Tratado de Libre Comercio (TTIP)

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    Sobre el Tratado de Libre Comercio

    (TTIP), entre EEUU y la U.

    Secretariado Permanente de la CGT

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    Es decir para la acumulacin continua y sostenida es necesario reflejar cierta estabilidad en

    las polticas y resultados econmicos.

    El problema principal de estas tesis es que los pases de las regiones encuadradas encategoras de empobrecidos o emergentes, a la vez que zonas cada vez ms extensas delos pases ricos o desarrollados,se enfrentan a una serie de variables contenidas en uncrculo vicioso difcil de romper, precisamente debido a su dependencia del mercadointernacional, y a la lucha interna que sufren estos pases entre rendirse al mercado y

    mantener parte de su soberana.

    Los impactos y las consecuencias sociales, entre ellas, la descohesin social, han configuradoeste sistema productivista:

    La desregularizacin de los mercados apostando por la inversin extranjera, ha ido

    precedida de la eliminacin de trabas a la entrada y salida de capitales, con lo cual los Estadospierden sino toda su capacidad reguladora, aquella que determina orientar los flujos

    econmicos bien con polticas monetaristas (control del gasto), bien con polticas que actensobre el ingreso1.

    Las privatizaciones de los servicios pblicos esenciales para las poblaciones (agua, gas,electricidad, telecomunicaciones),ms la privatizacin del sistema financiero, cediendo suexplotacin a las transnacionales [nicas reguladoras del modelo], significa la inversin de larelacin social: lo econmico (la lgica econmica) orienta la sociabilidad o dicho de otra

    forma, la poltica desaparece y con ella la participacin real en las decisiones de los pueblos,de las personas. Si las soluciones son tcnicas, estas estn naturalizadas y por lo tanto lavoluntad humana, social, poltica, no puede hacer nada.

    Las regularizaciones de empleodespidos, precarizacin de las condiciones de trabajo, etc.-, la destruccin de los modos de produccin locales, la prdida de soberana alimentaria, quehan tenido que hacer para alcanzar la eficiencia (reestructuracin de la organizacin de laempresa; outsourcing, contratacin temporal...), y todas las externalidades ligadas al modelode produccin e inversin: desforestaciones, contaminacin ambiental, prdida debiodiversidad, etc., ni siquiera en dnde ha revertido ese crecimiento.

    El incremento del beneficio empresarial, se ha convertido en la condicin delcrecimiento econmico,pues hoy existe consenso social muy amplio (empresarios, agentessociales, instituciones polticas) acerca de que se debe invertir en polticas que favorezcan ese

    beneficio mediante la competitividad.

    1Un ejemplo histrico, la modernizacin de la economa espaola y la europeizacin de la sociedad en el 86 con el PSOE:conllevo la destruccin del modelo de economa rural (campo y agricultura) y la posibilidad de tener un proyecto de soberana

    alimentaria para el pas. Conllevo reestructurar todo el sector industrial, acero, carbn, pesquero, electrodomsticos, etc. y

    entregrselo a las multinacionales para ser competitivos. Conllevo admitir el papel que al estado espaol se le requera para

    entrar en ese club denominado Comunidad Europea y hoy redenominado falsamente Unin Europea, convertirnos en una

    economa de servicios, donde el ladrillo presidiera todo y, fuera pasto de especuladores e inversores de todo tipo. Conllevo muy

    gravemente, desregular las relaciones laborales e introducir todos los elementos de flexibilidad para aceptar la competitividad

    como categora sagrada. Conllev la liberalizacin y privatizacin de todo lo pblico y sobre todo lo esencial para la vida: el

    transporte, las comunicaciones, la energa y la salud.

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    La competitividad en una economa tan globalizada, sostiene todo: deslocalizaciones decapitales, regulaciones de empleo, trabajo cada vez ms indecente para millones y millones de

    personas, esquilmacin de recursos, ausencias de derechos humanos en todas sus relaciones.

    La competi ti vid ad como salvacin: Es terrible hacia donde nos lleva la cultura de lacompetitividad, como categora sagrada del capitalismo.

    Lo que ha sido causa principal de los desastres actuales y recurrente en las crisis cclicas delcapitalismo, ahora en tiempos de crisis de sobre-produccin de mercancas y escasez de

    demanda de las mismas -a pesar de la paradoja de ms de 1.500 millones de personas conhambre, por hablar de un aspecto esencial de la vida-, se pretende sea el elemento catalizadorno slo de la recuperacin de la actividad econmica, sino an ms, que las empresas, es decirel mercado, asigne los recursos suficientes a poblaciones diezmadas y ninguneadas en sustrabajos. El ejemplo del estado Espaol: casi el 26% de la poblacin activa expulsada y enparo, es decir casi 6 millones de personas; precarizadas en sus rentas e ingresos anuales, con

    ms de 12,2 millones de personas con rentas salariales medias de 850 euros; imposibilitadaspara acceder a un bien bsico como lo es la vivienda: encontrndose un parque de viviendas

    construidas sin vender de ms de 1 milln y la friolera de ms de 2 millones de personas quenecesitan hbitat, vivienda; poblacin que en un 23% est excluida, es decir se encuentracatalogada como pobre. Y, adems, se pretende incrementos de la productividad2.

    Esta lgica macabra, cuyo nico horizonte es el colapso, preside el Tratado Transatlnticode Libre Comercioque a los dos lados del atlntico estn negociando los representantesde EEUU y la U.

    _______________________________________________________

    Introduccin y contextualizacin de este tratado bilateral

    Desde Junio 2013, la UE y EEUU se encuentran negociando sin transparencia pblica y almargen de cualquier mecanismo democrtico de consulta y participacin de los sujetossociales (trabajadores/as, agricultores/as, ciudadanos/as, etc.) el denominado TratadoTransatlntico de Libre Comercio, TTIP (siglas en ingls), y ni tan siquiera es vendido a lassociedades con anterioridad, sino que sern hechos consumados como resultado inexorable

    2La productividad que parece se pone de moda en este falaz modelo de competitividad por el coste, es la clsica: menos manode obra necesaria para producir mercancas, explotacin intensiva y extensiva sobre la mano de obra ocupada.

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    a una salida de esta crisis-estafa que atraviesa el capitalismo global.

    EL TTIP se presenta como un blsamo econmico poltico basado en el mismo remedio: lamejora del crecimiento econmico, es decir, el capitalismo: crecer y crecer y crecer y, stecrecimiento econmico ahora, al igual que en otros momentos polticos sociales, se sustentaen el libre comercio, acrecentando an ms o eliminado los lmites regulatorios3(fiscales,medioambientales, arancelarios, laborales, sociales) que an persisten en cada uno de losbloques, para llegar al paroxismo de la liberacin comercial. Europa ya liberaliz su mercadointerior de bienes y servicios con la tristemente famosa Directiva Bolkesthein.

    Este Tratado de Libre Comercio, se discute en un marco como el mercado comn europeo(UE28), donde la armonizacin legislativa fiscal y laboral es una quimera, permitindose, porejemplo la deslocalizacin de los capitales (empresas, corporaciones, negocios) entre los

    mismos estados de la UE en funcin de sus mayores rigideces o lmites fiscalesmedioambientales y laborales.

    Basta recordar a niveles de UE los casos de dumping social que el Tribunal de Justicia de lasCCEE ha sancionado como justos, donde se antepone la libertad de competencia al derechofundamental a la Huelga como impedimento de ese dumping social que realizan las

    transnacionales. La liberalizacin de todos los mercados Estadounidenses (de servicios, decapitales, de comercio, agricultura, laboral etc.) parece que es el modelo a imponer en esteTratado Transatlntico.

    Es el Tratado Trasatlntico de Comercioe Inversiones, que desde mediados de 2013 negocian

    la Comisin Europea y Los Estados Unidos. La Comisin lo hace en nombre de los 28 estadosde la Unin Europea. Es el Tratado definitivo, un paso adelante respecto a los ms de 1400que hasta ahora ha firmado la Unin Europea o alguno de sus estados miembros.

    Definitivo porque pretende armonizar las normas reguladoras entre ambas zonas. En lenguaje

    oficial reducir los costes im puestos por la bur ocracia y las r eglamentaciones. Enlenguaje ciudadano, la eliminacin de la mayora de las normas que protegen los derechos de

    la ciudadana, que reducen las ganancias de las grandes corporaciones. Para ello se ha creadoun Consejo de Cooperacin Reguladora, al que pueden acudir las corporaciones

    transnacionales a plantear sus exigencias, en realidad desreguladoras, en aras de conseguir el

    mximo beneficio.

    3Estn hablando de una regulacin amplia, la cual se encuentra relacionada con el control de determinados productosrelacionados con la alimentacin y con la soberana alimentaria (carnes, tratamiento de esas carnes, etc.); con los estndares

    medioambientales, con las normas laborales (leyes, convenios colectivos, directivas); con la propiedad intelectual, con losservicios pblicos, etc.

