transparencia del mercado

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2007 2007 Reglamento de Transparencia de Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero Sistema Financiero

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  • 2007

    Reglamento de Transparencia de Informacin y Disposiciones Aplicables a la Contratacin con Usuarios del Sistema Financiero

  • Agenda

    Comisiones y Gastos. Aprobacin de clusulas generales de contratacin e identificacin y prohibicin de clusulas abusivas.Supervisin in situ y extra situTasa de Costo Efectivo AnualTransparencia de la Informacin.Definicin.Informacin que se debe brindar a los usuarios de servicios financieros: (i) Antes de la contratacin y (ii) En el momento de la ContratacinLos contratos: su redaccin y modificacin

  • Transparencia de Informacin

  • Porque la Transparencia es un mecanismo que permite mejorar el acceso a la informacin de los usuarios y pblico en general y reducir la asimetra de informacin existente, con la finalidad de que los usuarios puedan, de manera responsable, tomar decisiones informadas con relacin a las operaciones y servicios que desean contratar y/o utilizar con las empresas del sistema financiero.Por qu buscamos Transparencia en la Informacin?

  • Reglamento de Transparencia de la InformacinSe ha divido en tres temas centrales:

    Sistema de Atencin a los Usuarios.

    Transparencia en la informacin que es brindada a los usuarios del sistema financiero.

    Aprobacin de clusulas generales de contratacin e identificacin y prohibicin de clusulas abusivas.

  • Creacin de la figura del Oficial de Atencin al Usuario, quien vela por la implementacin, cumplimiento de polticas y el adecuado funcionamiento del sistema de atencin al usuario en las empresas supervisadas.Se adiciona al Plan de Trabajo de la Unidad de Auditora Interna de las empresas supervisadas verificar el cumplimiento de las normas de transparencia y el funcionamiento del sistema de atencin al usuario. Se crea el Departamento de Anlisis y Supervisin de Servicios al Usuario en la SBS, para realizar labores de supervisin, in-situ y extra-situ, en materia de transparencia de informacin y de atencin al usuario.Sistema de Atencin al UsuarioEste sistema es supervisado por las siguientes instancias:Sistema de Atencin al UsuarioOficial de Atencin al UsuarioAuditor InternoSBSDSU

  • Qu informacin se debe brindar a los usuarios del Sistema Financiero?A.Antes de la contratacin:Se encuentran obligadas a brindar toda la informacin solicitada por los usuarios y a absolver sus consultas.La informacin puede ser proporcionada mediante la entrega de los formularios contractuales y de la difusin actualizada y completa de las tasas de inters, comisiones y gastos (tarifarios).

  • Informacin de Tasas de Inters, Comisiones y GastosLa informacin deber ser proporcionada de manera clara, explcita, comprensible y legible (tamao de letra no menor a 3mm), no debe generar confusiones o interpretaciones incorrectas.Se proporcionar informacin detallada sobre:

    Tasas de inters de manera efectiva anual (TEA), precisando si el ao base con el que trabajan es de 360 365 das.Gastos y comisiones. Los seguros que se ofrecen.Los tributos que debe pagar el usuario en determinadas operaciones.Cualquier otra informacin que de acuerdo a la prctica bancaria deba ser de conocimiento del usuario.

  • B. En el momento de la contratacin:Para todo tipo de operacin o servicio, las empresas financieras debern entregar copia del contrato y sus anexos:

    Para el caso de operaciones activas (crditos) el contrato deber ir acompaado de la Hoja Resumen y, si el proceso involucra el pago en cuotas, tambin ser necesaria la entrega de un cronograma de pagos que incluya la tasa de costo efectivo del crdito otorgado.

    Para el caso de operaciones pasivas (depsitos) adems del contrato deber adjuntar la Cartilla de Informacin con el detalle de toda la operacin permitiendo al usuario conocer el efectivo rendimiento anual.

  • Las empresas del sistema financiero deben redactar sus contratos en lenguaje sencillo y claro.

    La redaccin no debe inducir a error al usuario sobre las caractersticas de los productos o servicios.

    La letra de los contratos no debe ser menor de 3mm.

    Los contratos:Cmo deben redactarse?

  • La modificacin de tasas de inters fijas, comisiones y gastos debe comunicarse al usuario con una anticipacin no menor de 15 das calendario.

    La modificacin de otros aspectos contractuales debe comunicarse al usuario con una anticipacin no menor de 30 das calendario.

    Los mecanismos utilizados para comunicar las modificaciones deben ser pactados entre las partes, debiendo utilizarse aquellos que sean idneos dependiendo de la naturaleza del contrato.

    Se pueden modificar unilateralmente?

    Para la modificacin unilateral de los contratos se debe observar las siguientes reglas:

  • Comisiones y gastos

  • Qu costos pueden ser trasladados a los usuarios como Comisiones y Gastos?Todos los servicios financieros implican la realizacin de actividades que a su vez generan costos a la institucin. Sin embargo, no todos los costos pueden ser trasladados a los usuarios bajo el concepto de comisiones y/o gastos.

    El Reglamento de transparencia ha definido qu conceptos pueden ser calificados como comisiones y gastos. Asimismo, ha establecido la obligacin de contar con el sustento o justificacin de los mismos.

  • Son los montos que se cobran a los usuarios y clientes por la prestacin de un servicio efectivamente brindado.

    Estos servicios deben ser adicionales a los que forman parte de la operacin tpica contratada.

    Slo pueden cobrarse aquellas comisiones que correspondan a servicios solicitados, pactados o autorizados previamente por los clientes.

    Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje aplicable.Comisiones

  • Son los costos en que incurre la empresa con terceros, por cuenta del cliente, para cumplir con requisitos ligados a las operaciones contratadas. Slo pueden cobrarse aquellos gastos que correspondan a servicios solicitados, pactados o autorizados previamente por los clientes.

    Las empresas pueden fijar libremente el monto o porcentaje aplicable.

    Gastos

  • Esta norma establece precisiones sobre las denominaciones de las comisiones y gastos:Resolucin SBS N 1106-2006Las denominaciones deben ser claras, permitiendo su fcil identificacin y comprensin. Ejemplo: Comisin por elaboracin de contrato.

    Las denominaciones deben encontrarse en idioma castellano.

  • Asimismo, establece un listado de cargos que no pueden ser aplicados como comisiones o gastos, por no contar con las caractersticas descritas anteriormente:Resolucin SBS N 1106-2006Cargos por cuentas inactivas, adicionales al cargo por mantenimiento de cuenta.Cargos por envo de estados de cuenta, cuando se haya pactado que no se emitir o enviar.Cargos por devolucin de cheque (mal girado o sin fondos) cobrados al beneficiario del ttulo valor.Cargos por desembolso del crdito.Cargos por pago tardo de obligaciones, que se apliquen de forma adicional al cobro de intereses moratorios o penalidades.

  • Reclamo ImprocedenteS, siempre que se acredite que se ha brindado un servicio.

    CobranzaS, siempre que la comisin se encuentre respaldada por un servicio y que no se cobre de manera automtica ante la sola verificacin del incumplimiento en el pago.

    Evaluacin CrediticiaEsta actividad no constituira un servicio al cliente, sino un anlisis inherente a las operaciones de crdito. No obstante debe analizarse cada caso particular.Se puede cobrar comisiones por?

  • Que las comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados a los clientes.

    Que los gastos correspondan a costos reales en los que se ha incurrido con terceros. Sustento de Comisiones y GastosLas empresas deben sustentar:El sustento debe ser desagregado por cliente u operacin. Cuando ello no sea posible, podr elaborarse de manera global, por grupo de clientes, tipo de operacin u otro criterio.

  • Aprobacin de clusulas generales de contratacin e identificacin y prohibicin de clusulas abusivas.

  • Resolucin del contrato por causal distinta al incumplimiento.Conclusin del contrato de manera anticipada.Limitacin o exoneracin de responsabilidad por parte de la empresa.Limitacin o exclusin de los derechos de los usuarios.Centralizacin de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensacin.

    La SBS deber aprobar de manera previa aquellas clusulas generales que se refieran a los siguientes aspectos:Clusulas Generales de Contratacin

  • Criterios no aprobados:

    Utilizacin indistinta de mecanismos directos y/o indistintos de informacin.Aceptacin anticipada en la contratacin de servicios sin informacin previa de condiciones aplicables.Traslado injustificado de obligaciones al cliente propias de la empresa. Ej. Obligacin de obtener estados de cuenta.Utilizacin de supuestos amplios limitativos de derechos. Discrecionalidad. Ej. Cierre de cuentas por cualquier otra causal distinta a las enumeradas.Cobro de tarifas sin sustento tcnico. Ej. Comisiones de desembolsoAplicacin de condiciones a contratos anteriores. Clusulas Generales de Contratacin

  • Las que faculten a las empresas a variar las tasas de inters, comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un perjuicio al usuario.Las que faculten a las empresas a variar las tasas de inters, comisiones y gastos mediante el uso de mecanismos de informacin que no cumplan con los establecido en el Reglamento.Las que faculten a las empresas a variar las tasas de inters, comisiones y gastos no pactadas o solicitadas por el cliente y/o que no cumplan con el marco legal.Son aquellas estipulaciones no negociadas que causan un desequilibrio importante en perjuicio de los consumidores, tales como:Clusulas Abusivas

  • Las que faculten a las empresas a variar las tasas de inters, comisiones y gastos sin que ello haya sido previamente pactado.Las que faculten a las empresas a cobrar comisiones y gastos futuros sin que se establezca la obligacin de informar previamente los conceptos y al oportunidad en que resulten exigibles.Las que vayan contra las normas de orden pblicoLas que identifiquen la SBS y el INDECOPI.Clusulas Abusivas

  • Supervisin in Situ y Extra Situ

  • IN SITU:Visitas de Inspeccin Ordinarias

    Visitas de Inspeccin Especiales

    EXTRA SITU:Revisin de las pginas web de las empresas.Requerimientos de informacin: contratos, estados de cuenta, sustentos tcnicos de comisiones y gastos.

    Supervisin de la Superintendencia:In situ y Extra situ

  • Supervisin Extra-Situ:Contenido de la Pgina Web Informacin estadstica sobre los reclamos presentados por los usuarios al 31.03.2007 Relacin de preguntas frecuentes de los usuarios.Enlace a la zona de transparencia de la Superintendencia. Listado de las tasas de inters, comisiones y gastos de sus diferentes productos.Formularios contractuales. Frmulas y programas de las operaciones de depsito a plazo, depsitos CTS, depsitos de ahorro, cuenta corriente, crditos hipotecario y MIVIVIENDA, crdito vehicular, crditos de consumo, lneas de crdito y tarjeta de crdito, segn corresponda. La mencin a las normas de transparencia de la informacin, cuando corresponda.

  • Difusin de Informacin a travs de su pgina web Tambin encontrars las frmulas y programas (operaciones activas bajo el sistema de cuotas) para la liquidacin de intereses y pagos de las siguientes operaciones:OperacinPlazo MximoDepsitos a PlazoCrditos HipotecariosCrditos MIVIVIENDADepsitos CTSCrditos VehicularCrditos de Consumo Ahorros Cuenta CorrienteTarjeta de Crdito27 de enero de 20073 de mayo de 200631 de julio de 200629 de octubre de 2006

  • Frmulas y Programas Operaciones Pasivas(para cada una de las modalidades)*Incluir explicacin sobre la libre disponibilidad

  • Frmulas y Programas Operaciones Activas(para cada una de las modalidades)

  • Tasa de Costo Efectivo Anual(TCEA)

  • Qu es la Tasa de Costo Efectivo Anual?La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) es la tasa que incluye todo lo que se paga por un crdito.Financieramente hablando, es la TIR que iguala los flujos de pago de los clientes con el monto recibido en prstamo.TCEATEAComisionesGastosCargos cobrados por cuenta de terceros (ej. Seguros desgravamen) Cargos por servicios brindados por la entidad y asumidos por el cliente (ej. Estados de cuenta) Tasa de inters compensatorio efectiva anual.

  • El 9 de febrero de 2007 se public la Res. SBS N 144-2007, la que incorpora tres precisiones respecto de la TCEA en el Reglamento de TransparenciaTCEA en folletos informativosTCEA en programas para liquidacin de intereses y pagos (simuladores)TCEA en estados de cuenta para operaciones activas en cuotas (retirada por Resolucin SBS N 471-2007).

    Plazo de adecuacin: 60 das calendario (hasta el 18 de abril de 2007).Modificaciones al Reglamento de Transparencia:Resolucin SBS N 144-2007

  • Cuando se utilice folletos informativos para la difusin de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos debern contener informacin actualizada de las caractersticas de la operacin y/o servicio, as como de las tasas de inters, comisiones y gastos, en caso corresponda.Deber incluirse la TCEA en aquellos folletos que incorporen ejemplos para operaciones activas en cuotas si la informacin difundida incluye tasas de inters, comisiones, gastos o montos (folletos con ejemplos para operaciones especficas).Deber indicarse las fuentes para mayor informacin (tarifarios, plataformas o pgina web) si la informacin difundida en el folleto no incorpora informacin cuantitativa referida a tasas de inters, comisiones, gastos o montos de crdito.Modificaciones al Reglamento de Transparencia:Folletos informativos

  • Tratndose de las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas, el cronograma de pagos y las simulaciones que se efecten a travs de los programas para la liquidacin de intereses y de pagos de la empresa que se encuentren a disposicin del pblico debern contener la tasa de costo efectivo anual que pagara el cliente por la operacin crediticia.En las oficinas en que se pueda solicitar las operaciones activas y pasivas antes citadas, las empresas debern mantener (...) a travs del personal de atencin a los clientes, los programas para la liquidacin de intereses y de pagos de la empresa; en estos ltimos se deber incluir, en el caso de operaciones activas pactadas bajo el sistema de cuotas, la tasa de costo efectivo anual.Modificaciones al Reglamento de Transparencia:Programas para la liquidacin de intereses

  • Muchas gracias

    *La tasa de costo efectivo anual se calcula como la TIR del crdito, incluyendo tanto la cuota financiera por el crdito como todos los cargos adicionales que se asocian con ste, ya sean comisiones pactadas con la empresa o gastos derivados del crdito que asume la empresa y que traslada al cliente, previa aceptacin contractual.

    En el clculo de la TCEA no se incluye pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente (seguros endosados, gastos registrales y notariales, etc).***