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¡TRANSMISIÓN FISCAL DE ACTIVOS Y PASIVOS, DE UNA SOCIEDAD A OTRA! Outsourcing Cambios en reglas para la deducción parcial de los pagos exentos de ISR a los trabajadores Arrendadores de inmuebles y otras personas obligadas a observar la ley anti lavado de dinero Retención y pago del IVA por parte de las entidades públicas Intereses y ganancia cambiaria y factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero ¡Velo Corporativo y cambios a la Ley General de Sociedades Mercantiles! REEMBOLSO DE CAPITAL EFECTUADO A LOS ACCIONISTAS Primera y Segunda modificaciones a la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL OBLIGACIONES A CUMPLIR ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 30 de junio AÑO 24 271 JUNIO 2018 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS: MORELIA • GUADALAJARA • QUERÉTARO TLAXCALA • CD. DE MÉXICO 11 al 18 de junio

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¡TRANSMISIÓN FISCALDE ACTIVOS Y PASIVOS,DE UNA SOCIEDAD A OTRA!

OutsourcingCambios en reglas para la deducción parcial de los pagos exentos de ISR a los trabajadores

Arrendadores de inmuebles y otras personas obligadas a observar la ley anti lavado de dinero

Retención y pago del IVA por parte de las entidades públicas

Intereses y ganancia cambiaria y factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

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Primera y Segunda modificaciones a laRESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

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271JUNIO 2018

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MORELIA • GUADALAJARA • QUERÉTARO TLAXCALA • CD. DE MÉXICO

11 al 18 de junio

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EDITORIALNotas Fiscales No. 271

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones y Ventas en todo el país:GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.e-mail: [email protected]. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Las transacciones que realizan los contribuyentes son cada vez más

complejas y sofisticadas. Tanto en las operaciones que se realizan

en territorio nacional como en las de carácter trasnacional, los go-

biernos buscan allegarse de información y establecer mecanismos de con-

trol que les permitan tener la certeza de que los contribuyentes no están

realizando operaciones indebidas, ya sea por ocultar el origen de los recur-

sos, simular operaciones, transferir utilidades o pérdidas de un contribu-

yente a otro, eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales o la causación

de impuestos, o simplemente defraudar al fisco federal. La fiscalización no

solo se va modernizando, sino que se establecen más obligaciones a los

contribuyentes olvidándose si esto fomenta o no la competitividad de las

empresas. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley antila-

vado de dinero es una forma de transparentar los flujos de efectivo y ahora

el gobierno pretende ir más allá al establecer la obligación de identificar a

los beneficiarios efectivos de las utilidades y recursos que se generan en las

empresas, bajo la idea de que detrás de una persona moral, al final, siem-

pre habrá personas físicas. El intercambio de información financiera y fiscal

que México tiene acorda-

dos con otros países es

otra forma de tener con-

trol. Recursos, activida-

des y personas, están su-

jetos a control. Estamos,

precisamente, en la era

del control.

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Las diversas jornadas de trabajo y su impacto en los montos a pagar

Semana general y semana inglesa

Cuantificación de los salarios a pagar

Cálculo y retención de impuestos

Cuantificación del pago por concepto de tiempo extra de trabajo

Planes de previsión social y prestaciones exentas

Despido de trabajadores

Determinación de los montos de las indemnizaciones laborales y primas de antigüedad

Integración de un finiquito laboral

Llenado del CFDI de nómina en su versión 3.3., y obligaciones inherentes

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Amplia sesión de preguntas y respues-tas sobre asuntos específicos del interés de los participantes.

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así como para todas aquellas personas que deben preparar los finiquitos laborales cuando termina una relación de trabajo y que por lo tanto deben cuantificar con precisión el monto de las indemnizaciones laborales, determinando las prestaciones que deben pagársele al trabaja-dor que se despide o al trabajador que renuncia.

Conocerá con precisión la forma correcta de calcular los impuestos y demás contribuciones federales derivados de los pagos de salarios y prestaciones, a partir de un conoci-miento experimentado y profesional.

1

Conocerá las obligaciones fiscales y laborales que deben cumplir las perso-nas que cuentan con trabajadores.

2

Podrá identificar si la forma en que son contratados los trabajadores es adecuada e identificará los tipos de contratos de trabajo existentes.

4

Adquirirá un conocimiento profesional sobre qué pagos y prestaciones le corres-ponden a una persona que es separada de su trabajo.

5

Aprenderá a calcular el monto de una indemnización laboral, el monto del pago de la prima de antigüedad y a determinar el impuesto que debe retenérsele a los trabajadores al efectuarles estos pagos.

3

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Conocerá de los beneficios que en materia de impuestos sobre salarios contemplan las leyes fiscales y laborales.

8

Recibirá respuesta a los cuestionamientos sobre asuntos específicos de su empresa, en una amplia sesión de preguntas y respuestas.

9

Conocerá cómo es que deben elaborarse los comprobantes de nómina en su versión vigente a la fecha del evento.

10

Conocerá de la normatividad reciente respec-to a los CFDI pagados en una sola exhibición, en parcialidades, CFDI con complemento de pagos y respecto al nuevo esquema de cance-lación de los CFDI.

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................8

Primera y Segunda Resoluciones de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Día nacional del cacao y el chocolate Emisión de CFDI por concepto nómina del ejer-

cicio fiscal 2017 Ley General de Mejora Regulatoria Medalla “Sor Juana Inés de la

Cruz” ¿Qué es una sociedad de solidaridad social? Proyectos de reformas Supuestos

de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente

sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedo-

res ¿Quiere verificar si un comprobante fue certificado por el SAT? Cambio de estatus de

retenedor a contribuyente.

IPSO 20...14 Café fiscal. La estandarización de los procedimientos... 16 La Ley Antilavado y el

servicio de outsourcing...17 Retención, traslación y pago del IVA por parte de las entidades

públicas...18 Estadía de constructoras extranjeras en nuestro país...21 Las modalidades que

puede adoptar un reembolso de capital efectuado a los accionistas...22 El velo corporativo y

los cambios a la ley general de sociedades mercantiles...25 Cumplimiento de las obligaciones

del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral...36 Transmi-

sión de activos y pasivos de una sociedad a otra...43 Deducción parcial de pagos que a su vez

son ingresos exentos para los trabajadores...57 Intereses y ganancia cambiaria y factor de

acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero...60 Los arrendadores de inmuebles

y otras personas obligadas a observar la ley antilavado de dinero...63

Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96

Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75

Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, directorio de módulos del SAT.

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8 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Cultura Fiscal

Primera y Segunda Resoluciones de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal 2018

El pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modifica-ciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. De ese documento, en esta página comentamos la regla 2.7.5.7. (Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017); en las páginas 36 a 42, comenta-mos las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50., y 3.3.1.51., referidas a las obligaciones que se deben cumplir cuando median servicios de outsourcing; en la página 57 comentamos la regla 3.3.1.29., la cual fue modificada en sus fracciones I y II, referentes al proce-dimiento para determinar la proporción de prestacio-nes que sirve para determinar el factor de no deducibi-lidad de los pagos que a la vez son ingresos exentos de ISR para los trabajadores; y a partir de la página 60 comentamos la regla 3.16.11., referida al factor de acumulación de intereses y ganancia cambiaria deri-vados de depósitos o inversiones en el extranjero.

El 25 de mayo inmediato anterior, se dio a conocer en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. Este documento contiene tres nuevas reglas que próximamente se darán a conocer, las cuales se refieren al tratamiento fiscal que puede darse a tras-pasos de activos y pasivos de una empresa a otra, tema y reglas que analizamos a partir de la página 43.

Día nacional del cacao y el chocolate

El 13 de septiembre está declarado, en México, como el día nacional del cacao y el chocolate, esto con la finalidad de abrir la posibilidad de generar un espacio permanente de difusión cultural, gastronómica y turísti-ca entorno a estos productos, los cuales son de origen

mexicano y que actualmente enfrentan una situación adversa que, de no atenderse, puede derivar en una importante pérdida patrimonial para nuestra nación.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017

Con la emisión de la Primera Resolución de Modifi-caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, se crea una regla 2.7.5.7., con la finalidad de establecer que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hubieran emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, pudieron por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante elaborado se hubiera emitido a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a la facilidad antes señalada se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la referida regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. Suponemos que la regla se refiere a los casos en los que los com-probantes se señalen montos de ISR retenido supe-riores a los montos declarados.

Ley General de Mejora Regulatoria

El pasado 18 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva ley, denominada “Ley General de Mejora Regulatoria” siendo de orden pú-blico y de observancia general en toda la Repúbli-ca. Este ordenamiento no es aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y

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9Notas Fiscales ›› Junio 2018

Cultura Fiscal

los accesorios que deriven directamente de aqué-llas, responsabilidades de los servidores públicos, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a lo relacionado con actos, pro-cedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Tiene por objeto es-tablecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria, dado que busca:

I. Establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su compe-tencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regula-ciones y la simplificación de los Trámites y Servicios;

II. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

III. Establecer los instrumentos, herramientas, accio-nes y procedimientos de mejora regulatoria;

IV. Establecer la creación y el funcionamiento del Ca-tálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servi-cios, y

V. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obliga-dos para facilitar los Trámites y la obtención de Ser-vicios, incluyendo el uso de tecnologías de la infor-mación.

Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”

Juana de Asbaje y Ramírez, nacida en el Estado de México, el 12 de noviembre de 1648 y mayormente conocida como “Sor Juana Inés de la Cruz”, tomó los hábitos en el convento de Santa Paula el 24 de fe-brero de 1669 a la edad de 21 años. Insigne poetisa mexicana que falleció a la edad de 47 años, el 17 de abril de 1695.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados estatuyó la creación de la medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, con la cual la cual se reconocerá en Sesión Solem-ne, preferentemente la primera semana del mes de marzo de cada año de ejercicio de la Legislatura que

corresponda, a aquella ciudadana, que se haya dis-tinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro de la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón de colores patrios, será de forma circular, y las medidas de su diámetro y canto las establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones:

I. En la cara de anverso estará la efigie de Sor Juana Inés de la Cruz con la leyenda: “Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón” (número de la Legisla-tura que entrega); y

II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional.

Se entregará a la galardonada, junto con esta me-dalla; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la ciudadana acreedora a este reconoci-miento así como una suma de dinero que será equi-valente a tres veces la dieta mensual de una ciuda-dana o ciudadano diputado.

¿Qué es una sociedad de solidaridad social?

La Ley de Sociedades de Solidaridad Social, define a estas como aquellas que se constituyen con un pa-trimonio de carácter colectivo, cuyos socios deben ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tie-rra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios conven-drán libremente sobre las modalidades de sus acti-vidades, para cumplir las finalidades de la sociedad. Este tipo de sociedades deberán tener por objetivo:

I.- La creación de fuentes de trabajo.

II.- La práctica de medidas que tiendan a la conserva-ción y mejoramiento de la ecología.

III.- La explotación sustentable de los recursos natu-rales.

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10 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Cultura Fiscal

IV.- La producción, industrialización y comercializa-ción de bienes y servicios que sean necesarios.

V.- La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la inde-pendencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

La denominación de una sociedad de solidaridad so-cial se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad de Solidaridad So-cial” o sus abreviaturas “S. de S. S.” Para la constitu-ción de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios y para su funcionamiento se requerirá autoriza-ción previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuan-do se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

Proyectos de reformas

Hay diversos proyectos legislativos que tienden a de-clarar el 1 de junio como “Día Nacional del Balance Trabajo-Familia”, el tercer sábado de marzo de cada año como “Día Nacional del Tequila”, el 15 de agosto de cada año, como el “Día Nacional del Cine Mexica-no”, el 5 de octubre de cada año, como “Día Nacional de los Pueblos Mágicos”, todo ello con la finalidad de fomentar la actividad económica y el turismo.

Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las

operaciones con proveedores.

Según lo precisa el criterio interno del Servicio de Ad-ministración Tributaria, identificado como 19/CFF/N:

“El artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, establece que son infracciones rela-cionadas con la obligación de presentación de de-claraciones, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley o presenten la infor-mación incompleta o con errores.

Del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, se desprenden las siguientes conductas infractoras:

I. No proporcionar la información a través de los medios y formatos electrónicos correspondientes;

II. No presentar la información en los plazos esta-blecidos en dicho ordenamiento;

III. Presentar la información incompleta o con erro-res; y,

IV. No proporcionar la información en relación a las operaciones de subcontratación laboral de la cantidad del impuesto al valor agregado que el contratista tras-ladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

En consecuencia, según se afirma en el referido cri-terio:

“Cuando los contribuyentes incurran en alguna de las conductas señaladas en las fracciones anteriores, se considera cometida la infracción establecida en el artículo 81, fracción XXVI del Código en comento, sin que sea necesaria la actualización de todas las conductas mencionadas.

Por otra parte, el artículo 81, fracción I del CFF prevé como conducta infractora, entre otras, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para pre-sentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales.

Por ende, se considera que el incumplimiento a un requerimiento de la autoridad para la presentación de la información prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, constituye una conducta diversa a las señaladas en el artículo 81, fracción XXVI del Código citado, la cual amerita una sanción indepen-diente.

La multa por incumplir con cualquiera de las fraccio-nes I a IV referidas, según lo establece la fracción XXVI del artículo 82 del Código Fiscal de la Fede-ración, va de los $10,370.00 a los $20,740.00 y, en caso de reincidencia, la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

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11Notas Fiscales ›› Junio 2018

Cultura Fiscal

El artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, precisa que se impondrá una multa que va de los $1,240.00 a los $30,850.00, por cada obligación a la que se esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en un requerimiento de autoridad o por su incumplimiento.

De acuerdo a lo señalado, lo que la autoridad precisa con su criterio es que se trata de infracciones diferen-tes y por lo tanto les corresponden multas diferentes.

¿Quiere verificar si un comprobante fue certificado por el SAT?

Para realizar esta verificación se requiere el folio fis-cal del comprobante, el RFC del emisor y el RFC del receptor y seguir la línea siguiente:

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Cambio de estatus de retenedor a contribuyente

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación esta-blece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió ha-ber retenido.

Por su parte, la fracción VI del artículo 66-A del Có-digo Fiscal de la Federación establece que no pro-cederá la autorización del pago a plazos, ya sea de manera diferida o en parcialidades, tratándose de:

a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

b) Contribuciones y aprovechamientos que se cau-sen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recauda-das.

Respecto del inciso c) inmediato anterior y en función de lo que señala el referido artículo 6, se entiende que cuando una persona no retiene, debe pagar el impuesto retenido motivo por el cual pasa de ser re-tenedor a sujeto directamente obligado, es decir, el monto no enterado pasa a ser una contribución a su cargo y por lo tanto no le es aplicable la limitante ci-tada en el mencionado inciso c). A ello se refiere el criterio interno del Servicio de Administración Tributa-ria siguiente:

26/CFF/N. Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el des-cuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.

El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la auto-rización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos, los benefi-cios no pueden otorgarse cuando se trate de contri-buciones retenidas, tal como lo establecen los artícu-los 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF.

El artículo 26, fracción I del CFF, señala que son res-ponsables solidarios con los contribuyentes, los rete-nedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Del análisis a las disposiciones resumidas en los pá-rrafos anteriores se desprende que los retenedores tienen la obligación de realizarla a los sujetos obli-gados, es decir, deben descontar o cobrar la canti-dad prevista en Ley toda vez que de no hacerlo, en términos del artículo 6 del CFF y por su condición de responsables solidarios, el entero de las contribu-ciones deberá realizarse directamente o con cargo a su patrimonio.

En tales consideraciones, el retenedor que no cobre o descuente las contribuciones a cargo del obligado y las pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primer y tercer párrafos del CFF.

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14 Notas Fiscales ›› Junio 2018

IPSO 20

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Establecimiento

Para fines fiscales se entenderá como tal cual-quier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades em-presariales.

Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación

Actualización de contribuciones

El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación

Sociedades mercantiles

Aquellas inscritas en el Registro Público de Co-mercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Artículo 2 de la Ley general de Sociedades Mercantiles

Diligencias por las autoridades fiscales

Debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verifica-ción de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación

Plazos

Salvo disposición expresa establecida en con-trario, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o reso-lución administrativa.

Artículo 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Aportaciones de bienes a una sociedad

Salvo pacto en contrario, se entenderán trasla-tivas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y fracción III del artículo 14

del Código Fiscal de la Federación

Envases y recipientes que contienen bebidas alcohólicas

La deducción del costo de venta de esos pro-ductos solo podrá efectuarse por las personas morales cuando dichos productos tengan adhe-rido el marbete o precinto correspondiente.

Fracción VI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Contribuciones

Se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación

Productos

Se definen como tales a las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Artículo 3 del Código Fiscal de la Federación

Créditos aportados como capital a una sociedad

El socio que los aporte, responderá de la exis-tencia y legitimidad de ellos, así como de la sol-vencia del deudor.

Artículo 12 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

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15Notas Fiscales ›› Junio 2018

IPSO 20

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Créditos fiscales

Se definen como tales a los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descen-tralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, in-cluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus fun-cionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Artículo 4 del Código Fiscal de la Federación

Actividades industriales

Para fines fiscales se consideran como tales a la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la ela-boración de satisfactores.

Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación

Actos de comercio

Las sociedades mercantiles podrán realizar to-dos aquellos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente pro-hibido por las leyes y los estatutos sociales.

Artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Depósito mercantil

Se estima mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a conse-cuencia de una operación mercantil. Salvo pac-to en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arre-glará a los términos del contrato, y en su defec-to, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

Artículos 332 y 333 del Código de Comercio

México, país y territorio nacional

Para los efectos fiscales se entenderá como ta-les lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el te-rritorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial

Artículo 8 del Código Fiscal de la Federación

Mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que

perdieron su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente

Los contribuyentes deberán efectuar la destruc-ción de los mismos debiendo presentar cuan-do menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción en el que se señalen los datos de los bienes a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requi-sitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. El contribuyente deberá regis-trar la destrucción de las mercancías en su con-tabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Si se trata de bienes básicos para la subsistencia humana, antes de su destrucción deben ofre-cerse en donación.Artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículos 107 y 108 de su reglamento.

Código Fiscal de la Federación

Su aplicación en materia fiscal es de manera supletoria, es decir, en aquellos casos en los que las leyes fiscales no disponen cosa alguna.

Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación

Derecho federal común

Se aplica a falta de norma fiscal expresa, siem-pre que su aplicación no sea contraria a la natu-raleza propia del derecho fiscal.

Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación

Actividades comerciales

Para fines fiscales se consideran como tales a las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.

Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación

Reembolsos de capital

Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita no son deducibles.

Fracción X del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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16 Notas Fiscales ›› Junio 2018

VIVIENDA

Criticar es una labor simple, construir no tanto. La administración tributaria, consi-

derando los casi 65 millones de contribuyen-tes que somos, no debe ser sencilla, aunque tampoco algo que imposibilite mejorar no solo en cuanto a la cantidad de millones de pesos que se recaudan, sino en la simplicidad en los mecanismos de tributación y de cumplimiento de obligaciones. Resultó del todo lógico que se eliminara la obligación de presentar avisos de compensación de saldos de impuestos a favor, cuando tanto el saldo a favor como el saldo a cargo contra el cual se compensa estén de-clarados en el mismo esquema, es decir, en el “Servicio de Declaraciones”, pues se entiende que la información de ambas declaraciones está en una misma base de datos y exigir que el contribuyente presente un aviso solo sería con el ánimo de fastidiarle la vida. Malamente ha-bía la autoridad interpretado las disposiciones fiscales ya que rechazaba las compensaciones respecto de las cuales no se le presentaba aviso de compensación, sin percatarse que lo que debía presentársele era precisamente eso, es decir, un “aviso” y no así una solicitud de autorización para compensar. Era correcto multar al contribuyente por no “avisar” pero no se justificaba que se le rechazara la com-

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LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

pensación y que se le exigiera el monto “no pagado” con multas, actualización y recargos. La autoridad quería ganar “de todo, todo”. Pero vayamos al caso de la facilidad que se da a las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos de utilizar el aplicativo “Mis cuentas” como sistema contable, caso en el cual se les releva de enviar mensualmen-te contabilidad al Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no es que puedan utili-zar ese aplicativo, sino que deben utilizarlo, es decir, es para ellos una obligación. Las demás personas físicas que opten por utilizarlo deben presentar un “aviso de opción”. La pregunta es ¿para qué deben presentar aviso? ¿No sería más práctico establecer que todas las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pe-sos deban (es decir, obligadamente) utilizar el citado aplicativo? Como está la disposición ocu-rre que hay contribuyentes que obligadamen-te deben utilizar el aplicativo, contribuyentes que optativamente debe utilizar el aplicativo, contribuyentes que optativamente no utilizan el aplicativo y contribuyentes que no pueden utilizar el aplicativo. Estandarizar los procedi-mientos para cumplir las obligaciones puede ser un buen criterio para simplificar.

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17Notas Fiscales ›› Junio 2018

Ley Antilavado/Outsourcing

Conforme al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación

de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se considera una actividad vulnerable realizada por una persona física o moral “La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clien-tes”. El 21 de octubre de 2016, la Unidad de Inteligen-cia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF) emitió un comunicado dirigido a quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (ver páginas 36), con el contenido siguiente:

“Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Pro-cedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios pro-fesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de re-cursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el con-tratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Tra-bajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obli-gaciones previstas por la LFPIORPI y su normati-vidad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado”.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me-diante comunicado fechado el 30 de enero de 2017, precisó lo siguiente:

“Llenado de Avisos que deben realizar quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en térmi-

nos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Pro-cedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su norma-tividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber:

- Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e infor-mes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Ad-ministración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”.

- En la sección “Tipo de activos administrados” uti-lizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, sepa-rados con una diagonal (/), por lo menos los siguien-tes datos:

• Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.• Indicar como tipo del activo administrado, las pa-labras: manejo de nómina, recursos humanos o am-bos, según corresponda.• Indicar el monto total de las operaciones financie-ras realizadas en el mes, desglosando lo que corres-ponda al pago del servicio prestado.

De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones finan-cieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN.

La Ley Antilavado y el Servicio de Outsourcing

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18 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Son cuatro los supuestos que hacen que una per-sona, sea física o moral, sea contribuyente del

impuesto al valor agregado, según lo refiere el artícu-lo 1 de la Ley que regula dicha contribución:

I.- Enajenación de bienes.

II.- Prestación de servicios independientes.

III.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importación de bienes o servicios.

Respecto al estatus de contribuyente, el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala qué es lo procedente para las entidades de gobierno. Señala lo siguiente:

“La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladar-lo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley”.

Solo existen algunos tipos de ingreso del gobierno que pueden quedar gravados con el IVA.

El referido artículo 3, nos señala qué tipo de ingresos del gobierno podrían ser objeto de impuesto al valor agregado:

“La Federación, el Distrito Federal, los Esta-dos, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pa-gar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acredita-miento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley”.

Cualquier acto de gobierno que dé lugar al pago de derechos o aprovechamientos no puede quedar gra-vado con el IVA. Digamos que por exclusión, todos los demás sí.

La fracción cuarta, del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, nos define a los derechos como:

“Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del domi-nio público de la Nación, así como por recibir

RETENCIONES DE IVA

Retención, traslación y pago del IVA por parte de las entidades públicas

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19Notas Fiscales ›› Junio 2018

RETENCIONES DE IVA

servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuen-tren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a car-go de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”.

El artículo 3 del mencionado Código, nos define a los aprovechamientos de la manera siguiente:

“Son aprovechamientos los ingresos que perci-be el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que ob-tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal”.

Obligación de retener el IVA

El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado es el que estatuye la obligación de actuar como retenedor del impuesto en los casos siguientes:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes (se entien-de que muebles o inmuebles), prestados u otor-gados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o mo-rales.

d) Reciban servicios prestados por comisionis-tas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquie-ran bienes tangibles, o los usen o gocen tempo-ralmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

El gobierno y su obligación de retener IVA

El tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que:

“La Federación y sus organismos descentrali-zados efectuarán igualmente la retención (del IVA) en los términos del artículo 1o.-A […] cuando adquieran bienes, los usen o gocen tem-poralmente o reciban servicios, de personas físi-cas, o de residentes en el extranjero sin estable-cimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los térmi-nos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los ca-sos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotrans-porte terrestre de bienes prestados por personas morales”.

No obstante lo expuesto, la Regla 4.1.3., de la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2018, establece que la Fe-deración y sus organismos descentralizados:

“...no estarán obligados a efectuar la retención del IVA, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios (diferentes a los personales inde-

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20 Notas Fiscales ›› Junio 2018

pendientes y personales subordinados), siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

No será aplicable lo previsto en el párrafo an-terior (es decir, sí debe efectuarse la retención del IVA), tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes, que reciban la Federación y sus organis-mos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pac-tados”.

Sujetos no obligados a retener IVA

El referido tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al valor Agregado nos señala quiénes no deben efectuar la retención del IVA:

“Los Estados, el Distrito Federal y los Munici-pios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo”.

Retención del IVA en una cantidad menor

Es el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impues-to al Valor Agregado el que nos posibilita efectuar la retención de no todo el impuesto que se nos traslada sino solo de una parte. Este precepto, señala lo si-guiente:

“Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos si-guientes:

I. La retención se hará por las dos terceras par-tes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impues-

to le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales indepen-dientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria (cuando les sea requerida) la docu-mentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adi-cionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáti-cos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando di-cha documentación con tales erogaciones.

El artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impues-to al Valor Agregado señala que la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley (servicios de autotransporte te-rrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales), efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamen-to (es decir, el 4%).

RETENCIONES DE IVA

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21Notas Fiscales ›› Junio 2018

CONSTRUCTORAS

Cuando una persona residente en México contrata a una constructora extranjera para que le preste

un servicio en nuestro país, forzosamente esta debe-rá permanecer en nuestro territorio mientras dura la obra o servicio para la cual fue contratada. Quienes tienen establecimiento permanente en México deben pagar sus impuestos también en México. Debido a ello, la Ley del Impuesto Sobre la Renta debió pre-cisar en qué casos un constructor extranjero consti-tuyó establecimiento permanente en nuestro país y en cuáles no, tomando como premisa fundamental el tiempo en que el residente extranjero permanece en el país, es decir, si la permanencia es por más de medio año se considerará la existencia de estable-cimiento permanente, si es menor a medio año no existirá tal figura fiscal. Es así que el sexto párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que:

“Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por activida-des de proyección, inspección o supervisión re-lacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses”.

Dado que las actividades empresariales pueden rea-lizarse bajo la figura de subcontratación, el séptimo párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los ser-vicios relacionados con construcción de obras, de-molición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección,

inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo de 183 días mencionado.

Respecto a la calificación de la existencia o inexis-tencia de establecimiento permanente, el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta hace la precisión de que el término construcción de obras incluye:

“Cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perfora-ción de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles”.

El referido artículo reglamentario señala que el cóm-puto de días de duración de los servicios se hará considerando la totalidad de días naturales compren-didos entre el inicio y la terminación de los servicios y, que en los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá considerar que tiene establecimiento permanente en México y cum-plir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II (es decir, como persona moral) o Título IV, Capítulo II de la Ley (persona física con actividades empresariales) , según corresponda, desde el inicio de sus actividades, es decir, debe darse de alta en el registro federal de contribuyentes.

ESTADÍA de constructoras extranjeras

en nuestro país

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22 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Cuando los accionistas deciden dar fin a la vida de una sociedad mercantil, esta debe entrar en un

proceso de liquidación.

¿Cómo se hace una liquidación?

Es la escritura constitutiva de la sociedad que se extin-gue en donde desde su fundación se consignaron las bases sobre las cuales debía llevarse a cabo su liqui-dación. Se debe presentar un aviso de inicio de liqui-dación ante el SAT. Fundamentalmente, la liquidación significa vender los activos, pagar lo pasivos, reem-bolsarles a los accionistas, si es que hay algún rema-nente, sus aportaciones de capital y en su caso lo que quede, es decir, distribuirles las utilidades restantes.

Los reembolsos de capital

Hay ocasiones en que no todos los accionistas clau-dican en su empeño empresarial, sino que solo uno o algunos de los socios deciden retirarse de la socie-dad y debe reembolsárseles el capital que aportaron. Sin embargo, el dinero que se entrega por este reem-bolso puede tener tres connotaciones:

1. Ser efectivamente un reembolso de capital.

2. Ser utilidades distribuidas.

3. Ser un ingreso por venta de acciones.

Debida a esta triple posibilidad de consideración, es que cuando se pretende hacer un reembolso deben efectuarse cálculos específicos y efectuarse algunas consideraciones de carácter fiscal.

Reembolso del cual puede derivar la consideración de que hay una venta de acciones

El cuarto párrafo del artículo 126 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece que en la enajena-ción de acciones el adquirente debe retener como monto del pago provisional el 20% sobre el valor de la operación. El artículo 215 del reglamento de la ley citada señala que el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por Contador Público Registrado. Luego entonces, el dic-tamen opera solo en los casos de enajenación y solo cuando lo desea el contribuyente, es decir, cuando pretenda que la retención sea menor al citado 20% o bien no haya retención.

Algunas personas pretenden eludir el pago del im-puesto sobre la renta en la venta de acciones que debe efectuar el accionista persona física, reembol-sándole a esta capital y aceptando a un nuevo socio. Los reembolsos de capital no generan impuesto, las ventas de acciones sí. Con esta estratagema preten-den ocultar la venta de acciones que el accionista que se retiró le hizo al nuevo accionista. A fin de ase-gurar en la medida de lo posible que no se dé este fingimiento, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se estableció en el dieciseisavo párrafo de su artí-culo 78, que cuando una persona moral aumente su capital (aceptando un nuevo socio o aumentando el número de acciones de una persona que ya es socio) dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo (reduc-ción que se da por el reembolso de capital al socio que deja de serlo) y ésta (reducción) dé origen a la

REEMBOLSOS DE CAPITAL

Las modalidades que puede adoptar un reembolso de capital

efectuado a los accionistas

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23Notas Fiscales ›› Junio 2018

REEMBOLSOS DE CAPITAL

cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral debe conside-rar para fines fiscales que hubo una enajenación de acciones y calcular la ganancia que hubiera corres-pondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado. Esto se explica de la manera siguiente:

2 socios, A y B, con acciones con valor de $ 50,000.00 para cada uno de ellos, haciendo un total de capital social igual a $ 100,00.00. El socio B decide vender sus acciones a un tercero C. Este último ingresa $ 50,000.00 a la sociedad, ascendiendo el capital so-cial total a $ 150,000.00. Posteriormente el socio B decide “retirarse” y pide se le reembolsen sus $ 50,000.00 motivo por el cual se cancelan sus accio-nes. Ya solo quedan dos socios A y C, con un capital social total igual a $ 100,000.00. Como se observa, es lo mismo si el socio B le hubiera vendida al socio C, sus acciones, es decir, indebidamente se “triangu-ló” el pago del socio C al socio B a través del capital.

En función de lo señalado, siempre que dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se hace un reembolso de capital, hubiere existido un aumen-to del mismo y derivado del reembolso se cancelen acciones, se deberá considerar que hay una enaje-nación de las mismas; no obstante, el artículo 121 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que podrá no considerarse la existencia de la venta de acciones siempre que “el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por re-ducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se conside-rarán en forma acumulada los montos de las apor-taciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años”. Como podemos ver el artí-culo reglamentario al establecer que si lo que aportó una persona es lo mismo que se reembolsa no hay

enajenación de acciones y no como en el ejemplo que proponemos en el que las aportaciones efectua-das por un socio C sirven para pagarle a un socio B. Ahora bien, la ley habla de aportaciones de capital dentro de un periodo de dos años anterior (debiera para ser preciso señalar un “periodo de dos años in-mediato anterior”), si las aportaciones fueron antes de ese periodo digamos tres años antes, no le será aplicable esta disposición de considerar la existencia de enajenación de acciones.

El legislador bien pudo señalar que en lugar de con-siderar que en el caso de reembolso de capital cuan-do las aportaciones de este fueron dentro de los dos años anteriores existirá enajenación de acciones; que la operación diera origen a una distribución de utilida-des por reembolso de capital (tratamiento fiscal que se señala en las fracciones I y II del referido artículo 78. Sin embargo, debido al poco tiempo en que las ac-ciones estuvieron en la empresa (2 años o menos) se consideró que dichas acciones no tenían por qué con-siderarse dentro de ese procedimiento de reembolso de capital establecido en las mencionadas fracciones I y II y sí considerarse como enajenación de acciones.

Utilidades distribuidas por reembolsos de capital

Se dan casos en los que al reembolsarle capital a un accionista, pudiera ocurrir que parte del reembolso sea capital y parte utilidad. ¿Cómo saber qué parte del dinero que se le entrega es utilidad, capital, solo utilidad o solo capital?

En el primer párrafo del artículo 10 se señala que en estos casos el impuesto correspondiente a las utili-dades distribuidas se calculará conforme al artículo 78 de la ley del impuesto sobre la renta, el cual esta-blece el procedimiento para determinar si es que un reembolso de aportaciones lleva parte de utilidades.

Reembolsos de capital y distribución de utilidades

En los reembolsos de capital puede haber distribu-ción de utilidades. Por ejemplo, supongamos que una persona aportó a una sociedad $ 100,000.00.

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24 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Por el paso del tiempo y de la inflación ese importe, actualizado con índices de inflación (lo que se cono-ce como capital de aportación actualizado) asciende a $ 120,000.00. Si esta persona se retira de la socie-dad y se le reembolsan $ 150,000.00, se entenderá que solo $ 120,000.00 son capital y $ 30,000.00 son utilidades, las cuales podrían estar sujetas al pago del impuesto sobre la renta si es que la empresa que hace la distribución no tiene saldo suficiente en la Cuenta de Utilidades Fiscales Netas en la parte que le corresponde al accionista.

El citado artículo 78, señala que cuando la utilidad dis-tribuida gravable no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determi-nar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de la ley del ISR (30%). Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multi-plicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la citada tasa. Veamos un ejemplo:

Utilidad objeto de impuesto $ 100,000.00Por: Factor de actualización 1.4286Igual a: Diferencia actualizada $ 142,860.00Por: Tasa del ISR 30.00%Igual a: Impuesto a cargo $ 42,858.00

Los dividendos en acciones causan impuesto hasta el momento del reembolso

Cuando en una empresa se generan utilidades hay muchas formas de distribuirlas a los accionistas, pu-diendo ser en efectivo, en bienes, o en acciones.

Podemos decir que una utilidad que genera una so-ciedad mercantil puede tener cualquiera de los tres destinos siguientes:

1. Se capitaliza y pasa a formar parte del capital so-cial.

2. Se traspasa a los resultados de ejercicios anterio-res.

3. Se distribuye como dividendo.

Cuando una empresa genera utilidades y esas utili-dades las decide dejar en la empresa capitalizándo-las entonces les distribuye a sus accionistas accio-nes para respaldar la aportación de capital que están haciendo con las utilidades que les corresponden.

El segundo párrafo del artículo 10 dispone que tra-tándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o utilidad se entenderá percibido por el accionista en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por la liquidación de la per-sona moral de que se trate, caso en este último en el cual también existe la figura del reembolso de capital. Con esta disposición se entiende que en su caso el impuesto se pagará hasta ese momento.

De acuerdo a lo señalado, el reembolso se puede dar:

1. Por reducción de capital.

2. Por liquidación de la persona moral.

Es entendible que el impuesto se deba pagar hasta el momento en que esa utilidad, convertida en capital se le entregue al accionista. Y esta entrega se pueda dar hasta el momento en que se de cualquiera de los dos supuestos antes señalados. Cuando se liquida una sociedad, a los accionistas se les reembolsan sus aportaciones una vez pagados los adeudos de esta. Al tratarse de reembolsos de capital, tal y como ya se había señalado, estos se regularán por el artí-culo 78 y no por el artículo 10 que es el que regula la distribución de utilidades.

REEMBOLSOS DE CAPITAL

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25Notas Fiscales ›› Junio 2018

VELO CORPORATIVO

Podríamos definir al velo corporativo, como la per-sonalidad jurídica configurada en una persona

moral, que impide conocer de una manera simple a las personas que la constituyeron, y que fue creada con la intención de lograr objetivos particulares a tra-vés de un ente corporativo. Para tratar el presente tema, nos será de utilidad ver en la tesis siguiente, la acepción jurídica de lo que es el velo corporativo.

Localización

Tesis: I.5o.C.70 C (10a.). Tribunales Cole-giados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Décima Época. Pág. 1749. Tesis Aislada. Materia Civil.

Rubro

VELO CORPORATIVO. SU ACEPCIÓN JU-RÍDICA.

Texto

Conforme a las múltiples acepciones que proporciona el Diccionario de la Real Acade-mia Española, el velo como expresión gene-ral, es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y cali-dad de lo ocultado, o bien, el pretexto, disi-mulación o excusa con que se intenta ocul-tar, atenuar u oscurecer la verdad, o también,

cosa que encubre o disimula el conocimiento expreso de otra. En el lenguaje metafórico la expresión " velo " ha servido para calificar o adjetivar una situación en que la realidad o la verdad tiende a ser ocultada o disimula-da con fines de preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general. Como toda institución jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma pon-derada y equilibrada, pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta de la propia empresa. El velo corporativo es considerado un instrumento generado en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societa-rio de una empresa y para evitar la comer-cialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de otras empresas. Es un es-cudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a los terceros.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

El Velo Corporativo y los cambios a la Ley General de Sociedades

Mercantiles

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26 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Amparo directo 740/2010. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma-ría Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Legalmente, el velo corporativo permitió construir su-jetos de derecho independientes, en ese sentido, de las personas físicas que los constituyeron, es decir, personalidades jurídicas propias e independientes. La tesis siguiente, nos da cuenta de ello:

Localización

Tesis: I.5o.C.68 C (10a.). Tribunales Cole-giados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Décima Época. Pág. 1747. Tesis Aislada. Materia Civil.

Rubro

VELO CORPORATIVO. ES UNA GARAN-TÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁM-BITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRI-BUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES.

Texto

En lo interno hay quienes definen el velo cor-porativo como la separación del patrimonio y de la responsabilidad de los socios de los de la sociedad. Con el velo corporativo el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, el velo corporativo es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello especial que le permite potenciarse y desarro-llarse sin interferencias permanentes que afec-ten los elementos sustanciales y particulares

del proceso y de la inversión. Tratándose de sociedades de capitales como la anónima y la de responsabilidad limitada, es conocido que los socios tan sólo están obligados al pago de sus acciones o aportaciones, es decir, su res-ponsabilidad se constriñe a aquella derivada del pago de su participación social, única-mente. Por ello, en estricto derecho no serán los socios responsables por las deudas de la sociedad, ni por la responsabilidad que a ésta resulte por las obligaciones contraídas, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta. Esa diferenciación entre la sociedad y sus socios afianza la escisión y segregación de las respon-sabilidades del accionista frente a la sociedad mercantil a quien, de normal, se ha otorgado personalidad jurídica propia, ello a fin de in-centivar la creación de sociedades mercanti-les, como forma de instrumentar la dinámica económica de un Estado, dentro de cánones y conductas lícitas y a efectos de garantizar a terceros y a los propios accionistas que esa in-dependencia y autonomía le permita una par-ticipación sin afectar sus personales y propios intereses. Así, podría darse la hipótesis de las personas que deciden formar una sociedad con la única intención de limitar su responsa-bilidad y sucederá que en tales negocios apa-recerá un socio con participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del capital social de manera casi absoluta y tan sólo figurará otra persona como accionista de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal, del mínimo de integrantes para formar la sociedad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 740/2010. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma-ría Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

VELO CORPORATIVO

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27Notas Fiscales ›› Junio 2018

VELO CORPORATIVO

En México, muchas son las sociedades mercanti-les, sobre todo las pequeñas, micro y medianas, que tienen accionistas mayoritarios, resultando con ello, que en muchos casos, las operaciones que realizan son en realidad operaciones de una sola persona físi-ca escudadas en la figura de una sociedad mercantil. Aquí se configura con mayor claridad el velo corpo-rativo.

Son muchas las tesis que sostienen que el referido velo no puede ser elemento jurídico que sirva para proteger a terceros respecto a actos indebidos o frau-dulentos realizados por personas físicas, y que en tales casos dicho velo debe levantarse. Veamos dos de ellas.

Localización

Tesis: I.5o.C.27 C (10a.). Tribunales Cole-giados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Décima Época. Pág. 1517. Tesis Aislada. Materia Civil.

Rubro

ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDI-CA SOCIETARIA. AL ADVERTIRSE DEBE LEVANTARSE EL VELO CORPORATIVO.

Texto

Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, se estará ante un caso co-mún de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de acudir a remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto; por ello, el descu-brimiento de una apariencia, que conduce a evidenciar la coraza corporativa en la que se oculta el verdadero autor material de hechos que atentan contra la buena fe y, por ende, ilícitos, en tanto es el acto por el cual se tras-

pasa la forma externa de la persona jurídica, se debe investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares, financieros y de pro-cesos que genera la acción empresarial; por ende, se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la em-presa que han afectado el normal desenvol-vimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intere-ses públicos o privados, lo que se logra con el levantamiento del velo corporativo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización

Tesis: I.5o.C.69 C (10a.). Tribunales Cole-giados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Décima Época. Pág. 1746. Tesis Aislada. Materia Civil.

Rubro

VELO CORPORATIVO. ES UN INSTRU-MENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE.

Texto

El velo corporativo implica una protección o coraza generada en la costumbre mercan-til, para proteger el corazón societario de una empresa. Se trata de un escudo contra las pretensiones de minimizar la potenciali-dad intrínseca de la sociedad, pero a la vez es también una manera de estimular el abu-

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28 Notas Fiscales ›› Junio 2018

so cuando se infringe el principio de la bue-na fe hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo, y afecta tanto a los ac-cionistas como a los terceros. En lo interno hay quienes definen esa apariencia o coraza corporativa como la separación del patrimo-nio y de la responsabilidad de los socios de los de la persona moral. Con ella el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferen-cias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de su inversión; cuando todo ello se estima de acuerdo con el principio de la buena fe, pero que al incumplirse su proceder es susceptible de generar la responsabilidad de indemnizar, pues todo actuar contrario a la buena fe que exista en materia contractual, se traduce en un hecho ilícito civil, de conformidad con lo que se establece en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 740/2010. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma-ría Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal referidos establecen lo siguiente:

ARTICULO 1796

Los contratos se perfeccionan por el mero

consentimiento; excepto aquellos que de-ben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

ARTICULO 1910

El que obrando ilícitamente o contra las bue-nas costumbres cause daño a otro, está obli-gado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

¿Qué implica levantar el velo corporativo, es decir, transgredir esa personalidad sectaria para llegar al o a los beneficiarios efectivos de su constitución?

La tesis que se muestra a continuación nos da fe de ello:

Localización

Tesis: I.5o.C.75 C (10a.). Tribunales Cole-giados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Décima Época. Pág. 1748. Tesis Aislada. Materia Civil.

Rubro

VELO CORPORATIVO. IMPLICACIONES JURÍDICAS DE SU LEVANTAMIENTO O RUPTURA.

Texto

Romper el velo corporativo es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la per-sona jurídica, para investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aque-

VELO CORPORATIVO

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29Notas Fiscales ›› Junio 2018

VELO CORPORATIVO

llo que extrovierte los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la ac-ción empresarial; ello cuando se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados. El velo corporativo existe por la necesaria se-guridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de abuso contra las instituciones que generan ganan-cias o beneficios. Por ello se han creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese manto resguardador (alla-namiento de la personalidad) y acceder a la verdad oculta detrás del velo corporativo, bajo el pretexto, bastantes veces alejado de la verdad, de saber y analizar si ha habido uso fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica a los elementos delicados e internos que deben protegerse.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 740/2010. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma-ría Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles

En breve, se darán a conocer a través de su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación, diver-sas modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales tienen como finalidad lograr una mayor identificación de los beneficiarios finales de este tipo de personas morales. Será importante conocer algunas de las reflexiones que hizo la Comi-

sión Dictaminadora de las iniciativas de reforma.

“El 28 de noviembre de 2017 fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Comercio y Fo-mento Industrial y de Estudios Legislativos; la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sus-crita por los Senadores Héctor Larios Córdo-va, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Ricardo Urzúa Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura para su análisis y dicta-men correspondiente.

“Esta Dictaminadora coincide con la Colegis-ladora en el sentido de que, en la actualidad, la mayoría de los países se han mantenido receptivos hacia la necesidad de contar con información sobre el beneficiario final de las personas morales. Considerando como tal, a las personas físicas que en última instancia son dueños, controlan o se benefician de una persona moral.

“Como también relata la Colegisladora, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental esta-blecido en 1989 por los Ministerios y sus ju-risdicciones Miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implemen-tación efectiva de medidas legales, regulato-rias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema finan-ciero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacio-nal, el GAFI también trata de identificar vul-nerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos 1.

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30 Notas Fiscales ›› Junio 2018

“Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben im-plementar para:

>- Identificar los riesgos, y desarrollar políti-cas y coordinación local;

>- Luchar contra el lavado de activos; finan-ciamiento del terrorismo y financiamientode la proliferación;

>- Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados;

>- Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo, Autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras me-didas institucionales;

>- Mejorar la transparencia y la disponibili-dad de la información de titularidad de bene-ficio de las personas y estructuras jurídicas; y facilitar la cooperación internacional 2, “Es importante señalar como un antes y des-pués en el tema a raíz del evento denominado "Panama Papers" 3, que provocó que la Co-misión Europea ampliara el alcance de la Di-rectiva para incluir la mayoría de los tipos de empresa, y que Reino Unido en 2016 hiciera público su registro en línea de beneficiario fi-nal. Y otros países se comprometieron a crear un registro, tales como Ucrania, Afganistán, Francia, Ghana, Kenia, Nigeria, Países Bajos y Sudáfrica.

“México forma parte del GAFI, y ha sido eva-luado en cuatro ocasiones (en el 2000 este fue aceptado como miembro de pleno derecho), 2003, 2008 y durante 2017; además, cabe destacar que asumió la presidencia del Gru-po por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011.

En la revisión de 2017, particularmente por lo que se refiere a las Recomendaciones 24 y 25 que analizan el marco jurídico de un país, a fin de identificar y transparentar el Bene-ficiario final de las sociedades civiles o mer-cantiles, México presenta el siguiente nivel de cumplimiento:

a Revelar los tipos de sociedades,

a Tener registros públicos con información de las sociedades,

a Analizar los riesgos asociados a los tipos de sociedades,

a Mantener información sobre el registro de sus accionistas,

a Asegurar que la información esté actua-lizada,

a Generar espacios de cooperación interna-cional para permitir el acceso a la informa-ción de los registros públicos,

x Identificación y transparencia del Benefi-ciario Final.

1 Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terro-rismo y la proliferación las recomendaciones del GAFI febrero 2012. Visible en: http ://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/recomendaciones gafi.pdfFecha de consulta 13 de marzo de 2018.

2 ídem,

3 Expresión dada por los medios de comunicación a una filtración informativa de documentos con-fidenciales de la firma de abogados panameña Mossock Fonseco, a través de una entrega de 2,6 tera bytes de información por parte de una fuen-

VELO CORPORATIVO

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31Notas Fiscales ›› Junio 2018

VELO CORPORATIVO

te no identificada al periódico alemán Süddeuts-che Zeitung, que posteriormente compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investi-gación (ICIJ, por sus iniciales en inglés), revelan-do el ocultamiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria de jefes de estado y de gobierno, líderes de la política mun-dial, personas políticamente expuestas y persona-lidades de las finanzas, negocios, deportes y arte.

De acuerdo con el marco legal actual, las so-ciedades en México no están obligadas a in-formar a las autoridades sobre quién es el be-neficiario final, incluso el "anonimato" de los socios está protegido (sociedad anónima).

La Minuta de reforma a la Ley General de So-ciedades Mercantiles en dictamen, establece los siguientes alcances:

1. Solicitar que las sociedades presenten un aviso a la Secretaría de Economía sobre los cambios de estructura accionaria identifican-do el beneficiario final.

2. Estas obligaciones no significarían costos para las empresas ya que se realizaría en el por-tal de publicaciones de sociedades mercantiles (PSM) el cual se encuentra operando desde 2015, es gratuito y está disponible en línea.

3. Para cuidar el anonimato de los socios se plantea que el aviso que realicen las empresas tenga carácter de confidencial.

De esta forma, la Minuta en análisis atiende dos de los aspectos esenciales de las reco-mendaciones prioritarias de GAFI:

(iii) desalentar la confianza indebida en las auto declaraciones de los clientes;

(iv) Garantizar que la información adecua-da, precisa y actualizada del beneficiario final

de las personas y estructuras jurídicas mexi-canas esté a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna, requirien-do que dicha información se obtenga a nivel federal.

Respecto del inciso (iii) es importante men-cionar que GAFI realiza esta recomendación, debido a que hoy en día las instituciones fi-nancieras se basan en mecanismos declarati-vos de los clientes para conocer el beneficia-rio final:

25. Todos los sectores parecen estar identi-ficando o sus clientes, pero debido en gran medida a las deficiencias en el marco legal, se identifica a los beneficiarios finales solo de manera limitada, recayendo sistemáticamen-te en la efectividad de las entidades para eva-luar y gestionar los riesgos de LA/ FT. Las IF tratan de identificar a los beneficiarios finales solo en circunstancias limitadas. Cuando las IF deben identificar a los beneficiarios fina-les (personas jurídicas consideradas de alto riesgo y personas físicas), las IF depositan una confianza excesiva en la autodeclaración de los clientes para este fin. Para la mayoría de las personas jurídicas que no están catego-rizados con un grado de riesgo alto, las enti-dades solamente obtienen información sobre la propiedad legal superficial de los clientes corporativos sin buscar alcanzar a las perso-nas físicas que, en última instancia, poseen o controlan la entidad. Las APNFD general-mente creen que no es su función identificar a los beneficiarios finales.

[Énfasis añadido]

Otro punto importante es que GAFI considera que las APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas [por ejemplo los no-tarios, abogadas y contadores]) no se han des-empeñado con el nivel de cumplimiento ade-

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32 Notas Fiscales ›› Junio 2018

cuado respecto de sus obligaciones y presentan conocimientos limitados sobre la materia.

Ante la dificultad que enfrentan las Institu-ciones Financieras, la Minuta en dictamen prevé un mecanismo de interacción de las empresas con el gobierno para declarar (bajo pena de incurrir en delito por declaración en falsedad ante autoridad distinta a la judicial) los avisos sobre su estructura accionaria.

Dicha información será compartida con otras instancias de gobierno basados en me-canismos de interoperabilidad en tiempo real que permitirá a las autoridades competentes contar con información de las personas y es-tructuras jurídicas mexicanas.

En función de lo comentado es que se dictaminó adi-cionar un párrafo segundo y el actual párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 73; un segun-do y tercer párrafos al artículo 129, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los artículos re-formados, una vez que las reformas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán como sigue:

Artículo 73.- La sociedad (sociedad de res-ponsabilidad limitada)* llevará un libro es-pecial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la trans-misión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquiera persona que com-pruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia re-gular y de la exactitud de sus datos.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sis-tema electrónico establecido por la Secretaría

de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 5O Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Cualquiera persona que compruebe un inte-rés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los admi-nistradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Artículo 129.- La sociedad (sociedad anóni-ma)* considerará como dueño de las accio-nes a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sis-tema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 5O Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, na-cionalidad y el domicilio del accionista con-tenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o ad-ministrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

*Acotaciones nuestras.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vi-gor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación (En el Diario Ofi-cial de la Federación).

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36 Notas Fiscales ›› Junio 2018

OUTSOURCING

Cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista en actividades de

subcontratación laboral

El trabajo en régimen de subcontratación, el cual también conocemos como “outsourcing” se de-fine en términos del artículo 15-A de la Ley Fe-

deral del Trabajo como:

“Aquel por medio del cual un patrón denomi-nado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a fa-vor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

Contratante es entonces quien paga el servicio, con-tratista es quien lo cobra.

En el artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo que:

“Está prohibido el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada tra-bajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.

En la definición anterior, el legislador debió referirse a la figura del contratista en lugar del “subcontratis-ta”. Ello es un error legislativo. Pasemos por alto esta imprecisión.

Condiciones para que sea legal el servicio de subcontratación

De acuerdo con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo el servicio que se contrate como trabajo en la

modalidad de subcontratación, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servi-cio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el con-tratante se considerará patrón para todos los efectos de ley, incluyendo las obligaciones en materia de se-guridad social.

Además, los artículos 15-B a 15-C, del referido orde-namiento, precisan que:

- El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

- La empresa contratante deberá cerciorarse al mo-mento de celebrar el contrato a que se refiere el pá-rrafo anterior, que la contratista cuenta con la docu-mentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las re-laciones con sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa por el equi-

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37Notas Fiscales ›› Junio 2018

OUTSOURCING

valente de 250 a 2500 veces el valor diario de la Uni-dad de Medida y Actualización.

- La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa con-tratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Esto podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Obligaciones fiscales

A partir de 2017, el artículo 27, fracción V, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es-tablece como requisito de deducción de los gastos derivados de subcontratación laboral, que el contra-tante obtenga del contratista y éste estará obligado a entregarle:

- Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.

- Acuses de recibo (de los comprobantes)

- Declaración de entero de las retenciones de im-puestos efectuadas a dichos trabajadores.

- Declaraciones de pago de las cuotas obrero patro-nales al IMSS.

También a partir de 2017, el artículo 5, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece como requisito para el acreditamiento del IVA de los gastos derivados de servicios subcontratados que el contratante obtenga del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de reci-bo del pago del impuesto y la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. Esta docu-mentación debe ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acre-

ditamiento. El contratista debe informar al SAT en la Declaración Informativa de Operaciones con Terce-ros (DIOT) la cantidad de IVA que le trasladó en for-ma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. En estos casos, la DIOT para los contratistas de ser-vicios de outsourcing, ya no solo es de terceros (pro-veedores y acreedores) sino también de clientes.

En virtud del incumplimiento generalizado de las obli-gaciones citadas, el Servicio de Administración Tri-butaria debió diseñar un aplicativo para facilitarlo y el pasado 8 de febrero, publicó un comunicado de prensa en el que manifiesta lo siguiente:

El pasado 8 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria publicó un comunicado de prensa en el que manifiesta lo siguiente:

Facilita SAT cumplimiento en materia de sub-contratación laboral

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tribu-taria (SAT), informa a los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, y a quienes los ofrecen, que ya pueden optar por utilizar el aplicativo desarrollado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley como requisito para la procedencia de la deducibilidad para efectos del ISR y el acredi-tamiento del IVA por el pago de estos servicios; en sustitución del intercambio de copias de los pagos y declaraciones”.

A través de la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y decla-raciones”, disponible en el buzón tributario, los contratistas podrán registrar la información del contratante, contratos y los datos de los traba-jadores con los que se presta el servicio de sub-contratación.

En la misma aplicación podrán autorizar al contratante para que consulte la información

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38 Notas Fiscales ›› Junio 2018

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y, al finalizar el proceso, obtendrán el acuse de autorización.

Para que el contratante consulte esta informa-ción deberá ingresar a la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” dentro del buzón tributario y validarla para ob-tener el acuse de la consulta realizada, sin in-consistencias, que le permitirá cumplir con los requisitos para la deducción y acreditamiento antes referidos.

Para aquellos contribuyentes que durante 2017 tenían estas obligaciones, al optar por utilizar las aplicaciones de subcontratación para el ejer-cicio 2018 tendrán por cumplido el ejercicio de 2017, para aquellos contribuyentes que durante 2018 no tendrán subcontratación podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017” a más tardar el 28 de febrero.

Con este esquema, se beneficiará a un universo potencial de 30,000 personas morales, se evita-rán prácticas de evasión fiscal y se fortalecerá el control ante el posible abuso de la figura de la subcontratación laboral.

Cabe destacar que este producto facilita el cumplimiento de la obligación establecida por mandato legislativo y fue resultado de mesas de trabajo con el sector privado en busca de apro-vechar todas las ventajas que brindan la factura electrónica, y en general los avances tecnológi-cos impulsados por el SAT, para automatizar procesos.

La regla que da sustento a este esquema de cumplimiento ya está disponible en el portal de internet del SAT”.

Es en función de lo comentado, que con la apari-ción de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, el pasado 30 de abril, se formalizan las reglas que regulan el uso

del aplicativo referido. Estas nuevas reglas son las siguientes:

Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcon-tratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del con-tratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo "Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaracio-nes" que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante de-berá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.

Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá:

I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemen-to de nómina versión 1.2. y quedará relevado de pro-porcionar la información del elemento de "Subcontra-tación".

II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de sub-contratación que celebre en el ejercicio de que se tra-te, con el mismo contratante.

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la faci-lidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del

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39Notas Fiscales ›› Junio 2018

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contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratan-te, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista, para lo anterior deberán:

I. Ingresar al aplicativo "Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones" que se in-dica en la regla 3.3.1.44., el cual está disponible en el buzón tributario.

II. Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contra-tante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.49.

III. Aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedi-miento establecido en la regla 3.3.1.50.

Procedimiento para que los contratistas con ac-tividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

3.3.1.49. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el siguiente procedimiento:

A. El contratista deberá:

I. Ingresar al aplicativo "Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones", disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicati-vo la siguiente información:

a) Clave en el RFC del contratante.

b) Número del contrato objeto de la subcontratación.

c) Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:

i. Fecha inicial. ii. Fecha final.

d) Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR "Reporte de datos de los trabajadores objeto del con-trato que participan en el servicio de subcontratación laboral", contenida en el Anexo 1-A.

II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista:

a) Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

b) Declaró las retenciones del ISR de estos trabaja-dores.

c) Declaró el IVA trasladado al contratante.

d) Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.

III. Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:

a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.

b) La autorización para que, mediante buzón tributa-rio el contratante conozca la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del contratis-ta a que se refiere la regla 3.3.1.44.

B. Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la información autoriza-

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40 Notas Fiscales ›› Junio 2018

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da en el Apartado A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista deberá:

I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.

II. Actualizar en la aplicación de "Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaracio-nes", cada vez que exista una alta o baja de traba-jadores, por cada uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja.

III. Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exis-ta algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo de-clarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y sa-larios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.

V. Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el ren-glón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.

VI. Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuo-tas obrero-patronales de cada uno de sus trabajado-res al IMSS.

C. Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y pro-porcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.

Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A. El contratante ingresará al aplicativo "Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones" disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

I. Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el con-tratante.

II. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el im-porte del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización des-crita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coin-ciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la con-sulta de la información autorizada por el contratista.

B. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, frac-ción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo "Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones", señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccio-nado en que incurre el contratista pueden ser cual-quiera de las siguientes y se muestran en el aplica-

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41Notas Fiscales ›› Junio 2018

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tivo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

I. "La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s)."

Cuando existe omisión en la presentación de la de-claración mensual provisional del ISR de un período determinado.

II. "La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agre-gado no fue (ron) presentada (s)."

Cuando existe omisión en la presentación de la de-claración del IVA de un período determinado.

III. "No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratis-ta antes referido."

i. Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el con-tratista.

ii. Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

IV. "El total de la suma de las retenciones de suel-dos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al impor-te total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensua-les del Impuesto Sobre la Renta del contratista."

Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisio-nales mensuales del ISR del contratista.

V. "El total de la suma de las retenciones de asimi-lados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s)

declaración(es) de los pagos provisionales mensua-les de Impuesto Sobre la Renta del contratista."

Cuando el total de la suma de las retenciones de asi-milados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimi-lados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI. "El importe de Impuesto al Valor Agregado paga-do de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista."

Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emiti-dos por el contratista por el pago de la contrapresta-ción del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

VII. "Existen diferencias entre los trabajadores rela-cionados en la autorización del contratista y los vali-dados en la consulta del contratante."

Cuando el número de trabajadores objeto del contra-to, validado por el contratante es menor, que el regis-trado por el contratista en el aplicativo "Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaracio-nes".

VIII. "Ninguno de los CFDI de nómina de los trabaja-dores con los cuales le prestó el servicio de subcon-tratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos." Y en su caso la inconsistencia "No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos."

i. Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

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42 Notas Fiscales ›› Junio 2018

OUTSOURCING

ii. El contratista no sea el patrón de algunos o de to-dos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección "Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador", se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una re-lación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

IX. "Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios."

Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómi-na distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X. "No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS."Y en su caso la inconsistencia "No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos".

Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo "Consulta por el con-tratante de CFDI y declaraciones", se generará sin in-consistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

C. Para efectos de la deducibilidad del período y ejer-cicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la in-consistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

D. Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contra-

tante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsis-tencias, y en caso de que se presente la inconsisten-cia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Si el contratista no corrige las inconsistencias seña-ladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcon-tratación laboral sobre la funcionalidad del apli-cativo

3.3.1.51. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo "Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones" tengan cues-tionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta "Subcon-tratación aplicativo" conforme a lo señalado en la fi-cha de trámite 136/ISR "Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral", contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de las inconsistencias, señaladas en la re-gla 3.3.1.50. el contratante deberá solicitar al contra-tista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del proce-dimiento señalado en esta regla.

La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.

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43Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

Existen dos figuras jurídicas a partir de las cua-les una sociedad puede transmitir activos y pa-sivos a otra u otras. Estas figuras son la fusión

y la escisión. En algunos casos, esta transmisión se considera enajenación y en otros no. Evidentemente que las sociedades que transmiten sus activos buscan que esa transmisión no se considere enajenación a fin de quedar exceptuadas de pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. Hay otros dos supuestos de transmisión de activos y pasivos de una sociedad a otra: La transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero a una sociedad residente en México y la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal. La enajenación de acciones también podríamos considerarla un traspaso de activos y pasivos (cuya diferencia es en esencia lo que se de-nomina capital), pues esta consiste fundamentalmente en el traspaso de partes de una sociedad, propiedad de un accionista, sea persona física o moral, a otro accio-nista, sea igualmente persona física o moral.

Si la existencia de enajenación es la determinante de la causación de impuestos, veamos qué significa ena-jenar, o mejor dicho, en términos de ley, en qué casos se considera que existe una enajenación.

La precisión de lo que en materia fiscal se considera enajenación no se encuentra en las leyes que gravan este acto como lo son la ley del impuesto sobre la ren-ta, la ley del impuesto al valor agregado o la ley del im-puesto especial sobre producción y servicios, sino en el Código Fiscal de la Federación. Este ordenamiento, señala 10 supuestos en los cuáles, para fines fiscales, se materializa el acto, los cuales señalamos de manera sucinta:

1. La transmisión de propiedad.

2. Las adjudicaciones.

3. Aportaciones a sociedades o a asociaciones.

4. El arrendamiento financiero.

5. Enajenación a través de fideicomisos.

6. Cesión de derechos de fideicomiso.

7. Enajenación de títulos de crédito o cesión de dere-chos.

8. Transmisión de derechos de crédito.

9. Fusión.

10. Escisión.

Hay otros dos supuestos a los que nos hemos referido:

11. Transmisión de activos y pasivos de un estableci-miento permanente en el extranjero a una sociedad re-sidente en México.

12. Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal.

Veamos de manera más precisa, en términos de lo que establece el referido Código y la Resolución Miscelá-nea Fiscal 2018, cómo es que en cada uno de los casos señalados se considera la existencia de enajenación:

Transmisión de propiedad

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Transmisión de activos y pasivos, de una sociedad a

otra

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44 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

Los contratos de compraventa con reserva de domi-nio, pueden dejar la posesión del bien en manos del comprador o del vendedor en tanto se paga el precio establecido. Cuando la posesión queda en manos del vendedor queda en carácter de depositario, cuando la posesión queda en manos del comprador queda en carácter de propietario condicional. Ambos casos suje-tos a la resolución de los efectos del contrato en caso de rescisión. Cosa entendible, el Código Fiscal de la Federación para la consideración de la existencia de enajenación privilegia la celebración del contrato como elemento determinante de la transmisión de la propie-dad, antes que la posesión del bien.

Adjudicaciones

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

La adjudicación es la declaración de una autoridad respecto a quién corresponde la propiedad de un bien. Así, la adjudicación puede ser la transmisión de la pro-piedad de un bien principalmente por mandato judicial. El tratamiento fiscal de una adjudicación depende del régimen en que se encuentre tributando la persona que entrega el bien o que lo recibe y si el bien estaba des-tinado o no a la actividad del contribuyente o si la de-claración que hace la autoridad de la persona a quien corresponde la propiedad deriva o no del resultado de actos de comercio celebrados entre las partes.

Existe otro tipo de adjudicación y es la adjudicación fi-duciaria. Cuando un fideicomitente constituye un fidei-comiso en favor de un fideicomisario, teniendo como administrador de la operación a una fiduciaria (estas tres figuras son los participantes de cualquier fideico-miso) y se establece que los beneficios del fideicomiso, que pueden referirse a un bien, pasarán al fideicomisa-rio, se dice que a este último se le adjudicó un bien por la vía fiduciaria.

A la adjudicación fiduciaria se refiere el artículo 213 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al señalar que:

«Las personas físicas que obtengan ingresos por la ena-jenación de inmuebles por adjudicación judicial o fidu-ciaria […] considerarán que la enajenación se realiza

en el momento en que se finque el remate del bien, debiéndose realizar, en su caso, el pago provisional en los términos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley (de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)».

Se señala que “en su caso” ya que puede ser que el contribuyente no realice actividades empresariales o que los bienes no se utilicen para la realización de es-tas y en consecuencia quien enajena el bien deberá tributar en el capítulo de “ingresos por enajenación de bienes” calculando los pagos conforme al mencionado artículo 126.

Prosigue el artículo señalando que:

«Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudica-ción judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la ley, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practi-cado en la fecha en la que se haya fincado el remate, debiendo, en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en los términos del artículo 132, párrafo segundo de la Ley».

El artículo en este caso también se refiere a los casos en que ha de tributarse en el régimen de “ingresos por enajenación de bienes”.

Aportaciones a sociedades o asociaciones

III. La aportación a una sociedad o asociación.

Las aportaciones en especie a una sociedad están per-fectamente permitidas por la legislación mercantil, no obstante, como podemos ver en el texto legal, existirá una enajenación de los bienes aportados, del accionis-ta, para la sociedad de la cual es parte; es por ello que la nueva propietaria del bien es la sociedad. El socio recibe a cambio del bien que aporta, acciones que lo hacen ser propietario del negocio en la parte proporcio-nal en que tenga acciones de la sociedad.

Arrendamiento financiero

IV. La enajenación que se realiza mediante el arrenda-miento financiero.

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45Notas Fiscales ›› Junio 2018

El arrendamiento financiero consiste en que una en-tidad financiera (a quien se denomina arrendador fi-nanciero) le paga de contado un bien a un proveedor por cuenta de un cliente (este último es un arrendatario financiero), cobrándole a este el dinero que le prestó para la adquisición de contado, más un interés por el financiamiento que le otorgó. Los cobros se los hace la financiera al cliente en parcialidades. Cada mes, el cliente paga a la financiera parte de capital y parte de in-tereses. Por la parte del capital, la financiera no entrega comprobante fiscal, pues lo que está cobrando es parte del préstamo que efectuó, pero, por la parte del interés que cobra sí debe expedir un comprobante, pues es un ingreso que está obteniendo. En esta operación, es el proveedor quien debe expedir el comprobante fiscal por el bien que enajenó. Dicho comprobante estará a nombre del cliente.

La definición técnica de lo que es un arrendamiento fi-nanciero la encontramos en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación:

“Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en di-nero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del con-trato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia”.

El precio del bien debe considerarse por el arrendatario financiero como parte de su activo fijo sujeto a deduc-ción, a las tasas que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los intereses que cobra el arrendador financiero pueden ser deducidos por el arrendatario. Es el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece que en los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la dife-rencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

El referido artículo 15 del Código Fiscal de la Federa-ción dispone que es obligatorio señalar en los contratos la tasa de interés pactada o la mecánica para determi-narla. En un contrato de arrendamiento financiero se

debe consignar el valor del bien objeto de la operación, el cual como lo señalamos debe capitalizarse como activo fijo (independientemente de que no se ejerza la opción terminal del contrato que le establezca al con-tribuyente el derecho a adquirir de manera definitiva el bien) y deducirse a las tasas de ley. De ello se des-prende la obligación que se consigna en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación de que en el con-trato de arrendamiento financiero se señale la cantidad que se hubiera pactado como valor del bien. También debido a ello es que el citado precepto señala que se considerará enajenación la que se realiza a través de arrendamiento financiero (no obstante que no se hubie-ra ejercido la opción de compra).

En el arrendamiento financiero hay varias opciones que deben verificarse al término del contrato:

1. Adquirir el bien mediante el pago de un valor resi-dual.

Se dice que el arrendamiento es financiero, porque si al final del contrato el cliente decide no adquirir el bien, lo pagado se considerará, por decirlo de alguna forma “perdido” tal y como ocurre cuando se paga una renta que solo faculta a utilizar el bien y no así a constituirse como propietario del mismo.

2. Aceptar que el bien se enajene a un tercero

En este caso, el arrendatario financiero, participará del monto pagado por el tercero adquirente.

3. Prorrogar el contrato.

El artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente respecto al término del contrato:

A. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad deter-minada (es decir, si el arrendatario financiero opta por adquirir el bien), o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

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46 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

Veamos un ejemplo:

Se adquiere maquinaria en arrendamiento financiero en la cantidad de $ 200,000.00, mediante un contra-to con vigencia de tres años. La tasa de deducción de este bien es del 10% anual. Al final del plazo inicial se ejerce la opción de compra pagando como valor resi-dual $ 20,000.00. Los $ 200,000.00. se deducirán en un 10% anual en un plazo de 10 años. Los $ 20,000.00 se deberán considerar como una adquisición de activo fijo que se deducirá en un plazo de 7 años, a una tasa del 14.28% anual (100% / 7 años).

B.- Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros (en otras palabras, que no se opte por adquirir el activo fijo), deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

Supóngase que de la enajenación que se hace del bien a un tercero, el arrendatario recibe $ 6,000. Se debe in-tegrar el monto de los pagos efectuados al arrendador, relacionadas con el contrato de arrendamiento:

PAGOS:

- Por la inversión $ 200,000.00 - Por los intereses 140,000.00 - Comisiones 12,000.00 Total (X) $ 352,000.00

DEDUCCIONES:

- $ 200,000 x 10% = $ 20,000 x 3 años = $ 60,000.00 - Intereses cargados a gastos durante los 3 años que duró el contrato 140,000.00 - Comisiones 12,000.00 Total de deducciones (Y) $ 212,000.00 Diferencia (X - Y) $ 140,000.00 Menos: Participación al arrendatario en el precio de la enajenación 6,000.00 Igual a: Cantidad deducible al término del contrato $ 134,000.00

En el importe de los pagos es claro que no deberá in-cluirse el monto del impuesto al valor agregado. A falta de disposición expresa, tratándose de la comparación

de los montos deducidos contra los montos pagados, la “depreciación” se deberá considerar histórica.

El IVA se causa sobre cada pago efectuado.

No existe un beneficio fiscal específico al adquirir un bien a través de arrendamiento financiero. Se deducen los bienes igual que si se adquirieran de contado y pue-den deducirse los intereses para efectos del Impuesto Sobre la Renta. El beneficio es solamente de carácter financiero, pues en todo caso, el valor de la maquina-ria, al quedar en posesión y propiedad del arrendador financiero, queda como garantía.

Enajenación que se realiza a través del fideicomiso

V. La enajenación que se realiza a través del fideicomi-so, en los siguientes casos:

Designación de fideicomisario

a). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siem-pre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

Un fideicomiso es una figura jurídica por la cual una persona física o moral destina ciertos bienes, recursos monetarios o derechos a un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendándole la realización de dicho fin a una Institución Fiduciaria. El fideicomiso es un instrumento flexible y versátil, que permite satisfacer múltiples necesidades operativas, tanto de empresas como de individuos.

Para constituir un fideicomiso deben concurrir tres ele-mentos: El fideicomitente, la Institución fiduciaria y el fideicomisario.

El fideicomitente es la persona que constituye el fidei-comiso; aportando un patrimonio (valores, derechos o bienes, muebles o inmuebles) y que establece cual será el fin de estos.

La fiduciaria, papel desempeñado esencialmente en nuestro país por las instituciones de crédito, tiene la función de recibir los bienes, derechos o recursos que aporta el fideicomitente, para administrarlos y hacer que se cumpla el mandato expreso de este último.

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47Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

El fideicomisario, es el beneficiario o persona que reci-be los beneficios del fideicomiso. El beneficiario puede ser el propio fideicomitente o una tercera persona. Se puede decir que habrá casos en los que el fideicomi-tente puede ser a la vez el fideicomisario.

Un fideicomiso es en esencia un contrato y por lo tan-to no tiene una personalidad jurídica propia como sí la tiene una persona moral. En esa consideración, cuan-do se establece que hay un beneficiario distinto del fi-deicomitente se considera que hay una transmisión de propiedad y por lo tanto la existencia de enajenación de los bienes destinados al fideicomiso.

En tanto los bienes destinados al fideicomiso no tienen un propietario definido bajo una figura con personali-dad jurídica propia, como lo son el fideicomitente o el fideicomisario, no se considera la existencia de enaje-nación. Es por ello que cuando hay cláusula suspenso-ria respecto a la posibilidad que tiene como derecho de tanto el fideicomitente de readquirir los bienes entrega-dos al fideicomiso, no se considerará la existencia de enajenación.

Cuando el fideicomitente pierde el derecho a read-quirir los bienes del fiduciario

b). En el acto en el que el fideicomitente pierda el dere-cho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

A este supuesto le aplica de igual manera nuestro co-mentario vertido respecto al inciso anterior.

Recepción de certificados de participación por par-te del fideicomitente

El último párrafo de la fracción V del artículo 14 del Có-digo Fiscal de la Federación establece que cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fidei-comitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en los casos en que a través de un fidei-comiso se realicen actividades empresariales, será la

fiduciaria (la institución de crédito) quien determinará la utilidad o la pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones fiscales, incluso la de efectuar pagos provisionales. No obstante, dicho precepto también es-tablece que los fideicomisarios acumularán a sus in-gresos en el ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio que les corresponda en la operación del fideicomiso, pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, efectuados por el fiduciario.

La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fi-deicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las ac-tividades empresariales realizadas a través del fideico-miso de que se trate.

Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejer-cicio derivada de las actividades empresariales realiza-das a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales reali-zadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminui-da de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso.

En función de lo comentado, veamos que las pérdidas fiscales se disminuyen de la utilidad total que genere el fideicomiso y que después de ello, el resultado fiscal es lo que se divide entre los fideicomisarios. Pero, hay un caso excepcional en el que serán lo fideicomisarios quienes deban disminuir las pérdidas fiscales genera-das en el fideicomiso y es cuando este desaparece. A ello se refiere el 4 párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de dismi-nuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisa-rios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán de-ducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al

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48 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

fideicomiso que no recupere cada uno de los fideico-misarios en lo individual”.

Las pérdidas fiscales derivadas de las actividades em-presariales realizadas a través del fideicomiso sólo pueden ser disminuidas de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades rea-lizadas a través de ese mismo fideicomiso.

A fin de evitar una omisión en el pago de impuestos por la falta de definición de los beneficiarios del fideico-miso, se establece en el párrafo 12 del citado artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios, o cuando éstos no puedan individualizarse, se entenderá que la actividad empresarial la realiza el fideicomitente.

En su parte final, el citado artículo 13 precisa que los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente respon-derán por el incumplimiento de las obligaciones fisca-les que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

Cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los si-guientes momentos:

Cuando se da la cesión de derechos o se giran las instrucciones para ello.

a). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario ad-quiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

Digamos que los bienes que se aportan a un fideico-miso quedan en una situación suspensiva, es hasta el momento en que se define quien es el propietario cuan-do se considera la existencia de enajenación.

Cesión de derechos por parte del fideicomitente

b). En el acto en el que el fideicomitente ceda sus de-

rechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán ena-jenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de partici-pación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

Transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de dere-chos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

Como podemos ver, la enajenación de títulos que re-presenten la propiedad de bienes se considera enaje-nación de los mismos. Podemos decir que el enajenar el título de propiedad significa enajenar el bien mismo.

Transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios a través de un contrato de factoraje

VIII. La transmisión de derechos de crédito relaciona-dos a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con manda-to de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los cré-ditos correspondientes.

Hay casos en los que en las operaciones de factoraje financiero (enajenación de cartera) se establece que la cuentas son adquiridas sin reserva por una empre-sa y en otros casos no, estableciéndose la posibilidad

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49Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

de retornarse al acreedor original. En las operaciones de factoraje es obligatorio notificarle al deudor de la cesión del crédito a su cargo. Nuestros tribunales fe-derales han sostenido en diversas ocasiones que las empresas de factoraje pueden deducir las cuentas por cobrar adquiridas y que no recuperan, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello, resultando que no sería legal que las autoridades fiscales les rechazaran la deducción bajo el argumento de que no son estric-tamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente o bien por supuestas violaciones a las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ya que este es un aspecto ajeno a la situación fiscal.

Hay contratos de factoraje celebrados con mandato de cobranza o con cobranza delegada, en los cuales, se considera que la propiedad de los derechos del docu-mento no es de la empresa de factoraje financiero sino hasta cuando fue cobrada, luego entonces, será hasta este momento cuando se considera la existencia de enajenación. Dicho en otros términos, en tales casos, si no es posible cobrar el documento se asume que siempre fue del titular original.

Las personas físicas acumulan sus ingresos hasta el momento efectivo del cobro, es por ello que se esta-blece respecto de los derechos de crédito a cargo de estas, que existirá enajenación hasta el momento en que se cobran.

Fusión o escisión

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de so-ciedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

La fusión es un proceso por medio del cual, según lo in-duce su nombre, dos o más entidades se mixturan para formar una sola, pudiendo subsistir la razón social de alguna de ellas o creándose una nueva. La sociedad que subsiste o que aparece como nueva después de la fusión se denomina fusionante, la sociedad o socieda-des que desaparecen se denominan fusionadas.

En los casos de fusión, a fin de que se pueda consi-derar que no existe enajenación, se establece como requisito seguir realizando las actividades de la fusio-

nante y las fusionadas por lo menos después de un año de que se haya llevado a cabo la fusión, con ello, el legislador asumió que esta no es una figura o simu-lación para traspasar activos de una empresa a otra sin pagar impuestos.

En tanto la fusión es una transmisión total de activos pasivos y capital, la escisión es una transmisión parcial. La sociedad que transmite estos elementos se denomi-na escindente, la o las que los reciben se denominan escindidas. Fiscalmente, la escisión no se considera enajenación en tanto que los socios de la escindente lo sean igualmente de la o las sociedades escindidas.

Es posible que una persona que es propietaria diga-mos del 10% de las acciones de la sociedad escinden-te ahora lo sea, por ejemplo, del 35%, de la sociedad escindida y con ello podemos ver que obtuvo bienes, resultando con ello que existió enajenación. El mismo efecto tiene para quien es propietario, digamos de un 40% de la empresa escindente y ahora es propietario del 5% de las acciones de la sociedad escindida, es decir, ello también evidencia una enajenación. Es por ello que para el caso de escisión se establece como requisito la permanencia de un porcentaje de participa-ción accionaria, según lo veremos a continuación.

En función de lo explicado, el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se consi-derará que no hay enajenación en los siguientes casos:

Fusión

I. En el caso de fusión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el Re-glamento del CFF.

b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fu-sionante continúe realizando las actividades que reali-zaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fu-sión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos:

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50 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmedia-to anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fu-sionante.

2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fu-sión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

c) Que la sociedad que subsista o la que surja con mo-tivo de la fusión, presente las declaraciones de impues-tos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

Escisión

II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad es-cindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inme-diato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tri-butaria y siempre que dichas acciones hayan sido efec-tivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aporta-ciones.

Durante el período a que se refiere este inciso, los ac-cionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista.

El tercer párrafo del artículo 14-B referido, señala que no se considerará incumplido el requisito de permanen-cia accionaria antes señalado, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos es-tablecidos en la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que no se estará obligado a pagar esa contribución respecto de donativos en los siguientes casos:

- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

- Los que perciban los ascendientes de sus descen-dientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actuali-zación elevado al año. Por el excedente se debe pagar el impuesto.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la socie-dad que asuma la obligación de presentar las decla-raciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acor-dado la escisión.

Reducción de capital

Según lo comentamos, puede ocurrir que una perso-na disminuya su participación accionaria en la socie-dad escindida, no obstante, en este caso se posibilita

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51Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

a considerar en lugar de la existencia de enajenación la figura de reducción de capital. Cuando ello ocurre, en términos del artículo 78 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta, se debe determinar qué parte debe con-siderarse reembolso de capital al accionista (el cual no es objeto de impuesto) y qué parte es distribución de utilidades, por las cuales sí debe causarse la referida contribución, en los términos de los artículos 10 y 77 del referido ordenamiento.

Reestructuras corporativas

En los casos en los que la fusión o la escisión de socie-dades formen parte de una reestructuración corporati-va, se deberá cumplir, además, con los requisitos esta-blecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Servicio de Administración Tributaria emitió respec-to al ejercicio fiscal de 2010 una Resolución en la que confirmó que no existen en la ley del impuesto sobre la renta los requisitos antes referidos para llevar a cabo reestructuraciones corporativas y que si bien el artí-culo 26 de dicho ordenamiento se refiere a ellas, solo es para aquellos casos en que se pretende enajenar acciones a su costo fiscal. En función de ello estable-ció que para el caso de fusiones puras que no formen parte de una reestructura corporativa que implique una enajenación de acciones a costo fiscal, cuando el artí-culo 14-B del Código Fiscal de la Federación hace re-ferencia a las reestructuras de sociedades, no resulta aplicable el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (actualmente artículo 24). Cabe señalar que aún a la fecha, en la ley del impuesto sobre la renta no se establecen requisitos para realizar reestructuraciones corporativas por lo que entendemos que el criterio ver-tido por la autoridad sigue vigente.

Efectos adicionales derivados la fusión o escisión

El sexto párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación señala que:

“En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuan-do la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo (es decir, sin perjuicio de

que exista o no enajenación), enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a soli-citar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

Consideraciones en la declaración del ejercicio en los casos de fusión o escisión

El subsecuente séptimo párrafo establece que:

“En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de termina-ción del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión”.

Lo dispuesto en el artículo 14-B que hemos comentado (es decir, los supuestos que hacen que se considere que no hubo enajenación), sólo se aplicará tratándo-se de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o socieda-des que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.

Solicitud de autorización de una fusión después de 5 años de otra fusión o escisión

El segundo párrafo del artículo 14-B, precisa que cuan-do dentro de los cinco años posteriores a la realiza-ción de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar au-torización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el artículo 14-B referido, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Respecto a ello, la regla 2.1.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente es-tablece que cada una de las sociedades que vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que

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52 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para lle-var a cabo una fusión posterior”. Esta ficha señala lo siguiente:

48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión poste-rior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión preten-dan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la rela-ción de promociones, solicitudes, avisos y demás in-formación disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformi-dad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

Requisitos:

• Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acom-pañen la siguiente información y documentación:

I. Las fusiones y las escisiones en las que hayan par-ticipado las personas morales que pretenden fusionar-se, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y es-cisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detalla-da de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisio-nes en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años an-teriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración deta-llada de cuando menos el 80% de las cuentas de acti-vo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, trans-mitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VI. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

VII. Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identi-ficar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años ante-riores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII. Indicar si las personas morales que pretenden fu-sionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades admi-nistrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años

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53Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fu-sión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX. Documentación con la que se acredite que se cum-plieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años ante-riores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X. Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asam-bleas generales de accionistas que aprobaron las fu-siones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI. Los proyectos de las actas de las asambleas ge-nerales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XII. Las inscripciones y anotaciones realizadas en el re-gistro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII. Organigrama del grupo al que pertenecen las per-sonas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

• El aviso deberá presentarse por cada una de las so-ciedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo pá-rrafo del CFF.

La documentación e información señalada en esta fi-cha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada

archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es ma-yor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Otros casos de transmisión de activos y pasivos

En breve, aparecerá la Segunda Resolución de Modifi-caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, con la cual se darán a conocer tres nuevas reglas, las cuales comentamos a continuación.

Regla 2.1.54. “Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

Según hemos visto, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación precisa lo que debe considerarse para fines fiscales enajenación.

El tercer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta define a un grupo de sociedades como:

“El conjunto de sociedades cuyas acciones con dere-cho a voto representativas del capital social sean pro-piedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se compu-tarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las re-glas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran pú-blico inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor”.

En función de lo señalado, veamos el contenido de las reglas referidas:

2.1.54. Para efectos del artículo 14 del CFF, las per-sonas morales residentes en el país que sean contri-buyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, po-drán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral resi-dente en México que forme parte del mismo grupo de

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54 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

sociedades, definido en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR, sin considerar que se realiza la enaje-nación de los mismos, siempre que obtengan autoriza-ción de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero” (ficha de trámite que no ha sido dada a conocer), y cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que la transmisión se realice por la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del estableci-miento permanente, como consecuencia de una rees-tructuración corporativa entre empresas y negociacio-nes pertenecientes al mismo grupo.

II. Que los activos fijos afectos a la actividad que reali-ce el establecimiento permanente en el extranjero, per-manezcan en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmi-sión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por un periodo no menor a 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la persona moral adquirente deberá permanecer dentro del grupo los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se emita la autorización.

III. Las inversiones, inventarios y activos fijos trans-mitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de ad-quisición que tenían en la sociedad enajenante. Para estos efectos, los activos fijos e inversiones que conclu-yan su vida útil podrán ser enajenados considerando como saldo pendiente de depreciar un peso.

El adquirente de las inversiones y los activos fijos debe-rá registrarlos en su contabilidad con un monto de in-versión pendiente de deducir equivalente al saldo pen-diente de deducir que tenía registrado la enajenante a la fecha de la autorización y dicho valor se deducirá en el número de años que quedaban pendientes para la enajenante.

Los saldos pendientes de deducir relacionados con bie-nes con trato diferencial en México, se sujetarán a las limitantes establecidas en la Ley del ISR.

IV. Si la transmisión del patrimonio afecto al estable-

cimiento permanente da lugar al pago del ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajena-ción del mismo, la sociedad enajenante deberá renun-ciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.

V. Que la contraprestación que se pague por el patri-monio transmitido, consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo. Las acciones que reciba el enajenante por el patrimonio transmitido, o el incremento de valor de las mismas que esto genere, no tendrán efecto alguno en la de-terminación del costo promedio por acción (para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR, los cuales señalan el procedimiento para determinar dicho costo promedio). Para estos efectos, a la aportación del patrimonio del establecimiento permanente se le dará el mismo tratamiento que a la capitalización de utili-dades retenidas en la sociedad adquirente (tratamiento que se consigna en el artículo 78 de la Ley del ISR).

VI. Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patri-monio afecto al establecimiento permanente.

En el caso de que el valor contable de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos que se transmitan, la diferencia se considerará como ingreso acumulable; asimismo, en el caso que al momento de su transmisión se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acu-mulable para la persona que los transmita.

Para estos efectos, se entiende que activos consisten en la totalidad de las inversiones, activos fijos, inventarios, activos monetarios y en general cualquier bien o dere-cho afecto al patrimonio del establecimiento perma-nente.

Si posterior a su trasmisión, los pasivos a que se refie-re esta fracción se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considera-rán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

VII. El adquirente considerará un incremento en el ca-pital social equivalente al valor neto del patrimonio ad-

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55Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

quirido, aunque éste no genere efectos en el costo fis-cal de las acciones para efectos del ISR. El incremento deberá protocolizarse ante notario público, haciendo constar en dicha acta el origen de dicha operación y los datos de la autorización correspondiente.

VIII. Que el establecimiento permanente se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de inter-cambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.

IX. Que el establecimiento permanente haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las activida-des por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

X. Que la adquirente realice a través del establecimien-to permanente las mismas actividades que se realiza-ban antes de la solicitud de autorización.

XI. En caso de que, al momento de realizarse la transmisión del patrimonio afecto al establecimiento permanente, la adquirente tenga pendiente de amor-tizar pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, dichas pérdidas sufridas con anterioridad no podrán aplicarse en contra de los ingresos o las ganancias que genere el establecimiento.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla debe-rán dictaminarlas por contador público inscrito y pre-sentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero” (ficha de trámite que no ha sido dada a conocer).

No obstante que se haya cumplido con el requisito es-tablecido en la fracción I de esta regla, cualquier activo fijo que sea enajenado antes de concluir el plazo de 3 años a que se refiere la fracción II, tendrá un costo fiscal cero y para su enajenación se considerará el valor de mercado del mismo como ingreso acumulable. Si por dicha enajenación se paga ISR en el país en el que se encuentra afecto a la actividad, el impuesto corres-pondiente no será acreditable en México.

Regla 3.1.20. Transmisión de activos y pasivos re-sultantes de una orden proveniente de una autori-dad federal

3.1.20. Para efectos del Título II de la Ley del ISR, cuando por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio-nes de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

I. Por lo que se refiere a la enajenación de activos en términos del artículo 14, fracción III del CFF (antes comentada) y la transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:

a) La enajenación de activos por motivo de la separa-ción referida podrá realizarse a su valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos (defini-dos en el artículo 32 de la Ley del ISR se considerará valor fiscal), el monto original de la inversión pendien-te por deducir, debidamente actualizado, que se tenga a la fecha de la enajenación de conformidad con las disposiciones fiscales.

b) En caso de qué junto con los activos señalados en el inciso anterior, también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita. En el caso que el valor con-table total de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos señalados en el inciso anterior, la diferencia se considerará como ingreso acumulable. En el caso qué al momento de su trasmisión, se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los trasmita.

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56 Notas Fiscales ›› Junio 2018

TRANSMISIÓN DE ACTIVOS

c) Las acciones que se emitan por motivo de las ena-jenaciones y transmisiones referidas en los incisos an-teriores no tendrán costo comprobado de adquisición (para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales).

d) Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral, al amparo de esta fracción, bienes o recursos que forma parte de un fondo de pensiones y jubilacio-nes de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilacio-nes de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la per-sona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.

e) Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señalada en este párrafo, de conformidad con la ficha de trámite 275/CFF “Presentación de la copia certificada de la reso-lución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente” (ficha de trámite que no ha sido dada a conocer).

II. Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasi-vos transmitidos referidos en esta regla, el adquiriente estará a lo siguiente:

a) Los activos señalados en el inciso a) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de ac-tivos fijos, gastos y cargos diferidos (definidos como tales en el artículo 32 de la Ley del ISR), el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos tér-minos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.

b) Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.

c) Los activos señalados en la fracción I de esta regla que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se con-siderarán para efectos de la Cuenta de Capital de Apor-tación (referida en el artículo 78 de la Ley del ISR).

III. Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos señalados en esta re-gla, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

Si posterior a su transmisión, los pasivos referidos en el párrafo anterior se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considera-rán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones señaladas en la misma, se efectúen entre personas morales que perte-nezcan el mismo grupo de sociedades. Para efectos de esta regla, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto, representativas de su capital social, sean propie-dad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%.

Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presen-tar los dictámenes respectivos ante las autoridades fis-cales.

El tratamiento de esta regla será aplicable siempre que las operaciones y obligaciones señaladas en la misma, se cumplan dentro de los plazos establecidos en la re-solución que emita la autoridad competente señalada en el primer párrafo.

Regla 4.2.7. Valor de la contraprestación en la trans-misión de activos y pasivos resultantes de una or-den proveniente de una autoridad federal

4.2.7. Para efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, cuando una persona moral reciba como contrapresta-ción acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se consi-derará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido en dicha regla.

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57Notas Fiscales ›› Junio 2018

SALARIOS

Deducción parcial de pagos que a su vez son ingresos

exentos para los trabajadores

La fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, establece que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el tra-

bajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, hasta el 53% de los pagos referidos no es deducible. Sin embargo, la misma fracción señala que el factor de no deducibilidad será del 0.47 cuan-do las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho en otros térmi-nos, el monto no deducible será menor si es que las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean para estos ingresos exentos de impuesto sobre la renta, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La ley no previene la forma de hacer la comparación de un año con otro, sino que es en la Resolución Fiscal Miscelánea en donde se establece el mecanismo, que en esencia señala que: “I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el

total de las prestaciones pagadas por el contribuyente

a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el

total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el to-

tal de las prestaciones pagadas por el contribuyente a

sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato

anterior, entre el total de las remuneraciones y pres-

taciones pagadas por el contribuyente a sus trabaja-

dores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la

fracción I de esta regla sea menor que el cociente que

resulte conforme a la fracción II, se entenderá que

hubo una disminución de las prestaciones otorgadas

por el contribuyente a favor de los trabajadores que

a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos

trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el

53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos

para el trabajador”.

Con la aparición de la Primera Resolución de Modifica-ciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, el pa-sado 30 de abril de este año, fue que se hizo un cambio al contenido de las fracciones I y II antes mostradas, ya que anteriormente señalaban lo siguiente: “I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el to-

tal de las remuneraciones y demás prestaciones paga-

das por el contribuyente a sus trabajadores y que a su

vez son ingresos exentos para efectos de la determina-

ción del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejerci-

cio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones

pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total

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58 Notas Fiscales ›› Junio 2018

SALARIOS

de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas

por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez

son ingresos exentos para efectos de la determinación

del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio in-

mediato anterior, entre el total de las remuneraciones y

prestaciones pagadas por el contribuyente a sus traba-

jadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior”.

El cambio en la redacción de las fracciones no es in-substancial ya que modifica el resultado que se obtie-ne. Digamos que antes de la reforma a estas, la división que referían era esencialmente ingresos exentos entre ingresos totales y, ahora, es prestaciones (gravadas o exentas) entre remuneraciones y prestaciones totales (gravadas y exentas), es decir, en esencia, prestacio-nes entre prestaciones y remuneraciones.

Antes Ahora

Remuneraciones y demás prestacio-nes exentas

Prestaciones tota-les

Entre: Remuneraciones y demás prestacio-nes totales

Remuneraciones y prestaciones totales

Conforme a las fracciones antes de su reforma, las remuneraciones se consideraban prestaciones y, con-forme a las fracciones reformadas, el Servicio de Ad-ministración Tributaria diferencia una remuneración de una prestación.

Debemos considerar que las fracciones solo se refieren a la forma de determinar las proporciones de un año y otro que han de compararse, es decir, dichas fraccio-nes solo vienen a precisar la forma de determinar si las prestaciones han variado de un año a otro con la finalidad de que el contribuyente pueda determinar si debe aplicar un porcentaje de no deducibilidad del 53%

o del 47%, ya que respecto al monto al cual se le debe aplicar el porcentaje de deducción no existe duda en cuanto a lo que dispone la fracción XXX referida, es decir a: “los pagos que a su vez sean ingresos exentos

para el trabajador”. La fracción no habla de remunera-ciones o prestaciones sino que con precisión se refiere a “los pagos”, claro que, hay un requisito adicional para que se aplique el porcentaje a estos pagos y es que “a

su vez sean ingresos exentos para el trabajador”.

Posteriormente, la regla señala algo que si viene a complicar la interpretación que debe dársele a lo dis-puesto por la autoridad, y es lo siguiente: Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospi-talarios.

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59Notas Fiscales ›› Junio 2018

SALARIOS

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

El asunto es que la regla, de los 27 conceptos refe-ridos, no señala cuáles son remuneraciones y cuáles prestaciones.

El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo señala que:

“Salario es la retribución que debe pagar el patrón

al trabajador por su trabajo”. El artículo 84 del mismo código laboral precisa que:

“El salario se integra con los pagos hechos en

efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep-

ciones, habitación, primas, comisiones, prestacio-

nes en especie y cualquiera otra cantidad o presta-

ción que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Prácticamente, de acuerdo a lo señalado, tanto los pa-gos en numerario y las prestaciones, son salario, es decir, todo.

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, precisa que se entiende por trabajo digno o decente aquél, res-pecto del cual, entre otras cosas, se percibe un salario remunerador. De acuerdo con ello, debemos entender por remuneración, aquello que se entrega al trabajador y para compensar el trabajo desempeñado. El salario puede ser remunerador o no, es decir, puede compen-sar adecuadamente o no el trabajo realizado.

Es importante señalar que el cambio efectuado por la autoridad es adecuado en su intención pues la diferen-ciación en la aplicación de la proporción no deducible depende de si de un año a otro las prestaciones dis-minuyeron o no, y no así como antes lo señalaban las fracciones I y II referidas con las cuales se determinaba si los ingresos exentos disminuían o no de un año a otro, es decir, anteriormente las fracciones estaban re-gulando algo que no era aplicable en función del texto de ley. Consideramos que la autoridad debe clarificar el contenido de la regla.

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60 Notas Fiscales ›› Junio 2018

INTERESES

Hay intereses y ganancia cambiaria que obtie-nen las personas físicas diferentes a los que

pagan las instituciones del sistema financiero. Por este tipo de ingresos deben tributar conforme al ca-pítulo IX del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, en el capítulo denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”. En relación con ello, el artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses referidos, se estará a las siguientes reglas:

I. Toda percepción obtenida por el acreedor se enten-derá aplicada en primer término a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:

a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impues-to se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses.

Capital $ 50,000.00

Más: Intereses vencidos 10,000.00

Igual a: Total $ 60,000.00

Si el bien que se entrega como dación en pago tiene un valor de $ 70,000 deberá considerarse que ya se

obtuvieron los ingresos por intereses y se deberá pa-gar el impuesto por ellos. La fracción siguiente regula los casos en los que por ejemplo el bien solo cubriera el capital o menos. Supongamos que el valor del bien es de $ 40,000:

b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados.

Tómese en cuenta de que estamos hablando de que es el acreedor quien percibirá los ingresos por inte-reses.

c) Si la adjudicación se hace a un tercero, se consi-deran intereses vencidos la cantidad que resulte de restar a las cantidades que reciba el acreedor, el ca-pital adeudado, siempre que el acreedor no se reser-ve derechos en contra del deudor.

Para los efectos de esta fracción, las autoridades fis-cales podrán tomar como valor de los bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya ser-vido de base para la primera almoneda.

Por declaración judicial se remata un bien propiedad de B para pagarle a una persona A. Una persona ad-

Intereses y ganancia cambiaria y factor de

acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

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61Notas Fiscales ›› Junio 2018

INTERESES

quiere el inmueble y con lo que paga por él se le paga a la persona A, quien recibe la cantidad de $ 55,000.

Cantidad recibida $ 55,000.00

Menos: Capital 50,000.00

Igual a: Intereses percibidos $ 5,000.00

El acreedor (persona A) deberá manifestar que no se reserva derechos en contra de la persona B por los $ 5,000 de intereses no pagados.

II. El perdón total o parcial, del capital o de los inte-reses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor sobre el capital y los intereses perdonados.

III. Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumula-bles cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables con-forme se devenguen.

V. Tratándose de créditos, de deudas o de operacio-nes que se encuentren denominados en unidades de inversión, serán acumulables tanto los intereses como el ajuste que se realice al principal por estar denominado en dichas unidades.

Los intereses percibidos derivados de las fracciones I, II III y V, antes citadas (los señalados en la frac-ción IV no, pues llevan un tratamiento fiscal distinto), serán acumulables en los términos del artículo 134 de esta Ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.

Consideremos que la acumulación se hace siguiendo los procedimientos del citado artículo 134 pero que los ingresos se acumulan en el capítulo IX y no en el VI, que es al que pertenece dicho artículo.

Prosigue el artículo 143 señalando que:

La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos del citado Capítulo IX, en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hu-biera sufrido la pérdida.

Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo ha-berlo efectuado.

El monto de la pérdida cambiaria o la que derive de la diferencia referida en el penúltimo párrafo inmediato anterior, que no se disminuya en un ejercicio, se ac-tualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el pri-mer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los inte-reses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización corres-pondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por úl-tima vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará.

El artículo 144 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que obtengan ingresos

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62 Notas Fiscales ›› Junio 2018

INTERESES

por concepto de los intereses y ganancia cambiaria referidos, por los mismos efectuarán dos pagos pro-visionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la citada fracción IV. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, apli-cando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas rela-tivas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Cuando los ingresos por concepto de los intereses y ganancia cambiaria referidos se obtengan por pa-gos que efectúen personas morales (no importando si estas son contribuyentes o con fines no lucrativos), dichas personas deberán retener como pago provi-sional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, un 35%.

Las personas que hagan la retención, deberán pro-porcionar a los contribuyentes constancia de la reten-ción. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.

Intereses y ganancia cambiaria por depósitos en el extranjero

El artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece que las personas físi-cas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranje-ro que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 antes referido, o bien, apli-cando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto. El artículo reglamentario señala que el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que co-rresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio es-timado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondien-tes al año por el que se calcula el Impuesto. Lo que resulta relevante de esta disposición es que la regla 3.16.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal, refor-mada el pasado 3 de abril de 2018, señala que el factor de acumulación aplicable al monto del depósi-to o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2017, es de 0.0000. No sabemos si este factor es un error de la autoridad o si efectivamente su intención es que el ingreso quede sin gravamen.

Tratándose de los intereses a que se refiere la frac-ción IV (ver página 61), se acumulará el interés nomi-nal y se deberá determinar el ajuste anual por infla-ción. Sin embargo, el último párrafo del artículo 143 dispone que para tal determinación no se considera-rán las deudas.

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63Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

Los arrendadores de inmuebles y otras personas obligadas a observar la ley

anti lavado de dinero

En función de lo que dispone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada de manera práctica e informal, como ley anti lavado de dinero, los pequeños arrendadores no se encuentran obligados a presentar ningún tipo de aviso respecto a los ingresos que obtienen por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin embargo, aquellos cuyos ingresos son de una importancia re-levante para la autoridad exactora, sí deben hacerlo.

Obligación de identificar a los clientes

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala en su artículo 17, fracción XV, que se conside-ra una actividad vulnerable (es decir, una actividad a través de la cual se puede lavar dinero) y, por tanto, objeto de identificación de los clientes o usuarios, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el valor de la unidad de medida y actualización, vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

En función de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual de $129,363.00 o más es una actividad vulnerable que obliga a identificar al cliente, es decir, en este caso, al arrendatario. Se considera que quien consti-tuye los derechos de uso o goce sobre el bien inmue-ble es el arrendador y por lo tanto recaen en él las obligaciones en materia de Prevención e Identifica-

ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establecidas en la ley de la materia.

¿Qué ocurre si se realizan operaciones por montos menores a los referidos $ 129,363.00?

En este caso no se está obligado a identificar al cliente. Consideremos que esto es independiente a la obligación fiscal de emitir comprobantes fiscales digitales a través de internet.

Obligación de presentar aviso

La citada fracción XV, también señala que será objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En función de lo anterior, la cantidad actualizada de las actividades por las que se debe presentar avi-so a la autoridad respecto de la constitución de dere-chos personales de uso o goce de bienes inmuebles, es por un valor mensual de $258,726.00 o más.

El caso del arrendamiento u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles es singular, pues según lo comentado, son dos los supuestos que obligan a identificar al cliente o usuario y a pre-sentar aviso:

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64 Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

1. Que una sola operación o acto exceda los mon-tos señalados.

2. Que la operación mensual los exceda.

Pese a lo señalado en el numeral 2, consideremos que esa operación debe ser por cliente.

¿Qué ocurre si realizo operaciones por montos mayores a los referidos $ 129,363.00, pero inferiores a $ 258,726.00?

En este supuesto, se debe identificar al cliente pero no se está obligado a presentar aviso.

Depósitos en garantía y rentas anticipadas

El artículo 31 de la Ley Federal para la Preven-ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita precisa que se entenderá por “valor mensual” al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario; debido a ello, precisa que en caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determi-nar el valor mensual referido. Digamos, por ejemplo, que de pactarse una periodicidad de pago trimestral o bien recibirse rentas anticipadas, solo deberá con-siderarse lo correspondiente a un mes, a fin de com-pararlo contra los montos que obligan a identificar a los clientes o usuarios y/o contra los montos que obli-gan a presentar avisos.

Síntesis de obligaciones

De conformidad con lo señalado, en nuestro ca-rácter de arrendadores son tres las obligaciones que se deben cumplir:

1. Identificación del cliente

2. Aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico de las operaciones vulnerables realizadas y

3. Conservación de la documentación.

Montos acumulados

El penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Fe-deral para la Prevención e Identificación de Operacio-nes con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos.

¿Por qué de esta disposición?

La obligación de presentar avisos es por acto u operación realizada. La disposición anterior, tiene la finalidad de inhibir la fragmentación de operaciones en el tiempo con el único fin de eludir la obligación de declarar la operación. Se entiende entonces que esos actos o actividades deben haberse efectuado con una misma persona, la cual debe quedar iden-tificada.

Casos en los que se releva de la obligación de presentar aviso

El subsecuente y último párrafo del mencionado artículo 17 precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar mediante disposi-ciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no de-ban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido rea-lizadas por conducto del sistema financiero

Respecto a este último supuesto, parecería que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgaría facilidades a arrendadores con poco nivel de ingre-sos, pero esto no fue así, ya que el artículo 27 bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario (es decir, arrendador y arrendatario) formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de

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65Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos. Este último supuesto, seguramente está referido en las reglas para los casos en que en-tre empresas de un mismo grupo hay compensación de saldos y por lo tanto no hay flujo de recursos.

Servicio de fe pública por parte de los notarios

La prestación de servicios de fe pública que presten lo notarios respecto a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sis-tema financiero u organismos públicos de vivienda, se considera una actividad vulnerable que obliga a identificar al cliente. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor co-mercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ($ 1,289,600.00).

Forma en que se identifica al cliente

El artículo 18 de la ley referida, precisa que quie-nes realicen actividades vulnerables tendrán las obli-gaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la infor-mación sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualiza-ción de actividades presentados para efectos del Re-gistro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Ac-tividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que per-

mita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y do-cumentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clien-tes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera fí-sica o electrónica, por un plazo de cinco años conta-do a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los térmi-nos de... (Ley), y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en (la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

Se debe designar un representante

El artículo 20 de la Ley en cita, señala que las personas morales que realicen Actividades Vulne-rables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas (de dicha Ley), y mantener vigente dicha designación, cuya identidad se consi-dera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligacio-nes que la Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligacio-nes que la (la Ley Federal para la Prevención e Iden-tificación de Operaciones con Recursos de Proceden-cia Ilícita) establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III (esto porque es un capítulo solamente dedicado a entidades financieras).

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66 Notas Fiscales ›› Junio 201866

LEY ANTILAVADO

Obligación de clientes o usuarios

El subsecuente artículo 21, señala que los clien-tes o usuarios de quienes realicen Actividades Vul-nerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que referida Ley establece y que quienes realicen las Actividades Vulnerables de-berán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a pro-porcionarles la información o documentación antes referidas.

El artículo 22, señala que la presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación, por parte de quienes realicen las Actividades Vul-nerables no implicará para éstos, transgresión algu-na a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cual-quier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contra-to o acto jurídico alguno.

Presentación de avisos

Los avisos se deben presentar a la Unidad de Inte-ligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Admi-nistración Tributaria. Se requiere la e.firma.

Previamente al envío de la información, el con-tribuyente debe darse de alta. El envío de la infor-mación para el trámite de alta y registro, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vul-nerable.

Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su represen-tante legal.

El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior, expedirá el acuse elec-trónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, infor-

mes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.

De la obligatoriedad de presentar avisos

Evidentemente ha habido contribuyentes que se han amparado en contra de la obligación de presen-tar avisos, no necesariamente porque estén reali-zando actos o actividades ilícitos, sino simplemente porque el gobierno, justificado o no, cosa que no es motivo de este análisis, considera como parte de su función, establecer obligaciones a los contribuyentes de todo tipo, de tal manera que la carga administra-tiva que se les suscita es siempre mucha y costosa, cosa que al gobierno, dicho de manera práctica, no le importa. Derivado de las referidas inconformida-des se han emitido diversas tesis al respecto, una de ellas, nos deja en claro el por qué se les estableció a los arrendadores la obligación de presentar avisos.

Localización

Tesis. CCXLIII/2015). Décima Época. 1a. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I. Pág. 472. Tesis Ais-lada (Constitucional).

Rubro

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERA-CIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍ-CITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.

Texto

El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones de Recursos de Proce-dencia Ilícita prevé las actividades que el legislador consideró “vulnerables” en relación con las operacio-nes con recursos de procedencia ilícita, entre ellas la prevista en su fracción XV, concerniente a la cons-titución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que

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67Notas Fiscales ›› Junio 2018 67

LEY ANTILAVADO

se realice el pago o se cumpla la obligación. Por su parte, el artículo 18 del mismo ordenamiento estable-ce determinadas obligaciones, prohibiciones y límites para ese tipo de actividades. Ahora bien, esta Prime-ra Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte que alguno de los preceptos referidos se emitiera bajo la perspectiva de incluir personas que compartan o históricamente hayan compartido una condición de exclusión; por el contrario, la incorpo-ración de los sujetos del sector no financiero, inclui-dos los dedicados al ámbito inmobiliario, al esquema de combate al lavado de dinero, obedeció a razones objetivas, específicamente, al hecho de que conforme a las mejores prácticas internacionales y al contexto nacional fueron considerados por el órgano legislati-vo federal como más propensos a ser utilizados por la delincuencia para el blanqueo de sus recursos. De ahí que el artículo 17, fracción XV, de la ley referida, no transgrede el derecho humano a la igualdad.

Amparo en revisión 11/2015. Cinco votos de los Mi-nistros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sán-chez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Se-cretaria: Carmen Vergara López.

Plazos para la presentación de avisos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, mediante comunicado de prensa, el calen-dario 2018 para la presentación de los avisos, en los términos siguientes:

A quienes realizan Actividades Vulnerables,

Hacemos de su conocimiento la calendarización oficial para la presentación de los Avisos de Actos u Operaciones, así como informes en ceros y los rela-tivos a las Actividades Vulnerables señalados en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identifi-cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, correspondientes al año 2018.

Lo anterior, sin perjuicio de que se mantiene la facili-dad administrativa que hicimos de su conocimiento con anterioridad, esto es:

Quienes deban presentar los Avisos de actos u ope-raciones, así como informes en ceros o los corres-pondientes al artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Preven-ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, podrán hacerlo con posterioridad al día 17 del mes correspondiente o en caso de ser día inhábil, el día hábil inmediato siguiente tomando en consideración la siguiente calendarización:

6° dígito de la Clave del RFC Día siguiente al 17

1 y 2 Primer día hábil siguiente.

3 y 4 Segundo día hábil siguiente.

5 y 6 Tercer día hábil siguiente.

7 y 8 Cuarto día hábil siguiente.

9 y 0 Quinto día hábil siguiente.

Se considera necesario puntualizar que, para efectos de que dicha facilidad administrativa sea válida, de-berán presentar sus Avisos de actos u operaciones, así como informes o los correspondientes a las Activi-dades Vulnerables señaladas en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Ope-raciones con Recursos de Procedencia Ilícita, única-mente en el día hábil que les corresponda en térmi-nos de la calendarización antes señalada.

Agradecemos nuevamente la disposición que han mostrado para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como su in-terés en el funcionamiento del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Los días para el cumplimiento de plazo referidos por la autoridad de conformidad con la tabla que ela-boramos para Ustedes son los siguientes:

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68 Notas Fiscales ›› Junio 201868

LEY ANTILAVADO

A fin de que las fechas optativas sean aplicables, se deben presentar los Avisos de actos u operacio-nes, así como en su caso los informes en ceros, úni-camente en el día hábil que corresponda.

¿En dónde presento mis avisos?

Para presentar los avisos o previamente la inscrip-ción y registro como persona que realiza actividades vulnerables se debe acceder a la línea electrónica siguiente, a través de internet:

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

Hay tres aspectos fundamentales que debemos tener en consideración respecto al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dos de los cuales ya hemos comentado:

1. Identificar a los clientes o usuarios.

2. Presentar aviso respecto de las actividades realizadas

3 Operaciones respecto de las cuales la Ley pro-híbe realizarlas en efectivo.

Límites como referencia de obligaciones

Sintetizando los límites a partir de los cuales se tiene la obligación de identificar a los clientes o usua-rios y presentar avisos respecto a las operaciones vulnerables realizadas, tenemos los siguientes (ver páginas 70 a 73):

Restricción en el uso de efectivo

El artículo 32 de la Ley Federal para la Preven-ción e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita estatuye la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Pre-ciosos, en los supuestos siguientes:

Tipo de operación Monto límite En pesos

Compraventa de inmuebles 8,025 UMAS $ 646,815.00

Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

3,210 UMAS $ 258,726.00

Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte

3,210 UMAS $ 258,726.00

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

3,210 UMAS $ 258,726.00

Servicios de blindaje 3,210 UMAS $ 258,726.00 Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 UMAS $ 258,726.00

Arrendamiento de inmuebles 3,210 UMAS $ 258,726.00

DÍA HÁBIL SIGUIENTEMES Día Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto

Enero 17 18 19 22 23 24

Febrero 19 20 21 22 23 26

Marzo 20 21 22 23 26 27

Abril 17 18 19 20 23 24

Mayo 17 18 21 22 23 24

Junio 18 19 20 21 22 25

Julio 17 18 19 20 23 24

Agosto 17 20 21 22 23 24

Septiembre 17 18 19 20 21 24

Octubre 17 18 19 22 23 24

Noviembre 20 21 22 23 26 27

Diciembre 17 18 19 20 21 24

Presentación

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69Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

El artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita precisa que las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en mo-neda nacional o divisas y Metales Preciosos, debe-rán ser observadas cuando:

I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibi-ciones, o

II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.

El subsecuente artículo 43 señala que al momen-to de recibirse monedas y billetes, en moneda nacio-nal o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los refe-ridos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

Avisos en cero

De conformidad con el artículo 25 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carác-ter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Re-cursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, si durante algún mes no se realizan operaciones vulne-rables y se está inscrito solamente se debe presentar un informe que sólo mencione los datos de identi-ficación de quien realiza la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y el señalamiento de que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo.

Clientes o usuarios que son entidades de gobierno

En 2015, el Servicio de Administración Tributaria emitió el comunicado siguiente:

México D.F., julio de 2015

A TODAS LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES O MUNI-CIPALES, ASÍ COMO A LAS PERSONAS MORA-LES MEXICANAS DE DERECHO PÚBLICO QUE SEAN CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FE-DERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICA-CIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Se hace referencia a la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en el que establece que quienes reali-cen Actividades Vulnerables tendrán la obligación de identificar a los Clientes o Usuarios con quienes realicen las propias Actividades Vulnerables sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como reca-bar copia de la documentación.

En tanto que el artículo 21 de la LFPIORPI establece que los Clientes o Usuarios de quienes realicen Ac-tividades Vulnerables, deberán proporcionar a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, no existen excepciones para dichas obligaciones, ni para el Suje-to Obligado ni para los Clientes o Usuarios, indepen-dientemente de que se trate de una Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal, así como personas morales de derecho público.

Por lo tanto, las Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales, así como las per-sonas morales mexicanas de derecho público debe-rán proporcionar los datos y documentos de identi-ficación de conformidad con las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, a aquellas per-sonas con las que realicen actos u operaciones consi-derados como Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI.

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70 Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

Artículo 17, Actividad vulnerable Identificación AvisoFracción:

I

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipode comprobante similar para la práctica dedichos juegos, concursos o sorteos, así como elpago del valor que representen dichos boletos,fichas o recibos o, en general, la entrega o pagode premios y la realización de cualquieroperación financiera, ya sea que se lleve a cabode manera individual o en serie de transaccionesvinculadas entre sí en apariencia, con laspersonas que participen en dichos juegos,concursos o sorteos

Siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 UMAS ($ 26,195.00)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 51,987.00)

II

La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 UMAS ($ 64,883.00). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 51,987.00). Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente 1,285 UMAS ($ 103,571.00). En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 51,987.00)

IIILa emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a 645 UMAS (51,987.00)

IV

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando el acto u operación sea poruna cantidad igual o superior alequivalente 1,605 UMAS ($129,363.00)

V

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando el acto u operación sea poruna cantidad igual o superior alequivalente a 8,025 UMAS ($646,815.00)

VI

La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones

Cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 UMAS ($ 64,883.00), con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Cuando quien realice dichasactividades lleve a cabo unaoperación en efectivo con un clientepor un monto igual o superior oequivalente a 1,605 UMAS ($129,363.00)

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71Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

Artículo 17, Actividad vulnerable Identificación AvisoFracción:

VII

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

Actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a 2,410 UMAS ($ 194,246.00)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMAS ($ 388,089.00)

VIIILa comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

Con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 258,726.00)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 UMAS ($ 517,452.00)

IXLa prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles

Por una cantidad igual o superior al equivalente a 2,410 UMAS ($ 194,246.00)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMAS ($388,089.00)

X

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando el traslado o custodia seapor un monto igual o superior alequivalente a 3,210 UMAS ($258,726.00)

La prestación de servicios profesionales, demanera independiente, sin que medie relaciónlaboral con el cliente respectivo, en aquelloscasos en los que se prepare para un cliente o selleven a cabo en nombre y representación delcliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o lacesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos,valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro ode valores;

d) La organización de aportaciones de capital ocualquier otro tipo de recursos para laconstitución, operación y administración desociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación yadministración de personas morales o vehículoscorporativos, incluido el fideicomiso y la comprao venta de entidades mercantiles.

XII A. Servicios de fe pública prestados por notarios, tratándose de:

a)

La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 UDIS ($ 1,289,600.00)

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con cualquiera de las operaciones señaladas en estos incisos, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la Ley

XI

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72 Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

Artículo 17, Actividad vulnerable Identificación AvisoFracción:

b)El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

c)

La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 UMAS ($ 646,815.00)

d)

La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando las operaciones se realicenpor un monto igual o superior alequivalente a 8,025 UMAS ($646,815.00)

e)

El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

XII B. Servicios de fe pública prestados por corredores públicos, tratándose de:

a) La realización de avalúos sobre bienes Bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 UMAS ($ 646,815.00)

Bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 UMAS ($646,815.00)

b)

La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

c)La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

d)

El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de actividades vulnerables

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

XIII La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 UMAS ($ 129,363.00)

Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 258,726.00)

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73Notas Fiscales ›› Junio 2018

LEY ANTILAVADO

Artículo 17, Actividad vulnerable Identificación AvisoFracción:

XIV

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados Cualquiera que sea el valor de los bienes Las operaciones previstas en este

inciso siempre serán objeto de Aviso

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas Cualquiera que sea el valor de los bienes Las operaciones previstas en este

inciso siempre serán objeto de Aviso

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Cualquiera que sea el valor de los bienes Las operaciones previstas en este

inciso siempre serán objeto de Aviso

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos

Cuando el valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 UMAS ($ 39,091.00)

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

e) Obras de arteCuando el valor individual sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMAS ($ 388,089.00)

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos Cualquiera que sea el valor de los bienes Las operaciones previstas en este

inciso siempre serán objeto de Aviso

XV La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

Por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 UMAS ($ 129,363.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 UMAS ($ 258,726.00)

XVI

El ofrecimiento habitual y profesional deintercambio de activos virtuales por parte desujetos distintos a las Entidades Financieras,que se lleven a cabo a través de plataformaselectrónicas, digitales o similares, queadministren u operen, facilitando o realizandooperaciones de compra o venta de dichosactivos propiedad de sus clientes o bien,provean medios para custodiar, almacenar, otransferir activos virtuales distintos a losreconocidos por el Banco de México en términosde la Ley para Regular las Instituciones deTecnología Financiera. Se entenderá como acti-

Siempre deberán identificarse independientemente de su monto

Cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAS ($ 51,987.00)

vo virtual toda representación de valor registradaelectrónicamente y utilizada entre el públicocomo medio de pago para todo tipo de actosjurídicos y cuya transferencia únicamente puedellevarse a cabo a través de medios electrónicos.En ningún caso se entenderá como activo virtualla moneda de curso legal en territorio nacional,las divisas ni cualquier otro activo denominadoen moneda de curso legal o divisas.

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74 Notas Fiscales ›› Junio 2018

IMPORTACIONES

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 5.01 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 5.04 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 ENEFEB 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 MARABR 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 1.22 0.94 ABRMAY 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 1.30 1.00 MAYJUN 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 JUNJUL 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 JULAGO 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 AGOSEP 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 SEPOCT 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 OCTNOV 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 NOVDIC 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 DIC

MES/AÑO Financiamiento20172014 2015 2016

Financiamiento2018

AÑO/MES

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75Notas Fiscales ›› Junio 2018

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY DIA/MES

1 19.9957 18.7079 19.0670 18.6909 18.0279 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 18.8331 18.3445 18.6847 12 19.9007 18.7079 18.9594 18.5941 18.0279 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 18.8610 18.2709 18.7878 23 19.9373 18.7955 18.7731 18.5941 18.0626 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 18.8610 18.2967 19.0943 34 19.9373 18.7320 18.8031 18.5941 18.2064 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 18.8610 18.2044 19.1223 45 19.9373 18.8334 19.0019 18.6204 18.2036 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 18.8909 18.2244 19.1223 56 19.6147 18.7192 19.0019 18.3819 18.3556 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 18.8838 18.1081 19.1223 67 19.5538 18.7696 19.0019 18.2762 18.3227 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 18.7246 18.1081 19.2017 78 19.5210 18.7696 19.0137 18.2278 18.3227 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 18.7922 18.1081 19.4232 89 19.6007 18.7696 19.1164 18.1946 18.3227 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 18.7148 18.2888 19.5781 910 19.7974 18.6560 19.1364 18.1946 18.1394 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 18.7148 18.2753 19.5387 1011 19.7974 18.6923 18.9587 18.1946 17.9751 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 18.7148 18.2882 19.2989 1112 19.7974 18.7646 18.9039 18.1939 17.9482 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 18.5812 18.2018 19.2989 1213 19.6279 18.7646 18.9039 18.1802 17.7708 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 18.6199 18.1353 19.2989 1314 19.5803 18.7646 18.9039 18.0725 17.7422 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 18.5604 18.1353 19.3539 1415 19.6543 18.7646 18.7594 17.9343 17.7422 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 18.5854 18.1353 19.5214 1516 19.4493 18.7646 18.6700 18.1154 17.7422 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 18.7023 18.0870 19.7854 1617 19.1730 18.7528 18.6183 18.1154 17.5613 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 18.7023 18.0394 19.7094 1718 19.1730 18.5582 18.6761 18.1154 17.5836 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 18.7023 17.9787 19.7033 1819 19.1730 18.4863 18.8898 17.9321 17.5134 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 18.7023 18.0333 19.7033 1920 19.1730 18.8374 18.8898 17.9519 17.4937 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 18.7216 18.2819 19.7033 2021 19.1170 18.8187 18.8898 18.1167 17.5260 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 18.6594 18.7614 18.2819 19.9319 2122 19.1070 18.8187 18.6859 18.1570 17.5260 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 18.6518 18.6001 18.2819 2223 19.0837 18.8187 18.6633 18.1270 17.5260 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 18.6574 18.5078 18.6210 2324 18.9877 18.8413 18.6150 18.1270 17.5618 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 18.6574 18.5078 18.8628 2425 18.9877 18.6521 18.5689 18.1270 17.6893 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 18.6574 18.5078 18.8139 2526 18.9877 18.9225 18.4185 17.9900 17.7492 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 18.5659 18.5364 19.0530 2627 18.8528 19.1119 18.4185 17.8775 17.7561 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 18.6456 18.3268 18.8644 2728 18.8661 19.0670 18.4185 17.9862 17.6886 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 18.7902 18.3445 18.8644 2829 18.8853 19.0670 18.4849 17.8973 17.6886 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 18.3445 18.8644 2930 18.8092 19.0670 18.5121 18.0279 17.6886 17.8760 18.1979 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 18.3445 18.6847 3031 18.7079 18.6643 17.7435 17.7753 19.2188 19.7354 18.6982 18.3445 31

DIA/MES MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY DIA/MES

2017

2018

2018

2017

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76 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARESPAIS (1) MONEDAS MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR

07-06-17 07-07-17 07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18

Arabia Saudita Riyal 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26670 0.26670Argelia Dinar 0.00920 0.00930 0.00930 0.00900 0.00880 0.00870 0.00870 0.00870 0.00880 0.00870 0.00880 0.00870Argentina Peso 0.06210 0.06020 0.05660 0.05770 0.05780 0.05660 0.05780 0.05370 0.05090 0.04970 0.04960 0.04870Australia Dólar 0.74420 0.76700 0.79820 0.79290 0.78440 0.76470 0.75920 0.78210 0.81010 0.77925 0.76675 0.75460Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000Belice Dólar 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.30830 0.30210 0.31960 0.31730 0.31600 0.30540 0.30510 0.30190 0.31340 0.30840 0.29920 0.28630Canadá Dólar 0.74020 0.77020 0.79940 0.79740 0.79980 0.77610 0.77660 0.79780 0.81510 0.78050 0.77580 0.77980Chile Peso 0.00149 0.00151 0.00153 0.00160 0.00156 0.00157 0.00154 0.00163 0.00166 0.00168 0.00165 0.00163China Yuan continental 0.14661 0.14782 0.14861 0.15159 0.15071 0.15084 0.15137 0.15356 0.15898 0.15801 0.15876 0.15793China Yuan extracontinental* 0.14820 0.14750 0.14860 0.15160 0.15040 0.15080 0.15110 0.15350 0.15880 0.15800 0.15900 0.15840Colombia Peso (2) 0.34279 0.32846 0.33377 0.33935 0.34042 0.32874 0.33150 0.33492 0.35325 0.34919 0.35778 0.35681Corea del Sur Won (2) 0.89314 0.87413 0.89340 0.88700 0.87303 0.89259 0.91908 0.93686 0.93655 0.92328 0.93397 0.93629Costa Rica Colón 0.00175 0.00174 0.00175 0.00173 0.00175 0.00175 0.00177 0.00176 0.00175 0.00176 0.00177 0.00177Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.15110 0.15350 0.15880 0.15990 0.15870 0.15660 0.16000 0.16150 0.16680 0.16390 0.16510 0.16230Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.05520 0.05530 0.05580 0.05670 0.05670 0.05670 0.05660 0.05630 0.05660 0.05660 0.05660 0.05670El Salvador Colón 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01763 0.01694 0.01667 0.01723 0.01737 0.01714 0.01711 0.01737 0.01777 0.01778 0.01729 0.01587Fidji Dólar 0.48170 0.48830 0.49710 0.49340 0.49440 0.48500 0.48230 0.49120 0.50160 0.49320 0.49200 0.48610Filipinas Peso 0.02007 0.01981 0.01982 0.01955 0.01965 0.01938 0.01985 0.02000 0.01949 0.01921 0.01912 0.01936Gran Bretaña Libra esterlina 1.29040 1.29820 1.31765 1.28840 1.34130 1.32440 1.35365 1.35305 1.42120 1.37805 1.41010 1.37730Guatemala Quetzal 0.13600 0.13630 0.13730 0.13720 0.13620 0.13620 0.13620 0.13620 0.13600 0.13550 0.13510 0.13490Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00488 0.00482 0.00487 0.00482 0.00478Honduras Lempira 0.04260 0.04270 0.04270 0.04280 0.04270 0.04250 0.04240 0.04240 0.04240 0.04240 0.04230 0.04230Hong Kong Dólar 0.12833 0.12809 0.12803 0.12778 0.12801 0.12818 0.12803 0.12800 0.12784 0.12777 0.12742 0.12741Hungría Forint 0.00365 0.00370 0.00388 0.00389 0.00379 0.00374 0.00380 0.00387 0.00400 0.00389 0.00394 0.00386India Rupia 0.01551 0.01548 0.01559 0.01563 0.01530 0.01546 0.01549 0.01566 0.01571 0.01534 0.01535 0.01504

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

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77Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

PAIS (1) MONEDAS MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR07-06-17 07-07-17 07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18

Indonesia Rupia (2) 0.07516 0.07500 0.07507 0.07507 0.07426 0.07374 0.07385 0.07360 0.07472 0.07264 0.07274 0.07186Irak Dinar 0.00085 0.00086 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084Israel Shekel 0.28264 0.28670 0.28050 0.28050 0.28295 0.28402 0.28608 0.28796 0.29274 0.28769 0.28491 0.27766Jamaica Dólar 0.00770 0.00780 0.00780 0.00780 0.00770 0.00790 0.00800 0.00800 0.00800 0.00790 0.00790 0.00800Japón Yen 0.00904 0.00890 0.00905 0.00905 0.00889 0.00882 0.00894 0.00888 0.00916 0.00937 0.00942 0.00914Kenia Chelín 0.00970 0.00960 0.00960 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00980 0.00980 0.00990 0.01000Kuwait Dinar 3.29500 3.30010 3.31300 3.31300 3.31050 3.30420 3.31520 3.31570 3.33680 3.32880 3.33660 3.32240Malasia Ringgit 0.23310 0.23260 0.23360 0.23360 0.23680 0.23620 0.24440 0.24620 0.25630 0.25490 0.25930 0.25500Marruecos Dirham 0.10260 0.10360 0.10590 0.10590 0.10590 0.10530 0.10640 0.10720 0.10920 0.10800 0.10870 0.10760Nicaragua Córdoba 0.03340 0.03330 0.03310 0.03310 0.03290 0.03270 0.03260 0.03250 0.03230 0.03220 0.03210 0.03200Nigeria Naira 0.00313 0.00310 0.00322 0.00322 0.00279 0.00277 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278Noruega Corona 0.11840 0.11940 0.12650 0.12650 0.12550 0.12230 0.12050 0.12210 0.12970 0.12670 0.12690 0.12490Nueva Zelanda Dólar 0.70980 0.73190 0.74965 0.74965 0.72320 0.68380 0.68630 0.71125 0.74050 0.72220 0.72220 0.70440Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17870 0.17990 0.18000 0.18000 0.17670 0.17740 0.17640 0.17890 0.17830 0.17980 0.18010 0.18010Perú Nuevo Sol 0.30604 0.30855 0.30879 0.30879 0.30637 0.30753 0.30922 0.30859 0.31090 0.30612 0.30965 0.30734Polonia Zloty 0.26890 0.26980 0.27720 0.27720 0.27400 0.27480 0.28310 0.28800 0.29900 0.29230 0.29270 0.28530Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.04266 0.04370 0.04529 0.04529 0.04545 0.04541 0.04668 0.04708 0.04911 0.04803 0.04836 0.04724Rep. de Sudáfrica Rand 0.07636 0.07659 0.07553 0.07553 0.07386 0.07074 0.07303 0.08073 0.08417 0.08463 0.08491 0.08033Rep. Dominicana Peso 0.02120 0.02120 0.02100 0.02100 0.02110 0.02080 0.02080 0.02070 0.02050 0.02030 0.02030 0.02020Rumania Leu (2) 0.24610 0.25070 0.25900 0.25900 0.25700 0.25320 0.25610 0.25760 0.26690 0.26210 0.26450 0.25950Singapur Dólar 0.72290 0.72630 0.73710 0.73710 0.73740 0.73400 0.74160 0.74820 0.76240 0.75560 0.76200 0.75480Suecia Corona 0.11510 0.11841 0.12360 0.12360 0.12263 0.11955 0.11958 0.12227 0.12702 0.12078 0.11965 0.11432Suiza Franco 1.03310 1.04400 1.03570 1.03570 1.03350 1.00230 1.01810 1.02590 1.07570 1.05850 1.04850 1.00980Tailandia Baht 0.02938 0.02948 0.03004 0.03004 0.03003 0.03010 0.03065 0.03071 0.03191 0.03178 0.03195 0.03169Taiwan Nuevo Dólar 0.03319 0.03292 0.03307 0.03307 0.03293 0.03318 0.03330 0.03371 0.03426 0.03409 0.03431 0.03374Trinidad y Tobago Dólar 0.14820 0.14800 0.14820 0.14820 0.14810 0.14830 0.14850 0.14790 0.14810 0.14830 0.14740 0.14840Turquía Lira (2) 0.28341 0.28445 0.28364 0.28364 0.28076 0.26370 0.25460 0.26408 0.26618 0.26314 0.24952 0.24612Ucrania Hryvna 0.03800 0.03840 0.03880 0.03880 0.03750 0.03720 0.03690 0.03560 0.03600 0.03730 0.03780 0.03810Unión Monetaria Europea Euro 1.12425 1.14030 1.17870 1.17870 1.18215 1.16390 1.19205 1.20055 1.24590 1.21985 1.23500 1.20805Uruguay Peso 0.03540 0.03510 0.03540 0.03540 0.03450 0.03430 0.03420 0.03480 0.03520 0.03530 0.03530 0.03510Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.09900 0.09880 0.09860 0.09860 0.09850 0.09440 0.10010 0.10010 0.10010 0.00004 0.00002 0.00002Vietnam Dong (2) 0.04403 0.04401 0.04397 0.04397 0.04399 0.04399 0.04402 0.04404 0.04403 0.04397 0.04385 0.04393

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

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78 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY MES / DIA

1 5.749974 5.751994 5.765110 5.795087 5.819843 5.837410 5.890472 5.936162 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 1

2 5.748758 5.752574 5.765958 5.796202 5.821164 5.839662 5.894050 5.937773 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 2

3 5.747542 5.753154 5.766807 5.797319 5.822485 5.841914 5.897631 5.939385 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 3

4 5.746327 5.753734 5.767655 5.798435 5.823806 5.844167 5.901213 5.940997 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 4

5 5.745112 5.754315 5.768504 5.799552 5.825128 5.846421 5.904798 5.942609 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 5

6 5.743897 5.754895 5.769353 5.800668 5.826450 5.848677 5.908385 5.944222 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 6

7 5.742683 5.755475 5.770202 5.801785 5.827772 5.850932 5.911974 5.945836 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 7

8 5.741469 5.756055 5.771051 5.802903 5.829094 5.853189 5.915565 5.947449 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 8

9 5.740255 5.756636 5.771900 5.804020 5.830417 5.855447 5.919159 5.949064 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 9

10 5.739041 5.757216 5.772750 5.805138 5.831740 5.857705 5.922755 5.950678 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 10

11 5.739672 5.757347 5.773717 5.805590 5.831069 5.858461 5.922897 5.951770 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 11

12 5.740303 5.757477 5.774685 5.806042 5.830397 5.859216 5.923040 5.952862 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 12

13 5.740934 5.757608 5.775653 5.806494 5.829726 5.859972 5.923183 5.953955 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 13

14 5.741566 5.757739 5.776621 5.806947 5.829054 5.860728 5.923325 5.955047 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 14

15 5.742197 5.757869 5.777589 5.807399 5.828383 5.861484 5.923468 5.956140 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 15

16 5.742829 5.758000 5.778558 5.807852 5.827711 5.862240 5.923611 5.957233 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 16

17 5.743460 5.758130 5.779526 5.808304 5.827040 5.862996 5.923754 5.958326 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 17

18 5.744092 5.758261 5.780495 5.808757 5.826369 5.863752 5.923896 5.959419 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 18

19 5.744724 5.758391 5.781464 5.809209 5.825698 5.864508 5.924039 5.960512 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 19

20 5.745356 5.758522 5.782433 5.809662 5.825027 5.865265 5.924182 5.961606 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 20

21 5.745988 5.758653 5.783402 5.810114 5.824356 5.866021 5.924325 5.962700 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 21

22 5.746619 5.758783 5.784372 5.810567 5.823685 5.866778 5.924467 5.963794 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 22

23 5.747251 5.758914 5.785341 5.811020 5.823015 5.867534 5.924610 5.964888 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 23

24 5.747884 5.759044 5.786311 5.811472 5.822344 5.868291 5.924753 5.965983 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 24

25 5.748516 5.759175 5.787281 5.811925 5.821673 5.869048 5.924896 5.967077 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 25

26 5.749095 5.760023 5.788395 5.813244 5.823919 5.872613 5.926504 5.967965 6.000729 6.015786 6.031781 26

27 5.749675 5.760870 5.789510 5.814563 5.826165 5.876181 5.928112 5.968852 6.001675 6.016892 6.030388 27

28 5.750255 5.761718 5.790625 5.815883 5.828412 5.879750 5.929721 5.969740 6.002620 6.017998 6.028996 28

29 5.750835 5.762566 5.791740 5.817203 5.830660 5.883322 5.931331 5.970627 6.019105 6.027604 29

30 5.751414 5.763414 5.792855 5.818523 5.832909 5.886896 5.932941 5.971515 6.020212 6.026212 30

31 5.764262 5.793971 5.835159 5.934551 5.972403 6.021319 31

DIA / MES JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY MES / DIA

2018

2018

2017

2017

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79Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 132.0090 132.4360 131.9870 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

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80 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 0.38 0.33 -0.35 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Ene-Abr 2018 AÑO

% 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 0.89 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.3750 7.4100 7.3911 7.4525 7.6600 7.7400 7.8294 7.8652 12 7.3725 7.3788 7.6311 7.6650 7.6643 7.7300 7.8244 7.8655 7.8503 7.8725 7.8508 7.8682 23 7.3725 7.3845 7.3744 7.4075 7.6275 7.6615 7.8493 7.8738 7.8448 7.8600 34 7.3675 7.3775 7.3855 7.4412 7.6250 7.6700 7.8475 7.8775 7.8428 7.8650 45 7.3762 7.3869 7.3880 7.4400 7.6250 7.6700 7.8316 7.8650 7.8445 7.8700 56 7.3757 7.3800 7.3798 7.4158 7.3875 7.4475 7.6650 7.7450 7.8225 7.8525 7.8525 7.8704 67 7.3831 7.4129 7.3925 7.4550 7.6750 7.7500 7.8299 7.8564 7.8428 7.8718 78 7.3775 7.4075 7.3916 7.4475 7.6292 7.6700 7.6862 7.7627 7.8300 7.8600 7.8350 7.8700 89 7.3755 7.3760 7.3838 7.4163 7.6282 7.6650 7.7056 7.7829 7.8396 7.8688 7.8441 7.8650 7.8350 7.8675 910 7.3773 7.3880 7.3834 7.4081 7.6300 7.6650 7.8460 7.8658 7.8425 7.8864 1011 7.3798 7.3900 7.4010 7.4603 7.6298 7.6725 7.8407 7.8550 7.8375 7.8750 1112 7.3820 7.3850 7.6299 7.6768 7.8400 7.9000 7.8395 7.8638 7.8376 7.8500 1213 7.3866 7.3862 7.3825 7.4075 7.4275 7.5035 7.8400 7.9071 7.8250 7.8525 7.8445 7.8632 1314 7.3770 7.4025 7.4500 7.5470 7.8320 7.9000 7.8300 7.8500 7.8359 7.8725 1415 7.3800 7.4075 7.4600 7.5825 7.6325 7.6950 7.8350 7.8900 7.8300 7.8450 7.8475 7.8850 1516 7.3800 7.4120 7.3806 7.4116 7.6343 7.7050 7.8325 7.8850 7.8250 7.8400 7.8404 7.8475 7.8488 7.8838 1617 7.3765 7.4050 7.3796 7.4048 7.6287 7.7025 7.8456 7.8539 7.8475 7.8950 1718 7.3825 7.4150 7.5950 7.6640 7.6334 7.7114 7.8350 7.8475 7.8600 7.9000 1819 7.3875 7.4175 7.6004 7.6600 7.6318 7.7100 7.8250 7.8850 7.8350 7.8500 1920 7.3850 7.4175 7.6069 7.6600 7.8125 7.8800 7.8325 7.8561 7.8254 7.8475 2021 7.3767 7.3975 7.6109 7.6627 7.8312 7.8793 7.8382 7.8480 7.8676 7.9050 2122 7.3735 7.3950 7.6177 7.6666 7.6350 7.7241 7.8300 7.8700 7.8414 7.8669 7.8558 7.8986 2223 7.3850 7.4190 7.3714 7.3975 7.6428 7.7250 7.8325 7.8735 7.8425 7.8625 7.8303 7.8450 7.8602 7.9000 2324 7.3763 7.4000 7.3832 7.4225 7.6450 7.7400 7.8250 7.8475 2425 7.3805 7.4150 7.6475 7.7350 7.8325 7.8550 2526 7.3836 7.4225 7.6210 7.6400 7.6441 7.7175 7.8250 7.8650 7.8425 7.8725 7.8375 7.8593 2627 7.3800 7.4185 7.3825 7.4300 7.6240 7.6550 7.8331 7.8700 7.8463 7.8675 7.8405 7.8600 2728 7.3824 7.4225 7.6250 7.6575 7.8315 7.8700 7.8483 7.8675 2829 7.3825 7.4375 7.6241 7.6556 7.6450 7.7252 2930 7.3725 7.4060 7.3875 7.4500 7.6550 7.7350 7.8455 7.8602 3031 7.3825 7.4200 7.6625 7.7443 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

MAYO-2018

MAYO-2018

DICIEMBRE-2017

DICIEMBRE-2017

OCTUBRE-2017

OCTUBRE-2017

MARZO-2018

MARZO-2018

NOVIEMBRE-2017

NOVIEMBRE-2017

ENERO-2018

ENERO-2018

FEBRERO-2018

FEBRERO-2018

ABRIL-2018

ABRIL-2018

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81Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

AÑO V I G E N C I A Z O N A

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de 2018, al 31 de enero de 2019.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIAAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

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82 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, con vigencia durante 2018.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE

Pesos diarios

Ene - Nov 2017

(1)

Monto Independiente

de Recuperación

(MIR)(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre

de 2017

Generales: 87.32 #¡REF! 0.00GeneralGeneral 80.04 5.00 3.9% 88.36

1 Albañilería, oficial de 110.64 114.95 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 99.99 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 121.09 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 101.97 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 104.34 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 114.95 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 112.83 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 116.59 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 105.51 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 106.35 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 103.20 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 101.80 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 104.84 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 107.14 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 117.60 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 113.88 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 109.00 19 Draga, operador(a) de 117.74 122.33 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 112.38 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 113.60 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 109.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 99.66 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 103.71 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 106.07 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 109.90 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 101.80 29 Herrería, oficial de 106.58 110.74 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 102.69 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 98.43 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 115.59 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 109.90 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 119.18 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 103.20 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 107.14 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 110.74 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 109.90 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 110.12 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 114.67 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 99.66 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 103.71 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 108.54 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 114.95 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 115.59 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 113.60 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 107.14 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 109.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 109.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 129.98 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 99.66 57 Velador(a) 97.98 101.80 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 104.84 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 103.20

REPÚBLICA MEXICANA.

Pesos diarios

Porcentaje de aumento por fijación sobre

suma de (1)+(2)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad decircunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

12345

17

7

89

16

29

181920

2122232425262728

5758

46

3637383940

56

30

4142434445

535455

47484950

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA

Vigentes 1° de diciembre

de 2017Profesionales

59

5152

3132333435

10

1112131415

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017

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83Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

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84 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

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85Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

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86 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

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87Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

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88 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

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89Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

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90 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

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91Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

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92 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

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93Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017 30/04/2018

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017

D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

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94 Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017

G. Rectificaciones Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018

C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 29/12/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017

E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoÓrgano Verificador 29/12/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 29/12/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 29/12/2017

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95Notas Fiscales ›› Junio 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

III. De los distintos medios de comprobación digital:

IV. GeneralidadesV. Glosario Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017

II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/2017

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

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“La vida es como un arca inmensa llena de posibilidades”

Amado Nervo

No estuvo en nuestras manos llegar a este mundo, ni tampoco estará el día en que lo dejemos. Y en medio de estos extremos involuntarios, se da ese espacio de posibilidades llamado vida, la cual nunca está aban-donada de problemas, retos, decepciones y rupturas. Tal es la circunstancia de todo ser humano. Sea por los golpes o deterioros de nuestra propia naturaleza, o por la siempre compleja trama de los vínculos hu-manos, en el mundo está presente el sufrimiento, la desdicha y lo injusto. ¿Qué ha hecho el ser humano para enfrentar lo adverso, desde su origen hasta hoy? Pues, ha construido cualquier cantidad de sistemas mágicos, científicos, religiosos, filosóficos y tecnoló-gicos como respuestas. Quizá, de entre todos, esto último no sea en realidad una respuesta sino la falta de ella. Lo sabemos, las nuevas generaciones están pasando mucho tiempo en equipos de cómputo que en espacios sociales. Fácilmente se adquiere informa-ción, toda la que se quiera, pero no se adquiere forma-ción y socialización.

Enfrentar este espacio de posibilidades llamado vida pasa por el reconocimiento de que así es la vida, com-pleja y ajena a los deseos infantiles. La realidad sólo se deja cambiar cuando existe alguien o varios dis-puestos a cambiarla. Tener un deseo no es suficiente para cambiar, lo que hace la diferencia es la acción tenaz, determinada que se sostiene por varios años.

¿O es que acaso lo valioso se consigue en cursos de tres meses o en la búsqueda de recompensa rápida?

Tenemos solo una pequeña oportunidad para cons-truir algo propio a partir de nuestro deseo y lucha. Si el nacimiento parte de la vida cotidiana y la muerte no está en nuestras manos, el resto se convierte en momentos decisivos. Como ha dicho Moliere, “solo se muere una vez. ¡Pero es por mucho tiempo!”. Parafra-seando lo anterior, podría decir que “sólo se vive una vez, ¡pero por tan poco tiempo! Así que más nos vale luchar por algo valioso, caminar por senderos que ten-gan que ver con nuestras inclinaciones, deseos, sue-ños. ¡nos traicionamos recurrentemente al no luchar por lo que deseamos, al no decir lo que consideramos justo, al retirarnos rápidamente del camino que elegi-mos, al oír más los comentarios de la gente que los deseos de nuestro corazón! La vida es un arca llena de posibilidades, sólo le falta quién esté dispuesto a luchar por lo que desea.

abcd

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

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