Trasnporte de Mercancias

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1 TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS 1. DEFINICIÓN.- Se puede definir al transporte internacional de mercancías como la “actividad realizada por un transportista autorizado que procede al traslado de bienes desde un país a otro, con forme a lo dispuesto en acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales suscritos por los países entre los cuales se realiza la operación”. La relación entre transporte internacional de mercancías y transito aduanero se puede establecer tomando en cuenta: Las empresas o cooperativas de transporte que realizan el transporte de mercancías, deben cumplir con las formalidades pertinentes ante las autoridades aduaneras encargadas del control de medios de transporte, unidades de carga y mercancías que ingresan o salen de su territorio aduanero. Los documentos de transporte, manifiestos de carga y declaraciones de tránsito aduanero requerido para la ejecución de operaciones de transporte internacional y tránsito aduanero de mercancías, se encuentran previstos en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por los países. 2. MEDIOS DE TRANSPORTE CONCEPTO. La Comunidad Andina de Naciones en virtud a la Decisión 617 “Tránsito Aduanero Comunitario” conceptualiza a un medio de transporte como “el vehículo con tracción propia o autopropulsión autorizado o habilitado por el organismo nacional competente, que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga. Estos medios de transporte son los que se detallan a continuación: - Aeronaves. - Buques o naves - Camiones o tracto camiones - Gabarras - Ferrocarriles - Otros medios de transporte similares. 1 3. TIPOS DE TRANSPORTE. A. Transporte Carretero. 1 Comunidad Andina de Naciones “Decisión 617”

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Se puede definir al transporte internacional de mercancías como la “actividad realizada por un transportista autorizado que procede al traslado de bienes desde un país a otro, con forme a lo dispuesto en acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales suscritos por los países entre los cuales se realiza la operación”.

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    TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

    1. DEFINICIN.- Se puede definir al transporte internacional de mercancas como la actividad realizada por un transportista autorizado que procede al traslado de bienes desde un pas a otro, con forme a lo dispuesto en acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales suscritos por los pases entre los cuales se realiza la operacin. La relacin entre transporte internacional de mercancas y transito aduanero se puede establecer tomando en cuenta: Las empresas o cooperativas de transporte que realizan el transporte de mercancas, deben cumplir con las formalidades pertinentes ante las autoridades aduaneras encargadas del control de medios de transporte, unidades de carga y mercancas que ingresan o salen de su territorio aduanero. Los documentos de transporte, manifiestos de carga y declaraciones de trnsito aduanero requerido para la ejecucin de operaciones de transporte internacional y trnsito aduanero de mercancas, se encuentran previstos en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por los pases. 2. MEDIOS DE TRANSPORTE CONCEPTO. La Comunidad Andina de Naciones en virtud a la Decisin 617 Trnsito Aduanero Comunitario conceptualiza a un medio de transporte como el vehculo con traccin propia o autopropulsin autorizado o habilitado por el organismo nacional competente, que permita el transporte de las mercancas y/o unidades de carga. Estos medios de transporte son los que se detallan a continuacin:

    - Aeronaves. - Buques o naves - Camiones o tracto camiones - Gabarras - Ferrocarriles - Otros medios de transporte similares.1

    3. TIPOS DE TRANSPORTE. A. Transporte Carretero.

    1 Comunidad Andina de Naciones Decisin 617

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    Se caracteriza por la facilidad en la entrega de la mercadera, realizando conexiones entre transporte multimodal e intermodal. B. Transporte Ferroviario. El transporte ferroviario internacional es hecho en vagones traccionados por locomotoras que, sobre rieles recorren trayectos debidamente delineados, por lo tanto sin flexibilidad de recorrido y presos a caminos nicos. Las conexiones ms comunes son entre los pases limtrofes y pueden ser utilizadas las vas de otros pases. La agilidad de transporte ferroviario no se compara a la del carretero pues la carga tiene que ser llevada a l. C. Transporte Martimo. Representa casi la totalidad de los servicios internacionales de movimiento de carga, con cifras del orden de trillones de dlares, es el medio ms utilizado en el comercio exterior, porque se caracteriza por su bajo costo. D. Transporte Areo. Por la velocidad utilizada, el transporte areo es utilizado para pequeas cargas y que tiene urgencia en la entrega, los factores bsicos de seguridad, tica y operacionalida estn establecidos en las normas IATA y en acuerdos y convenciones internacionales. E. Transporte Multimodal. El transporte multimodal comprende el transporte de mercancas realizado por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un nico contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancas bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. 4. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y MANIFIESTOS DE CARGA GENERALMENTE UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS. Considerando los diferentes modos de transporte en lo que se procede al traslado d mercancas de un pas a otro, los documentos de transporte y los manifiestos de carga utilizados para las operaciones de transporte internacional de mercancas pueden clasificarse segn lo siguiente:

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    MODO DE TRANSPORTE

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE

    MANIFIESTO DE CARGA

    ACUERDO O CONVENIO

    INTERNACIONAL

    CARRETERO

    Carta de Porte Conhecimiento de Transporte Internacional Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC)

    Manifiesto Internacional de Carga/Declaracin de Transito Aduanero Manifiesto de Carga Internacional (MCI)

    Acuerdo 176. XV Reunin de Ministros de Obras Pblicas y Transporte del Cono Sur (ATIT) Acuerdo 197. XVIII Reunin de Ministros de Obras Pblicas y Transporte del Cono Sur (ATIT). Decisin 399. Transporte Internacional de Mercancas por Carretera. Resolucin 300 Reglamento de la Decisin 399 (Comunidad Andina).

