TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Ó ESPECIALES
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REGISTRO DE MODIFICACIONES
07 Incorporación del inciso 6.1.7 y modificación del 6.1.8 y 6.1.9 5 y 6 06/06/2017
06 Inciso 6.1.20 – kit de emergencias 7 15/05/2017
05 Modificaciones Varias – Incorporación de responsabilidades, IT,FP, y
varios aspectos del desarrollo. Todas 30/03/2016
04 Modificaciones Varias Todas 21/10/2016
03 Unificación de procedimiento para TN, TSB y VDN Todas 08/07/2013
02 Modificación portada y nombre. Todas 22/08/10
01 Modificación general Todas 23/04/10
0 Emisión original ------------ 07/02/06
Revisión. Descripción Página(s)
modificada(s) Fecha
Nombre Firma
Emitió: Departamento SGI
Revisó: José Herrera
Aprobó: Claudio Urcera
SISTEMA DE GESTION INTEGRADO
TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Ó
ESPECIALES
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CONTROLADO, ES UNA COPIA NO CONTROLADA PO MA 005
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1. OBJETIVO
Establecer metodologías de operación durante el transporte de residuos especiales o
peligrosos, a fin de minimizar los riesgos de accidentes e incidentes y daños al medio
ambiente.
2. ALCANCE
El presente procedimiento es aplicable a las actividades de las Compañías TSB
S.A., VDN S.A. y TN Cuyana S.A, en las que se transporten residuos
especiales o peligrosos (de su generación o del cliente), dentro del territorio nacional.
3. LEGISLACION Y DOCUMENTACION APLICABLE
- Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Decreto Reglamentario 779/95.
o Resolución ST 195/97
o Resolución 10/2000 - MERCOSUR
o Resolución ST 110/97
o Resolución ST 208/99
o Resolución ST 720/87
- Ley Nacional Nº 24.051. Decreto Reglamentario 831/93.
- Ley Provincial de Neuquén Nº 1875 (T.O 2267) – Decreto Reglamentario Nº
2656/99 (Anexo VIII) y Decreto Nº 2263/15.
- Ley Provincial de Mendoza Nº 5.917 - Decreto Reglamentario 2625/99 y
Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas (art. 66º de la Ley 6082).
- Ley Provincial de La Pampa Nº 1466, Decreto Reglamento Nº 2054
- Ley Provincial de Río Negro Nº 3.250/99
- Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72. Decreto
Reglamentario Nº 351/79.
- PO SySO 004 - Control de equipos livianos y pesados.
- PO SySO 008 – Carga, transporte y descarga de contenedores.
- PO SySO 016 – Política de Conducción Vehicular.
- PO SySO 024 - Carga, transporte, descarga de contenedores sobre
semirremolques.
- IT MA 003 Contingencia por residuos peligrosos.
- IT MA 001 Manifiesto de transporte Río Negro.
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- IT MA 002 Manifiesto de transporte NQN.
- IT MA 006 Manifiesto de transporte Mendoza.
4. DEFINICIONES
Residuos Especiales, Peligrosos o Condicionados: Todo material, sustancia ú objeto
de desecho, producto de actividades y procesos de desarrollo ó consumo humano, que
pueda causar daños directa ó indirectamente al ambiente o a la salud.
Residuos sólidos asimilables a urbanos (RSAU): Son los residuos que no están no
contaminados y son de características semejantes a los que se generan en las ciudades
(en las viviendas). No son residuos peligrosos.
Autoridad de Aplicación: Secretaría, Subsecretaría o Ministerio de Ambiente de cada
Provincia y Nación.
Residuos peligrosos incompatibles: Son los residuos que al mezclarse pueden
provocar un incidente, como por ejemplo una explosión.
Manifiesto: Documento legal que debe acompañar a los residuos peligrosos durante todo
su recorrido: Generación, transporte, tratamiento y/o disposición final.
5. RESPONSABILIDADES
DIRECTORIO Proveer los recursos necesarios para dar cumplimiento al
presente procedimiento.
GTE. OPERACIONES
Conocer el presente procedimiento.
Gestionar las operaciones de manera que se cumpla dicho
procedimiento.
Proveer los recursos necesarios para dar lugar al
cumplimiento del procedimiento.
SUPERVISOR
Conocer el procedimiento y difundirlo al personal que posee a
cargo.
Gestionar las operaciones de manera que se de
cumplimiento al procedimiento.
OPERACIONES Incorporar las cláusulas ambientales a las pólizas de seguro
de las unidades.
COORDINADOR Y/O
SUPERVISOR DE Programar y coordinar la logística.
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CONTRATO
LOGÍSTICA Actualización de las RTO.
