Trabajo Seguro

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS SEGURO SECCION “A” Facilitador: Integrantes: Msc. Henry García Brizuela Yuliana CI: 16.914.832

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS

SEGURO SECCION “A”

Facilitador: Integrantes:Msc. Henry García Brizuela Yuliana CI: 16.914.832 Caicedo Marilu CI: 19.536.024 Gutiérrez Marcos CI: 24.542.020 Luna Euclides CI: 10.040.596 Odreman Rossana CI: 16.759.928

CIUDAD BOLIVAR, MAYO DEL 2012

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El Seguro Social

Uno de los grandes éxitos sociales y económicos del principio del siglo 20, fue el esfuerzo conjunto para establecer leyes substanciales de seguridad social. En los años 30, ser viejo significaba frecuentemente ser pobre; muchas personas de ambos sexos confrontaban los que llegó a llamarse "el horror absoluto de una vejez sin un centavo y sin esperanza". La ley de Seguro Social de 1935 llegó a cambiar todo eso. Cuando el presidente Franklin Delano Roosevelt firmó la ley original dijo, "La civilización de los últimos cien años, con sus increíbles cambios industriales, ha tendido a hacer la vida más y más insegura. Los jóvenes han empezado a temer lo que será de ellos cuando les llegue la vejez". Hoy, gracias al Seguro Social, la gente sabe que tendrán una base de ingresos fija cuando se jubilen.

Igualmente importante, desde 1935, los programas del Seguro Social se han incrementado para incluir sobrevivientes, incapacidad, salud y ajustes automáticos del costo de vida. Es un programa dinámico que ha ido cambiando con el tiempo para ajustarse a las circunstancias. Y, debido a esa flexibilidad, el Seguro Social se ha convertido en el programa doméstico de más éxito y más popular en la historia de la nación.

El siglo 21 trae con los nuevos desafíos, incluyen el de una nación que se avejenta y la necesidad constante de proveer ingresos seguros a los trabajadores y sus familias en la jubilación o en el caso de incapacidad o muerte del cabeza de familia. Creo que esta breve historia del Seguro Social nos ayudará a ver con perspectiva y comprensión el papel de la seguridad social en la vida americana y nos ayudará a construir un programa que responda a los cambios necesarios de un nuevo siglo.

La mayoría de las personas saben que hay una subida anual en los beneficios de Seguro Social para contrarrestar los efectos de la inflación en los ingresos fijos.

Definición de Seguro

El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.

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El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:

Los riesgos de los incendios. Los riesgos de las cosechas. La duración de la vida de uno o más individuos. Los riesgos del mar. Los riesgos de los transportes por aire o tierra.

El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial, La caja de Ahorro y Seguro –,realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales.

El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario, como ocurre con la muerte, no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

Seguro contra Accidentes

Usted no puede predecir un accidente, pero puede estar preparado para cuando suceda. El seguro contra accidentes puede ayudar a asegurar que sus finanzas se recuperen rápidamente.

Qué Cubre

La palabra accidente es amplia, abarca mucho. Para ayudarle a comprender qué incluye un seguro contra accidentes y qué no incluye, es bueno verlo por partes

En este caso, el seguro contra accidentes típicamente cubre dislocaciones, fracturas, pérdida de extremidades, muerte y discapacidad; en otras palabras, una lesión. Puede utilizar los beneficios para ayudar a pagar:

Facturas de médicos Gastos hospitalarios Facturas de ambulancias Gastos para vivir mientras se recupera

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También puede agregar beneficios opcionales a su póliza por discapacidad y hospitalización.

Por Qué Es una Buena Idea

Existen numerosos motivos por los cuales un seguro contra accidentes tiene mucho sentido: 

Su póliza cubrirá un número ilimitado de accidentes. Puede elegir cobertura individual o cobertura familiar. Puede personalizar su póliza con beneficios opcionales por discapacidad

y hospitalización. Los beneficios se le pagan a usted o a los familiares sobrevivientes. Lo protege incluso aunque se lesione fuera del trabajo.

Factores Que Debe Considerar

El seguro contra accidentes podría ser una buena idea para usted si:

Su trabajo u otras actividades lo ponen en riesgo. Su familia depende de sus ingresos para pagar las facturas mensuales. Su seguro de salud primario ofrece beneficios limitados. Tiene un fondo de emergencia limitado.

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Art. 1. Declárese obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.

Art. 2. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro las siguientes personas:

a) todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empre, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.

b) los funcionarios públicos de la administración civil del estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.

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c) los estudiantes de deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

d) los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

El Presidente de la Republica establecerá, dentro del plazo de un año a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b y c de este articulo.

Art. 3. Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educativos reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza

Art. 4. La afiliación de in trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna mutualidad.

Art. 5. Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores, en este último caso, se considerara que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se consideraran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima, La prueba de las excepciones corresponderán al organismo administrador.

Art. 6. Los Consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectaren al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

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Art. 7. Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El reglamento enumerara las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo relocalizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

EL SEGURO DE VIDA

Es el seguro cuyo objeto es la obtención por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca el riesgo asegurado, que puede ser el fallecimiento o la supervivencia.Bases Técnicas del Seguro de Vida: El precio de un seguro de vida está en función de los siguientes principios técnicos:

Tasa de riesgo es la probabilidad de que un riesgo ocurra. Tiene una base estadística y suele expresarse en tantos por mil, es decir cuántos asegurados por cada mil sufrirán el riesgo. Por ejemplo, para el riesgo de fallecimiento se utilizan las tablas de mortalidad.

Rentabilidad de las inversiones, también denominado interés técnico, consiste en el tipo de interés que las entidades revierten a los asegurados por el rendimiento esperado de la inversión de los fondos acumulados para el pago de las prestaciones, lo que repercute en un menor precio del seguro. Esta rentabilidad que figura en la nota técnica de cada producto es igualmente la rentabilidad mínima que asegura la entidad en los productos de ahorro.

Gastos aplicables, tanto de gestión interna como externa.

PROVISIONES MATEMÁTICAS.

RESCATE: consiste en el derecho a recuperar una parte de ahorro consolidado en las provisiones matemáticas.

REDUCCIÓN: consiste en la posibilidad de mantener el seguro, sin ulterior pago de primas, en las condiciones resultantes de las provisiones acumuladas.

ANTICIPO: consiste en la posibilidad de obtener un crédito con cargo a las provisiones de la póliza.

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A muchos les preocupan los problemas económicos, que su fallecimiento puede provocar a su familia. Su mayor temor es que tanto su cónyuge como hijos no cuenten con los medios o ingresos para hacerse cargo de los gastos de entierro, deudas de vivienda y los gastos para subsistir.

El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de su fallecimiento. Dando tranquilidad a su familia. Usted mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que usted haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento. Su obligación en este contrato es el pago de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas pólizas pueden beneficiar al asegurado en vida.

Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación o para lo que usted desee destinarlo.

Para muchos este tema resulta algo violento, pero es fundamental un buen asesoramiento, estudiar la diversidad de ofertas para poder determinar cuál es la cobertura ideal, para usted de acuerdo a sus necesidades.

POR QUÉ CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA

La necesidad de un seguro de vida dependerá de sus circunstancias personales y económicas. Las pautas personales a tener en cuenta son: ¿tiene cónyuge, hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar, Sus padres son mayores o tienen algún discapacitado en la familia, Necesita capital para montar algo independiente o para uso particular y el seguro puede ayudarlo, Su jubilación o pensión es muy baja para mantener el nivel de vida de los suyos si usted no estuviera. Si ha contestado que si a una o varias de estas preguntas puede pensar en contratar un seguro de vida, para su tranquilidad y la de los suyos. 

Los seguros de vida también suelen usarse, para pagar los impuestos sucesorios y los gastos funerarios. También pensando en el futuro educativo de sus hijos, se puede usar para pagar estudios académicos.

