Trabajo Responsabilidad Retroalimentado
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Universidad Iberoamericana de Puebla
Mauricio Amador Martínez
Pedro Romano Bardales
Eduardo Eulalio Morales González
Tratados Internacionales
“Responsabilidad Internacional del Estado”
Mtro. Esteban Guevara Montiel
Verano 2011
Comentario [EGM1]: ¿Qué carrera están estudiando?
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Índice
Introducción ------------------------------------------------------------------------ -----------3
Desarrollo------------------------------------------------------------------------------------ ---4
Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------7
Mapa Conceptual----------------------------------------------------------------------------- 9
Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------------10
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Introducción
En el presente trabajo abordaremos el contenido de nuestra lectura que tenia
como tema principal "Responsabilidad Internacional", para ello será necesario
iniciar haciéndole saber cómo es que surge, por quién se puede generar y a
quienes se les va a imputar, lo cual resulta de vitar importancia para el
estudio de dicho tema, ya que el contenido si bien no es complejo resulta
muy importante que sea del conocimiento de todos nosotros que nos
enfocamos en el estudio de las diversas ramas que se relacionan con el
derecho, en este caso con el Derecho Internacional.
Es también importante hacerle saber cuales son las consecuencias
para los Estados, cómo se ve por la sociedad internacional y cómo se ha
ajustado a los diversos países que sean sujetos de normas de derecho
internacional, esto en virtud de que como lo veremos más adelante podría
surgir la situación de que no este vigente un tratado en algún país que tenga
cierta responsabilidad internacional.
Adicionalmente deberemos saber cuales son los elementos que se
consideran como esenciales para la presunción del surgimiento de una
responsabilidad internacional, y las diversas fuentes que se han tomado en
cuenta para que este tema que abarcaremos se aplique esto porque es de
vital importancia conocer las diferentes observaciones que se han hecho al
respecto y de esta manera se vea enriquecido nuestro conocimiento y en su
oportunidad realizar alguna comparación con la opinión de algún otro autor.
Por otra parte también desarrollaremos lo que tipo de situaciones o
actos pueden originarla, los tipos de daños que se generan así como la forma
en que deberán repararlos, además de las instituciones que existen y que
hacen suyas las diversas situaciones para defenderlas, con ello poder
identificar la responsabilidad y al concluir este trabajo, estaremos seguros de
que el tema tratado y expuesto en las líneas que proceden harán que se
adquiera un conocimiento concreto y correcto.
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Desarrollo
Como bien lo señalamos en el inicio del presente, la responsabilidad
internacional es aquella que se genera entre Estados, ya sea por actos que
causaran daños o bien por que los derechos del mismo Estado se vean en
detrimento, ahora bien el autor nos señala que existen tres elementos de vital
importancia para que se pueda constituir la responsabilidad internacional:
El primero de ellos es, que debiera existir un acto que lesione al
Estado, pero no sólo eso, sino que para que surja la responsabilidad
internacional deberá estar previamente plasmado en las normas
internacionales que estén vigentes para ambos Estados.
El segundo de ellos es, que dicho acto deberá ser imputable a un
Estado en su calidad de persona jurídica. Y por último nos dice que se el acto
debe causar un daño.
Ahora bien, existen diversos criterios sobre cómo puede surgir la
responsabilidad internacional, uno de ellos nos hace referencia a que para
que se esté en esta responsabilidad no forzosamente debe existir una mala
fe o la negligencia de un Estado, sino que también se puede generar por la
mala estructuración de este, y que esta ocasione que en algún acto ilícito en
el que pueda intervenir a nivel internacional. Además de este criterio, la Corte
Internacional ha emitido cierta jurisprudencia respecto de la culpa de un
Estado y cómo se deberá probar, cosa que resulta muy importante, en virtud
de que la carga de la prueba estará en aquel que estableció presunciones en
contra del otro Estado, debiendo integrar sus pruebas con instrumentos
importantes, ya que según el autor, es difícil la producción de dichas pruebas.
Algunos otros criterios nos refieren a aquellos Estados que cometen actos
que ponen en peligro a la sociedad internacional, poniendo así en riesgo los
derechos de los demás y que en virtud de esta situación, aquel que cometa
dichos actos tendrá la responsabilidad de reparar el daño que se cause al
otro. Otro caso es el abuso del derecho, que ha sido aceptado como norma
internacional y por ello cualquier acto de abuso de derecho generará una
responsabilidad para el o los Estados.
Comentario [EGM2]: Cuiden su redacción
5
Una vez que hemos visto los diversos criterios existentes, debemos
también saber que como en toda norma jurídica, existen excepciones, esto es
que si bien un Estado comete un acto que genere un detrimento a otro,
puede llegar a ser justificable, como en casos en los que exista un
consentimiento y por ello una renuncia a poder reclamar la responsabilidad,
la legítima defensa que de igual forma se cometiera un acto pero que este
surgiera en virtud de la defensa propia de sus derechos y por último las
represalias o sanciones en las que se aplican a un Estado y se le generé un
detrimento, pero en virtud del origen de estas sanciones, no se podrá
reclamar la responsabilidad de los daños. A esto surgen diversos criterios de
igual forma en los que se nos explica cómo es que pueden surgir los casos
que mencionamos como lo es en la Doctrina de la Necesidad.
De acuerdo con lo visto anteriormente, conoceremos de quienes
pueden surgir estos actos, esto ya adentrándonos a la estructura del Estado
ya que puede surgir de órganos de carácter legislativo, en el que el Estado
creara normas que fueran en contra de sus obligaciones contraídas,
administrativo, consiste en los actos que realicen los agentes diplomáticos y
en el judicial en este deberá existir una violación manifiesta a normas de
Derecho Internacional.
Ahora bien, de esto nos surgiría la incógnita de, si solo los órganos del
Estado pueden generar dicha responsabilidad, pues el autor nos habla de
que si un individuo causa un daño, el Estado será responsable de reparar
dicho acto y sancionar a la persona que lo generó.
Complementando toda nuestra información, observamos que falta por
ver la reparación, la cual se generará por una obligación internacional, y que
para la cual existen diversos medios para que se cumpla, como puede ser: la
Restitución, Indemnización o una satisfacción, y para todo esto deberá
tomarse en consideración los siguientes elementos: Daño indirecto (actos
posteriores), Pérdida de utilidades, intereses y la Compensación punitiva.
Para concluir, debemos saber que todo lo que hemos visto se deberá
llevar a tribunales en los que se ventilaran todas las controversias surgidas y
que se deberá resolver de acuerdo con lo anterior, es decir, una reparación
Comentario [EGM3]: Cuiden la acentuación.
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del daño en las formas que se manifestaron, esto con el fin de otorgar a cada
Estado su derecho a defenderse y que se haga justicia. Aunque claro, como
toda norma existe sus excepciones a la regla, esto es que surgen casos en
los que se puedan generar situaciones adicionales ya sea por obstáculos de
derecho interno ó por ineficacia por circunstancias de hecho. Y las
instituciones deberán estar debidamente facultadas y acreditando su
personalidad a nivel internacional como lo son las Naciones Unidas para que
puedan hacer reclamaciones contra otros Estados que sean miembros de la
organización.
Nos dimos a la tarea de hacer una investigación más amplia y
buscamos que nos decía algún otro autor y tenemos que: la responsabilidad
internacional del Estado ha aparecido siempre como un complejo y verdadero
central y fundamental capítulo del Derecho Internacional Público en su
conjunto.” Dentro ámbito del derecho internacional, la naturaleza y el
contenido de la responsabilidad no son conceptos distintos a los de cualquier
otra rama del derecho. En las relaciones internacionales, así como también
en las demás relaciones sociales, “la invasión del interés jurídico de un sujeto
de derecho por parte de cualquier otra persona, crea responsabilidad.