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    Definitivo porque se va a crear un Mecanismo de Resolucin de Conflictos entreinversores y Estados (ISDS en sus siglas en ingls) que permitir a las corporaciones

    denunciar a gobiernos locales, regionales y estatales cuando consideren que una norma

    emitida por cualquiera de ellos puede aminorar sus ganancias presentes y futuras. Un tribunalespecial, compuesto por tres abogados privados, al margen de cualquier tribunal estatal o

    internacional, y al que solo podrn recurrir los inversores. Sus sentencias sern inapelables.

    Y todo ello, negociado en secreto.

    Sobre el Consejo de Cooperacin Regulatoria, el ISDS, y las gravsimas consecuencias que el

    Tratado puede suponer para la ciudadana.

    Los captulos del TTIP son muy amplios,pues el Tratado trasciende la simple eliminacin

    arancelaria4 (regla tpica en el comercio mundial) y abrir los mercados (liberalizar) a losinversores de los dos lados EE.UU y UE, y en consecuencia se tratara de una liberalizacin

    integral o total, con afectacin en consumidores, trabajadores y trabajadoras,medioambiente, agricultura, sector financiero (pero queda an algo que liberalizar?),recursos energticos, salud, investigacin, qumicos, etc.

    ________________________________________Por bloques ms o menos homogneos, el TTIP aborda:

    1. Sectores econmicos que afectan directamente a los derechos laborales ysociales: sectores industriales que se veran afectados por una menor ventajacomparativa en la competencia de la UE frente a la Estadounidense: productores de

    carne, fertilizantes, bio-etanol y azcar, equipos de transporte y el sector del metal, ascomo y fundamentalmente los sectores primarios: madera y productos de papel, los

    servicios a los negocios, los sectores de servicios personales y de comunicacin.

    Recordemos lo que supuso dentro de la UE, la liberalizacin de sectores esencialescomo las Telecomunicaciones, Energa y, en cierta medida el Transporte (culminar suliberalizacin en el 2018 en Europa), al igual que en el otro bloque el Acuerdo de LibreComercio entre EEUU, Mxico y Canad, conocido por sus siglas en ingls NAFTA.

    4Hay que tener en cuenta que las barreras arancelarias entre EEUU y la UE, no son para nada altas, es decir las relacioneseconmicas y bilaterales existentes entre EEUU y la UE, son las ms abiertas del mundo, es decir no nos encontramos con

    mercados cerrados proteccionistas, sino mercados abiertos y si nos atenemos a lo que constata la OMC, las tarifas promediorondan el 3,5% en Estados Unidos y el 5,2% en la Unin Europea.

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    La fractura entre la Europa central y rica 5y la Europa del Sur, se produce con laliberalizacin de los mercados esenciales Energa y Telecomunicaciones producida en

    los aos 90 y la adopcin del euro, lo cual supuso el reparto de papeles en las

    economas (divisin del trabajo) de la UE con la desindustrializacin de los pasesmediterrneos y la condena a la dependencia econmica y poltica de la Europa rica.Este TTIP en cuanto en tanto se trata de una armonizacin de las condicioneslaborales, fiscales y medioambientales al modelo patrn, el estadounidense,conllevar una aceleracin en el desmantelamiento de los estados protectores enmateria social y laboral.

    2. Destruccin medioambiental6: Se trata de comerciar y mercantilizar los recursosnaturales. Todo incremento de la extraccin y produccin de recursos naturales,supone un mayor impacto negativo en el medio ambiente, adems de lo suicida comomodelo civilizatorio. Para este mayor incremento, se necesita la eliminacin denormas regulatorias como por ejemplo el principio de precaucin que con sus ms o

    sus menos la UE mantiene al respecto de ciertos cultivos (transgnicos, gas defracking, etc.) o Directivas Europeas qu desapareceran como la de Energas

    Renovables que an con sus fisuras legales, y sus limitados lmites, si que exige quela consecucin de energa cumpla con requisitos como reduccin de emisiones de gasinvernadero y otros de cierta sostenibilidad bsica.La produccin de etanol estadounidense y el gas de fracking7son dos buenosejemplos de por donde comerciaran con la naturaleza y destruirn an ms elmedioambiente: los transgnicos (maz y soja modificados) son la base de laproduccin del etanol americano, la extraccin de gas de fracking supone una

    violencia no slo geolgica sino con emisiones a la superficie de elementos como pocopoco agradables como son los radiactivos. Si este acuerdo llega a su fin el gas naturalestadounidense con precio de 3 sobre el europeo que se paga a 11/13, irrumpirade manera masiva en el mercado europeo con las consecuencias sociales y

    ambientales para el territorio, adems de la explotacin de reservas de dicho gas endistintos pases de la UE. Por ejemplo multinacionales espaolas como Gas NaturalFenosa tienen un acuerdo con empresas de gas estadounidenses por ms de 1 Billnde Bcn de gas natural proveniente de gas de fracking, para su distribucin en elmercado mundial, entre ellos el europeo.

    5 Se producir una ampliacin de la brecha centro-periferia que ya existe en la Unin Europea. La estructura productiva de los

    pases de la periferia (Portugal, Grecia, Espaa) est mucho menos desarrollada y es mucho menos competitiva, de modo que

    una mayor competencia proveniente de las empresas estadounidenses ser un golpe mortal a las frgiles industrias de la

    periferia europea. Adems, no slo se conducir hacia una UE menos homognea, sino que la brecha entre economas ricas y

    pobres, entre el norte y el sur, a escala mundial no hara ms que aumentar. Dicho de otro modo, el norte se ala con el norte.

    6 La regulacin medioambiental ser modificada, y esto supondr una afectacin al medio ambiente por el incremento del

    volumen de intercambio de bienes. La propia Comisin Europea prev un incremento de hasta 11 millones de toneladas mtricas

    de dixido de carbono emitidas a la atmsfera, lo que obviamente contraviene todos los protocolos internacionales de medio

    ambiente. Si finalmente se incrementa el comercio, se incrementarn tambin los recursos materiales, hdricos y energticos

    necesarios para su produccin, as como residuos, emisiones y desechos.De la misma forma que ocurrir en el aspecto sanitario, con una armonizacin a la baja y la ruptura del principio regulatorio de

    precaucin que actualmente usa la Unin Europea, hoy en da, la Unin Europea bloquea ms de 1.200 sustancias que se

    utilizaran en cosmticos, mientras que Estados Unidos slo bloquea poco ms de diez. Adems, la armonizacin de la regulacin

    sobre prcticas que daan al medio ambiente podra abrir la puerta al fracking en Europa.

    7 Qu es el fracking? Esta prctica permite extraer gas o petrleo del subsuelo pero dejndolo prcticamente inutilizable y

    plagado de sustancias txicas, alergnicas y cancergenas. Adems, es un proceso vinculado a la generacin de terremotos de

    diferente magnitud. De ah que esta prctica est siendo frenada legislativamente en la Unin Europea, algo criticado duramente

    por las grandes empresas y por sus partidarios. Y es que las grandes empresas estadounidenses de exportacin de gas y petrleo

    estn buscando formas de superar la normativa europea respecto a la fracturacin hidrulica (fracking) para poder incrementar

    sus beneficios.

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    3. Agricultura8, soberana alimentaria, consumidores/as, quedarn an ms amerced de los mercados y del agro-bussines: este captulo del Tratado es

    especialmente peligroso, pues estamos hablando de los alimentos modificados

    genticamente, es decir salta por los aires una de las bases esenciales de la soberanaalimentaria, al posibilitar que la carne de ternera y de cerdo y el pollo (estas suponenun % muy significativo de la alimentacin de las sociedades tanto en EEUU como enEuropa) puedan ser modificadas para su mayor produccin e incremento delcomercio9.

    La reduccin o quizs eliminacin de las barreras y aranceles a la agriculturanos lleva de cabeza a un mayor empoderamiento de las grandes corporaciones, a laconcentracin de la produccin agrcola en estas corporaciones y a la destruccin de laagricultura tradicional o ecolgica y a la desaparicin de la produccin local, es decir aun serio ataque de la Soberana Alimentaria. Monsanto, Dow Chemical, DuPont, Wal-Mark, etc. Encantadas

    4.

    Los derechos de propiedad intelectual en internet por encima de los derechos

    ciudadanos: privatizando el conocimiento y comercializacin del conocimiento.

    5. La Salud10, la Sanidad Pblica un bocado demasiado apetitosopara los buitresdel mercado.. las farmacuticas, los grandes laboratorios, las empresas privadas desalud frotndose las manos.

    6. Y por ltimo, la estrella del TTIP: el famoso mecanismo de Solucin de Diferencias

    entre Inversores y Estados11, lo que significa lisa y llanamente la proteccin del

    8 El modelo agrario europeo es muy diferente al estadounidense, tanto en su organizacin como sobre todo en su tamao. En EEUU hay 2

    millones de granjas, mientras que en la Unin Europea hay 13 millones. En promedio una granja estadounidense es 13 veces ms grandeque una europea, lo que permite a las empresas estadounidenses competir en mejores condiciones. Por eso los agricultores europeosestn tan preocupados: la amenaza de una concentracin de poder y riqueza en el sector es muy alta.