COBERTURAS

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Las coberturas básicas de los seguros de vida son las de Fallecimiento y Supervivencia

Seguros de fallecimiento: Son aquéllos que garantizan un capital o renta en el caso de que el asegurado fallezca durante la duración del seguro.

Seguros diferidos o de supervivencia: Son aquellas pólizas que garantizan al beneficiario el pago de un capital o renta en el caso de que el asegurado viva en una determinada fecha.

Seguros mixtos: Son aquéllos que garantizan un capital o renta en el caso de que el asegurado llegue vivo a una determinada fecha y otro capital o renta, que puede ser o no igual al anterior, en el caso de que el asegurado fallezca durante la duración del seguro.

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

Para poder atender a todas las necesidades de cobertura de riesgos de los asegurados, los seguros de vida incluyen junto con las coberturas básicas, un número importante de coberturas complementarias, de forma que con un sólo contrato se cubran diferentes necesidades. Algunas de estas coberturas complementarias son:

Fallecimiento por Accidente

Fallecimiento por Accidente de Circulación

Invalidez Absoluta y Permanente para cualquier clase de trabajo

Invalidez Profesional

Invalidez por Accidente

Invalidez por Accidente de Circulación

CUÁL ES EL SEGURO DE VIDA IDEAL PARA USTED

Elegir un seguro no es una tarea sencilla, pero elegir correctamente puede significar importantes ahorros. Recuerde, que el Seguro de Vida es un beneficio no una carga. Durante cuánto tiempo necesitaría estar asegurado. Cuánto cree usted que necesitaría su familia, para poder vivir cuando usted muera. Desearía sólo cobertura o también crear un fondo de inversión, para su jubilación o pagar la universidad de sus hijos. Necesitaría dejar previsto el pago de la hipoteca de su vivienda para evitarle apremios económicos a los suyos.

Si usted es la única fuente de ingresos, tendrá que pensar en una cobertura que permita, que su familia pueda mantenerse hasta que logren otra fuente de

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ingresos o que su cónyuge consiga un empleo. Pero, si usted es soltero y vive con sus padres o bien solo, no necesita un Seguro de Vida. Porque no tiene nadie que dependa de usted, sólo tendrá que proveer unos ahorros, para el funeral y otros pequeños gastos.

Para decidir si le es necesario un Seguro de Vida, debe considerar el nº y las edades de sus hijos o personas menores de edad a cargo, las necesidades de su familia y el dinero necesario para que sobrevivan hasta resolver su nueva situación financiera.

El seguro no necesariamente debe ser para toda la vida, debe revisar sus necesidades de su seguro periódicamente y si cambian sus ingresos o sus hijos se independizan puede que ya no necesite un seguro o al menos el mismo tipo de seguro.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA

Clasificación por la naturaleza de los riesgos

Existen dos clases principales de Seguros de Vida, los Seguros de riesgo y los Seguros de ahorro

SEGUROS DE RIESGO: Los Seguros de riesgo son aquéllos cuya cobertura básica es la de fallecimiento y se dividen en dos grupos: los seguros temporales y los seguros de vida entera.

Los seguros temporales son los que ofrecen la cobertura durante un período de tiempo determinado; el tiempo de cobertura puede variar desde unos días, por ejemplo un seguro para un viaje, o varios años, normalmente duraciones de 10 ó 20 años, o hasta determinada edad, 65 ó 70 años; por lo tanto, si el asegurado fallece durante la vigencia del seguro, el beneficiario recibirá el capital asegurado pero si vive el asegurado, al final del seguro no se pagará indemnización ninguna.

En el seguro temporal constante, el capital será el mismo durante toda la vigencia del seguro. En el seguro temporal creciente, el capital va creciendo respondiendo a las necesidades de la familia, mayor número de hijos, créditos para la compra de viviendas, etc.

Existe el seguro temporal decreciente, por ejemplo si el seguro está destinado a la cancelación de un crédito.

La prima del seguro debe adaptarse a las posibilidades del tomador, por eso el seguro temporal podrá ser:

De primas renovables. En este caso, la prima de cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.

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De primas constantes. La tomadora paga en los primeros años una prima superior a la que le corresponderá por su edad, pagando menos de la que le corresponderá cuando por el paso del tiempo el seguro se encarece.

Como diferencia con el seguro temporal, en el Seguro de Vida Entera se paga el capital estipulado al fallecer el asegurado, cualquiera que sea el momento en que esto ocurra. En la práctica se suelen contratar bajo dos formas:

Vida entera a primas vitalicias, en el que se pagan las primas hasta que se produce el fallecimiento del asegurado.

Vida entera a primas temporales, en cuya modalidad se pagan primas sólo durante un período de tiempo determinado, por ejemplo 20 ó 30 años, y sin embargo la cobertura del seguro se extiende hasta el fallecimiento del asegurado.

SEGUROS DE AHORRO

Los seguros de vida ahorro son aquéllos cuyo objeto principal es el de percibir en la fecha fijada una prestación determinada. Estos seguros están soportados en modalidades diferidas y más frecuentemente mixtas, incluyendo prestaciones tanto de supervivencia como de fallecimiento.

Los seguros de ahorro tienen características específicas que les hacen ser competitivos como instrumentos alternativos a las fórmulas de ahorro puramente financieras:

Rentabilidad garantizada, o tipo de interés técnico.

Rentabilidad extra obtenida mediante:

Sistemas de participación en beneficios de las inversiones en que están materializadas las provisiones matemáticas.

La reinversión de los beneficios, que al no ser percibidos no dan lugar a retenciones fiscales.

La aplicación de la tasa de supervivencia, es decir entre todos los asegurados deberán generar los fondos necesarios sólo para los supervivientes.

Los Seguros de Ahorro pueden clasificarse de acuerdo con la prestación garantizada en:

Seguros de capital diferido: Son aquéllos en los que a una fecha determinada, el asegurado o el beneficiario percibirán el capital asegurado.

Las modalidades básicas de este tipo de seguros son:

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Sin reembolso de primas, con la que en caso de fallecimiento del asegurado, el asegurador queda liberado del pago de la prestación.

Con reembolso de primas, por la que en caso de fallecimiento del asegurado, el asegurador devolverá al beneficiario las primas percibidas.

Sobre estas dos modalidades, combinando diferentes garantías y sistemas de participación en beneficios, están basados la gran mayoría de los seguros de ahorro ofrecidos actualmente por las entidades aseguradoras, algunos de los cuales vemos a continuación:

Seguros de jubilación: Garantizan la percepción de un capital en la fecha de jubilación. El capital estará formado por el capital garantizado, más el obtenido por la participación en la rentabilidad obtenida por las inversiones asignadas al seguro, por encima del interés técnico.

Seguros de ahorro infantil Garantizan la percepción de un capital en la fecha determinada, la mayoría de edad, el inicio de estudios superiores, el comienzo de la carrera profesional, etc., aumentado con la participación en la rentabilidad de las inversiones

Seguros ligados a fondos de inversión: Estos seguros, además de la garantía de la prestación asegurada, incluyen dentro de la prima una cantidad que se destina directamente a la inversión en fondos de inversión, como medio de obtener una mayor acumulación de ahorro, entendiendo que la gestión profesional de las inversiones por las entidades con criterios de medio y largo plazo les ofrece una alternativa interesante.

Estos seguros constituyen una fórmula alternativa a las hipotecas, ya que mediante el pago de la prima, se van pagando los intereses del crédito concedido, a la vez que se va generando el capital necesario para su cancelación al final del seguro.

