Trabajo Sobre Los Recursos de Los Acreedores Quirografarios

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[Escriba texto] RECURSOS DE LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS El acreedor con garantía real: prenda o hipoteca está provisto de los derechos de persecución o preferencia, mediante los cuales obtiene el pago de sus deudas, con cargo al valor de los bienes dados en garantía, las cales pueden perseguir de manos de quienes se encuentren, rematar y cobrar preferentemente del precio que por ellos obtenga. El acreedor quirografario en cambio, carece de tales facultades y es vulnerable a las maniobras siguientes de su deudor: 1°.- Que el deudor deje perecer o prescribir sus derechos, asumiendo una actitud pasiva al abstenerse de ejercer las facultades que posee, contra tal supuesto el acreedor puede hacer uso de la ACCION OBLICUA. 2°.- Concertar actos reales de enajenación de sus bienes en concilio fraudulento con un tercero que lo hace caer en estado de insolvencia o acrecienta la que ya tenía. Contra tales argucias el acreedor puede hacer unos de la ACCION PAULIANA. 3°.- Realizar actos jurídicos ficticios en convivencia con un tercero con el propósito de aparentar insolvencia y evitar así el cumplimiento de sus obligaciones y por ende la ejecución sobre sus bienes. Contra esa posibilidad, el acreedor puede ejercer la ACCIÓN DECLARATIVA DE SIMULACIÓN. En estas situaciones el legislador permite que los acreedores quirografarios ejerzan estas acciones respectivamente, cumplidos

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RECURSOS DE LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS

El acreedor con garantía real: prenda o hipoteca está provisto de los derechos

de persecución o preferencia, mediante los cuales obtiene el pago de sus

deudas, con cargo al valor de los bienes dados en garantía, las cales pueden

perseguir de manos de quienes se encuentren, rematar y cobrar

preferentemente del precio que por ellos obtenga.

El acreedor quirografario en cambio, carece de tales facultades y es vulnerable

a las maniobras siguientes de su deudor:

1°.- Que el deudor deje perecer o prescribir sus derechos, asumiendo una

actitud pasiva al abstenerse de ejercer las facultades que posee, contra tal

supuesto el acreedor puede hacer uso de la ACCION OBLICUA.

2°.- Concertar actos reales de enajenación de sus bienes en concilio

fraudulento con un tercero que lo hace caer en estado de insolvencia o

acrecienta la que ya tenía. Contra tales argucias el acreedor puede hacer unos

de la ACCION PAULIANA.

3°.- Realizar actos jurídicos ficticios en convivencia con un tercero con el

propósito de aparentar insolvencia y evitar así el cumplimiento de sus

obligaciones y por ende la ejecución sobre sus bienes. Contra esa posibilidad,

el acreedor puede ejercer la ACCIÓN DECLARATIVA DE SIMULACIÓN.

En estas situaciones el legislador permite que los acreedores quirografarios

ejerzan estas acciones respectivamente, cumplidos los requisitos para el

ejercicio de cada una de ellas, las cuales serán explicadas a continuación.

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1.-ACCION OBLICUA, INDIRECTA O SUBROGATORIA

CONCEPTO

Es una acción exclusiva de los acreedores quirografarios, mediante la cual

éstos pueden demandar al deudor de su deudor para que mejore su fortuna y

adquiera nuevos bienes que acrecienten su patrimonio y de esta manera lo

conserve. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al

deudor, sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su

deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción

conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia sino

conservar el patrimonio de su deudor diciéndole al deudor de éste: págale y

no, págame, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de

carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las

que le sean exclusivamente personales.

Es mal llamada acción subrogatoria, porque en la subrogación existe una

yuxtaposición de los sujetos (quítate tú para ponerme yo) que no se dá aquí,

porque lo que se le hace es el favor al deudor insolvente para que sus

deudores le paguen.

REQUISITOS

1. Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus

acciones, pero aún así el desinterés, la inactividad o pasividad del deudor

deben ser ciertas, no basta con un simple retardo en el ejercicio de sus

acciones.

2. El deudor debe estar en estado de insolvencia patrimonial notoria,

porque de no estarlo, la injerencia del acreedor constituiría una intromisión

abusiva y contraria a derecho, por lo tanto la insolvencia de su deudor es la

forma de justificar que un tercero se inmiscuya en la libre administración y

disposición de los bienes de una persona.

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3. Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no

sucede cuando el deudor es solvente.

4. El crédito debe ser cierto y líquido, mas no necesariamente que sea

exigible en virtud de que el acreedor quirografario no está buscando que el

deudor de su deudor le pague a él, lo que está es ejerciendo por éste una

acción que le permite la conservación del patrimonio de su deudor, para que

cuando se dé el término o la condición esté el patrimonio en condiciones de

solvencia y así poder satisfacer su derecho de crédito.

5. No es necesario que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al

crédito del deudor contra el tercero, aquel crédito puede ser anterior o

posterior en fecha.

6. Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales,

por tanto se excluyen los extra-patrimoniales y personalísimos, aquellos

inalienables o inembargables.

7. Emplazamiento del deudor. Aunque la doctrina y la jurisprudencia no lo

exigen, es prudente a fin de que no existan dudas en cuanto al efecto de

cosa juzgada que la sentencia por obtenerse pueda tener contra el deudor.

ELEMENTOS

1.- Que el acreedor excite al deudor para que ejercite sus acciones.

2.- Que el deudor rehusé ejercitar sus acciones.

3.- Que se trate de acciones que no deriven de derechos inherentes a la

persona del deudor.

NATURALEZA JURIDICA

Es una acción conservadora: Se estaría ejerciendo esta acción cuando el

acreedor lo que busca es conservar y mantener el patrimonio de su deudor,

que no disminuya ni aumente, para que el derecho de crédito que tiene su

deudor con otro deudor no se extinga con el transcurrir del tiempo

(prescripción).

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Es una acción ejecutiva: Esta acción se ejecuta cuando el acreedor ejerce

la acción en busca del pago, de la satisfacción de su derecho de crédito.

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 1278 del Código Civil Venezolano en donde señala: “Los acreedores

pueden ejercer para el cobro de lo que se les daba, los derechos y las acciones

del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la

persona del deudor”

EFECTOS

1. El resultado de la acción aprovecha a toda la masa de acreedores

quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus

acreedores, tiene un efecto colectivo aunque el derecho se ejerza de

manera individual.

2. El acreedor no obtiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago

ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva, a

menos que el crédito del deudor de su deudor esté sujeto a término.

3. El titular no pierde la disponibilidad de ejercer su acción.

4. La insolvencia patrimonial transforma automáticamente una obligación de

plazo pendiente a una obligación de plazo vencido.

5. Su beneficio es individual y no colectivo, porque solo favorece al acreedor

que la ejercitó.

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2.- ACCION PAULIANA

CONCEPTO

Al igual que la acción oblicua es un recurso exclusivo de los acreedores

quirografarios, destinada a revocar los contratos o negociaciones que

fraudulentamente haya realizado el deudor insolvente enajenando su

patrimonio o parte de él para burlar a sus acreedores quirografarios.

Para intentar esta acción los acreedores quirografarios tienen un plazo de 5

años, contados a partir del momento en que éstos tuvieron noticias del acto

que da origen a dicha acción.

REQUISITOS

1. Se requiere para la procedencia de la Acción Pauliana que exista interés

de parte del acreedor para ejercerla, al ver amenazada la efectividad de

su crédito por la insolvencia o la disminución del patrimonio del deudor.

2. Debe haber un daño experimentado para el acreedor. El acto del

deudor debe causar un perjuicio al acreedor, perjuicio que en doctrina recibe

el nombre de “Eventus damni” y que consiste en que el acto impugnado

haga disminuir el patrimonio del deudor a tal límite que el acreedor no

pueda ejercer su crédito con toda efectividad y en toda su integridad por

existir insolvencia en la situación de dicho patrimonio. Si el acto no ha

causado daño alguno al acreedor, éste no podrá intentar la acción.

3. Prueba del daño por parte del acreedor.

4. El deudor debe ser insolvente. El daño causado al acreedor supone la

insolvencia del deudor, o sea, que el deudor, como efecto del acto

celebrado, se convierta en insolvente, o haya aumentado su insolvencia si

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estaba en tal situación cuando celebró dicho acto. Si el deudor es solvente

después del acto, no habrá causado daño alguno al acreedor, quien para

satisfacer su crédito puede embargar otros bienes de su deudor. La

insolvencia consiste en que el activo del deudor sea inferior a su pasivo,

entendiéndose por activo el integrado con bienes y derechos embargables.

5. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.

6. El crédito debe ser anterior al acto fraudulento, si es posterior no

procede la acción, por lo tanto debe tener fecha cierta, es decir indubitada

para los terceros, de modo que el instrumento donde conste les pueda ser

oponible.

7. Citación del deudor. Dado que el acreedor ejerce una acción propia y no

la del deudor, puede ejercer esa acción contra el tercero únicamente y por lo

tanto no es indispensable pero si preferible puesto que el fraude implica la

actuación del deudor y del tercero, asi será afectado por los efectos de la

cosa juzgada.