    9 Las granjas estadounidenses suelen incrementar su productividad a travs de la implantacin a los animales de hormonas que les

    hacen engordar y crecer ms rpido. Dichas hormonas, aplicadas sobre las reses o los pollos, estn bajo sospecha tras vincularse con la

    proliferacin del cncer en humanos. Por eso la Unin Europea ha bloqueado sistemticamente tantas importaciones, a pesar de lasduras crticas de la indus tria estadounidense.

    10 Toda la regulacin est sujeta a ser modificada por el tratado, pero los negociadores de Estados Unidos han sealado particularmentea la regulacin sobre sanidad y productos fitosanitarios como principales objetivos a armonizar. La regulacin de la Unin Europea enesta materia -el sector sanitario- est mucho ms desarrollada y es ms rgida que la de Estados Unidos, razn por la cual una

    armonizacin a la baja ser especialmente lesiva para los ciudadanos europeos. Lo cual significa que estar en riesgo la salud, pues laUnin Europea utiliza actualmente un principio de precaucin que impide que determinados productos puedan comercializarse a pesarde que no haya suficiente investigacin cientfica que revele su peligrosidad. El sistema funciona porque son las empresas las que tienenque demostrar que sus productos no representan un problema para la salud del consumidor. Y ese proceso es largo, lo que los

    empresarios estadounidenses consideran que es u n coste que hay que evitar.

    Entre otras consecuencias, los supermercados europeos se inundaran de productos que son habituales en Estados Unidos y que sinembargo a da de hoy estn prohibidos en la Unin Europea por motivos sanitarios o ecolgicos. Por ejemplo, el 70% de toda la comida

    vendida en Estados Unidos contiene ingredientes modificados genticamente, algo impensable actualmente en la Unin Europea.

    11 Quiere decirse que las grandes empresas se sitan por encima de los Estados. Desgraciadamente as es, dado que el TTIP incluir una

    clusula de proteccin de los inversores extranjeros (conocida como Investor-State dispute settlement, ISDS) que permitir a lasmultinacionales demandar a los Estados cuyos gobiernos aprueben leyes que afecten a sus beneficios econmicos p resentes o futuros.Llueve sobre mojado y ya hay empresas que han demandado a los Estados: la mul tinacional estadounidense Phillip-Morris ha demandadoa Uruguay por 2.000 millones de dlares por haber puesto alertas sanitarias en las cajetillas de tabaco. Otra multinacional comoVattenfall ha demandado a Alemania por 3.700 millones de dlares por haber apagado sus centrales nucleares. Otra como Lone Pina ha

    demandado a Canad por 250 millones de d lares canadienses por la moratoria de f racking que aprob el Gobierno de Quebec.

    Y adems ya se han dictado sentencias condenatorias contra los Estados: Ecuador fue sentenciado a pagar 2.300 millones de dlares a lapetrolera Occidental Petroleum por abandonar la construccin de un pozo de petrleo en el Amazonas. E incluso Libia tuvo que pagar900 millones de dlares de beneficios perdidos por un proyecto turstico en el que slo se haban invertido 5 millones de dlares. Labase de esas denuncias que ganaron las multinacionales se fundamentan en que las decisiones de los gobiernos les han quitado la

    expectativa de beneficios futuros. Es decir, se trata de un concepto que se extiende hasta las supuestas ganancias perdidas a causa dedeterminadas polticas. El ejemplo en el estado Espaol, puede suceder en el caso de l as Empresas de la perforacin Castor.

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    inversor por encima de reglas, normas, leyes de los estados. Esta es la autnticaliberalizacin

    I. Cmo venden los beneficios del TTIP en trminos de crecimiento econmico y elempleo?:

    Segn informes econmicos favorables al acuerdo, el TTIP creara en EEUU y UE hasta dos

    millones de nuevos puestos de trabajo y estimulara el crecimiento econmico incluso un 1%anual.

    Sin embargo, el propio informe de la Comisin Europea apunta a un posible crecimiento

    econmico del 0,1% anual en uno de las mejores escenarios posibles. Por otro lado, laComisin Europea tambin seala entre los beneficios de este Tratado la bajada de precios.

    Estas predicciones no son ciertas, sino construidas y prefiguradas. Tenemos experienciascomo el Acuerdo de Libre Comercio de Norte Amrica (NAFTA, por sus siglas en ingls), entreCanad, Estados Unidos y Mxico, firmado en 1993, donde se anunciaba que se creara untotal de 20 millones de empleos. El tiempo quita la razn y la propia Cmara de Comercio deEEUU ha reconocido que tal promesa no se materializ. Estimaciones independientes msrazonables apuntan a que finalmente hubo una prdida neta de empleos cercana al milln depersonas debido a las deslocalizaciones.

    Luego el resultado posible es que el TTIP destruya puestos de trabajo. De hecho, inclusola Comisin Europea asume que va a ocurrir. La Comisin considera que ser un efecto parcial

    circunscrito a algunos sectores econmicos y zonas geogrficas y que ser compensado porefectos positivos en otros sectores econmicos y regiones. Tambin algunos pensadoresliberales sostienen que los efectos perjudiciales sobre el empleo sern compensados por el

    desplazamiento productivo hacia lneas de actividad ms eficientes.

    Lo que significa que se destruirn empresas y sectores, como consecuencia de losdesplazamientos de unos mercados a otros, de unas actividades a otras. Esto seencuentra demostrado a los largo de la historia de evolucin de los mercados: Cuando seamplan los mercados la competencia se incrementa y las empresas nacionales se ven

    obligadas a competir con las extranjeras. Y en esa pugna acaban victoriosas las empresas mscompetitivas. Todas las que no puedan competir y ofrecer precios ms bajos tendrn quedesaparecer junto con todos sus puestos de trabajo. De hecho, la Comisin Europea ha

    reconocido que la ventaja competitiva de algunas industrias estadounidenses generarn unnotable impacto negativo en sus homlogas en la Unin Europea, pero asume que losgobiernos tendrn fondos suficientes para mitigar los costes que ello genere.

    La lucha competitiva entre las empresas cuando varios pases abren sus fronteras para

    crear un mercado comn de bienes y servicios se da un fenmeno de competencia hacia labajao carrera hacia el fondo en el que se desploman los estndares laborales, losmedioambientales e incluso los democrticos. Eso es lo que supondr la aprobacin del TLC.Cuando la retrica oficial de la Comisin Europea habla de armonizacin de la regulacin, se

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    trata en realidad de un proceso en el que la igualacin viene dada a la baja. As, se habla de unproceso de mnimo denominador comn en el que el resultado de la armonizacin ser la

    igualacin al nivel de la regulacin ms laxa.

    De ah que los derechos laborales se vean muy afectados.El ejemplo de EEUU, los cualesse ha negado a ratificar convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT),

    incluyendo aquellos que se refieren a la libertad de asociacin y a las prcticas sindicales. Sulegislacin -irnicamente llamada derecho al trabajo- es en realidad una legislacin contra lanegociacin colectiva y el sindicalismo, y ha modelado en EEUU un sistema de competencia ala baja en materia laboral entre los Estados. Todos pugnan por atraer inversionesinternacionales y nacionales por la va de reducir an ms las condiciones laborales. Unaigualacin de la regulacin hacia el sistema estadounidense es compatible con la cruzada quela Comisin Europea ha iniciado contra los salarios y el peso salarial en la renta en lasdenominadas polticas anti-crisis o ajustes estructurales. El TTIP podra servir de catalizadordel acercamiento de las normas laborales europeas a los estndares estadounidenses. Unageneralizacin de la carrera hacia el fondo.

    Nos encontramos en un escenario de incremento de la competencia, y en el que opera unatendencia de carrera hacia el fondo, el trabajo se va precarizando cada vez ms y se disipan las

    posibilidades de un trabajo indefinido o estable, a la vez que se convierte al trabajador/acolectivo en mera mercanca de coste variable y se disciplina al trabajador/a colectivo(Ausencia de libertades polticas).

    Las empresas siempre estarn dispuestas a deslocalizarse hacia las regiones donde se den

    menos salarios y costes laborales entre los cuales cabe incluir los derechos laborales-, de talforma que la amenaza es permanente. Esa amenaza, junto con la del desempleo, presiona a la

    baja todos los estndares, encontrndonos en un resultado donde la tendencia es hacia elsalario de subsistencia, esto es, hacia un nivel de vida verdaderamente nfimo o de subsistencia(vuelta al capitalismo primigenio).

    Lo que significa que habr nuevas Reformas Laborales. As sucede actualmente con lalegislacin europea a travs de sus Directivas sobre distintas materias (laboral, fiscal,medioambiental o de pensiones), los estados miembros deben adaptar sus legislacioneslaborales a las normas superiores.

    Es decir una vez sea aprobado el TTIP todos los Gobiernos tendrn que adaptar susnormativas nacionales a los nuevos acuerdos internacionales, lo cual implicar una nueva ola

    de reformas laborales, financieras, fiscales, etc. que sirva a esa armonizacin regulatoriapropuesta en el tratado.

    La afectacin en la salud y en las medicinas, se vern encarecidas como consecuenciade los derechos de propiedad intelectual, al incluir el fortalecimiento de las patentes de

    las empresas farmacuticas. Esta poltica supone un mayor coste para los presupuestospblicos en sanidad, retraso en la incorporacin de genricos y mayor coste de losmedicamentos para los hogares. Hay que recordar que cuando un medicamento con patentecompite con un medicamento genrico se produce una disminucin del precio de losmedicamentos en cuestin, todo lo cual beneficia no slo a los hogares sino tambin a laadministracin pblica.

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    Y los servicios pblicos afectados, ya que el TTIP alcanza a todos los sectores de laeconoma, incluido el sector pblico, por medio de su variante, el TISA (Acuerdo sobre el

    Comercio de Servicios), cuya fundamentacin se basa en la desregulacin generalizada de

    todos los servicios pblicos, bajo los principios de la igualdad de oportunidadescompetitivas, es decir todos los actores deben concurrir en las mismas condiciones, viniendoen consecuencia los estados a competir en igualdad de oportunidades, para preservar elsagrado principio de la libre competencia.

    Muchos de los sectores pblicos en Europa son fundamentalmente privados en EstadosUnidos, y existe la amenaza real de que las grandes empresas estadounidenses vean Europacomo un gran mercado para su expansin. Al coincidir esto con las polticas de austeridadpromovidas por la Comisin Europea, hay un riesgo ms que evidente de que el deterioro dela calidad de los servicios pblicos sea la excusa de una futura ola de privatizaciones ennumerosos sectores pblicos.

    ESTAU, NO - NO AL TTIP - NO AL TISA

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    Diario Oficial de la Unin Europea

    REGLAMENTO (UE) N o 912/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 23 de julio de 2014

    Por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con

    los tribunales de resolucin de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos

    internacionales en los que la Unin Europea sea parte

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    REGLAMENTO (UE) No 912/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 23 de julio de 2014

    por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con lostribunales de resolucin de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos

    internacionales en los que la Unin Europea sea parte

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea y, en particular, su artculo 207, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisin Europea,

    Previa transmisin del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas figuran en la lista de materias queforman parte de la poltica comercial comn. De conformidad con el artculo 3, apartado 1, letra e), del Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea (TFUE), la Unin dispone de competencia exclusiva en materia de polticacomercial comn y puede ser parte en acuerdos internacionales que contengan disposiciones sobre inversinextranjera directa.

    (2) Los acuerdos que prevn la proteccin de las inversiones pueden incluir un mecanismo de resolucin de litigiosentre inversores y Estados que permita a un inversor de un tercer pas formular una reclamacin contra un Estadoen el que haya realizado una inversin. La resolucin de litigios entre inversores y Estados puede dar lugar a laconcesin de indemnizaciones econmicas. Adems, en tales casos se incurrir inevitablemente en costes impor-tantes relacionados con la gestin del arbitraje y la defensa en un asunto.

    (3) La responsabilidad internacional por un trato que sea objeto de un procedimiento de resolucin de litigios sedetermina en funcin del reparto de competencias entre la Unin y los Estados miembros. Por consiguiente, laUnin ser en principio responsable de defender cualquier pretensin basada en un incumplimiento de normasincluidas en un acuerdo que sea exclusivamente competencia de la Unin, independientemente de si el trato encuestin es dispensado por la propia Unin o por un Estado miembro.

    (4) Los acuerdos de la Unin deben ofrecer a los inversores extranjeros los mismos niveles de proteccin, y no nivelesms elevados, que los que ofrecen a los inversores de la Unin el Derecho de la Unin o los principios generalescomunes a los sistemas jurdicos de los Estados miembros. Los acuerdos de la Unin deben garantizar que lospoderes legislativos y su facultad de regular sean respetados y preservados.

    (5) Cuando la Unin, en calidad de entidad dotada de personalidad jurdica, tenga responsabilidad internacional por eltrato dispensado, se esperar, en virtud del Derecho internacional, que pague la indemnizacin fijada en cualquierlaudo desfavorable y que asuma los costes de cualquier litigio. Sin embargo, un laudo desfavorable puede debersetanto a un trato dispensado por la propia Unin como por un Estado miembro. No sera, por tanto, justo que laindemnizacin fijada en dichos laudos y los costes de arbitraje fueran pagados con cargo al presupuesto de laUnin cuando el trato haya sido dispensado por un Estado miembro, a menos que dicho trato sea requerido por elDerecho de la Unin. Es, por tanto, necesario, que la responsabilidad financiera se reparta, con arreglo al Derecho

    de la Unin, entre la propia Unin y el Estado miembro responsable del trato dispensado, sobre la base de loscriterios establecidos en el presente Reglamento.

    ES28.8.2014 Diario Oficial de la Unin Europea L 257/121

    (1) Posicin del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada an en el Diario Oficial) y Decisin del Consejo de 23 dejulio de 2014.

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    (6) En su Resolucin de 6 de abril de 2011 sobre la futura poltica europea en materia de inversiones extranjeras, elParlamento Europeo pidi explcitamente que se creara el mecanismo previsto en el presente Reglamento. Adems,en sus conclusiones de 25 de octubre de 2010 sobre una poltica europea de carcter global en materia deinversiones internacionales, el Consejo pidi a la Comisin que estudiara el asunto.

    (7) La responsabilidad financiera debe atribuirse a la entidad responsable del trato que se considera incompatible conlas disposiciones pertinentes del acuerdo. As pues, la propia Unin debe asumir la responsabilidad financieracuando el trato en cuestin haya sido dispensado por una institucin, rgano u organismo de la Unin. El Estadomiembro afectado debe asumir la responsabilidad financiera cuando el trato en cuestin sea dispensado por dichoEstado miembro. Sin embargo, cuando un Estado acte de la manera establecida por el Derecho de la Unin, porejemplo al transponer una directiva adoptada por la Unin, la propia Unin debe asumir la responsabilidadfinanciera en la medida en que el trato en cuestin sea requerido por el Derecho de la Unin. El presenteReglamento debe prever tambin la posibilidad de que asuntos concretos puedan afectar tanto al trato dispensadopor un Estado miembro como al trato requerido por el Derecho de la Unin. Debe aplicarse a todas las medidasadoptadas por los Estados miembros y la Unin. En tales asuntos, los Estados miembros y la Unin deben asumirla responsabilidad financiera por el trato especfico dispensado por cualquiera de ellos.

    (8) La Unin debe actuar siempre como parte demandada cuando un litigio afecte exclusivamente al trato dispensadopor instituciones, rganos u organismos de la Unin, por lo que debe asumir la posible responsabilidad financieraderivada del litigio de conformidad con los criterios anteriores.

    (9) Cuando corresponda a un Estado miembro la posible responsabilidad financiera derivada de un litigio, es equitativoy apropiado que dicho Estado miembro acte como parte demandada para defender el trato que haya dispensadoal inversor. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen el objetivo de garantizar que elpresupuesto de la Unin y los recursos no financieros de la Unin no tengan que sufragar, ni siquiera temporal -mente, los costes del procedimiento o la indemnizacin fijada en cualquier laudo dictado contra el Estado miembro

    afectado.

    (10) Sin embargo, los Estados miembros pueden preferir que la Unin acte como parte demandada en este tipo delitigios, por ejemplo, por razones de conocimientos tcnicos. Por tanto, los Estados miembros deben tener laposibilidad de negarse a actuar como parte demandada, sin perjuicio de su responsabilidad financiera.

    (11) A fin de garantizar la proteccin adecuada de los intereses de la Unin, es fundamental que esta acte, encircunstancias excepcionales, como parte demandada en litigios relacionados con un trato dispensado por unEstado miembro. Esas circunstancias se limitan a supuestos en que el litigio tambin afecte a un trato dispensadopor la Unin, cuando resulte que el trato dispensado por un Estado miembro es requerido por el Derecho de laUnin y cuando un trato similar se haya impugnado en una reclamacin conexa contra la Unin ante laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC), cuando se haya creado un grupo especial y la reclamacin se refieraa la misma cuestin jurdica concreta, y cuando sea necesario para garantizar la coherencia de una argumentacinen un asunto presentado ante la OMC.

    (12) Cuando la Unin acte como parte demandada en casos que afecten a medidas de los Estados miembros, laComisin debe ejercer su defensa de manera que proteja los intereses financieros del Estado miembro de que setrate.

    (13) La decisin de si debe ser la Unin o un Estado miembro el que acte como parte demandada debe adoptarse en elmarco establecido en el presente Reglamento. Conviene que la Comisin informe de inmediato al ParlamentoEuropeo y al Consejo de la manera en que se aplique dicho marco.