Sobre este tipo de seguros, que tienen valores garantizados sobre las provisiones matemáticas con unas elevadas cuantías, se han elaborado también otros seguros para competir en el mercado de servicios financieros para captación del ahorro de los particulares. Así, el Seguro de Vida Universal, que permite elegir cada anualidad la prima a pagar, utilizando el valor de rescate como destino del exceso de la prima de riesgo, o como medio de pago si la prima es insuficiente; el Seguro Flexible y el Seguro de Vida Variable en los que las primas y valores de rescate dependen directamente del resultado que obtiene la entidad aseguradora de la gestión de las inversiones asignadas.

Seguros de Rentas: En estos seguros, la prestación asegurada consiste en el pago periódico de una renta. Los seguros de rentas pueden distinguirse según varios criterios:

Por la fecha de comienzo de la prestación:

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Seguros de renta inmediata, son seguros de prima única, cuya prestación comienza inmediatamente efectuado el pago de la prima.

Seguros de renta diferida, la prestación comienza en una fecha determinada transcurrido un plazo de varios años desde su contratación.

Por la duración de la percepción de la renta

Seguros de renta vitalicia, la prestación de la renta se prolonga mientras viva el beneficiario.

Seguros de renta temporal, la renta se percibirá durante un plazo de tiempo determinado.

Los seguros de rentas no son todavía muy habituales en el mercado, siendo la única modalidad que ha tenido algún desarrollo el denominado Seguro vivienda pensión, por el que el tomador entrega su vivienda a cambio de una renta vitalicia

LOS GASTOS DE FUNERAL

Muchos no pensamos en eso, pero si nos detenemos un momento nos daremos cuenta que un funeral implica muchos gastos. Dichos gastos tendrán, que ser afrontados por su familia. Para evitarles sumar mayores males puede incluir dentro de su póliza de Seguros de Vida los gastos funerarios y los del entierro. Para hacerse una idea de a cuánto ascienden los gastos, las funerarias ofrecen información y también la posibilidad de planificar todos los detalles con anticipación.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

SEGUROS SOCIALES: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

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El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil.

Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo.

Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.

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SEGUROS PRIVADOS: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza, el instrumento del contrato de seguro, en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

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SEGURO DE VIDA PUBLICO IVSS

PRINCIPIOS GENERALES

OBJETO DE LA LEY: La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije la ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad total o parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista.

Esta Ley establece los principios fundamentales, la naturaleza y las bases jurídicas para la creación, funcionamiento, dirección, supervisión, fiscalización y financiamiento de los organismos o instituciones públicas, privadas o mixtas integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral. (Art.1)

La Ley comentada tiene como objeto fundamental regir las situaciones y relaciones jurídicas atinentes a la protección por parte del Estado Venezolano de la Seguridad Social de sus beneficiados.

Se establece un régimen de percepción, administración y egresos de los fondos del Seguro Social que están a manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual es un ente con personalidad jurídica propia y adscrita al ministerio del trabajo. La ley establece dos (2) regímenes, uno general y otro parcial, en los que varía el ámbito de cobertura de los beneficios según la zona geográfica del país.

Asimismo, establece quienes son los beneficiarios del Seguro Social, siendo en principio todo trabajador permanente bajo relación de dependencia patronal, sea que preste sus servicios en el medio urbano o en el rural, y sea cual fuere su salario.

El ejecutivo nacional puede modificar, sin que hasta la fecha así lo haya hecho, las zonas geográficas cubiertas bajo el régimen parcial, y puede ampliar el ámbito de los beneficiarios.

Tras declarar que los Seguros Sociales se apoyan en los principios de garantizar las necesidades vitales mínimas, de extenderse acerca de las categorías de beneficiarios; de ampliarse en cuanto a los riesgos cubiertos, encuadrados dentro de la solidaridad obrero, patronal y la responsabilidad social; podríamos trazar los fines de la siguiente manera

Construir un medio eficaz de eliminar efectos adversos de la vida, y del trabajo en especial.

Suplir la falta de resistencia económica de ciertos sectores. Desarrollar y perfeccionar la política social. Remediar los efectos económicos adversos.

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Combatir los riesgos, para impedir que su amenaza se materialice. Servir los postulados de la justicia social. Atender las necesidades personales desde su nacimiento (protección

sanitaria de la futura madre) hasta después de su muerte (gastos funerarios y pensiones a los dependientes del asegurado fallecido).

Cumplir las finalidades de un servicio público. Procurar a los que ampare un mínimo de subsistencia imprescindible. Organizar y analizar la estadística del Seguro Social y establecer las

leyes de tendencia.

En consecuencia, pues posee fundamentos preventivos indemnizadores y compensatorios. Prevé situaciones que habrán de producirse, trata de conservar la integrar del ser humano y de alejar o atenuar los peligros que lo asechan.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: Es responsabilidad del Estado garantizar a los habitantes de la República el derecho constitucional a la seguridad social. (Art.2)

Principios del Sistema: La Seguridad Social Integral se prestará, sin menoscabo de la asistencia social que el Estado debe garantizar a quienes carezcan de recursos, con sujeción a los siguientes principios:

Universalidad: es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

Solidaridad: es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

Integralidad: es la garantía de cobertura de todas las necesidades previsionales amparadas en esta ley.

Unidad: es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos a fin de alcanzar el objeto de esta ley.

Participación: es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Autofinanciamiento: es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna y suficiente.(Art.4)

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PRESTACIONES:

El sistema de Seguridad Social Integral comprenderá las prestaciones siguientes:

Atención a la salud, prevención y riesgos de trabajo. Pensiones. Atención por pérdida involuntaria del empleo. Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares. Servicios de formación, capacitación e inserción laboral. Programa de viviendas. Programas de descanso y recreación social. Cualquier otra prestación de similar naturaleza. (Art.5)

PERSONAS AMPARADAS, AFILIACIÓNY FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

De acuerdo con lo establecido con la Ley del Seguro Social, serán protegidas todas las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo de carácter permanente, bien sea por tiempo determinado o indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el medio rural o urbano, sea cual fuere el monto de su salario.

En octubre de 1991, se reformó la Ley del Seguro Social estableciendo que el Ejecutivo Nacional, debía aplicar este régimen a los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales. Igualmente se estableció el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con la ocasión de la maternidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación.

La protección social que garantiza el sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, según lo establecido en las leyes especiales de los subsistemas. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

Las leyes especiales de los subsistemas establecerán las condiciones, requisitos y modalidades para la incorporación de los trabajadores por cuenta propia y otros sectores similares al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Ejecutivo Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de la Seguridad Social, podrá extender el ámbito de aplicación del sistema a riesgos y contingencias sociales no previstas en esta Ley, previos estudios actuariales y financieros.

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Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y sus familiares continuará rigiéndose por las correspondientes leyes especiales y sus reglamentos. (Art.6)

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

El Ejecutivo Nacional podrá otorgar prestaciones no contributivas a las personas no amparadas que se encuentren en estado de necesidad en los términos, modos y requisitos que establezca la Ley, previos estudios actuariales y financieros y con la aprobación del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

Las prestaciones no contributivas, en ningún caso, podrán ser financiadas con cargo a los Fondos que esta Ley establece. (Art.7)

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

El financiamiento del sistema estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleadores y por los aportes del Estado.

Los recursos financieros se distribuirán, de inmediato a su recaudación, entre los respectivos Fondos que integran el sistema, de acuerdo a las aportaciones correspondientes.

Cada Fondo será responsable de la administración de sus propios recursos para el pago de las prestaciones predeterminadas en esta Ley, en las leyes especiales y sus respectivos reglamentos.

No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes Fondos, para fines distintos a los previstos en esta Ley y en las leyes especiales de los subsistemas.

Las respectivas leyes especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecerán el monto y las modalidades de las contribuciones de los afiliados, de los empleadores y de los aportes del Estado. (Art.8)

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

DISPOSICIONES COMUNES A LOS SUBSISTEMAS:

El Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por los siguientes subsistemas, los cuales actuarán coordinadamente:

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a) Subsistema de Pensiones

b) Subsistema de Salud

c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional

d) Subsistema de Vivienda

e) Subsistema de Recreación.

