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  • 7/22/2019 Transformacin de asociacin en sociedad annima

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    ~-."

    _Minis ter iode Jus t I c ia v

    TRIBUNAL REGISTRAL

    RESOLUCiN No. - )3/-=t-2013-SUNARP-TR-L

    Lima,

    APELANTE

    TTULORECURSOREGISTRO

    ACTO

    . .

    1 4 A G O . 2 0 1 3

    MERCEDES CABRERA ZAL DIVAR,Notaria de Lima.N 181460 del 22/2/2013.H.T.D. W 359 del 15/5/201.3.Personas Jurdicas de Lima .TRANSFORMACiN DE ASOCIACiN EN

    SOCIEDAD ANNIMA.

    SUMILLATRANSFORMACiN DE ASOCIACiN EN SOCIEDAD ANNIMA"En tanto no existe impedimento legal para la transformacin de una asociacin

    ." civil. en sociedad annima, ello tendr acogida registral, siempre que los bienes

    ~,?-cue conforman el patrimonio de la asociacin sean destinados al fin contemplado

    !f2'1V~~f~'nel estatuto, en aplicacin analgica de lo previsto en el arlculo 98 del Cdigo!~:(z 4 . , '> " J e G1Yil,salvo no exista haber neto remanente".'~\ b . .\. ~

    ,~( ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiN~.-' PRESENTADA

    Mediante el ttulo venido en grado de apelacin se solicita la inscripcin de lat;ansformacin de la "Asociacin de Transporte Motorizado Menor San Josde Puente Piedra" (inscrita en la partida electrnica N 11115074 delRegstro de Personas Juridicas de Lima) a sociedad annima, denominada"Empresa de Transporte Multiservicio San Jos de Puente Piedra S.A".

    A dicho efecto, se adjuntan los siguientes dpcumentos:. Parte notarial de la escritura pblica del 10/12/2012 otorgada ante laolotaria de Lima Mercedes Cabrera Zaldivar, expedida el 2 1/2/20 13 .. Constancia de qurum suscrita por Divino Toribio Salinas Gamarra, cuyafirma es certificada por la notaria de Lima Mercedes Cabrera Zaldivar el14/1/2013.

    11. DECISiN IMPUGNADA

    El Registrador Pblico del Registro de Personas Jurdicas de Lima, Csar.Antonio Perfecto Alba, formul observacin en los trminos siguientes:

    "1. En el acta de la asamblea general del 9/12/20012 no consta el nombrede la persona que actu como presidente de la asamblea. Ampara la

    presente observacin, el Artculo 13 literal d) del Reglamento dej Inscripciones del Registro de Personas Jurdcas No Societarias.

    2. El parte notarial de la escritura pblica del 10 de diciembre del 2012,presentada en el reingreso del 2 de abril del 2013, fue expedido el 21 defebrero del 2012, lo cual es incongruente con la fecha de otorgamiento delinstrumento pblico antes citado y con la fecha de conclusin del procesode firmas.3. Respecto a la transformacin de una asociacin, en el arto 76 delReglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas NoSocietarias se estableca que es inscribible en el Registro el acuerdo de

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    reorganizacin de una persona jurdica, siempre que la ley o su naturaleza

    lo permitan; siendo aplicables en este caso, las ~ormas relativas a la

    reorganizacin de sociedades en lo que fueran aplicables. De acuerdo con

    la naturaleza jurdica de una asociacin, no puede transformarse en una

    persona jurdica societaria, no solo por el carcter no lucrativo, sino por los

    beneficios tributarios de los que gozan; sin embargo, el Tribunal Registral, atravs de las Resoluciones N 633-2004-SUNARP- TR-L del 25/10/2004 Y

    196-2005-SUNARP-TR-T del 9/12/2005, estableci que es factible la

    transformacin de una asociacin (persona jurdica no lucrativa) en una

    sociedad (de carcter lucrativo), pues ambas personas jurdicas comparten

    diversos elementos que permiten llegar a esta conclusin (se trata de entes

    abstractos, responden a la necesidad del hombre de actuar en conjunto con

    otros congneres, pueden realizar actividades lucrativas. etc.). Aadiendo a

    esto, que no existe impedimento legal para la transformacin de este tipo'

    de personas juridicas, siempre que los bienes, que conforman el patrimonio

    de la asociacin sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en

    aplicacin analgica de lo previsto en e[ articulo 98 del Cdigo Civil.En ese sentido y teniendo en cuenta lo sealado en el articulo 33.a.3) del