    FERROVIARIO Conocimiento-Carta Porte Internacional TIF/DTA

    Acuerdo 1100. XVIII Reunin de Ministros de Obras Pblicas y Transporte del Cono Sur (ATIT)

    FLUVIAL Conocimiento de Embarque Fluvial

    Manifiesto Internacional de Carga/Declaracin de Transito Aduanero (MIC/DTA fluvial)

    Acuerdo de Transporte Fluvial por Hidrovia Paraguay Paran - Puerto de Nueva Palmira

    MULTIMODAL Documento de Transporte Multimodal

    Segn el modo de transporte utilizado para cada tramo

    Decisin 331 Trasporte Multimodal Internacional Decisin 393 Modificacin Decisin 331 (Comunidad Andina)

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    5. ACUERDOS SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS. 1. DECISION 399 de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancas por Carretera. A. Aspectos Generales. La Decisin 399 de la Comunidad Andina establece los requisitos y formalidades que se deben cumplir para el transporte internacional de mercancas por carretera entre los territorios de los Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela), considerando los principios fundamentales de libertad de operacin, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminacin, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nacin ms favorecida, con el compromiso de los Pases Miembros de homologar autorizaciones y documentos de transporte, eliminando toda medida restrictiva que afecte o pueda afectar las operaciones del transporte internacional. Las disposiciones de la Decisin 399 y sus normas complementarias, contenidas en la Resolucin 300 (Reglamento de la Decisin 399) y Resolucin 721 (modificaciones a la Resolucin 300), rigen para el transporte internacional de mercancas por carretera, realizado entre Pases Miembros o en trnsito por el territorio de stos. Conforme a lo establecido por esta Decisin, el transporte internacional de mercancas debe necesariamente realizarse en vehculos habilitados y en unidades de carga registrados ante los organismos nacionales competentes de transporte y de aduana de los Pases Miembros, debiendo utilizarse para el efecto rutas y cruces de frontera habilitados en cada uno de los pases por los que se lleve a cabo la operacin. Los tipos de trficos previstos son los siguientes: a) Entre dos Pases Miembros que mantienen una frontera comn (Ejemplo: trfico iniciado en Colombia con destino final Venezuela); b) Entre dos Pases Miembros, con trnsito por uno o ms Pases Miembros (Ejemplo: trfico iniciado en Bolivia que pasa por Per con destino final Ecuador); c) Desde un Pas Miembro hacia un tercer pas, con trnsito por uno o ms Pases Miembros (Ejemplo: trfico iniciado en Ecuador que pasa por Per y Bolivia con destino final Argentina); d) Desde un tercer pas a un Pas Miembro, con trnsito por uno o ms Pases Miembros (Ejemplo: trfico iniciado en Argentina que pasa por Bolivia, Per y Ecuador con destino final Colombia); y e) En trnsito a travs de dos o ms Pases Miembros desde y hacia terceros pases (Ejemplo: trfico iniciado en Chile que pasa por Per, Ecuador, Colombia y Venezuela con destino final Brasil) Es preciso recordar que esta Decisin no se aplica para el transporte local de mercancas por parte de transportistas autorizados en los Pases Miembros, ni

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    para el transporte fronterizo el cual se rige por normas acordadas entre Pases Miembros limtrofes. B. Autorizaciones para el transporte internacional de mercancas. Las empresas de transporte carretero deben encontrarse constituidas legalmente en uno de los Pases Miembros y obtener el Certificado de Idoneidad, el Permiso de Prestacin de Servicios y el Certificado de Habilitacin como autorizaciones vlidas para ejecutar operaciones de transporte internacional de mercancas y operaciones sujetas al rgimen de trnsito aduanero, cuando as corresponda. Los organismos nacionales de cada Pas Miembro otorgarn las mencionadas autorizaciones conforme a lo siguiente: Certificado de Idoneidad. El Certificado de Idoneidad es otorgado mediante Resolucin Administrativa emitida por el organismo nacional competente del pas de origen del transportista, tiene una vigencia de 5 aos y su otorgamiento est sujeto a la evaluacin de los antecedentes y capacidad de la empresa o cooperativa de transporte que solicita la autorizacin. Contempla dos Anexos, uno para detallar los vehculos habilitados y las unidades de carga que conforman la flota del transportista y el otro para detallar el mbito de operaciones del transportista, vale decir los Pases Miembros por los que solicita realizar operaciones de transporte internacional. Para el registro de vehculos habilitados y unidades de carga en Pases Miembros diferentes al pas de origen del transportista, ste deber presentar copia del Certificado de Idoneidad y del Anexo de vehculos habilitados y unidades de carga. Una vez emitido, el Certificado de Idoneidad ser aceptado en todos los dems Pases Miembros en los que se solicite el Permiso de Prestacin de Servicios descrito en el inciso b) siguiente. Permiso de Prestacin de Servicios. El Permiso de Prestacin de Servicios es otorgado mediante Resolucin Administrativa emitida por el organismo nacional competente de el pas o de los Pases Miembros en los que el transportista solicite realizar sus operaciones, y su vigencia sujeta a la del Certificado de Idoneidad. Este permiso debe ser solicitado en el plazo de 90 das de emitido el Certificado de Idoneidad, procedindose a la cancelacin de este ltimo en caso de no presentarse la solicitud dentro del plazo antes mencionado. Al igual que el Certificado de Idoneidad, el Permiso de Prestacin de Servicios tiene dos Anexos destinados a detallar los vehculos habilitados y las unidades de carga y el mbito de operaciones del transportista autorizado.

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    Certificado de Habilitacin. Por cada vehculo habilitado se expedir un Certificado de Habilitacin emitido por el organismo nacional competente del pas de origen del transportista. Tiene una vigencia de 2 aos y es entregado al transportista conjuntamente al Certificado de Idoneidad, debiendo ser portado en el vehculo habilitado durante el desarrollo de las operaciones de transporte internacional. De esta manera, se establece que los vehculos habilitados y las unidades de carga registrados en un Pas Miembro sean reconocidos como aptos para el transporte internacional en los dems Pases Miembros. En los casos que proceden el retiro o desvinculacin de vehculos habilitados y unidades de carga a solicitud del transportista autorizado, el organismo nacional competente proceder a la cancelacin del Certificado de Habilitacin y del registro realizado. Cabe indicar que una vez otorgada la autorizacin para transporte internacional y concluido el registro de vehculos habilitados y unidades de carga, el organismo nacional competente comunicar esta situacin a la autoridad aduanera de su pas, solicitando que la misma proceda al correspondiente registro. Los documentos a los que se hace referencia en los incisos a), b) y c) precedentes corresponden a autorizaciones emitidas por los organismos nacionales competentes para el transporte internacional de mercancas, los cuales deben complementarse con el registro de los vehculos habilitados y unidades de carga ante la autoridad aduanera del pas de origen del transportista. Sobre este ltimo punto, corresponde puntualizar lo siguiente:

    - Tanto transportistas autorizados, como vehculos habilitados y unidades de carga, deben estar registrados ante el organismo nacional competente de aduana de los Pases Miembros por los que presten el servicio de transporte, posibilitando de esta manera la salida y el ingreso temporal de dichos vehculos y unidades de carga en operaciones de transporte internacional de mercancas por carretera (incluidos los equipos, repuestos y partes que sean necesarios).

