Tratado de derecho internacional privado

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Uniciencia Facultad de Derecho TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Presentado a: Dra. Luz Marina Pinto Presentado por: ANAYA GOMEZ ROBINSON DAVID 1.102.348.281 ANGEL VARGAS ERIKA MARIA 1.098.653.457 BELTRAN RUEDA JESUS FERNEY 1.100.953.887 BLANCO DIAZ LUIS FRANCISCO 91.291.865 BLANCO TIRADO LUIS MARTIN 91.239.975 BOHORQUEZ GARCIA MARIA LUCY 24.052.806 CALDERON QUINTERO ORLANDO 91.475.799 CASADIEGO ORTEGA EDITH 37.324.687 CASTELLANOS GONZALEZ JOSE LUIS 1.098.762.475

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Uniciencia

Facultad de Derecho

TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Presentado a:

Dra. Luz Marina Pinto

Presentado por:ANAYA GOMEZ ROBINSON DAVID 1.102.348.281

ANGEL VARGAS ERIKA MARIA 1.098.653.457

BELTRAN RUEDA JESUS FERNEY 1.100.953.887

BLANCO DIAZ LUIS FRANCISCO 91.291.865

BLANCO TIRADO LUIS MARTIN 91.239.975

BOHORQUEZ GARCIA MARIA LUCY 24.052.806

CALDERON QUINTERO ORLANDO 91.475.799

CASADIEGO ORTEGA EDITH 37.324.687

CASTELLANOS GONZALEZ JOSE LUIS 1.098.762.475

JAIMES PEÑALOSA MYRIAM 60.254.522

Bucaramanga, Octubre de 2016

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Índice de Contenido

Índice de contenido.......................................................................................iiIntroducción...................................................................................................4

CAPÍTULOII DERECHO DE FAMILIA1. El Matrimonio.............................................................................................52. Forma Exterior...........................................................................................63. Efectos del Matrimonio en cuanto a las relaciones personales de los

cónyuges ................................................................................................. 64. Efectos del Matrimonio en cuanto a los Bienes....................................... 65. El Matrimonio de Colombianos en el Exterior.......................................... 76. Matrimonio de Colombianos en el Exterior (Concordato de 1973).......... 87. Efectos del Matrimonio en cuanto a las relaciones personales de los

cónyuges ................................................................................................. 88. Efectos del Matrimonio en cuanto a los Bienes....................................... 89. Matrimonio en los Países Signatarios del Tratado de Derecho Civil

Internacional de Montevideo de 1889...................................................... 910.Matrimonio en el Tratado Colombo – Ecuatoriano de Derecho

Internacional Privado............................................................................... 911.Matrimonio en el Código Bustamante...................................................... 912.¿Es Bígamo el Colombiano que se casa por lo Civil en el Exterior estando

Vigente el Vinculo Matrimonial en Colombia?........................................ 1013.Situación Actual en Materia de Divorcio................................................ 1014.Divorcio en el Exterior según la Ley Primera de 1976........................... 1115.Divorcio en Derecho Internacional Privado. Planteamiento del

Problema…………................................................................................. 1116.Conflicto de Jurisdicciones.................................................................... 1217.Valor de las Sentencias Extranjeras (EXEQUATUR)............................ 1318.Derecho Comparado en Materia de Divorcio......................................... 1319.Procedimiento de Divorcio..................................................................... 1320.Sistemas procesales de conflicto sobre Divorcio................................... 1421.Ley Aplicable al Divorcio........................................................................ 1522.El Divorcio en las Codificaciones Internacionales.................................. 1623.Regulación Jurídica Colombiana........................................................... 1724.Régimen Matrimonial en la Constitución de 1991.................................. 1825.Patria Potestad...................................................................................... 1826.Doctrina del Derecho Internacional Privado sobre las Tutelas............... 1927.La Tutela de las convenciones internacionales..................................... 1928.Filiación Natural..................................................................................... 2029.Adopción Internacional.......................................................................... 2030.Convenciones Adoptadas en la Conferencia de la Haya de Derecho

Internacional Privado sobre Derecho de Familia.................................. 21

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31.Alimentos en el Extranjero...................................................................... 2232.Convenios sobre Alimentos................................................................... 2433.Normas usuales sobre alimentos en los Tratados Internacionales........ 25

CAPITULO III DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL 1. Nociones Preliminares........................................................................... 262. Actos de Comercio ................................................................................. 263. Calidad de Comerciante......................................................................... 264. Conflictos de leyes en Materia de Sociedades Mercantiles................... 275. Transportes............................................................................................ 296. Seguros.................................................................................................. 297. Quiebras................................................................................................. 308. Tendencias en cuanto a la Insolvencia Internacional............................ 309. Letra de Cambio..................................................................................... 3110.Normas Internacionales......................................................................... 31

CONCLUSIÓN............................................................................................. 33REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS........................................................... 34

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INTRODUCCIÓN

El derecho internacional público y privado surge de la necesidad de poder

conocer como se llevaría a cabo las relación entre los diferentes países a

nivel mundial, debido a que cada estado posee sus legislaciones propias y lo

que se pretendía como objetivo principal era crear cierta uniformidad en las

distintas jurisprudencias para facilitar los distintos procedimientos legales que

se suscitan entras diferentes naciones y de esta manera evitar problemas

que pudieran perjudicar a todos. De acuerdo a lo expresado anteriormente,

en la presente investigación se presenta un resumen del Tratado de Derecho

Internacional Privado presentado por Marco Gerardo Monroy Cabra,

específicamente de los capítulos II y III de dicho Tratado.

The public and private international law arises from the need to know how

they would carry out the relationship between different countries worldwide,

because each state has its own laws and what was intended as the main goal

was to create some uniformity in the various case laws to facilitate the various

legal proceedings that arise come in different nations and thus avoid

problems that could harm everyone. According to the above, in the present

investigation a summary of the Treaty on Private International Law presented

by Marco Gerardo Monroy Cabra, specifically Chapters II and III of the Treaty

is presented,

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CAPITULO II

DERECHO DE FAMILIA

1. Matrimonio

Según el Tratado de Montevideo en su artículo 11 con vigencia en

nuestro país, la capacidad, forma, existencia y validez del acto del

matrimonio se rigen por la del lugar en que se celebra dicho contrato. Los

estados signatarios de este Tratado no se encuentran obligados a reconocer

el acto del matrimonio cuando este se encuentre afectado por una serie de

impedimentos, entre los cuales menciona: la falta de edad de los

contrayentes; parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad

legitimo o ilegitimo; parentesco entre hermanos legitimo o ilegitimo; haber

dado muerte o ser cómplice en tal acto de alguno de los cónyuges, para

casarse con el cónyuge sobreviviente; matrimonio anterior no disuelto

legalmente.