LEYES ESPECIALES

Los subsistemas se regularán por leyes especiales, de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

Cabe destacar que El Ejecutivo Nacional utilizando los poderes especiales conferidos por el Congreso de la República promulgó las leyes de los subsistemas de salud, pensiones, paro forzoso y vivienda.

FINES DE LOS SUBSISTEMAS

a) Garantizar las prestaciones en dinero y la atención médica integral a los afiliados y beneficiarios.

b) Garantizar la ampliación de la cobertura basta lograr que toda la población acceda al sistema.

c) Coordinar y ordenar los entes públicos, privados o mixtos prestadores del servicio.

d) Racionalizar el funcionamiento de las instituciones prestatarias de servicios y programas de previsión social.

e) Asegurar la rentabilidad y liquidez de los recursos.

Artículos 14,15 y 16

SUBSISTEMA DE PENSIONES

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Las previsiones relacionadas con cada una de estas contingencias serán desarrolladas en la Ley Especial del Subsistema de Pensiones (Art. 26)

REGÍMENES

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes:

El de Capitalización individual y

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El de Solidaridad Intergeneracional,

En los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. El subsistema es mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración.

En la Ley Especial del Subsistema se establecerá la distribución de las cotizaciones que irán a cada régimen (Art.27)

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

OBJETO

Se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas. (Art.29)

RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

OBJETO

Se crea el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.

El mismo será financiado por las cotizaciones de los trabajadores, de los empleados y por los aportes del Ejecutivo Nacional. (Art.33)

SUBSISTEMA DE SALUD

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial (Art.36)

REGÍMENES:

El Subsistema de Salud es único y/o conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria (Art.37)

FONDO SOLIDARIO DE SALUD

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Se crea el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.

El Fondo Solidario de Salud, tendrá autonomía funcional y financiera y estará adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para su administración, deberá celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos o contratos de administración de recursos, con entes públicos, privados o mixtos, con suficiente infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia financiera, sin menoscabo de las competencias que en materia de salud correspondan al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

El financiamiento de este fondo estará constituido por las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores y por las aportaciones del Ejecutivo Nacional, en los casos que corresponda. (Art.40)

FONDOS COMPLEMENTARIOS:

Se crean los Fondos Complementarios que, bajo las formas de entes públicos, privados o mixtos estarán encargados de financiar los servicios de salud que complementan a los garantizados por el Fondo Solidario. (Art.42)

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

El Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Profesional, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la pérdida involuntaria del trabajo, mediante prestaciones en dinero, capacitación profesional, intermediación laboral y lo correspondiente a la permanencia en el Subsistema de Salud.

Los requisitos y los términos para obtener los beneficios que otorga el subsistema se determinarán en la correspondiente ley especial. (Art.48)

FONDO OBLIGATORIO:

Se crea el Fondo de Capitalización Colectiva, de carácter obligatorio, el cual cubrirá los beneficios de indemnización económica, capacitación profesional, intermediación laboral y lo correspondiente a la permanencia en el Fondo Solidario de Salud.

El Fondo de Capitalización Colectiva tendrá autonomía funcional y financiera, estará adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para su

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administración, deberá celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos o contratos de administración de recursos con entes públicos, privados o mixtos; con suficiente infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia financiera.

El financiamiento de este Fondo estará constituido por las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores y las aportaciones del Ejecutivo Nacional, en los casos que correspondan.

El Fondo estará bajo el régimen de capitalización colectiva y otorgará una indemnización única o una renta temporal acorde con el número y monto de los aportes efectuados y los demás beneficios señalados en el encabezamiento de este artículo.

La Ley Especial del Subsistema determinará la forma de distribuir las cotizaciones y aportes obligatorios.

El Fondo no podrá ser utilizado para fines distintos a los previstos en esta Ley.

Los aportes, períodos, requisitos, límites, retiros y traslados de ingresos para cotizar en el régimen y modalidades de cobertura de estos beneficios se determinarán en la Ley Especial del Subsistema. (Art.49)

SUBSISTEMA DE VIVIENDA

El Subsistema de Vivienda tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, que disponga de los servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Los requisitos para acceder a los beneficios que otorgan el Subsistema y sus condiciones serán determinados en la Ley Especial del Subsistema (Art. 53)

REGÍMENES

El subsistema es Único y lo conforman dos (2) regímenes: el del Ahorro Habitacional, integrado por el Fondo de Ahorro Habitacional y el de los Aportes del Sector Público, integrado por el Fondo de los Aportes del Sector Público.

Además de los recursos financieros para el funcionamiento del subsistema, podrán aportarse otras fuentes de recursos distintas a los dos (2) regímenes antes señalados, las cuales estarán sujetas a las condiciones establecidas en la Ley Especial del Subsistema (Art.54)

RÉGIMEN DEL AHORRO HABITACIONAL

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El Régimen de Ahorro Habitacional tiene por objeto procurar los recursos para generar las posibilidades de acceso a una vivienda, o la solución de sus problemas habitacionales a los afiliados del subsistema.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones de los trabajadores y empleadores y los rendimientos que éstos produzcan.

La administración del Régimen del Ahorro Habitacional estará a cargo de instituciones autorizadas para tal fin, cuya gestión podrá ser pública, privada o mixta.

El Fondo de Ahorro Habitacional es propiedad de los afiliados, en proporción a sus cotizaciones y rendimientos de las inversiones realizadas. Su patrimonio es independiente y distinto al patrimonio de sus administradores.(Art.55)

RÉGIMEN DE APORTES DEL SECTOR PÚBLICO

El Régimen de Aportes del Sector Público, tiene por objeto financiar los programas de vivienda o de soluciones habitacionales y complementar el Fondo de Ahorro Habitacional para facilitar el acceso de los afiliados a los mismos, de acuerdo a lo que establezca la Ley Especial del Subsistema.

El Fondo estará constituido por los aportes del estado y será independiente y distinto del patrimonio de sus administradores.

El Fondo de Aportes del Sector Público, tendrá autonomía funcional y financiera y estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano, el cual, para su administración, deberá celebrar convenios bajo las figuras de fideicomisos o contratos de administración de recursos, con entes públicos, privados o mixtos; con suficiente infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia financiera. (Art.58)

SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral (Art. 60)

ACTUALIDAD

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Fondos de pensiones: ya corre el 2000 y todavía no pasa nada

La Constitución bolivariana sienta las bases de lo que será el sistema de seguridad social en el país.

La Reforme del Reglamento de la Seguridad Social en el País comienza con la aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, en diciembre de 1997.

En 1998 se trató de lograr un consenso entre los sectores público y privado y el Gobierno, que concluyeron con la aprobación, vía Ley Habilitante, de cuatro de los componentes de lo que sería el nuevo esquema de seguridad social: los subsistemas de pensiones, salud, paro forzoso y vivienda. Igualmente, se le dio luz verde a la ley que autorizaba la Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual debía ocurrir en diciembre de 1999. A finales de 1998, los candidatos presidenciales dejaron ver lo que pensaban en relación con este tema.

El actual Presidente, Hugo Chávez, afirmó su posición de no liquidar la figura del IVSS, y habló sobre sus temores de que la salud fuera privatizada.

En el seno de la Asamblea Nacional Constituyente se concluyó la redacción del artículo número 86 que dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial".

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Por su parte, el sector privado ha manifestado que la redacción del artículo es confusa y afirma que si bien se permite la presencia de los capitales privados en los negocios de las administradoras de los fondos de pensiones, éstos no entrarán en el juego, pues se dice que la "seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo. Por otro lado otras voces señalan que el Estado no podrá soportar la pesada carga que supondrá ofrecer todos estos beneficios a aquellos que no tengan capacidad contributiva. Sin embargo, la coordinadora del proyecto de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y de Desarrollo Social, Isolde González, asegura que la Constitución sí permite la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, pues la frase "no lucrativa" sólo prohíbe el desvío de los aportes laborales hacia fines distintos a la conformación de una cartera de inversión en títulos públicos y privados; es decir, que las administradoras no pueden servir para enriquecer a quienes la manejan y señala que si aún quedan dudas es cuestión de explicarlas en la ley respectiva.

Es importante resaltar que la ley orgánica que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa tendrá que ceñirse a los supuestos de hecho expresados en la norma constitucional.

LA REFORMA DE CHÁVEZ

En materia de fondos de pensiones, el sistema propuesto durante el gobierno de Caldera contemplaba la creación de dos fondos: uno de capitalización individual y otro de solidaridad intergeneracional. En el primero, el trabajador colocaba el porcentaje de recursos asignados por la ley para garantizar su vejez; y, en el segundo, otorgaba otro porcentaje de su sueldo para contribuir con aquellos que no pudieran acceder ni siquiera a la pensión mínima vital.

La reforma que anunció Nubia de Moena, ex coordinadora del proyecto de Reforma del Sistema de Seguridad Social, a mediados de mayo de 1999, introduciría cambios sustanciales en este subsistema, entre otros, la eliminación del Fondo de Solidaridad Intergeneracional como estructura organizativa.

En un papel de trabajo elaborado en esta oficina se señalaba que, a pesar de lo anteriormente expuesto, se mantiene el régimen de solidaridad a través de un sistema de reparto simple.

LA REALIDAD

• 12-97: se aprueba la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral.

• 5-3-98: se aprueba la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Consejo de Ministros. El IVSS dejaría entonces de administrar los

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recursos provenientes de las cotizaciones de los trabajadores y sólo manejaría aquellos que -vía presupuesto- le son asignados para el pago de nómina. El Fondo de Inversiones de Venezuela suscribiría tres fideicomisos a través de los cuales se cancelarían las pensiones de vejez, paro forzoso y los servicios de salud. Esta era la primera etapa de un plan escalonado que debía culminar en 1999, según lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral. La constitución de estos fideicomisos también representaría a los ojos del Banco Interamericano de Desarrollo una muestra de que el Gobierno venezolano estaba decidido a evitar que lo que cada trabajador aportaba para su seguridad social no se diluyera en el pago de nómina. De esta manera, podía acceder a una línea de crédito por 350 millones de dólares para capitalizar los fideicomisos.

• 01-04-98: el esquema de liquidación del IVSS se presentó a la Comisión Tripartita, instancia que también le dio luz verde. Este plan contemplaba además que se transfirieran todas sus funciones, las cuales pasarían a los ministerios del Trabajo y de Finanzas, antes Hacienda, aunque la prestación de los servicios sería asumida por instituciones públicas, privadas o mixtas. Se establecían los lapsos para la transferencia de la infraestructura actual a las gobernaciones y alcaldías, así como los mecanismos de liquidación de personal. También se contemplaba la creación de los subsistemas de pensiones, paro forzoso, salud y vivienda.

• 11-06-98: el Congreso recibió el paquete de leyes de los cuatro subsistemas.

• 5-11-98: en la Gaceta Oficial número 36.575 fue publicado el decreto presidencial número 2.993 de la Ley Habilitante, mediante el cual se aprobaron los decretos con rango y fuerza de ley de los subsistemas de salud, pensiones, paro forzoso y formación profesional y vivienda. Quedó fuera el de recreación.

• 21-12-98: el IVSS cierra con un déficit superior a los 70 millardos de bolívares. A este monto había que sumarle 186 millardos de bolívares correspondientes a los pagos que ese año hizo el Ministerio de Finanzas a los pensionados de ese organismo y aproximadamente 3,5 millardos de bolívares que se adeudaban por concepto de indemnizaciones diarias que no se pagaban desde 1992. María Bernardoni, ex ministra del Trabajo, habría dicho que estos pasivos debían ser tomados en cuenta por el reciente electo presidente, Hugo Chávez, quien no compartía la reforma emprendida y mucho menos la liquidación del IVSS, que debía culminar en diciembre de 1999.

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• 18-02-99: el recién nombrado ministro del Trabajo, Leopoldo Puchi, aseguraba que en tres meses harían "la reforma de la reforma del sistema de seguridad social" de Caldera.

• 2-3-99: Puchi declara que el Gobierno estaba dispuesto a poner en marcha los subsistemas de pensiones, vivienda y paro forzoso a partir del primero de enero del año 2000, tal como estaba previsto en las leyes vigentes. No así el subsistema de salud, cuyo futuro dependería de la Constituyente. Se proponía hacer una revisión en el sentido de fortalecer el papel regulatorio y de supervisión del Estado en cada una de estas áreas. Una vez concluidas las modificaciones, se procedería a crear las instituciones necesarias para su operatividad -es decir, las superintendencias y las administradoras de fondos de pensiones.

• 22-02-99: los decretos leyes aprobados en 1998 debían comenzarse a ejecutar en abril de 1999 y entrar en vigencia el primero de enero de 2000. En abril debían crearse las superintendencias de pensiones y de salud y en octubre debía estar activo el registro de información, así como las Administradoras de Fondos de Pensiones.

• 03-06-99: Nubia de Moena, para este entonces coordinadora del proyecto de reforma de seguridad social integral, anunciaba que la suspensión del proceso de liquidación del IVSS no era definitiva. La suspensión sería por un proceso que no requeriría más de un año, lapso en el cual se evaluaría la forma de rescatar es instituto y asignarle una función cónsona con las necesidades de seguridad social de los trabajadores.

La prórroga para la suspensión del instituto -que comenzaba a correr a partir del 31 de diciembre de 1999- también tendría efecto sobre la puesta en marcha del subsistema de salud, con el objetivo de completar los estudios sobre la eficiencia de este sistema o de cualquier otro que se plantee.

• 25-07-99: se retrasa la entrega del crédito sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo para facilitar la capitalización de los subsistemas de pensiones, salud y vivienda, por 350 millones de dólares, y de otro crédito de asistencia técnica por 45 millones de dólares.

SECTOR PRIVADO PARTICIPARÁ EN REFORMA DEL IVSS

El Ejecutivo nacional afirma que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sólo mantendrá el nombre, el mismo debe ser derribado y reconstruirlo de nuevo, para crear una estructura con una funcionalidad diferente.

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Según la opinión de Pedro Azuaje, viceministro del Trabajo, el sistema venezolano es anticuado en relación con el resto del mundo, actualmente lo que se busca es hacerlo más efectivo y que preste realmente el servicio.

La transformación del seguro social no abarcará la salud en sí, sino más que toda la estabilidad del trabajador y su familia, en lo que se refiere a asistencia médica, pensiones y recreación.

En cuanto a los aportes del trabajador, aún no se han fijado los porcentajes, porque todavía no se ha nombrado la directiva del IVSS, cuya designación depende del presidente de la República Hugo Chávez Frías. El viceministro señaló que también se analiza el porcentaje de aporte del patrono al seguro social.

En varias organizaciones sindicales hispanas, la mayoría de los trabajadores consideran que vale la pena tener la certeza de que al término de su vida activa ellos recibirán el tratamiento necesario para mantener su nivel de vida y el de su familia y esa es la actitud que se espera adopten los trabajadores venezolanos, en vista de la reestructuración que se le hará a dicho Instituto.

El rol del Estado venezolano en el nueva fórmula de seguridad social será el de supervisar su funcionamiento y el desempeño eficiente del personal involucrado. No se descarta la participación del sector privado (clínicas) en el nuevo sistema. Azuaje anunció la creación de una comisión tripartita amplia, en la que participarán todas las confederaciones de trabajadores para fijar el salario mínimo.