    - Respecto a la garanta, se establece que los vehculos habilitados y las unidades de carga se constituyen de pleno derecho en garanta exigible por el pago de gravmenes, impuestos u otros aplicables sobre las mercancas, vehculos habilitados, unidades de carga y equipos utilizados en una operacin de transporte internacional. Esta garanta puede ser sustituida por otra garanta establecida a satisfaccin de la autoridad aduanera, pudiendo tratarse de una garanta global para varias operaciones de transporte o individual para una sola operacin.

    - Los vehculos habilitados y las unidades de carga registradas pueden permanecer hasta 30 das en el territorio de un Pas Miembro diferente al pas de origen del transportista autorizado, este plazo puede se prorrogado por la autoridad aduanera previa solicitud fundamentada

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    presentada por dicho transportista. En caso de incumplimiento, el transportista autorizado se sujetar a las sanciones establecidas en la legislacin nacional, excepto en casos justificados atribuibles a causas de fuerza mayor o causas fortuitas.

    De manera excepcional se prev la utilizacin de vehculos no habilitados (propios, de terceros o de otro transportista autorizado) para proseguir una operacin de transporte internacional interrumpida debido a causas fortuitas o de fuerza mayor, establecindose que el servicio de transporte sea prestado bajo responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido la Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC y el Manifiesto de Carga Internacional MCI. C. Documentos requeridos para el transporte internacional de mercancas. De manera general se determina que toda operacin de transporte internacional de mercancas por carretera se realice al amparo de una Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC y un Manifiesto de Carga Internacional MCI, debiendo adjuntarse una Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI, cuando las mercancas se encuentren sujetas al rgimen de trnsito aduanero. Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC. La Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC, es un documento de transporte suscrito entre el transportista autorizado y el remitente de las mercancas acreditando la existencia de un contrato de transporte. Constituye prueba de que el transportista autorizado ha recibido las mercancas bajo su responsabilidad y se encuentra obligado al transporte de las mismas, contra el pago de un flete, desde el lugar en que las recibe hasta el lugar convenido para su entrega, todo dentro de un plazo acordado entre las partes que suscriben este documento. Se prev que pueda ser expedida de manera impresa, escrita o mediante la utilizacin de cualquier medio mecnico o electrnico, establecindose que las firmas consignadas en la misma pueden ser autgrafas o manuscritas, impresas en facsmil, perforadas, estampadas, en smbolos o registradas por cualquier medio mecnico o electrnico, siempre que la legislacin de los Pases Miembros por los que se desarrolle la operacin as lo permita. Manifiesto de Carga Internacional MCI.

    El Manifiesto de Carga Internacional MCI, es un documento aduanero utilizado para el transporte internacional de mercancas por carretera emitido bajo responsabilidad de un transportista autorizado con base a los datos contenidos en la Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC.

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    Acredita que las mercancas declaradas fueron reverificadas y autorizadas por una aduana de partida de un Pas Miembro para su transporte hasta una aduana de destino ubicada en otro Pas Miembro. Al respecto, corresponde indicar que adems de los espacios reservados para los datos a ser llenados por el transportista autorizado, el Manifiesto de Carga Internacional MCI, incluye espacios reservados para dejar constancia de la intervencin de las autoridades aduaneras durante la ejecucin de la operacin de transporte internacional. De acuerdo a lo establecido en la Decisin 399 y en la Resolucin 300, el Manifiesto de Carga Internacional MCI, bsicamente debe consignar informacin del transportista autorizado (Razn social, identificacin tributaria, identificacin del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestacin de Servicios que respaldan la operacin); de las caractersticas del vehculo habilitado y la unidad de carga (nmero de placa/matrcula/patente, marca, ao de fabricacin, etc); de los miembros de la tripulacin y, lo ms importante en materia aduanera, informacin de las mercancas transportadas (cantidad y tipo de bultos, peso bruto, marcas y nmeros en los bultos, descripcin comercial de las mercancas, precintos y marcas de identificacin aduaneros, etc). Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI

    La Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI, es el documento aduanero nico de los Pases Miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operacin de trnsito aduanero Internacional. Debe ser llenada por el transportista autorizado con base a la informacin y documentacin proporcionados por el remitente, considerando principalmente informacin contenida en la Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC. Segn lo establecido en la Decisin 399 y en la Resolucin 300, la Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI debe consignar informacin referida a: datos del transportista autorizado y caractersticas de los vehculos habilitados y unidades de carga registradas; nombre y direccin del remitente, destinatario y consignatario de las mercancas; denominacin de las aduanas de partida, aduanas de cruce de frontera y aduanas de destino declaradas; as como caractersticas de las mercancas transportadas como ser: pas de origen, descripcin comercial, cantidad de bultos, marcas y nmeros de bultos, peso bruto y precio. Como un dato importante, cabe mencionar que la Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI, incluye adems los datos de la Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC y del Manifiesto de Carga Internacional MCI relacionados a la operacin de trnsito aduanero. En el anverso de la Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI, se incluyen los espacios reservados para registrar la intervencin de la aduana de partida; en tanto que las casillas del reverso se encuentran destinadas para la anotacin de las actuaciones de las aduanas de cruce de frontera (en el pas de partida y en el pas de destino) y la aduana de destino.

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    D. Resolucin 300 Reglamento de la Decisin 399 Transporte Internacional de Mercancas por Carretera y Resolucin 721 modificatoria de la Resolucin 300. Ante la necesidad de establecer las normas reglamentarias que permitan la aplicacin de la Decisin 399, los Pases Miembros de la Comunidad Andina determinaron la aprobacin de la Resolucin 300 Reglamento de la Decisin 399 (Transporte Internacional de Mercancas por Carretera), posteriormente modificada por la Resolucin 721, mediante la cual se precisan con mayor detalle aspectos relativos a las autorizaciones y los documentos requeridos para el transporte internacional de mercancas, abarcndose principalmente los puntos enumerados a continuacin:

    - Acerca de las autorizaciones para el transporte internacional, se establecen las condiciones en las que procede la emisin del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestacin de Servicios, el formato que debe respetarse para la numeracin de ambos, los plazos para la expedicin y entrega de estos documentos, as como lo relativo a la modificacin del mbito de operacin del transportista autorizado.