    Reglamento General de los Registros Pblicos, para calificar de manera

    positiva el acuerdo de transformacin que (se) pretende inscribir y verificar

    e[ cumplimiento de lo dispuesto en e[ arto 28 del estatuto, as como lo

    sealado por el Tribunal Registral (e[ haber neta resultante debe ser

    destinado a una asociacin con fines simi[aresa la asociacin

    transformada), en el acta de la asamblea general debe constar como

    acuerdo, la aprobacin del balance de transformacin, lo que no consta en

    el acta de la asamblea general del 9 de diciembre del 2011; siendo

    insuficiente lo sealado en el acta, en el sentido de que la asociacin no ha

    adquirido ningn bien inmueble desde su constitucin, por lo que a esafecha no tena patrimonio alguno; sin embargo jurdicamente no existe

    persona alguna sin patrimonio, mas an de acuerdo con lo sealado en el

    articulo 27 del estatuto anterior, el patrimonio de la asociacin no slo est

    constituido por bienes inmuebles, sino tambin por las cotizaciones

    ordinarias y extraordinarias de los asociados, [os recursos que generan sus

    actividades, arrendamientos y los bienes que adquiera por compraventa y

    por cualquier modalidad, as como las donaciones de personas naturales y

    juridicas, pblicas y privadas, nacionales y extranjeras. En atencin a ello,

    se solicita la presentacin de las copias certificadas por notario pblico del

    libro de inventarios y balances de la asociacin".

    FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    La recurrente sustenta su recurso de apelacin con los siguientes

    argumentos:

    - El segundo extremo de la observacin a la fecha ya ha sido subsanado, y

    con relacin al primer extremo, refiere que es necesario efectuar una nueva

    revisin del parte notarial, pues consta el nombre de la persona que actu

    como presidente.

    - Sobre el tercer extremo, indica que con la precisin efectuada en el punto2 del acta de la asamblea universal, en el sentido que no hay patrimonio

    alguno, queda claro que la asociacin no ha tenido desde e! momento de

    su fundacin hasta e[ momento que deciden transformarse ningri haber

    neto, siendo innecesario que la asociacin tenga un libro de inventarios y

    balances, ya que no ha generado ninguna actividad econmica que suscite

    un patrimonio a favor de la asociacin.

    ANTECEDENTE REGISTRAL

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    RESOLUCiN No. - ) 3/ + - -2013 - SUNARP- TR-L

    En la partida electrnica N 11115074 del Registro de Personas Jurdicasde Lima, corre registrada la "Asociacin de Transporte Motorizado MenorSan Jos de Puente Piedra".

    En el asiento A00007 consta inscrito el nombramiento del consejo directivo

    para el periodo comprendido del 1/5/2011 al 30/4/2013, presidido por DivinoToribio Salinas Gamarra.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESt

    Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestin adeterminar es la siguiente:

    - En tanto no existe impedimento legal para la transformacin de unaasociacin civil en sociedad annima podr inscribirse, siempre que losbienes que conforman el patrimonio de la asociacin 'sean destinados al fincontemplado en el estatuto; y qu suceder si no existe haber netoremanente?

    ANLISIS

    1. Con el presente ttulo se solicita inscribir la transformacin de la "Asociacinde Transporte Motorizado Menor San Jos de Puente Piedra" (inscrita en lapartida electrnica N 11115074 del Registro de Personas Jurdicas. deLima) a sociedad annima, denc.minada "Empresa de TransporteMultiservicio San Jos de Puente Piedra S.A".

    t

    El Registrador Pblico ha denegado su inscripcin sealando que, paracalificar de manera positiva el acuerdo de transformacin y verificar elcumplimiento de lo dispuesto en el articulo 28 del estatuto, as como losealado por el Tribunal Registral (el haber neto resultante debe serdestinado a una asociacin con fines similares a la asociacintransformada), debe constar como acuerdo en el acta de la asambleageneral la aprobacin del balance de transformacin, lo que,no consta en elacta de la asamblea general del 9 de diciembre del 2011; considerandoinsuficiente lo sealado en el acta, en el sentido de que la asociacin no haadquirido ningn bien inmueble desde su constitucin.

    La recurrente por su parte sostiene que la sola precisin en el acta deasamblea universal del 9/12/2012, de declarar y aprobar como acuerdo queno se ha constituido patrimonio alguno hace inexigible la presentacin dellibro de inventarios y balances.

    2. El artculo 333 de la Ley General de Sociedades establece lo siguiente:

    "Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cl{alquier .otra clase de sociedad o persona juridica contemplada en las leyes del

    ,/ Per.Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jundica constituida en el Perpuede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.La transformacin no entraa cambio de la personalidad juridica".

    Este segundo prrafo de la norma abre el camino de la transformacin deuna asociacin a sociedad; la nica condicin impul'lsta es que la ley noimpida la transformacin, lo que supone mandato expreso de la norma enese sentido (o, en todo caso, implcito, pero indubitable).

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    Con relacin l ello, esta instancia ha sealado que es factible la

    transformacin de una asociacin (persona jurdica no lucrativa) en una

    sociedad (persona jurdica lucrativa) pues no existe impedimento legal para

    dicha transformacin. 1 .