    ESL 257/122 Diario Oficial de la Unin Europea 28.8.2014

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    (14) El presente Reglamento debe prever algunas disposiciones prcticas para el desarrollo de los procedimientos dearbitraje en litigios relativos al trato dispensado por un Estado miembro. Esas disposiciones deben tener por objetogestionar lo mejor posible el litigio, as como garantizar el cumplimiento del deber de cooperacin leal a que serefiere el artculo 4, apartado 3, del Tratado de la Unin Europea (TUE) y la defensa y proteccin del inters delEstado miembro de que se trate.

    (15) Cuando la Unin acte como parte demandada, dichas disposiciones deben prever una cooperacin muy estrecha,incluida la rpida notificacin de cualquier trmite importante del procedimiento, la puesta a disposicin dedocumentos pertinentes, las consultas frecuentes y la participacin en la delegacin en el procedimiento.

    (16) Cuando un Estado miembro acte como parte demandada, es apropiado que, conforme al principio de coo-peracin leal contemplado en el artculo 4, apartado 3, del TUE, mantenga informada a la Comisin sobre laevolucin del asunto y que vele en particular por la rpida notificacin de informacin sobre cualquier trmiteimportante del procedimiento, la puesta a disposicin de documentos pertinentes, las consultas frecuentes y laparticipacin en la delegacin en el procedimiento. Tambin es conveniente que se d a la Comisin la oportu-nidad de determinar cualquier cuestin de Derecho o cualquier otro elemento de inters para la Unin suscitados

    por el litigio.

    (17) Sin perjuicio del resultado del procedimiento de arbitraje, un Estado miembro debe poder aceptar en cualquiermomento ser responsable financieramente en caso de que se haya de pagar una indemnizacin. En tal caso, elEstado miembro y la Comisin deben poder concertar acuerdos sobre el pago peridico de los costes y el pago decualquier indemnizacin. Dicha aceptacin no implica que el Estado miembro reconozca que la reclamacin objetodel litigio est bien fundada. La Comisin ha de poder adoptar en tal caso una decisin para exigir al Estadomiembro que haga provisin de dichos costes. En caso de que el tribunal falle a favor de la Unin con respecto alos costes derivados del arbitraje, la Comisin debe garantizar que se reembolse inmediatamente al Estado miembroafectado cualquier pago adelantado por l.

    (18) En algunos casos, puede ser apropiado alcanzar un acuerdo transaccional para evitar un arbitraje costoso einnecesario. Es preciso establecer un procedimiento para elaborar dichos acuerdos transaccionales. Dicho proce -dimiento debe permitir que la Comisin, actuando con arreglo al procedimiento de examen, solucione un caso enel que concurra la responsabilidad financiera de la Unin mediante un acuerdo transaccional cuando ello redundeen inters de la Unin. Cuando el caso tambin afecte al trato dispensado por un Estado miembro, conviene que laUnin solo pueda llegar a un acuerdo transaccional cuando este no tenga ninguna repercusin financiera nipresupuestaria para el Estado miembro de que se trate. En tales casos, es conveniente que haya una cooperacinestrecha y consultas entre la Comisin y el Estado miembro afectado. El Estado miembro debe mantener la libertadde resolver el caso mediante un acuerdo transaccional en cualquier momento, siempre que acepte la plenaresponsabilidad financiera y que el acuerdo transaccional sea compatible con el Derecho de la Unin.

    (19) Cuando se dicte un laudo contra la Unin, la indemnizacin fijada en dicho laudo debe pagarse sin demora. LaComisin debe adoptar disposiciones para el pago la indemnizacin fijada en dichos laudos, a menos que unEstado miembro haya aceptado ya la responsabilidad financiera.

    (20) La Comisin debe mantener consultas estrechas con el Estado miembro afectado para llegar a un acuerdo sobre elreparto de la responsabilidad financiera. Cuando la Comisin determine que un Estado miembro es responsable yel Estado miembro no lo acepte, la Comisin debe pagar la indemnizacin fijada en el laudo, pero debe enviar alEstado miembro una decisin pidindole que abone los importes en cuestin al presupuesto de la Unin, as comolos intereses aplicables. Los intereses pagaderos deben ser los establecidos con arreglo al artculo 78, apartado 4,del Reglamento (UE, Euratom) no966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1). Puede recurrirse al artcu-lo 263 del TFUE cuando un Estado miembro considere que la decisin no llega a cumplir los criterios establecidos

    en el presente Reglamento.

    ES28.8.2014 Diario Oficial de la Unin Europea L 257/123

    (1) Reglamento (UE, Euratom) no966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normasfinancieras aplicables al presupuesto general de la Unin y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no1605/2002 delConsejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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    (21) El presupuesto de la Unin debe cubrir los costes derivados de acuerdos que contengan disposiciones sobreinversin extranjera directa en las que la Unin es parte y que prevean la resolucin de litigios entre inversoresy Estados. Cuando los Estados miembros tengan responsabilidad financiera con arreglo al presente Reglamento, laUnin debe ser capaz bien de recoger las contribuciones del Estado miembro afectado antes de ejecutar los gastospertinentes, bien de ejecutar primero los gastos, y obtener despus el reembolso del Estados miembro afectado. Hade ser posible utilizar ambos mecanismos presupuestarios en funcin de las posibilidades, segn lo que sea viable,

    en particular en trminos de calendario. Para ambos mecanismos, las contribuciones o reembolsos pagados por losEstados miembros deben tratarse como ingresos internos imputados del presupuesto de la Unin. Los crditosderivados de esos ingresos internos imputados no solo han de cubrir los gastos pertinentes, sino que tambin hande poder destinarse a reponer otras partes del presupuesto de la Unin que facilitaron los crditos iniciales paraejecutar los gastos pertinentes con arreglo al segundo mecanismo.

    (22) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecucin del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisincompetencias de ejecucin.

    (23) Las competencias de ejecucin relacionadas con el artculo 9, apartados 2 y 3, el artculo 13, apartado 1, elartculo 15, apartado 3, y el artculo 16, apartado 3, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE)no182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1).

    (24) Para la adopcin de decisiones en las que la Unin acte como parte demandada en virtud del artculo 9, apartado2, debe utilizarse el procedimiento consultivo, ya que es necesario que la Unin se haga cargo de la defensa endichos asuntos, pero siempre bajo el control de los Estados miembros. El procedimiento consultivo debe utilizarsepara la adopcin de decisiones de resolucin de litigios mediante un acuerdo transaccional en virtud del artculo 15,apartado 3, ya que dichas decisiones tendrn como mucho un impacto meramente temporal en el presupuesto dela Unin, dado que se exigir al Estado miembro afectado que asuma cualquier responsabilidad financiera derivadadel litigio, y debido a los criterios detallados establecidos en el presente Reglamento para que dichos acuerdospuedan aceptarse.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    mbito de aplicacin

    1. Sin perjuicio del reparto de competencias establecido en el TFUE, el presente Reglamento se aplicar a la resolucinde litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo en el que la Unin sea parte, o la Unin y susEstados miembros sean parte, e iniciada por un demandante de un tercer pas. En particular, la adopcin y aplicacin delpresente Reglamento se entender sin perjuicio del reparto de competencias establecido en los Tratados, incluso enrelacin con el trato dispensado por los Estados miembros o la Unin e impugnado por un demandante en una solicitudde resolucin de litigios entre inversores y Estados efectuada con arreglo a un acuerdo.

    2. A efectos de informacin, la Comisin publicar en el Diario Oficial de la Unin Europeay mantendr al da una listade los acuerdos que entran dentro del mbito de aplicacin del presente Reglamento.

    Artculo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento se entender por:

    a) acuerdo: cualquier acuerdo internacional que contenga disposiciones sobre inversin extranjera directa en el que laUnin sea parte o en el que la Unin y sus Estados miembros sean parte y que prevea la resolucin de litigios entre

    inversores y Estados;

    ESL 257/124 Diario Oficial de la Unin Europea 28.8.2014

    (1) Reglamento (UE) no182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normasy los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competenciasde ejecucin por la Comisin (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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    b) costes derivados del arbitraje: las tasas y costes del tribunal de arbitraje y la institucin de arbitraje, y los costes derepresentacin y gastos atribuidos al demandante por el tribunal de arbitraje, como por ejemplo los gastos detraduccin, los costes de anlisis jurdico y econmico y otros costes pertinentes relacionados con el procedimientode arbitraje;

    c) litigio: una reclamacin presentada contra la Unin o contra un Estado miembro por un demandante con arreglo aun acuerdo, sobre la que decidir un tribunal de arbitraje;

    d) resolucin de litigios entre inversores y Estados: un mecanismo previsto en un acuerdo a travs del cual undemandante puede presentar reclamaciones contra la Unin o contra un Estado miembro;

    e) Estado miembro: uno o ms Estados miembros de la Unin Europea;

    f) Estado miembro afectado: el Estado miembro que ha dispensado el trato presuntamente contrario al acuerdo;

    g) responsabilidad financiera: la obligacin de pagar una cantidad de dinero establecida en el laudo de un tribunal dearbitraje o acordada en el marco de un acuerdo transaccional, que incluye los costes derivados del arbitraje;

    h) acuerdo transaccional: cualquier acuerdo entre la Unin o un Estado miembro, o ambos, por una parte, y undemandante, por otra, por el que el demandante renuncia a mantener su reclamacin a cambio del pago de unacantidad de dinero o de otra contrapartida distinta del pago de una cantidad de dinero, incluido el caso en el que elacuerdo transaccional se registra en un laudo de un tribunal de arbitraje;

    i) tribunal de arbitraje: cualquier persona u organismo designado en un acuerdo para decidir sobre los litigios entreinversores y Estados;

    j) demandante: cualquier persona fsica o jurdica que puede formular una reclamacin con arreglo a un procedimientode resolucin de litigios entre inversores y Estados previsto en un acuerdo, o cualquier persona fsica o jurdica a laque se ha confiado legalmente la reclamacin del demandante con arreglo al acuerdo;

    k) Derecho de la Unin: el TFUE, y el TUE, as como todo acto jurdico de la Unin a que se refiere el artculo 288,prrafos segundo, tercero y cuarto, del TFUE y todo acuerdo internacional del que la Unin sea parte o del que laUnin y sus Estados miembros sean parte; nicamente a efectos del presente Reglamento, no se entender porDerecho de la Unin las disposiciones de proteccin de las inversiones del acuerdo;

    l) requerido por el Derecho de la Unin: el trato dispensado, cuando el Estado miembro de que se trate solo podrahaber evitado la supuesta infraccin del acuerdo incumpliendo una obligacin establecida en virtud del Derecho de laUnin sin disponer de discrecionalidad ni de margen de apreciacin sobre el resultado perseguido.

    CAPTULO II

    REPARTO DE LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA

    Artculo 3

    Criterios de reparto

    1. La responsabilidad financiera derivada de un litigio con arreglo a un acuerdo se repartir de conformidad con loscriterios siguientes:

    a) la Unin asumir la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por las instituciones, los rganos, oficinasu organismos de la Unin;

    ES28.8.2014 Diario Oficial de la Unin Europea L 257/125

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    b) el Estado miembro afectado asumir la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por dicho Estadomiembro;

    c) como excepcin a la letra b), la Unin asumir la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por unEstado miembro cuando ese trato sea requerido por el Derecho de la Unin.

    No obstante lo dispuesto en la letra c) del prrafo primero, cuando el Estado miembro afectado deba actuar con arreglo alDerecho de la Unin para solucionar la incompatibilidad de un acto previo con dicho Derecho, ese Estado miembro serresponsable financieramente, salvo si dicho acto previo estaba requerido por el Derecho de la Unin.

    2. Cuando est previsto en el presente Reglamento, la Comisin adoptar una decisin para determinar la responsa-bilidad financiera del Estado miembro afectado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. Se informar dedicha Decisin al Parlamento Europeo y al Consejo.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artculo, el Estado miembro afectado asumir la respon-

    sabilidad financiera cuando:

    a) haya aceptado la posible responsabilidad financiera con arreglo al artculo 12, o bien,

    b) concluya un acuerdo transaccional con arreglo al artculo 15.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artculo, la Unin asumir la responsabilidad financieracuando acte como parte demandada conforme al artculo 4.

    CAPTULO III

    DESARROLLO DE LOS LITIGIOS

    SECCIN 1

    Desarrollo de los litigios relacionados con un trato dispensado por la Unin

    Artculo 4

    Trato dispensado por la Unin

    1. La Unin actuar como parte demandada cuando el litigio afecte al trato dispensado por las instituciones, rganos,oficinas u organismos de la Unin.

    2. Cuando la Comisin reciba una solicitud de consultas de un demandante o el aviso de que un demandante hadeclarado su intencin de iniciar un procedimiento de arbitraje de conformidad con un acuerdo, lo notificar inmedia-tamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    SECCIN 2

    Desarrollo de los litigios relacionados con un trato dispensado por un Estado miembro

    Artculo 5

    Trato dispensado por un Estado miembro

    La presente seccin se aplicar a los litigios relacionados total o parcialmente con el trato dispensado por un Estadomiembro.

    ESL 257/126 Diario Oficial de la Unin Europea 28.8.2014

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    Artculo 6

    Cooperacin y consultas entre la Comisin y el Estado miembro afectado

    1. Conforme al principio de cooperacin leal contemplado en el artculo 4, apartado 3, del TUE, la Comisin y elEstado miembro afectado adoptarn todas las medidas necesarias para defender y proteger los intereses de la Unin y delEstado miembro afectado.

    2. La Comisin y el Estado miembro afectado entablarn consultas sobre la gestin de los litigios con arreglo alpresente Reglamento, teniendo presentes los plazos previstos en este y en el acuerdo de que se trate, y compartirn ladems informacin cuando esta sea pertinente para el desarrollo de los litigio.

    Artculo 7

    Solicitud de consultas

    1. Cuando la Comisin reciba una solicitud de consultas de un demandante con arreglo a un acuerdo, lo notificarinmediatamente al Estado miembro afectado. Cuando un Estado miembro haya tenido conocimiento de una solicitud deconsultas o haya recibido una solicitud de ese tipo lo comunicar inmediatamente a la Comisin.

    2. Los representantes del Estado miembro afectado y de la Comisin formarn parte de la delegacin de la Unin enlas consultas.

    3. El Estado miembro afectado y la Comisin se facilitarn mutuamente y de inmediato otra informacin pertinentepara el asunto.

    4. La Comisin informar al Parlamento Europeo y al Consejo de dichas solicitudes de consultas.

    Artculo 8

    Aviso de intencin de iniciar un procedimiento de arbitraje

    1. Cuando la Comisin reciba el aviso de que un demandante ha declarado su intencin de iniciar un procedimientode arbitraje de conformidad con un acuerdo, lo notificar inmediatamente al Estado miembro afectado. Cuando undemandante declare su intencin de iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Unin o un Estado miembro, laComisin informar al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de 15 das hbiles a partir de la recepcin del aviso,del nombre del demandante, de las disposiciones del acuerdo cuya supuesta infraccin se alega, del sector econmico deque se trate, del trato supuestamente contrario al acuerdo y del importe de los daos y perjuicios reclamados.

    2. Cuando un Estado miembro reciba el aviso de que un demandante ha declarado su intencin de iniciar unprocedimiento de arbitraje, lo notificar inmediatamente a la Comisin.

    3. La Comisin informar al Parlamento Europeo y al Consejo de dichos avisos de intencin de iniciar un procedi-miento de arbitraje.

    Artculo 9

    Estatuto de la parte demandada

    1. El Estado miembro afectado actuar como parte demandada, salvo que se plantee una de las siguientes situaciones:

    a) la Comisin, tras mantener consultas con arreglo al artculo 6, ha adoptado una decisin con arreglo a los apartados 2o 3 del presente artculo en el plazo de 45 das a partir de la recepcin del aviso o notificacin mencionados en elartculo 8, o

    b) el Estado miembro, tras mantener consultas con arreglo al artculo 6, ha confirmado a la Comisin por escrito que notiene intencin de actuar como parte demandada en un plazo de 45 das a partir de la recepcin del aviso o lanotificacin mencionados en el artculo 8.

    ES28.8.2014 Diario Oficial de la Unin Europea L 257/127

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    Si se plantea cualquiera de las situaciones mencionadas en las letras a) o b), la Unin actuar como parte demandada.

    2. La Comisin podr decidir mediante actos de ejecucin, basndose en un anlisis fctico, exhaustivo y equilibrado yun razonamiento jurdico que se facilitarn a los Estados miembros, con arreglo al procedimiento consultivo contempladoen el artculo 22, apartado 2, que la Unin acte como parte demandada cuando se d una o varias de las circunstancias

    siguientes:

    a) la Unin asume totalmente o al menos en parte la posible responsabilidad financiera derivada del litigio de confor-midad con los criterios establecidos en el artculo 3, o

    b) el litigio est relacionado tambin con un trato dispensado por las instituciones, rganos, oficinas u organismos de laUnin.

    3. La Comisin podr decidir mediante actos de ejecucin, basndose en un anlisis fctico, exhaustivo y equilibrado yun razonamiento jurdico que se facilitarn a los Estados miembros con arreglo al procedimiento de examen contemplado

    en el artculo 22, apartado 3, que la Unin acte como parte demandada cuando se haya impugnado un trato similar enuna reclamacin conexa contra la Unin ante la OMC, cuando se haya creado un grupo especial y la reclamacin serefiera a la misma cuestin jurdica concreta, y cuando sea necesario para garantizar la coherencia de una argumentacinen un asunto presentado ante la OMC.

    4. Al actuar con arreglo al presente artculo, la Comisin se asegurar de que la defensa de la Unin vela por losintereses financieros del Estado miembro afectado.

    5. Inmediatamente despus de recibir el aviso o la notificacin mencionados en el artculo 8, la Comisin y los Estadosmiembros afectados entablarn consultas en virtud del artculo 6 sobre la gestin del asunto con arreglo al presenteartculo. La Comisin y el Estado miembro afectado garantizarn el cumplimiento de los plazos establecidos en el

    acuerdo.

    6. Cuando la Unin acte como parte demandada, con arreglo a los apartados 2 y 5, la Comisin consultar al Estadomiembro afectado sobre cualquier escrito del procedimiento u observacin antes de su ultimacin y presentacin. Apeticin del Estado miembro afectado y a sus expensas, sus representantes podrn formar parte de la delegacin de laUnin en cualquier audiencia. La Comisin tendr debidamente en cuenta el inters de dicho Estado miembro.

    7. La Comisin informar inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier litigio al que se aplique elpresente artculo y de la manera en que se ha aplicado.

    Artculo 10Actuacin de un Estado miembro en un procedimiento de arbitraje

    1. Cuando un Estado miembro acte como parte demandada, en todas las fases del litigio, incluso en caso de unaposible anulacin, recurso o revisin, el Estado miembro, con arreglo al artculo 6:

    a) facilitar a la Comisin en tiempo oportuno los documentos pertinentes relacionados con el procedimiento;

    b) informar a la Comisin en tiempo oportuno de todos los trmites importantes del procedimiento y, a peticin suya,entablar consultas con ella a fin de tener debidamente en cuenta cualquier cuestin de Derecho o cualquier otroelemento de inters para la Unin que se suscite en el marco del litigio y expuestos por la Comisin en un anlisisescrito no vinculante facilitado al Estado miembro afectado;

    c) permitir a los representantes de la Comisin, cuando esta lo solicite y a sus expensas, formar parte de la delegacinque represente al Estado miembro.

    ESL 257/128 Diario Oficial de la Unin Europea 28.8.2014

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    2. La Comisin facilitar al Estado miembro los documentos pertinentes relacionados con el procedimiento paragarantizar que la defensa sea lo ms eficaz posible.

    3. En cuanto se dicte un laudo, el Estado miembro informar a la Comisin. La Comisin informar al ParlamentoEuropeo y al Consejo.

    Artculo 11

    Actuacin de la Unin en un procedimiento de arbitraje

    1. Con arreglo a lo dispuesto en el artculo 6, las siguientes disposiciones se aplicarn en todos los procedimientos dearbitraje cuando la Unin acte como parte demandada en cualquier litigio en el que un Estado miembro pueda tener queasumir total o parcialmente la posible responsabilidad financiera:

    a) la Comisin adoptar todas las medidas necesarias para defender y proteger los intereses del Estado miembro afectado;

    b) el Estado miembro afectado facilitar a la Comisin toda la ayuda necesaria;

    c) la Comisin facilitar al Estado miembro afectado los documentos pertinentes relacionados con el procedimiento, lemantendr informado de todo trmite importante del procedimiento y entablar consultas con el Estado miembro entodo momento cuando este lo solicite, para garantizar que la defensa sea lo ms eficaz posible;

    d) la Comisin y el Estado miembro afectado prepararn la defensa en estrecha cooperacin;

    e) la delegacin de la Unin en el procedimiento estar formada por la Comisin y los representantes del Estadomiembro afectado, salvo que dicho Estado miembro informe a la Comisin de que no tiene intencin de formarparte de la delegacin de la Unin en el procedimiento.

    2. La Comisin informar peridicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolucin del procedimiento dearbitraje a que se refiere el apartado 1.

    Artculo 12

    Aceptacin de la posible responsabilidad financiera por el Estado miembro afectado cuando la Unin sea la partedemandada

    Cuando la Unin acte como parte demandada en un litigio en el que un Estado miembro pudiera tener que asumir totalo parcialmente la posible responsabilidad financiera, el Estado miembro afectado podr, en cualquier momento, aceptarcualquier posible responsabilidad financiera derivada del arbitraje. A tal efecto, el Estado miembro afectado y la Comisinpodrn concertar acuerdos relativos, entre otras cosas, a:

    a) los mecanismos para el pago peridico de los costes derivados del arbitraje;

    b) los mecanismos para el pago de la indemnizacin fijada por cualquier laudo dictado contra la Unin.

    CAPTULO IV

    ACUERDOS TRANSACCIONALES EN LITIGIOS EN LOS QUE LA UNIN SEA LA PARTE DEMANDADA

    Artculo 13

    Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado por la Unin

    1. Si la Comisin considera que un acuerdo transaccional en un litigio relacionado con un trato dispensado exclu-sivamente por la Unin redundara en inters de la Unin, podr adoptar un acto de ejecucin para aprobar dichoacuerdo. Dicho acto de ejecucin se adoptar de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en elartculo 22, apartado 3.

    ES28.8.2014 Diario Oficial de la Unin Europea L 257/129

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    2. Si un acuerdo transaccional pudiese implicar medidas distintas del pago de un importe pecuniario, se aplicarn losprocedimientos pertinentes para la ejecucin de dichas medidas.

    Artculo 14

    Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado total o parcialmente por un Estadomiembro cuando la Unin desea resolver el litigio

    1. Cuando la Unin sea la parte demandada en un litigio relacionado con un trato dispensado, total o parcialmente,por un Estado miembro, y la Comisin considere que un acuerdo transaccional en el litigio redundara en el intersfinanciero de la Unin, la Comisin consultar primero al Estado miembro afectado con arreglo a lo dispuesto en elartculo 6. El Estado miembro podr tambin iniciar tales consultas con la Comisin.

    2. Si la Comisin y el Estado miembro afectado convienen en resolver el litigio mediante un acuerdo transaccional, elEstado miembro afectado intentar concertar un acuerdo con la Comisin a fin de establecer los elementos necesariospara la negociacin y la ejecucin del acuerdo transaccional.

    3. Cuando la Unin sea la parte demandada en un litigio que dara lugar a la responsabilidad financiera de un Estadomiembro y en el que no concurra la responsabilidad financiera de la Unin, nicamente el Estado miembro afectadopodr resolver el litigio con arreglo a lo dispuesto en el artculo 15.

    4. Cuando la Unin sea la parte demandada con arreglo al artculo 9, apartado 1, prrafo primero, letra b), laComisin, tras mantener consultas en virtud del artculo 6, apartado 1, podr decidir resolver el litigio cuando el acuerdotransaccional redunde en el inters financiero de la Unin. Si as lo decide, la Comisin facilitar un anlisis fctico,exhaustivo y equilibrado y un razonamiento jurdico por los que se demuestre el inters financiero de la Unin.

    5. Cuando la Unin sea la parte demandada en un litigio con arreglo al artculo 9, apartado 2, en el que nicamenteconcurra la responsabilidad financiera de la Unin y en el que no concurra la responsabilidad financiera de ningn Estado

    miembro, la Comisin podr decidir resolver el litigio.

    6. Cuando la Unin sea la parte demandada en un litigio con arreglo al artculo 9, apartado 2, en el que concurra laresponsabilidad financiera de la Unin y de un Estado miembro, la Comisin no podr resolver el litigio sin el acuerdodel Estado miembro afectado. El Estado miembro afectado podr presentar un anlisis exhaustivo de las consecuenciasque el acuerdo transaccional propuesto tenga para sus intereses financieros. Cuando el Estado miembro disienta deresolver el litigio, la Comisin podr, a pesar de ello, decidir resolverlo, siempre que dicha resolucin no tenga ningunaimplicacin presupuestaria ni financiera para el Estado miembro afectado sobre la base de un anlisis fctico, exhaustivo yequilibrado y un razonamiento jurdico, teniendo en cuenta el anlisis del Estado miembro y por los que se demuestrenlos intereses financieros de la Unin y del Estado miembro afectado. En ese caso no se aplicar el artculo 19.

    7. Las condiciones del acuerdo transaccional con arreglo a los apartados 4, 5 y 6 no incluirn otras medidas por partedel Estado miembro afectado que no sean las del pago de una suma de dinero.

    8. Cualquier acuerdo transaccional en virtud del presente artculo deber someterse a aprobacin mediante actos deejecucin. Dichos actos de ejecucin se adoptarn de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en elartculo 22, apartado 3.

    Artculo 15

    Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado exclusivamente por un Estado miembrocuando el Estado miembro desea resolver el litigio

    1. Cuando la Unin sea la parte demandada en un litigio relacionado exclusivamente con el trato dispensado por unEstado miembro, el Estado miembro afectado podr proponer resolver el litigio en caso de que:

    a) acepte cualquier posible responsabilidad financiera derivada del acuerdo transaccional;

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    b) cualquier acuerdo transaccional solo tenga fuerza ejecutiva con respecto al Estado miembro afectado;

    c) las condiciones del acuerdo transaccional sean compatibles con el Derecho de la Unin.

    2. La Comisin y los Estados miembros entablarn consultas para evaluar la intencin de un Estado miembro deresolver un litigio.

    3. El Estado miembro afectado notificar a la Comisin el proyecto de acuerdo transaccional. Se considerar que laComisin ha aceptado el proyecto de acuerdo transaccional a no ser que decida lo contrario, en un plazo de 90 das apartir de la notificacin del proyecto de acuerdo transaccional por parte de un Estado miembro, de conformidad con elprocedimiento consultivo contemplado en el artculo 22, apartado 2, debido a que el proyecto de acuerdo transaccionalno cumple todas las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artculo. Cuando el proyecto de acuerdotransaccional sea aceptado, la Comisin adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones delacuerdo transaccional.

    Artculo 16

    Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado parcialmente por un Estado miembro,cuando dicho Estado miembro desea resolver el litigio

    1. Cuando la Unin sea la parte demandada en un litigio relacionado con el trato dispensado parcialmente por unEstado miembro, y el Estado miembro considere que el acuerdo transaccional en el litigio redundara en su intersfinanciero, consultar primero a la Comisin con arreglo a lo dispuesto en el artculo 6.

    2. Si la Comisin y el Estado miembro afectado estn de acuerdo en resolver el litigio, el Estado miembro intentarconcertar un acuerdo con la Comisin a fin de establecer los elementos necesarios para la negociacin y ejecucin delacuerdo transaccional.

    3. En caso de que la Comisin no est de acuerdo en la resolucin del litigio, la Comisin podr decidir rechazar elacuerdo transaccional, previa presentacin de un anlisis fctico, exhaustivo y equilibrado y un razonamiento jurdicofacilitados a los Estados miembros, mediante un acto de ejecucin. Dicho acto de ejecucin se adoptar con arreglo alprocedimiento de examen contemplado en el artculo 22, apartado 3.

    CAPTULO V

    PAGO DE LAUDOS DEFINITIVOS O ACUERDOS TRANSACCIONALES

    Artculo 17

    mbito de aplicacin

    El presente captulo se aplicar cuando la Unin acte como parte demandada en un litigio.

    Artculo 18

    Procedimiento de pago de laudos o acuerdos transaccionales

    1. Un demandante que haya obtenido un laudo definitivo favorable con arreglo a un acuerdo, podr presentar a laComisin una solicitud de pago de la indemnizacin fijada por dicho laudo. La Comisin pagar el importe fijado porcualquier laudo de ese tipo, salvo cuando el Estado miembro afectado haya aceptado la responsabilidad financiera conarreglo al artculo 12, en cuyo caso dicho Estado miembro pagar la indemnizacin fijada por el laudo.

    2. Cuando un acuerdo transaccional con arreglo al artculo 13 o 14 no se registre en un laudo, el demandante podrpresentar a la Comisin una solicitud de pago del importe previsto en el acuerdo transaccional. La Comisin pagarcualquier importe previsto en el acuerdo transaccional en los plazos pertinentes establecidos en el mismo.

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    Artculo 19

    Procedimiento en caso de falta de acuerdo sobre la responsabilidad financiera

    1. Cuando la Unin acte como parte demandada con arreglo al artculo 9, y la Comisin considere que el Estadomiembro afectado debe pagar, total o parcialmente, con arreglo a los criterios establecidos en el artculo 3, apartado 1, elimporte previsto en el laudo o el acuerdo transaccional o los costes derivados del arbitraje en cuestin, se aplicar el

    procedimiento establecido en los apartados 2 a 5 del presente artculo.

    2. La Comisin y el Estado miembro afectado iniciarn inmediatamente consultas para llegar a un acuerdo sobre laresponsabilidad financiera del Estado miembro afectado y de la Unin, en su caso.

    3. En un plazo de tres meses a partir de la recepcin por la Comisin de la solicitud de pago del importe previsto en ellaudo o el acuerdo transaccional o de los costes derivados del arbitraje, la Comisin adoptar una decisin dirigida alEstado miembro afectado en la que determinar el importe que debe pagar dicho Estado miembro. La Comisininformar al Parlamento Europeo y al Consejo de dichas decisiones y de sus motivos financieros.

    4. A no ser que el Estado miembro afectado impugne el importe fijado por la Comisin en el plazo de dos meses apartir de la entrada en vigor de la decisin contemplada en el apartado 3, dicho Estado miembro afectado debercompensar al presupuesto de la Unin por el pago del importe previsto en el laudo o el acuerdo transaccional o delos costes derivados del arbitraje en un plazo mximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la decisin de laComisin. El Estado miembro afectado deber pagar los intereses devengados al tipo aplicable a otros importes debidos alpresupuesto de la Unin.

    5. Si el Estado miembro afectado impugna y la Comisin rechaza esa impugnacin, la Comisin adoptar una decisinen el plazo de seis meses a partir de la recepcin de dicha impugnacin, en la que pedir a ese Estado miembro quereembolse el importe pagado por la Comisin, junto con los intereses devengados al tipo aplicable a otros importesdebidos al presupuesto de la Unin.

    6. Las decisiones de la Comisin adoptadas con arreglo a los apartados 3 y 5 se publicarn en el Diario Oficial de laUnin Europea.

    Artculo 20

    Pago anticipado de los costes derivados del arbitraje

    1. La Comisin podr adoptar una decisin en la que se exija al Estado miembro afectado que realice una contribucinfinanciera por anticipado al presupuesto de la Unin para cubrir los costes previsibles o efectivos derivados del arbitraje.Dicha decisin sobre la contribucin financiera ser proporcionada y tendr en cuenta los criterios establecidos en elartculo 3.

    2. En la medida en que el tribunal de arbitraje falle en el sentido de que los costes derivados del arbitraje correspondena la Unin y el Estado miembro afectado haya efectuado pagos peridicos de dichos costes, la Comisin velar por que setransfieran al Estado miembro los pagos adelantados por l junto con los intereses devengados al tipo aplicable a otrosimportes debidos al presupuesto de la Unin.

    Artculo 21

    Pago por un Estado miembro

    El reembolso o el pago de un Estado miembro al presupuesto de la Unin para pagar el importe previsto en un laudo oun acuerdo transaccional, o cualquier coste derivado del arbitraje, incluidos los mencionados en el artculo 20, apartado 1,

    del presente Reglamento, se considerarn ingresos internos imputados en el sentido del artculo 21, apartado 4, delReglamento (UE, Euratom) no966/2012. Podrn utilizarse para cubrir gastos derivados de acuerdos concluidos conarreglo al artculo 218 del TFUE que prevean la resolucin de litigios entre inversores y Estados o para reponer importesprevistos inicialmente para cubrir el pago del importe previsto en un laudo o un acuerdo transaccional, o los costesderivados del arbitraje.

    ESL 257/132 Diario Oficial de la Unin Europea 28.8.2014

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    CAPTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 22

    Procedimiento de Comit1. La Comisin estar asistida por el Comit para los Acuerdos de Inversin establecido en el Reglamento (UE)no1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Dicho Comit ser un comit en el sentido del Reglamento(UE) no182/2011.

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, ser de aplicacin el artculo 4 del Reglamento (UE) no182/2011.

    3. Cuando se haga referencia al presente apartado, ser de aplicacin el artculo 5 del Reglamento (UE) no182/2011.

    Artculo 23

    Informes y revisin

    1. La Comisin presentar peridicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe pormenorizado sobre elfuncionamiento del presente Reglamento. Dicho informe contendr toda la informacin pertinente, incluidos la relacinde las reclamaciones presentadas contra la Unin o los Estados miembros, los procedimientos conexos, las resolucionesdictadas al respecto y la repercusin financiera para el presupuesto de la Unin. El primer informe se presentar a mstardar el 18 de septiembre de 2019. Los siguientes informes se presentarn cada tres aos.

    2. La Comisin presentar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo una relacin de las solicitudes de consultasde los demandantes, las reclamaciones y los laudos arbitrales.

    3. La Comisin, podr presentar tambin, junto con el informe mencionado en el apartado 1, y sobre la base de lasconclusiones de la Comisin, una propuesta de modificacin del presente Reglamento al Parlamento Europeo y alConsejo.

    Artculo 24Litigios en el marco de los acuerdos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento

    Por lo que respecta a los litigios en el marco de los acuerdos contemplados en el artculo 1 y que se hayan celebradoantes del 17 de septiembre de 2014, el presente Reglamento nicamente se aplicar a los litigios en relacin con un tratodispensado posteriormente al 17 de septiembre de 2014 en los que la presentacin de una solicitud de arbitraje se hayapresentado despus del 17 de septiembre de 2014.

    Artculo 25

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea.

    El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. GOZI

    ES28.8.2014 Diario Oficial de la Unin Europea L 257/133

    (1) Reglamento (UE) no1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecendisposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversin entre Estados miembros y terceros pases (DO L 351 de20.12.2012, p. 40).

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    Declaracin conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin

    La adopcin y aplicacin del presente Reglamento se entendern sin perjuicio de la divisin de competencias establecidapor los Tratados y no podrn interpretarse como un ejercicio de las competencias compartidas de la Unin en mbitos enlos que la competencia de la Unin no se haya ejercido.

    ESL 257/134 Diario Oficial de la Unin Europea 28.8.2014

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