    - Se precisan aspectos relativos a la habilitacin y registro de los vehculos, en cuanto se refiere al formato de la numeracin de identificacin de los Certificados de Habilitacin emitidos por los organismos nacionales competentes, la habilitacin de nuevos vehculos y la anotacin correspondiente en el Certificado de Idoneidad y en el Permiso de Prestacin de Servicios. En este contexto, se aborda lo inherente a la solicitud de renovacin del Certificado de Habilitacin, el registro total o parcial de la flota de vehculos habilitados y unidades de carga en pases distintos al pas de origen, formalidades para el registro de vehculos habilitados y unidades de carga en aduana, solicitudes de retiro o desvinculacin de vehculos habilitados y/o unidades de carga, as como las aclaraciones respecto a la utilizacin excepcional de vehculos no habilitados y/o unidades de carga propios, de terceros o de otros transportistas autorizados.

    - Tambin se establece la obligacin del transportista autorizado de contar con un representante legal tanto en el Pas Miembro en el que se otorg el Certificado de Idoneidad como en cada uno de los Pases Miembros que le hayan otorgado el Permiso de Prestacin de Servicios, determinando las formalidades que se deben cumplir en casos de revocacin, renuncia o caducidad del nombramiento de dicho representante legal.

    - En relacin al transporte internacional por cuenta propia, se establecen los documentos que deben adjuntarse a las solicitudes para obtener el Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia y el Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia, su tiempo de vigencia y el formato de los nmeros de identificacin a ser asignados a estos, aclarndose que

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    para este tipo de servicio no corresponde la utilizacin de la Carta de Porte Internacional por Carretera CPIC, ni del contrato de transporte.

    En cuanto a las disposiciones complementarias contenidas en la Resolucin 300, stas hacen mencin a las formalidades aplicables a la denegacin de solicitudes presentadas por el transportista autorizado, utilizacin de los formatos de autorizaciones, documentos e instructivos contenidos en los Apndices que forman parte integrante de la Resolucin, formatos e instructivos para la emisin de los permisos previstos para el Transporte Internacional por Cuenta Propia, obligacin de los organismos nacionales competentes de mantener actualizada la informacin requerida para la implementacin del Registro Andino de Transportistas Autorizados, Vehculos Habilitados y Unidades de Carga, as como la obligacin de utilizar la Declaracin de Trnsito Aduanero Internacional DTAI, cuando las mercancas estn sujetas al rgimen de trnsito aduanero. 2. Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT. A. Aspectos Generales. El Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT establece la normativa aplicable al transporte internacional carretero y ferroviario realizado entre los Pases que forman parte del Convenio suscrito en Santiago de Chile en septiembre de 1989 (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay), reconociendo al transporte internacional terrestre como un servicio de inters pblico fundamental para la integracin del Cono Sur, considerando las caractersticas geogrficas y econmicas de cada uno de los pases de la regin. Segn lo dispuesto en este Convenio y sus Anexos, el transporte internacional de mercancas debe ser necesariamente realizado por empresas de transporte legalmente constituidas en uno de los pases signatarios, asegurando el tratamiento equivalente para las empresas de transporte habilitadas para operaciones de transporte internacional de mercancas. Asimismo, se establece la prohibicin de realizar transporte local de mercancas en territorio de un pas diferente al pas de origen del transportista, no sin aclarar que para el caso de mercancas nacionalizadas se permitir que el vehculo y su carga continen hasta el destino declarado en la documentacin que respalda el trmite. Tambin se establecen las medidas especiales que deben aplicarse para el transporte de mercancas consideradas peligrosas o que representen riesgos para la salud, seguridad pblica o medio ambiente, as como el tratamiento de los documentos para conducir vehculos que debe portar la tripulacin de los vehculos habilitados. En materia aduanera, el Convenio establece la vigencia del Anexo I Aspectos Aduaneros en el que se detalla la normativa aplicable al transporte de mercancas sujetas al rgimen de trnsito aduanero internacional.

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    B. Transporte internacional por carretera. Se definen los trminos utilizados en el Convenio y sus Anexos, establecindose los requisitos y formalidades que las empresas y cooperativas de transporte deben cumplir para la emisin de Permisos Originarios, Permisos Complementarios, Documentos de Idoneidad y Permisos Ocasionales, establecidos como autorizaciones vlidas para ejecutar el transporte internacional de mercancas y el rgimen de trnsito aduanero, cuando as corresponda. 1) Autorizaciones para el transporte internacional por carretera. Segn el Convenio, las autorizaciones para transporte internacional de mercancas por carretera sern emitidas por los organismos nacionales competentes de los pases signatarios conforme a lo siguiente: Permiso Originario.

    El Permiso Originario corresponde a la autorizacin para realizar transporte internacional en los trminos del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT y es emitido por el organismo nacional competente en cuyo pas se encuentra constituida la empresa de transporte que solicita la autorizacin. Cabe indicar que la vigencia del Permiso Originario es de 5 aos prorrogables por periodos iguales y que la autoridad nacional competente que otorga un Permiso Originario a una empresa de transporte, extender de manera complementaria un Documento de Idoneidad que acredite tal situacin. Como es lgico, el Permiso Originario emitido por una de las Partes signatarias del Convenio ser aceptado por las dems Partes en las que el transportista solicite el Permiso Complementario para realizar sus operaciones. Documento de Idoneidad.

    El Documento de Idoneidad certifica que el organismo nacional competente de un pas signatario del Convenio ha otorgado el Permiso Originario para transporte internacional a una determinada empresa o cooperativa de transporte. Entre sus datos, el Documento de Idoneidad consigna datos del transportista tales como la razn social, el domicilio legal, nombre del representante de la empresa en el pas de origen, as como el periodo de vigencia del Permiso Originario, e incluye un Anexo que contiene las caractersticas de los vehculos habilitados (tipo de vehculo, tipo de carrocera, ao, nmero de chasis, nmero de ejes y nmero de placa / patente /matrcula). Cabe precisar que para la prrroga de la autorizacin, modificacin de la flota de vehculos o renovacin del Permiso Complementario, no se requiere la emisin de un nuevo Documento de Idoneidad.

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    Permiso Complementario.

    El Permiso Complementario corresponde a la autorizacin para realizar transporte internacional, concedido por la autoridad nacional competente del pas de destino o del pas de trnsito a una empresa o cooperativa de transporte que cuenta con un Permiso Originario vigente. El Permiso Complementario es emitido con base al Documento de Idoneidad, previa designacin de un representante legal por parte de la empresa de transporte, y es otorgado en la fotocopia del Documento de Idoneidad autenticada por el organismo nacional competente, no siendo necesaria la extensin de ninguna otra documentacin. Cabe destacar que el Convenio prev la emisin de un Permiso Provisorio extendido en forma temporal en tanto se tramite el correspondiente Permiso Complementario solicitado por el transportista autorizado. Este Permiso Provisorio caduca al otorgarse o denegarse el Permiso Complementario definitivo solicitado por la empresa o cooperativa de transporte. Permiso Ocasional. El Permiso Ocasional corresponde al documento emitido para el transporte de pasajeros y de mercancas en forma temporal, tiene una vigencia de 6 meses y su procesamiento se sujeta a lo establecido en los Apndices 4 y 5 del Convenio, para pasajeros y para carga respectivamente. 2) Documentos requeridos para el transporte internacional de mercancas por carretera. Carta de Porte Internacional Conhecimento de Transporte

    Internacional CRT.

    La Carta de Porte Internacional Conhecimento de Transporte Internacional CRT es un formulario bilinge (espaol portugus), establecido como documento de transporte a ser utilizado en el marco de aplicacin del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT para toda remesa de mercancas transportadas por carretera. Su formato fue aprobado mediante Acuerdo 1.76 suscrito el ao 1989 por los Ministros de Obras Pblicas y Transporte del Cono Sur, siendo objeto de ciertas modificaciones el ao 1990. Los datos a consignar en este documento deben ser proporcionados por el remitente o por el porteador y se prev la utilizacin de hojas complementarias del mismo formulario cuando los espacios a ser llenados por el remitente resulten insuficientes. Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero

    MIC/DTA.

    El Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero MIC/DTA es un documento aduanero utilizado para el transporte intencional de mercancas y para la aplicacin del rgimen de trnsito aduanero, elaborado

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    por el transportista con base a los datos consignados en la Carta de Porte Internacional Conhecimento de Transporte Internacional CRT. Las caractersticas y particularidades del Manifiesto Internacional de Carga/Declaracin de Trnsito Aduanero MIC/DTA se encuentran detalladas en el punto referido al Acuerdo 1.97 aprobado en el marco del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT desarrollado en el numeral 2.3.2.4. C. Transporte internacional de mercancas por ferrocarril (TIF). 1) Aspectos Generales. En primera instancia, corresponde aclarar que el transporte internacional de mercancas por ferrocarril corresponde a una operacin que es ejecutada por una o varias empresas ferroviarias establecidas en los pases signatarios del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT, cuyo recorrido comprenda al menos los territorios de 2 pases signatarios y se realice por lneas y estaciones frreas debidamente inscritas. Cabe indicar tambin que segn lo establecido en el Anexo I Aspectos Aduaneros de dicho Acuerdo, las empresas ferroviarias de las Partes se encuentran exentas de inscribir sus vehculos ante la autoridad aduanera de su pas de origen. Respecto a las mercancas, se excluyen del transporte internacional por ferrocarril las mercancas prohibidas de transportar en cualquiera de los pases signatarios, las que no puedan ser transportadas por sus dimensiones, peso o acondicionamiento o aquellas cuya manipulacin requiera medios especiales inexistentes en las estaciones por las que se realiza el transporte internacional, detallndose sin embargo qu mercancas pueden ser admitidas para su transporte en determinadas condiciones. 2) Documentos requeridos para el transporte internacional de mercancas por ferrocarril. De acuerdo a lo establecido por el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT, el transporte internacional de mercancas por ferrocarril debe ser efectuado por empresas ferroviarias habilitadas en las Partes, al amparo de una carta de porte internacional directa constituida por el Conocimiento Carta de Porte Internacional (TIF) como documento nico para el trfico internacional por ferrocarril elaborado con base a los datos proporcionados por el remitente o por el porteador, segn corresponda. Las caractersticas y particularidades del Conocimiento Carta de Porte Internacional / Declaracin de Trnsito Aduanero TIF/DTA7 se presentan en el punto referido al Acuerdo 1.100 aprobado en el marco de aplicacin del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT desarrollado en el numeral 2.3.2.5.

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    3) Acuerdo 1.97 Aprobacin del Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero MIC/DTA. Mediante este Acuerdo, aprobado en la XVIII Reunin de Ministros de Obras Pblicas y Transporte de los Pases del Cono Sur, llevada a cabo en la ciudad de Lima el ao 1991, se dispone la vigencia del formulario Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero (MIC/DTA) para el transporte internacional y trnsito aduanero de mercancas que se realicen por modo carretero entre Pases signatarios del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT. El Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero es un formulario bilinge (espaol portugus) que contempla informacin relativa al manifiesto de carga MIC (requerido para las operaciones de transporte internacional de mercancas) e informacin relativa a la declaracin de trnsito aduanero DTA (requerida para el transporte de mercancas sujetas al rgimen de trnsito aduanero) En cuanto a la informacin contenida en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero MIC/DTA, ste consigna los siguientes datos:

    - Del transportista autorizado (nombre o razn social, identificacin tributaria extendida a la empresa en el pas de origen, domicilio legal, telfono, etc).

    - Del remitente, destinatario y consignatario de las mercancas (nombre o razn social, domicilio legal, telfono, entre otros datos) Del lugar de embarque o procedencia (aduana, ciudad y pas de partida, lugar de procedencia) y del lugar de entrega de las mercancas (ciudad y pas de destino final, aduana de destino).

    - De las mercancas transportadas (valor, flete, seguros, tipo y cantidad de bultos, peso bruto, marcas y nmeros de los bultos, descripcin de las mercancas, entre los datos ms importantes) y de los documentos anexos que respaldan la operacin (carta de porte, factura comercial, etc).

