Transparencia y Rendición de Cuentas Proceso de entrega- recepción.

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Transparencia y Rendición de Cuentas Proceso de entrega-recepción

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Art.6º CPEUM y 5º CPELSM

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

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Principios del DAI

◦En la interpretación del DAI debe prevalecer el principio de máxima publicidad.

◦Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones

◦ la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

◦Artículo 3.

◦La información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.

◦Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes.

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Sujetos ObligadosArt. 7 LTAIPEMYM (Vigente)

I. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos

auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia;

II. El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus

dependencias.

III. El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;

IV. Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración

pública municipal;

V. Los Órganos Autónomos;

VI. Los Tribunales Administrativos.

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Nuevos Sujetos ObligadosReforma Constitucional y LGT

◦ Partidos políticos

◦Fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados

◦Cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.

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Información Pública de Oficio

Art. 12, 13, 14 y 15 de la (LTAIPEM).

Debe estar disponible en cualquiera de las siguientes formas:

 Página web del Sujeto Obligado (IPOMEX); Medio impreso en la Unidad de

Información.

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LGT Obligaciones de Transparencia Comunes

Prevista en los artículos 70 a 83.

Obligación de poner a disposición del publico y mantener actualizada.

Las nuevas obligaciones serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir del 5 de mayo de 2015

Plazo para cumplimiento 5 de mayo de 2016

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Algunas obligaciones relevantes en materia de

Transparencia previstas en la

Ley General

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• La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

• Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

• La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen;

• La información curricular, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

• El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

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• La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los

informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

• El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

• Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,

competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

• Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y

su estado financiero;

• El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

• Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos

seguidos en forma de juicio;

• Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los

responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino,

indicando el destino de cada uno de ellos;

• El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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Transición Municipal en el procedimiento de entrega recepción

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Para asegurar el acto formal de entrega-recepción en los periodos de transición de las administraciones públicas municipales se destinan recursos públicos específicos(humanos, financieros y materiales)

Son destinados por las administraciones en turno

Deben de sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales

Transición Municipal en el procedimiento de entrega recepción

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Ley Orgánica Municipal del Estado de México

Art 19. En el acto de entrega-recepción de la administración municipal deberán participar de manera obligatoria los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto.

Conforme a los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el OSFEM.

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Artículo 4.

ENTREGA-RECEPCIÓN: Al acto legal-administrativo mediante el cual el servidor público saliente entrega al servidor público entrante el despacho, recursos y toda la documentación e información inherente a su cargo debidamente ordenada, completa y oportuna.

ENTREGA-RECEPCIÓN POR MANDATO DE LEY: Al acto administrativo que se llevará a cabo en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA ENTREGA-RECEPCIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MÉXICO

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Artículo 7. Son sujetos a entrega-recepción:

1. En los municipios: a) …i) Titular de la unidad de información j) …

Artículo 8. Sujetos de entrega-recepción:

Todos los servidores públicos titulares o encargados de despacho de las unidades administrativas de todos los niveles que estén a cargo de alguna dependencia administrativa o entidad de la administración pública municipal y que, por la naturaleza e importancia de sus funciones, deban quedar sujetas a la entrega-recepción.

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Art. 61. Obligaciones de los servidores públicos salientes

• Cumplir con la entrega del despacho y de la documentación e información inherente a su cargo y de todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad.

• Preparar la información, documentación y bienes correspondientes a los ayuntamientos, dependencias administrativas y entidades de la administración pública municipal.

• Guardar reserva de la información a la que tuvo acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, en términos de la Ley y cuya divulgación cause perjuicios a la institución para la cual se desempeñó; asimismo, evitar su mal uso, destrucción, ocultamiento o inutilización.

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• Ordenar física y electrónicamente la información y bienes que estén bajo su resguardo, asegurándose de depurar, actualizar y clasificar la información para la entrega-recepción.

• Evitar sustraer la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, haya conservado bajo su cuidado o a la cual tuvo acceso, así como impedir y evitar su mal uso, destrucción, ocultamiento o inutilización.

• Resguardar adecuadamente la documentación e información soporte de las operaciones financieras como: contratos, facturas, recibos, acuerdos, convenios, fianzas, actas, informes de gestión, entre otros.

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Obligaciones de los responsables de las Unidades de Información en el proceso de entrega-recepción

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Entregar en sobre cerrado la clave y contraseña de acceso del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).

Entregar en sobre cerrado la clave y contraseña de acceso del Sistema de Información Pública de Oficio (IPOMEX).

Entregar en sobre cerrado la clave y contraseña de acceso del Sistema Intranet.

Mantener debidamente actualizada la Información Pública de Oficio en el Sistema IPOMEX, hasta el momento de la entrega-recepción.

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Atender en tiempo y forma las solicitudes de información publica y las de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, hasta el momento de la entrega-recepción.

Cumplir en tiempo y forma las resoluciones del Pleno del Infoem hasta el momento de la entrega-recepción.

Entregar un listado del estado que guardan los asuntos pendientes y solicitudes de información y recursos de revisión en trámite.

Hacer entrega de toda la documentación relacionada con la Unidad de Información y la generada por el Comité de Información.

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Obligaciones de los Servidores Públicos Habilitados en el proceso de entrega-recepción

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Servidores Públicos Habilitados

◦Entregar en sobre cerrado la clave y contraseña de acceso del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).

◦Entregar en sobre cerrado la clave y contraseña de acceso del Sistema de Información Pública de Oficio (IPOMEX).

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Servidores Públicos Habilitados

◦Atender a los requerimientos de la Unidad de Información, sobre la actualización de la Información Pública de Oficio en el Sistema IPOMEX, hasta el momento de la entrega-recepción.

◦Atender en tiempo y forma los requerimientos de la Unidad de Información, respecto de las solicitudes de información publica, y de las de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, hasta el momento de la entrega-recepción.

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Servidores Públicos Habilitados

◦Cumplir en tiempo y forma los requerimientos de la Unidad de Información, respecto de las resoluciones del Pleno del Infoem hasta el momento de la entrega-recepción.

◦Entregar un listado del estado que guardan los asuntos pendientes y en trámite.

◦Hacer entrega de toda la documentación generada en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

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Administración y Custodia de los archivos de información pública

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Administración y custodiaLTAIPEMYM

Artículo 10.- En la Administración y Custodia de los archivos de información pública, los sujetos obligados, los servidores públicos habilitados y los servidores públicos en general, se ajustaran a lo establecido por la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México.

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Administración y custodiaLey de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México

Artículo 8.- Los documentos de contenido administrativo de importancia, serán conservados por 20 años, y si el documento se vincula con las funciones de 2 ó más sujetos públicos, deberá transmitirse la información correspondiente, para el efecto, del proceso o vaciado en otros documentos. Ningún documento podrá ser destruido, a menos, que, por escrito, lo determine la instancia facultada para ese efecto, en términos de la presente Ley.

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Responsabilidades y sanciones

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Responsabilidades y sancionesLTAIPEMYM

Art. 80 Son causa de responsabilidad administrativa, entre otras:

• Dejar de cumplir con las disposiciones de la Ley.

Artículo 83. Los servidores públicos de los sujetos obligados que incurran en las responsabilidades administrativas serán sancionados de acuerdo con la gravedad de la conducta incurrida y conforme a lo establecido en la LRSPEYM.

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Responsabilidades y sancionesArt. 49 LRSPEM. Las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria consistirán en:

I. Amonestación; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; V. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan accesoo conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

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MEDIDAS DE APREMIO

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Art. 6. CPEUM y 5 CPELSM

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo autónomo garante, para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

Art. 82 LTAIPEM

• Es causa de responsabilidad el hacer caso omiso de las resoluciones del Instituto.

• El Infoem aplicará la LRSPEM a los servidores públicos que incumplan sus obligaciones (aplicación supletoria)

Art. 70 LRSPEM

• Para el cumplimiento de la Ley las autoridades podrán emplear como Medio de apremio la Sanción económica de hasta 20 veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado

MEDIDAS DE APREMIO

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Convenio Infoem con la Secretaría de Finanzas

Tiene como objeto la coordinación entre el Infoem y la SF para que esta última asuma las funciones operativas de administración y cobro de las multas impuestas por el Instituto a los Sujetos Obligados que incumplan con sus resoluciones.

Las multas tienen el carácter de aprovechamientos al provenir del ejercicio de funciones de derecho público de autoridades distintas a las fiscales.

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InfoemInstituto Literario No. 510, Col. Centro,

C.P. 50000, Toluca, México

Sede auxiliar

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