismo que permite al país receptor de los ingre-sos reconocer el impuesto pagado en el extranjero mediante su acreditamiento en el país receptor de los ingresos.

A continuación se presenta una la definición de la Organi-zación para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)respecto a este mecanismo:

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Credit, foreign tax: A method of relieving international do-uble taxation. If income received from abroad is subject to tax in the recipient’s country, any foreign tax on that income may be credited against the domestic tax on that income. The theory is that this means foreign and domestic earnings of an entity will as far as possible be similarly taxed, although usually the credit allowed is limited to the amount of domes-tic tax, with no carry over if tax is higher abroad.1

En nuestro país, el artículo sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula el acreditamiento del impues-to pagado en el extranjero, teniendo como principales con-diciones que:

los ingresos gravados en el extranjero también sean objeto 0

del impuesto en México, y se acumule el ingreso percibido adicionado del ISR pagado 0

en el extranjeroEste estudio se enfocará al análisis de la regulación fiscal

aplicable al acreditamiento del impuesto, en aquellos casos en los que personas morales extranjeras distribuyen dividendos o utilidades a personas morales residentes en México, con la finalidad de tratar este tema a fondo, sin dejar de comentar que existe una gran variedad de operaciones en las cuales se permite acreditar el impuesto pagado en el extranjero.

2.1. INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTRANJEROLa LISR obliga al pago del impuesto a los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, sin importar la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (art. primero de la LISR).

Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México no se consideran acu-mulables, sin embargo, aquellos provenientes del extranjero no gozan de la misma condición y deben acumularse, esto es debido a que no han sido sujetos al pago del impuesto en nuestro país (art. 11 de la LISR).

La acumulación de ingresos provenientes del extranjero es obligatoria, sin embargo el acreditamiento del impuesto pagado por dichas operaciones en el extranjero, es una opción la cual establece como condición para poder ejercerla que el ingreso acumulable incluya el ISR pagado en el extranjero, es decir, no considerar solamente el flujo recibido por el re-sidente en territorio nacional, el cual se encuentra neto de retención, sino el importe bruto de la transacción (art. sexto, primer párrafo de la LISR).

Debido a lo anterior, el importe del ingreso acumulable por dividendos percibidos del extranjero puede ser igual al:

dividendo percibido 0

dividendo percibido más el monto proporcional de ISR 0

El inciso que corresponda dependerá, como se mencionó, si la compañía que percibe los dividendos en México, decide

o no acreditar el monto proporcional que le corresponda del ISR pagado en el extranjero.

2.1.1. MONTO PROPORCIONAL ACREDITABLE DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJEROA las personas morales residentes en México, se les permite acre-ditar el ISR pagado en el extranjero en la parte proporcional que represente el ingreso percibido en relación con la totalidad del dividendo distribuido, esto debido a que pueden existir otros accionistas a los cuales también les correspondió parte de la uti-lidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero.

El acreditamiento podrá realizarse, siempre y cuando la per-sona moral (PM) residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en la cual se pague el dividendo, por esta razón, debe prestarse es-pecial atención al expediente histórico de las actas de asamblea y de los documentos comprobatorios de la operación de compra de acciones de la sociedad en el extranjero, pues integrarán el prin-cipal soporte para demostrar a las autoridades fiscales la tenencia accionaria en el porcentaje y por el período mínimo requerido (art. sexto, segundo párrafo de la LISR).

La mecánica para determinar el monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero, correspondiente al ingreso acumulado (dividendo más impuesto) se encuentra estableci-da en el tercer párrafo del artículo sexto de la LISR:

“el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país corres-pondiente al ingreso acumulable por residentes en México, de-terminado conforme a dicho párrafo, se obtendrá dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la so-ciedad residente en el extranjero, que sirva de base para deter-minar el impuesto sobre la renta a su cargo y multiplicando el cociente obtenido por el impuesto pagado por la sociedad…”

Por lo tanto, la fórmula para determinar el monto propor-cional de impuesto pagado en el extranjero sería:

MONTO PROPORCIONAL DE ISR SUSCEPTIBLE DE ACREDITAMIENTO

Concepto

ISR pagado por el residente en el extranjeroPor: CocienteIgual: Monto proporcional de ISR susceptible de acreditamientoDonde:

Ingreso acumulable por dividendos del extranjeroEntre: Utilidad (base fiscal) de la PM residente en el extranjeroIgual: Cociente

1 Glossary of Tax Terms, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. www.oecd.org

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Como se observa, para obtener el ingreso acumulable debe conocerse el monto proporcional de ISR, el cual se adicionará al dividendo percibido y, a su vez, para determinar el monto pro-porcional de ISR se requiere del dato del ingreso acumulable.

Lo anterior representa una problemática de aplicación práctica, pues el importe de uno depende del otro y viceversa, por lo tanto no existe fórmula matemática capaz de solucio-nar este problema.

Al respecto, la autoridad fiscal no ha emitido regla alguna para aclarar el mecanismo mediante el cual se solucionaría la imposibilidad práctica existente para determinar el importe del impuesto proporcional, así, no queda otra alternativa que considerar, en primera instancia, como ingreso acumulable para determinar el cociente del monto proporcional, el divi-dendo percibido sin adicionarle importe alguno por concepto de impuesto.

En el caso práctico que se muestra más adelante, puede apreciarse claramente este efecto.

2.1.2. LÍMITE MÁXIMO DE ISR ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJEROUna vez determinado el ingreso acumulable y el monto propor-cional de impuesto correspondiente a la sociedad perceptora de los dividendos, el siguiente paso consiste en calcular el monto máximo del impuesto acreditable en México.

En este sentido, el sexto párrafo del artículo sexto de la LISR establece lo siguiente:

“El monto del impuesto acreditable a que se refieren el segundo y cuarto párrafos de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.”

De la interpretación de la norma, se desprende que la fórmula para determinar el monto máximo acreditable en México del ISR pagado en el extranjero es:

IMPUESTO ACREDITABLE MÁXIMO

Concepto

Utilidad (base fiscal) de la residente en el extranjeroPor: Tasa por ISR corporativo en México (28% para 2009 en términos

del artículo 10 de la LISR) Igual: Impuesto acreditable máximo

Como puede apreciarse, se considera la utilidad fiscal total de la PM residente en el extranjero, y si bien es cierto, el resultado no tiene una relación proporcional al dividendo per-cibido por la PM residente en México, la disposición es clara

al referirse a la base fiscal de la PM residente en el extranjero y no se establece mecanismo alguno para considerar por se-parado la utilidad (base fiscal) que correspondería en forma proporcional al dividendo percibido en México.

3. Caso prácticoA partir de junio de 2006, la compañía “Pimerc, S.A. de C.V.” (PIMERC) residente en México, es tenedora del 50% de las partes sociales de “Punta Cana, C. por A.” (PC), constituida al amparo de las leyes de República Dominicana.

En mayo de 2008, PC decretó la distribución de dividendos por $10, 000,000.00, los cuales pagó el mismo mes, la tasa de retención en ese país es del 29%2, es decir, el flujo de efectivo a sus accionistas fue de $7,100,000.00, de los cuales PIMERC recibió 3,550,000.00 mediante transferencia electrónica de fon-dos, debido a que su tenencia accionaría es del 50%.

Así, el ingreso acumulable para PRIMEC es el siguiente:

TOTAL DE INGRESO ACUMULABLE

Concepto Importe

Dividendo percibido por PIMERC $3,550,000.00Más: Monto proporcional de ISR 1,029,500.00Igual: Total de ingreso acumulable $4,597,500.00

El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero es el siguiente:

PROPORCIÓN DEL DIVIDENDO

Concepto Importe

Dividendo percibido por PIMERC $3,550,000.00Entre: Utilidad de PC $10,000,000.00Igual: Proporción del dividendo 0.3550

MONTO PROPORCIONAL DE ISR

Concepto Importe

ISR pagado por PC $2,900,000.00Por: Proporción del dividendo 0.3550Igual: Monto proporcional de ISR $1,029,500.00

Como se observa, para la determinación del monto pro-porcional del ISR, se consideró que el ingreso a dividirse en-tre el total de la utilidad de la residente en el extranjero es el dividendo percibido, sin considerar el impuesto proporcional, pues como se había anticipado, no sería posible realizar el cálculo de otra forma.

2 Tasa aplicable en República Dominicana para 2007, de conformidad con el artículo 308 del Código Tributario vigente

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Por lo que respecta al límite del impuesto acreditable en México, el límite máximo acreditable sería:

IMPUESTO ACREDITABLE MÁXIMO

Concepto Importe

Utilidad de PC $10,000,000.00Por: Tasa del ISR en México 28%Igual: Impuesto acreditable máximo $2,800,000.00

Por lo tanto, considerando el importe de $1,029,500.003, como ISR susceptible de ser acreditado y un límite máximo de acreditamiento de $2,800,000.00, resultaría que no se gene-raría un importe de impuesto no acreditable, al poder aplicar el total del primer monto.

Considerando esta como la única operación realizada por PIMERC durante el ejercicio de 2008, se causaría el siguiente impuesto:

ISR POR PAGAR

Concepto Importe

Ingreso acumulable por dividendos del extranjero $4,597,500.00Por: Tasa del ISR 28%Igual: Impuesto causado 1,287,300.00Menos: ISR pagado en el extranjero acreditable 1,029,500.00Igual: ISR por pagar $257,800.00

A simple vista podría parecer, de la comparación de las tasas de ISR en cada uno de los países (29% en República Dominicana y 28% en México), una diferencia del 1%, sin embargo, como se ha podido comprobar, la acumulación del dividendo adicionado del impuesto incrementa la base grava-ble en México.

La participación de PIMERC en PC es del 50%, sin em-bargo, solamente fue posible realizar el acreditamiento del 35.5% del impuesto debido a la mecánica existente para la determinación del monto proporcional de ISR que se adiciona al dividendo percibido, por lo tanto en la declaración anual resulta un ISR a cargo de $257,800.00.

4. Otras reglas aplicables

4.1. INGRESOS DEL EXTRANJERO Y PAGOS PROVISIONALES DE ISRLa LISR permite no considerar los ingresos de fuente de ri-queza ubicada en el extranjero que hubieran sido objeto de retención por concepto de ISR para la determinación de los pagos provisionales de dicho impuesto (arts. 15, fracción pri-

mera de la LISR y 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Lo anterior con la finalidad de guardar una relación con-gruente, debido a que el ISR pagado en el extranjero no se puede acreditarse contra el impuesto determinado en pagos provisionales. Solamente en el cálculo anual puede conocerse el efecto del ISR causado por este tipo de operaciones.

4.2. ACREDITAMIENTO EN CASO DE CONSOLIDACIÓN FISCALEl impuesto pagado en el extranjero con anterioridad a la incorporación a la consolidación, podrá acreditarse en cada ejercicio hasta por el monto del impuesto que le correspon-dería a la sociedad controlada en cada ejercicio, como si no hubiera consolidación.

Ya en consolidación, la controladora acreditará el impuesto en función del porcentaje de participación consolidable que le corresponde. Es importante mantener el control detallado de estas partidas con la finalidad de que la controladora pueda acreditar correctamente el importe del ISR pagado por divi-dendos o utilidades distribuidos por compañías residentes en el extranjero en las cuales se tenga participación, que de acuerdo con la fracción III del artículo 67 de la LISR no tienen el carácter de controlada en la consolidación.

Adicionalmente, se recomienda analizar los efectos finan-cieros relacionados con la aplicación de este acreditamiento, anticipando el posible efecto de las nuevas reglas fiscales apli-cables al régimen de consolidación fiscal para 2010, conte-nidas en la propuesta que el Poder Ejecutivo envió para su discusión y aprobación al Congreso de la Unión el pasado ocho de septiembre de 2009.

4.3. VIGENCIA PARA APLICAR EL IMPUESTO ACREDITAMIENTOPor diversas razones, existen casos en los cuales no es posi-ble acreditar total o parcialmente en el ejercicio, el impuesto pagado en el extranjero, por lo tanto la LISR permite efectuar dicho acreditamiento en los 10 ejercicios siguientes hasta ago-tarlo (art. sexto, doceavo párrafo de la LISR).

El mismo artículo sexto de la LISR establece: “para los efectos de este acreditamiento, se aplicarán, en lo con-

ducente, las disposiciones sobre pérdidas del Capítulo V del Título II de esta Ley”.

Por ello, los períodos de actualización del impuesto acre-ditable a aplicar en los siguientes ejercicios debe sujetarse a las reglas de pérdidas fiscales, sin embargo, por su naturaleza, la asimilación del tratamiento de un impuesto acreditable al de una pérdida por amortizar resulta confusa; pero las reglas específicas para cada caso no son contradictorias, de hecho la referencia del tratamiento que la norma realiza tiene sentido si se considera que el remanente es un pendiente de acredita-

3 Los importes de ISR pagado en el extranjero ya se encuentran valorizados en moneda nacional, para lo cual se utilizaron los tipos de cambio peso-dólar (diaria) y dólar-otras divisas (mensual) publicadas en el DOF

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miento que pasa de un ejercicio a otro y resulta de la propia mecánica de ley, no se genera saldo a favor por el excedente, pero se permite reconocer un efecto inflacionario mediante la actualización del saldo pendiente de acreditar.

4.4. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIASe establece como requisito para ejercer el acreditamiento, que los contribuyentes cuenten con la documentación com-probatoria y, en caso de que México tenga establecido un acuerdo amplio de intercambio de información, basta con una constancia de retención.

4.5. CASOS EN LOS QUE NO SE RESPETEN LAS TASAS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓNCuando existe tratado y quien realiza el pago en el extranje-ro retiene una cantidad mayor a la debida, se permite acredi-tar el importe que excede a la retención que debió realizarse, siempre y cuando se hubiera agotado el procedimiento de resolución de controversias del tratado aplicable. Sin embar-go, en la práctica la posibilidad de que se agote la resolución de controversias es en extremo remota (art. sexto, último párrafo de la LISR).

4.6. CONVERSIÓN DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO A MONEDA NACIONALCuando la moneda en la cual se realizó la retención en el extranjero es distinta al peso mexicano, se realizará una con-versión del impuesto retenido susceptible de ser acreditado en México. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone lo siguiente (arts. sexto, treceavo párrafo de la LISR y 20 del CFF):

“ Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la mo-neda extranjera que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

Cuando las disposiciones fiscales permitan el acredita-miento de impuestos o de cantidades equivalentes a estos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cam-bio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en la que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague...

La equivalencia del peso mexicano con monedas extran-jeras distintas al dólar de Estados Unidos de América que re-girá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio del dólar, por el equivalente en dólares de la moneda en cuestión, de acuerdo a la tabla que mensualmente publique el Banco de México ”

Por ello, debe determinarse el importe del ISR retenido en el extranjero en pesos mexicanos, mediante la conversión del tipo de cambio de la moneda en la cual se pagó el impuesto, y

utilizar como referencia para la conversión el dólar y, en caso de tratarse de otra divisa, las tablas mensuales de conversión publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

4.7. ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS CUANDO HAY PARTICIPACIÓN INDIRECTALa LISR prevé los casos en los cuales la compañía residen-te en México puede tener participación en forma directa en una sociedad residente en el extranjero y esta a su vez tenga participación en otra residente en el extranjero, es decir, su participación en la segunda es indirecta.

Cuando la sociedad en la cual se tiene participación indi-recta distribuya dividendos a la subsidiaria de la residente en México en primera línea y ésta decrete dividendos a sus accionistas, la PM residente en México también podrá acre-ditar un monto de ISR pagado en el extranjero en forma proporcional a la participación y al ingreso.

Al respecto, el artículo sexto de la LISR dispone lo siguiente:“Este acreditamiento se hará en la proporción que le corres-

ponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta. Dicha proporción se determinará multiplicando la proporción de la participación que en forma directa tenga el residente en México en la sociedad residente en el extranjero, por la proporción de participación en forma directa que tenga esta última sociedad en la sociedad en la que participe en forma indirecta el residente en México.”

En términos generales, las reglas establecidas en el artículo sexto de la LISR tienen como finalidad asegurar que el impues-to acreditable corresponda a la beneficiaria final del dividendo, cumpliendo con diversas reglas de participación accionaria.

5. Corolariolos países en los cuales reside para efectos fiscales el sujeto 0

del impuesto, han creado mecanismos que permitan al país receptor de los ingresos reconocer el impuesto pagado en el extranjero, en México contamos con reglas para el acredita-miento del ISR y, adicionalmente, se han pactado convenios para evitar la doble tributación entre las Naciones bajo este entendido, es importante que, cuando se pretenda 0

realizar inversión directa en el extranjero, el área de pla-neación fiscal de las empresas, incluya en su análisis de factibilidad el costo fiscal que se originaría en caso de que no fuera posible acreditar el 100% del impuesto pagado en el país que es la fuente de los ingresosla mecánica del acreditamiento es necesaria para disminuir 0

el efecto de doble tributación que se origina en un modelo de rentas globales como el que opera actualmenteen lo referente al cálculo del ISR acreditable por dividendos 0

provenientes del extranjero, existe imposibilidad práctica para obtener el monto proporcional de ISR que se adiciona al dividendo percibido, pues la determinación del primero

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depende del segundo y viceversa, por lo tanto la opción es considerar el dividendo percibido para la determinación del monto proporcional de ISR acreditablelo anterior, ocasiona no poder acreditar la totalidad del 0

ISR, el cual en teoría correspondería a la residente en México, pues el cociente resultante es menor al porcen-taje de participación accionaria base para determinar el importe del dividendo correspondiente

las autoridades fiscales podrían no compartir el sentido 0

de nuestros comentarios y, en caso de una revisión, existe la posibilidad de que objeten su aplicación, sin embargo, consideramos, existen los elementos suficientes para sus-tentarlos

IVA EN CASAS DE EMPEÑORecientemente aperturamos una casa de empeño en la ciudad de México, y precisamente por estar iniciando operaciones tenemos duda de cómo calcular el IVA cuando al término del plazo pactado un cliente no paga su adeudo, por lo que efectuamos la venta de la prenda, en cumplimiento del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria autorizado por la PROFECO, sobre todo si el producto de la venta es superior al adeudo final a cargo del cliente. Podrían ejemplificar cómo se determinaría el IVA considerando los siguientes datos:

DATOS DEL PRÉSTAMO

Monto del préstamo $6,000.00 Tasa de interés anual (sobre saldos insolutos) 108%Plazo en días 90Comisión por comercialización (sobre el monto del préstamo) 10%Comisión por almacenaje (sobre saldo insoluto) 3%Monto del avalúo del bien prendado 9,000.00 Valor de venta del bien prendado $9,500.00

La figura de prenda se encuentra regulada en los artículos del 2856 al 2892 del Código Civil Federal (CCF), definiéndose como prenda un derecho real constituido sobre un bien mueble ena-jenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, y en aquellos casos en que el producto de su venta exceda a la deuda, se entregará el exceso al deudor; el cual si no lo reclama, queda a beneficio del acreedor.

Del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria (contrato de adhesión) aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor, se desprende que la casa de empeño está prestan-do los siguientes servicios: financiamiento, comercialización (al actuar como comisionista del cliente) y almacenaje, mismos que se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor

agregado (IVA), por no estar contemplados en los supuestos de exención a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por lo anterior, al momento de realizarse la comercialización de la prenda, procede el cálculo del IVA en los siguientes térmi-nos:

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DIARIO

Concepto Importe

Tasa de interés anual 108%Entre: Días por año 360 Igual: Tasa de interés diario 0.3000%

CÁLCULO DE INTERESES DEVENGADOS

Concepto Importe Saldo insoluto $6,000.00 Por: Tasa de interés diario 0.3000%Igual: Interés diario 18.00 Por: Plazo en días 90 Igual: Total de intereses devengados $1,620.00

CÁLCULO DE COMISIÓN POR COMERCIALIZACIÓN

Concepto ImporteMonto del préstamo $6,000.00

Por: Porcentaje 10%Igual: Comisión por comercialización $600.00

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CÁLCULO DE COMISIÓN POR ALMACENAJE

Concepto Importe Monto del préstamo $6,000.00 Más: Total de intereses devengados 1,620.00 Igual: Saldo insoluto 7,620.00 Por: Porcentaje 3%Igual: Comisión por almacenaje $228.60

DETERMINACIÓN DE IVA

Concepto Importe Total de intereses devengados $1,620.00 Más: Comisión por comercialización 600.00 Más: Comisión por almacenaje 228.60 Igual: Subtotal 2,448.60 Más: IVA causado 367.29 Igual: Total intereses y comisiones a cargo del cliente 2,815.89 Más: Capital 6,000.00 Igual: Adeudo final a cargo del cliente $8,815.89

DETERMINACIÓN DEL EXCEDENTE O DEMASÍA

Concepto Importe Valor de venta del bien prendado $9,500.00Menos: Adeudo final a cargo del cliente 8,815.89 Más: Excedente o demasía a favor del cliente $684.11

Ahora bien, como el producto obtenido por la venta de la prenda excede a la deuda a cargo de su cliente, se materializa la hipótesis contenida en el artículo 2886 del CCF, por lo que su establecimiento tiene la obligación de entregar a su cliente la can-tidad de $684.11 dentro del plazo de doce meses a que se refiere la cláusula 30 del contrato de adhesión, cantidad que para su establecimiento no tendría afectación en el IVA, ni para su cliente, conforme a la cláusula 22 del mismo contrato, en virtud de que se trata de un bien mueble usado enajenado por una persona física sin actividad empresarial y en consecuencia estará exento de conformidad con el artículo noveno, fracción IV de la LIVA.

En nuestra página en Internet www.idconline.com.mx, podrá consultar el contrato de adhesión y la norma oficial mexicana NOM-179-SCFI-2007 “Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria”, que regulan este tipo de operaciones.

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16 15OCTUBRE2009

INDICADORES

Indicadores fiscales y financierosEn nuestro portal www.idconline.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores financieros publicados quincenalmente en esta sección. Para consultarlos sólo requiere hacer lo siguiente:

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página principal pulse sobre el vínculo “Ver todos los indicadores” y seleccione el enlace del indicador a consultar

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21502

05 PARA TOMARSE EN CUENTA NÚMEROS DE LA INSPECCIÓN LABORAL 0

ALTO RIESGO EN EMBARAZO Y LACTANCIA 0

PROYECTOS DE NORMAS OFICIALES 0

DESCANSOS DEL TFCA EN SEPTIEMBRE 0

08 LA EMPRESA CONSULTA CONTRATO TEMPORAL ¿SÓLO FINIQUITO? 0

¿SALARIOS DURANTE PRISIÓN PREVENTIVA? 0

¿NUEVO CONTRATO POR INCREMENTO SALARIAL? 0

¿PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR FALLECIMIENTO? 0

10 PRODUCTIVIDAD ARMA SECRETA EN LA SELECCIÓN DE TALENTO 0

Observe las diferentes fases de la contratación laboral, así como las buenas y malas prácticas en ese proceso

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE(Sin publicación relevante)

Evítese problemas conociendo los casos específicos y las reglas a aplicar por las organizaciones al momento de aplicar una deducción al salario

Descuentos al salario sin dolor

DE TRASCENDENCIA

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15OCTUBRE200902

Descuentos al salario sin dolorConozca los supuestos, las características y reglas para efectuar las deducciones al ingreso de sus trabajadores.