    - De los medios de transporte o unidades de transporte utilizados para el transporte de las mercancas (placa / matrcula / patente de los vehculos o unidades de transporte habilitados), as como los nmeros de los precintos aduaneros colocados.

    En el formato e instructivo de llenado del MIC/DTA se consideran espacios para ser llenados por el transportista autorizado y espacios para ser llenados por las autoridades aduaneras que intervienen en el control de operaciones de transporte internacional o trnsito aduanero de mercancas. Por otra parte, existe un grupo de campos (especficamente los campos 16 al 22) que son llenados para el caso de transbordo de mercancas.

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    Finalmente, cabe mencionar que se incluye un formato adicional del Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin e Trnsito Aduanero MIC/DTA, denominado Hoja Continuacin, el cual es utilizado cuando un mismo vehculo habilitado o una unidad de carga transportan mercancas consignadas en ms de una carta de porte o documento de transporte, o cuando las mercancas transportadas se encuentran destinadas a ms de una aduana de destino. 4) Acuerdo 1.100 Aprobacin del Conocimiento Carta de Porte Internacional / Declaracin de Trnsito Aduanero (TIF/DTA). Tambin aprobado en la XVIII Reunin de Ministros de Obras Pblicas y Transporte de los Pases del Cono Sur, el Acuerdo 1.100 determina la vigencia del formulario Conocimiento Carta de Porte Internacional / Declaracin de Trnsito Aduanero (TIF/DTA), documento bilinge (espaol portugus) utilizado en operaciones de transporte internacional y trnsito aduanero de mercancas realizadas por modo ferroviario entre Pases signatarios del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur ATIT. A diferencia del MIC/DTA (que asume las funciones de manifiesto de carga y de declaracin de trnsito aduanero), el Conocimiento Carta de Porte Internacional / Declaracin de Trnsito Aduanero TIF/DTA por una parte contiene informacin del Conocimiento Carta de Porte Internacional TIF (que determina la existencia de un acuerdo de partes para la ejecucin de un contrato de transporte internacional de mercancas) y por otra parte consigna informacin de la Declaracin de Trnsito Aduanero (necesaria para el transporte de mercancas sujetas al rgimen de trnsito aduanero). En cuanto a la informacin contenida en el Conocimiento Carta de Porte Internacional / Declaracin de Trnsito Aduanero TIF/DTA, este documento consigna los siguientes datos:

    - De la empresa ferroviaria autorizada para el transporte internacional de mercancas (razn social, identificacin tributaria, etc).

    - Del remitente, destinatario y consignatario de las mercancas (nombre o razn social, domicilio legal, telfono, entre otros datos), Del lugar de embarque o procedencia de las mercancas (estacin de procedencia, aduana de carga, aduana de partida, lugar de recepcin de las mercancas por parte del ferrocarril) y del lugar de entrega (estacin de destino, aduana de destino, lugar de entrega)

    - De las mercancas transportadas (nmero y clase de bultos, tipo de mercancas, marcas y nmeros en los bultos, peso bruto, valor, flete, entre los datos ms importantes) y de los documentos anexos que respaldan la operacin.

    - De los medios o unidades de transporte utilizados para el transporte de las mercancas (nmeros de identificacin de los vagones del ferrocarril) y de los nmeros de precintos aduaneros colocados.

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    El formulario y su instructivo de llenado consideran los espacios a ser llenados por las empresas ferroviarias autorizadas para transporte internacional y por las autoridades aduaneras que intervienen en la operacin de transporte internacional o trnsito aduanero de mercancas por modo ferroviario. Cabe aclarar que en caso de que los espacios del formulario de Carta de Porte resulten insuficientes para consignar la informacin solicitada o cuando el transporte se realice por ms de tres pases, se utilizar el mismo formulario como hojas complementarias. 3. Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrova Paraguay Paran (Puerto de Cceres Puerto de Nueva Palmira). Este Acuerdo, suscrito en junio de 1992 por representantes plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay con base a lo establecido en el Tratado de la Cuenca del Plata, del cual estos mismos pases forman parte, establece el marco normativo aplicable al transporte fluvial de mercancas y pasajeros que se realiza a travs de la Hidrova Paraguay Paran, considerando que la misma constituye un factor de suma importancia para la integracin fsica y econmica de los Pases de la Cuenca del Plata. Tiene por objeto facilitar la navegacin y el transporte comercial fluvial a lo largo de la Hidrova Paraguay Paran que comprende los ros Paraguay y Paran, desde el Puerto de Cceres en Brasil hasta el Puerto de Nueva Palmira en Uruguay (incluido el Canal Tamengo compartido por Bolivia y Brasil como afluente del ro Paraguay), siendo sus disposiciones aplicables a la navegacin, el comercio y el transporte de bienes y personas a travs de la Hidrova. Determina que los pases signatarios reconozcan de manera recproca la libertad de navegacin de embarcaciones fluviales de sus propias banderas, as como de embarcaciones de terceras banderas, no pudiendo establecerse ningn impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos sin previo acuerdo de los pases signatarios. En cuanto a la igualdad de tratamiento, las embarcaciones de la bandera de los dems pases debern recibir, sin discriminacin alguna, idntico tratamiento que las embarcaciones nacionales, para lo cual y en la medida de lo posible los pases deben compatibilizar y/o armonizar sus legislaciones, reconocindose la libertad de trnsito para la circulacin de embarcaciones, bienes y personas de los pases signatarios, el cobro de la tasa retributiva por servicios efectivamente prestados. Acerca de los operadores de comercio exterior, se considera Armador de la Hidrova a los armadores de los pases signatarios, reconocidos como tales en la legislacin de cada pas, establecindose que las embarcaciones fluviales registradas en un pas signatario son reconocidas como embarcaciones de la Hidrova en todos los dems pases signatarios, debiendo realizarse el

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    correspondiente intercambio de informacin entre los organismos nacionales competentes. Para la facilitacin de operaciones de transporte de bienes y personas y de comercio en la Hidrova, se establece el compromiso de los pases signatarios de eliminar gradualmente trabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento que obstaculizan el desarrollo de dichas operaciones, establecindose la vigencia de los siguientes Protocolos Adicionales para el cumplimiento del Acuerdo:

    - Protocolo Adicional Sobre Asuntos Aduaneros - Protocolo Adicional Sobre Navegacin y Seguridad - Protocolo Adicional Sobre Seguros - Protocolo Adicional Sobre Condiciones de Igualdad de Oportunidades

    para una mayor Competitividad - Protocolo Adicional Sobre Solucin de Controversias. - Protocolo Adicional Sobre Cese Provisorio de Bandera.

    Cabe hacer notar que el Protocolo Adicional Sobre Asuntos Aduaneros PASAA, contempla la normativa aduanera prevista por el Acuerdo de Transporte por la Hidrova Paraguay Paran e incluye, entre otros aspectos, la utilizacin del Manifiesto Internacional de Carga / Declaracin de Trnsito Aduanero MIC/DTA aprobado para el modo de transporte fluvial. 4. Normativa de la Comunidad Andina de Naciones sobre Transporte Multimodal. A. (Decisin 331 Transporte Multimodal Internacional y Decisin 393 de modificaciones a la Decisin 331). 1) Aspectos Generales. La Decisin 331 fue aprobada en la ciudad de Santaf de Bogot, Colombia, en marzo de 1993 y posteriormente modificada por la Decisin 393 aprobada en la ciudad de Lima, Per, en julio de 1993. De manera general, podemos manifestar que ambas Decisiones establecen la normativa comunitaria que regula el Transporte Multimodal Internacional en los Pases Miembros de la Comunidad Andina, aplicable a los Contratos de Transporte Multimodal suscritos por Operadores de Transporte Multimodal OTM, autorizados por los organismos nacionales competentes de los Pases Miembros. 2) Autorizaciones y registro para el transporte multimodal internacional. Segn establecido en la Decisin 331, las autorizaciones para transporte multimodal sern emitidas por los organismos nacionales competentes de los pases signatarios conforme a lo siguiente:

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    Certificado de Registro.

    El Certificado de Registro ser extendido o denegado mediante Resolucin motivada emitida por el organismo nacional competente, su vigencia es de 5 aos prorrogables automticamente por igual periodo y podr ser cancelado o suspendido temporal o definitivamente mediante Resolucin emitida por el organismo nacional competente, ya sea de oficio o a peticin de parte. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Los Operadores de Transporte Multimodal OTM, que realicen operaciones de Transporte Multimodal Internacional deben inscribirse en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el mismo que estar a cargo del organismo nacional competente de cada Pas Miembro. Mediante esta inscripcin se autoriza al Operador de Transporte Multimodal OTM, para operar en dicho pas y en los dems Pases Miembros, previndose la emisin del Certificado de Registro como constancia de la autorizacin otorgada. Para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal el interesado debe presentar la solicitud correspondiente ante el organismo nacional competente cumpliendo los requisitos establecidos para tal efecto. 3) Documentos utilizados para el transporte multimodal internacional. Contrato de Transporte Multimodal y Documento de Transporte

    Multimodal. El contrato de transporte multimodal respalda las operaciones realizadas bajo este modo de transporte, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

    - La emisin y suscripcin del Documento de Transporte Multimodal por parte del Operador de Transporte Multimodal OTM establece que ste ha tomado las mercancas bajo su custodia. Este documento podr ser emitido con carcter de negociable o no negociable, a eleccin del expedidor.

    - El Operador de Transporte Multimodal OTM, es responsable por la custodia de las mercancas, desde que las recibe hasta que las entrega; por las acciones u omisiones cometidas por sus empleados, agentes o terceros contratados para el cumplimiento del contrato de transporte multimodal; por ejecutar o hacer ejecutar todos los actos necesarios para la entrega de las mercancas en las condiciones establecidas en el Documento de Transporte Multimodal; por la prdida, deterioro o retraso en la entrega de las mercancas que estn bajo su custodia y por el pago de indemnizaciones que correspondan por incumplimiento del contrato de transporte.

    - El expedidor es responsable de garantizar al Operador de Transporte Multimodal OTM, por la exactitud de todos los datos de las mercancas para su inclusin en el Documento de Transporte Multimodal, as como por el pago de indemnizaciones al Operador de Transporte Multimodal

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    OTM, por perjuicios emergentes de la inexactitud o insuficiencia de los datos proporcionados.

    - En relacin a avisos, reclamaciones, acciones y prescripcin, se establece que el consignatario debe dar aviso al Operador de Transporte Multimodal OTM, dentro de los plazos previstos, acerca de prdidas o deterioro de las mercancas que le han sido entregadas y que esta Decisin se aplica para todas las reclamaciones presentadas en contra del Operador de Transporte Multimodal OTM, con relacin al cumplimiento del contrato de transporte multimodal.

    B. Resolucin 425 Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional. La Resolucin 425 fue aprobada en agosto de 1993 estableciendo en uno de sus puntos la creacin del Registro de Operadores de Transporte Multimodal dispuesta mediante Decisin 393. Establece que las personas naturales y jurdicas domiciliadas permanentemente en un Pas Miembro pueden prestar el servicio de transporte multimodal internacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisin 331. Acerca del registro, se reitera la obligacin de personas naturales y jurdicas que presten servicios de transporte multimodal de encontrarse inscritas en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal establecido en cada Pas Miembro y contar con el correspondiente Certificado de Registro emitido por el organismo nacional competente, detallando el procedimiento y los plazos aplicables para el efecto, los cuales contemplan la presentacin de la solicitud, la revisin de la documentacin y la emisin de una Resolucin Administrativa determinando si la solicitud ha sido aceptada, en cuyo caso se expedir el Certificado de Registro, o si por el contrario ha sido denegada, realizndose la correspondiente notificacin al interesado. En el Anexo que forma parte de la Resolucin 425, se aprueba el formato del Certificado de Registro, incluyndose adems aspectos relacionados al nmero de identificacin de este documento, obligacin de los organismos nacionales competentes de cada Pas Miembro de informar a la Junta del Acuerdo de Cartagena acerca de los Certificados de Registro otorgados, formalidades establecidas para la renovacin del Certificado de Registro y su caducidad, as como aspectos relativos a la cancelacin y nulidad del registro. Entre los requisitos exigidos para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, se pueden destacar los siguientes:

    - Tener un representante legal o apoderado con plenas facultades de representar al Operador de Transporte Multimodal OTM, en el Pas Miembro que otorga el Certificado de Registro.

    - Designar un representante legal o apoderado en los Pases Miembros distintos al de origen del Operador de Transporte Multimodal OTM.

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    - Mantener vigente una pliza de responsabilidad civil contractual para amparar riesgos por prdida, deterioro o retraso en la entrega de las mercancas, segn lo establecido en el contrato de transporte multimodal.

    - Comunicar al organismo nacional competente del Pas Miembro en que el Operador de Transporte Multimodal OTM, fue registrado lo siguiente: modificaciones, renovaciones, contrataciones de nuevas plizas de seguro u otras modificaciones de cobertura, as como las modificaciones en estatutos, cambios de direccin del domicilio y designacin, renuncia o caducidad de nombramiento de representantes legales o apoderados.

    - Acreditar que cuenta con personal con experiencia en actividades relacionadas a operaciones de Transporte Multimodal Internacional de mercancas.

    - Entregar informacin estadstica sobre sus operaciones de transporte multimodal al organismo nacional competente e incluso la documentacin sustentatoria adicional a requerimiento de dicho organismo nacional competente.

    6. EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y SU RELACION CON EL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO. Se puede establecer la relacin existente entre el transporte internacional y el transito aduanero de mercancas, tomando en cuenta que:

    - Las empresa o cooperativas de transporte que realizan el transporte de mercancas sujetas al rgimen de transito aduanero desde el territorio de un pas hasta el territorio de otro, adems de contar con las autorizaciones para trasporte internacional otorgadas por las autoridades nacionales competentes, deben cumplir con las formalidades pertinentes ante las autoridades aduaneras encargadas del control de medios de transporte, unidades de carga y mercancas que ingresan o sales de su territorio aduanero.

    - Los documentos de transporte, manifiestos de carga y declaraciones de transito aduanero requeridos para la ejecucin de operaciones de transporte internacional y transito aduanero de mercancas, as como las condiciones en que estos documentos deben ser presentado a las autoridades aduaneras para someterse al respectivo control, se encuentran previstos en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por los pases.

    - Los documentos mencionados, as como los medios de transporte, unidades de carga y las mercancas transportadas (ya sea que se encuentren sujetas al transporte internacional o al rgimen de transito aduanero) deben ser presentados a las autoridades aduaneras de los pases por los que vaya a ejecutarse la operacin y posibilitar de esta manera la aplicacin de los controles establecido en la legislacin supranacional vigente en la regin.

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    A. TRANSITO ADUANERO DEFINICION. Cuando se hace referencia al rgimen de trnsito aduanero de mercancas, lo primero que debemos tener en cuenta es la existencia de una operacin de transporte internacional a ser ejecutada por un transportista autorizado y bajo control aduanero conforme a lo establecido en los acuerdos y convenios internacionales vigentes en la regin En otras palabras, para el trnsito aduanero de mercancas se requiere que las empresas de transporte hayan cumplido ante los organismos nacionales competentes de transporte y de aduana con las formalidades que los habilitan para ejecutar operaciones de transporte internacional de mercancas sujetas al rgimen de trnsito aduanero. Definicin de Trnsito aduanero internacional: rgimen aduanero especial bajo el cual las mercancas sujetas a control aduanero son transportadas desde un recinto aduanero a otro en una misma operacin, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de acuerdo con arreglos bilaterales o multilaterales. La Ley General de Aduanas en su art. 102 seala que el transito aduanero puede ser de de dos tipos:

    - Transito aduanero nacional - Transito aduanero internacional.

    Y define al Transito Aduanero Internacional como el Rgimen Aduanero que permite el transporte de mercancas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operacin en el curso de la cual se cruzan una o ms fronteras internacionales.2 B. MODALIDADES DE TRANSITO ADUANERO. El D.S. N 25870 en su art. 144 establece que se autorizara la ejecucin de transporte de mercancas bajo el rgimen de transito aduanero internacional.

    - De una de una aduana de entrada a una de salida (trnsito de y hacia terceros pases).

    - De una aduana de entrada a una aduana interior (trnsito hacia el interior).

    - De una aduana interior a una aduana de salida (trnsito hacia el exterior).

    - De una aduana interior a otra interior (transito interno).

    2 Ley General de Aduanas (Ley 1990), art. 102.II.

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    C. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSITO ADUANERO. Transportistas Autorizados. Como operadores de transporte autorizados, las empresas y cooperativas de transporte son responsables de la ejecucin del transporte internacional, la custodia de las mercancas y el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas mediante acuerdos y convenios internacionales suscritos por los pases. Los transportistas autorizados deben utilizar los documentos aprobados para la ejecucin de estas operaciones, desde el lugar en el que las mercancas son recibidas bajo su custodia y responsabilidad hasta el lugar de entrega convenido con el remitente o con el destinatario. Autoridades aduaneras. Son las encargadas de efectuar las tareas de control aduanero5 establecidas en los acuerdos y convenios internacionales suscritos entre los pases y ratificados en la legislacin nacional de los mismos. Al respecto, el rgimen de trnsito aduanero de mercancas se inicia en una aduana de partida, sujetndose a los controles pertinentes en aduanas de paso de frontera para finalmente concluir en la aduana de destino declarada. Se puede establecer a las autoridades aduaneras de la siguiente manera: Aduana de partida Aduana de paso fronterizo Aduana de destino a) Aduana de Partida. La aduana de partida definida asi en la normativa nacional como toda oficina aduanera donde comienza una operacin de transito aduanero3. b) Aduana de paso fronterizo. La aduana de partida definida as en la normativa nacional como toda oficina que cumple el control del comercio exterior, tanto como en importacin como en exportacin de mercancas, en las fronteras de todo territorio nacional, en las principales vas de comunicacin del pas con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estratgicos4 c) Aduana de Destino. La aduana de destino definida asi en la normativa nacional como toda oficina aduanera donde finaliza una operacin de transito aduanero.

    3 Ley General de Aduanas (Ley N 1990), Anexo Glosario de Trminos Aduaneros. Bolivia.

    4 Ley General de Aduanas (Ley N 1990), Anexo Glosario de Trminos Aduaneros. Bolivia.

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