Sainz Muñoz es el Director del Instituto Venezolano de Seguridad Social y miembro de la comisión presidencial que modificará la Ley Orgánica Trabajo, sobre la base de lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere a jornada de trabajo, estabilidad laboral, prestaciones sociales y los derechos colectivos del trabajo. También redacta el reglamento de la Ley Orgánica de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La comisión tendrá listos los primeros proyectos en mayo próximo.

Como mencionábamos anteriormente, se habla de una reforma a todas las leyes vigentes (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Salud, Ley de Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Ley de Política Habitacional).

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Aunque cabe destacar que la redacción del artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela dejó dudas con relación a las intenciones del Gobierno en esta materia. No queda claro, por ejemplo, si el sector privado podrá participar en el negocio de los fondos de pensiones, o de dónde saldrán los recursos con los que el Estado financiará la seguridad social de los venezolanos, en caso de que asuma totalmente esa responsabilidad.

SEGUROS DE PENSIONES

Seguro de pensiones de la seguridad social

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:

* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.

* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.

Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.

El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.

Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad social Asegurado: Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.

Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.

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TIPOS DE PENSIONES

Pensión invalidez: cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Pensión por Incapacidad: Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.

Mientras que el seguro de vida puede proteger financieramente a su familia en el caso de su fallecimiento, el seguro de incapacidad puede ayudar a protegerlo a usted y a su familia si no puede seguir trabajando debido a una enfermedad o lesión. La mayoría de pólizas de incapacidad reemplazan un porcentaje de su salario antes de impuestos, generalmente entre el 50% y el 70%, con un límite en la cantidad que puede recibir cada mes.

Pensión por Viudez: Se le dará a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

REQUISITOS PENSIÓN VEJEZ Edad cumplida (mujer 55) y (hombre 60). Mínimo 750 cotizaciones. Copia de la Cédula de Identidad (ampliada y sin cortar). Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Original y triplicado. Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.

Original y triplicado. De no poseerla, debe presentar otros documentos  probatorios de la relación laboral:

En caso de ser un organismo público uno (1) y dos (2) en caso de empresa privada: Constancia de Ley de Política Habitacional; Recibos de Pago; Constancia de Trabajo Firmadas y Selladas por la Empresa; Carta de Liquidación; Antecedentes de Servicio en caso de ser Administración Pública.

Nota: en caso de empresa desaparecida, debe consignar un documento donde se señale que la empresa no está cancelando impuestos municipales y llenar la declaración jurada.

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La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

PENSIÓN POR SOBREVIVIENTESon prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Requisitos Pensión por SobrevienteActualizado por admin el Mar 15/12/09 08:11:25 AM.Documentos que se deben presentar en caso “Muerte de un Asegurado”:

Planillas de Solicitud (Forma 14-04) Constancia de Trabajo (Forma 14-100) Acta de Matrimonio Acta de Defunción Copia de la Cédula de Identidad de ambos. Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta

edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares. Constancia de estudio de hijos menores de 18 años. Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08)

Documentos que se deben presentar en caso “Muerte de un Pensionado”:

Planilla de Solicitud (Forma 14-04) Libreta de Pago Acta de Matrimonio Acta de Defunción Copia de la Cédula de Identidad de ambos Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta

edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares. Constancia de estudio de hijos menores de 18 años. Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08

BASE LEGAL

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Artículo 32 (LSSO): La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste:

Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien

Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien

Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social

SEGURO PRIVADO

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA, CONFORME AL RIESGO QUE CUBREN

SEGUROS EN CASO DE MUERTE: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.

SEGUROS EN CASO DE VIDA: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

SEGUROS MIXTOS: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.

SEGÚN QUE CUBRAN A UNA O MÁS CABEZAS

Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.

Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.

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Atento al número de personas amparadas por la póliza

SEGUROS INDIVIDUALES: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.

SEGUROS COLECTIVOS: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

SEGÚN LAS CLÁUSULAS ADICIONALES

SEGUROS CON CLÁUSULAS ADICIONALES: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.

SEGUROS SIN CLÁUSULAS ADICIONALES: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

SEGURO SOBRE LAS COSAS

SEGURO CONTRA INCENDIO: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.

SEGURO CONTRA GRANIZO: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluvias o el viento.

SEGURO DE AUTOMÓVILES: Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.

INCENDIO, ACCIDENTE Y ROBO: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.

SEGURO DE TRANSPORTE: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de

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su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro el daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

SEGURO DE CRISTALES

Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.

SEGURO CONTRA ROBOS: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.

SEGURO DE CRÉDITOS: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

SEGURO DE FIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

Disposiciones legales

Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarita, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato.

Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes:

Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro.

Reticencia Póliza

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Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:

Los nombres y domicilios de las partes. El interés o la persona asegurada. Los riesgos asumidos. El momento desde el cual estos se asumen y el plazo. La prima. La suma asegurada. Las condiciones generales del contrato.

De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación.

Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.

Prima: Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.

Agravación del riesgo:

En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.

Vencimiento de la obligación del asegurador: Seguro de incendio:

El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias

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para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.

El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:

1. Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.2. Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de

fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.3. Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro;

para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.

4. Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor en el momento del siniestro.

El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se computa el valor que habrían tenido los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro.

SEGURO CONTRA GRANIZO: En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.

SEGURO DE ANIMALES: Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan la rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpido durante tres años. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

Seguro sobre la vida: Reaseguro:

El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

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Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber:

Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los ahorros del público para administrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales.

Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.

Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas administraciones y la correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de nuevos seguros.

Las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización especializada.

En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y atribuciones: Controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de contrato, balances, funciones y conducta de los agentes o intermediarios y publicidad en general.

Elementos del contrato de seguros

El Asegurador: Únicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.

Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.

El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato. El asegurado es el titular del interés asegurable. El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda".

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Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.

La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.

Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.

Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.

A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.

OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO

Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.

El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.

Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el siniestro ocurrido antes de su pago.

La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.

DENUNCIAR EL ESTADO DE RIESGO: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.

Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.

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DENUNCIAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.

DENUNCIAR EL SINIESTRO: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocasionados.

SALVAMENTO: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.

Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.

En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.

En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.

El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas).

La organización y administración de las compañías seguros

Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.

Existen distintos tipos de primas:

Prima natural Prima pura Prima comercial Prima nivelada Prima única Prima periódica

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Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.

Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.

Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:

Comisión a favor de los productores que colocan los seguros. Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por

la percepción de las primas. Gastos de administración y propaganda. Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse

mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.

Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.

Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.

Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.

Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.

El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.

Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La práctica aseguradora ha

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consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.

El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.

Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizado a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre.

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de Administración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea.

Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel.

ACEPTACIÓN DE LOS SEGUROS Y EMISIÓN DE LAS PÓLIZAS

La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguientes pasos:

Solicitud del seguro. Verificación de todos los datos que constan en la solicitud. Aceptación del seguro. Emisión de la póliza.

La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía un determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:

Fecha. Datos de identificación del asegurable. Objeto y riesgo del seguro. Descripción de la cosa que ha de asegurarse. Importe del seguro.

La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza, porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a

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que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado.

REASEGUROS ACTIVOS Y PASIVOS

El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.

Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos.

La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.

Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados.

El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.

A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores.

En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.

ANULACIONES

Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:

Falta de pago de la prima. Cambio de dueño de la cosa asegurada.

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Reticencia. Fraude del asegurado.

Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido.

Liquidación de siniestros

La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:

1. La comprobación del siniestro.2. Su valoración.3. La liquidación, para proceder a su pago.

A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro.

La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.

RESERVAS

Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.

El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.

Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.

RESERVA PARA RIESGO EN CURSO: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.

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El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas, lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que haya siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales.

Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:

En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.

En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.

En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.

RESERVA MATEMÁTICA: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo.

Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada.

La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.

RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.

FONDO DE ACUMULACIÓN ASEGURADOS VIDA: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio

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complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.