PreámbuloEl salario que perciben los trabajadores por la prestación de sus servicios personales subordinados es, legal y doctrinal-mente, uno de los elementos esenciales para que se constituya un vínculo laboral.

Debido a lo anterior, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es-tablece diversas normas protectoras para este concepto, entre las que destacan los supuestos de descuento permitidos, así como las pautas para su aplicación.

El objeto de este trabajo es precisamente dar a conocer a nuestros lectores las hipótesis legales donde los patrones es-tán facultados para aplicar descuentos a la retribución de sus subordinados, los lineamientos para poder hacerlo, algunas recomendaciones generales que deben contemplar y las con-secuencias de no acatar la normatividad sobre el particular.

Descuentos permitidos legalmenteLa LFT en su numeral 82 define al salario como la retribución que debe cubrir el patrón al trabajador por sus labores.

En atención a su cuantía, existen dos tipos de salario: los mínimos (generales y profesionales) que son la cantidad mí-nima que puede recibir el subordinado para poder subsistir y los superiores a esos montos (arts. 90 y 91 LFT).

Para ambos casos la LFT prevé las reglas a observar por los patrones en materia de descuentos (arts. 97 y 110 LFT).

Asimismo, las empresas deben considerar lo dispuesto en otras legislaciones como la fiscal y de seguridad social, las cuales contemplan respectivamente la retención al salario de

los trabajadores de tributos por concepto del impuesto sobre la renta y las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en este último supuesto debe recordarse que tratándose de colaboradores con salario mínimo los patrones absorben dichas cuotas (art. 36 Ley del Seguro Social –LSS–).

Las directrices a las cuales se sujetan estas deducciones son las siguientes:

SALARIO MÍNIMO (SM) Y SUPERIOR AL MÍNIMO (SSM)Los artículos 97 y 110 de la LFT contemplan las siguientes hipótesis:

Descuentos aplicables a los salarios

Mínimo Mayor del mínimoPensiones alimen- 0

ticiasrentas de casa 0

habitaciónamortizaciones al 0

Infonavit, ypago de créditos al 0

Infonacot

Pago de deudas contraídas con el patrón 0

rentas de casa habitación 0

amortizaciones al Infonavit 0

cuotas para la constitución de socieda- 0

des cooperativas y cajas de ahorropensiones alimenticias 0

cuotas sindicales 0

créditos al Infonacot 0

ISR, y 0

cuotas obreras del Seguro Social 0

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15OCTUBRE

200903

Supuesto Característica ComentariosPe

nsio

nes a

limen

ticia

s

El otorgamiento de una pensión alimenticia afecta a una relación laboral, en el momento que el patrón recibe el oficio de retención correspondiente.El porcentaje de la pensión a retener tiene que ser decretado por la autoridad competente (Juez de lo familiar) y puede ser a favor de la ex-esposa, hijos, ascendientes o nietos

SM:Aun cuando en la actualidad aparentemente el salario mínimo es solamente un mero referencial para el establecimiento de multas por infracciones a diversos ordenamientos, todavía existen patrones que pactan con sus colaboradores este tipo de retribuciones.El patrón debe efectuar la retención correspondiente a partir del día siguiente a aquél en que se le notificó el mandamiento judicial, excepto que en el mismo oficio se indique la fecha en que deberá aplicar el descuento (mismas que pueden ser con efectos retroactivos) –arts. 114, fracción V y 129 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana–SSM:El texto del oficio emitido por el Juez debe precisar si los descuentos se aplican antes o después de deducir los impuestos de ley; si éste es omiso, el patrón, a la brevedad posible, deberá solicitar su aclaración, mientras tanto conservadoramente hablando tendrá que efectuar el descuento sobre los ingresos brutos del subordinado

Arre

ndam

ient

o de

vivi

enda

Es la vivienda proporcionada por la compañía en un esquema de arrendamiento. SM:La renta a cobrar no debe exceder del 10% del salario del trabajador, ni más de medio punto porcentual del valor catastral del inmueble rentado (arts. 97, fracción II y 151 LFT) Esta modalidad actualmente se encuentra en desuso, porque ha sido sustituida por la

prestación de previsión social conocida como ayuda para renta SSM:

El descuento no puede ser superior al 15% del salario del trabajador, ni más de medio punto porcentual del valor catastral del inmueble rentado (arts. 110, fracción II y 151 LFT)

Amor

tizac

ione

s al I

nfon

avit1

Se realiza para pagar los créditos habitacionales otorgados por el Infonavit al los trabajadores.El patrón es responsable solidario del trabajador acreditado respecto de la amortización del crédito de vivienda (art 46 Ripaedi2).El descuento no debe ser superior al 20% del ingreso del colaborador, cuando éste perciba el SM; si es mayor no existe tope

El patrón al momento de recibir, por parte del Infonavit, el aviso de retención correspondiente derivado del ejercicio del crédito de vivienda de uno de sus trabajadores, o bien, al percatarse de que en la emisión bimestral anticipada que “bajó” o descargó del IMSS desde su Empresa (IDSE), aparecen el número de crédito de vivienda y el descuento a aplicar a uno de sus colaboradores, debe revisar:

en caso de colaboradores con 0 SM, que el monto indicado no exceda del límite legal señalado, ello con el propósito de evitar una infracción laboral y en caso de ser mayor, exhortar al subordinado afectado a que acuda al Infonavit para celebrar un convenio donde le reestructuren el importe de los descuentosen el supuesto de subordinados con 0 SSM, que el importe del descuento no impida que éstos reciban, por lo menos un SM, de ser así lo procedente es enviar al trabajador al Infonavit para solicitar también una reestructura de crédito acorde con sus ingresos

El descuento iniciará a partir del día siguiente de haber sido notificado o “conocido por el IDSE” (art. 42 Ripaedi)

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15OCTUBRE200904

Supuesto Característica Comentarios

Créd

ito In

fona

cot3

Son las retenciones orientadas a pagar los créditos contraídos por los trabajadores ante este InstitutoSM:El descuento no debe ser superior al 10% del salario del subordinado

Al igual que en el supuesto de los créditos habitacionales, el patrón debe observar que los descuentos no rebasen los porcentajes máximos señalados

SSM:El trabajador se obliga libremente a ser sometido a los descuentos respectivos, los cuales no deben ser mayores del 20% de su retribución salarial

Deud

as co

ntra

ídas

con

el

patró

n

Sólo aplica en SSM cuando se trate de pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de productos elaborados por el propio patrón. El monto máximo de los descuentos es de un mes de los salarios del trabajador y las retenciones parciales no deben rebasar del 30% del excedente del SM

Para determinar el importe de la retención periódica, al salario del trabajador se le resta el SM y al resultado (excedente) se le aplica el 30%; el producto es la cantidad a descontar

Caja

s de

ahor

ro

y soc

ieda

des

coop

erat

ivas

Únicamente aplica a SSM y no es otra cosa que el pago de cuotas para la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedadesy cajas de ahorro.Los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente del SM

Para determinar el importe de la retención periódica, al salario del trabajador se le resta el SM y al resultado (excedente) se le aplica el 30%; el producto es la cantidad a descontar.Como las cajas de ahorro son administradas por un consejo de trabajadores, para que los patrones puedan hacer descuentos a los salarios de aquéllos por este concepto, deben contar con la autorización por escrito correspondiente

Cuot

as si

ndica

les Exclusivamente está permitido en SSM y se

aplica para el sostenimiento y alcance de los fines de las organizaciones sindicales.Por ello, el sindicato debe acordar con sus miembros el monto de éstas

El sindicato debe comunicar, por escrito, al patrón lo acordado por los agremiados en torno al importe de las cuotas para que éste efectúe la retención y quede debidamente documentada en los recibos de nómina

Notas:1 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores2 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores3 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

DESCUENTOS LEGALESA continuación se mencionan los señalados por las disposiciones fiscales y de seguridad social:

Supuesto Característica Comentarios

Impuesto sobre la Renta

Es la contribución contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a cargo de las personas físicas y morales por sus ingresos obtenidos, los cuales son distintos de las aportaciones de seguridad social (arts. 110 y 113 LISR)

La constitución de este impuesto tiene propósitos tanto fiscales, como extrafiscales. Los primeros tienen como objetivo absorber los gastos públicos y los segundos tienen el ánimo de proteger la economía nacional

Cuotas del Seguro Social

Se determinan para el sostenimiento de los Seguros del IMSS como el de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 105 al 107, 146, 147 y 168, fracción II LSS)

Su finalidad es el financiamiento del régimen financiero de tales Seguros, por ello los trabajadores comparten con sus patrones y el Gobierno Federal la carga del pago de las cuotas respectivas

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15OCTUBRE

200905

Recomendaciones generalesAl aplicar los descuentos, además de observar lo ante-rior, resulta conveniente atender a lo siguiente:

recabar, por escrito, las autorizaciones de los tra- 0

bajadores para que se les efectúen los descuen-tos respectivosdocumentar, por escrito, y con firma del traba- 0

jador todos los descuentos aplicados (recibos de nómina)no acumular varios descuentos que traigan 0

como consecuencia un monto cobrable superior al salario del colaborador, o bien, que rebase los límites permitidos para el salario mínimo, para inhibir la imposición de sanciones laboralesevitar la aplicación de descuentos como sanción, 0

pues de hacerlo se equiparará a una multa, lo cual está estrictamente prohibido en el numeral 107 de la LFT, yobservar el plazo de un mes contado a partir de la fecha 0

en que la deuda sea exigible para realizar el descuento respectivo (art. 517, fracción I LFT)

Consecuencias de no aplicar las reglas de descuentosDe exceder los límites a los descuentos señalados en la ley o aplicar éstos sobre conceptos no permitidos expresamente en la misma, la empresa corre el riesgo de que ser objeto de

la interposición de una demanda laboral por res-cisión de la relación laboral, donde el trabajador afectado argumente una reducción injustificada al salario pactado por las partes, según el numeral 51, fracción IV de la LFT.

El efecto de la procedencia de esta acción sería el pago de 20 días de salario por año de servicios, tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como una prima de antigüedad consistente en 12 días salario por cada año de servicios (arts. 50, 52, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).

ConclusionesLa LFT permite la aplicación de ciertos descuentos conven-cionales (adeudos contraídos con el patrón, amortizaciones al Infonavit o pago de créditos al Infonacot), así como legales (impuestos y cargas de seguridad social), por lo que al ser una de las prácticas más frecuentes en las organizaciones resulta indispensable conocer las reglas para su aplicación, así como los alcances y las consecuencias de no realizarlos conforme a derecho, para evitar la interposición de demandas por resci-sión de la relación laboral, por parte de los colaboradores y con ello los costos inherentes al juicio respectivo.

LABORAL

Descuento doble al 0

salario ¿posible? (6 de mayo de 2009)

Incapacidad ¿suspende 0

plazo de descuento? (25 de marzo de 2009)

Descuento de costo de 0

gafas vía nómina (20 de febrero de 2009)

En socio-trabajador, 0

reglas de descuento (31 de marzo de 2007)

LALABBORAORAO LL

Números de la inspección laboralComo resultado de la implementación de diversas acciones tendientes a la modernización de los procesos de vigilancia sobre el cumplimiento patronal de la normatividad laboral por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó, en su página de Internet: www.stps.gob.mx, que du-rante los primeros seis meses de este año ha realizado 24,422 inspecciones a 15,982 centros laborales, lo que se traduce en un beneficio para 1,542,454 trabajadores.

En el mismo período de 2008, se llevaron a cabo 15,431 visitas de inspección, por lo que en este año se observa un in-cremento de un 58%.

Del total de las inspecciones efectuadas en este lapso, 9,140 son relativas a condiciones generales de trabajo; 13,715 a con-

diciones generales de seguridad e higiene y 1,567 a otros as-pectos laborales.

Dentro de estas acciones destacan los cuatro siguientes operativos especiales en materia de:

aguinaldo. 0 Se inspeccionaron 2,466 empresas con el pro-pósito de acreditar se hubiese efectuado el pago de este concepto a 357,200 trabajadores. Se detectó que 29 empre-sas no cumplieron con esta obligación (1.17 % del total las visitadas)salarios mínimos generales como profesionales. 0 Se ins-peccionaron 2,100 compañías, de las cuales tres cubrían una cantidad inferior al salario mínimo general vigente. Como medida de corrección, además de imponérseles las multas correspondientes, se les denunció ante el Ministerio

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15OCTUBRE200906

Público Federal, conforme lo previsto en el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque este desacato constituye un delito especialsuspensión de labores del 1o al 5 de mayo, con motivo de 0

la epidemia del virus de influenza humana. Se revisaron 4,583 centros de trabajo en apoyo a las autoridades sani-tarias para evitar que los subordinados fuesen expuestos innecesariamente a riesgos de contagio. Se otorgó especial atención a los casos de mujeres trabajadoras en estado de gestación y período de lactancia, yaplicación de la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para 0

Minas Subterráneas de Carbón. Se efectuaron 28 ins-pecciones a 11 minas en Coahuila y tres en el Estado de Sonora. Se dictaron 1,136 medidas técnicas de seguridad e higiene, en beneficio de 3,745 trabajadores mineros. La disposición de este tipo de patrones destacó, pues cumplieron en forma inmediata y espontánea 276 de las

medidas propuestas por la autoridad, lo que se traduce en un 24% del totalLas cifras, sin lugar a dudas, reflejan un crecimiento

cuantitativo y cualitativo en el desarrollo de las inspec-ciones laborales, lo cual no sólo representa un logro de la STPS, sino también de los patrones y sus trabajadores. Sin embargo, la obtención de estos resultados no debe ser motivo para bajar la guardia, sino por el contrario, es la oportunidad para redoblar esfuerzos en beneficio del sector productivo del país.

LABORAL

Mejoras en la inspección del trabajo (20 0

de agosto de 2009)

Novedades en la inspección del trabajo 0

(8 de septiembre de 2008)

Check up para atención de inspecciones 0

(21 de enero de 2008)

Práctica de una inspección laboral (30 0

de junio de 2004)

Alto riesgo en embarazo y lactanciaUno de los principales aspectos tutelados por la LFT es que las empresas tienen prohibido utilizar en labores peligrosas los servicios de las mujeres trabajadoras durante los períodos de gestación y lac-tancia, ello sin perjuicio de que sigan percibiendo su salario, prestaciones y derechos (art. 166 LFT).

El numeral 167 del citado ordenamiento legal precisa que las labores peligrosas o insalubres son las que por causa de su naturaleza, por las condi-ciones físicas, químicas o biológicas del entorno en donde se presta el servicio o por el contenido de la materia prima utilizada, indefectiblemente pueden actuar negativamente sobre la vida, salud física y mental de la trabajadora o su bebé.

De esta forma los numerales 166 de la LFT y 154 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) detallan que queda res-tringido para las trabajadoras en período de gestación:

realizar trabajo nocturno industrial 0

ejecutar actividades en establecimientos comerciales o de 0

servicios después de las 10 de la noche o prolongar su jornada ordinarialaborar en lugares donde: 0

se manejen, transporten o almacenen sustancias terato- 1

génicos o mutagénicas, yse lleven a cabo actividades consideradas como insalu- 1

bres o peligrosas por las leyes, reglamentos o normas oficiales mexicanasprevalezcan presiones ambientales anormales o condi- 1

ciones térmicas ambientales alteradas

el esfuerzo muscular en la actividad pueda afec- 1

tar al producto de la concepciónel trabajo se efectúe en torres de perforación o 1

plataformas marítimasse ejecuten labores submarinas, subterráneas o 1

en minas a cielo abiertolos trabajos se realicen en espacios confinados, o 1

se lleven a cabo trabajos de soldadura 1

No obstante lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su portavoz, Aphaluck Bhatiasevi, señaló el pasado 31 de julio, en una rueda de prensa, que las mujeres embarazadas de-ben incrementar sus cuidados, tanto en casa como en los centros de labores, porque son el grupo con mayor riesgo de contraer el virus H1N109 de la in-

fluenza humana. Esto a pesar de que la OMS aún desconoce los efectos de este virus en los bebés mientras están en el útero materno, de ahí la importancia de la prevención y los cuidados especiales.

El funcionario explicó que el riesgo de contagio en estas personas es muy elevado, debido a que la pandemia afecta a seres humanos jóvenes, en cuyo grupo se encuentran la ma-yoría de las madres en lapso de gestación.

Así las cosas, las empresas deben ser consientes que ante un posible rebrote de esta enfermedad, durante el tiempo que las autoridades sanitarias mantengan la alerta, las fu-turas madres trabajadoras no deben prestar sus servicios en aquellos lugares donde se encuentran altamente expuestas a contagiarse (porque llevan a cabo actividades de atención médica, enfermería, laboratorio, intendencia en hospitales y

LABORAL

Vuelven al trabajo 0

mujeres en gestación (18 de mayo de 2009)

La influenza y sus 0

efectos laborales (30 de abril de 2009)

Embarazadas: deben 0

comunicar su estado (7 de abril de 2009)

79% de las trabajado- 0

ras son madres (25 de abril de 2007)

LALABORAL

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15OCTUBRE

2009

215

07

El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje comunicó a los abogados y al público en general que del 14 al 16 de septiembre del presente año no se prestarían servicios en la citada dependencia.

Lo anterior con el propósito de notificar que en tales fechas no corrieron los términos legales de los procedimientos enta-blados ante ese Tribunal.

LABORAL

Segundo período vacacional de los trabajadores del Tribunal Federal de Conciliación y 0

Arbitraje (17 de diciembre de 2008)

laboratorios, entre otras conexas y relativas), sin sufrir perjuicio su salario y prestaciones, en términos de los artículos 166 y 167 de la LFT.

Observar lo anterior evitará que a las organizaciones se les imponga, en caso de una revisión de la autoridad laboral, o una denuncia de alguna trabajadora, una multa por el equiva-lente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en

el lugar donde se cometió la falta, es decir, en la zona “A” de $164.40 a $8,494.00, en la “B” de $159.78 a $8,255.30 y en la “C” de $155.85 a $8,052.25 (art. 995 LFT).

Como corolario se debe enfatizar que las trabajadoras que desarrollen actividades diferentes a las precisadas, sí deben presentarse a laborar, sin que ello repercuta negativamente (multas) a sus patrones.

Proyectos de normas oficiales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación de los pasados 8 y 10 de septiembre, los proyec-tos de reforma de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) NOM-113-STPS-1994, Calzado de protec-ción y NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, respectivamente, con el propósito de que cualquier persona a quien le apliquen estas normas presente, dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, sus observaciones sobre el particular al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas ubicadas en avenida Periférico Sur 4271, Edificio “A”, Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, CP 14149, México,

DF, teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, correo electrónico: [email protected].

Los alcances de las NOM’s en comento son los siguientes:

NOM-113-STPS-1994: 0 establecer la clasificación, las especificaciones y los métodos de prueba que deberá cumplir el calzado de protección, que se co-

mercializa en el país, yNOM-115-STPS-1994: 0 definir la clasificación, las especifi-caciones y los métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección industrial, que se comercializan dentro del territorio nacional

LABORAL

Protección personal 0

¿deber o necesidad? (5 de julio de 2008)

LALABBORAORAO LL

Descansos del TFCA en septiembre

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15OCTUBRE200908

CONTRATO TEMPORAL ¿SÓLO FINIQUITO?El día de hoy concluyó la vigencia de un contrato por tiempo determinado de uno de nuestros subordinados, por lo que al exhibirle el finiquito correspondiente no lo quiso aceptar, pues aseguró que se le debe pagar una indemnización por término del contrato. ¿Qué nos pueden decir al respecto?

Los contratos por tiempo determinado se celebran cuan-do el patrón conoce desde un principio cuánto tiempo va a durar la actividad que desarrollará el nuevo traba-jador, lo cual implica que en el nacimiento de la relación

obrero-patronal las partes conocen la fecha de su conclusión, situación que es aceptada por ambas, de tal forma que su termi-nación no debe ser considerada como despido injustificado.

Lo anterior se confirma con la siguiente jurisprudencia de los tribunales de la materia:

RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO. Si un traba-jador tiene celebrado un contrato por tiempo determi-nado y al vencimiento del mismo es separado de su trabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede ser considerada como despido, menos aún que sea injustificado, sino que debe entenderse como una terminación de la relación laboral por haber fenecido el término que en el susodicho contrato se estableció. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 281/89. Javier Espinoza de los Monteros Cárdenas. 20 de septiembre de 1989. Unanimi-dad de votos. Ponente Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 285/89. Instituto Promotor de la Vivienda del Estado de Jalisco. 27 de septiembre

de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Andrés Cruz Martínez. Secretario Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 296/99. Eurolook, SA de CV 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria María Luisa Cruz Ernult. Amparo directo 39/2000. María de Jesús López García y coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Se-cretario Adolfo Alejandro López Aguayo. Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de vo-tos. Ponente Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secre-tario Adolfo Alejandro López Aguayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación. Sépti-ma Época. Volumen 56, Quinta Parte, pág. 45, la tesis de rubro: “RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta. Novena Época. Tomo XII, julio de 2000, pág. 175. Tesis: III.1o.T. J/43.

Por ende, sólo procede que la empresa cubra al trabajador el pago proporcional de las prestaciones devengadas, o sea de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, según los artículos 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Recuérdese que el concepto indemnizatorio sólo se paga cuando existe una separación injustificada del subordinado, de acuerdo con el numeral 48 de la LFT, situación que no configuró en el caso planteado.

¿SALARIOS DURANTE PRISIÓN PREVENTIVA?Uno de nuestros colaboradores fue sometido a un proceso penal por el que estuvo detenido varios meses y ayer se le dictó sentencia absolutoria. Ahora que se reincorpora a laborar nos exige el pago de sus salarios durante todo ese tiempo, argumentando que su detención no fue una causa impu-table a él sino a uno de sus familiares. ¿Es procedente su reclamo?

El supuesto señalado en su consulta es una hipótesis de suspensión de la relación laboral de acuerdo con lo pre-ceptuado en el artículo 42, fracción III de la LFT, cuyas consecuencias son por una parte que el colaborador

no tiene porque presentarse a laborar y, por otra, que el patrón tampoco está obligado a pagar salarios.

Derivado de lo anterior la exigencia planteada por su trabaja-dor es improcedente, por tanto si llegara a interponer ante la JCA correspondiente una demanda en contra de la organización, ésta carecería de sustento legal y, por ende, no prosperaría, ni causaría efectos negativos para aquélla.

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15OCTUBRE

2009

215

09

¿NUEVO CONTRATO POR INCREMENTO SALARIAL?La dirección general ha determinado incrementarle el salario por su buen desempeño a un trabajador que contratamos hace un año. ¿Es necesario que elaboremos un nuevo contrato donde se consigne su retribución actualizada?

Como no se trata de una relación laboral diferente a la que actualmente prevalece entre ustedes y su colabo-rador, no es necesario celebrar un nuevo contrato de trabajo.

En tal virtud, la empresa puede optar por llevar a cabo cual-quiera de las siguientes acciones:

otorgar el 0 incremento salarial sin realizar ninguna adecuación al contrato de trabajo celebrado, ya que al ser en beneficio del trabajador la LFT no establece un requisito o formalidad es-

pecífica para su validez, además de que su otorgamiento se vuelve obligatorio por costumbre, en términos del artículo 17 del ordenamiento legal en cita. En este caso, las partes (patrón y subordinado) pueden acreditar el monto del aumento, así como la fecha en que entró en vigor, mediante la nómina, los recibos de pago y los avisos de modificación salarial presenta-dos al Seguro Social, oformular como constancia de dicho aumento un convenio modi- 0

ficatorio del contrato laboral celebrado con anterioridad, mismo que debe estar signado por el trabajador y la empresaEn cualquiera de los dos casos señalados, la modificación sala-

rial opera con plena validez, sin causar ningún tipo de problemáti-ca para la organización.

¿PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR FALLECIMIENTO?Como hace unos días falleció un colaborador, preparamos el finiquito a cubrir a sus beneficiarios, quienes al momento de cobrarlo nos reclamaron el pago de la prima de antigüedad. Nosotros sabemos que sólo procede cuando hay despido o renuncia. ¿Cuál es el criterio correcto?

Es común que el pago de esta prestación se relacione con la terminación de la relación laboral por despido o renuncia (cuando se tiene 15 o más años de antigüe-dad), ya que son las situaciones que comúnmente se presentan en las organizaciones; lo cual de ninguna

manera quiere decir que sean las únicas.En ese sentido, la exigencia de los beneficiarios objeto de su

consulta es procedente, pues además del finiquito respectivo (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinal-do), también se les debe pagar la prima de antigüedad, porque la fracción V del artículo 162 de la LFT así lo dispone expresamente.

Lo anterior queda de manifiesto en la parte medular de la siguiente resolución de los tribunales:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLE-CIMIENTO, CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY. BENEFICIARIOS. Cuando en un contrato colectivo de trabajo, en lo relativo a la pri-ma de antigüedad, contemple un número de días mayor a los doce previstos en la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y exista pluralidad de bene-ficiarios, deberá precisarse quiénes tienen ese carácter por disposición legal y quiénes lo tienen conforme al

contrato, a efecto de determinar el importe que a los mismos corresponde por el mencionado concepto. En tal virtud, si conforme a la fracción V del citado pre-cepto legal, en caso de muerte de un trabajador, la respectiva prima de antigüedad debe cubrirse a las personas mencionadas en el artículo 501 de la pro-pia ley, habrá de considerarse que a tales personas se les debe cubrir a partes iguales el importe de los doce días de salario por año laborado a que se refiere la fracción I del artículo 162, y el excedente de esos días ha de pagarse a los beneficiarios designados por el trabajador en términos del pacto colectivo. Amparo directo 3667/86. María de Jesús Montes de Téllez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Felipe López Contreras. Secretario Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo directo 3670/86. María Santiago Baltazar. Séptima Época. Informe 1987, pág. 44. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Felipe López Contreras. Secretario Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo directo 3669/86. Guadalupe López Jiménez. Informe 1987, pág. 44. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Felipe López Contreras. Secretario Jorge Fermín Rivera Quintana.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Sépti-ma Época. Instancia Cuarta Sala. Quinta Parte, pág. 44.

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10 15OCTUBRE2009

Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Reclutar sólo para vacantes, y 0

subestimar las habilidades que requerirán 0

en el futuro y confiarse en sus esfuerzos de reclutamiento

Analizar proactiva y permanentemente las 0

necesidades futuras, yevaluar la reserva de talento continuo y hacer 0

proyecciones

Vincular su plan de talento al estratégico del 0

negocio, eincluir aportes de los expertos de recursos 0

humanos a la planeación estratégica

Arma secreta en la selección de talentoIdentifique las buenas y malas prácticas en las fases de la contrataciónlaboral, documento elaborado por Economist Intelligence Unit.

PreámbuloCuando golpea la crisis, las compañías dejan de contratar per-sonal. Pero como la historia muestra, en los primeros meses después del desastre, contratar se convierte en un asunto de primera línea. Así ocurrió en los años que siguieron a los ata-ques terroristas del 11 de septiembre de 2001 y la recesión.

Incluso antes de que las cosas mejoraran, algunas empresas empezaron a reabastecerse. Para junio de 2003 la búsqueda de talentos estaba en su punto más lato. La historia se repetirá. Pero ahora, las organizaciones están mal armadas.

Entrevistamos a 50 directores o presidentes ejecutivos (CEO por sus siglas en inglés) de compañías globales y a headhun-ters (cazatalentos), y descubrimos que tienen prácticas de con-tratación vagas: para 43% de ellos los años de experiencia son un elemento clave, 24% le dio esa importancia al trabajo en equipo y, extraño, sólo 11% dijo que la disposición de apren-der pesaba más. En el 32% de las firmas, los candidatos para puestos senior pasaron por entre una y cinco entrevistas; 12% pasó por 21 o más, y sólo la mitad se entrevistó con un direc-tivo. Al final, todo se reduce a una cosa: las compañías deben

desarrollar mejores prácticas. Aquí mostramos una guía que las resume.

AnticipaciónCuando le pedimos a los 50 CEO que pronosticaran los ingresos para los siguientes tres años, casi ninguno tuvo problemas. Pero sí sufrieron para predecir el tamaño y la composición de su grupo de directivos. Aunque la mayoría quería más diversidad, pocos tenían un plan para lograrlo. De hecho, pocos contaban con un plan estratégico de contra-tación que complementara su plan de negocios.

El primer paso para establecer un proceso de reclutamien-to sensato es admitir que su equipo no es perfecto, que los mejores se irán y que será difícil remplazarlos. Por eso es cla-ve desarrollar promesas. Revise los requisitos para puestos de mando al menos cada dos años. Tenga un plan que responda: ¿A cuántos necesitaré y en qué puestos?, ¿qué cualidades bus-co y cómo reconocerlas?, ¿cuál será la estructura organizacio-nal?, ¿qué necesitamos hoy para encontrar y desarrollar a los líderes del futuro?

Requisitos del puestoUna empresa debe definir con precisión qué habilidades re-quiere para un puesto, reclutar y juzgar a sus candidatos en función de ello. Las contrataciones mejorarán si las organiza-ciones usan estas premisas como molde:

puestos que requieren habilidades: 0 ¿qué habilidades espe-cíficas se necesitarán en los próximos años para este car-go?, ¿necesitamos a un emprendedor, gerente o líder?, el candidato ¿podrá crecer en ese puesto?, ¿cuáles son los

siguientes cargos que ocuparía y qué habilidades necesitaría?habilidades de equipo: 0 ¿el candidato tiene habilidades para liderar a su equipo?, ¿cómo manejará las residencias?, ¿ne-cesitará contratar a más gente? y ¿podrá atraer talento?, yhabilidades corporativas: 0 ¿qué tan bien se adaptará a la cultura? ¿podrá desarrollarse con los recursos que ofrece-mos? o ¿se le podrá ayudar a trabajar con menos?

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Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Confiar en modelos de competencias genéricos 0

(fijarse en carisma, habilidades y trayectoria)Definir las demandas específicas de cada puesto y 0

qué habilidades requiereAsegurarse de un diálogo muy cercano entre el 0

área de recursos humanos y el grupo directivo, yconsensuar con los tomadores de decisiones los 0

requisitos del puesto

Buscar por redesCualquier búsqueda debe incluir una mezcla de externos, in-ternos-externos, externos-internos y verdaderos externos. Los internos-externos son los candidatos de casa con una visión más objetiva –por ejemplo, el empleado de una sucursal foránea–. Además, hay que considerar a los externos-internos: ex emplea-dos, clientes o proveedores. Esta estrategia es poderosa.

Estudios hechos en una firma Fortune 100 revelaron que los ejecutivos calificados como de alto potencial por sus colegas, tu-

vieron siete veces más posibilidades de llegar a la cima que los percibidos como de menor potencial. Además, vemos que pocas empresas promueven, entre sus divisiones, a buenos candidatos.

Por esto es importante romper esos silos e identificar quié-nes son los internos-externos promesa. ¿Cuándo parar la bús-queda? Está demostrado que la sencilla regla de “conocer a una docena” basta para ir al siguiente paso.

Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Hacer búsquedas amplias e indiscriminadas de 0

candidatos y sólo entre externos o internos, ytener una reserva limitada de talento 0

Desarrollar una gran reserva. Buscar en la periferia 0

(consultores, empleados en oficinas remotas, proveedores o clientes)

Trascender los 0 silos de la empresa y buscar en otras divisiones del negocio. Animar a la discusión abierta en el equipo directivo, sobre cuándo y cómo hacer búsquedas externas de talento

Evaluación de candidatosMejorar las evaluaciones es tres veces más rentable que incremen-tar el tamaño del universo de candidatos y seis veces mejor que conseguir que el elegido acepte un paquete de beneficios menor. Haciéndolo, una compañía puede aumentar sus ganancias anua-les y el valor en el mercado hasta una tercera parte, cuando elige un director general. Cuando se trata de firmas pequeñas (100 millones de dólares –MDD–) una mejora del 10% en la calidad de las evaluaciones podría dejarle una ganancia de 2 MDD adi-cionales por año y generarle un incremento de valor de mercado de entre 30 y 40 MDD. Para el proceso de evaluación es necesa-rio considerar:

es más importante elegir a los evaluadores correctos que 0

la técnica de evaluación. Un evaluador erróneo aumenta

el riesgo de seleccionar a un candidato no idóneo, y de rechazar a uno bueno. Debe asegurarse que los ejecutivos estén bien educados en estoentre más personas participen del proceso, el riesgo de con- 0

tratar a la persona equivocada se reducirá, pero aumentará el de rechazar al candidato idóneo. El análisis probabilístico demuestra que tres entrevistadores de alto perfil bastan, yrecomendamos usar la “entrevista sobre eventos del compor- 0

tamiento”, y la revisión de referencias. Pida al candidato que describa qué hizó ante situaciones como las que podría enca-rar en la organización. (“Cuénteme la vez que enfrentó una situación de conflicto de interés de un colega”). El prospecto no deberá discutir escenarios hipotéticos. El fin es descubrir si su pasado revela las capacidades que la empresa requiere

Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Conformarse con el primer candidato adecuado 0

dejar la decisión a la intuición 0

usar a entrevistadores equivocados 0

incluir muchos filtros y procesos burocráticos, y 0

no revisar con rigor y detalle las referencias de los 0

candidatos

Usar a un número pequeño de entrevistadores bien 0

entrenados y motivados de alto calibreutilizar entrevistas de comportamiento y verificar 0

las referencias a detalle, einvolucrar a altos directivos en la evaluación 0

Educar y entrenar a los directivos en técnicas de 0

entrevista, y asegurar que el área de recursos humanos y la 0

gerencia implicada tengan el nivel correcto de involucramiento

Cerrando el tratoCuando encuentran el candidato ideal, muchas empresas se equivocan al cerrar el trato. Si no es suficientemente ambi-cioso, al menos uno de cada cinco candidatos rechazarán la oferta. ¿Qué factores son determinantes?, el:

compromiso de la empresa: 0 cerrar el trato no tiene que ver

sólo con el dinero; también tiene relación con demostrar-les que la compañía se compromete con su éxito. Ningún prospecto quiere un nuevo trabajo si se le va a degradar o dejarlo perderse en el berenjenal organizativo. Un direc-tor puede enviar un mensaje muy poderoso de interés, si dedica tiempo para compartirle su pasión por la empresa

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y expresar su interés por verlo en el equipo, así como una genuina comprensión de sus motivaciones, preocupaciones y de cómo encajará, ytrabajo: 0 por su urgencia de contratar, muchos directivos mencionan sólo aspectos positivos del trabajo. Existen inves-tigaciones que demuestran que una presentación realista de la oportunidad y los retos de un empleo resultan en mayores tasas de aceptación, en mejor satisfacción posempleo y en me-

nor rotación. Un directivo exitoso no sólo pregunta lo que el candidato puede hacer por el trabajo, sino que señala lo que el trabajo puede hacer por él. Los directivos también pueden explicar la diferencia entre las oportunidades que la empresa ofrece y las de la competencia. La propuesta de valor puede abarcar desde alcanzar un trabajo flexible y rotación interna a prestaciones no financieras, ventajas en la cultura empresarial y crecimiento y oportunidades de desarrollo

Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Asumir que el dinero es todo 0

mostrar poco compromiso y obligación para el éxito 0

del candidatohablar sólo de la parte buena del trabajo, y 0

no involucrar al equipo directivo en las discusiones 0

y en la toma de decisiones

Mostrar apoyo al candidato en sus intereses y describir el trabajo 0

de manera realistainvolucrar personalmente a la gente del área correspondiente 0

para que cierre el trato junto con la de recursos humanos, yasegurarse de que la oferta sea justa con los demás empleados 0

Certificar el compromiso de los 0

directores para concretar el trato, ygarantizar también la equidad en 0

salario y compensaciones

Integrar a la nueva adquisiciónEl reclutamiento no acaba con cerrar el trato. Nuestro estudio demuestra que muchas compañías no se aseguran de que los nuevos se integren a su cultura: 40% de los altos ejecutivos que salieron, a menos de dos años de entrar a la empresa, lo hicie-ron por problemas de integración. La rotación fue mayor en puestos que requerían mayor nivel de integración. Un sondeo a 2,000 ejecutivos de capacitación y recursos humanos, con-ducidos por Novations Group, reveló que una tercera parte de los patrones perdió entre 10 y 25% de sus colaboradores en menos de un año. Las razones dadas por los subordinados fueron: expectativas falsas, el fracaso en comprender cómo se

hacen las cosas ahí, una pobre comunicación con sus jefes, y no sentirse parte de la compañía.

Las firmas más exitosas se aseguran que el jefe y el ejecutivo de recursos humanos monitoreen al nuevo y les asignan un mentor.

Las compañías deberían fijar que los nuevos miembros se reporten trimestralmente con sus mentores, sus jefes y el área de recursos humanos, para analizar su progreso y responder a estas preguntas: ¿se le da apoyo suficiente?, ¿entiende el mo-delo de negocio?, ¿hay muestras de avance?, si no hay estas revisiones programadas, un recién contratado podría dudar en pedir ayuda por temor a perder aplomo.

Auditar y revisarUn excelente proceso de reclutamiento e integración podría minimizar, mas no eliminar, la probabilidad de cometer un error. Cuando eso sucede, las compañías con mejores prácticas reaccionan eliminando a esas malas contrataciones en el pri-mer año. Para mejorar “el promedio de bateo” es importante auditar y revisar regularmente las prácticas de contratación. Algunas de las mejores empresas de software (como Infosys, TCS y Wipro) vigilan esto tan seriamente como lo hacen con sus sistemas financieros.

Las revisiones periódicas también pueden ayudar a iden-tificar a los empleados actuales que son especialmente há-biles en evaluar el talento. De hecho, premiar a los entre-vistadores (y hacerlos responsables) por la calidad de sus evaluaciones los motivará a mejorar. Las empresas pueden y deben mejorar la forma en que ocupan sus puestos ejecuti-vos. Esperamos que, al seguir estas recomendaciones, pueda fijar la barra más alto y convertir la “gestión del talento” en una realidad.

Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Mantener a personas cuya contratación se pruebe 0

fue un error, y fallar en hacer revisiones a las prácticas de 0

reclutamiento e instrumentar mejorías

Retirar a malas contrataciones en el primer año, 0

identificar y premiar a los buenos entrevistadores, yhacer a todos responsables de la calidad de sus 0

evaluaciones

Institucionalizar el monitoreo, la auditoría y 0

revisión, yestar dispuesto a admitir equivocaciones, 0

aprender y seguir adelante

Malas prácticas Mejores prácticas Retos

Asumir que basta “enchufar” al nuevo 0

empleado para que funcione y se integre a la compañía, y darle poco soporte, monitoreo o mentoría 0

Convertir en mentores a los empleados de mejor desempeño, y 0

asegurar que la persona de nuevo ingreso tenga chequeos 0

regulares con su jefe, con su mentor y el área de recursos humanos

Dedicar el tiempo adecuado para impulsar a 0

la persona, ypremiar a los mentores 0

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21502 SEGURO SOCIAL

CASOS PRÁCTICOS

Nuevos formatos para riesgos de trabajoEntérese de los aspectos principales de los riesgos de trabajo y de la forma correcta de llenar los formularios para su calificación por el Seguro Social

09 PARA TOMARSE EN CUENTATERMINÓ PRÓRROGA DE CONSERVACIÓN DE 0

DERECHOSLISTA NEGRA DE REFORMAS SOBRE SALUD 0

SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL 0

¿OUTSOURCING?

12 DINÁMICA LEGISLATIVAPROPONEN CREAR SEGURO DE DESEMPLEO IMSS 0

Generalidades de las iniciativas de re-formas a la Ley del Seguro Social para instituir una protección económica ante la pérdida de la relación laboral

INFONAVIT13 PARA TOMARSE EN CUENTA

DOCUMENTOS DE DICTAMEN FISCAL AL INFONAVIT 0

SE AMPLÍA COBERTURA DE INFONAVIT TOTAL 0

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Aviso mediante el cual se da a conocer el 1

acuerdo del Delegado Regional en Baja California Sur, para suplir sus ausencias y delegación de facultades

(Ver más información de este documento en la siguiente edición)

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15OCTUBRE200902

Nuevos formatos para riesgos de trabajoConozca los nuevos documentos legales utilizados por el IMSS en la calificación de riesgos de trabajo y el llenado correcto de los mismos.

A principios de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través de su sitio de Internet: www.imss.gob.mx, los nuevos formatos empleados para la ca-lificación de los riesgos de trabajo, tendientes a otorgar mayor seguridad jurídica al patrón y al derechohabiente.

Como las cuotas por el Seguro de Riesgos de Trabajo se determinan considerando la cuantía del salario base de coti-zación (SBC) y los riesgos inherentes a la actividad de la ne-gociación de que se trate, debe ponerse especial cuidado en la atención y el seguimiento de dichos siniestros (art. 71 LSS).

En este contexto, a continuación se abordan los aspectos prin-cipales de los riesgos laborales; reproducen los formatos utiliza-dos para su calificación y se señalan algunas recomendaciones para el llenado de dichos documentos.

Aspectos generalesLos riesgos laborales son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con mo-tivo del trabajo (arts. 473 Ley Federal del Trabajo –LFT– y 41 Ley del Seguro Social –LSS–).

Por mandato constitucional, los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesiona-les de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; sin embargo, aquéllos que aseguren a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, quedan relevados –en los términos de la LSS– del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de si-niestros establece la LFT (arts. 123, fracción XIV Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53 LSS).

De ahí la importancia de asegurar a los trabajadores dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles a partir del inicio de la relación laboral, o bien el día hábil anterior al comienzo del vínculo obrero-patronal, en cuyo caso el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir

de la fecha de alta señalada en el aviso respectivo (arts. 15, fracción I LSS y 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Definiciones de riesgos de trabajoA fin de establecer las diferencias entre los accidentes y las enfer-medades de trabajo, así como de los accidentes en trayecto –todos riesgos de trabajo– se hacen las siguientes consideraciones:

ACCIDENTES DE TRABAJOSon todas las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales, inmediatas o posteriores; o la muerte, producidas repentina-mente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste (art. 42 LSS).

ACCIDENTES EN TRAYECTOConforme al artículo 42, segundo párrafo de la LSS y el acuer-do del Consejo Técnico número 258/2002 del 22 de mayo de 2002, se consideran accidentes en tránsito los ocurridos a un colaborador al trasladarse:

directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste 0

a aquéldel domicilio del primer centro laboral al segundo, cuando 0

labora para dos o más patronesde un domicilio transitorio en el que hubiese tenido la nece- 0

sidad de pernoctar como sería el caso de que tuvo que velar a un ascendiente o un hijo enfermo en el domicilio de éstos y de allí salió para su centro de labores, yde su domicilio al trabajo o de éste a aquél con una altera- 0

ción habitual consistente en llevar a los hijos a la guardería o pasar por ellos de regresoEn los dos últimos casos deberán acreditarse plenamente

las circunstancias en que ocurrió el accidente para poder ca-lificarlo como en trayecto.

SEGURO SOCIAL

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15OCTUBRE

200903

Cabe señalar que si bien es cierto este tipo accidentes son considerados como de trabajo para efecto de otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, también lo es que no se toman en cuenta para la siniestralidad de las empresas (art. 72, párrafo tercero LSS).

ENFERMEDADES DE TRABAJOEs todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (art. 43 LSS).

En todo caso, las enfermedades profesionales serán las consignadas en la Tabla de Enfermedades de Trabajo estable-cida en el artículo 513 de la LFT, a saber:

neumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares (por 0

aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral)enfermedades de las vías respiratorias (por inhalación de 0

gases y vapores)oftalmopatías profesionales (por polvos y otros agentes fí- 0

sicos, químicos y biológicos)intoxicaciones (por absorción de polvos, humos líquidos, ga- 0

ses o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgáni-co, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea)infecciones, parasitosis, micosis y virosis (por acción de 0

bacterias, parásitos, hongos y virus)enfermedades generadas por: contacto con productos bio- 0

lógicos; factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo); radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)cáncer (por acción de cancerígenos industriales de origen 0

físico o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones de localización diversa), yenfermedades endógenas (derivadas de la fatiga industrial) 0

Actualmente las enfermedades de trabajo más comunes son: las hipoacusias, esto es la pérdida progresiva de la agu-deza auditiva, padecida principalmente por los operarios de automóviles o choferes; las bronquitis químicas o neumoco-niosis por aspirar vapores y gases, padecimientos que se pre-sentan con mayor frecuencia en los trabajadores de industrias donde fabrican detergentes, de las minas o de los ingenios azucareros; las dermatitis de contacto, que pueden generarse en las empresas dedicadas a proporcionar servicios de limpie-za por los líquidos que utilizan para laborar; y las enferme-dades psiquiátricas que derivan de la ejecución de actividades repetitivas por un tiempo prolongado.

Calificación de los riesgos de trabajoEl patrón está obligado a dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo en los términos señalados en el re-glamento respectivo (art. 51 LSS).

ACCIDENTES DE TRABAJODe conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), si el trabajador sufre el accidente:

en su centro laboral, 0 el patrón avisará por escrito al Institu-to en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento; asimismo está obligado a proporcionar la infor-mación solicitada por el Instituto y permitir las investiga-ciones necesarias en el lugar donde se produjo, con el fin de calificar el riesgo reclamadofuera de su centro de trabajo, 0 el trabajador, sus familiares o representantes, informarán al patrón y avisarán al Seguro Social; con esto, el patrón no queda relevado de comunicar al Instituto el probable riesgo profesional ocurrido a su subordinado, al tener conocimiento del mismo, oen trayecto 0 (en cualquiera de las circunstancias menciona-das), el trabajador deberá considerar lo siguiente, cuando:

al producirse no se realicen actuaciones de policía o au- 1

toridades de tránsito ni del Ministerio Público, tendrá que acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde ocurrió el riesgo, ysea trasladado a servicios médicos no institucionales, 1

después de producido el accidente en tránsito en el que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, de inmediato deberá avisar del riesgo ocurrido, al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas refe-ridas, quien enviará un médico para que verifique el esta-do del paciente y deje constancia del accidente acaecido

En ambos casos, el riesgo deberá acreditarse a satisfac-ción del Instituto (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 258/2002).

Si un trabajador sufre un probable accidente de trabajo debe observarse lo siguiente:

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15OCTUBRE200904

TRABAJADOR

TRABAJADOR

PATRÓN

PATRÓN

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

Entrega los puntos a considerar en la Carta Aclaratoria5 que deberá hacer el patrón

Pide que elabore la carta solicitada por el IMSS

Elabora la Carta Aclaratoria puntualizando la información solicitada y la entrega

Lleva la Carta Aclaratoria para que califique el accidente

Califica el accidente y lo notifica

PATRÓN

PATRÓN

¿Requisita el ST-7?

¿Información completa?

No

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

Envía copia del formato ST-7 vía correo certificado a efecto de que lo llene y lo entregue en un plazo de 24 horas

No

Califica el accidente como de trabajo con base en lo asentado en la forma ST-7 y lo dicho por el trabajador y se notifica

Califica el accidente con base en lo asentado en la primera atención médica e información proporcionada por el patrón4 y lo notifica

PATRÓN

¿Atiende requerimiento? Sí

No

TRABAJADOR

TRABAJADOR

Acude a la UMF que le corresponde o a la más cercana al lugar donde ocurrió el accidente

MÉDICO DEL SERVICIO DE URGENCIA DE LA UMF

Proporciona la primera atención 0

médicaotorga incapacidad temporal 0

para el trabajo1 o el formato ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo2, en su casorequisita el anverso del formato 0

ST-7, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo3, yentrega dicho documento 0

Entrega el ST-7 para que requisite el reverso dentro de las 72 horas posteriores a que ocurrió el accidente

PATRÓN

Notas:

1 Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo se expiden a título de “probable riesgo de trabajo” en la atención inicial son de uno y hasta por tres días y a partir del primero de ellos el trabajador siniestrado tiene derecho a un subsidio igual al 100% de su SBC (arts. 58, fracción I LSS; 141, fracción I y 153, fracción I RPM)

2 Si el médico tratante estima que la lesión o enfermedad no impiden el desempeño del trabajo, no expide certificado de incapacidad temporal, sino que elabora una nota, constancia o dicta-men de alta por riesgo de trabajo y le notifica al siniestrado que debe reincorporarse a laborar y, en su caso, se califica el riesgo en horario que no sea de labores o a través de un familiar (art. 153, fracción I RPM)

3 El médico tratante le proporciona al trabajador siniestrado el original y copia del formato, al cual se le deberá sacar dos copias de tal suerte que se tengan cuatro tantos, uno para el trabaja-dor, otro para el patrón, uno más para el área de prestaciones y el último para el archivo del área de Salud en el Trabajo. El nuevo formato ST-7, se reproduce al final de este apartado

4 Es recomendable que los patrones que reciben un ST-7 se aseguren de llenar correctamente todos y cada uno de los campos del mismo, ya que de faltar algún dato, el médico de Salud en el Trabajo lo regresará al trabajador hasta que complete la información necesaria, lo que ocasiona una gran pérdida de tiempo tanto para el trabajador, como para el Instituto y el propio patrón. Por recomendación de las autoridades institucionales si los patrones dejan vacíos algunos campos deberán adjuntar al formato una hoja membretada de la empresa en la que hagan la aclaración correspondiente o señalen porqué no requisitan el espacio del que se trate

5 Esta Carta Aclaratoria sólo se solicita cuando el médico de Salud en el Trabajo considera que el patrón debe ser más específico con respecto a las circunstancias en que ocurrió el accidente, a fin de establecer la relación trabajo-daño. Por lo general se utiliza en los casos de accidentes en trayecto. Al final de este apartado se presenta un ejemplo de los datos que debe incluir la Carta Aclaratoria, los cuales pueden variar de una UMF a otra

Calificación de accidente de trabajo

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200905

En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se proporcione la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales realicen la calificación correspon-diente (art. 23 RPM).

ENFERMEDADES DE TRABAJOAun cuando la calificación de enfermedades de tra-bajo es poco frecuente, si un asegurado solicita a los servicios médicos institucionales la calificación de una enfermedad de este tipo o el Instituto la detecta, los servicios de Salud en el Trabajo investigan el medio ambiente laboral del trabajador, para determinar las causas que predisponen al posible pade-cimiento, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores (art. 27 RPM).

A efecto de lo anterior, los patrones deben cooperar con el IMSS en la prevención de los riesgos de trabajo, en los siguientes términos de acuerdo con el numeral 83 de la LSS:

facilitar la realización de estudios e investigaciones 0

proporcionar datos e informes para elaborar estadísticas 0

sobre riesgos de trabajo, ycolaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difu- 0

sión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo

Si el trabajador sufre una probable enfermedad profesional deberá hacer lo que se indica en el diagrama de la página 6.

Con la emisión del formato ST-9, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo, el Instituto separó en dos documentos la calificación de un accidente y una enfermedad, antes de la utilización de esta forma, el ST-7 se utilizaba para calificar ambos siniestros.

Al final de este apartado se reproducen los dos formatos a fin de destacar los campos en que el patrón deberá poner es-pecial atención, sin perjuicio de observar las recomendaciones efectuadas en los cuadros anteriores, consistentes en llenar to-dos y cada uno de los campos del anverso de los documentos referidos para agilizar la calificación del riesgo laboral.

Riesgos de trabajo no considerados como talesEs importante conocer cuándo no se considera como de traba-jo un riesgo sufrido por un trabajador (art. 46 LSS), esto es, si sobreviene por cualquiera de las siguientes causas:

si el accidente ocurre encontrándose el trabajador: 0

en estado de embriaguez, o 1

bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o dro- 1

ga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón esta circunstancia

si el trabajador se ocasiona intencionalmente 0

una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra personasi la incapacidad o siniestro es el resultado de 0

alguna riña o intento de suicidio, yen caso de que el siniestro sea producto de un 0

delito intencional del que fuese responsable el trabajador aseguradoSi el riesgo laboral ocurre bajo estas circunstan-

cias, el patrón deberá especificarlo claramente en el formato que corresponda (ST-7 o ST-9) a fin de evitar que le sea calificado como de trabajo y por ende afecte a su siniestralidad.

Inconformidad ante la calificación de un riesgo laboralTras la calificación de un riesgo de trabajo, el patrón que no estuviese conforme con la misma o el propio trabajador, po-drán recurrir la resolución definitiva emitida por el Instituto a través de los formatos ST-7 o ST-9, respectivamente a través de los siguientes medios, tratándose del:

patrón, 0 podrá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la calificación del riesgo, o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguien-tes a la notificación de la resolución mencionada (arts. 294, 295 LSS y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimien-to Contencioso Administrativo), ytrabajador, 0 podrá seguir un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS dentro del plazo señalado en el punto anterior, o bien un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 44 y 295 LSS).

Entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los Seguros de Enfermedades y Maternidad o Invalidez y Vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por la LSS

Consideraciones finalesSi bien es cierto el Instituto está optimizando los procesos en cuanto a la atención de los riesgos de trabajo, también lo es que el patrón debe estar al pendiente del seguimiento de los mismos y considerar que en todo caso es su obligación llenar los formatos inherentes a los riesgos laborales, ya que de no hacerlo, después de transcurrido el tiempo legal, el Instituto los calificará como de trabajo, cuando quizás no deberían serlo.

Asimismo el patrón debe estar conciente de que los riesgos profesionales se pueden prevenir si se observan las normas de seguridad e higiene aplicables en sus centros laborales, sin dejar de lado la vigilancia en sus empresas para asegurarse de que sus trabajadores utilicen el equipo de seguridad necesario.

SEGURIDAD SOCIAL

Arranca nuevo proceso 0

para calificar RT (23 de junio de 2008)

Nuevo procedimiento 0

para calificar RT (5 de noviembre de 2007)

SEGSEGSS GURIURIURIDADDAD SO SOSOCIACIAC LL

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215

15OCTUBRE200906

TRABAJADOR TRABAJADOR

TRABAJADOR

PATRÓN

PATRÓN

PATRÓN

PATRÓN

¿Requisita el ST-9?

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

MÉDICO DE SALUD EN EL TRABAJO DE LA UMF

Acude a la UMF que le corresponde

MÉDICO TRATANTE1

Identifica que el trabador manifiesta una 0

enfermedad profesionalsolicita los estudios necesarios para 0

corroborar su diagnóstico, yenvía a los servicios de Salud en el Trabajo 0

Acude

Complementa los estudios efectuados al 0

trabajador2, en su caso, yproporciona el formato ST-9, Aviso de 0

atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo3

Entrega el ST-9 para que requisite el reverso dentro de las 72 horas posteriores a que ocurrió el accidente

No

Envía copia del formato ST-9 vía correo certificado a efecto de que lo llene y entregue en un plazo de 24 horas

No

Califica la enfermedad como profesional con base en lo asentado en la primera atención médica y lo dicho por el trabajador y lo notifica

Califica la enfermedad con base en lo asentado en la primera atención médica e información proporcionada por el patrón4 y lo comunica

¿Atiende requerimiento?

Notas:1 Generalmente una enfermedad profesional se identifica cuando el trabajador acude con su médico familiar, rara vez se manifiesta de manera repentina por lo que el médico que la identifique

debe remitir al enfermo al área de Salud en el Trabajo2 El médico de Salud en el Trabajo debe realizar la historia clínica y laboral del trabajador con probable enfermedad de trabajo y en su caso solicitará interconsultas a las especialidades necesa-

rias a fin de integrar un diagnóstico nosológico y emitir un juicio sobre las causas de la enfermedad y elaborar el dictamen correspondiente. Asimismo, el médico coordinará con la oficina de Seguridad en el Trabajo el estudio del ambiente de trabajo y/o puesto de trabajo del asegurado con probable enfermedad profesional

3 El médico le proporciona al trabajador siniestrado el original y copia del formato al cual se le deberá sacar dos copias de tal suerte que se tenga cuatro tantos, uno para el trabajador, otro para el patrón, uno más para el área de prestaciones y el último para el archivo del área de Salud en el Trabajo. El nuevo formato ST-9, se reproduce al final de este apartado

4 Es recomendable que los patrones que reciben un ST-9 se aseguren de llenar correctamente todos y cada uno de los campos del mismo, ya que de faltar algún dato, el médico de Salud en el Trabajo lo regresará al trabajador hasta que complete la información necesaria, lo que ocasiona una gran pérdida de tiempo tanto para el trabajador, como para el Instituto y el propio patrón. Por recomendación de las autoridades institucionales si los patrones dejan vacíos algunos campos deberán adjuntar al formato una hoja membretada de la empresa en la que hagan la aclaración correspondiente o señalen porqué no requisitan el espacio del que se trate

Calificación de enfermedad de trabajo

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15OCTUBRE

200907

1 Verificar que esta fecha coincida con la del certificado de incapacidad emitida por el médico de los servicios de Urgencia

2 Especificar en una hoja anexa el domicilio del centro laboral donde se encontraba o hacia donde se dirigía el trabajador, si éste no coincide con el del Número de Registro Patronal

3 Indicar, en hoja anexa, si el subordinado estaba trabajando tiempo extraordinario

4 En hoja anexa, señalar si el siniestrado estaba de comisión o no, aun-que en el campo 20 se tilde la misma opción

5 Si el espacio es insuficiente anexar una hoja membretada donde se de-talle claramente el accidente sufrido por el trabajador. Esta hoja deberá contener firma autógrafa del representante legal

6 Todas las copias del ST-7 deberán tener la firma autógrafa del patrón o representante legal

7 El sello deberá estar original en las cuatro copias del ST-7, o a falta de éste podrá ponerse la firma autógrafa del patrón o representante legal

1

2

3

45

6 7

FORMATO ST-7, AVISO DE ATENCIÓN MEDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO

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15OCTUBRE200908

1 Verificar que esta fecha coincida con la del certificado de incapacidad emitida por el médico tratante del IMSS

2 Si el espacio es insuficiente anexar una hoja membretada donde se deta-lle claramente los agentes causales de la enfermedad y el tiempo que el trabajador ha estado expuesto a los mismos

3 Todas las copias del ST-9 deberán tener la firma autógrafa del patrón o representante legal

4 El sello deberá estar original en las cuatro copias del ST-9, o a falta de éste podrá ponerse la firma autógrafa del patrón o representante legal

1

2

3 4

FORMATO ST-9, AVISO DE ATENCIÓN MEDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ENFERMEDAD DE TRABAJO

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15OCTUBRE

200909

Terminó prórroga de conservación de derechosEl pasado 27 de enero, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del período de conservación de derechos, por dieciséis se-manas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los ase-gurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009.

Así, por virtud de este Acuerdo, los asegurados que queda-ron sin empleo en el primer semestre de 2009 (del 1o de enero

al 30 de junio) y sus beneficiarios, son los únicos cuyo período de conservación de derechos es de 24 semanas.

Por lo anterior, desde el pasado 1o de julio aque-llos trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral y que a la fecha de tal privación hu-biesen cubierto ocho cotizaciones semanales, tienen derecho a recibir la asistencia médica y de materni-

dad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, durante las ocho semanas posteriores a la desocupación. De esta misma prerrogativa gozan sus beneficiarios (art. 109 Ley del Seguro Social –LSS–).

SEGURIDAD SOCIAL

Desempleados con 0

derechos por más tiempo (27 de enero de 2009)

SEGSEGSSEGURIURIURIDADDADDAD SO SO SOCIACIACIALLL

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10 15OCTUBRE2009

Lista negra de reformas sobre saludEn la edición agosto-septiembre 2009 de la revista Foreing Policy, la editora Annie Lowrey incluyó un artículo intitulado La lista: las peores reformas sanitarias, donde aborda la situa-ción de los sistemas de salud de cuatro países en condiciones críticas como se describe a continuación.

RusiaAntes de caer, la Unión Soviética tenía un inmenso sistema médico socializado, con millones de camas de hospital y cien-tos de miles de profesionales sanitarios. Entre 1989 y 1993 se observó una transición de ese sistema a un modelo público y privado, lo que hace que su sistema de salud esté basado en la atención sanitaria básica gratuita, proporcionada por el go-bierno, con un mercado de seguros privados dependientes del empresario el cual es muy complicado y poco regulado.

En 2006, el gobierno de Vladímir Putin aprobó un plan de reforma sanitaria de 3,200 millones de dólares que no mejoró el sistema. La reforma incluía, entre otras cosas, el pago a los médicos para que ejercieran la atención primaria, pero no abordaba ninguno de los defectos estructurales del sistema de salud.

Actualmente, a pesar de la inyección del capital menciona-do, Rusia sigue asignando solamente el 3.4% del gasto oficial a la sanidad, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el 5%.

ChinaA finales de los años 80, en este país se empezó a eliminar el sistema médico cooperativo centralizado y a instaurar un modelo de mercado descentralizado y privatizado en parte, esto es la mayoría de los chinos pagaban a ciertos fondos de seguros, sumas de dinero determinadas según sus ingresos y con apoyo del Ejecutivo.

Sin embargo, los gobiernos locales no estuvieron dispues-tos a sufragar los costos impuestos, por lo que el gasto de sani-dad del Estado disminuyó y más de 100 millones de personas perdieron su cobertura.

Hoy día, dos tercios de la población tienen que cubrir di-rectamente sus gastos médicos y hospitalarios y si no pueden, acuden a clínicas gratuitas o baratas de muy mala calidad.

El sistema de salud chino es muy caro para los pobres, sin embargo está prospectada una reforma importante para el pe-

ríodo 2009-2011 con la que se promete modernizar la sanidad para garantizar la cobertura a la totalidad de la población.

TurkmenistánLa situación en este país no es mejor, pues en 2003, el presiden-te vitalicio Saparmurat Niyázov decidió que el gasto médico era muy alto, y que su sistema de salud necesitaba urgente-mente una reforma. Así, considerando que los únicos médicos calificados estaban en las ciudades, primeramente restringió el acceso de la población a la atención médica sustituyendo a 15,000 médicos y enfermeros por reclutas militares –que no cumplían los requisitos necesarios– y al año siguiente, orde-nó el cierre de los hospitales y clínicas que no estaban en la capital, pese a que la mayoría de la población del país vive en zonas rurales.

Con estas medidas se agravaron padecimientos como la tuberculosis, el SIDA y la hepatitis.

Tras la muerte de Niyázov se anularon los edictos y re-abrieron los hospitales, pero actualmente las muertes cau-sadas por enfermedades fáciles de tratar siguen siendo muy numerosas.

Estados UnidosAun cuando es uno de los países más ricos del mundo, tiene uno de los sistemas de salud menos funcionales: aproxima-damente 47 millones de personas carecen de toda cobertura médica.

El sistema de salud que tiene consiste en una cobertura privada dependiente del empresario, con un sector de segu-ros privados poco regulado y planes públicos costeados por el gobierno para la población vulnerable (pobres, ancianos e incapacitados).

La historia de la reforma sanitaria en Estados Unidos ha estado llena de fracasos. El último intento se realizó en 1993, ridiculizado con el nombre de “HillaryCare”, durante el go-bierno de Bill Clinton, proyecto que se hundió en el Congreso. Desde entonces, los costos y las primas se han duplicado, cada vez menos empresarios ofrecen cobertura y más habitantes carecen de seguro.

No obstante, con la situación política actual, parece que la reforma tiene más posibilidades de aprobarse.

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15OCTUBRE

2009

215

11

En últimas fechas, este tipo de agrupaciones han hecho mayor presencia, lo cual ha generado diver-sos cuestionamientos principalmente en el sector patronal, pues en ocasiones estas son quienes ofre-cen el suministro de personal a empresas, esto es, ponen a disposición de sus clientes a sus propios socios. A efecto de esclarecer el tratamiento de aquéllas en materia de seguridad social se hacen las siguien-tes precisiones.

Las sociedades de solidaridad social se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios son personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, co-muneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tienen derecho al trabajo y destinan una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social, además de que pueden realizar actividades mercantiles (art. 1o Ley de Socie-dades de Solidaridad Social –LSSS–).

Como una de las principales obligaciones de los socios es apor-tar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad, estas sociedades no pueden utilizar trabajadores asala-riados, pues los fines sociales de las mismas deben cumplirse por sus socios (arts. 11, fracción I y 14 LSSS).

Según lo señalado en el numeral 35 de la LSSS, las socie-dades de solidaridad social pueden estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio, siempre y cuando el Ejecutivo Federal les otorgue dicha exclusión, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que tales sociedades cumplan con sus objetivos. Cabe mencionar que en la declaratoria de exención el Ejecutivo deberá fijar el monto, la duración y demás características de la misma.

Además de que, según el tercer párrafo de la disposición en cita, cuando las sociedades de solidaridad social sean autosu-ficientes deberán incorporarse al régimen del Seguro Social.

Por todo lo anterior, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contra-dicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a si las sociedades de solidaridad social deben cubrir o no cuotas de seguri-dad social respecto de sus socios, y determinó que sí deben hacerlo pues los fines de éstas se realizan con el trabajo de sus propios socios y sólo de manera excepcional el Ejecuti-vo puede otorgarles estímulos a su favor. A continuación se reproduce el texto íntegro de la jurisprudencia:

SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIR A SUS SOCIOS TRABA-JADORES EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y A CUBRIR LAS CUOTAS RESPEC-

TIVAS, SALVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, CUANDO A SU JUICIO SEA INDISPENSABLE, LAS EXENTE TEMPORALMENTE DE ESA OBLIGACIÓN.- Del estudio armónico y sistemáti-co de los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 11, 14, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, así como de la exposición de motivos y del pro-

ceso legislativo de dicho ordenamiento, se concluye que esas sociedades están obligadas a inscribir a sus socios trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social y a cubrir las cuotas respectivas, salvo en el caso en que el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio sea indispensable, las exente temporalmente de la obligación. Lo anterior es así, en virtud de que es claro que las referencias de la Ley respecto de la seguridad social, sólo pueden estar dirigi-das a quienes constituyen las sociedades de solidaridad social con el carácter de socios trabajadores. Contradicción de tesis 82/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Óscar Rodríguez Álvarez. Tesis de Jurisprudencia 52/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 6 de mayo de 2009.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, mayo de 2009, págs. 264 y 265. Tesis 2a./J.52/2009. Jurisprudencia.

En este contexto y según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 15-A de la LSS, el beneficiario de los trabajos o servicios de los socios trabajadores de una sociedad de soli-daridad social asume las obligaciones establecidas en la LSS en relación con aquéllos, en el supuesto de que dicha entidad omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente a la sociedad el requerimiento corres-pondiente y ésta no lo hubiese atendido.

Asimismo, cuando una sociedad de solidaridad social pon-ga a sus socios trabajadores a disposición de una empresa, y ésta los tenga bajo su dirección y por ende determine el lugar en que laborarán, deberá acatarse lo señalado en el numeral 15-A de la LSS y por ende, la compañía beneficiaria de los servicios o trabajos contratados y la sociedad de solidaridad social tendrán que proporcionar al IMSS sus datos de identi-ficación, así como del contrato de servicio de suministro de personal que hubiesen celebrado.

SEGURIDAD SOCIAL

A quiénes aplica la 0

reforma del outsourcing (1 de octubre de 2009)

SEGSEGURIURIU DADDAD SO SOCIACIALL

Sociedades de solidaridad social ¿outsourcing?

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12 15OCTUBRE2009

Proponen crear Seguro de Desempleo IMSSConozca las propuestas de diputados y senadores tendientes a establecer el Seguro de Desempleo a cargo del patrón, trabajador y Estado.

Motivados por la apremiante situación económica ac-tual, el diputado Pedro Vázquez González del Partido del Trabajo y el senador Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, presentaron a las Comisiones de sus respectivas Cámaras, las inicia-tivas con proyectos de Decretos que reforman y adicio-nan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), a fin de crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano y para establecer ese seguro como un ramo más de aseguramiento, res-pectivamente.

Los aspectos más relevantes de dichas propuestas, se men-cionan a continuación.

