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    T.P. 1 CON 75%

    1. La situacin histrica imperante en 1994, al igual que la actual:

    Era de normalidad institucional

    Gobernaba el justicialismo o peronismo

    Gobernaba el radicalismo

    Imperaba un rgimen de facto

    Fue inmediatamente posterior al derrocamiento del

    gobierno peronista

    2. Para que sea posible una nueva reforma constitucional, es necesario:

    La posterior aprobacin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    El apoyo solo del bloque Frente para la Victoria

    Que el ejecutivo designe a los convencionales constituyentes

    Que se dicte la ley declarativa de la necesidad de la reforma

    Que se elijan convencionales constituyentes

    3.En la reforma que se plantea en la actualidad, podra repetirse la conducta poltica de la reforma de

    1994, en el sentido que esta ltima

    Reafirmo la democracia como sistema de vida

    Debilito el presidencialismo

    Diseo una mejor relacin entre los poderes

    Debilito las instituciones

    Acento el parlamentarismo

    4. Esta reforma debera cumplir las etapas de la reforma de 1994, ya que:

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    No se cumpli la etapa preconstituyente

    Se alter el orden de las etapas

    Tuvieron lugar las etapas preconstituyente y de reforma propiamente dicha

    No se cumpli la etapa de vigencia

    No se cumpli ninguna segn la constitucin nacional

    5.Teniendo en cuenta que la ley declarativa de la reforma de 1994 fue votada con ms de los dos tercios

    de votos de los miembros totales de cada Cmara del Congreso, si se planteara una nueva reforma:

    Se exigira la misma mayora

    Bastara con las mayoras de cada Cmara

    Resulta indiferente el antecedente

    Se cuestionara su legitimidad si no obtuviera la misma mayora

    Se exigira el voto de los dos tercios de los presentes en cada Cmara luego de formar el

    qurum.

    6. En este hipottico caso, la eleccin de convencionales constituyentes debera ser

    Podra aplicarse la eleccin indirecta

    Podra no se convocarse a elecciones

    Por convocatoria al pueblo a elecciones generales

    Podra utilizarse el sistema de lista incompleta

    Ajustarse al lmite material, los artculos a reformar, indicados en la ley declarativa.

    7.La legitimidad de esta reforma...

    No sera cuestionada por la oposicin

    La reforma podra ser ilegitima pero si legal

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    Se producira por el acuerdo que permite dictar la ley declarativa por parte del Congreso

    Nunca se produce la legitimacin

    No entrara en vigencia

    8.Para que la reforma sea pactada sera necesario un acuerdo como, El Pacto de Olivos, que fue...

    Cuestionado por los partidos que no participaron en ese acuerdo

    Un acuerdo al que arribaron los partidos mayoritarios, justicialismo y radicalismo

    Un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y El Congreso de la Nacin

    Un fracaso ya que le quit legalidad a la reforma

    El que permiti incorporar al texto constitucional en un todo la reforma a la organizacin y

    divisin de los poderes

    9. La necesidad de reforma que plantea actualmente el oficialismo

    Ninguna opcin es correcta

    Solucionara la crisis de la oposicin

    Es por la sola reeleccin

    Se identifica con la necesidad de actualizar todo el texto constitucional

    Se debe a la necesidad de incorporar tratados internacionales

    10. La reforma podra reducir la autonoma municipal que actualmente es

    Poltica, financiera, econmica, administrativa

    Negada por el texto constitucional

    Ampliada respecto a la situacin anterior a 1994

    poltica, financiera y administrativa

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    Reconocida como autarqua

    11.La intencin expresada es, modificar la reeleccin presidencial ya que la reforma de 1994 incorpor

    Los derechos no enumerados

    La reeleccin presidencial por un solo periodo consecutivo

    El Artculo 14 bis y el 67 inciso 11

    Los derechos de los extranjeros

    Derechos civiles y polticos de la Revolucin Francesa

    12.Si el bloque oficialista inicia la reforma, el voto del Congreso sobre la ley declarativa debe ser igual

    A la mayora absoluta de los miembros presentes de cada Cmara

    A los dos tercios al menos de sus miembros

    A la mitad ms uno de los miembros de cada Cmara

    A la mayora absoluta de los miembros totales de cada Cmara

    A la mayora absoluta de los miembros totales de las Cmaras reunidas en asamblea

    13. Para tener en cuenta ante esta iniciativa, nuestra Constitucin puede

    Ser reformada solo en la parte orgnica

    Ser suplantada por otra

    Ser abrogada por convencin constituyente

    Ser modificada en su prembulo

    Ser modificada en todo o en cualquiera de sus partes

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    14. Si se quiere proceder con este proyecto, la necesidad de reforma debe

    Tener el voto de la mayora de cada Cmara

    Ser declarada por el Congreso

    Ser aprobada por referndum popular

    Ser iniciada por el Presidente de la Nacin

    Ser dictada por Ordenada de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    15.Nuestra Constitucin, a pesar de estos anuncios, y como se demostr en la ltima reforma, segn el

    procedimiento de reforma es:

    Rgida

    Petrea

    Pactada

    Escrita

    Flexible

    16.Esta reforma podra concluir de diversas maneras, la ltima convencin reformadora...

    Concluyo por falta de qurum

    Deliber durante el plazo planteado en la ley

    Cumpli con la reforma en todos los temas planteados

    Produjo incorporaciones al texto constitucional de los temas incluidos en la ley declarativa a

    excepcin de la formacin del Consejo Econmico y Social

    Se integr an con la proscripcin del peronismo

    17.Estos anuncios periodsticos sobre la posible reforma, modifican la situacin imperante?:

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    No, ya que la Constitucin con la reforma de 1994 se transforma en el texto constitucional

    vigente y debe ser tomada a la hora en que los jueces se pronuncien sobre la

    constitucionalidad de una ley .

    La Constitucin se mantendra parcialmente vigente

    Impera la inseguridad jurdica ya que parte de las reformas fueron derogadas por el desuso

    No sabemos cul es el texto vigente

    A los fines de la declaracin de inconstitucionalidad se debera tener en cuenta la Constitucin

    originaria

    18.Podran derogarse o modificarse rganos de control nuevos incorporados en 1994,, entre ellos:

    La auditora General de la Nacin

    El Ministerio Pblico Fiscal

    El Defensor del Pueblo

    El contador general

    La fiscala anticorrupcin

    19.

    Si comparamos esta futura reforma con la ltima reforma constitucional, en cuanto si exigiramos el

    mismo porcentaje de votos a la Ley declarativa en 1994, debera cumplir con los requisitos

    constitucionales, ya que :

    No se someti a tratamiento por el Congreso

    No se declar la necesidad parcial de reforma

    Se ejerci el poder constituyente originario

    La ley declarativa obtuvo el voto exigido por el artculo 30

    No obtuvo el voto exigido por el artculo 30

    20. El ejercicio del poder constituyente en esta situacin sera :

    Derivado

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    Abierto

    Cerrado

    Originario

    Autoritario

    T.P. 2 CON 71.66%

    1. Son principios en los que debe sostenerse el sistema de coparticipacin fiscal:

    Solidaridad.

    Concertacin.

    Todas las opciones en su conjunto

    constituyen la opcin correcta.

    Automaticidad y funcionalidad

    Equidad.

    2. Las cuentas provinciales, segn la nota periodstica han estado en los ltimos aos

    Creciendo en las provincias de la cuenca lechera.

    Creciendo de manera progresiva

    involucionando hacia el rojo segn el resultado financiero total

    Incrementndose logrando superar los ndices inflacionarios

    Decreciendo en las provincias agroproductoras

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    3.Sin lograr revertirse, la situacin mejorara:

    Reteniendo para la Nacin los tributos equivalentes a su gasto

    Si la Nacin distribuyera con criterio ms equitativo

    Asignando a los distritos con menos recursos un fondo de compensaciones integrado por las

    provincias ricas

    Dejando de lado la autonoma provincial

    Si la Nacin resignara sus ingresos propios.

    4. Los menores porcentajes de coparticipacin se produjeron:

    En el gobierno de 1973 hasta 1976

    Durante la dcada de 1930

    Ninguna opcin es correcta

    En el gobierno militar de marzo de 1976, hasta el 32 por ciento en 1982.

    A principios de 1988 cuando se aprueba una nueva ley

    5.Segn la situacin planteada, en el aspecto constitucional y legal, el modelo actual distorsiona la

    relacin nacin provincias, debido a :

    La situacin de mejora provincial en detrimento de la Nacin

    Un mejoramiento institucional

    Que no se logr asegurar las autonomas provinciales

    Que se abandon la discriminacin de fuentes tributarias nacionales y provinciales

    La aceptacin provincial de la nueva ley de coparticipacin

    6.Segn el artculo periodstico, las provincias tienen a su cargo

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    Salud, seguridad y comercio

    Educacin, salud y seguridad

    Promocin industrial y distribucin de la riqueza

    Seguridad, moralidad, bienestar general y deportes

    Educacin, Salud y atencin a municipios

    7.La coparticipacin automtica de los impuestos nacionales entre la Nacin y las Provincias recin se

    estableci en:

    En 1957 cuando se incorporan los derechos sociales

    1930 despus de la cada de la presidencia de Irigoyen

    1949 con la reforma constitucional de la presidencia de pern

    Despus de la presidencia de Alfonsn

    1935 despus que la Nacin creara nuevos impuestos

    8.La Constitucin Nacional establece en su Art. 4to que El Gobierno federal provee a los gastos de la

    Nacin con .

    La renta de Correos. ,

    Todas las opciones en su conjunto constituyen la opcin correcta.

    Fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importacin y exportacin.

    De los emprstitos y operaciones de crdito que decrete el mismo Congreso para urgencias de

    la Nacin, o para empresas de utilidad nacional

    Fondos de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional.

    9.El dictado de la nueva ley de coparticipacin federal de impuestos con las provincias, fue dispuesta

    por la reforma constitucional de:

    1860

    1949

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    1994

    1898

    1957

    10.La coparticipacin automtica se establece despus que la Nacin creara impuestos directos, como el

    impuesto.

    Contribuciones indirectas internas.

    Impuesto al Valor Agregado.

    De rditos despus llamado a las ganancias.

    Los destinados a promover la industria

    Los destinados a promover la exploracin de sus ros.

    11.Indica qu proyectos de ley de los que se mencionan a continuacin deben tener como Cmara de

    Origen el Senado:

    Coparticipacin.

    Reclutamiento de tropas.

    Someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley.

    Proyectos presentados por medio de la iniciativa popular

    Contribuciones.

    12. Los ingresos fiscales producidos por la renta agropecuaria son:

    Internos

    Provenientes de la aduana

    Directos

    Originados por exportacin

    Provenientes de impuestos directos

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    13. Segn la situacin problemtica, el esquema de relacin entre nacin y provincias, fallan

    En no ejercer atribuciones prohibidas

    En dictar su propia ley de presupuesto

    En su relacin de participacin respecto de los rganos nacionales

    En no exigir lo que les corresponde por Constituciones Provinciales.

    En su relacin de subordinacin

    14.La coparticipacin federal es:

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por

    las provincias ya que en ellas se origina l recaudacin.

    Sistema por el que se asignan tributos de acuerdo a la percepcin local.

    Ninguna opcin es correcta.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por

    la Nacin con exclusividad dado que debe velar por el progreso general de la Nacin.

    Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados, percibidos y afectados por

    la Nacin, otros por las provincias y algunos lo sean de manera conjunta.

    15.Segn la situacin problemtica, el Congreso establece los derechos de importacin y exportacin,

    estos se consideran:

    La atribucin de recaudarlos y disponerlos depende del territorio provincial en que se

    encuentre la aduana, o la zona franca para ingreso y egreso de materiales al pas.

    Son destinados a lograr un desarrollo equitativo y uniforme en todo el territorio nacional.

    Son recaudados por la Nacin y coparticipados en las provincias.

    Recaudados y de disposicin exclusiva de la Nacin.

    Pertenecen a las provincias incluidos en el rgimen de propiedad provincial de los recursos

    naturales.

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    16.La situacin imperante podra revertirse:

    Si se unieran las provincias a la Nacin apoyando el modelo nacional

    Si se dicta la nueva ley convenio de coparticipacin

    Si cada distrito recaudara y ejecutara su presupuesto de manera independiente entre

    provincias y la nacin

    Si las provincias recuperan su autonoma con una mejor actuacin en el Congreso

    Si se separara la provincia de Buenos Aires de la unin

    17. La ley convenio de participacin

    Deba dictarse con plazo mximo diciembre de 1996

    Exige posterior aprobacin por las legislaturas provinciales

    Requiere previo acuerdo con las provincias

    Se dicto despus del ao 2000

    Puede dictarla el Congreso a inicio de la cmara de Diputados de la Nacin

    18.Durante el trienio peronista (1973/75. la coparticipacin de impuestos nacionales a favor de las

    provincias trepo a su entonces mximo valor (52,4 por ciento.

    Solo de los impuestos indirectos

    De los ingresos por importaciones

    De los ingresos por exportaciones

    De lo que recauda cada provincia

    De la recaudacin total que ingresaba al Tesoro Nacional excepto la correspondiente a aduana

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    19. La ley convenio que debe dictarse conforme lo dispuesto por la reforma de 1994.

    El Congreso Nacional debe autorizar la celebracin del convenio.

    El convenio no debe ser incompatible con la poltica exterior de la Nacin.

    El convenio no debe afectar el crdito pblico de la Nacin.

    Debe dictarla el Congreso previo acuerdo con las provincias

    El convenio no debe afectar las facultades delegadas al Gobierno federal.

    20.Indica la afirmacin correcta: La ley convenio , luego de la reforma de 1994, sobre la coparticipacin

    federal.:

    No podr ser reglamentada

    No puede ser modificada unilateralmente

    Todas las opciones en su conjunto constituyen la opcin correcta.

    Debe ser sancionada con la mayora absoluta de cada Cmara

    Debe ser aprobada por las provincias

    T.P. 3 CON 63.33%

    1.Uno de los fundamentos del fallo es que la legislacin de emergencia trata de un conjunto de medidas

    enderezadas a:

    Restringir todos los derechos

    constitucionales

    Corregir los errores polticos de

    generaciones pasadas

    Morigerar el impacto de las

    primeras disposiciones

    Debe contemplar un aspecto de

    gran trascendencia

    superar los efectos de la crisis enun aspecto puntual

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    2.Segn el criterio de la Corte al tratarse de un amparo,quedan excluidos del objeto del derecho de

    propiedad

    La moneda nacional

    Las indemnizaciones laborales

    Los bienes inmateriales

    La persona humana como titular de derechos

    La moneda extranjera

    3. En el Fallo de la Corte, el derecho de propiedad

    Se consider en un sentido absoluto

    No se contempl segn la Constitucin Nacional

    Se subordin a igualdad

    Se consider subordinado a la emergencia

    No se respet

    4.Los derechos constitucionales, en el que se incluye el derecho de propiedad, pueden verse afectados

    por la legislacin de emergencia

    Por ello el gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre

    que tal legislacin sea razonable a

    Ya que se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis en un

    aspecto puntual .

    Aunque no tenga un plazo para que se produzca su propia extincin

    Hasta el punto de su abrogacin temporal

    Hasta llegar a su derogacin por un tiempo prudencial.

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    5.Los derechos declarados por la Constitucin Nacional, segn el fallo

    Estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio

    No son absolutos

    Pueden ser reglamentados segn la iniciativa del poder Ejecutivo

    No pueden ser reglamentados

    Son absolutos

    6. El derecho de propiedad segn el fallo, Incluye:

    Solo los bines materiales

    Las cosas que son susceptibles de clasificacin entre muebles e inmuebles

    Los bienes valorables para el titular del derecho

    Todo tipo de bienes materiales e inmateriales

    los beneficios patrimoniales legtimamente reconocidos en los contratos

    7.En el caso concreto, quien determina sobre la valoracin de la efectiva aplicacin y vigencia de normas

    constitucionales es:

    Los ciudadanos, quienes son titulares de los derechos y deben exigir su cumplimiento

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en este fallo

    El Defensor del Pueblo quien tiene legitimidad procesal para plantear la inconstitucionalidad

    El Poder Ejecutivo solo en pocas de emergencia pblica

    El Congreso al dictar las leyes

    8. En el Fallo la Corte, consider que el derecho de propiedad inclua:

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    Los bienes no valorables en dinero

    La moneda extranjera

    Los derechos contractuales

    Los bienes inmuebles

    Los bienes muebles

    9.La legislacin de emergencia, respecto al derecho de propiedad

    Modifica la Constitucin de la Nacin

    Respecto al endeudamiento pblico, tiende a morigerar el impacto que producira el

    incumplimiento del Estado de sus funciones esenciales

    Avasalla el ejercicio del derecho

    Es inconstitucional si afecta el derecho

    Se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis

    10.Respecto a los derechos constitucionales:

    No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensin que trabe el ejercicio eficaz de

    los poderes del Estado

    Son dejados en suspenso si los poderes del Estado declaran en conjunto la emergencia

    Puede reglamentarlos siempre que no desconozca las garantas o las restricciones que impone

    la Constitucin.

    El gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que

    tal legislacin sea razonable

    Puede reglamentarlos sin tener en cuenta los tratados internacionales

    11.El control constitucional sustantivo en este fallo se concentra:

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    En respetar la escala jerrquica donde existe un orden de subordinacin entre derechos

    En el examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.

    A un anlisis integral, considerada la norma suprema como un conjunto armnico de normas

    En analizar cada derecho consagrado en si mismo como una unidad

    En controlar la igualdad debiendo la Corte , en sus fallos, elegir que derecho fundadamente

    prevalece.

    12.Respecto de la proteccin del derecho de la propiedad consagrado en el artculo 17 de la Constitucin

    Nacional

    Ninguna opcin es correcta.

    La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente

    indemnizada.

    La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en

    virtud de sentencia fundada en ley.

    Puede ser controvertido entre particulares

    En ningn caso puede dictarse legislacin restrictiva sobre derechos fundamentales.

    13.Los derechos contractuales, tal como lo dispone esta doctrina

    Son derechos valuables por tanto incluidos en la proteccin constitucional

    Se protegen en el contrato de trabajo

    Son ajenos a la proteccin de la propiedad

    Se incluyen en el derecho de propiedad, siempre que el contrato sea en moneda nacional

    Solo se protegen si su violacin perjudica la parte ms dbil

    14.El control constitucional sustantivo se concentra en :

    El examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.

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    En el examen de razonabilidad de las leyes que reglamenten los derechos constitucionales , ya

    que nos son absolutos

    El lmite que impone el ejercicio de potestades constitucionales

    La legalidad

    El respecto a los derechos de intimidad

    15.El respeto a las normas que protegen el derecho de propiedad implica

    Que Los estados nacionales se encuentran obligados a cumpir de buena fe con sus

    compromisos en materia de deuda pblica.

    El cumplimiento contractual condicionado por parte del Estado

    La posibilidad del incumplimiento contractual por la emergencia

    La posibilidad de excluir derechos contractuales

    Que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas en los contratos

    16.A los fines del derecho de propiedad la calificacin que cabe dar a este tipo de emprstito (emisin de

    bonos)

    Que debe ser cumplida por regla general

    Es que estn fuera de la proteccin constitucional

    No es la de una mera promesa unilateral del Estado que ste puede modificar en cualquier

    tiempo

    Es que no pueden afectar intereses pblicos

    Ninguna opcin es correcta.

    17. La reglamentacin del derecho de propiedad

    Est sujeto a mayores restricciones en pocas de emergencia

    No puede alterar en nada su ejercicio

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    Puede negar su ejercicio en poca de emergencia pblica

    No autoriza que pueda ser restringido porque est consagrado constitucionalmente

    Puede solo prorrogar su goce por razones fundadas

    18.Segn normas internacionales de rango constitucional

    Todo Estado debe cumplir sus compromisos contractuales, principio que ha sido concretado

    en reglas que surgen de diversos tratados internacionales

    Es un principio aceptado que los estados nacionales se encuentran obligados a cumplir de

    buena fe con los compromisos que contraen en materia de deuda pblica

    Se debe aplicar normas internas que protegen el derecho de los nacionales

    Se debe cumplir con el inters general, en virtud del cual se podra incumplir obligaciones

    contractuales

    El derecho de propiedad de los nacionales se impone sobre obligaciones contractuales del

    Estado

    19.La ponderacin razonable respecto al cumplimiento contractual por parte del Estado:

    La determina el Poder Ejecutivo segn los ingresos fiscales

    Ya que el Estado puede incumplir los contratos en su totalidad argumentando su potestad de

    imperio

    Esta a cargo del Poder Legislativo

    Lleva a la conclusin de que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las queslo pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravsima

    Implica que solo puede haber incumplimiento cuando el cumplimiento puntual lleva al

    Estado a su propia crisis y al sacrificio de derechos fundamentales de la poblacin que debe

    proteger

    20.Segn el criterio sentado, los derechos humanos:

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    No son absolutos y estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que

    reglamenten su ejercicio

    No son absolutos y pueden anularse segn las leyes que reglamentan su ejercicio

    Son aplicables ntegramente erga omnes

    Son absolutos, pero deben aplicarse armoniosamente

    Son relativos segn los recepte la Corte en sus fallos

    T.P.4 CON 76.66%

    1. El amparo resulta aplicable al decir de la Corte

    No puede aplicarse el recurso incoado porque resulta

    improcedente

    Debido a que no existe otra manera de expedirse

    Ya que es absolutamente esencial para salvaguardar el inters de la

    soberana popular

    Ya que es necesario para garantizar la defensa de la transparente

    manifestacin de la voluntad de los ciudadanos

    Aunque correspondera la aplicacin del recurso extraordinario

    2. En el fallo

    La Corte no debi abocarse porque es causa poltica no judiciable

    Solo la Cmara es juez de las elecciones derechos y ttulos de sus miembros

    La Corte debi respetar la decisin de la Cmara de Diputados

    La Corte se aboca por ser una cuestin judicial

    La Corte no debi pronunciarse porque la causa devino abstracta

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    3.Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara, que es "juez" de ese ttulo

    conforme al Art. 64 de la Constitucin Nacional.

    Puede expedirse sobre el perodo en que ser diputado cada miembro de la Cmara

    De tal modo, que la facultad de la Cmara de Diputados slo puede referirse a la revisin de la

    legalidad de los ttulos de los diputados electos

    Puede negar la incorporacin de un diputado basado en su moral

    El juzgamiento se refiere a la autenticidad de los diplomas emitidos por la justicia

    Ninguna opcin es correcta

    4.El ejercicio de poderes constitucionales, segn la doctrina judicial que sienta este fallo

    Forman parte de la teora de la delegacin legislativa

    Son de control por parte de los otros poderes del Estado

    Se consideran incluidos como necesarios para actuar los poderes propios

    Queda sujeto al cumplimiento de requisitos de la propia constitucin

    Permite que cada poder ejerza sus funciones y controle las que son de ejercicio de otro poder

    5.La Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Interviene en los casos en que el Congreso o una de sus cmaras delega competencias propias a

    una comisin investigadora o de seguimiento dentro del mismo rgano

    Interviene en este caso por amparo

    Puede abocarse de oficio al tratamiento de cualquier tema

    Ejerce atribuciones por Delegacin intrapoder

    No puede actuar sino en un caso concreto

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    6.El Congreso de la Nacin deleg atribuciones electorales :

    De manera restrictiva por medio de decretos especficos para cada caso concreto

    A la Auditoria General de la Nacin, quien se expide sobre cada electo

    Al Poder Judicial cuando somete los sonflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin, asi

    como los que tienen relacin con el acto eleccionario en s mismo

    al presidente de la Nacin quien nomina los candidatos

    Cuando se expide sobre la validez del ttulo de sus miembros

    7. El requisito de idoneidad:

    Se aplica a diputados y senadores

    No es aplicable a cargos electivos

    Incluye el ttulo profesional

    Puede aplicarse como tacha en las listas de candidatos a cargos electivos nacionales

    Se aplica siempre antes de la nominacin al cargo electoral

    8. Los diputados duran en su cargo:

    8 aos

    4 aos.

    6 aos

    2 aos

    5 aos.

    9.Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de diputados, as como los que tienen relacin

    con el acto eleccionario en s mismo, son materias sometidas a la Justicia.

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    En esta etapa la justicia puede abstenerse de opinar por ser materia de otro poder

    Este tipo de conflicto puede derivar en una crisis de poderes entre el Poder Ejecutivo y Judicial

    Porque lo relativo al acto eleccionario fue delegado por ley electoral dictada por el Congreso de

    la Nacin.Por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados de la

    Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara respectiva

    10.Lo que se refleja en este fallo la constitucin ha dispuesto en su esquema de divisin de poderes que:

    Cada poder funciona solo en la toma de decisin

    Cada poder colabora con los otros, en el marco de la Constitucin, para el cometido del bien

    comn

    Ningn poder puede agregar funciones a otro

    Cada poder tiene asignado un margen de competencias propias y exclusivas

    No Existen interacciones del poder

    11.En su fallo la Corte interpreta el artculo 66 de la Carta Magna,

    La Cmara es custodio de la tica de sus miembros.

    Al fijar la competencia de la Cmara para dictar su reglamento, establece que puede remover a

    sus miembros por inhabilidad fsica o moral sobreviniente.

    No hay ninguna habilitacin constitucional para examinar la idoneidad moral previa.

    Los controles se aplican al momento de la incorporacin de sus miembros.

    La Cmara solo puede expedirse al dictar su reglamento.

    12. Qu requisitos se exigen para ser legislador nacional?

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    Los enumerados en la Constitucin de manera taxativa

    Los que la actualidad imponga

    Una capacidad y conocimiento especial

    Los contemplados en toda la Constitucin Nacional

    Los que surjan de una interpretacin extensiva del texto

    13. La idoneidad en este caso concreto

    No puede exigirse en ningn caso

    Est a cargo de la Cmara de Diputados

    Est a cargo de la Cmara de Senadores

    Est contemplada en la ley de tica pblica

    La controla el pueblo al momento de la votacin

    14.La zona de reserva, atribuciones especficas, de cada poder implica:

    Todo poder est en condiciones de actuar las potestades de la Constitucin.

    El control permanente de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema

    La exigencia de comunicacin previa entre poderes para ejercer poderes de la zona de reserva

    La existencia de competencias propias que no pueden ser interferidas por otro poder

    No existe zona de reserva

    15.Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de Diputados Nacionales:

    Determina que el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados

    de la Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Dependen del dictamen del Defensor del Pueblo

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    Estn a cargo del Congreso

    Ninguna opcin es correcta

    Son materias sometidas a la Justicia.

    16. La teora de la divisin de poderes clsica:

    Implica la inclusin de poderes constitucionales y extrapoderes.

    Presupone la relacin intrarganos y extrarganos.

    Segn su primera versin histrica excluye a los rganos extrapoder.

    Importa la necesidad de limitar los derechos individuales del hombre.

    Responde a la ideologa de seguridad y control.

    17.Para ser diputado segn nuestra Constitucin, se requiere:

    Ser natural de la provincia que lo elija.

    Tener veinticinco aos.

    Si no es natural de la provincia que lo elige tener dos aos de residencia inmediata en ella.

    Todas las opciones en su conjunto constituyen al opcin correcta.

    Tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio

    18.La Corte en su fallo argumenta que adopta la decisin fundado en que :

    Las Cmaras no tienen atribucin para no incorporar al Diputado

    Tiene competencia originaria para ello.

    El derecho es un lmite al poder.

    No puede consentirse ninguna interpretacin extensiva de las facultades de las Cmaras.

    Solo se puede juzgar la eleccin de presidente y vice.

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    19. La facultad de la cmara de Diputados solo puede referirse:

    La revisin de legalidad de los ttulos de los Diputados

    La autenticidad de los diplomas, si fueron emitidos por la autoridad competente

    La conducta pblica del Diputado electo

    La cantidad de votos que tuvo el diputado electo

    La tica del Diputado electo

    20.Las funciones establecidas a un poder puede ser delegadas a otro :

    Cada rgano de poder debe ejercer solo sus propios actos.

    Salvo que los poderes se controlan entres s

    siempre que existan facultades paralelas entre los rganos del poder

    El rgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma puede delegarlo o no segnsus necesidades

    Slo si se dicta una ley constitucional en sentido formal y material