Resumen:

Sobre las compañías aseguradoras y los redimen es legales que las fiscalizan en Argentina. Incluye clasificación y definición de los términos más utilizados dentro de la actividad aseguradora

Título IV: Del Contrato de Seguro de Personas

Capítulo II: Del Seguro sobre la Vida

Definición

Artículo 90.- Por seguro de vida se entiende aquel mediante el cual la empresa

de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el

contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza,

con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.

El seguro contratado para el caso de muerte de un tercero no es válido si éste

no da su consentimiento por escrito antes de la celebración del contrato, salvo

que se trate de seguros colectivos y el tomador del seguro no resulte

directamente beneficiado en la contratación del seguro.

Si se trata de un incapaz, se requiere del consentimiento escrito del

representante legal.

El seguro sobre la vida del hijo, incluso de aquél mayor de edad, es válido sin

el consentimiento a que se refiere este artículo.

Designación de beneficiario Art. 91.- Es válido el seguro de vida en el que el asegurado establezca como

beneficiario a un tercero.

La designación del beneficiario puede ser hecha en la oportunidad de la

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celebración del contrato de seguro, siempre que no existiere cesión alguna de

la póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada

a la empresa de seguros.

Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación

convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales.

El beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su

diferenciación de otra persona o del resto de los beneficiarios. Igualmente

deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la

prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del

beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la

prestación convenida a favor de los demás beneficiarios designados.

A falta de designación de beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el

nombre del beneficiario único que haga imposible su identificación, la

prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del

asegurado.

A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los

beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en

partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los

beneficiarios, en el segundo caso.

Si la designación se hace a favor de los herederos del asegurado, sin mayor

especificación, se considerarán como beneficiarios aquellos que tengan la

condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del

asegurado.

En caso de que algún beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el

asegurado, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás

beneficiarios sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, la prestación

convenida se hará a favor de los herederos legales del asegurado. A los

efectos del seguro, se presume que el beneficiario de que se trate ha fallecido

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simultáneamente con el asegurado cuando el suceso que da origen al

fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el

fallecimiento ocurra en una fecha posterior

Art. 92.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como

beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderá designados a

los descendientes que debieran heredarle en caso de sucesión en la cual no

exista testamento

RevocaciónArt. 93.- El asegurado puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.

Revocación por liberalidad Art. 94.- Si la designación irrevocable ha sido hecha a titulo de liberalidad podrá ser revocada, como las donaciones, por ingratitud o supervivencia de hijos.

Quedan a salvo en lo concerniente a las primas pagadas las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio relativas a la revocación de los actos perjudiciales a los acreedores y las relativas a la colación, a la imputación y a la reducción de las donaciones.

Derecho del beneficiario Art. 95.- El beneficiario designado con carácter irrevocable puede celebrar contratos por medio de los cuales disponga de su derecho a la indemnización.

Pérdida de la cualidad de beneficiarioArt. 96.- La cualidad de beneficiario, aun cuando fuera irrevocable, no tendrá efectos si éste atentase contra la vida, integridad personal del asegurado o fuese declarado cómplice del hecho, mediante sentencia definitivamente firme.

La designación del beneficiario queda sin efecto en caso embargo del crédito derivado del seguro o de quiebra o cesión de bienes del tomador; pero recobra

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de pleno derecho su vigencia una vez suspendida la medida de embargo, o tan pronto como cesen los efectos de la quiebra o de la cesión de bienes.

Cuando el asegurado hubiese renunciado a la posibilidad de revocar la designación, sus acreedores no podrán ejecutar los derechos derivados de la póliza que puedan existir en contra de la empresa de seguros.

Inembargabilidad Art. 97.- Cuando el tomador hubiese designado como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho de los beneficiarios y los del tomador, no pueden ser embargados, incluidos en la quiebra o en la cesión de bienes del tomador quedando a salvo los derechos de prenda eventualmente constituidos.

Pago en caso de reclamaciones Art. 98.- La indemnización de la empresa de seguros deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador o del asegurado. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el pago de una cantidad equivalente al importe de las primas abonadas por el tomador, en caso de que se demuestre que se ha actuado en fraude a sus derechos.

Reticencia e inexactitudes Art. 99.- En caso de reticencia o inexactitud de Ias declaraciones del tomador o del asegurado, que influyan en la estimación del riesgo, salvo lo relativo a la edad de éstos, privará lo establecido en las disposiciones generales de este Decreto Ley. Sin embargo, la empresa de seguros no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de su celebración, a no ser que las partes haya fijado un plazo más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador o el asegurado haya actuado con dolo.

Inexactitud de buena fe Art. 100.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, la empresa de seguro no podrá resolver unilateralmente el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa de seguros, pero en este caso se devolverá al asegurado el valor de rescate del contrato en la fecha de su extinción.

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Si la edad del asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las reglas siguientes:

1. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa de seguros se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.

2. Si la empresa de seguros hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.

3. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa de seguros estará obligada a rembolsar el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

4. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa de seguros estará obligada a pagar al beneficiario la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real.

Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato

Suicidio Art. 101.- En caso de suicidio del asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, la empresa de seguros no estará obligada al pago de la prestación convenida.

La empresa de seguros tampoco estará obligada, si habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las primas, no hubiere pasado un (1) año a contar del día en que el contrato hubiese sido rehabilitado.

Seguro saldado o prorrogado Art. 102.- A petición del tomador, la empresa de seguros deberá otorgar valores de rescate o transformar en un seguro saldado o prorrogado, a elección

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del tomador, cualquier seguro de vida en el cual existan valores de rescate. Por seguro saldado se entenderá aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida por la empresa de seguros quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

Por seguro prorrogado se entiende aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnización pactada disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate. Se entiende por valor de rescate la cantidad a la que tiene derecho el tomador en el caso en que en el contrato deje de tener efectos y se obtiene de restar de la reserva matemática los gastos de adquisición no amortizados.La empresa de seguros señalará en la póliza las bases para la determinación de los valores de reducción para los seguros saldados y del tiempo de prórroga de los seguros prorrogados y de los valores de rescate.

Las reglas relativas a la reducción, prórroga y rescate deberán formar parte de las condiciones generales del contrato, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento los valores correspondientes.

Valores garantizados Art. 103.- En los seguros de supervivencia y en el seguro de vida temporal, cuya duración sea de diez (10) años o menos, la empresa de seguros no estará obligado a conceder valores garantizados para el caso de muerte. La empresa de seguros podrá, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate, reducción, prórroga, anticipos y cualquier otro valor de opción en los términos que determine la póliza.

Cambios de profesión o actividad Art. 104.- Los cambios de profesión o de actividad del asegurado no harán cesar los efectos del seguro de vida.

Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha del contrato, la empresa de seguros sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, la prestación a su cargo será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada.

Si la empresa de seguros fuese notificada o tuviese conocimiento de los precitados cambios, dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar al tomador si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que la empresa de seguros manifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°)

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día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición del asegurado la porción de la prima no consumida y los valores de rescate si los hubiere.

Si la empresa de seguros declara que desea modificar el contrato en uno de los sentidos arriba indicados, el tomador, dentro de los quince (15) días hábiles, deberá declarar si acepta o no la proposición. Si el tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda resuelto, salvo el derecho de la empresa de seguros a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. El silencio del tomador equivale a la aceptación de la propuesta de la empresa de seguros.

Derechos de los beneficiarios Art. 105.- Declarada la quiebra, hecha la cesión de bienes del tomador o en los casos en que los acreedores tengan bienes que ejecutar, el cónyuge o descendientes del tomador, beneficiarios de un seguro de vida, sustituirán a éste en el contrato, a menos que rehúsen expresamente esta sustitución, a los efectos de los pagos de primas. Si hubiese varios beneficiarios, éstos deberán designar un solo representante común que reciba las comunicaciones de la empresa de seguros, ésta podrá enviarlas a cualquiera de ellos mientras no se le dé a conocer el nombre y dirección del representante.

