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Universidad Andina Néstor CáceresVelásquez” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO UANCV – JULIACA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL En la ciudad de juliaca, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las una y treinta siete minutos de la tarde, estando presente con el objeto de solucionar nuestro conflicto, KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN, debidamente identificado con DNI. N° 01282477, con domicilio real en el pueblo joven chocco Mz.Q.Lt.2, del distrito de Santiago, de la provincia de Cusco y departamento de Cusco; y ESPERANZA VILCA MOLINA, identificada con su DNI N° 47672730, con domicilio real en la Villa los Ángeles Upis Mz.B Lt.4 del distrito de Sachaca de la provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, quienes se prestaron en este despacho, con el objeto de llevar a cabo la transacción extrajudicial presente. HECHOS EXPUESTOS EN LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL : Que, los recurrentes KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN y ESPERANZA VILCA MOLINA, hemos convivido por más de seis años y que en la fecha por incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos y no harán vida en común desde la presente fecha, de dicha convivencia han procreado dos hijos; una menor

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UANCV – JULIACA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

En la ciudad de juliaca, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece,

siendo las una y treinta siete minutos de la tarde, estando presente con el objeto de

solucionar nuestro conflicto, KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN,

debidamente identificado con DNI. N° 01282477, con domicilio real en el pueblo

joven chocco Mz.Q.Lt.2, del distrito de Santiago, de la provincia de Cusco y

departamento de Cusco; y ESPERANZA VILCA MOLINA, identificada con su DNI

N° 47672730, con domicilio real en la Villa los Ángeles Upis Mz.B Lt.4 del distrito de

Sachaca de la provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, quienes se

prestaron en este despacho, con el objeto de llevar a cabo la transacción

extrajudicial presente.

HECHOS EXPUESTOS EN LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL:

Que, los recurrentes KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN y ESPERANZA

VILCA MOLINA, hemos convivido por más de seis años y que en la fecha por

incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos y no harán vida en

común desde la presente fecha, de dicha convivencia han procreado dos hijos; una

menor de nombre LUZ BRIYANCA SÁNCHEZ VILCA (04 años de edad), y el

concebido de tres meses y medio de gestación.

Mediante la presente los recurrentes: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN y

ESPERANZA VILCA MOLINA, transamos extrajudicialmente tenencia, la prestación

alimentaria y régimen de visitas a favor del menor alimentista luz briyanca Sánchez

vilca y del concebido para cuando nazca.

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CLAUSULA PRIMERA: Que, ambas partes, arribamos a los siguientes acuerdos

que son referentes a la TENENCIA, LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN

DE VISITAS DE NUESTRA MENOR HIJA LUZ BRIYANCA SÁNCHEZ VILCA Y

DEL CONCEBIDO DE TRES MESES Y MEDIO DE GESTACIÓN.

CLAUSULA SEGUNDA.- QUE, RESPECTO A LA TENENCIA DE LA MENOR

ALIMENTISTA LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA, LOS RECURRENTES

CONVENIMOS QUE LA MADRE ESPERANZA VILCA MOLINA, TENDRÁ LA

TENENCIA DE LA MENOR LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA y de igual forma la

madre se hará cargo del menor desde el momento en que nazca el concebido.

CLAUSULA TERCERA.- QUE, RESPECTO A LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA,

LOS RECURRENTES NOS PONEMOS DE ACUERDO QUE EL PADRE

OBLIGADO, KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN, PASARA A FAVOR DE

SUS MENORES HIJOS LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA Y EL CONCEBIDO

PARA SUS GASTOS A FUTURO representado por su madre esperanza vilca

molina, la suma de S/. 600.00 nuevos soles (seiscientos nuevos soles), en tal efecto

la suma de S/. 300.00 nuevos soles para el menor de nombre LUZ BRIYANCA

SANCHEZ VILCA y la suma de S/. 300.00 nuevos soles para la madre que lleva

en el vientre al concebido que está en los tres meses y medio de gestación

todo esto en forma mensual, cada cinco de cada mes; debiendo para tal efecto

depositar la prestación alimentaria el padre de la menor alimentista en la cuenta

corriente de la madre, quien representa a la menor LUZ BRIYANCA SANCHEZ

VILCA, donde se abrirá el número de cuenta para tal efecto. En el banco de la

nación.

CLAUSULA CUARTA.- Que, respecto al régimen de visitas, ambos progenitores

nos ponemos de acuerdo que: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN,

progenitor de la menor LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA, tendrá el derecho de

visitar a su menor hija, 02 días al mes en el horario de diez (10:00a.m) a cinco de la

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tarde (5:00p.m) en el domicilio ubicado en la dirección Villa los Ángeles Upis Mz. B

Lt.4 del distrito de Sachaca provincia de Arequipa departamento de Arequipa;

pudiendo coordinar ambos progenitores la visita de otro día de la semana u en otro

domicilio, cualquier cambio que se produjera en la visita de la menor, deberá ser

comunicado oportunamente entre ambos progenitores.

CLAUSULA QUINTA: Que, respecto a los gastos mayores que se puedan suscitar

respecto a nuestros menores hijos LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA y el

concebido de tres meses y medio de gestación los recurrentes nos ponemos de

acuerdo, que el progenitor KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN, apoyara

previa coordinación con la señora: ESPERANZA VILCA MOLINA, en los gastos que

sean necesarios.

CLAUSULA SEXTA: Que, durante el parto el progenitor asumirá los gastos que se

produzcan de la señora gestante.

CLAUSULA SETIMA: Que, el señor: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN;

dará la suma de S/. 1.300.00 nuevos soles a favor de la señora: ESPERANZA

VILCA MOLINA, en forma anticipada para los diversos gastos que presente la

señora gestante teniendo en cuenta que no es parte de las pensiones por

alimentos.

CLAUSULA OCTAVA: Que, dentro de un mes contados de la celebración de este

documento el señor: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN; dará la suma de

S/. 2.000.00 nuevos soles a favor de la señora: ESPERANZA VILCA MOLINA, para

u otros gastos que necesite la señora gestante teniendo en cuenta que no son

parte de las pensiones por alimentos.

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VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este acto el Dra. NATALIA CHOQUE ORDOÑEZ, con CAP Nro.

51761, ABOGADA, procedió a verificar la legalidad de la transacción extrajudicial

llevada a cabo por los recurrentes y aprobar el acuerdo extrajudicial, dejándose

expresa constancia que lo conocen.

Que, de acuerdo con el Art. 688 inciso 8 del código procesal civil, la

presente transacción extrajudicial, constituye titulo ejecutivo en caso de

incumplimiento.

Leído el texto anterior, los recurrentes manifestarnos la conformidad con

el mismo, siendo las once y treinta y dos minutos del día miércoles de junio del dos

mil trece, en señal de lo cual firmamos la presente.

Juliaca, 05 de junio del 2013.

------------------------------------------ --------------------------------- Kristhian G. Sánchez Huamán Esperanza Vilca Molina

DNI. N° 01282477 DNI N° 47672730