Trabajo Sobre Los Recursos de Los Acreedores Quirografarios
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[Escriba texto]
RECURSOS DE LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS
El acreedor con garantía real: prenda o hipoteca está provisto de los derechos
de persecución o preferencia, mediante los cuales obtiene el pago de sus
deudas, con cargo al valor de los bienes dados en garantía, las cales pueden
perseguir de manos de quienes se encuentren, rematar y cobrar
preferentemente del precio que por ellos obtenga.
El acreedor quirografario en cambio, carece de tales facultades y es vulnerable
a las maniobras siguientes de su deudor:
1°.- Que el deudor deje perecer o prescribir sus derechos, asumiendo una
actitud pasiva al abstenerse de ejercer las facultades que posee, contra tal
supuesto el acreedor puede hacer uso de la ACCION OBLICUA.
2°.- Concertar actos reales de enajenación de sus bienes en concilio
fraudulento con un tercero que lo hace caer en estado de insolvencia o
acrecienta la que ya tenía. Contra tales argucias el acreedor puede hacer unos
de la ACCION PAULIANA.
3°.- Realizar actos jurídicos ficticios en convivencia con un tercero con el
propósito de aparentar insolvencia y evitar así el cumplimiento de sus
obligaciones y por ende la ejecución sobre sus bienes. Contra esa posibilidad,
el acreedor puede ejercer la ACCIÓN DECLARATIVA DE SIMULACIÓN.
En estas situaciones el legislador permite que los acreedores quirografarios
ejerzan estas acciones respectivamente, cumplidos los requisitos para el
ejercicio de cada una de ellas, las cuales serán explicadas a continuación.
[Escriba texto]
1.-ACCION OBLICUA, INDIRECTA O SUBROGATORIA
CONCEPTO
Es una acción exclusiva de los acreedores quirografarios, mediante la cual
éstos pueden demandar al deudor de su deudor para que mejore su fortuna y
adquiera nuevos bienes que acrecienten su patrimonio y de esta manera lo
conserve. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al
deudor, sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su
deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción
conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia sino
conservar el patrimonio de su deudor diciéndole al deudor de éste: págale y
no, págame, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de
carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las
que le sean exclusivamente personales.
Es mal llamada acción subrogatoria, porque en la subrogación existe una
yuxtaposición de los sujetos (quítate tú para ponerme yo) que no se dá aquí,
porque lo que se le hace es el favor al deudor insolvente para que sus
deudores le paguen.
REQUISITOS
1. Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus
acciones, pero aún así el desinterés, la inactividad o pasividad del deudor
deben ser ciertas, no basta con un simple retardo en el ejercicio de sus
acciones.
2. El deudor debe estar en estado de insolvencia patrimonial notoria,
porque de no estarlo, la injerencia del acreedor constituiría una intromisión
abusiva y contraria a derecho, por lo tanto la insolvencia de su deudor es la
forma de justificar que un tercero se inmiscuya en la libre administración y
disposición de los bienes de una persona.
[Escriba texto]
3. Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no
sucede cuando el deudor es solvente.
4. El crédito debe ser cierto y líquido, mas no necesariamente que sea
exigible en virtud de que el acreedor quirografario no está buscando que el
deudor de su deudor le pague a él, lo que está es ejerciendo por éste una
acción que le permite la conservación del patrimonio de su deudor, para que
cuando se dé el término o la condición esté el patrimonio en condiciones de
solvencia y así poder satisfacer su derecho de crédito.
5. No es necesario que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al
crédito del deudor contra el tercero, aquel crédito puede ser anterior o
posterior en fecha.
6. Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales,
por tanto se excluyen los extra-patrimoniales y personalísimos, aquellos
inalienables o inembargables.
7. Emplazamiento del deudor. Aunque la doctrina y la jurisprudencia no lo
exigen, es prudente a fin de que no existan dudas en cuanto al efecto de
cosa juzgada que la sentencia por obtenerse pueda tener contra el deudor.
ELEMENTOS
1.- Que el acreedor excite al deudor para que ejercite sus acciones.
2.- Que el deudor rehusé ejercitar sus acciones.
3.- Que se trate de acciones que no deriven de derechos inherentes a la
persona del deudor.
NATURALEZA JURIDICA
Es una acción conservadora: Se estaría ejerciendo esta acción cuando el
acreedor lo que busca es conservar y mantener el patrimonio de su deudor,
que no disminuya ni aumente, para que el derecho de crédito que tiene su
deudor con otro deudor no se extinga con el transcurrir del tiempo
(prescripción).
[Escriba texto]
Es una acción ejecutiva: Esta acción se ejecuta cuando el acreedor ejerce
la acción en busca del pago, de la satisfacción de su derecho de crédito.
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 1278 del Código Civil Venezolano en donde señala: “Los acreedores
pueden ejercer para el cobro de lo que se les daba, los derechos y las acciones
del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la
persona del deudor”
EFECTOS
1. El resultado de la acción aprovecha a toda la masa de acreedores
quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus
acreedores, tiene un efecto colectivo aunque el derecho se ejerza de
manera individual.
2. El acreedor no obtiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago
ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva, a
menos que el crédito del deudor de su deudor esté sujeto a término.
3. El titular no pierde la disponibilidad de ejercer su acción.
4. La insolvencia patrimonial transforma automáticamente una obligación de
plazo pendiente a una obligación de plazo vencido.
5. Su beneficio es individual y no colectivo, porque solo favorece al acreedor
que la ejercitó.
[Escriba texto]
2.- ACCION PAULIANA
CONCEPTO
Al igual que la acción oblicua es un recurso exclusivo de los acreedores
quirografarios, destinada a revocar los contratos o negociaciones que
fraudulentamente haya realizado el deudor insolvente enajenando su
patrimonio o parte de él para burlar a sus acreedores quirografarios.
Para intentar esta acción los acreedores quirografarios tienen un plazo de 5
años, contados a partir del momento en que éstos tuvieron noticias del acto
que da origen a dicha acción.
REQUISITOS
1. Se requiere para la procedencia de la Acción Pauliana que exista interés
de parte del acreedor para ejercerla, al ver amenazada la efectividad de
su crédito por la insolvencia o la disminución del patrimonio del deudor.
2. Debe haber un daño experimentado para el acreedor. El acto del
deudor debe causar un perjuicio al acreedor, perjuicio que en doctrina recibe
el nombre de “Eventus damni” y que consiste en que el acto impugnado
haga disminuir el patrimonio del deudor a tal límite que el acreedor no
pueda ejercer su crédito con toda efectividad y en toda su integridad por
existir insolvencia en la situación de dicho patrimonio. Si el acto no ha
causado daño alguno al acreedor, éste no podrá intentar la acción.
3. Prueba del daño por parte del acreedor.
4. El deudor debe ser insolvente. El daño causado al acreedor supone la
insolvencia del deudor, o sea, que el deudor, como efecto del acto
celebrado, se convierta en insolvente, o haya aumentado su insolvencia si
[Escriba texto]
estaba en tal situación cuando celebró dicho acto. Si el deudor es solvente
después del acto, no habrá causado daño alguno al acreedor, quien para
satisfacer su crédito puede embargar otros bienes de su deudor. La
insolvencia consiste en que el activo del deudor sea inferior a su pasivo,
entendiéndose por activo el integrado con bienes y derechos embargables.
5. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.
6. El crédito debe ser anterior al acto fraudulento, si es posterior no
procede la acción, por lo tanto debe tener fecha cierta, es decir indubitada
para los terceros, de modo que el instrumento donde conste les pueda ser
oponible.
7. Citación del deudor. Dado que el acreedor ejerce una acción propia y no
la del deudor, puede ejercer esa acción contra el tercero únicamente y por lo
tanto no es indispensable pero si preferible puesto que el fraude implica la
actuación del deudor y del tercero, asi será afectado por los efectos de la
cosa juzgada.
FRAUDE PAULIANO
Nuestro Código Civil presume de manera absoluta (juris et de jure) el fraude
cuando los actos efectuados por el deudor son a título gratuito: Art. 1.279,
segundo párrafo: “Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de
los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de
dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos”
Respecto a los actos a título oneroso efectuados por el deudor insolvente, se
consideran fraudulentos, Art. 1.279, tercer párrafo: “cuando la insolvencia
fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido
motivos para conocerla.
NATURALEZA JURIDICA
Es una acción conservatoria, el acreedor que demanda la revocatoria
de los actos fraudulentos no busca la satisfacción del crédito, lo que
[Escriba texto]
busca es abonar el terreno, conservar el patrimonio del deudor,
entonces no hay duda que es una acción conservatoria al igual que la
Acción Oblicua.
Es una acción de inoponibilidad, quiere decir que el acto demandado
o revocado efectuado entre el deudor y el tercero no le es oponible al
acreedor quirografario que la demanda, pero subsiste y es oponible a los
demás acreedores. Por eso con toda seguridad se puede decir que la
Acción Pauliana no es una acción de nulidad, porque la nulidad es
oponible “erga omnes”, lo que es nulo, es nulo para todo el mundo, en
cambio en la revocatoria producto de la Acción Pauliana este contrato no
existe solo para el acreedor que ha demandado la acción.
Es una acción autónoma, con caracteres típicos que el acreedor
ejerce en su propio nombre y que además le es propia, a diferencia de la
acción oblicua, en la cual el acreedor no ejerce una acción propia sino la
de su deudor.
Es una acción personal, porque su finalidad principal consiste en la
revocación relativa de las obligaciones que nacen de un acto jurídico,
circunstancia característica de las acciones personales.
Es una acción de responsabilidad civil, basada en el hecho ilícito en
que incurre el tercero que negocia con el deudor.
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 1.279 del Código Civil Venezolano. “Los acreedores pueden atacar en su
propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus
derechos.
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos
a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que han
llegado a serlo por consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores
los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere
notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo
para conocerla.
[Escriba texto]
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una
deuda aun no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las
garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a
uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en
que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la
revocaoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la
haya demandado.
Art. 1280 del Código Civil Venezolano. “Dicha acción no puede intentarse por
un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación
demanda a menos que se presente como causahabiente de un acreedor
anterior.
En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los
terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derechos
sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación.
Si los terceros han procedido de mala fé, quedan no solo sujetos a la acción de
revocación, sino también a la de daños y perjuicios”.
EFECTOS
1. Revoca los contratos que se han impugnado, por lo tanto opera la reposición
de la situación al estado anterior, mediante la restitución por parte del
tercero de la cosa enajenada por el deudor.
2. La responsabilidad civil del tercero, o sea, la indemnización al acreedor de
los daños y perjuicios sufridos, acción por responsabilidad civil que puede
ser procedente cuando no es posible la reposición al estado anterior, o
cuando es intentada subsidiariamente a la acción pauliana, conforme a los
principios que regulan la responsabilidad civil extracontractual.
3. Tiene un efecto individual. Solo se beneficia el acreedor que demandó.
4. Los terceros sub-adquirientes que no han participado en el fraude y hayan
adquirido derecho de bienes inmuebles con anterioridad al registro de la
[Escriba texto]
demanda por revocación no serán alcanzados con los efectos de la acción
pauliana.
3.- ACCION DE SIMULACION
CONCEPTO
Es un recurso tanto de las partes como de los acreedores quirografarios que
tiene como finalidad constatar la verdadera situación patrimonial del supuesto
enajenante.
REQUISITOS
Para la existencia de la simulación se requiere:
Un contrato aparente (que no es verdad)
Un contrato real (verdadero), donde consta la verdadera voluntad de las
partes, que recibe el nombre de contradocumento o contraescritura. El
contradocumento es un acto donde consta la verdadera voluntad de las
partes, éste debe de ser secreto o confidencial y debe suscribirse antes
o simultáneamente con el aparente contrato, de lo contrario, si es
suscrito con posterioridad se considerará como un nuevo contrato y no
tiene efecto para demostrar la simulación.
TIPOS DE SIMULACION
1.- Simulación Absoluta. Cuando no hay nada de verdad en el acto, no
existe ánimo de transferir la propiedad ni de recibir la contraprestación.
[Escriba texto]
2.- Simulación Relativa. Cuando hay algo de verdad en el acto. Ej. Se
simula una venta cuando en realmente hay una donación, no se recibe la
contraprestación pero se transfiere la propiedad.
3.- Simulación Lícita. Aquella que tiene fines nobles, están protegidas por la
Ley.
4.- Simulación Ilícita. No es tutelada por la Ley, caen por nulidad ya que el
objeto de la causa es ilícita.
NATURALEZA JURIDICA
Por parte del acreedor quirografario, es conservadora
FUNDAMENTO LEGAL
EFECTOS