Remate de derechos Art. 106.- Si el derecho que surge de un seguiros sobre la vida contratado por el deudor como asegurado y beneficiario debiera rematarse a consecuencia de un embargo, quiebra, cesión de bienes o ejecución de la prenda, su cónyuge o descendientes podrán exigir, con el consentimiento del deudor, que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate.

La petición debe ser presentada ante el Juez con anterioridad al remate.

Cesión o pignoraciónArt. 107.- El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no hubiese designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del o los beneficiarios, quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la cesión o pignoración plenamente demostrados ante la empresa de seguros.

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En todo caso, el tomador deberá comunicar por escrito a la empresa de seguros la cesión o pignoración realizada

Título II: Del Contrato de Seguros en General

Capítulo IX: De los Siniestros

SiniestroArt. 37.- El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro a continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la póliza pero la empresa de seguros puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad

Concepto de indemnizacionesArt. 38.- A los efectos de este Decreto Ley se entienden por indemnización la suma que debe pagar la empresa de seguros en el caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.

Aviso y suministro de informaciónArt. 39.- El tomador, el asegurado o el beneficiario debe notificar a la empresa de seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo mayor. El tomador, el asegurado o el beneficiario deben, además, dar a la empresa de seguros toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La empresa de seguros quedará exonerada de toda responsabilidad si el obligado hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno su voluntad

Obligación de aminorar las consecuencias del siniestro Art. 40.- El tomador, el asegurado o el beneficiario debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de

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este deber dará derecho a la empresa de seguros a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador, el asegurado o el beneficiario.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la empresa de seguros, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.

En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.

La empresa de seguros que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá rembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la empresa de seguros y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de ésta.

Pago de IndemnizaciónArt. 41.- Terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las circunstancias por ella conocidas.

Sustitución de indemnización Art. 42.- Cuando así esté establecido en el contrato de seguros y la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al siniestrado.

Valor de reposición a nuevoArt. 43.- En los casos en los que la empresa de seguros se obligue a indemnizar el valor de reposición a nuevo, el beneficiario estará obligado con el monto de la indemnización a reponer el bien, salvo pacto expreso en contrario.

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Exoneración de responsabilidad Art. 44.- La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del asegurado o del beneficiario, pero sí de los ocasionados en cumplimiento de los deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros en lo que respecta a la póliza de seguro.

Pago de la indemnización por dolo o culpa grave Art. 45.- La empresa de seguros deberá pagar la indemnización cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas de cuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, de conformidad con lo previsto en la póliza.

Extensión de los riesgosArt. 46.- La empresa de seguros puede asumir todos, algunos o parte de los riesgos a que esté expuesta la persona o el bien asegurado, según el tipo de contrato. Si las condiciones generales o particulares de la póliza no limitan el seguro a determinado riesgo, la empresa de seguros responderá de todos ellos, salvo disposición contraria de la ley.

Reducción de la suma asegurada Art. 47.- En caso de indemnización por daños parciales, la empresa de seguros quedará obligada durante el periodo que falte por transcurrir de vigencia de la póliza, hasta por el total de la suma asegurada, salvo convención en contrario. Esta circunstancia debe indicarse expresamente en la póliza de seguro.

Efecto de las notificaciones al productorArt. 48.- Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, salvo estipulación en contrario.

El productor de seguro será civil y penalmente responsable en caso de que no haya entregado la correspondencia a su destinatario, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

Título IV: Del Contrato de Seguro de PersonasCapítulo III: Del Seguro de Accidentes Personales

DefiniciónArt. 108.- Por el seguro de accidentes personales se entiende aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando

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el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.

Son aplicables al seguro de accidentes, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el seguro de vida

Notificación de otros segurosArt. 109.- El tomador o asegurado debe comunicar a la empresa de seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por el seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la empresa de seguros pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.

Accidente provocadoArt. 110.- En caso de que se compruebe que el tomador o el asegurado ha provocado intencional mente el accidente, la empresa de seguros se libera del cumplimiento de su obligación. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al asegurado o, en su caso, a los herederos de éste.

Gastos de asistencia médica Art. 111.- Los gastos de asistencia médica serán por cuenta de la empresa de seguros, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. Estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente

Grado de invalidez Art. 112.- la determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La empresa de seguros notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que conste de la certificación médica y de los parámetros fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición de la empresa de seguros en lo referente al grado de invalidez las partes se someterán a la decisión de peritos médicos según el procedimiento establecido en la póliza.

Título IV: Del Contrato de Seguro de Personas

Capítulo IV: Del Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad

DefiniciónArt. 113.- Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguro obliga a asumir, dentro de los

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límites de la ley y de la póliza riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones salud del asegurado.

CoberturaArt. 114.- Los seguros de hospitalización, cirugía maternidad podrán cubrir todos o sólo algunos de los gastos enunciados. Dichos seguros se obligan a indemnizar al asegurado los gastos en que éste incurra con motivo de la asistencia médica. La empresa podrá indemnizar mediante el reembolso los gastos en que el asegurado hubiera incurrido o mediante prestación del servicio de salud que éste requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial.

En caso de que la indemnización sea pagada mediante prestación del servicio la misma debe ser ofrecida en la póliza una manera clara. En este caso la empresa de seguros trimestralmente indicará, mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de atención al público y en las medias informaciones electrónicas, los centros asistenciales proveedores con los cuales deben haber suscrito los contratos que aseguren dicha prestación durante el trimestre en referencia. En estos casos podrá preverse que la empresa de seguros otorgue carta aval u otras modalidades como claves de acceso o tarjetas electrónicas que permitan recibir la prestación del servicio.

Si la póliza sólo prevé que las indemnizaciones se realizarán mediante reembolso, no podrán ofrecerse cartas avales o clave de ingreso o cualquier otra modalidad o servicio en las, publicidades u ofertas que sobre el producto se realicen. Cualquier anuncio u oferta en este sentido obliga a la empresa de seguros a otorgar estos servicios en los términos ofrecido dentro de los límites de cobertura señalados en la póliza.

Cuando existan varios seguros de hospitalización, cirugía y maternidad que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo siniestro, el asegurado escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y las empresas de seguros deberán indemnizar, según los límites de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos.

Plazos de esperaArt. 115.- El contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad no podrá prever plazos de espera por períodos superiores a los de su vigencia. Se entiende por plazo de espera aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato.

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Los contratos de seguros para cubrir gastos de salud podrán contener exclusiones temporales, es decir, para determinados períodos de vigencia.

PreexistenciaArt. 116.- Se entiende por preexistencia toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o el beneficiario. Salvo pacto en contrario los contratos de seguros no cubren las enfermedades preexistentes. Cuando la empresa de seguros alegue que una determinada enfermedad es preexistente deberá probarlo. El asegurado estará obligado a someterse a los exámenes que razonablemente le sean requeridos por la empresa de seguros a tales fines, a costa de ésta. En caso de dudas se considerará que la enfermedad no es preexistente

Indisputabilidad, anulación y renovación Art. 117.- Transcurridos tres (3) años interrumpidos desde la celebración del contrato de hospitalización, cirugía y maternidad, la empresa de seguros no podrá alegar como causal de rechazo la preexistencia, ni podrá anular o negarse a renovar, siempre que el tomador o el asegurado pague la prima. No obstante, desde el inicio del contrato las partes podrán establecer que ciertas enfermedades no están cubiertas, siempre que sea mediante un acuerdo debidamente firmado por los contratantes.

Régimen aplicable Art. 118.- Los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad se regularán en lo atinente a la indemnización conforme a lo dispuesto para el seguro de daños, y respecto del seguro de accidentes, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros