Trámites Judiciales

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Trmites Judiciales

Requisitos y Procedimientos de los Procesos Judiciales

A continuacin se detalla informacin acerca de los ms comunes procesos judiciales.

Proceso No Contencioso de Adicin de Nombre

CompetenciaJueces Especializados en lo Civil

DefinicinEs el trmite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defuncin, en la que haya error u omisin.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defuncin. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto. Cdulas de notificacin.

Procedimiento Demanda Espera de 15 das Audiencia de Actuacin y Declaracin Judicial

Proceso de Adopcin de Menores de Edad (Por excepcin)

CompetenciaJuzgados de Familia

DefinicinEs una medida de proteccin al Nio y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a travs del Juzgado de Familia cuando hay un vnculo entre adoptado y adoptante. Aqu, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Requisitos Que el adoptante goce de solvencia moral. Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. Que cuando el adoptante sea casado, su cnyuge preste su asentimiento. Que el adoptado, d su consentimiento, si es mayor de 10 aos. Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad. Si el adoptado es incapaz, debe orse al Tutor o Curador. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar. Partida de Nacimiento del menor. Partida de Matrimonio de los adoptantes. Certificado Mdico- Salud Mental/ Fsica. Certificado de Antecedentes Penales y Policiales. Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor). Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.

ProcedimientoCuando el peticionario sea familiar o haya prohijado al nio o adolescente.

Trmites Contestar la demanda (madre o padre biolgico) Audiencias En caso que no contesten la demanda los padres biolgicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos. Nombramiento del curador, quin deber contestar la demanda.

Beneficios Sociales

CompetenciaJuzgados de Trabajocuando el pago de remuneraciones y beneficios econmicos que se demandan excedan las 10 URP. Proceso Ordinario Laboral.Juzgados de Paz Letradoscuando el pago de remuneraciones y beneficios econmicos que se demandan no excedan las 10 URP. Proceso Sumarsimo.

DefinicinEs la accin judicial por la cual un trabajador, con vnculo laboral vigente o roto demanda pago de derechos econmicos.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Documento que acredite la relacin laboral (Boletas de pago. Carnet de Trabajo, Acta de Inspeccin, etc.). Medios probatorios (Todos los que seala el Cdigo Civil). Copia simple del documento de identidad del solicitante. El trabajador se encuentra exonerado del pago de Tasa Judicial si su petitorio no excede las 70 URP.

Procedimiento Demanda. Contestacin de Demanda. Audiencia nica. Sentencia

Desalojos

CompetenciaJuez de Paz Letrado,si la renta no supera los S/. 1,500.00Juez Especializado en lo Civil,si la renta supera los S/. 1,500.00 o no existe cuanta

DefinicinProceso que tiene por finalidad obtener la desocupacin de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses ms 15 das de alquiler o por no tener un ttulo que justifique su posesin.

Requisitos Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Documento que acredite la propiedad. Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.

Procedimiento Demanda Espera de 5 das Contestacin a la Demanda Espera de 10 das Audiencia nica y Sentencia

Dispensa de Presentacin de Partida de Nacimiento

CompetenciaJuzgados de Familia

DefinicinSiendo requisito para contraer matrimonio civil ante cualquier Concejo Provincial, la presentacin de la Partida de Nacimiento de los contrayentes, si se careciera de este documento por destruccin del Registro Civil o si resultare imposible su obtencin en el breve trmino por la lejana, se puede obtener la dispensa judicial de su presentacin.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Se deber expresar los fundamentos.

Procedimiento Demanda Espera de 15 das Declaracin Judicial

Interdiccin Civil

CompetenciaJuzgados de Familia

DefinicinEs la accin judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por s misma.Pueden ser objeto de interdiccin: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable. Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los prdigos. Los que incurren en mala gestin. Los ebrios habituales. Los toxicmanos.

Requisitos Demanda firmada por abogado, dirigida contra la persona cuya interdiccin se pide. No menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de prdigos y los que incurren en mala gestin). En los dems casos, la certificacin mdica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

Procedimiento Demanda Nombramiento de Curador Procesal Contestacin de Demanda Audiencia nica Se remite Dictmen a Fiscala Sentencia Se remite a Sala de Familia

Pago de Alimentos

CompetenciaJuez de Paz Letrado:Nios Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vnculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.Juzgado de Familia:Nios No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vnculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.

DefinicinEs el trmite tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensin alimenticia a favor de un alimentista (cnyuge, hijo, padre, hermano). Tambin puede solicitarse el aumento, reduccin, prorrateo, exoneracin, extincin o cambio en la forma de prestar la pensin alimenticia.

RequisitosPara interponer la demanda ante el Juzgado de Familia, se debe presentar: Partida de nacimiento del menor, en la que no presente el reconocimiento del padre. Acreditar de alguna manera que la madre, tuvo relacin con la persona en la poca de la concepcin. Documento nacional de identidad

Procedimiento Juzgado de Familia califica la demanda Demanda se traslada al Ministerio Pblico, donde tendrn 05 das para contestar sobre el particular. El Juzgado cita a Audiencia nica a demandante y demandado. Se fija la fecha para dictar sentencia al expediente.

Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Extranjeras Exequtur

CompetenciaSala de familia

DefinicinEs el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolucin Judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado. Precisar la direccin del demandado, anexando certificacin domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones. Partida de matrimonio celebrado en el Per o inscrito ante el Consulado Peruano. Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cnsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Traduccin oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.). Poder, por Escritura Pblica o por acta suscrita ante la Secretara de la Sala. Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana. Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional. En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emiti la sentencia extranjera. Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantas del debido proceso. Acreditar, mediante Resolucin o certificacin expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad o autoridad de Cosa Juzgada Acreditar que no existe en el pas juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposicin de la demanda que origin la sentencia, mediante Certificacin o Declaracin Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala. Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra.

Procedimiento Demanda Audiencia de Actuacin y Declaracin Judicial

Permiso Notarial de Viaje de Menores

CompetenciaNotario Pblico:1. Siempre y cuando ambos padres se encuentren en el Per, pueden solicitar al Notario la autorizacin de viaje, acompaado de uno de ellos.2. Madres solteras (nios que no estn reconocidos por el padre)

Rectificacin de Partidas

CompetenciaLos Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante

DefinicinEs la accin judicial o notarial que tiene por objeto corregir errores y/o omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defuncin.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Documento que acredite el pedido. Partida de materia a rectificar. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Documentos que acrediten el pedido.

Procedimiento Demanda. Espera de 15 das. Audiencia de actuacin y Declaracin Judicial

Tenencia de Menores

CompetenciaJuzgados de Familia

DefinicinEs el trmite tendiente a obtener un reconocimiento judicial del derecho de custodia y tenencia de un hijo y procede en caso que los padres se encuentren separados y un cnyuge o conviviente le arrebata al otro un hijo o si estuviera en peligro la identidad fsica de ste.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Partida de nacimiento del menor en original y copia. Copia simple del documento de identidad del Demandante. Documentos como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar y otros medios probatorios que acrediten haber vivido con el menor para solicitar su tenencia.

Procedimiento Demanda Contestacin de Demanda Audiencia nica Juzgado remite al Ministerio Pblico para dictmen. Regresa a Juzgado para sentencia

Permiso Judicial de Viaje de Menores al Extranjero

CompetenciaJuzgados de Familia

DefinicinSi uno de los padres se encuentra en el extranjero, para que su hijo menor de edad pueda viajar al extranjero, slo o en compaa del otro padre, es indispensable autorizacin del Juez de Familia.

Requisitos Partida de nacimiento del menor original y copia.(Si tuviera partida extranjera traducida al castellano) Tasa Judicial de S/. 31.00 por menor. Copia del documento de identidad del solicitante. Si el padre se encuentra ausente del pas, deber enviar un poder consular. El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el pas, realizar el trmite para el viaje. Si el padre ausente no enva poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio. Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos. Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido. El padre tendr para responder a los edictos, un plazo de 30 das, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 das para el interior de pas. En caso el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.

Procedimiento El responsable del menor debe presentar toda la documentacin en mesa de partes de los Juzgados de Familia. El mismo da de la presentacin del documento, el solicitante pasar una entrevista en compaia del menor, para la toma de declaraciones. En 24 horas recabar el permiso, previa entrevista con el Juez, con la presencia del menor.

Separacin Convencional y Divorcio Ulterior

CompetenciaJuzgados de Familia

DefinicinEs el trmite que tiene por finalidad la disolucin del vinculo matrimonial, por acuerdo de los cnyuges.

Requisitos Ambos interponen la Demanda firmada por abogado. Partida de matrimonio. Tasa Judicial Copia simple de los documentos de identidad de los cnyuges. Propuesta de convenio sobre alimentos, bienes y patria potestad. Inventario valorizado de bienes, con firma legalizada de ambos cnyuges. Partida de nacimiento de cada uno de los hijos, en caso de haberlos.

Procedimiento Demanda se traslada al Ministerio Pblico. Juzgado: Espera de 5 das contestacin del Ministerio Pblico Juzgado cita audiencia nica. Si existe conciliacin de las partes, se admite la demanda y se actan las pruebas. Juzgado: Espera de 30 das en caso de revocar decisin de las partes. Juez emite la primera sentencia a pedido de las partes, a travs de ella se suspende el vnculo conyugal. Luego de 6 meses se emite la segunda sentencia de divorcio, que es la que disuelve el vnculo. El expediente se enva a la Sala de Familia para que se confirme la sentencia.

Prescripcin Adquisitiva

CompetenciaJuzgados de Paz Letrados,si el valor del bien es inferior a S/. 15,000.00Juez Especializado en lo Civil,si el valor del bien supera el monto de S/. 15,000.00

DefinicinEs el derecho a adquirir la propiedad, a travs de la posesin continua, pacfica y pblica de un bien mueble, durante 2 aos y de un bien inmueble, durante 10 aos. En el caso de tener algn ttulo el tiempo exigible es de 5 aos.

Requisitos Demanda autorizada por abogado. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Planos de ubicacin y perimtricos del inmueble. Certificacin municipal acerca del propietario o poseedor. Copia literal de asiento de inscripcin ( ltimos 10 aos si el predio es urbano y de 5 aos si es rstico.) Certificacin de que el bien no se encuentra inscrito. Declaracin testimonial de no menos de 3 ni ms de 6 personas, mayores de 25 aos. Inspeccin judicial del predio en caso de deslinde.

Procedimiento Demanda autorizada por abogado Espera de 10 das Contestacin a la demanda Espera de 15 das Audiencia de Saneamiento y Conciliacin Espera de 20 das Audiencia de Pruebas Espera de 50 das Sentencia

Proceso de Sucesin Intestada No Contencioso

CompetenciaJuez de Paz Letrado,si es por va judicialNotario Pblico.

DefinicinSe trata de un trmite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaracin de quienes constituiran los herederos forzosos del causante o fallecido.

Requisitos Demanda firmada por abogado. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Partida de defuncin o copia certificada de la Declaracin Judicial de muerte presunta. Partida de nacimiento o documento pblico que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaracin judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. Partida de matrimonio, si fuera el caso. Relacin de bienes conocidos. Certificado registral negativo de testamento. Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.

Procedimiento Solicitud Espera de 15 das Publicaciones - Inscripcin Preventiva Espera de 30 das Acta de Declaratoria de Herederos Inscripcin de Registro de Sucesin Intestada

Requisitos para realizar denuncia por abandono de menor, peligro moral, maltrato fsico y psicolgico.

CompetenciaJuzgados de familia

DefinicinSe trata de un trmite que el interesado puede ejercitar a nivel judicial o notarial, que tiene por objetivo una declaracin de quienes constituiran los herederos forzosos del causante o fallecido.

Requisitos Informe social del menor Informe Psicolgico Examen de VIH (SIDA) Examen de VDRL (enfermedades contagiosas) Examen mdico legal (se determinar enfermedades, lesiones, retardo para tomar la medida de proteccin en caso de internamiento en un hogar). Examen de integridad sexual.

Procedimiento Ingresa denuncia a Juzgado califica Se toma las medidas correspondientes (internar o entregar a familiares, mientras dure la investigacin). Se realizan visitas sociales Juzgado remite a Fiscala por dictamen Juzgado resuelve sentencia.

http://historico.pj.gob.pe/servicios/tramites/tramites.asp

En el cdigo civilArtculo 882.-No se puede establecer contractualmente la prohibicin de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.Normas que rigen los predios rsticosArtculo 883.-Los derechos reales sobre predios rsticos se rigen por la legislacin de la materia.(*)(*) Artculo derogado por el segundo prrafo de la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 653, publicado el 01-08-91.

Sucesin del Estado y de las Beneficencias PblicasArtculo 830.-A falta de sucesores testamentarios o legales, el juez que conoce del procedimiento de declaratoria de herederos, adjudicar los predios rsticos, ganado, maquinaria e instalaciones que los integren al correspondiente organismo del Estado, y los dems bienes a la Beneficencia Pblica del lugar del ltimo domicilio que tuvo el causante en el pas, o de la capital de la Repblica si estuvo domiciliado en el extranjero o al organismo que haga sus veces. Es obligacin de las entidades adjudicatarias pagar las deudas del causante hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados.Corresponde al gestor de la declaratoria respectiva, el cuarenta por ciento de su valor neto.(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 26680, publicada el 08-11-96, cuyo texto es el siguiente: