Trabajo Responsabilidad Retroalimentado

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Universidad Iberoamericana de Puebla Mauricio Amador Martínez Pedro Romano Bardales Eduardo Eulalio Morales González Tratados Internacionales “Responsabilidad Internacional del Estado” Mtro. Esteban Guevara Montiel Verano 2011 Comentario [EGM1]: ¿Qué carrera están estudiando?

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“Responsabilidad Internacional del Estado” Verano 2011 Mtro. Esteban Guevara Montiel Tratados Internacionales Comentario [EGM1]: ¿Qué carrera están estudiando?

Transcript of Trabajo Responsabilidad Retroalimentado

Universidad Iberoamericana de Puebla

Mauricio Amador Martínez

Pedro Romano Bardales

Eduardo Eulalio Morales González

Tratados Internacionales

“Responsabilidad Internacional del Estado”

Mtro. Esteban Guevara Montiel

Verano 2011

Comentario [EGM1]: ¿Qué carrera están estudiando?

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Índice

Introducción ------------------------------------------------------------------------ -----------3

Desarrollo------------------------------------------------------------------------------------ ---4

Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------7

Mapa Conceptual----------------------------------------------------------------------------- 9

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------------10

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Introducción

En el presente trabajo abordaremos el contenido de nuestra lectura que tenia

como tema principal "Responsabilidad Internacional", para ello será necesario

iniciar haciéndole saber cómo es que surge, por quién se puede generar y a

quienes se les va a imputar, lo cual resulta de vitar importancia para el

estudio de dicho tema, ya que el contenido si bien no es complejo resulta

muy importante que sea del conocimiento de todos nosotros que nos

enfocamos en el estudio de las diversas ramas que se relacionan con el

derecho, en este caso con el Derecho Internacional.

Es también importante hacerle saber cuales son las consecuencias

para los Estados, cómo se ve por la sociedad internacional y cómo se ha

ajustado a los diversos países que sean sujetos de normas de derecho

internacional, esto en virtud de que como lo veremos más adelante podría

surgir la situación de que no este vigente un tratado en algún país que tenga

cierta responsabilidad internacional.

Adicionalmente deberemos saber cuales son los elementos que se

consideran como esenciales para la presunción del surgimiento de una

responsabilidad internacional, y las diversas fuentes que se han tomado en

cuenta para que este tema que abarcaremos se aplique esto porque es de

vital importancia conocer las diferentes observaciones que se han hecho al

respecto y de esta manera se vea enriquecido nuestro conocimiento y en su

oportunidad realizar alguna comparación con la opinión de algún otro autor.

Por otra parte también desarrollaremos lo que tipo de situaciones o

actos pueden originarla, los tipos de daños que se generan así como la forma

en que deberán repararlos, además de las instituciones que existen y que

hacen suyas las diversas situaciones para defenderlas, con ello poder

identificar la responsabilidad y al concluir este trabajo, estaremos seguros de

que el tema tratado y expuesto en las líneas que proceden harán que se

adquiera un conocimiento concreto y correcto.

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Desarrollo

Como bien lo señalamos en el inicio del presente, la responsabilidad

internacional es aquella que se genera entre Estados, ya sea por actos que

causaran daños o bien por que los derechos del mismo Estado se vean en

detrimento, ahora bien el autor nos señala que existen tres elementos de vital

importancia para que se pueda constituir la responsabilidad internacional:

El primero de ellos es, que debiera existir un acto que lesione al

Estado, pero no sólo eso, sino que para que surja la responsabilidad

internacional deberá estar previamente plasmado en las normas

internacionales que estén vigentes para ambos Estados.

El segundo de ellos es, que dicho acto deberá ser imputable a un

Estado en su calidad de persona jurídica. Y por último nos dice que se el acto

debe causar un daño.

Ahora bien, existen diversos criterios sobre cómo puede surgir la

responsabilidad internacional, uno de ellos nos hace referencia a que para

que se esté en esta responsabilidad no forzosamente debe existir una mala

fe o la negligencia de un Estado, sino que también se puede generar por la

mala estructuración de este, y que esta ocasione que en algún acto ilícito en

el que pueda intervenir a nivel internacional. Además de este criterio, la Corte

Internacional ha emitido cierta jurisprudencia respecto de la culpa de un

Estado y cómo se deberá probar, cosa que resulta muy importante, en virtud

de que la carga de la prueba estará en aquel que estableció presunciones en

contra del otro Estado, debiendo integrar sus pruebas con instrumentos

importantes, ya que según el autor, es difícil la producción de dichas pruebas.

Algunos otros criterios nos refieren a aquellos Estados que cometen actos

que ponen en peligro a la sociedad internacional, poniendo así en riesgo los

derechos de los demás y que en virtud de esta situación, aquel que cometa

dichos actos tendrá la responsabilidad de reparar el daño que se cause al

otro. Otro caso es el abuso del derecho, que ha sido aceptado como norma

internacional y por ello cualquier acto de abuso de derecho generará una

responsabilidad para el o los Estados.

Comentario [EGM2]: Cuiden su redacción

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Una vez que hemos visto los diversos criterios existentes, debemos

también saber que como en toda norma jurídica, existen excepciones, esto es

que si bien un Estado comete un acto que genere un detrimento a otro,

puede llegar a ser justificable, como en casos en los que exista un

consentimiento y por ello una renuncia a poder reclamar la responsabilidad,

la legítima defensa que de igual forma se cometiera un acto pero que este

surgiera en virtud de la defensa propia de sus derechos y por último las

represalias o sanciones en las que se aplican a un Estado y se le generé un

detrimento, pero en virtud del origen de estas sanciones, no se podrá

reclamar la responsabilidad de los daños. A esto surgen diversos criterios de

igual forma en los que se nos explica cómo es que pueden surgir los casos

que mencionamos como lo es en la Doctrina de la Necesidad.

De acuerdo con lo visto anteriormente, conoceremos de quienes

pueden surgir estos actos, esto ya adentrándonos a la estructura del Estado

ya que puede surgir de órganos de carácter legislativo, en el que el Estado

creara normas que fueran en contra de sus obligaciones contraídas,

administrativo, consiste en los actos que realicen los agentes diplomáticos y

en el judicial en este deberá existir una violación manifiesta a normas de

Derecho Internacional.

Ahora bien, de esto nos surgiría la incógnita de, si solo los órganos del

Estado pueden generar dicha responsabilidad, pues el autor nos habla de

que si un individuo causa un daño, el Estado será responsable de reparar

dicho acto y sancionar a la persona que lo generó.

Complementando toda nuestra información, observamos que falta por

ver la reparación, la cual se generará por una obligación internacional, y que

para la cual existen diversos medios para que se cumpla, como puede ser: la

Restitución, Indemnización o una satisfacción, y para todo esto deberá

tomarse en consideración los siguientes elementos: Daño indirecto (actos

posteriores), Pérdida de utilidades, intereses y la Compensación punitiva.

Para concluir, debemos saber que todo lo que hemos visto se deberá

llevar a tribunales en los que se ventilaran todas las controversias surgidas y

que se deberá resolver de acuerdo con lo anterior, es decir, una reparación

Comentario [EGM3]: Cuiden la acentuación.

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del daño en las formas que se manifestaron, esto con el fin de otorgar a cada

Estado su derecho a defenderse y que se haga justicia. Aunque claro, como

toda norma existe sus excepciones a la regla, esto es que surgen casos en

los que se puedan generar situaciones adicionales ya sea por obstáculos de

derecho interno ó por ineficacia por circunstancias de hecho. Y las

instituciones deberán estar debidamente facultadas y acreditando su

personalidad a nivel internacional como lo son las Naciones Unidas para que

puedan hacer reclamaciones contra otros Estados que sean miembros de la

organización.

Nos dimos a la tarea de hacer una investigación más amplia y

buscamos que nos decía algún otro autor y tenemos que: la responsabilidad

internacional del Estado ha aparecido siempre como un complejo y verdadero

central y fundamental capítulo del Derecho Internacional Público en su

conjunto.” Dentro ámbito del derecho internacional, la naturaleza y el

contenido de la responsabilidad no son conceptos distintos a los de cualquier

otra rama del derecho. En las relaciones internacionales, así como también

en las demás relaciones sociales, “la invasión del interés jurídico de un sujeto

de derecho por parte de cualquier otra persona, crea responsabilidad.

El estado actual de desarrollo del derecho internacional, la

responsabilidad internacional es un principio fundamental que “se erige de la

naturaleza del sistema jurídico internacional y de las doctrinas de la

soberanía y de la igualdad de los Estados.” La responsabilidad internacional

trata además sobre el deber de los Estados de “responder por” o “rendir

cuentas por” la violación del derecho internacional en perjuicio de otro sujeto

de derecho internacional.

La responsabilidad internacional parte de dos situaciones fácticas

básicas, las cuales deben concurrir. En primer lugar, para que haya

responsabilidad debe haber una obligación internacional válida, existente y

vinculante entre dos sujetos de derecho internacional. En segundo lugar,

debe haber un hecho o acto contrario a esa obligación internacional que

existía con anterioridad a dicho hecho o acto.

Comentario [EGM4]: ¿En dónde inician las comillas? Y ¿quién es el autor que dice esto? Hace falta señalarlo en el pie de página.

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La naturaleza de la norma internacional violada es irrelevante en

materia de derecho internacional, con tal de que se haya contraído

válidamente y que vincule al sujeto de que se trata con anterioridad a la

comisión del hecho o acto que la viola. La Corte Internacional de Justicia ha

apuntado que “es claro que la negativa a cumplir con las obligaciones del

tratado envuelve responsabilidad internacional.” En este sentido, lo

importante no es la naturaleza sino la norma violada, pues la expresión

“obligación” está “aceptada desde hace tiempo y barca tanto las obligaciones

convencionales como las que no dimanan de tratados.

Conclusión

Una vez que hemos visto todo lo anterior podemos concluir que de toda

nuestra información, tenemos que la responsabilidad internacional es de

mucha importancia para aquellas situaciones en las que algunos Estados

están actuando ilícitamente y por ello pudiendo generar detrimento a los

demás en sus derechos. O como lo vimos, si los Estados que tengan ciertas

obligaciones no las cumplen, deben saber que si en el cumplimiento de sus

deberes se generan situaciones que pongan en riesgo a la sociedad

internacional, serán sancionados con la reparación de los daños causados.

Ahora bien esta figura nos pareció que ya es aplicada en el Derecho

Interno, esto es que conocemos la figura de la reparación del daño y que se

puede reclamar por diversas instancias, solo que en el caso que nos toca es

a nivel internacional, por lo que debemos saber que si puede hacer coerción

a un Estado para que cumpla con lo que se establece en los diversos

tratados internacionales, en los que adquieren derechos y obligaciones,

creando así una conciencia y debiendo dar una buena imagen de un Estado

que funciona en todos sus organismos de manera apegada a las normas ya

establecidas, ya sea de origen de Derecho Interno o de Derecho

Internacional.

A medida de propuesta consideramos que a nivel internacional, debería

también regularse el estar dentro de una organización que pueda ejercer los

derechos de los Estados a nivel internacional, pero que todos los países

estén integrados en una organización, y no se pretendan deslindar y actuar

Comentario [EGM5]: La conclusión debe establecerse en una cuartilla independiente.

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unilateralmente ya que esto puede ocasionar medidas extremas que pongan

en riesgo a toda la sociedad, siendo que podría un Estado no tener las

medidas para luego solventar la reparación de los daños, esto es más una

medida precautoria para no llegar a los demás extremos.

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Bibliografía

http://www.robertexto.com/archivo2/resp_internac_estado.htm

EL ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN A NORMAS

CONTENIDAS EN LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS

DERECHOS Y DEBRES DEL HOMBRE (JULIO JOSÉ ROJAS BÁEZ)

http://www.auilr.org/pdf/25/25-1-3.pdf

BUEN TRABAJO MUCHACHOS, CUIDEN

SOLAMENTE LO SEÑALADO

CALIFICACIÓN: 9