DPTO. DE SGI –
MEDIO AMBIENTE
Relevar el cumplimiento del presente documento y
mantenerlo actualizado.
Capacitar al personal en todos los temas relevantes al
procedimiento.
Renovar anualmente la inscripción en los Registros de
Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos
Especiales Provinciales y Nacional, en calidad de
Transportista. Incorporar las nuevas unidades
(habilitaciones).
Realizar la memoria anual de movimientos de residuos
especiales para cada Provincia y Nación.
Llevar un registro de los manifiestos entregados a
supervisores y referentes de SGI- FP MA 005 02 Registro de
Entrega de Manifiestos.
Llevar un control de los manifiestos entregados, recibidos y
anulados - FP MA 005 01 Planilla de Control de Manifiestos.
Realizar capacitaciones sobre este PO, los IT, FP y
normativa asociada.
CHOFERES
Cumplir el presente procedimiento e informar cualquier
situación que impidiera o fuera en contra del mismo.
Participar de las jornadas de Capacitación y mantener en
condiciones la documentación a cargo.
Completar adecuadamente los Manifiestos.
Informar al Dpto. de Medio Ambiente en caso de encontrar
residuos mal clasificados en los contenedores (propios y del
cliente)
6. DESARROLLO
6.1 Generalidades
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6.1.1 Las empresas deberán inscribirse en el Registros Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de cada Provincia y de Nación en
calidad de Transportistas y mantener la inscripción actualizada.
6.1.2 Todas las unidades que transporten este tipo de residuos deberán ser habilitadas
ante la Autoridad de Aplicación. Para ello, las pólizas de seguro de las mismas deberán
contemplar las cláusulas ambientales correspondientes. A su vez, los vehículos que se
requiera habilitar deberán contar con la RTO actualizada.
6.1.3 El traslado de los residuos condicionados se realizará en contenedores de 16 m3 y 5
m3 con tapa o protección adecuada, ubicados sobre semiplayos y/o portacontenedores.
6.1.4 Antes de emprender un viaje, el chofer deberá asegurarse de contar con remitos y
un manifiesto. El responsable de entregarle al chofer estos documentos es el chofer o el
supervisor de contrato, quien debe solicitarlos en la recepción de la base operativa y en el
Dpto. de medio ambiente respectivamente.
6.1.5 Al retirar los manifiestos en el Dpto. de Medio ambiente, el chofer o supervisor
deberá firmar el formulario “FP MA 005 02 Registro de Entrega de Manifiestos”. El
personal de Medio Ambiente completará el “FP MA 005 01 Planilla de Control de
Manifiestos” con estos datos.
6.1.6 Una vez finalizado el transporte el chofer deberá entregar al supervisor o referente
de SGI el manifiesto, el remito y el ticket de pesada. Con cierta frecuencia, el supervisor o
referente de SGI deberá entregar los manifiestos al Dpto. de Medio Ambiente, quien se
encarga de su archivo final. Luego, el personal de Medio Ambiente completará el “FP MA
005 01 Planilla de Control de Manifiestos” con el dato de la entrega o anulación de los
manifiestos. De este modo se tendrá un control preciso sobre este documento que es una
declaración jurada.
6.1.7 Con cierta periodicidad el personal de Medio Ambiente deberá solicitar los
certificados de tratamiento a la tratadora, revisar que sea acordes a lo declarado en los
manifiestos correspondientes, adjuntarlos y archivarlos.
6.1.8 Los manifiestos junto a los certificados de tratamiento deben archivarse para estar
disponibles en caso de que la Autoridad de Aplicación los solicite. Además, los mismos se
requerirán para realizar la declaración jurada anual ante cada Autoridad de aplicación.
Este archivo estará a cargo del Dpto. de Medio Ambiente.
6.1.9 En el caso de los residuos especiales retirados de las bases operativas que no sean
el PIN, el personal de Medio Ambiente deberá enviarles al Jefe de Base y Referentes de
El control de los datos del certificado de tratamiento (fechas, empresa generadora,
lugar de retiro, tipo de residuo y categoría, etc.) es primordial, ya que los datos deben
coincidir en este documento y el manifiesto. En caso de encontrar algún error en el
certificado de tratamiento debe reclamarse su modificación a la tratadora.
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SGI una copia del manifiesto y remito generado. El referente de SGI lo deberá imprimir y
archivar en la carpeta de Medio Ambiente de la base.
6.1.10 La carga se realizará en el lugar de acopio de residuos habilitado por el cliente
(contratos) y en el lugar dispuesto por cada Base operativa. Se realizará la maniobra de
carga de acuerdo al PO SYSO 024, puntos 6.2 – 6.3 y 6.5. La carga estará firmemente
estibada para evitar posibles desplazamientos.
6.1.11 El Cliente emitirá un remito detallando composición, cantidad, corriente de
desecho, características peligrosas, estado físico y destino del residuo entregado. El
chofer realizará el Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales/ Peligrosos, de
acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente. Dicho Manifiesto tiene carácter de
Declaración Jurada.
6.1.12 Se debe transportar los residuos peligrosos/especiales/condicionados de manera
separada de los residuos sólidos asimilables a urbanos, evitando el contacto entre los
mismos.
6.1.13 No se deberán transportar simultáneamente residuos peligrosos incompatibles
entre sí.
6.1.14 Los vehículos utilizados para el transporte de residuos peligrosos sólo podrán ser
utilizados para otro fin cuando sean completamente descontaminados.
6.1.15 La carga deberá estar debidamente identificada.
6.1.16 Los choferes deberán recibir capacitaciones sobre el presente PO y los IT
aplicables. Las mismas estarán a cargo de los referentes de SGI y del Dpto. de Medio
Ambiente.
6.1.17 El chofer deberá poseer Licencia Nacional Habilitante para el transporte de
Mercancías Peligrosas (aunque lo que transporten sea un residuo y no una mercancía, se
aplica la misma Licencia de conducir), Carnet de Manejo Defensivo y conocimiento de los
Procedimientos Operativos e Instructivos aplicables.
6.1.18 Se realizará supervisión de las tareas de carga, descarga y trasbordo, con el fin de
evitar riesgos para la salud y el medio ambiente.
6.1.19 Se utilizará el manifiesto correspondiente a la provincia donde se realice el
transporte o el manifiesto Nacional cuando sea transporte interjurisdiccional (desde una
provincia a otra). Para completar estos manifiestos se deberán utilizar los instructivos IT
MA 001, IT MA 002 e IT MA 006.
6.1.20 Respetar siempre las hojas de ruta que se presentan en este procedimiento.
6.1.21 Los operarios deberán contar con los Elementos de Protección Personal (EPP)
adecuados para la tarea que van a realizar, con el fin de prevenir riesgos que puedan
afectar a la salud: guantes de nitrilo, mameluco, botines de seguridad, máscara o semi-
máscara para protección facial y/o de vías respiratorias, con filtros si es necesario.
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6.1.22 Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de
Procedimientos (el presente procedimiento, los instructivos aplicables, el procedimiento
ante contingencia y el rol de llamadas), así como materiales y equipamiento adecuados a
fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos (pala,
elementos de protección personal y elementos de señalización).
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6.2 Hojas de ruta
Desde la bases operativa de TSB en Añelo hasta la planta de tratamiento de COMAR S.A en Neuquén: Tomar la ruta Nº 7,
Nº 8, Nº 51, Nº 7 y por último la autovía norte.
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Desde la base de TSB en Añelo hasta la planta de tratamiento de Treater en Añelo:
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Desde la base operativa RDLS a la planta de tratamiento de Treater en Añelo:
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Desde la base operativa del PIN hasta la planta de COMAR S.A en Neuquén: Tomar la autovía norte.
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Desde la base operativa de RDLS hasta la planta de COMAR S.A en Neuquén:
Tomar la ruta 6, 5, 7, 8, 51, 7 y por último la autovía norte
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Desde la base operativa de El Portón hasta la planta de tratamiento de COMAR
S.A en Neuquén:
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Desde el yacimiento Lindero Atravesado Oriental (PAE) hasta la planta de INDAR S.A. en Neuquén: Tomar la ruta 51 y por
último la ruta 7.
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Desde el yacimiento Lindero Atravesado Occidental (PAE) hasta la planta de tratamiento de INDAR S.A. en Añelo:
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Desde la base operativa de Catriel hasta la planta de tratamiento de INDAR SA en
Neuquén: Tomar la ruta 151, luego la ruta interprovincial Centenario-Cinco Saltos
y por último la ruta 7.
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Desde la base operativa de Malargüe hasta la planta de tratamiento de INDAR SA
en Neuquén: Tomar la ruta 40, 7, 8, 51 y por último la ruta 7.
7. FORMULARIOS
- FP MA 005 01 Planilla de Control de Manifiestos.
- FP MA 005 02 Registro de Entrega de Manifiestos.
- Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos - Ley Nacional Nº 24051.
Decreto Reglamentario 831/93.
- Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales Provincia de Neuquén – Ley
2267 – Decreto Reglamentario Nº 2656/99.
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- Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos Provincia de La Pampa - Ley Nº
1466, Decreto Reglamento Nº 2054.
- Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos Provincia de Río Negro - Ley Nº
3250.