Ahora bien, en lo que respecta a los deberes y derechos de los cónyuges

en cuanto a su convivencia, esta se encuentra regida por el artículo 12 de la

Ley del domicilio matrimonial. En el mismo orden de ideas, de acuerdo a la

convención de la Haya en su primer artículo establece que el derecho de

contraer matrimonio se regirá por la ley nacional de cada uno de los futuros

contrayentes, es decir: si dos argentinos contraen matrimonio en Chile, regirá

la ley argentina. Y que pasaría en el caso en que contraen matrimonio por

ejemplo, una chilena y un peruano que se casen en Colombia; en este caso

se actúa en dos formas posibles: la primera, se aplican la ley tanto chilena

como peruana; la segunda, la capacidad de cada cónyuge se rige por su ley

nacional. Cabe destacar que el tratado colombo – ecuatoriano, la capacidad

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jurídica para contraer matrimonio estará regida por la ley nacional de cada

uno de los contrayentes.

2. Forma Exterior

El Código de Bustamante en su artículo 41 ordena que los estados en

donde se exija una ceremonia religiosa, podrán negar la validez del

matrimonio de sus nacionales en el exterior, sin observar esa forma. De igual

manera en la convención de la Haya de 1902 en sus artículo 5 y 6 establece

los lineamientos a los cuales se deben someter los cónyuges en caso de

contraer matrimonio fuera de su país. Ahora bien en el derecho Colombiano,

la ley es muy clara en este aspecto y se puede ver normado en la ley 266 de

1938, allí podemos encontrar los parámetros legales a que hubiere lugar en

caso de matrimonio en embajadas o legaciones.

3. Efectos del Matrimonio en cuanto a las relaciones personales de los cónyuges

El tratado de Montevideo estable a este efecto que los derechos y

deberes del matrimonio de los cónyuges se rigen por la ley del domicilio

matrimonial, de igual manera lo estable la convención de la Haya. El Código

de Bustamante aplica el derecho personal de ambos cónyuges; es decir, se

aplica las leyes nacionales de los cónyuges.

4. Efectos del Matrimonio en cuanto a los Bienes

La Convención de la Haya establece que a efectos de los bienes de la

sociedad conyugal se rigen por la ley local del esposo, debido a que los

estados suscritos consideran que el matrimonio influye en la nacionalidad de

la mujer, es decir, al momento de casarse esta adquiere la nacionalidad del

marido. En el Tratado de Montevideo de 1889 se explica detalladamente lo

que se refiere a las capitulaciones entre los cónyuges para el momento de

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contraer el matrimonio, destacando que el cambio de domicilio no altera las

relaciones de los cónyuges en cuanto a sus bienes.

Ahora bien, en el Tratado de Montevideo de 1940, ordena que todo

cuanto respecta a los bienes de la sociedad conyugal se regirá por la ley del

primer domicilio conyugal. En el Tratado Colombo – Ecuatoriano se

establece tácitamente en su artículo 15, que los bienes de los cónyuges se

regirán de acuerdo a la ley del lugar en que se encuentran dichos bienes.

5. El Matrimonio de Colombianos en el Exterior

Para los católicos que contraían matrimonio en el exterior sin apostar a la

luz del Concordato de 1887 y la Ley de Concha (Ley de 1924), existían

cuatro Tesis:

a) La Tesis de la Validez;

b) La Tesis de la Inexistencia;

c) La Tesis de la Nulidad; y

d) La Tesis de Fraude de la Ley.

La primera de estas expuesta por el Doctor Andrés Holguín, para la cual

establecía que el matrimonio contraído por colombianos en el exterior era

válido si eran capaces y si se ajustaba a las leyes locales. Seguidamente la

tesis de Inexistencia establece que si una persona colombiana se casaba en

el exterior por el civil, sin apostasía, este era inexistente. En el mismo orden

de ideas la Tesis de Nulidad expuesta por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y por el Tribunal de Bogotá, establece una serie de razones para

regir el matrimonio de colombianos en el exterior. La teoría del Fraude de la

Ley se sostiene si se comprobaba que se usaban medios fraudulentos para

violar la leyes nacionales que rigen el matrimonio.

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6. Matrimonio de Colombianos en el Exterior (Concordato de 1973)

Este Concordato derogó expresamente la Ley 54 de 1924, estableciendo

que todo colombiano se puede casar civilmente en el exterior sin tener que

apostatar, ajustándose a las leyes locales. Explica que, si se casa por la

religión católica en el exterior, queda de igual manera sujeto a la legislación

colombiana y deberá inscribir dicho matrimonio en el consulado de Colombia

del país en donde tengan su residencia.

7. Matrimonio en los Países Signatarios del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889

Este tratado está vigente en Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú

y Uruguay. Dentro de dicho Tratado se establecen una serie de normas,

como el principio de que los matrimonios celebrados en el exterior se rigen

por las leyes locales del país en donde se celebró. De igual manera los

estados suscritos no están obligados a reconocer el matrimonio de una

pareja, siempre y cuando no infrinja alguna de las disposiciones establecidas

taxativamente en dicho tratado.

8. Matrimonio en el Tratado Colombo – Ecuatoriano de Derecho Internacional Privado

Vigente desde el 13 de Julio de 1907, establece una serie de normativas

como los son:

a) Tendrán la misma validez los matrimonios celebrados tanto en Colombia

como en Ecuador, pero cualquier desobediencia surtirá efecto en el país

de residencia de los cónyuges.

b) Se valida el matrimonio de un colombiano o ecuatoriano siempre que se

ajuste a sus leyes locales.

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c) Para toda causal de nulidad, si un colombiano se casa en Ecuador está

sujeto a ley colombiana y viceversa.

d) Los deberes y derechos entre cónyuges y entre cónyuges y sus hijos se

regirán por la ley del país en el cual tengan su residencia.

e) En cuanto a las capitulaciones, estas se regirán por la ley local, pero si

produce efectos en Colombia deberán ajustarse a la ley Colombiana.

f) Si el matrimonio se da por terminado en Ecuador pero no en Colombia

será impedimento para contraer nuevamente matrimonio.

9. Matrimonio en el Código de Bustamante

Este código se encuentra vigente en 15 estados de Latinoamérica como

lo son: Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití,

Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Republica Dominicana, El Salvador y

Venezuela. Dicho código contempla una serie de reglas suscritas en la Sexta

Conferencia Panamericana de la Habana (1928) por dichos países (con sus

reservas); dichas reglas no fueron ratificadas por Colombia, por cuanto es de

entender que no rigen en nuestro país.

10.Matrimonio de Extranjeros ante Agentes Diplomáticos y Consulares Respectivos

Al respecto la Ley 266 de 1938, estableciendo una serie de condiciones

para este tipo de casos, expresa en su artículo 1º que validará en Colombia

los matrimonios efectuados ante agentes diplomáticos o consulares de

países extranjeros.

11.Matrimonio en el Exterior de Colombianos Casados en Colombia

La legislación Colombiana es muy estricta al respecto de este punto;

tomando en cuenta el ordinal 12 del Artículo 140 del Código Civil, declara la

total nulidad del matrimonio civil en el exterior de cualquier ciudadano

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Colombiano que ya se encuentre casado por lo civil o por la iglesia católica

en Colombia.

12.¿Es Bígamo el Colombiano que se casa por lo Civil en el Exterior estando Vigente el Vinculo Matrimonial en Colombia?

El Código Penal Colombiano de 1980 en su artículo 260 enfatiza muy

claramente que, si un ciudadano Colombiano contraía un segundo

matrimonio en el Exterior estando casado en Colombia era objeto de nulidad

y acuse de Bigamia. Aun y cuando existían diversas maneras de hacerle

fraude a la Ley, era un hecho muy común para la época. Ahora bien, en la

actualidad esto ya no es problema debido a que la Bigamia dejo de ser un

delito según el nuevo Código Penal según la Ley 599 del 24 de Julio del año

2000.

13.Situación Actual en Materia de Divorcio

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 42 establece

que a los efectos civiles todo matrimonio cesaría por divorcio ajustado a la

Ley vigente. Aunado a ello la Ley 25 de 1992 le otorgó carácter legal a los

matrimonios celebrados por ritos religiosos, siempre y cuando estos

suscribieran convenios con el estado colombiano. Es por esto que, con dicha

ley el estado colombiano le otorga plenas facultades a las autoridades

religiosas con respecto a los motivos que se consideren causal de nulidad de

los matrimonios religiosos.

Con respecto al Divorcio, se considera que el matrimonio civil cesa por

acciones judiciales debidamente decretadas; y de igual manera el matrimonio

religioso cesa mediante divorcio judicialmente decretado. Cabe destacar que

aunque la Ley 25 de 1992 va en contra del Concordato de 1993, los jueces

deben aplicarlo; el hecho de querer disolver un matrimonio celebrado por la

iglesia católica implica un ajuste estricto al Derecho Canónico; caso contrario

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ocurre con el matrimonio civil, en donde existirá divorcio pleno según lo

establecido en la Ley 25 de 1992.

14.Divorcio en el Exterior según la Ley Primera de 1976

Esta Ley en su artículo 13, modifica el artículo 163 del Código Civil,

estableciendo que, el divorcio del matrimonio civil se ajustara a las leyes en

donde se encuentren domiciliados los cónyuges. Es decir, el divorcio anulado

en el exterior, respecto del matrimonio efectuado en Colombia se regirá por

la ley del domicilio conyugal. Todo esto responde la gran inquietud que la

mayoría de personas se hace, es decir, si se puede anular un matrimonio

efectuado en Colombia, aun y cuando dicho divorcio se lleve a cabo en otro

país, pero con ciertas condiciones como, que la causa para llevar a cabo

dicho divorcio este contemplada en Colombia también, para que de esta

manera se puedan evitar futuros fraudes en cuanto a viajes a otros países

para poder divorciarse evadiendo la legislación colombiana.

15.Divorcio en Derecho Internacional Privado. Planteamiento del Problema

La Visión internacional de la separación o divorcio aparece cuando en

una relación conyugal se presenta un elemento exterior. Este elemento

puede ser Personal o Territorial; en el primer caso sucede que uno de los

cónyuges o ambos posee una nacionalidad o domicilio que no pertenece al

tribunal en donde se presenta el recurso de divorcio; y en el segundo caso,

se considera un elemento territorial debido a que se toma en cuenta el lugar

en donde se celebro el matrimonio o el lugar en que residen los cónyuges al

momento de presentar la demanda. Este problema también se hace presente

debido a la aceptación que hacen algunos estados de la legislación

canoníca, o por la influencia de esta ultima en la legislación civil. Otro causal

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Page 12: Tratado de derecho internacional privado

de conflicto es cuando los cónyuges poseen distinta nacionalidad o diferente

domicilio.

16.Conflicto de Jurisdicciones

En el derecho internacional privado, el conflicto de leyes está sujeto al

conflicto de jurisdicciones, el principio o regla general radica en que la

competencia territorial está sujeta a las normas internas de cada tribunal,

produciendo un grado de competencia o incompetencia del tribunal que

decide el litigio. De acuerdo a Gutteridge y José Luis Fernández Flores,

existen cinco sistemas de conflictos:

a) Sistema Romano o Latino: este sistema se aplicó en Francia, Italia y

Grecia; el punto en común o la característica que define este sistema, es

que se toma en cuenta principalmente la nacionalidad del demandado.

b) Sistema Germánico: aplicado en Alemania, Austria y Portugal; este

sistema radica en que la competencia de la norma internacional es fijada

por las mismas normas de la competencia interna.

c) Sistema Angloamericano: este sistema se aplica en los Estados Unidos

de América e Inglaterra. La principal característica a toma en cuenta por

este sistema es la residencia, en donde se toma como base fundamental

al presentar una demanda de divorcio la presencia física del demandado.

d) Sistema Suizo: para este sistema la conexión principal es el domicilio, en

donde para reclamos personales en Suiza, se cita al demandado ante un

juez de su domicilio con total prohibición de ser objeto de embargo de sus

bienes fuera del Cantón de donde tenga su residencia.

e) Sistema Español: en este sistema la conexión principal es el domicilio

del demandado y en caso de ausencia del domicilio, el lugar en donde se

encuentre físicamente el demandado.

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17.Valor de las Sentencias Extranjeras (EXEQUÁTUR)

Con respecto al valor de las sentencias extranjeras, existen dos sistemas

para ello:

1. El que le niega totalmente la eficacia a las sentencias extranjeras,

y se pueden hacer de dos maneras: a) Negando todos sus

efectos y b) Desconociendo la sentencia eficacia de cosa

juzgada.

2. Concede los efectos de cosa juzgada a la sentencia extranjera

también de dos maneras: a) analizando los requisitos de fondo y

de forma y b) Reconocimiento automático de sus efectos sin

ningún procedimiento extra.

18.Derecho Comparado en Materia de Divorcio

Para tal fin se toma en cuenta la siguiente Clasificación:

a) Sistemas que No admiten el Divorcio: Argentina, Brasil, Chile y

Paraguay.

b) Sistemas que Admiten el Divorcio: la mayoría de países permiten

el divorcio pero ajustándose en muchos de los casos a la legislación

Canónica, dándole mayor relevancia, en el caso de la iglesia católica

al matrimonio religioso que al civil.

19.Procedimiento de Divorcio

Desde el punto de vista del derecho comparado existen varios sistemas:

a) En casi todos los países se acepta el procedimiento Judicial.

b) En algunos países se efectúa por procedimiento administrativo,

cuando este se realiza por mutuo acuerdo de las partes ante un

registrador civil.

c) Procedimiento Canónico (Derecho Canónico y Derecho Judaico).

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d) Procedimiento de divorcio como contrato privado de las partes sin

intervención judicial.

20.Sistemas Procesales de Conflicto sobre Divorcioa) Determinación de la Competencia por la Conexión Nacionalidad

De acuerdo a este sistema, corresponde la competencia para conocer del

divorcio a los tribunales nacionales de los cónyuges. Cabe destacar que este

sistema provoca inconvenientes debido a la nacionalidad ya sea propia o

adquirida en determinado momento por los cónyuges.

b) Determinación de la Competencia por Medio de la Conexión DomicilioEs pertinencia de notificar el proceso de Divorcio a los tribunales de

domicilio de los cónyuges. Cabe destacar que la solución más amena seria la

competencia por el domicilio matrimonial pero teniendo en cuenta que sea

tomado en mutuo acuerdo por los cónyuges a fin de evitar posibles

discrepancias.

c) Determinación de la Competencia por Medio de la Conexión ResidenciaEste sistema acepta la competencia por simple fijación del sitio de

residencia o presencia en el lugar.

d) Determinación de la Competencia por Medio de la Conexión Lugar de Celebración del MatrimonioEn este caso se podría prestar para posible fraude, buscando la

aplicación de una ley más favorable.

e) Determinación de la Competencia por Medio de la Conexión Autonomía de la VoluntadDe acuerdo a este sistema los cónyuges pueden dirigirse a la jurisdicción

que más les favorezca por mutuo acuerdo, a menos que una de las partes

demande a la otra por ante el tribunal competente.

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Page 15: Tratado de derecho internacional privado

f) Determinación de la Competencia Mediante Conexiones Acumuladas o alternativasPuede suceder en varias legislaciones, el hecho de que se tomen varias

conexiones acumuladas o alternativamente la que parezca más conveniente

para ambas partes.

21.Ley Aplicable al Divorcio

Existen varios sistemas para la Ley Aplicable al Divorcio:

a) Sistema que Aplica la Ley del lugar de Celebración del MatrimonioA este respecto Castillo Caiceda le formula una serie de críticas a este

sistema como por ejemplo el hecho de que sea la misma ley quien deba regir

la formación y disolución del matrimonio, esto no resuelve el problema a

favor del derecho del lugar de celebración del matrimonio. Todo esto porque

existen países en donde el contrato de matrimonio ocurre de forma

accidental o transitoria, entre otras situaciones afines las cuales generarían

una situación jurídica nueva para la cual la ley de celebración del matrimonio

no sería la más eficaz para resolverla.

b) El Divorcio se rige por la Ley del Domicilio ConyugalEste sistema es el adoptado por la jurisprudencia norteamericana, sin

embargo tiene el inconveniente que queda a juicio de los cónyuges la ley

aplicable, es decir, ya que con solo cambiar su domicilio les bastara para

fijarlo posteriormente en donde les parezca más favorable.

c) El Divorcio de rige por la Ley Nacional de los CónyugesGran cantidad de autores apoyan este sistema por cuanto consideran

que el divorcio conlleva al cambio de estado civil, este dependerá de la ley

que rige para este. Es importante señalar que la Jurisprudencia en su

mayoría ha rechazado siempre los divorcios que se rigen o se fundamentan

en el principio de cambio de nacionalidad de los cónyuges.

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Page 16: Tratado de derecho internacional privado

22.El Divorcio en las Codificaciones Internacionalesa) Conferencias de la Haya

Este problema se abordo y se aprobó en la segunda y tercera

conferencia en fecha 12 de junio de 1902, a fin de solventar los problemas de

divorcio y separación de cuerpos y por la Undécima Conferencia que aprobó

el reconocimiento del divorcio y separación de cuerpos el primero de Junio

de 1970.

b) Tratado de Benelux de 1951Fue el 11 de Mayo de 1951 cuando Bélgica, Holanda y Luxemburgo

procedieron a firmar en la Haya un Tratado para incluir en su legislación la

ley uniforme relativa al Derecho Internacional Privado. Dicho Tratado atañe

fundamentalmente lo inherente a la nacionalidad y domicilio de los cónyuges,

atacando los posibles percances que se pudieran suscitar en caso de

presentarse determinadas demandas de divorcio.

c) Convención NórdicaLa unión nórdica está integrada por cuatro convenciones de las cuales

resulta necesario mencionar la convención del 6 de febrero de 1931, relativa

a ciertas disposiciones sobre el derecho internacional privado en el

matrimonio, la adopción y la tutela; y la pactada el 16 de Marzo de 1932

sobre la competencia judicial y ejecución de las sentencias. Las normas

sobre el Divorcio están contenidas en los artículos 7 al 10.

d) Tratado de Lima 1978Este tratado fue firmado el 9 de Noviembre de 1878, con un protocolo

adicional el 5 de Diciembre del mismo año y fue suscrito por Argentina,

Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela, contando con la unión

posterior de Uruguay y Guatemala. En este tratado fueron tratados diversos

aspectos entre los cuales se destaca el domicilio de los cónyuges y su

efecto en el proceso del divorcio.

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e) Tratados de MontevideoEn la ciudad de Montevideo, Uruguay se han suscrito una serie de

Tratados en Materia de Derecho Internacional Privado para el Divorcio. Se

destacan el primer Tratado de Montevideo del 14 de febrero de 1888,

suscrito entre Argentina y Uruguay; posteriormente se han firmado

numerosos acuerdos o tratados que permitirían otorgar justicia eficazmente

en materia de divorcios. Puede decirse que siguen vigentes las mismas

reglas de competencia de los tribunales, expuestas y aprobadas durante el

primer tratado de Montevideo con una competencia más secundaria en caso

de separación judicial abandono de la mujer, enfocada en el último domicilio

de los cónyuges.

f) Código de BustamanteSuscrito en la Sexta Conferencia Panamericana de la Habana de 1928,

siendo ratificado por la mayoría de los países. Ahora bien, aunque a pesar de

haber firmado este Código, no lo han ratificado Argentina, Colombia, México,

Paraguay y Uruguay. Este código manifiesta su alcance sumamente amplio

al respecto de los Divorcios y posibles casos que se van presentando con

cada demanda interpuesta antes los respectivos tribunales, destacando para

ellos las normas que le competen, como lo son la Jurisdicción competente,

Ley aplicable y el Valor de las Sentencias Extranjeras.

23.Regulación Jurídica ColombianaA) Derecho Convencional

Nuestro país se encuentra adherido al Tratado de Derecho Civil

Internacional de Montevideo de 1889, de igual manera está vigente el

Tratado de Derecho Internacional Privado suscrito con Ecuador, en este

ultimo tratado se puntualiza en el artículo 2 que el estado y la capacidad de

las personas se juzgaran por su ley nacional. En cuanto a la competencia,

en el articulo 24 especifica que los que tengan su domicilio en la Republica,

sean nacionales o extranjeros, pueden ser demandados ante los tribunales

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Page 18: Tratado de derecho internacional privado

territoriales, aun y cuando estén presentes o no, para hacerles cumplir sus

deberes antes contratos firmados en otro país. Aceptándose como factor de

conexión el Domicilio.

B) Régimen LegalEn Colombia se estableció el divorcio para el matrimonio civil a través de

la Ley primera de 1976, para ello se deben tomar en cuenta dos hipótesis; la

primera de ella estipula que cuando el matrimonio se haya celebrado en el

extranjero y de igual manera se solicite el Divorcio en el exterior del país, la

conexión a emplear es el Domicilio; como segunda hipótesis se presenta el

caso de cuando el matrimonio se lleva a cabo en Colombia pero se hace la

solicitud de Divorcio en el extranjero, entonces el factor de conexión más

apropiado es la Ley del Domicilio de los Cónyuges.

24.Régimen Matrimonial en la Constitución de 1991La nueva constitución presenta en su artículo 42 una serie de

disposiciones con respecto al matrimonio y el divorcio, entre las cuales se

destacan las formas del matrimonio, el alcance que tienen los matrimonios

religiosos de acuerdo a la ley, la disposición bajo el cual los efectos civiles

del matrimonio pudieran cesar por el divorcio con arreglo a la ley civil,

destacando que la ley estipulara el estado civil de las personas y sus

derechos y deberes. Así mismo la ley 25 de 1992 estipula que el matrimonio

civil se considera disuelto por muerte real o presunta de uno de los cónyuges

o por divorcio judicialmente decretado. Aunado a esto esta ley le reconoce

los efectos civiles a los matrimonios católicos celebrados en cualquier

momento.

25.Patria PotestadEn lo que respecta al régimen de patria potestad, esta estará sometida a

la ley de nacionalidad o a la ley de domicilio, según lo establezca el sistema

judicial de cada país. Según la opinión de Carlos M. Vico para la primera

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Page 19: Tratado de derecho internacional privado

doctrina si la nacionalidad del hijo es la misma que la del padre no existe

problema alguno; en tanto que si la nacionalidad de padre e hijo son

diferentes, los términos de solución divergen, por cuanto algunos sugieren

que se debe aplicar la ley del padre y otros se pronuncian a favor de la

aplicación de la ley del hijo.

26.Doctrina del Derecho Internacional Privado sobre las TutelasEsta doctrina se resume o sintetiza en ocho numerales que explican

detalladamente lo referente a las tutelas desde el punto de vista del Derecho

Internacional Privado. Se admite que la tutela es de carácter personal por

cuanto afecta a la persona; la ley más adecuada es la ley nacional aun y

cuando se admiten restricciones a favor de la ley local; el jueza competente

es el del país nacional del pupilo; algunos autores sostienen el procedimiento

de acumulación de competencia; el estatuto del menor se rige por la ley

personal del menor; se sostiene la administración personal de la tutela; así

mismo la Convención de la Haya en 1902, al respecto de las tutelas

establece que la tutela del menor se establece en función de la ley nacional y

el reconocimiento de la tutela diplomática en el supuesto de que la ley

nacional estipule la tutela en el país del pupilo.

Cabe destacar que según la doctrina existen tres sistemas de guarda

diferentes que son la tutela familiar, en donde intervienen el tutor y el protutor

completados por el consejo familiar; la tutela de autoridad, la cual se confía a

las autoridades judiciales o administrativas y finalmente la tutela mixta la cual

se compone de organización familiar y judicial.

27.La Tutela de las Convenciones Internacionales A) Código de Bustamante

Este código aplica la ley personal del menor incapacitado a la tutela, su

organización y sus especies.

19

Page 20: Tratado de derecho internacional privado

B) Tratados de MontevideoEste tratado aplica la ley del lugar del domicilio de los incapaces; en

resumen se puede decir que el Tratado de 1889 establece que la tutela se

ejercerá conforme a la ley del lugar en que se encuentren situados dichos

bienes y el Tratado de 1940 se enfatiza en la ley del domicilio.

28.Filiación NaturalSe podría decir que en la legislación internacional la filiación es regida por la

ley personal, es decir, domicilio o nacionalidad. El reconocimiento de un hijo

en el extranjero, la ley que aplica es la nacional, lo que no ocasiona

inconveniente alguno si ambos poseen la misma nacionalidad. En el caso en

donde la nacionalidad del hijo es diferente a la del padre o viceversa se debe

aplicar las dos leyes conjuntamente.

29.Adopción InternacionalEsto sucede cuando los adoptantes y el adoptado no poseen la misma

nacionalidad, o cuando el país en donde residen los adoptantes no es el

mismo, que el país en donde reside el adoptado. El Doctor Ubaldino

Calvento sostiene que en los países desarrollados e industrializados en

donde existe baja tasa de natalidad, existe un gran interés en la adopción de

niños que residen en países subdesarrollados y con alta tasa de natalidad,

razón por la cual avala la adopción internacional como una muy buena

opción para dichos países desarrollados. Es altamente viable que el niño

pudiera ser adoptado en el mismo país de origen y dejar la adopción

internacional como una segunda opción. Existen muchos acuerdos que

amparan y favorecen la adopción internacional, pero se debe hacer énfasis

que esta deba ser tomada en cuenta como una alternativa más que como

una opción.

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Page 21: Tratado de derecho internacional privado

30.Convenciones Adoptadas en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado sobre Derecho de FamiliaEn materia de derecho de la familia se han adoptado tratados sobre

múltiples ámbitos; estas convenciones son las siguientes:

a) La primera etapa comprendida entre 1893 – 1904:

1. Convención relativa a la conclusión del matrimonio, celebrada el 12

de Junio de 1902.

2. Convención sobre Divorcio y separación de cuerpos, también de

fecha 12 de Junio de 1902.

3. Convención sobre tutela de menores, 12 de Junio de 1902.

4. Convención sobre efectos del matrimonio, 17 de Julio de 1905.

5. Convención sobre interdicción de personas incapaces.

b) La segunda etapa comprendida entre 1925 y 1928. Durante dicha

etapa la convención de la Haya solo se reunió en dos ocasiones, una

en el año de 1925 y la otra en el año de 1928.

c) La tercera etapa en 1951, suscribiéndose las siguientes

convenciones:

1. Convención sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarias

respecto de los hijos, celebrada el 24 de Octubre de 1956.

2. Convención concerniente al reconocimiento y ejecución de

decisiones en materia de obligaciones alimentarias respecto de los

hijos, celebrada el 15 de Abril de 1958.

3. Convención concerniente a la competencia de autoridades y ley

aplicable en materia de protección a menores, llevada a cabo el 5

de Octubre de 1961.

4. Convención concerniente a la competencia de autoridades y ley

aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de adopción,

15 de Noviembre de 1965.

5. Convención sobre el reconocimiento de divorcios y separación de

cuerpos, celebrada el 1º de Junio de 1970.

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Page 22: Tratado de derecho internacional privado

6. Convención concerniente al reconocimiento y ejecución de

decisiones relativas a las obligaciones alimenticias, de fecha 2 de

Octubre de 1973.

7. Convención sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarias,

celebrada el 2 de Octubre de 1973.

8. Convención sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales,

de fecha 14 de Marzo de 1978.

d) Nuevas tendencias del derecho internacional privado de familia; en

este campo se observan las siguientes tendencias:

1. Al interpretar las normas, el juez deberá tener en cuenta los

principios y valores de su respectiva Constitución Política.

2. En Europa se observa el desplazamiento del factor de conexión

nacionalidad por el de residencia habitual.

3. El hecho de acatar el principio de igualdad ha traído como efecto

negativo la eliminación de toda referencia a la ley del marido o del

padre.

4. Es notable la tendencia a darle aplicación al principio de la

autonomía de la voluntad.

5. El convenio de la Haya de 1978 permite la elección entre la ley

nacional y la ley de la residencia habitual de uno de los cónyuges.

6. La tendencia es no incluir la falta discriminación por razón de sexo

y la igualdad jurídica de los hijos.

7. Vale resaltar que resulta muy complejo la unificación en materia de

derecho de familia así como también su codificación.

31.Alimentos en el ExtranjeroLa cuarta conferencia sobre derecho internacional privado de 1989

incluye una serie de convenios internacionales para la obtención de

alimentos en el extranjero. La convención sobre la atención de alimentos en

el extranjero, la cual fue suscrita en Nueva York el 20 de Junio de 1956, la

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Page 23: Tratado de derecho internacional privado

cual fue aprobada por la Ley 471 de 1998 y declarada accesible mediante

sentencia C-305 del 5 de Mayo de 1999. Dentro de las disposiciones de la

convención tenemos:

A) Propósito de la ConvenciónEl objeto primordial es permitir la adquisición de alimentos por parte de

las personas de un país en otro país.

B) Designación de Organismos Cada estado parte deberá designar una o más autoridades judiciales o

administrativas para que funjan como autoridades remitentes. De igual

manera la designación de un ente público o privado que funcione como

organismo intermediario. Todas estas designaciones deberán ser notificadas

al secretario general de la ONU.

C) Solicitud a la Autoridad remitenteSe estipularan una serie de medidas con el objetivo de coordinar

correctamente los envíos de alimentos entre uno y otro estado en específico,

razón por la cual la autoridad remitente deberá ser muy estricta para

garantizar el control y correcto funcionamiento de los procedimientos para

que las personas adquieran sus alimentos en otro país.

D) Transmisión de DocumentosLa autoridad remitente transmitirá al organismo intermediario del estado

demandado, los documentos, a menos que considere que dicha solicitud no

fue hecha de buena fe.

E) Transmisión de Sentencias y otros actos judicialesEste tipo de transmisiones se realizaran ajustadas a la ley, mediante lo

estipulado en el artículo 5º de esta ley.

F) Funciones de la institución intermediariaLas funciones de la institución intermediaria para la adquisición de alimentos

están contempladas en el artículo 6º:

1. Tomara las medidas necesarias para obtener el pago de los

alimentos.

23

Page 24: Tratado de derecho internacional privado

2. Mantener informada a la autoridad remitente.

3. Cualquier disposición de esta convención, la ley aplicable a la

resolución de las acciones de alimentos.

G) ExhortosSi las leyes de ambas partes contratantes admiten exhortos se aplicaran

las siguientes disposiciones:

a) El tribunal que conozca de la acción de alimentos podrá enviar

exhortos para obtener más pruebas, ya sean estas documentales o de

otra especie.

b) Con el objeto de que las partes puedas asistir a este procedimiento, la

autoridad requerida deberá informar a la institución intermediaria, a la

autoridad remitente y al demandado, fecha, hora y el lugar en donde

se concretaran las diferentes diligencias.

c) Los exhortos deberán cumplirse con relativo apremio.

d) El proceso del exhorto no deberá originar costos extras de ninguna

clase.

H) Transferencias de Fondos El articulo 10 hace referencia a que, la parte contratante concederá la

máxima prioridad a la transferencia de fondos para la cancelación de

alimentos o para cubrir los gastos que se originan en esta convención.

I) Reciprocidad De acuerdo a lo que establece el artículo 18, un estado parte no podrá

invocar las disposiciones de esta convención respecto de otro, sino en la

medida en que este obligado.

32.Convenios sobre alimentosEs imprescindible hacer mención de los convenios suscritos en casos

internacionales:

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Page 25: Tratado de derecho internacional privado

a) Convenio de Bruselas del 27 de Septiembre de 1968 y el Convenio

Paralelo de Lugano del 16 de Septiembre de 1988.

b) Convenio de la Haya del 2 de Octubre de 1973 sobre ley aplicable a la

obligación de alimentos.

c) Convenio de la Haya de 24 de Octubre de 1956 sobre ley aplicable a

obligaciones alimenticias con los menores.

d) Convenio de Nueva York del 20 de Junio de 1956 sobre la

adquisición de alimentos en el extranjero.

e) Convenio de la Haya del 15 de Abril de 1958 sobre el reconocimiento

y ejecución de decisiones en cuestión de obligaciones alimenticias

con los menores.

f) Convenio Interamericano sobre obligaciones alimentarias.

33.Normas Usuales sobre Alimentos en los Tratados InternacionalesLas reglas o normas para regir la adquisición de alimentos tienen su

origen en los diversos tratados suscritos y persiguen salvaguardar al

acreedor de alimentos. Por ejemplo, la colaboración entre autoridades

públicas para obtener alimentos en el extranjero es regulada por el Convenio

de Nueva York de 1956. Se busca particularmente crear un sistema que

permita que el acreedor pueda adquirir los alimentos en caso de que el

deudor de hallare en otro estado.

25

Page 26: Tratado de derecho internacional privado

26

Page 27: Tratado de derecho internacional privado

CAPITULO III

DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

1. Nociones Preliminares

a) De acuerdo con Vico, el carácter internacional se constituye como el

carácter predominante.

b) El contenido del Derecho Comercial Internacional es restringido,

debido a que se encuentra posicionado bajo preceptos de índole

comercial.

c) La ley extranjera debe ser considerada en el sentido amplio del

concepto.

2. Actos de ComercioExisten dos tipos de criterio para definir un acto comercial, bien sea un

criterio objetivo, es decir, la naturaleza del acto se define según sus actores

intrínsecos; el criterio subjetivo, es decir, el acto es de comercio si lo realiza

un comerciante y; por ultimo un criterio mixto, el cual define los actos de

comercio pero además se declaran comerciales los actos entre

comerciantes.

3. Calidad de ComercianteLyon Caen y Renault establecen que la calificación de los actos de

comercio subordina la determinación de la calidad del comerciante. Asser,

por su parte hace depender la calidad del comerciante de acuerdo a la ley

del lugar en que se realizan los actos; Von Bar por su parte, aparte de la ley

de domicilio comercial, fija la ley del lugar del acto para hacer una calificación

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Page 28: Tratado de derecho internacional privado

más exacta del comerciante. En el mismo orden de ideas Weiss, es fiel al

sistema de ley personal, confiando en la nacionalidad del agente; por ultimo

Carlos M. Vico considera que debe seguirse la ley del domicilio comercial.

4. Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades MercantilesA) Las Sociedades en el Tratado de Derecho Comercial de Montevideo

El tratado de derecho comercial de Montevideo, hace mención a las

sociedades en sus artículos 4º al 7º. El artículo 4º escoge como factor de

conexión el Domicilio de la Sociedad; El Artículo 5º establece que las

sociedades que tengan carácter de persona jurídica se regirán por las leyes

del país de su domicilio; del mismo modo el articulo 6º indica en pocas

palabras, que las sucursales tiene el carácter de nuevos sujetos de derecho

cuyo domicilio se determina de acuerdo al lugar en que funcionan; el articulo

7º declara competentes a los jueces del domicilio legal sin perjuicio de la

competencia de los jueces del estado en donde la sociedad lleva a cabo sus

operaciones.

B) Tratado de Montevideo de 1940 sobre Derecho Comercial terrestre InternacionalLos requisitos de forma del contrato se rigen por la ley del lugar de su

celebración. Las formas de publicidad quedan sujetas a las estipulaciones

que hiciere el estado.

C) Código de BustamanteSe establece una solución para las sociedades, según los artículos 247º

y 248º optándose por la ley de residencia de su autoridad a falta de la ley de

contrato social. De igual forma se extiende según los artículos sucesivos

hasta el 253º de la norma.

D) Protocolo de Washington de 1936Este protocolo establece dentro de su contenido, que las sociedades

establecidas según las leyes de uno de los estados contratantes podrán

practicar en el territorio de estos, actos de comercio, siempre y cuando no

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Page 29: Tratado de derecho internacional privado

vayan en contra de sus leyes. Cabe destacar que este protocolo fue firmado

por Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Nicaragua, Perú, Republica

Dominicana y Venezuela. Siendo los únicos países en ratificarlo Estados

Unidos y Venezuela.

E) “Restatement of de law”El principio básico en el cual se fundamenta el Restatement sostiene

que la ley competente es aquella que mantiene lazos más importantes con

la cuestión de que se trata. En cuanto a la existencia de la sociedad se

consagra el punto de vista de la extraterritorialidad plena.

F) Convención de la Haya de 1º de Junio de 1976El artículo 1º establece la personalidad jurídica establecida por una sociedad

que cumpla con todas las formalidades del caso, será reconocida por pleno

derecho por los demás estados contratantes. Ahora bien en el artículo 2º se

estipula que la sociedad tiene su sede central en el lugar en donde se haya

establecido su administración central. En el mismo orden de ideas en el

artículo 7º expresa que la admisión para el ejercicio permanente de la

sociedad es regulado por la ley de este estado.

G) Convenio Europeo de establecimiento de las Sociedades Dicho convenio fue suscrito en la ciudad de Estrasburgo el 20 de Enero

de 1966. Su objetivo principal es la adaptación de la sociedad a otro

organismo en cuanto al goce y ejercicio de los derechos civiles de

naturaleza personal o patrimonial.

H) Convenios sobre el Reconocimiento mutuo de las Sociedades y personas morales suscrito en Bruselas el 29 de febrero de 1968Dicha convención abarca sociedades, bien sean de derecho civil o

mercantil; también involucra las personas morales de derecho público o

privado, siempre que tengan por objeto cumplir con una actividad económica

remunerada. En cuanto a la capacidad se asume la extraterritorialidad y se

asume como ley aplicable, aquella bajo la cual fue originada la sociedad o

persona moral.

29

Page 30: Tratado de derecho internacional privado

I) Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantilesLa misma fue suscrita en Montevideo en Mayo de 1979 en la segunda

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional

Privado.

J) Régimen Jurídico de las Sociedades Mercantiles en Derecho Internacional PrivadoEn materia de sociedades, la determinación de la competencia judicial

internacional está marcada por el foro determinado en los tratados

internacionales y de no existir la doctrina se inclina a favor del domicilio de la

sociedad. Así mismo cada estado elige libremente el criterio que considere

más acorde para determinar el derecho aplicable a las sociedades

mercantiles. De igual manera la tesis de constitución expresa un origen

contractual de las sociedades. Seguidamente la tesis de la sede real, rige en

el derecho internacional privado de los países europeos. La lex societatis rige

la vida interna de la sociedad. La nacionalidad de estas sociedades estará

determinada según el sistema de derecho internacional privado de cada

estado.

5. TransportesEl tratado de 1940 consagra con respecto al transporte de mercancías

que la forma, naturaleza y efectos del contrato se rigen por la ley del lugar de

celebración, además de ello todo cuanto se refiere a este contrato está

sometido a la Ley del destino del pasajero. Por otra parte el Código de

Bustamante, establece la nulidad del contrato de transporte internacional y lo

somete a la ley del lugar de celebración.

6. SegurosDe acuerdo al tratado de Montevideo de 1889, los seguros terrestres, y

transportes por vías y aguas interiores se regirán por la ley del lugar en que

30

Page 31: Tratado de derecho internacional privado

se encuentra el bien objeto del seguro en la época de su celebración. En el

mismo orden de ideas el Código de Bustamante sigue la norma básica, es

decir, la ley personal de las partes, siempre y cuando posean la misma

nacionalidad o domicilio, caso contrario, se aplica la ley del lugar en el cual

se celebro el contrato.

7. QuiebrasA) Problema previo y sistemas

El termino quiebra se analiza en el derecho internacional, debido a que si

un comerciante posee negocios en varios países, se debe determinar qué

tribunal deberá declarar la quiebra y cuál es la ley que se debe aplicar.

Existen varias tesis para su determinación, solo las enunciaremos y entre

ellas tenemos, el Sistema de la Unidad, el Sistema de la Pluralidad, Teoría

para Weiss y la teoría de los estatutos, todas estas tesis en conjunto explican

desde el punto de vista del derecho internacional privado el término Quiebra.

B) Convenios InternacionalesEl tratado de derecho comercial de Montevideo organiza la quiebra según

el tipo de comerciante; en primer lugar cuando se trata de un comerciante

que tiene su domicilio comercial en un estado pero realiza accidentalmente

actos de comercio en otros estados; cuando el comerciante tiene su casa

principal en un estado, pero en otros estados tiene sucursales las cuales

dependen de la casa principal; cuando el comerciante posee varios

establecimientos en distintos estados en los que los acreedores locales no

han hecho uso de la opción a favor de la quiebra plural; cuando el

comerciante tiene casa única en un estado y bienes en otros estados.

8. Tendencias en cuanto a la Insolvencia InternacionalEn este aspecto se puede resumir sobre el régimen jurídico para las

insolvencias de la empresa en el comercio internacional; en primer lugar, la

ley del estado cuyos tribunales han abierto procedimiento de quiebra rige con

31

Page 32: Tratado de derecho internacional privado

carácter general; se aplican las normas de derecho internacional privado;

existen el convenio de Estambul de 5 de Junio de 1990 y el Convenio de

Bruselas de 23 de Noviembre de 1995 sobre los procedimientos de

insolvencia; se adopta un sistema mixto, el cual permite un procedimiento

principal de insolvencia y varios procedimientos secundarios de insolvencia.

9. Letra de CambioFue en Ginebra, en el año de 1930 en donde se elaboró un proyecto de

ley sobre la letra de cambio. En cuanto a la capacidad existen varias tesis: en

primer lugar, la que se rige por la ley nacional o la ley del domicilio. Sobre

este particular el artículo 2º de la convención de Ginebra de 1930 estipula

que la capacidad de una persona para obligarse por letra de cambio y pagare

a la orden se determina por su ley nacional. en segundo lugar, con respecto

a la forma la ley que aplica es la del lugar en donde se realiza el acto. Ahora

bien, las obligaciones del librador están sujetas a la ley del lugar en que se

emitió la letra de cambio o el lugar en donde se firmo. El endoso de la letra

de cambio se rige por la ley del lugar en el cual se endoso dicha letra.

10.Normas InternacionalesLas convenciones de carácter internacional contienen las siguientes normas:

1. El tratado de Montevideo: sujeta a la ley local la forma, el endoso, la

aceptación y el protesto del giro.

2. Código de Bustamante: este código exige ciertas normas como lo el

hecho de que la forma, fianza, intervención, aceptación y protesto del

giro se somete a la ley del lugar en donde cada uno de estos se

realice; las relaciones jurídicas entre librador y librado se rigen por el

lugar en que se gira la letra; de igual manera las obligaciones y

derechos entre aceptante y el portador se rigen por la ley del lugar en

se llevo a cabo la aceptación; el aval se rige por la ley del lugar en se

realiza el préstamo.

32

Page 33: Tratado de derecho internacional privado

3. En la primera conferencia de derecho internacional privado de

Panamá en 1975 se suscribieron las siguientes convenciones:

a) Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de

letras de cambio, pagares y facturas;

b) Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia

de cheques;

4. En la segunda conferencia de derecho internacional privado de

Montevideo en 1979 se suscribió una convención sobre conflictos de

leyes en materia de cheques.

33

Page 34: Tratado de derecho internacional privado

CONCLUSIÓN

.El proceso de divulgación en materia de Derecho Internacional Privado

en el continente americano ha alcanzado considerables logros, debido a que

son múltiples los estudios como el realizado en este trabajo investigativo, que

nos permiten ahondar más sobre lo referente al derecho internacional

privado. Es preciso y resulta una necesidad el hecho de continuar

investigando y analizando este tipo de temas, para generar múltiples y

practicas soluciones a los conflictos legales que se suscitan día a día en

nuestro país. Desde los inicios del proceso de divulgación de información en

materia de derecho internacional privado, Colombia ha jugado un papel

preponderante en su desarrollo. Juristas como Joaquín Caicedo Castilla,

Marco Gerardo Monroy Cabra, su discípulo y seguidor y toda una pléyade de

juristas jóvenes testimonian el interés de Colombia por la difícil materia del

conflicto de leyes. Ojalá, la nueva generación de juristas colombianos se

convierta en el motor de los futuros desarrollos del Derecho Internacional

Privado en América.

The process of disclosure on Private International Law in the Americas

has made significant achievements, because they are many studies as

conducted in this research work, which allow us to delve more about respect

to private international law. It is necessary and it is a need your continued

researching and analyzing such issues, to generate multiple and practical

solutions to legal conflicts that arise every day in our country. Since the

beginning of the process of dissemination of information on private

international law, Colombia has played a leading role in its development.

Jurists like Joaquin Caicedo Castilla, Marco Gerardo Monroy Cabra, his

disciple and follower and a whole host of young lawyers testify to the interest

of Colombia by the difficult subject of conflict of laws. Hopefully, the new

generation of Colombian jurists will become the engine of future

developments of Private International Law in America.

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Page 35: Tratado de derecho internacional privado

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Monroy C. Marco G., (2011). TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO. Bogotá: Sexta Edición. Editorial Temis.

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