Seguro de Desempleo como un ramo más de aseguramientoLa propuesta a cargo del senador Tomás Torres Mercado con-templa:

la incorporación del 0 Seguro de Desempleo como un Seguro más del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS)el financiamiento del nuevo Seguro estaría a cargo del Estado, 0

los patrones y trabajadores, quienes aportarían el 1%, 0.5% y 0.5% de los salarios base de cotización de los subordinados, respectivamente. Las primas mencionadas podrán aumentar o disminuir por acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según los estudios técni-cos y actuariales que realicela creación de una reserva donde se acumularían los recur- 0

sos de este Seguro, misma que sería administrada por el Seguro Social el Seguro de Desempleo incluiría prestaciones económicas 0

y de Enfermedades y Maternidad al trabajador desemplea-do y a sus derechohabientes hasta por un lapso de seis mesesel tiempo necesario de cotización previa a la baja sería de 0

52 semanas, para tener acceso a este Seguro, yel ahorro del trabajador por concepto del Seguro mencio- 0

nado que no sea empleado por éste, podrá sumarse al im-porte de su pensión o liquidársele en forma global

En nuestra opinión, la iniciativa en comento debe revisarse cuidadosamente ya que aunque al principio se plantea que el Seguro de Desempleo sea un Seguro más del ROSS, en diversas disposi-ciones se considera como otro ramo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Programa Seguro de DesempleoDe la iniciativa planteada por el diputado Pedro Vázquez González destaca:

la creación del Título Séptimo de la LSS “Del Seguro por 0

Desempleo” y Capítulo Único “De las disposiciones relati-vas al Programa Seguro de Desempleo”el acceso al Programa mencionado sería para los trabajado- 0

res que: durante su relación laboral hubiesen estado inscritos al IMSS o que, laborando en empresas con registro fiscal jus-tifiquen haber perdido su empleo y aquéllos mayores de edad que comprueben –mediante el formato que para esos efectos creará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social– no haber encontrado empleo durante un lapso de dos mesesla notificación de la terminación del vínculo laboral estaría 0

a cargo del patrón, y debería efectuarla dentro de un lapso no mayor a 15 días a efecto de que los desempleados pue-dan beneficiarse con el Programael desempleado, por virtud del Programa, cada 15 días 0

podría contar con lo equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en el DF, siempre que demuestre al Seguro Social que ha estado buscando empleolos recursos financieros para solventar el Programa serían 0

aportados por la Federación y aprobados para cada ejerci-cio fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación e incorporados al presupuesto del IMSS, yla creación de una comisión de vigilancia ciudadana integra- 0

da por tres expertos en la materia, dos representantes de la sociedad civil y un representante de cada grupo parlamen-tario representado en la Cámara de DiputadosA la fecha de cierre de esta edición, las iniciativas en comento

se encuentran en las Comisiones de las Cámaras de origen, se-gún corresponde.

SEGURIDAD SOCIAL

Ayuda por desempleo 0

¿de veras ayuda? (22 de septiembre de 2009)

Cómo tramitar ayuda 0

por desempleo (14 de agosto de 2009)

SEGSEGURIURIU DADDAD SO SOCIACIALL

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15OCTUBRE

2009

215

13

Por medio del comunicado de prensa 125, del 10 de septiembre pasado difundido a través de su página electrónica: www.infonavit.org.mx, el Infonavit in-formó al público en general que en el Primer Foro Internacional de Vivienda Sustentable celebrado los días 10 y 11 de septiembre de este año, firmó un convenio con Banamex por virtud del cual se am-plía el Programa Infonavit Total para financiar la adquisición de aproximadamente 60 mil viviendas.

Originalmente, este programa abarcaba a los derechoha-bientes con ingresos menores a $18,325.12 y el precio de la vivienda no podía ser superior a $583,072.00; ahora se crea el Infonavit Total AG, con el cual se incluye a los trabajadores que

perciben desde $18,325.12 (11 veces el salario míni-mo –VSM–) y hasta $41,481.41 (24.9 VSM), quienes podrán comprar una vivienda sin límite de valor.

Para tener acceso al nuevo Infonavit Total AG es necesario:

ser derechohabiente del Infonavit, con relación 0

laboral vigentecumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos 0

no haber tenido un crédito del Infonavit, y 0

que la vivienda: esté ubicada en zona urbanizada y cuente 0

con todos los servicios (agua, drenaje y energía eléctrica); no se encuentre en zona de riesgo; sea de uso habitacional exclusivamente; tenga una vida útil remanente mínima de

SEGURIDAD SOCIAL

Más beneficios: Crédito 0

Infonavit Total (1o de septiembre de 2008)

SEGSEGURIURIU DADDAD SO SOCIACIALL

Documentos de dictamen fiscal al InfonavitRecientemente, a través de la página de inicio del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (Infonavit) dio a conocer a los patrones y contadores dictaminadores, la documentación a presentar junto con los anexos del dictamen fiscal y el informe de la situación fiscal de la empresa y las nuevas fechas para el cumplimiento de esta obligación.

Así, los patrones obligados a dictaminarse para efectos fis-cales, deberán presentar los siguientes documentos digitaliza-dos, en los días que más adelante se mencionan:

opinión 0

informe 0

acuse de dictamen presentado ante el Servicio de Adminis- 0

tración Tributaria (SAT)anexos en 0 Excel de acuerdo con el tipo de dictamen pre-sentado –relativos a las aportaciones de vivienda–. Para conocer los anexos respectivos a adjuntar por cada tipo de empresa se recomienda consultar en la sección Seguridad Social la nota para tomarse en cuenta intitulada Presente anexos del dictamen fiscal al Infonavit de la edición 211,

del 15 de agosto de 2009, o bien a través de la página elec-trónica www.idconline.com.mxrelación de registros patronales (en archivo de 0 Excel). Las compañías que no tengan número de registro patronal, en este archivo deberán poner la leyenda “la empresa no tuvo trabajadores a su cargo”, ydeclaración anual, si se trata de empresas sin trabajadores 0

La presentación de estos documentos deberá efectuarse el día indicado en el calendario vigente, que se reproduce a con-tinuación, ya que de lo contrario el Sicop podría saturarse y complicar el envío correcto de los mismos:

Primera letra del RFC del patrón

Fecha de presentación

De la A a la F Del 23 de octubre al 12 de noviembreDe la G a la O Del 13 de noviembre al 4 de diciembreDe la P a la Z, & y Controladoras Del 7 de diciembre al 28 de diciembre

La Subgerencia de Dictámenes de la Gerencia de Fiscalización hace énfasis en que ni antes del inicio el calendario ni al término del mismo se podrán presentar los dictámenes.

Se amplía cobertura de Infonavit Total

INFONAVIT

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14 15OCTUBRE2009

30 años; cuente con título de propiedad; esté al corriente en los pagos de consumo de agua y predial y libre de gravá-menes (hipotecas, embargos, etc.), al momento de la firma de la escrituraEl interesado deberá firmar y entregar al notario público

la autorización para la consulta en sociedades de información crediticia, previo a la firma del crédito, con este documento en un futuro Banamex podrá verificar su comportamiento cre-diticio. Si el préstamo es conyugal, también se consultará el historial crediticio del cónyuge, previo a la firma del crédito.

La citada autorización, es independiente y no está vincula-da con la autorización del crédito Infonavit Total AG.

Los beneficios de este nuevo programa son:utiliza una parte del ahorro de la subcuenta de la vivienda 0

para la adquisición de la viviendael remanente del saldo de la subcuenta de vivienda se em- 0

plea para pagar el crédito otorgado por el Infonavit, garan-tizando hasta cinco anualidades que reducen la deuda sin penalización o bien cubren el préstamo en caso de pérdida de empleoel valor de la vivienda a adquirir no tiene límite, pero el 0

monto del crédito no podrá ser mayor al 95% del valor de la operaciónel trámite se realiza ante el Infonavit y no es necesario 0

acudir a la entidad financierael crédito se paga a través de descuento vía nómina 0

las condiciones de gastos de apertura, tasa de interés 0 (10%) y plazo de pago (30 años) son las de un crédito tradicional de Infonavitse puede obtener un monto máximo de crédito de hasta 0

$1,161,146.24 (697 VSM)las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amor- 0

tizar el préstamo el acreditado cuenta con un seguro de vida y fondo de 0

protección de pagosla vivienda tiene un seguro contra daños 0

la administración del crédito corre a cargo del Infonavit, 0

por tanto el acreditado recibe los beneficios que aplican para toda la cartera de créditos de dicho Instituto, y

el acreditado puede recibir los servicios y productos banca- 0

rios ofrecidos por la institución financieraPara identificar los beneficios obtenidos con este nuevo es-

quema de financiamiento, tomemos como ejemplo a un dere-chohabiente del Infonavit cuyo salario es de $20,000.00. Según la precalificación hecha en la página electrónica del Instituto: www.infonavit.org.mx, apartado Trabajadores, las condiciones de crédito con Infonavit Tradicional y con Infonavit Total AG son las siguientes:

Condiciones del créditoInfonavit

TradicionalInfonavit Total AG

Monto de crédito a otorgar $299,865.60 $609,726.72 Más: Saldo de la Subcuenta de Vivienda 55,720.64 36,650.241

Menos: Gastos de titulación, financieros y de operación del crédito a otorgar

14,993.28 30,486.33

Igual: Monto total con el que se cuenta $340,592.96 $615,890.63Descuento mensual del salario 3,756.65 5,587.50Monto remanente del saldo de la Subcuenta de Vivienda a disponer en cinco anualidades

N/A2 19,070.403

Plazo de pago del crédito 8 años 15.1 añosPlazo máximo del crédito ejerciendo las prórrogas previstas en la Ley del Infonavit

11.1 años 29.5 años

Plazo de pago si se realizan anticipos por el 20% del descuento mensual

6.5 años 11.1 años

Notas: 1 Sólo se utiliza una parte de la Subcuenta de Vivienda para complementar el monto del crédito otorgado por el Infonavit2 No aplica3 El remanente de la Subcuenta de Vivienda se utiliza para garantizar el pago de cinco anualida-

des en caso de desempleo del acreditado

Como se puede observar, sí aumenta considerablemente el monto del crédito con el que cuenta el trabajador para ad-quirir su vivienda, pero también se incrementa el descuen-to mensual para amortizar dicho préstamo, situación que no debe perder de vista el interesado en hacer uso de este nuevo esquema de financiamiento.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía

Elisa Pérez López correo electrónico: lperez@ expansion.com.mx.Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4143.

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21502

06 PARA TOMARSE EN CUENTAAGENCIA DE SALUD CONTRA ESTABLECIMIENTO 0

PILAS A FAVOR DEL AMBIENTE 0

¿NUEVA LEY DE QUIEBRAS BANCARIAS? 0

DF ¿EXENTO DE RESPONSABILIDAD? 0

08 DINÁMICA LEGISLATIVADERECHOS: CON ALGUNOS CAMBIOS 0

Averigüe cuáles son los derechos que, de ser aprobados por el órgano legislativo, afectarían la realización de sus actividades

10 LA EMPRESA CONSULTAPLAZO DE GARANTÍA EN COMPRA DE INMUEBLE 0

SOCIEDAD CIVIL ¿AL RNIE? 0

AUMENTO DE CAPITAL ¿VÁLIDO SIN QUÓRUM? 0

¿DE TURISTA A INVERSIONISTA? 0

11 NORMAS OFICIALESDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS SECRETARÍAS DE 0

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

12 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Considere otras formas de sociedad civilbajo las cuales podría constituirse, y obtenga beneficios

DE TRASCENDENCIA

SC: Modalidades que benefician a sus socios

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SC: Modalidades que benefician a sus sociosConozca las particularidades que puede adoptar una sociedad civil, para conseguir beneficios que incluso tienen una repercusión fiscal.

Originada del modelo creado en España, el Código Civil en el Estado de Yucatán (CCY) adopta esta “nueva figura”: la socie-dad civil en sus modalidades universal o particular, las cuales han causado una serie de cuestionamientos en los ámbitos fiscal y de seguridad social. Por ello, se presenta el esquema legal que las regula, que si bien en su administración y diso-lución operan de la misma forma que cualquier otra sociedad civil prevista en los Códigos Civiles (CC) del resto de la Repú-blica Mexicana, en cuanto a la propiedad y/o posesión de los bienes aportados, el reparto de las ganancias y/o perdidas, y la responsabilidad derivada de las deudas o riesgos, es especial.

¿Qué es la sociedad civil?Es una persona moral de naturaleza civil, regulada por los CC en los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; de manera general, tales ordenamientos disponen que en este tipo de sociedad dos o más personas aportan bienes o servi-cios, recursos o esfuerzos para la realización de un fin común lícito y de carácter preponderantemente económico que no sea una especulación comercial. Por su parte, el CCY señala como objetivo adicional el de dividir entre sí el dominio de los bienes, y las ganancias o pérdidas que con ellos se obtengan o sólo las ganancias y pérdidas (artículo –Art.– 1808 del CCY).

¿Cuáles son sus derechos y obligaciones?En virtud de que la sociedad civil es una persona moral dis-tinta de cada uno de los socios, individualmente considerados, la sociedad puede ser deudora y acreedora de ellos, por lo que sus derechos y obligaciones son independientes de los de aquélla (Arts. 1815 y 1816 del CCY).

¿Qué tipo de socios intervienen?Pueden participar dos tipos (Art. 1817 del CCY), socio:

capitalista, 0 que contribuye con numerario u otros valores realizablesindustrial, 0 aquél que contribuye sólo con su trabajo perso-nal o el ejercicio de cualquier profesión o industria

¿Existen distintos tipos de sociedades civiles?Sólo el CCY es el que previene dos clases de sociedades civiles en su artículo 1818: universales y particulares.

¿Dónde surgieron esta clase de sociedades?Existían en Roma, y se dividían de la misma manera en uni-versales y particulares:

Sociedad Universal

Bienes (omnium bonorum). 0 En ella se ponían en común los bienes y trabajos, presentes o futuros, con el objeto de repartirse las utilidades. Estas sociedades actualmente en el Código Civil Italiano están prohibidasGanancias (omnium quaestum). No comprendía los bienes de los asociados, 0

sino el trabajo de los socios, el que debía proporcionarles un beneficio en común. Esta sociedad, mencionada anteriormente, primitivamente fue formada por libertos (actualmente en Italia sólo se permite en los matrimonios)

Sociedad ParticularSociedad 0 unius rei (de una sola cosa): realizaba una sola operación mediante el aporte de una o varias cosas determinadas. Actualmente son las sociedades comercialesSociedad 0 alicujus negotiationis (de diversas negociaciones): el fin era la realización de una serie de operaciones de un determinado género. Entre estas sociedades estaban: las de banqueros (argentarii socii), las de proveedores del ejercito, las vectigalium, y las encargadas de la percepción de impuestos, entre otras

Sociedad universalPor lo que corresponde a la sociedad civil universal (SCU), ésta puede ser de:

todos los bienes presentes 0

todas las ganancias (Art. 1820 del CCY) 0

¿En qué consiste la SCU de todos los bienes presentes?Es aquélla por la que los contratantes ponen en común todos los bienes muebles y raíces que poseen, así como las utilida-des que unos y otros pueden producir (Art. 1821 del CCY).

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¿Cuáles son las formalidades que deben observarse para constituir la SCU de todos los bienes presentes?En el contrato:

se señalará el tipo de sociedad universal que se constituye; 0

de lo contrario, siempre se interpretará como SCU de todas las ganancias no podrá pactarse la incorporación de los bienes futuros, 0

pues dicha estipulación será nulase declarará expresamente que comprenden todos los bie- 0

nes (Arts. 1824 al 1826 del CCY)

¿Qué abarca la SCU de todas las ganancias?La SCU de todas las ganancias comprende lo que las partes adquieren por su industria, y todos los frutos y rendimientos de sus bienes habidos y por haber, mientras dure la sociedad (Art. 1823 del CCY).

¿Cuáles son las particularidades de esa clase de sociedades?Cada uno de los socios 0 conserva la propiedad de sus bie-nes, así como el derecho de ejercitar todas las acciones rea-les que por razón de ellos le competensólo será común el dominio de las ganancias y la adminis- 0

tración de los bienes, si así se hubiere dispuesto (Arts. 1823 y 1828 del CCY)

¿Quién responde de las deudas en tales sociedades?

SCU de todos los bienes SCU de todas las ganancias

Las deudas contraídas antes o después de la celebración del contrato son carga de la misma sociedad (Art. 1830 del CCY)

Si las deudas:se han contraído por causa de la sociedad, 0

serán carga de ellason anteriores a la celebración del contrato, 0

o posteriores a él, pero contraídas respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda, y los intereses serán carga de la sociedad(Art. 1831 del CCY)

¿Qué sucede con los bienes al disolverse la SCU?Según el art. 1833 del CCY, al disolverse la SCU, se divi-dirán los bienes respectivos, siempre que no se hubiese dispuesto lo contrario. Se considera que tal disposición úni-camente es aplicable a la SCU de todos los bienes, pues en las de todas las ganancias no es posible dividir todos los bienes entre los socios si cada uno de ellos conserva su propiedad.

¿Qué beneficios patrimoniales reciben sus socios?En todas las SCU se repartirán alimentos a los socios, los cuales provienen de los fondos comunes (Art. 1832). Su reparto se efec-tuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 235 del CCY, se:

proporcionarán según la posibilidad de la SCU y a la ne- 0

cesidad del socio

aumentarán cada vez que se incremente el salario mínimo 0

general en la zona económica en que está ubicado el domi-cilio de la SCU, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado dicho salario, salvo que la sociedad demues-tre que sus ingresos no aumentaron en igual proporciónajustarán al ingreso que realmente hubiese obtenido la 0

SCU. Lo mencionado deberá asentarse en el contrato de sociedad respectivo

Sociedad civil particular¿Cuáles son las características de esta sociedad?La sociedad civil particular (SCP) es la que se limita a ciertos y determinados bienes, a sus frutos y rendimientos, o a cierta y determinada industria (Art. 1834 del CCY).

En relación con los bienes aportados en la SCP, ¿cuál es su tratamiento?Sólo en caso de haberse manifestado así, la cosa o los capita-les aportados pasarán al dominio de la SCP. Si no se hubiere estipulado, sólo será común la administración de los bienes que entraron en la sociedad, así como de las ganancias o pérdidas que de aquéllos se deriven.

Cuando los bienes sean de los que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece al común (Arts. 1835 y 1836 y CCY).

El capital aportado en bienes ¿cómo se considera?El valor que tengan los bienes al entrar el socio en la sociedad se considerará como el capital aportado, independientemente que sean de los que se consumen (Art. 1836).

¿De qué forma se responde de las deudas?Las deudas contraídas por causa de la SCP serán a cargo de ésta. Los socios sólo responden de las deudas con su haber social.

Sin embargo, si los bienes aportados no lo fueran en pro-piedad, sino sólo sus frutos, en caso de que las deudas fuesen anteriores a la celebración del contrato, o posteriores a él, pero contraídas respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda, y los intereses carga de la sociedad (Arts. 1831 y 1839 del CCY).

¿Quién asume los riesgos de los bienes aportados?Cuando los bienes sean aportados a la sociedad en propiedad, aquélla no tiene obligación de restituirla individualmente. Pero, en caso de que el socio conserve la propiedad y sean aportados únicamente sus frutos y rendimientos, el peligro será del propietario, cuando no sea imputable a culpa de la sociedad (Arts. 1837 y 1838 del CCY).

¿Cuáles son los beneficios patrimoniales que reciben sus socios?En esta sociedad civil también se podrían pagar alimentos,

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que se obtendría del fondo común sólo cuando así se hubiese pactado.

Debe señalarse que los alimentos son independientes a las ganancias que los socios deben recibir (Art. 1841 del CCY).

* LSSS: Ley de Sociedades de Solidaridad Social **LGSC: Ley General de Sociedades Cooperativas*** LSS: Ley del Seguro Social

¡Son parecidas, pero no iguales!

Tipo de sociedadSolidaridad Social

(LSSS*)

Socios Son personas físicas mexicanas, especialmente ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo (Art. 1o)

Número de socios Mínimo 15 socios (Art. 4o)

Actividades que realizan

Pueden realizar actividades mercantiles (Art. 1o)

Cuál es su objeto Creación de fuentes de trabajo 0

Práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología 0

Explotación racional de los recursos naturales 0

Producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios 0

Educación de los socios y de sus familiares (Art. 2o) 0

Cuál es su aportación De cualquier naturaleza, sea en bienes, trabajo o industria (Arts. 9 y 11)

Integración del patrimonio

Con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de instituciones oficiales y personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Este patrimonio es irrevocable a los fines sociales (Art. 30)

Fondos que se constituyen

Fondo de solidaridad social, integrado con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las instituciones oficiales y de personas físicas o morales (Art. 31)

Seguro social La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los socios trabajadores en este tipo de sociedades sí son sujetos de aseguramiento, en la jurisprudencia con la voz: SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIR A SUS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y A CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS, SALVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, CUANDO A SU JUICIO SEA INDISPENSABLE, LAS EXENTE TEMPORALMENTE DE ESA OBLIGACIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Tesis 2a./J. 52/2009, mayo de 2009

Ganancias y pérdidas Será compatible según el incremento de la producción de la sociedad y sus posibilidades económicas (Art. 10, fracción IV)

Trabajadores No tiene trabajadores. Únicamente cuando requiera servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales (Art. 14)

Alimentos No se prescribe esa obligación

Criterio controvertidoRAZÓN DE LA CORTELa Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que las sociedades de solidaridad social están obligadas a inscribir a

sus socios trabajadores en el régimen del seguro social obliga-torio, en virtud de que los artículos 1o, 2o, 4o, 9o, 11, 14, 30, 31, 32 y 35 de la LSSS, previenen que los socios aportan su trabajo a la sociedad (no utilizarán trabajadores asalariados) y

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por ello tiene derecho a percibir todos los derechos de seguri-dad social que la sociedad otorgue, entre ellos, inscribirlos al régimen obligatorio del seguro social.

CRÍTICA A LA POSICIÓN DE LA CORTEEs criticable la jurisprudencia del Alto Tribunal por las si-

guientes razones:no existe artículo expreso en la LSSS que disponga que los 0

socios de la sociedad son sujetos de aseguramiento, como si lo previene la LGSC (artículo 57). En aquélla se refiere a la obligación de aseguramiento a la propia sociedad y no a los socios

Civil: Particular o Universal(CCY)

Cooperativa(LGSC**)

Personas físicas, sean mexicanas o extranjeras (Art. 1808 y 1812) Personas físicas, mexicanas o extranjeras, con las limitaciones que la propia ley dispone (Art. 7o)

Mínimo dos socios (Art. 1808) Con un mínimo de cinco socios(Art. 11)

Cualquier actividad que sea lícita que no constituyan una especulación comercial(Art. 1808)

Puede dedicarse a cualquier actividad económica lícita (Art. 8o)

Dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y las pérdidas que con ellos se obtengan o sólo las ganancias y pérdidas (Art. 1808)

Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización deactividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios(Art. 2o)

Una cantidad de dinero, bienes o industria (trabajo personal o industria) (Art. 1809 y 1817)

Aportan su trabajo personal, físico o intelectual (Art. 27)

Recursos económicos y/o esfuerzos Con las aportaciones de los socios, consistente en efectivo, bienes, derechos o y/o trabajo, y con los rendimientos que acuerde la Asamblea General. Asimismo, podrán recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para aumentar supatrimonio (Arts. 49, 50 y 60)

Alude a un fondo común, en el derecho español, equivalente al patrimonio integrado por los bienes dinero o industria aportada por los socios (Arts. 1833 y 1841)

Fondos de: reserva; previsión social, y educación cooperativa (Art. 53)

En términos del artículo 12 de la LSS, los socios de estas sociedades no son sujetos del régimen obligatorio

Los socios sí deben afiliarse al seguro social (Arts. 57 de la LSSS, y 12, fracción II de la LSS***)

La parte de los socios en las ganancias o pérdidas será proporcional a sus cuotas, si no hubiere pacto en contrario. Si sólo se hubiere pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual a las de las pérdidas y viceversa (Art. 1853)

Los excedentes o rendimientos anuales, se distribuirán en razón de:las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal 0

el trabajo aportado por cada socio durante el año, evaluando: calidad, tiempo, 0

nivel técnico y escolar (Arts. 24 y 28)No se establece disposición alguna al respecto, pero es evidente que sí pueden contratarlos al no estar limitados

Sí pueden tener personal asalariado, en los casos siguientes: cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas lo exijan; para la ejecución de obras determinadas, trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado; la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año; la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado (Art. 65)

En la SCU los alimentos se obtendrán del fondo común; caso contrario en la SCP, ahí se darán cuando así se hubiere expresado (Arts. 1833 y 1841)

No se prevé su otorgamiento

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la LSS no contempla a los socios como 0

sujetos de aseguramiento, como sí lo hace con los socios cooperativistas en el artículo 12, fracción IIen realidad no existe una relación de 0

subordinación, pues se trata de una organización de trabajadores

CRITERIO APLICADO POR LA AUTORIDADEn virtud de que los socios se ponen de acuerdo en las labores para cumplir el objeto de la sociedad, no son trabajadores, por lo tanto, no son sujetos de aseguramien-to. Sin embargo, si un tercero determina sus labores, les señala tiempo, modo y lugar de realización de las mismas, aun cuando se acuerde en una asamblea, sí serían trabajadores y debieran ser asegurados, porque se presenta una subordinación.

CorolarioAhora ya se conocen las modalidades de la sociedad civil, que si bien provienen de un derecho extranjero, recientemente ya se han venido aplicando en México. Debe observarse que la

característica principal de estas sociedades estriba en la trans-misión de los bienes y/o ganancias que se aporten y/o produz-can, respectivamente; no obstante, la administración es igual que el resto de las sociedades civiles.

Agencia de salud contra establecimientoEl pasado 17 de septiembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del DF (GODF) la Ley de Salud del DF, la cual previe-ne la emisión de una autorización por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del DF (Agencia) a los es-tablecimientos que por sus actividades representen un daño o riesgo para la salud humana. Dicha autorización se expedirá en forma de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario. En su caso, los establecimientos que no requieran de tal autoriza-ción, así como los que únicamente requieran de responsable sanitario serán determinados por la citada Agencia a través de un Acuerdo que se publique en la GODF.

Las autorizaciones se otorgarán con vigencia determinada o indeterminada, y podrán ser objeto de prórroga o revalida-ción, siempre y cuando se hubieren satisfecho los requisitos respectivos, y se exhibirán en un lugar visible.

En este sentido, se expedirán las tarjetas de control sanita-rio a las personas que realicen actividades mediante las cua-les se pueda propagar alguna enfermedad transmisible. Los permisos se emitirán para: los responsables de la operación

y funcionamiento de equipo de rayos X, sus auxiliares y téc-nicos; el embalsamiento y traslado de cadáveres, y otros que disponga la Ley.

Expresamente la Ley indica que para iniciar y realizar la construcción, reconstrucción, modificación y acondiciona-miento de inmuebles se requiere de permiso sanitario, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones en términos de seguridad, protección civil, legalidad, e impacto ambiental, entre otros.

Por su parte, los establecimientos dedicados a las activida-des industriales, comerciales o de servicios requieren para su funcionamiento, de la referida autorización sanitaria; así como los cementerios, crematorios y funerarias; rastros, establos o caballerizas y similares; instalaciones y edificios destinados a centros de reunión de personas y a espectáculos públicos; establecimientos de hospedaje; los propietarios, responsables o concesionarios que proporcionen el servicio de transporte de personas; y para la venta de alimentos en la vía pública.

¿Y sus diferencias?SCU de todos los bienes SCU de todas las ganancias SC particular

Aporta los bienes a la 0

sociedadLos socios conservan la 0

propiedad de los bienes que aportan

Sólo si así se pacta, el bien 0

pasaría a la propiedad de la sociedad

FISCAL

Exentos los alimentos 0

de socios, 15 de octubre de 2009

SEGURIDAD SOCIAL

Sociedades de 0

solidaridad social ¿outsourcing?, 15 de octubre de 2009

JURÍDICO CORPORATIVO

Derecho aplicable al 0

constituir una SC, 30 de septiembre de 2009

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15OCTUBRE

200907

Pilas a favor del ambienteLa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales trabaja en un proyecto de Norma Oficial Mexicana, que establecerá los límites de contenido de mercurio en las pilas que circulen en México, pues la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 31, fracción V, previene la creación de un Plan de manejo para determinados residuos considerados como peligrosos por contener alguna de las características comúnmente de-nominadas como CRETIB: corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, infecciosas-biológicas, donde se ubican las baterías eléctricas elaboradas a base de mercurio o de níquel-cadmio, cuyo uso es industrial o comercial.

Las pilas se encuentran en teléfonos celulares, linternas, cá-maras, aparatos de radio, juguetes, equipo médico, entre otros aparatos; al ser de uso cotidiano son desechados sin precau-

ción y se convierten en residuos tóxicos y representan un pro-blema, tanto para el ambiente como para la salud (entre los años 1998 y 2004 fueron desechadas 35 mil toneladas de pilas por año). De éstas, las que se venden en el mercado informal, contienen mercurio y su durabilidad es menor que las pilas alcalinas (importadas legalmente), mismas que no son consi-deradas como residuos peligrosos, a decir de los expertos.

De lo anterior, resulta importante clasificar e instituir crite-rios para la identificación de pilas y baterías, al convertirse en residuos que pudieran clasificarse como peligrosos, obligán-dose sus productores e importadores a poner en marcha un Plan de manejo para su disposición final conforme a la Norma Oficial que está en estudio.

¿Nueva ley de quiebras bancarias?Además del anunciado paquete económico, presentado por el titular del Poder Ejecutivo al Legislativo, también se mencio-na la entrega de una Ley de Quiebras Bancarias, de la cual se ha venido hablando desde hace un par de años (“Formas para solucionar una posible quiebra bancaria”, Para tomarse en cuenta, edición 149, 15 de enero de 2007, de esta misma Sección), inclusive ya había sido enviada y analizada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y comentada por los sectores involucrados.

Los medios de comunicación han indicado que esta “nue-va” iniciativa prevé el procedimiento legal a seguir cuando

una institución bancaria se declare en quiebra, así como las medidas de protección para el público ahorrador. Entre los principales aspectos que propone la novedosa regulación es-tán los:

supuestos específicos de la quiebra bancaria 0

mecanismos para la recuperación de créditos 0

Aunque ya se entregó la referida Ley, aún no se localiza en los archivos electrónicos del H. Congreso de la Unión; esté alerta a los comentarios que a corto plazo emitirá IDC al res-pecto.

DF ¿exento de responsabilidad?El 11 de septiembre se publicó en la GODF el Re-glamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (RLRPDF), donde la fracción XIII de su artículo 6o, excluye de responsabilidad pa-trimonial, y por tanto de la obligación de indemnizar a cargo de los entes públicos, cuando los daños y/o perjuicios reclamados se deriven de servicios públi-cos y/o bienes concesionados; empero esta disposi-ción es contradictoria a lo prescrito en el artículo 37 de la Ley objeto de la reglamentación, puesto que ésta previene que el ente público estará obligado a responder por los hechos o actos dañosos:

producidos como consecuencia de una concesión de servi- 0

cio público por parte de algún ente público si las lesiones

patrimoniales hubiesen tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de in-eludible cumplimiento para el concesionarioocasionados por la actividad del concesionario y 0

no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, cuando éste sea insolvente, de manera subsidiaria Por lo tanto, por ser el Reglamento de menor rango

jerárquico y contrario a la Ley que le dio origen, dicha disposición es violatoria de ésta, por lo que deberá

prevalecer la norma establecida en la LRPDF, que indica la obli-gación del ente público a indemnizar en los supuestos señala-dos.

JURÍDICO CORPORATIVO

El Estado paga la 0

cuenta, 15 de febrero de 2009

Haga efectiva la 0

responsabilidad del DF, 15 de noviembre de 2008

JJURÍURÍDICDICOO C CORPORPORAORATIVTIVOO

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15OCTUBRE200908

Derechos: con algunos cambiosConozca las modificaciones a las cuotas que por los servicios prestados por el Estado se aplicarían a partir del 1o de enero de 2010.

El pasado 10 de septiembre se presentó el Paquete Fiscal al H. Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, en su caso. Dentro de aquél se encuentra la Iniciativa del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD), misma que se dio a conocer en la Gaceta Parlamentaria número 2843-VI de la Cámara de Diputados, en la fecha indicada.

Según la exposición de motivos, esta Iniciativa pre-tende: adecuar, simplificar y derogar algunos derechos; promover algunos sectores, como el turístico, y equilibrar los costos que implica la prestación de determinados servi-cios, entre otros rubros. Con ello, los principales cambios a la LFD serían los que se muestran enseguida.

Actualización de cuotasLas cuotas se actualizarán cuando la inflación acumulada, des-de el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda del 10%.

Servicios migratorios Eliminación del cobro de los derechos por: la revalidación 0

anual de la característica migratoria de estudiante, y la for-ma migratoria de no inmigranteno aplicación del cobro del nuevo derecho por la prestación 0

de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, a cargo de las em-presas de transporte responsables de las embarcaciones ma-rítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos, que entraría en vigor el 1o de enero de 2010; pero se mantiene el derecho por servicios migratorios extraordinarios

Cédula de Identificación Ciudadana Este documento se expediría gratuitamente; sólo se cobraría el derecho que corresponda cuando se solicite su reposición, renovación cuando expire su vigencia, o antes de esa fecha en caso de estar deteriorada.

Constitución de sociedadesPara facilitar el pago de los derechos vinculados con la pro-

moción del establecimiento de empresas en México (www.tuempresa.gob.mx), el derecho por la presentación del Aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asocia-ciones se derogaría.

Materia energéticaLas cuotas por la ejecución de actividades de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural y gas licuado de petróleo se reajustarían. Por su parte, se incorpora el pago de derechos por:

la supervisión en materia de energía eléctrica (cuotas di- 0

ferentes)la supervisión de la operación y mantenimiento de las 0

actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, y los siste-mas de almacenamiento que se encuentren directamen-te vinculados a éstosservicios en materia de aprobación y expedición de los tér- 0

minos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aproba-ción y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de al-macenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productosel análisis y expedición de permisos para la producción, 0

almacenamiento, transporte y comercialización de bioener-géticoslas solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y 0

modificación de los términos y condiciones originales de tales permisos

Servicios zoosanitariosSe incorporaría el derecho relativo a la autorización para fun-cionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación de productos para uso en animales o consumo

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15OCTUBRE

200909

por éstos; y una nueva Sección Cuarta denominada “Sanidad Acuícola”, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones en esta materia.

Inspección y certificación de semillas Se incluyen los derechos relativos a la expedición del certifi-cado internacional de calidad: de semilla, y para semilla final-mente no certificada.

Organismos genéticamente modificados Para la expedición de los permisos de liberación experimental, en programa piloto y comercial de organismos genéticamente modificados se incorpora el esquema de pagos respectivos.

Productos del tabacoLos establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, pagarían el derecho por la expedición de licencias sa-nitarias.

Servicios de Seguridad Privada Se adecuarían los derechos correspondientes que previene la Ley de la materia.

Puertos Por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales, se precisa que los derechos se pagarían cuando las embar-caciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado.

Uso del aguaSe menciona que en los derechos que por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones en el Registro Público de Derechos de Agua, se incluye también su inscripción. Por otro lado, la época de pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas naciona-les destinada a usos agropecuarios sería trimestral.

Bienes del dominio público Se exentaría el pago de derechos por las obras de protección de fenómenos naturales, efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efec-túen en la zona federal marítima en los puertos.

Exentos del pago de derechosLos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya es-tancia no exceda de siete días en el territorio nacional no pagarán el derecho de No Inmigrante; si excediera de dicho período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

De la misma forma, los inmigrantes en sus características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante, no pagarían los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue tal ca-lidad, siempre y cuando se encuentren sujetos a los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios con-forme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promo-ver la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se es tablecen en el presente.

CorolarioLa propuesta de reforma de los derechos por servicios pres-tados por entes públicos federales, aún se encuentra en es-tudio, y se han adicionado a la fecha otras iniciativas de los legisladores, por lo que habría que esperar a su discusión y, esperemos, pronta aprobación.

Palabras clave: Ley Federal de Derechos/servicios migratorios/inmigrantes/cédula de identificación ciudadana/constitución de sociedades/gas natural/petróleo/certificación de semillas/tabaco/seguridad privada/derechos de agua/cruceros/

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SOCIEDAD CIVIL ¿AL RNIE?Se va a constituir una sociedad civil y los socios son extranje-ros. ¿Tienen obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

Sí, pues la autoridad del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ha interpretado que las sociedades civiles sí están sujetas a dicho Registro, en términos del artículo 32, fracción I, inciso a) de la Ley de Inversiones Extranjeras.

Por ello, se sugiere llevar a cabo la inscripción y cumplir con las obligaciones que la citada Ley y su Reglamento disponen, para evitar sanciones y futuras controversias.

AUMENTO DE CAPITAL ¿VÁLIDO SIN QUÓRUM?Realizamos una asamblea general extraordinaria, misma que fue convocada con las formalidades que la Ley exige para tal efecto, con el objeto de acordar el aumento de capital social en la proporción que actualmente tiene cada uno de los accionis-tas. Al llegar el día de celebración de la asamblea no se reunió el quórum legal establecido para ello, por lo que se convocó por segunda ocasión, a la que asistieron los mismos accionistas que en la anterior, y acordaron efectuar tal incremento. Dicha resolución ¿es válida?

Para que las asambleas extraordinarias sean válidas tendrán que haber sido convocadas y celebradas conforme a lo prescrito en los artículos 186, 190 y 191, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades

Mercantiles (LGSM); esto es:convocarse mediante aviso publicado en el periódico oficial 1

o de mayor circulación del domicilio de la sociedad, con la anticipación que fijen los estatutos o 15 días antes de la fecha señalada para llevar a cabo la asambleacelebrarse sólo si están representadas por lo menos las 1

tres cuartas partes del capital, en primera convocatoria; de lo contrario se convocará por segunda ocasión. En ambas asambleas, las resoluciones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social

Por lo tanto, siempre que hubiesen cumplido las formalidades referidas (convocatoria, celebración y resolución), en términos del artículo 200 de la LGSM, la resolución de aumentar el capital social conforme al porcentaje y proporción que actualmente tiene cada uno de los accionistas, será obligatoria aun para los socios que no asistieron a la asamblea.

No obstante, es probable que el socio o socios que se conside-ren afectados con la resolución adoptada se opongan judicialmen-te a la misma, según el derecho que les otorga el artículo 201 de la LGSM, siempre que representen el 33% del capital social.

PLAZO DE GARANTÍA EN COMPRA DE INMUEBLEMi cliente esta formalizando un contrato de compraventa con una empresa constructora, que contiene, entre otras cláusu-las, que tal empresa responde de los vicios ocultos sólo por un período de seis meses, contados a partir de la fecha de entrega del bien. Tenemos entendido de que dicho período debe ser más amplio, ¿es así?

Es correcta la apreciación, pues el artículo 73 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala que todo bien inmueble, cuya transacción esté regulada por ella, deberá ofrecerse al consumidor la

garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a un año, contado a partir de la entrega real del bien. Además, en el tiempo que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los derechos o fallas presentadas por el bien objeto del contrato.

Asímismo, conforme al artículo 73 de la LFPC, el acto referido (compraventa) está sujeto a la aplicación de esta Ley, al estar relacionado con un inmueble cuyo proveedor (quienes están efec-tuando la enajenación del inmueble destinado a casa habitación) es una empresa constructora.

9177 4152CONSULTAS TELEFÓNICAS SÓLO PARA SUSCRIPTORES

JURÍDICOCORPORATIVO

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Un extranjero, que de momento se encuentra con característi-ca migratoria de turista en México, manifestó la intención de invertir en plantas industriales para reciclar basura. A fin de que pudiera permanecer por más tiempo en el país y realizar las investigaciones necesarias, se considera prudente que modifique su calidad. ¿Qué debe demostrar ante la autoridad respectiva para cambiarla?

De acuerdo con los artículos 48, fracción II de la Ley General de Población, 146, y 181 de su Reglamento, el permiso para adquirir la característica de inmigran-te inversionista se concederá a los extranjeros para

invertir su capital en la industria, comercio y servicios o en otras actividades económicas; o si contribuyen al desarrollo económico y social del país. En su caso, deberá demostrar que la inversión mínima será del equivalente a 40,000 días de salario mínimo

vigente en el Distrito Federal (actualmente $2´192,000.00). En la solicitud respectiva se expresará la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, y el lugar donde desea establecerla. La inversión podrá consistir en acciones, partes sociales o certifi-cados de participación, activos fijos o derechos de fideicomisario; y deberá acreditar la inversión a que se obligó, con la constancia de inscripción en el RNIE en un término de seis meses posteriores a la autorización.

En el evento de que las condiciones bajo las cuales se otor-gó la característica de inversionista desaparezcan, o transmita los derechos sobre su inversión, deberá dar aviso al Instituto Nacional de Migración dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha en que ocurra dicha situación, y tendrá 30 días para salir del país o para que regularice su situación migrato-ria.

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 28 de septiembre.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-030-SSA2-2007, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica (18 de septiembre)

Para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y particular que presten servicios de atención a enfermos con diagnóstico de hipertensión arterial en el Sistema Nacional de Salud

¿DE TURISTA A INVERSIONISTA?

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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 14 al 28 de septiembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Descripción Contenido

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

Se incorpora una clasificación adicional que podrán utilizar sociedades de inversión en instrumentos de deuda, siendo ésta la relativa a “de mercado de dinero”, a fin de transparentar la información al público inversionista(17 de septiembre)

Disposiciones de carácter general a que se refieren: el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refieren los artículo 81-A del mismo ordenamiento, y 95, aplicables a las Casas de Cambio

Se prescriben las medidas y los procedimientos mínimos que deben observar las casas de cambio, así como las personas que realicen las siguientes operaciones:

compra y venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, cheques de viajero 0

denominados en moneda extranjera, o piezas metálicas acuñadas en forma de moneda hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América (EEUU) por cada cliente compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto 0

equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los EEUU (sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio)Por ello tales personas están obligadas a:

prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de 0

cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo o realizar operaciones con recursos de procedencia ilícitaobservar los términos y modalidades conforme a los cuales deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto 0

del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre los actos, las operaciones y los servicios realizados con sus usuarios, así como aquellos que lleven a cabo sus accionistas, propietarios o dueños, miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos, contravenir o vulnerar la Ley (25 de septiembre)

Banco de México

Circular 23/2009 Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero

Las instituciones de crédito que ofrezcan el servicio de “domiciliación” atenderán las solicitudes para su contratación en sus sucursales, por Internet, teléfono, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente pacten con sus clientes. Para ello, utilizarán los formatos autorizados. La misma regla aplica para su cancelación o la objeción de cargos relacionados con dicho servicio. Algunos de los datos que el cliente proporcionará al solicitar tal servicio son:

nombre del proveedor (a quien se efectuará el pago) 0

descripción del bien o servicio 0

duración del período de facturación (semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etcétera) 0

nombre de la institución de crédito que lleva la cuenta 0

datos de identificación de la cuenta: número de tarjeta de débito (16 dígitos), o Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de la 0

cuenta (18 dígitos) monto máximo de cada cargo autorizado por período de facturación 0

(22 de septiembre)

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Jefatura de Gobierno del DF

Descripción Contenido

Decreto por el que se expide la Ley de Salud del Distrito Federal Con la nueva Ley de Salud del DF, se crea la Agencia de Protección Sanitaria del GDF quien tendrá a su cargo la regulación, control, vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la protección de la salud. Para ello, podrá:

otorgar autorizaciones, licencias, permisos y acreditamientos sanitarios a personas 0

físicas y morales vigilar e inspeccionar los sitios, establecimientos, actividades, productos, servicios 0

o personas de que se trate aplicar medidas de seguridad 0

imponer sanciones administrativas 0

establecer y cobrar derechos, aprovechamientos, contribuciones por mejoras, 0

cuotas, multas y en general toda clase de carga monetaria, como contraprestación y potestad por el servicio público a su cargo

Tal Agencia ejercerá dichas atribuciones, entre otros, en los siguientes establecimientos mercantiles:

restaurantes y bares 0

comercio al por mayor de productos lácteos, naturistas, de la pesca, carnes, huevo, 0

frutas y legumbrescalidad del agua, agua embotellada y hielo 0

cadáveres y agencias funerarias 0

ambulancias y servicios de salud 0

Mayor información en el apartado Para tomarse en cuenta de esta misma edición y Sección (17 de septiembre)

Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Delegaciones del Distrito Federal, los que se indican

Los días 24, 25, 28, 29 y 30 de septiembre así como 1, 2, 5, 6 y 7 de octubre de 2009, serán inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos desarrollados ante las 16 Delegaciones del DF, como: la recepción de documentos e informes; la realización de trámites, actuaciones o diligencias; la emisión de resoluciones o acuerdos; el inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a tales órganos administrativos que afecten la esfera jurídica de los particulares.Por lo anterior, las ventanillas únicas delegacionales permanecerán cerradas al público en general durante los días señalados(22 de septiembre)

Decreto por el que se reforma la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Bajo ninguna circunstancia se otorgará licencia o permiso para instalar anuncios en postes, contra postes y estructuras que sostienen los semáforos y luminarias (28 de septiembre)

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Secretaría de Transportes y Vialidad del DF

Descripción Contenido

Prórroga al trámite de revista vehicular en su segunda fase de inspección físico mecánica para los dígitos 5 y 6 conforme al acuerdo de fecha 17 de agosto de 2009, mediante el cual se dan a conocer las condiciones que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas al servicio de transporte público colectivo de pasajeros, y al servicio de transporte mercantil y privado de carga en el DF en su segunda etapa denominada inspección físico mecánica de la unidad

Se concede una prórroga para el trámite de revista vehicular en su segunda fase de inspección física mecánica para los dígitos 5 y 6, mismo que se realizó desde el 14 de septiembre y concluirá el 3 de octubre de 2009, de conformidad con el número de placa actual (vigente) y/o anterior, registrado en la Tarjeta de Circulación.En caso de que el permisionario o concesionario no realice el trámite, perderá su permiso o concesión, en virtud de que al no cumplir con las disposiciones legales y/o trámite del pago del refrendo, se encuadraría en una causal de revocación de concesión y/o permiso(22 de septiembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apar-tados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspon-

dencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja,

Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4152.

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06 PARA TOMARSE EN CUENTAMEDIDAS DE TRANSICIÓN: A REFORMARSE 0

NO CONFÍE, SOLICITE RECONOCIMIENTO PREVIO 0

BENEFICIOS VIVOS PARA LA INFLUENZA 0

NOM´S PARA IMPORTACIONES VÍA MENSAJERÍA 0

REFACCIONES Y ACCESORIOS DE BIENES ORIGINARIOS 0

08 EMPRESA CONSULTAPROVEEDORES DE EMPRESAS CERTIFICADAS 0

OMISIÓN DE DATOS DEL PEDIMENTO 0

¿DESGLOSE DE CIF EN FACTURA FISCAL? 0

EXPORTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS 0

09 RÉGIMENPROYECTO NUEVA NOM-NIV 0

Identifique la información esencial de los automóviles que deben contener conforme al proyecto de Norma Oficial Mexicana presen-tado por la Secretaría de Seguridad Pública

11 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

12 GUÍA DE IMPORTACIÓNPATINETAS ELÉCTRICAS 0

Ubique la tasa arancelaria a pagar y los requisi-tos no arancelarios a cumplir en la introducción de dichos productos al país

03 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo 1

adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009Acuerdo por el que se da a conocer el cupo 1

adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009Resolución por la que se dan a conocer 1

los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados

El Ing. Juan José Bravo Moisés, Administrador General de Aduanas, responde a diversos cuestionamientos relativos a los Nuevos Oficiales de Comercio Exterior precisando los alcances de su actuación

EN OPINIÓN DE

Aduanas estrena oficiales

l d Ad

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Aduanas estrena oficialesOperadores de comercio exterior responden a aduanas no a militares; no despachan la carga pero sí revisan a pasajeros. Vea sus funciones.

En el marco del Plan de Mo-dernización de Aduanas 2007-2012, implementado por el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT), el

pasado 16 de agosto de 2009, se integra-ron a las 49 aduanas del país el nuevo grupo de Oficiales de Comercio Exterior (OCE’s), esto en sustitución de los poli-cías fiscales que integraban la desapa-recida Unidad de Apoyo a la Inspección Fiscal y Aduanera, quienes fueron remo-vidos de su cargo la noche anterior al evento.

A raíz de la entrada en funciones de los jóvenes OCE’s se ha suscitado una serie de inquietudes respecto a su capa-citación, formación aduanera, funciones en el manejo de las mercancías que ingresan a los patios fiscales y sobre todo de su adiestramiento militar, razón por la cual IDC obtuvo, en entrevista con el Ing. Juan José Bravo Moisés, Adminis-trador General de Aduanas, las aclaraciones respecto a estos tópicos, y además, diversas precisiones a distintos temas como la reincorporación al padrón de importadores, pedimentos Sim-plex, los multidependientes de los apoderados aduanales, y la denominada ventanilla única, proyecto en puerta que tendrá repercusiones no sólo de simplificación administrativa sino de beneficios en pro de la comunidad importadora–exportadora del país.

¿Cuál es el perfil de los OCE’s?Tienen características especiales, son muchachos de 18 a 30 años, hombres y mujeres, profesionistas o mínimo con bachillerato. De los que terminaron nuestro curso, el 70% son profesionistas y el restante sólo cuenta con bachillerato (40% mujeres y el res-to hombres), venían de diferentes carreras, algunas relacionadas con el comercio exterior y algunas otras afines “porque siempre honrosamente hay gente que hacemos la excepción”. Abrimos un poco más nuestra cartera a otro tipo de carreras para ampliar la gama y contar con una forma diferente de pensar entre la gente.

¿Cómo fue la selección?Hicimos una selección mucho más es-tricta con la gente, previamente se les hicieron exámenes psicométricos, toxi-cológicos, de confianza y valores, con el fin de tener un poco más de certeza de que la gente viene con las aptitudes, ca-racterísticas y valores que necesitamos para una nueva aduana.

¿Cuántos aspirantes pasaron el filtro?De alrededor de 6,000 aspirantes, sólo

1,500 pasaron el filtro, de los cuales únicamente 1,430 termi-naron el curso, y entraron a las aduanas 1,390, aproximada-mente, pues algunos renunciaron o no llegaron, por diversas causas, posiblemente el lugar donde les tocó no les agradó, o les quedaba lejos, o porque cuando llegaron al lugar no se sintieron a gusto, etcétera; realmente tuvimos poca deserción.

¿Qué instituciones estuvieron a cargo de la capacitación?Hicimos un proceso de licitación para la capacitación en cier-tas materias que manejaríamos dentro del curso, relacionadas sobre todo con el tema de comercio exterior, aspectos legales y normativos. Toda la parte de operación, normatividad y el funcionamiento de las aduanas lo impartió la Administración General de Aduanas (AGA).

Además, se trajeron conferencistas del exterior, colombianos, americanos, franceses y de diferentes lados, para dar temas de integridad, operación aduana, de cómo actuar en el medio, por ejemplo, la experiencia colombiana en cuanto a los temas de seguridad donde se iba a actuar.

Otra parte fue otorgada por el ejército, por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien amablemente apoyó no sólo con las instalaciones donde se tuvieron a los 1,500 mu-chachos en el campo militar número 1, sino también impartió temas de disciplina, seguridad, uso de armas, lealtad y amor a la patria, lo cual se reflejó en el trabajo de equipo y motiva-ción que tenían los muchachos en cada módulo.

Estamos en desarrollo del sistema, ya tenemos todo, pero no sacamos las reglas hasta que los sistemas no estén listos

no a militares; f

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¿Qué tan cierto es que los OCE’s tienen más confianza y responden a las instrucciones del personal militar que a sus propios jefes aduanales?Es falso, porque ellos salieron con una identidad y sentido muy claro de la autoridad. Cuando estaban en los cursos tenían dos coordinadores, el de la parte militar, quien se encargaba de que todo tuviera un orden y se llevara a cabo adecuadamente; y el instructor de todo su curso estaba relacionado con el tema aduanero. Ahora que regresaron a las aduanas no tienen jefe militar, o sea sus jefes son de Aduanas.

Sí trabajamos en conjunto con los militares, pero los OCE’s no les responden a ellos, es más, uno de los cambios importantes que se hicieron dentro de toda esta estructura de nuevas funciones y de cómo operamos en las aduanas, es que anteriormente una parte importante de los que ha-cían algunas de estas funciones eran los inspectores fiscales aduaneros, tenían un jefe aquí en el nivel central que era el Administrador Central de Inspección Fiscal y Aduanero, pero estaban en las aduanas y debían responder al Administrador de la Aduana, como teníamos este esquema matricial, siem-pre era complejo a quien le respondían, entonces lo que se hizo fue quitar esa dicotomía de mando para dejar claro que ellos son parte de la operación de aduanas y le responden al Administrador de la Aduana. Entonces tienen muy clara su institución.

Igual, si los ven muy serios, con esa mentalidad o dis-ciplina, no es porque les estén reportando a los militares. Además, en todo momento de la formación en el campo militar, sus estandartes, lemas y logotipos eran del Servi-cio de Administración Tributaria no los del ejército, en-tonces el ejército les enseñó la lealtad a su institución: SAT-Aduanas.

La actual administración de aduanas ¿se incorpora a la SEDENA?No, debe quedar muy claro que por las aduanas se recauda el 40% del IVA del país, es un tema técnico recaudatorio, y el 25% del PIB nacional se genera por el comercio exterior, entonces no puedes entregar una actividad estratégica de la recaudación a gente que está dedicada a otras cosas trascendentes también, pero no a recaudar, pues quizás ellos darían prioridad a otros temas como la seguridad.

Muchas veces ha salido el tema de si se están milita-rizando las aduanas, pero no, se tienen convenios de co-laboración, coordinación y procedimientos sistemáticos de operación con todas las autoridades, con la Marina en los puertos, SEDENA sobre todo en la frontera, y con Segu-ridad Pública en aeropuertos, entonces estamos coordi-nados con diferentes autoridades de seguridad porque el enfrentamiento y la lucha contra el crimen organizado es difícil, pero siempre dándole la facultad a quien la tiene,

la facultad aduanera dentro de los recintos fiscales es de aduanas.

Sabemos que la corrupción se puede dar aun cuando exista vigilancia personal y tecnológica, pero ante un evento en el cual se vean implicados los OCE’s, ¿qué debe hacer un agente aduanal para denunciarlo sin afectar el despacho aduanero de la mercancía de sus representados? Si el agente aduanal quiere denunciar no sólo el comporta-miento de uno de los nuevos muchachos, sino de los viejos o de quien sea, se tienen teléfonos de denuncia en dife-rentes zonas dentro de las aduanas, teléfonos rojos para llamar desde ahí y hacer denuncias, las cuales pueden ser anónimas, o incluso un correo anónimo. Puede ser que tema por su seguridad, ya sea de una conducta de un fun-cionario de la aduana o se entere que puede haber alguna situación especial u operación de riesgo. Eso también lo hemos estado trabajando con los agentes aduanales, de que denuncien si detectan una operación irregular, como el des-cubrir piratería al abrir un contenedor de alguien que los contrató, y si tienen miedo sólo nos lo digan y actuaremos, no tienen que ser ellos quienes denuncien, puede ser de manera anónima.

En cuanto a los OCE’s, es menester aclarar que ellos no están verificando mercancías para clasificación aran-celaria, ahí tenemos a los verificadores. Los OCE’s están trabajando más en el tema de pasajeros, en el cruce de vehículos, aeropuertos, seguridad, módulos, rayos gamma y otros, pero no tanto en la parte de la verificación de mercancías.

La AGA aclaraOficiales de Comercio Exterior

Qué hacen: Revisan mercancías en el cruce de pasajeros y vehículos, aeropuertos, seguridad, módulos y rayos gamma

Qué no hacen: Verificaciones de mercancías de carga, porque no fueron entrenados para la clasificación arancelaria

De quiénes obedecen órdenes:

De los mandos aduaneros

Cómo actuar ante eventos de corrup-ción en las aduanas:

Denunciarlos antes las autoridades, incluso de manera anónima, sin miedo a que se afecte el proceso del despacho aduanero de las mercancías

Punto a tenerse en cuenta:

No se están alentando los despachos por el ingreso de los OCE’s

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Entonces los OCE’s, ¿pueden ser objeto de la tentación de corromperse?Eso lo hemos estado trabajando, aunque sabemos que a veces es inevitable, porque sería ilusorio pensar que nadie lo hará, lo que necesitamos es detectarlos rápidamente y que no afec-ten a los demás y podamos tomar acciones específicas sobre ellos.

Creemos que con todos los procedimientos realizados, tan-to de selección como de capacitación, y lo que viene hacía adelante, la mayoría de los OCE’s van a tener los elementos necesarios que les permitan tomar las decisiones adecuadas, y cuando detecten a un compañero que no lo está, nos lo digan. En este momento estamos trabajando en eso, porque pueden ser de los compañeros nuevos, o de la gente que ya estaba o de la gente de afuera que quiera hacerlos tomar alguna mala decisión.

¿Qué se está haciendo para alejarlos de eventos de corrupción?De entrada, se les está dando un salario digno, bastante razonable; no hay dinero que alcance para lo que a veces se ofrece en estos negocios, pero lo que la institución les ofrece les permite tener una carrera digna para ellos y sus hijos y no tener el riesgo de que puedan terminar en la cárcel.

Asimismo, estamos cambiando los esquemas de gestión para tener un plan de carrera adecuado y sepan que van a poder crecer dentro de la aduana. Los integramos y los estamos manejando de una manera diferente para que ten-gan esas posibilidades y diferentes opciones dentro de la institución.

¿Se les va a dar seguimiento para vigilar su desarrollo profesional y económico?Vamos a estar haciendo un seguimiento profundo de ellos, no sólo fue el examen de entrada, sino que se realizarán exáme-nes periódicos, toxicológicos, de confianza y socioeconómicos, para saber si su desarrollo está siendo acorde a lo que están ganando.

Todo el esquema de infraestructura tecnológica nos ayu-da a vigilarlos, estamos instalando cámaras de video centra-lizadas, lo cual va a servir para dos cosas:

para que ellos sepan que a nivel central están siendo vigi- 0

lados y que no podrán hacer lo que quieranpara decirle a la gente de afuera: no puedo hacer nada 0

porque me están vigilando, o sea quitarse presión de éstos, quienes suelen amenazarlosPor otra parte, las herramientas tecnológicas que les esta-

mos dando les van a servir para permanecer más firmes en la institución, y cuando encontremos personal no deseado, ellos mismos nos van a ayudar a detectarlos y empujarlos hacia afuera y tomar las decisiones adecuadas para que respondan.

Una vez que se incrementen las operaciones en la aduana por la temporada navideña, y por la incorporación de los OCE’s en la verificación de mercancías, ¿el proceso del despacho podría ser lento?Los Oficiales de Comercio Exterior no están verificando mercancías en la parte de carga, están haciendo chequeos u otras funciones, pero no verificaciones de mercancías porque no fueron entrenados para la clasificación arance-laria.

Si los Oficiales de Comercio Exterior no verifican mer-cancías en carga, ¿por qué se les está culpando de que se están alentando los despachos desde que ellos están en las aduanas (antes se tardaban unas horas o un día ahora tardan hasta tres)?Aprovecho este medio, porque considero es uno de los más importantes de México, y estoy seguro que a través de ustedes se puede llegar a más gente, para comentar que tenemos un sistema que es el SOIA o Aduanas Web, y ahí los importado-res pueden ver en dónde o en qué proceso está su operación de comercio exterior.

Cuando nos señalan que ahora nos estamos tardando va-rios días en una operación, vemos en nuestros reportes la tardanza de las revisiones y nos percatamos que el promedio general no es más de tres horas en 85% de las operaciones. ¿Cuánto se tarda una operación para cruzar la aduana? Si toca luz verde alrededor de cinco minutos y si toca rojo en un 85% de los casos se tarda la autoridad menos de dos horas, y un promedio general, mucho menos de un 10%, creo anda en alrededor de cuatro horas.

¿Por qué hay algunas operaciones que nos tardamos dos o tres días en una revisión? Puede ser porque se pide una muestra al laboratorio y se dejó ahí por tratarse de un pro-ducto de difícil identificación, pero esto puede verlo el im-portador a través del SOIA, es decir, puede verificar dónde está su mercancía y si es en la aduana en donde se tiene retenida, o bien, si le tocó rojo o verde, en qué fase de la revi-sión está, entonces pueden tener una información adecuada de la etapa del despacho aduanero en la que se encuentra, e incluso si no está registrada la operación.

Si no se encuentra registrada la operación en el SOIA, obe-dece a que el proceso del despacho ni siquiera ha iniciado, debido a que en múltiples ocasiones el producto está en el recinto fiscal y el agente aduanal no ha hecho el previo, o no ha presentado el pedimento.

El SOIA tiene mucha información respecto a las operacio-nes de comercio exterior y es correcto que la gente las vea directamente, no nada más se las deje a su agente aduanal; el tema es que se reclame a cada quien su parte de respon-sabilidad.

Estos sistemas nos van a ayudar y pronto los vamos a hacer mucho más eficientes y amigables, tenemos un plan

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abierto, pero estamos trabajando en esto para que la gente sepa en qué parte del proceso está su mer-cancía y le reclamen a quien deban.

Retomando parte de tu pregunta, te comento que en el aeropuerto incrementamos el número de verificadores, hay un poco más de gente por carga. Entonces, cuando IDC tenga conocimiento de que el despacho aduanero va lento, nos pueden informar y decir los casos específicos para inves-tigar la razón, ya que, por ejemplo hubo un caso de unos bienes que al ya no quererlos vender al cliente debido al tipo de cambio, el agente adua-nal y el importador los escondían, justificando que seguían en la aduana y no los dejábamos pa-sar y no era cierto. Por ello, es importante pedir el número de pedimento de la mercancía para entrar al SOIA y ver dónde está, porque en oca-siones cuando se reclama y se pide este número ni siquiera existe el pedimento, por ende, no está cargado al sistema.

En otro orden de ideas, ¿cuándo se va a implementar el plazo de dos días para rehabi-litar el padrón de importadores a quienes se les hubiera suspendido?Prácticamente ya está, muchas veces la reincorporación al padrón de importadores se tarda porque deben pre-sentarse los documentos completos y no se cumple con todos.

También suele presentarse una depuración masiva, por ejemplo en la declaración anual, siempre, lo revisamos un mes y medio o dos meses después de la fecha tope para su presentación, y a los incumplidos los damos de baja en el padrón, es un volumen muy grande, y cuando solicitan la rein-corporación no tardamos más de esos dos días; una operación normal, habitualmente no nos estamos tardando más de ese lapso.

Aun cuando existen disposiciones que regulan los casos de suspensión en el padrón de importadores, ¿están haciendo algo para alertarlos?Ya estábamos mandando mensajes de alerta a través del propio sistema, por ejemplo, que deben contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), y deben revisar esta situación antes de darlos de baja. También estamos informando sobre ciertas cosas a través del sistema a los agentes aduanales, donde se les advierte que les digan a su importador que tiene este problema.

No obstante, en muchas ocasiones el mensaje o los co-rreos que remitíamos llegaban al departamento de la empre-sa dedicado a la exportación y quien no estaba cumpliendo era el de finanzas, entonces ahí no se informaban y había

problemas de comunicación, por eso ahora tam-bién metemos al agente aduanal para que de una forma más segura le avise a sus clientes de que pueden estar en riesgo, esto para que no los de-mos de baja del padrón de importadores.

¿Se tienen novedades para los próximos meses, de ser así, se van a incluir en la Segunda Modificación a las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior?Seguimos trabajando con las modificaciones a las reglas para seguir eficientizando los procesos, pero de los temas más relevantes que estamos traba-jando fuerte es un mecanismo que nos va a ayu-dar para ser todavía más transparentes y además mejorar mucho la relación: es el proyecto de la ventanilla única. Vamos adelantados, seguimos trabajando bien en eso, y este año debemos iniciar la licitación para empezar el 2010 con la venta-nilla única.

¿Qué tan avanzado está el proyecto del Pedimento Express de exportación (Pedimento Simplex) y

quiénes serán los más favorecidos con éstos?Ya se está trabajando en el Pedimento Simplex, ahorita se está desarrollando el sistema y es para el primer trimestre del año próximo que está programado.

Con el Simplex las exportaciones se van a simplificar aún más en el tema del apoderado aduanal para que las pequeñas y medianas empresas, puedan tener su propio apoderado aduanal cuando su operación no es muy re-currente; no necesitan de un experto en la clasificación en cada ocasión, tal vez la primera vez sí, pero no las demás.

¿Cuándo se van a dar a conocer las reglas del procedimiento para operar el Pedimento Simplex?Estamos en desarrollo del sistema, ya tenemos todo, pero no sacamos las reglas todavía, hasta que los sistemas no estén listos, no obstante, para el primer trimestre del año que viene debe estar ya funcionando.

¿Se seguirá fomentando la labor del apoderado aduanal en las operaciones de comercio exterior?Hemos facilitado el tema del apoderado aduanal, actual-mente ya existen los multidependientes que permite a las empresas con apoderados aduanales, quienes normalmente trabajan por una sola aduana y cuando operan por otras deben utilizar los servicios de agentes aduanales, empezar a utilizarlos para trabajar en general por todos lados.

Ya hay muchas empresas y varias asociaciones que están trabajando fuerte para empezar a tener estos multidepen-

COMERCIO EXTERIOR

Carta de intención 0

aduanera (24 de julio de 2009)

Nuevos beneficios 0

aduaneros (10 de julio de 2009)

Supervisión y control 0

vehicular aduanero (26 de marzo de 2009)

Avanza la estrategia 0

aduanera bilateral (24 de octubre de 2008)

En marcha ampliación 0

de horarios (3 de octubre de 2008)

Modernización de 0

aduanas 2007-2012 (25 de julio de 2008)

No más ilícitos aduane- 0

ros: México - EUA (21 de julio de 2008)

CCCCOOOMMMEEERRRCCCIIIOOO EEEXTXTXTEEERIRIRIOOORRR

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15OCTUBRE200906

dientes que van a ampliar el esquema, como es nuevo está llevando su tiempo en estructuras, pero eso agilizará el tiempo de las importaciones y exportaciones.

Palabras claves: oficiales de comercio exterior/OCE´s/aduana/recintos fiscales/aduana/verificación de mercancías/pasajeros/cruce de vehículos/aereopuertos/rayos gamma/SOIA/padrón de importa-dores/reactivación del padrón de importadores/ventanilla única/pedimento simplex/apoderado aduanal/multidependientes/agentes aduanales/exportación/importación/despacho aduanero/AGA

Medidas de transición: a reformarseRecientemente la Secretaría de Economía envió para su revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el “Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asigna-ción del cupo libre de medida de transición”, con el cual se pretende establecer:

la licitación como principal mecanismo de asignación, en 0

sustitución de los procedimientos de asignación por el criterio de primero en tiempo primero en derecho, para nuevos importadores y de asignación directa para importa-dores con antecedentes de importación

el procedimiento para la asignación a organismos públicos 0

nacionales e internacionales o personas morales no contri-buyentes autorizadas para recibir donativoslos elementos generales para el procedimiento de asigna- 0

ción por licitación y disponer que los certificados de cupos serán transferiblesel incremento de los plazos de vigencia de los certificados 0

de cupo en favor de los propios beneficiarios para eliminar la reasignación Una vez que se dictaminen y aprueben las modificaciones,

se darán a conocer oportunamente.

No confíe, solicite reconocimiento previoConstantemente suelen presentarse casos donde, previo al despacho en la aduana, el importador recibe las mercancías con un pequeño dilema: no coinciden con las declaradas en la factura, por ende, en el pedimento, ya sea porque el proveedor mandó equivocadamente el pedido o por cualquier otro motivo. Ante esta situación, debe tomarse en cuenta que declarar de más o menos puede generar un problema, pues no sólo se cometería una infracción, como presentar una información falsa e inexacta, sino además se omitirían contribuciones al comercio exterior, o en el mejor de los casos se realizaría un pago en exceso.

Para evitar esto, podrá solicitarse al agente o apoderado aduanal que, antes de elaborar el pedimento, examine las mercancías en depósito ante la aduana con el objeto de com-pulsarlas (cantidad y características) contra lo declarado en la factura.

Esta posibilidad se encuentra regulada en el artículo 42 de la Ley Aduanera (LA), y para ello el agente o apoderado aduanal tendrá que solicitar el ingreso a las instalaciones del recinto fiscal o fiscalizado para examinar la mercancía, para lo cual deberá presentar:

la guía aérea o conocimiento de embarque revalidados a su 0

nombre, en original o copia en los casos que así se justifique, según se trate. De no encontrarse revalidados se presentará la carta de encomienda por escritocopia simple del pedimento del tránsito interno si la mer- 0

cancía se condujo en tránsito de alguna aduana de origenUna vez presentada la documentación, se llevará a cabo el

reconocimiento previo, sin requerirse la presencia del personal de la aduana. Los bultos o contenedores examinados deberán cerrarse perfectamente (candados, cintas engomadas, etique-tas, sellos, etcétera) para asegurar su inviolabilidad.

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15OCTUBRE

200907

Beneficios vivos para la influenzaSi bien las autoridades sanitarias han externado que México se está preparando ante el rebrote de la influenza epidémica A (H1N1) presentada a principios de septiembre de este año, no está de más recordar que en materia de comercio exterior aún se exime totalmente del pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen por la importación de:

antivirales, antibióticos y antihistamínicos 0

equipo médico (monitor cardiáco y ventiladores pulmonares) 0

agentes de diagnóstico 0

material quirúrgico y de curación 0

productos higiénicos 0

otros bienes relacionados con el sector salud 0

Tampoco se pagará el impuesto especial sobre producción

y servicios en la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros.

Por dichos bienes se exime del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de información comercial señala-das al efecto (Decreto por el que se exime del pago de contri-buciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y Listado que modifica a los listados de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 2, 4, 8 y 12 de mayo; y 10 de septiembre de 2009).

NOM’s para importaciones vía mensajeríaLas mercancías extranjeras que vayan a importarse utilizan-do los servicios de empresas de mensajería no serán objeto del cumplimiento de las NOM’s a su entrada a territorio nacional, siempre que:

no sean objeto de comercialización directa o de una venta 0

por catálogosu valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares 0

el importador no presente dos o más pedimentos de mer- 0

cancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importaciónNo serán sujetos a este beneficio los artículos clasificados en

las siguientes fracciones arancelarias: 2203.00.01, 4011.10.02,

4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 –válvulas para neumáticos, cerveza de malta, encendedores, productos para la aplicación de pro-ductos cosméticos– (artículo 10, fracción IX del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida).

Refacciones y accesorios de bienes originariosAdicionalmente a las mercancías originarias de algún tratado de libre comercio, ¿va a importar sus accesorios, refacciones o herramientas?. Recuerde que por éstas también podrá soli-citar trato arancelario preferencial (regla 2.6.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009).

Para gozar del beneficio arancelario, es necesario que los accesorios, refacciones o herramientas:

se clasifiquen arancelariamente como parte de las mercan- 0

cías originariassu valor y cantidad, sean de los usualmente entregados 0

como parte de las mercancías

no se facturen por separado de las mercancías originarias, 0

independientemente de encontrarse detallados cada uno de ellosEn ningún caso podrán enajenarse ni destinarse a propósitos

distintos para los que se importaron los accesorios, refacciones o herramientas, pues de hacerlo se estaría incurriendo en una infracción aduanera, por ende, da lugar al pago del impuesto general de importación y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, actualizadas, además de la multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido con la exención (artículos 63, 182, fracción I, inciso a) y 183, fracción I, de la LA)

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15OCTUBRE200908

PROVEEDORES DE EMPRESAS CERTIFICADASEn 2008 nos otorgaron la autorización de empresa certificada y tenemos dados de alta tanto a los agentes aduanales como a las empresas transportistas, quienes despachan y trasladan nuestras mercancías de importación y exportación, respecti-vamente, pero actualmente pretendemos adquirir mercancías a una IMMEX. ¿Debemos registrar a esa corporación como nuestro proveedor?

El que se tengan dados de alta a los agentes aduanales como a transportistas, obedece a que para obtener la autorización de empresa certificada se tiene la obli-gación de presentar la solicitud correspondiente a la

Administración Central de Regulación Aduanera, donde se dan a conocer, entre otros datos, los relativos a tales prestadores de servicios autorizados para promover las operaciones de comercio exterior y trasladar los bienes, respectivamente.

Ahora bien, para la adquisición de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa IMMEX a tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA), no se tiene la obligación de informar a la autoridad los datos de la IMMEX enajenante, ni tampo-co registrarlo como su proveedor; únicamente se presentarán los pe-dimentos de retorno virtual por parte de la IMMEX y de importación definitiva por parte del adquirente, quien pagará las contribuciones y aprovechamientos correspondientes y cumplirá con las regulacio-nes y restricciones no arancelarias –reglas 2.8.1., Rubro A, numeral 1, incisos a y b) y 2.8.3., numeral 14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2009–.

¿DESGLOSE DE CIF EN FACTURA FISCAL?

OMISIÓN DE DATOS DEL PEDIMENTOImportamos mercancías de España y estamos por enajenarlas a diversos clientes en territorio nacional. El agente aduanal nos comenta que al tratarse de ventas de primera mano es menester anotar en los comprobantes fiscales los corres-pondientes al pedimento, pero esto es imposible, pues en la empresa se factura de forma electrónica, y el formato no permite anotar los adicionales a los ya establecidos, ¿pode-mos omitir tales referencias en el comprobante?

Quienes emitan comprobantes digitales están obligados a in-corporar, entre otros requisitos, la información relacionada con el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por donde se realizó la importación, tratándose

de ventas de primera mano de mercancías de importación (artículos 29 y 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Por esto, le sugerimos solicitar a la persona (personal de la em-presa o tercero autorizado) quien le elaboró el software de la factura electrónica que lo modifique para poder incluir ese requisito, ya que en ningún caso se podría omitir tal información, pues de hacerlo se estaría ante la infracción de expedir comprobantes sin cumplir con las disposiciones fiscales sancionada con una multa que va entre $12,070.00 a $69,000.00, y en caso de reincidencia, la posible clausu-ra preventiva de tres a 15 días (artículos 83, fracción VII y 84, fracción VI del CFF, y Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009).

Por otra parte, en el evento de una auditoría fiscal a los adqui-rentes, éstos estarían imposibilitados para acreditar la compra de mercancía de importación.

Desde hace más de un año estamos vendiendo mercancías al extranjero y para la elaboración del pedimento sólo presenta-mos la factura conteniendo el valor comercial de las mercan-cías. Ahora cambiamos de agente aduanal y éste nos dice que este documento deberá señalar no sólo el valor de las mismas sino también el costo del seguro y flete, pues le estamos coti-zando CIF, ¿requerimos plasmar el monto de esas erogaciones en el comprobante fiscal?

Definitivamente no es correcta la petición del agente aduanal, toda vez que aun cuando se esté cotizando la operación con el INCOTERM CIF (Costo, seguro y flete), mediante el cual, previa negociación del comprador

con el vendedor, este último se obliga a pagar por su cuenta dichos gastos, para efectos fiscales, el enajenante está obligado a expedir comprobantes por las actividades que realiza (venta de bienes), no así de los servicios solicitados a terceras personas

(artículos 29 del CFF y 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

Por otra parte, si bien para el llenado del pedimento se requiere presentar la información del valor comercial de las mer-cancías y el valor total de las mismas considerando el INCOTERM aplicable, esto no quiere decir que el comprobante fiscal deba expedirse por el valor de las mercancías y el correspondiente al flete y seguro.

En su caso, para el llenado del pedimento, bien puede pre-sentarse al agente aduanal una factura comercial o cualquier otro documento que incluya esos conceptos, o bien, el com-probante fiscal que contenga el valor comercial de los bienes enajenados, anexando una declaración bajo protesta de decir verdad del INCOTERM utilizado y los costos que refleja (artículos 36, fracción II y 79 de la Ley Aduanera –LA– y Anexo 22 de las RCGCE 2009).

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15OCTUBRE

200909

EXPORTACIÓN DE TERCERAS PERSONASComercializamos mercancías a distintos clientes en el extran-jero, principalmente en Norteamérica, por medio de exporta-ciones realizadas con pedimentos consolidados. Al saber de este beneficio, una empresa del grupo nos pide que enviemos sus mercancías en nuestro pedimento y sólo le entreguemos una copia del mismo para que pueda comprobar sus ventas de exportación, ¿es correcto?

Si bien es cierto que las disposiciones aduaneras permi-ten la exportación de diversas operaciones a través de un solo pedimento de exportación (pedimento conso-lidado), también lo es que éstas deben ser de un solo

exportador (artículo 37 de la LA).Por otra parte, es recomendable aconsejar a esa empresa

tramitar su propio pedimento de exportación, ya que con la sola copia del pedimento no podrá acreditar que exportó sus mercan-cías, lo cual podría traerle un problema de orden fiscal, esto es, si se trata de enajenaciones de exportación no podría aplicar la tasa del 0% del IVA (artículo 29, fracción I de la LIVA).

Proyecto nueva NOM-NIVAntes de comercializar los vehículos importados deberá cerciórarse que el número de identificación vehícular sea el establecido en la NOM.

En cumplimiento a la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento (artículos 13 y cuarto transitorio, respectivamente) publicados en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 1o de septiembre de 2004 y 5 de diciembre de 2007, respectivamente, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), expidió el pasado 14 de agosto en el DOF el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de identificación vehicular (PROY-NOM-001-SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular).

La NOM adopta parcialmente las disposiciones y meca-nismos internacionales en materia de identificación vehicu-lar, con el objeto de establecer un número de identificación vehícular –NIV– para aquéllos que circulan en territorio na-cional, tanto de fabricación nacional como de importación.

Se espera que con el grabado e instalación del NIV se contará con un elemento para obtener las características esenciales del auto para autenticar los aspectos de información comercial, facili-tar los operativos para detectar ilícitos, y tener certeza legal sobre su procedencia, sin olvidar el adecuado control de los vehículos que circulan en México y tanto buscan lograr las autoridades.

Por la importancia que la NOM representa para la indus-tria automotriz mexicana, enseguida se responden diversos cuestionamientos, para conocer su contenido y prever su apli-cación en tiempo, una vez que se publique oficialmente.

¿Qué establecerá la NOM?Las especificaciones para la determinación, asignación e insta-lación del NIV en los vehículos.

¿Qué es el NIV?Es una combinación de 17 caracteres alfanuméricos (A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z; y 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9) seleccionados por el fabricante o ensamblador, integrado de las siguientes cuatro secciones:

Primera, Código identificador de fabricante internacional

Reconoce mundialmente al fabricante o ensamblador y consta de tres caracteres, los cuales ocupan posiciones uno a tres del NIV; opcionalmente el fabricante podrá incluir caracteres de esta primera sección en la segunda sección

Segunda, descripción del vehículoDescribe las características generales de vehículos y consta de cinco caracteres, los que ocupan las posiciones cuatro a ocho del NIV. Esta parte debe identificar las características generales del vehículo; los caracteres y su secuencia se determinan por el fabricante o ensamblador

Tercera, dígito verificador Verifica la autenticidad del NIV y consta de un solo carácter que ocupa la posición número nueve

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10 15OCTUBRE2009

Cuarta, identificación individual del vehículo

Reseña individualmente al vehículo y consta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones 10 a 17 del NIV, esto es:

primera, 0 año modelo del vehículosegunda, 0 planta de fabricaciónúltimas seis, 0 número de serie consecutivo de producción del vehículo cuando se trata de un fabricante de más de 500 por año; en caso contrario, los caracteres de las posiciones 12 a la 14 serán asignados por la autoridad competente o el organismo facultado en el país de origen, los caracteres del 15 al 17 corresponden al número de serie

¿Quiénes deberán cumplir con la NOM?Los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sea producidos o im-portados, vayan a destinarse a permanecer definitivamente en México para su circulación o comercialización.

¿Cuáles autos estarán excluidos del cumplimiento de la NOM?Los vehículos diseñados específicamente para uso agrícola; aquéllos considerados como juguetes (independientemente de su fuente de energía, con potencia menor o igual a 3HP, equivalente a 2.23 KW, concebido, fabricado y destinado para entretenimiento); los reservados a competencias automotrices fabricados para este fin y prototipos para exhibición, desarro-llo o demostración que no sean destinados a la circulación o comercialización en territorio nacional.

¿Quién asignará el NIV?El NIV lo asignarán los fabricantes o ensambladores de los vehículos.

Si el vehículo es fabricado en dos o más etapas, el NIV será determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del incompleto.

Quienes modifiquen, alteren o completen un vehículo utilizarán el NIV determinado y asignado por el fabricante o ensamblador del vehículo base.

Los autos a los que se les asigne un NIV deberán ser fabri-cados o ensamblados con partes significativas nuevas.

¿En qué supuestos se podrá modificar el NIV?Únicamente podrá modificarse el NIV cuando exista algún error en el marcado del NIV durante el proceso de producción del vehículo.

Para esto, el fabricante o ensamblador corregirá el error conforme a sus procedimientos y notificará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, es-pecificando:

número de unidades cuyo NIV fue corregido y asignado 0

nuevamenteel método utilizado para hacer el remarcado o corrección 0

NIV erróneo 0

NIV correcto 0

¿Quienes y cuáles obligaciones se adquirirán con la NOM?Fabricante, ensamblador o importador de los vehículos, 0

deberán:determinar, asignar, grabar e instalar el NIV 1

informar a la SSP a través del Secretariado Ejecutivo 1

por lo menos 30 días hábiles antes de la comercia-lización:

los criterios para la asignación del NIV (glosario de 0

términos), que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteresla ubicación elegida para la colocación del NIV 0

contar con copia del 1 Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI o WMI) emitida por la Secretaría de Economía (SE) o la autoridad competente en el país de origen de los vehículosentregar su glosario de términos exclusivamente si 1

los modelos van a sufrir alguna modificación en la conformación del NIV a los previamente enviados a la SSP a través del Secretariado Ejecutivo o sean de nuevo ingreso al mercado nacional

comercializadores, propietarios y usuarios de los vehículos, 0

tendrán que:conservar el NIV 1

abstenerse de alterarlo 1

¿Dónde se grabará el NIV?El NIV se grabará directamente sobre una pieza estructu-ral sólida del vehículo (chasis) o en caso de remolques, se-mirremolques y convertidores, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse ni destruirse, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.

¿Cuál es el tamaño que tendrán los caracteres del NIV?El tamaño de los caracteres de dicho número de identificación será de por lo menos 3 mm, excepto tratándose de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño será de por lo menos 2 mm.

Los alfabéticos serán mayúsculas, deberán tener preferen-temente la misma tipografía y sin espacios intermedios, salvo si se modifica el NIV.

¿Dónde estará instalado el NIV?El NIV se colocará en un lugar visible, por un sistema que no se borre ni altere.

Por otra parte, el NIV, alguna de sus secciones, un algo-ritmo derivado del NIV u otro número de control interno

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15OCTUBRE

2009

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del fabricante o ensamblador relacionado directamente con el NIV deberá instalarse en un lugar oculto.

¿Quiénes serán los responsables de vigilar su cumplimiento?La NOM será vigilada por la SSP a través del Secretariado Ejecutivo, y por las demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.

El NIV que se encuentre oculto se verificará y, en su caso, confirmará por el fabricante, ensamblador o importador a solicitud de la SSP o de los ministerios públicos federales y locales competentes.

¿Se infraccionará a quienes no cumplan con la NOM? Sí, el incumplimiento a la Norma dará lugar a que se apli-que en lo conducente el Título Sexto, Capítulo II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, independiente-mente de las sanciones previstas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento.

¿Cuándo entrará en vigor?La NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, fecha en que se abrogará la NOM-131-

SCFI-2004 emitida por la SE (DOF, 13 de diciembre de 2004).

¿Se podrá solicitar información de los vehículos producidos, importados y ensamblados con anterioridad a la NOM?Sí, el Secretariado Ejecutivo podrá requerir a estas personas los glosarios de los vehículos producidos, importados y en-samblados a partir de 1998 y hasta la fecha de entrada en vigor de la NOM, siempre que:

no hubieran sido entregados 0

no obren en los archivos de la SE 0

se requiera clarificar su información 0

Comentarios finalesSi bien resulta plausible que las autoridades mexicanas adop-ten poco a poco las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de tener más elementos que le permitan comprobar los aspectos de in-formación comercial de los vehículos y la certeza jurídica de su procedencia en el caso de los extranjeros, también lo es que deberían analizar la posibilidad de aplicar restricciones am-bientales más estrictas a la importación de “carros chocolates”, altamente contaminantes.

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 14 al 28 de septiembre.

Descripción, fracción arancelaria yfecha de publicación (DOF)

Resolución

Ácido esteárico3823.11.01 y 3823.19.99(21 de septiembre)

Se confirma en todos sus puntos la resolución final de esa investigación publicada en el DOF el 21 de noviembre de 2008 en la cual se determinó que las importaciones, originarias de los Estados Unidos de América, del P-4911 de Uniqema y del T-1655 de P&G no eludían la cuota compensatoria

Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificialesDiversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, 5501 a la 5516, 5803 y la 5911(22 de septiembre)

Se sobresee el recurso de revocación interpuesto por Liverpool en contra de.la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de 0

fibras sintéticas y artificiales, comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, 5501 a la 5516, 5803 y la 5911 originarias de China, publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las cuales se clasifican las mercancías cuya 0

importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, publicado en el DOF el 22 de julio de 1996las resoluciones contenidas en los oficios 326-SAT-A24-3-10051 del 27 de mayo de 2003 y 0

326-SAT-A24-3-12047 del 25 de junio de 2003 emitidos por la Aduana de Nuevo Laredo que le fueron notificadas a la recurrente el 21 de junio de 2004

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12 15OCTUBRE2009

Patinetas eléctricasIdentifique las contribuciones a pagar y los requisitos no arancelarios a cumplir en la importación de este juguete y medio de transporte.

En diversos lugares las patinetas con motor eléctrico comien-zan a reemplazar el uso de las bicicletas para trasladarse, esto por considerarse una excelente alternativa al funcionar con baterías recargables y no representar un riesgo al no alcanzar velocidades altas.

Como medio de desplazamiento se ha dicho que las pa-tinetas eléctricas no tienen costo de mantenimiento, y su precio de compra es accesible, pero ¿conoce los impuestos general de importación (IGI), según la tasa aplicable al país

de origen, y al valor agregado (IVA), así como los requisitos no arancelarios que debe cumplir para importarlas? Se lo decimos enseguida:

GeneralidadesProducto a importar: Patinetas eléctricasFracción arancelaria: 8711.90.99Descripción1: Los demás.Unidad de medida: Pieza

Bloque País de Contribuciones Regulacionescomercial origen IGI IVA no arancelarias

América del Norte(TLCAN)

EUACanadá

EXEX

10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país

NOM-144- SEMARNAT-2004, 0

sólo si el embalaje de esta mercancía es de maderaTriángulo del Norte El Salvador

GuatemalaHonduras

EXEXEX

Centro América Costa RicaNicaragua

EXEX

Grupo de los 3 (G-3)2 Colombia EXAmérica del sur Chile

Uruguay Bolivia

EXEXEX

Unión Europea Países miembros 3 EXAsociación Europea de Libre Comercio (AELC)

IslandiaNoruegaSuiza

EXEXEX

Medio Oriente Israel EXAsiático Japón EXPaíses no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 20%

1 Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación2 Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 20063 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

La información está actualizada al 27 de septiembre de 2009; de pretender efectuar la importación se recomienda so-licitar la opinión al agente aduanal, quien proporcionará la co-

rrecta clasificación arancelaria de los productos y corroborará la correspondiente a la fecha a realizar la operación.

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15OCTUBRE

2009

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Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009

Se determina un cupo de 270 mil toneladas de azúcar (frac-ciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99) que se podrán importar con el arancel-cupo previsto en el artículo sép-timo del “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

Los participantes con cupos adjudicables incluidos en el listado del artículo 5o del Acuerdo podrán presentar las solici-tudes de asignación de cupo y de expedición de certificados de cupo simultáneamente en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía (SE) que les corresponda, mediante los formatos SE-03-011-1 “So-licitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de cer-tificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin llenar en este último el inciso 11 “Número de oficio de asignación de cupo” y anexar copia del pago de la asignación, según se trate.

La Dirección General de Comercio Exterior de la SE (DGCE) emitirá el oficio de asignación, que indicará el monto asignado, y la representación federal que corresponda expedirá el certificado de cupo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.

Cuando la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la correspondiente a la expedi-ción de certificado de cupo también lo es.

Los certificados de cupo expedidos no serán transferibles, y su vigencia será al 31 de diciembre de 2009, y no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

Acuerdo en vigor del 18 de septiembre al 31 de diciembre de 2009 (Secretaría de Economía, 18 de septiembre).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009

Se establece un cupo de importación de 30 mil toneladas de azúcar (fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99).

La SE asignará de manera directa el cupo a los participan-tes de la Licitación 005/2009 referido en las Bases de Licita-ción cuando que cumplan los requisitos señalados al efecto.

Los participantes con cupos adjudicables de los señalados en el listado del artículo 5 del Acuerdo podrán solicitar la asig-nación de cupo y la expedición del certificado de cupo de que se trate, previo pago de la asignación (forma 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos).

La DGCE emitirá, en su caso, el oficio de asignación del monto correspondiente, y la Representación Federal expedirá el certificado de cupo, dentro de los 10 días hábiles siguien-tes a la presentación de las solicitudes debidamente llenadas (Secretaría de Economía, 18 de septiembre).

Oficios, circulares y otros3. Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados

Se publican los nombres de los titulares y números de programas IMMEX cancelados por haber:

omitido la presentación del reporte anual de operaciones 0

de comercio exterior 2008 ante la SEno contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada 0

y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activono tener los domicilios fiscal y en donde realizan las opera- 0

ciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.Tales titulares tuvieron hasta el pasado 31 de agosto para

cumplir con tales obligaciones, y al no hacerlo les fue cancelado definitivamente el programa (Secretaría de Economía, 24 de septiembre de 2009).

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Para comentar Actualmente en las aduanas los OCE´s no están verificando mer- 0

cancías en la parte de carga, están haciendo chequeos u otras funciones, ya que no fueron entrenados para la clasificación aran-celariaSegún el reporte 0 Doing Business 2010 del Banco Mundial, México avanzó 43 posiciones en el pago de impuestos gracias, entre otros aspectos, al uso de medios electrónicos

Guía de trámites Calificación de riesgos de trabajo 0

ante el IMSSSolicitud de reconocimiento previo 0

de mercancías

Revisar

Para que sea deducible un pago al 0

extranjero, entre otros aspectos, se debe realizar la retención del ISR correspondiente y expedir la constancia respectiva; presentar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior se les efectuó las retenciones de ISR, así como de los residentes en el extranjero a quie-nes se les hicieron pagos y conservar los comprobantes fiscales con los requisitos establecidos en el CFF CF2

Ante un posible rebrote de la influenza 0

humana, durante el tiempo que las autoridades sanitarias mantengan la alerta, las futuras madres trabajadoras no deben prestar sus servicios en aquellos lugares donde están alta-mente expuestas a contagiarse L6

Toda sociedad de solidaridad social 0

está obligada a afiliar a sus socios al Seguro Social, salvo que cuente con una autorización de exención del Ejecutivo SS11

¿Qué hay de nuevo?

Ley de Salud del DF. Prevé la emi- 0

sión de licencias, permisos o tarjetas de control por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del DF a los establecimientos que por sus actividades representen un daño o riesgo para la salud humana. En la Gaceta Oficial del DF se darán a conocer a quienes no requieren tal autorizaciónProyecto de Norma Oficial Mexicana 0

(NOM) en materia de identificación vehicular. Contempla la asignación de un número de identificación para todos los automóviles que circulan en territorio nacional. Se espera que con el grabado e instalación de ese número se faciliten los operativos para detectar ilícitos, y se tenga cer-teza legal sobre su procedencia

No olvidarDesde el pasado 1o de julio aquellos 0

trabajadores que queden sin empleo y que a la fecha de tal privación hubie-sen cubierto ocho cotizaciones semana-les, tienen derecho a recibir del IMSS la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, durante las ocho se-manas posteriores a su desocupaciónEn caso de fallecimiento de un colabo- 0

rador, el patrón está obligado a pagar-les a los beneficiarios de aquél, además de la parte proporcional de las presta-ciones devengadas, 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad

PARA PROFUNDIZAR

Sociedades universales y particularesLos alimentos que reciben los socios de una sociedad universal están exentos del ISR, pues por ley, ésta debe separarlos de sus fondos. Esto también aplica a las particulares, si así se obligan en sus estatutos

Lo que aprendíEl patrón está obligado a garantizarles 0

a sus trabajadores que recibirán, por lo menos, el salario mínimoSólo si presenta la declaración de pago 0

provisional o definitivo, o la anual po-drá solicitarse la devolución del IDEEs inconstitucional, en el IETU, que 0

para la acumulación se aplique la de-finición de efectivamente pagada pre-vista en la LIVA y para la deducción se limite