FRAUDE PAULIANO

Nuestro Código Civil presume de manera absoluta (juris et de jure) el fraude

cuando los actos efectuados por el deudor son a título gratuito: Art. 1.279,

segundo párrafo: “Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de

los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de

dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos”

Respecto a los actos a título oneroso efectuados por el deudor insolvente, se

consideran fraudulentos, Art. 1.279, tercer párrafo: “cuando la insolvencia

fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido

motivos para conocerla.

NATURALEZA JURIDICA

Es una acción conservatoria, el acreedor que demanda la revocatoria

de los actos fraudulentos no busca la satisfacción del crédito, lo que

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busca es abonar el terreno, conservar el patrimonio del deudor,

entonces no hay duda que es una acción conservatoria al igual que la

Acción Oblicua.

Es una acción de inoponibilidad, quiere decir que el acto demandado

o revocado efectuado entre el deudor y el tercero no le es oponible al

acreedor quirografario que la demanda, pero subsiste y es oponible a los

demás acreedores. Por eso con toda seguridad se puede decir que la

Acción Pauliana no es una acción de nulidad, porque la nulidad es

oponible “erga omnes”, lo que es nulo, es nulo para todo el mundo, en

cambio en la revocatoria producto de la Acción Pauliana este contrato no

existe solo para el acreedor que ha demandado la acción.

Es una acción autónoma, con caracteres típicos que el acreedor

ejerce en su propio nombre y que además le es propia, a diferencia de la

acción oblicua, en la cual el acreedor no ejerce una acción propia sino la

de su deudor.

Es una acción personal, porque su finalidad principal consiste en la

revocación relativa de las obligaciones que nacen de un acto jurídico,

circunstancia característica de las acciones personales.

Es una acción de responsabilidad civil, basada en el hecho ilícito en

que incurre el tercero que negocia con el deudor.

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 1.279 del Código Civil Venezolano. “Los acreedores pueden atacar en su

propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus

derechos.

Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos

a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que han

llegado a serlo por consecuencia de ellos.

También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores

los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere

notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo

para conocerla.

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El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una

deuda aun no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.

Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las

garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a

uno o más de los acreedores.

La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en

que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la

revocaoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la

haya demandado.

Art. 1280 del Código Civil Venezolano. “Dicha acción no puede intentarse por

un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación

demanda a menos que se presente como causahabiente de un acreedor

anterior.

En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los

terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derechos

sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación.

Si los terceros han procedido de mala fé, quedan no solo sujetos a la acción de

revocación, sino también a la de daños y perjuicios”.

EFECTOS

1. Revoca los contratos que se han impugnado, por lo tanto opera la reposición

de la situación al estado anterior, mediante la restitución por parte del

tercero de la cosa enajenada por el deudor.

2. La responsabilidad civil del tercero, o sea, la indemnización al acreedor de

los daños y perjuicios sufridos, acción por responsabilidad civil que puede

ser procedente cuando no es posible la reposición al estado anterior, o

cuando es intentada subsidiariamente a la acción pauliana, conforme a los

principios que regulan la responsabilidad civil extracontractual.

3. Tiene un efecto individual. Solo se beneficia el acreedor que demandó.

4. Los terceros sub-adquirientes que no han participado en el fraude y hayan

adquirido derecho de bienes inmuebles con anterioridad al registro de la

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demanda por revocación no serán alcanzados con los efectos de la acción

pauliana.

3.- ACCION DE SIMULACION

CONCEPTO

Es un recurso tanto de las partes como de los acreedores quirografarios que

tiene como finalidad constatar la verdadera situación patrimonial del supuesto

enajenante.

REQUISITOS

Para la existencia de la simulación se requiere:

Un contrato aparente (que no es verdad)

Un contrato real (verdadero), donde consta la verdadera voluntad de las

partes, que recibe el nombre de contradocumento o contraescritura. El

contradocumento es un acto donde consta la verdadera voluntad de las

partes, éste debe de ser secreto o confidencial y debe suscribirse antes

o simultáneamente con el aparente contrato, de lo contrario, si es

suscrito con posterioridad se considerará como un nuevo contrato y no

tiene efecto para demostrar la simulación.

TIPOS DE SIMULACION

1.- Simulación Absoluta. Cuando no hay nada de verdad en el acto, no

existe ánimo de transferir la propiedad ni de recibir la contraprestación.

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2.- Simulación Relativa. Cuando hay algo de verdad en el acto. Ej. Se

simula una venta cuando en realmente hay una donación, no se recibe la

contraprestación pero se transfiere la propiedad.

3.- Simulación Lícita. Aquella que tiene fines nobles, están protegidas por la

Ley.

4.- Simulación Ilícita. No es tutelada por la Ley, caen por nulidad ya que el

objeto de la causa es ilícita.

NATURALEZA JURIDICA

Por parte del acreedor quirografario, es conservadora

FUNDAMENTO LEGAL

EFECTOS