    3. A su vez, es' menester sealar que el Cdigo Civil no 'contienereglamentacin alguna acerca de la trasformacin de una asociacin a

    sociedad.

    Al respecto, Espinoza Espinoza advierte que "nuestro Cdigo Civil adolece

    de una regulacin especial de estos supuestos en el caso de las personas

    jurdicas no lucratvas. En atencin a ello resulta conveniente que el

    operador jurdico aplique, en la medida que ello sea posible, la normatividad

    establecida en la Ley General de Sociedades, Ley N 26887, .del

    9/12/1997. Esto en virtud de que si bien la finalidad (lucrativa o no lucrativa)

    difiere entre la asociacin, la fundacin y el comit frente a las sociedades,

    todos estos sujetos de derecho participan de la misma esencia de ser .personas jurdicas". 2

    4. Asimismo, debe indicarse que no existe regulacin expresa sobre el

    destino del patrimonio de la asociacin en los casos en que sta decida su

    transformacin en sociedad, ante lo cual, mediante la Resolucin N 633-

    2004-SUNARP-TR-L del 25/10/2004, esta instancia ha admitido las

    siguientes posibildades:

    "a) Considerar que el cambio en la finalidad de la persona jurdica decidido

    por sus integrantes, supone igualmente la modificacin de la voluntad sobre

    el destino del patrimonio, y que por lo tanto, al optar por una forma jurdicaregida por la Ley General de Sociedades, y en consecuencia, no ms

    regida por el Cdigo Civil, ese patrimonio pasara a formar parte del capital

    social de la nueva 'forma' adoptada.

    b) Considerar que si bien el Cdigo Civil regula nicamente el destino. del

    patrimonio en casos de disolucin y liquidacin de la asociacin (situacin

    que no se presenta en la transformacin, en la cual la persona jurdica se

    transforma sin disolverse), el hecho de su transformacin a sdciedad.

    supone en estricto su 'exclusin' del mbito civil, y en esa medida, deber .

    aplicarse al patrimonio de la asociacin, pcr analoga, la normativa

    contemplada en el articulo 98 del Cdigo Civil para la disolucin yliquidacin de la asociacin, es decir, entregar los bienes que pudiesen

    existir (dado que no se trata en estricto de 'haber neto resultante') a las

    personas designadas en el estatuto o, de no ser esto posible, proceder, a

    travs de la Sala Civil de la Corte Superior, a su aplicacin a fines anlogos

    en inters de la comunidad". .

    Habindose evaluado dichos aspectos, se concluye que debido a la

    ausencia de normas sobre el destino de los bienes de la asociacin resulta

    de aplicacin, por analoga, lo regulado por el artculo 98 del Cdigo Civil y

    el estatuto de la asociacin.

    1 Resolucin W 147-2004-SUNARP-TR-T del 6/8/2004, W 633-2004-3UNARP-TR-L del

    25/10/2004 Y W 196-2005-SUNARP-TR- T del 9/12/20052 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas, Tomo 1 1 , Editorial Rodh'ts. 2001,

    p. 437. Es importante advertir que para este autor no es posible la trasformacin de una

    persona juridica no lucrativa a sociedad mer8antil, quien sostiene que el impedimento legal

    se encuentra en la propia naturaleza no lucrativa de aquellas, y por el hecho de que

    transformadas en lucrativas hara que los integrantes se beneficien directamente con el

    patrimoniO, posibilidad que entiende prohibida por la ley durante su vigencia e incluso

    despus de su extincin.

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    RESOLUCiN No. - /3J:t' -2013 - SUNARP-TR-L

    5. Ahora bien, de la revisin de la escritura pblica de transformacin del10/12/2012, en la que consta inserta el acta de asamblea general universalde socios de la "Asociacin de Transporte Motorizado Menor San Jos dePuente Piedra", realizada el 9/12/2011, se aprecia lo siguiente:

    "2.- ACUERDO SOBRE PATRIMONIO DE LA INSTITUCiN El presidente de la asociacin manifiesta que la institucin se fund eldiecinueve de marzo de mil novecientos noventnueve y hasta la fecha noha adquirido ningn bien inmueble y conforme al artculo 28 del estatuto'disuelta la asociacin y concluida la liquidacin, el haber neto resultanteser entregado a una asociacin con fines anlogos'. Ante ello manifiesta ala asamblea que no habiendo patrimonio alguno, no se puede entregar aninguna institucin, patrimonio que no existe. Siendo' aprobado porunanimidad de los asistentes lo manifestado por el presidente".

    De lo anterior se concluira que no es aplicable el artculo 28 del estatuto -que dispone que el haber neto resultante de la asociacin ser entregado aotra con fines anlogos-, pues como ha declarado la asamblea general noexiste patrimonio.

    6. Cabe sealar que la Resolucin N 196-2005-SUNARP-TR-T del9/12/2005 dispuso la inscripcin de la transformacin de una asociacin ensociedad, en cuyo balance de transformacin se haba dejado constanciaque la asociacin durante su existencia no tuvo patrimonio y, los nuevossocios de la sociedad realizaron aportes en efectivo, teniendo en'consideracin lo siguiente: "por otro lado, queda pendiente el asunto sobreel destino final del patrimonio existente, cuya cuanta debe constar en el

    balance de trasformacin de la asociacin al da anterior a la fecha de laescritura pblica correspondiente, en aplicacin del artculo 3390 de la LeyGeneral de Sociedades3 El balance refleja nicamente el estado del

    ~

    '. patrimonio, es decir, el haber neto en un momento dado. Este patrimonio_ neto puede estar formado por bienes muebles e inmuebles, los cuales

    -----d''''eben ser entregados a las personas. designadas' en el estatuto de lapersona jurdica en proceso de trasformacin. De acuerdo al articulo 97 delCdigo Civil, el patrimonio neto debe pasar a las personas o institucionescon fines anlogos a la asociacin. En consecuencia, cuando se trata deuna asociacin, en la escritura pblica de trasformacin tendr queprecisarse el destino final dado a los mismos, segn como se haya

    estipulado en el estatuto".

    Respecto al requerimiento del Registrador del balance de transformacindebe precisarse que, el artculo 339 eje la Ley General de Sociedades noexige su insercin en la escritura pblica de transformacin yconsecuentemente, tampoco sera exigible su presentacin a,nte el.Registro, siendo suficiente en este caso, a efectos de la inscripcin de latransformacin, la declaracin de la asamblea general de asociados del'9/12/2011 en el sentido que no existe haber neto remanente, con lo cual nole resultara exigible lo establecido por el artculo 28 del estatuto de laasociacin4 .

    3 La ley no obliga a insertar el balance de transformacin en la escritura pblica, slodispone que debe esiar a disposicin de los socios y de terceros interesac!os, en eldomicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha de lareferida escritura pblica.4 Artculo 339.- Balance de transformacin

    a sociedad esta obligada a formular un balance de transformacin al dia anterior a lafecha de la escritura pblica correspondiente. No se requiere insertar el balance detransformacin en la escritura pblica, pero la sociedad debe ponerlo a disposicin de lossocios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treintadias contados a partir de la fecha de la referida escritura pblica.

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    En consecuencia, debe revocarse el punto 3 de la qbservacin formuladapor el Registrador Pblico.

    7. Ahora bien, en el punto 1 de la obser:vacin formulada, el RegistradorPblico advierte que en el acta de asamblea general del 9/12/2012 no

    consta el nombre de la persona que actu como presidente de la asamblea,formalidad que debe contener el acta, de acuerdo a lo dispuestp por elarticulo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJuridicas No Societarias.

    De la revisin de la escritura pblica del 10/12/2012, consta inserta el actade asamblea general del 9/12/2012, en la que se indica lo siguiente: "(... )se reunieron en primera convocatoria, en una asamblea ul'liversal'convocada por el presidente del consejo directivo, seor Divino ToribioSalinas Gamarra, (... )".

    Asimismo, en la referida acta se agrega, en el tema "2. Acuerdo sobrepatrimonio de la Institucin", que "EI presidente de la Asociacin manifiestaque la institucin ... ".

    Por lo que, siendo el actual presidente de la Asociacin para el periodocomprendido del 1/5/2011 al 30/4/2013, conforme al asiento AOOa07 de lapartida electrnica N 11115074, Divino Toribio Salinas Gamarra, se coligeque quien presidi la referida asamblea es' dicha persona.

    Por lo tanto, corresponde revocar el punto 1 de la observacin.

    8. Finalmente, tenemos que al reingreso mediante escrito del 15/5/2013 seadjunta el parte notarial de la escritura pblica del 10/12/2012, en la que sesubsana la incongruencia incurrida en presentaciones anteriores,consignndose que la fecha correcta de su expedicin fue el 21/2/2013 .

    En .ese orden de ideas, corresponde dejar sin efecto el punto 2 de laobservacin formulada.

    Estando a lo acordado por unanimidad;

    VII. RESOLUCiN

    REVOCAR el punto 1 y 3 de la observacin formulada por el RegistradorPblico del Registro de Personas Juridicas de Lima al titulo referido en elencabezamiento, DEJAR SIN EFECTO el punto 2 y DISPONER suinscripcin, conforme a los diferentes fundamentos expresados en elanlisis de la presente resolucin, previo pago de los derechos registra les

    de corresponder. ~R'I'o \. "G'~',