El estado actual de desarrollo del derecho internacional, la
responsabilidad internacional es un principio fundamental que “se erige de la
naturaleza del sistema jurídico internacional y de las doctrinas de la
soberanía y de la igualdad de los Estados.” La responsabilidad internacional
trata además sobre el deber de los Estados de “responder por” o “rendir
cuentas por” la violación del derecho internacional en perjuicio de otro sujeto
de derecho internacional.
La responsabilidad internacional parte de dos situaciones fácticas
básicas, las cuales deben concurrir. En primer lugar, para que haya
responsabilidad debe haber una obligación internacional válida, existente y
vinculante entre dos sujetos de derecho internacional. En segundo lugar,
debe haber un hecho o acto contrario a esa obligación internacional que
existía con anterioridad a dicho hecho o acto.
Comentario [EGM4]: ¿En dónde inician las comillas? Y ¿quién es el autor que dice esto? Hace falta señalarlo en el pie de página.
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La naturaleza de la norma internacional violada es irrelevante en
materia de derecho internacional, con tal de que se haya contraído
válidamente y que vincule al sujeto de que se trata con anterioridad a la
comisión del hecho o acto que la viola. La Corte Internacional de Justicia ha
apuntado que “es claro que la negativa a cumplir con las obligaciones del
tratado envuelve responsabilidad internacional.” En este sentido, lo
importante no es la naturaleza sino la norma violada, pues la expresión
“obligación” está “aceptada desde hace tiempo y barca tanto las obligaciones
convencionales como las que no dimanan de tratados.
Conclusión
Una vez que hemos visto todo lo anterior podemos concluir que de toda
nuestra información, tenemos que la responsabilidad internacional es de
mucha importancia para aquellas situaciones en las que algunos Estados
están actuando ilícitamente y por ello pudiendo generar detrimento a los
demás en sus derechos. O como lo vimos, si los Estados que tengan ciertas
obligaciones no las cumplen, deben saber que si en el cumplimiento de sus
deberes se generan situaciones que pongan en riesgo a la sociedad
internacional, serán sancionados con la reparación de los daños causados.
Ahora bien esta figura nos pareció que ya es aplicada en el Derecho
Interno, esto es que conocemos la figura de la reparación del daño y que se
puede reclamar por diversas instancias, solo que en el caso que nos toca es
a nivel internacional, por lo que debemos saber que si puede hacer coerción
a un Estado para que cumpla con lo que se establece en los diversos
tratados internacionales, en los que adquieren derechos y obligaciones,
creando así una conciencia y debiendo dar una buena imagen de un Estado
que funciona en todos sus organismos de manera apegada a las normas ya
establecidas, ya sea de origen de Derecho Interno o de Derecho
Internacional.
A medida de propuesta consideramos que a nivel internacional, debería
también regularse el estar dentro de una organización que pueda ejercer los
derechos de los Estados a nivel internacional, pero que todos los países
estén integrados en una organización, y no se pretendan deslindar y actuar
Comentario [EGM5]: La conclusión debe establecerse en una cuartilla independiente.
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unilateralmente ya que esto puede ocasionar medidas extremas que pongan
en riesgo a toda la sociedad, siendo que podría un Estado no tener las
medidas para luego solventar la reparación de los daños, esto es más una
medida precautoria para no llegar a los demás extremos.
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Bibliografía
http://www.robertexto.com/archivo2/resp_internac_estado.htm
EL ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN A NORMAS
CONTENIDAS EN LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBRES DEL HOMBRE (JULIO JOSÉ ROJAS BÁEZ)
http://www.auilr.org/pdf/25/25-1-3.pdf
BUEN TRABAJO MUCHACHOS, CUIDEN
SOLAMENTE LO SEÑALADO
CALIFICACIÓN: 9