Tratado de Neutralidad Permanente Del Canal de Panamá

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  • 7/21/2019 Tratado de Neutralidad Permanente Del Canal de Panam

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    Tratado de neutralidad permanente del Canal de Panam

    Adicional a este Tratado se firm el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y su

    funcionamiento que no tiene fecha de vencimiento. Este documento estableci la neutralidad permanente de

    la va interocenica pero advirti que si por cualquier ra!n los barcos de Panam o de los Estados "nidosdeban pasar antes tendran el paso e#pedito. $e manera que era una neutralidad muy sui %eneris. &e%'n

    Torri(os este Tratado colocaba a Panam )ba(o el para%uas del Pent%ono*.

    Panam declar que la va acutica de trnsito internacional sera permanentemente neutral +art. ,- y que

    Panam declarara la neutralidad del Canal para que tanto en tiempo de Pa! como de %uerra este

    permane!ca se%uro y abierto para el trnsito pacifico de las naves de todas las naciones en trmino de entera

    i%ualdad.

    Validez jurdica

    En los Tratados Torri(os/Carter se emplea la e#presin neutralidad permanente0 trmino que no refle(a con

    fidelidad la situacin (urdica que aparece en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal de Panam. 1a

    que dicha neutralidad permanente no cumple con el requisito del $erecho internacional.

    Panam declar unilateralmente esa neutralidad y son los Estados "nidos los 'nicos %arantes de ello lo cual

    induce a considerar que la neutralidad permanente fue desvirtuada0 y que se suscribi ms bien un tratado

    desi%ual de alian!a militar entra una s'per potencia y un pas satlite.

    Por otra parte se intent subsanar a posterioridad esa omisin al acordar +art. 2- que Panam y los Estados

    "nidos patrocinaran en la3r%ani!acin de los Estados Americanos+3EA- una resolucin que abriera a la

    adhesin de todos los Estados del mundo mediante el cual los firmantes convinieron en respetar la

    neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento a partir del a4o5666.

    Perspectiva de intervencin

    Al reconocerle contractualmente al Estado norteamericano el estatus de 'nico %arante de la neutralidad del

    Canal Panam abri las compuertas de la intervencin militar en el istmo no slo en la parte que se conoce

    como fran(a del Canal de Panam sino en la totalidad del territorio paname4o. Adems los Estados "nidos

    tienen el derecho de considerar unilateralmente si un determinado acontecimiento en Panam requiere para

    su solucin el empleo de los medios diplomticos o si por su ma%nitud se hace necesaria la intervencin de

    las 7uer!as Armadas Norteamericanas. Tan %rave determinacin queda librada en el Tratado al criterio de los

    %obernantes Estadounidense.

    Pero le correspondi a la &ecretara de $efensa precisar los alcances del derecho de intervencin militar que

    le otor%o Panam a su pas por tiempo indefinido es decir a perpetuidad se%'n8arold 9ro:n;

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    A poco de asumir la presidencia Arias demostr su inters por reformar el Tratado 8ay/

    9unau @arilla al tiempo que %rupos nacionalistas a lo interno del pas comen!aron a

    e#i%irle que reclamara al %obierno de los Estados "nidos la i%ualdad de trato para todos

    los traba(adores del Canal la neutralidad de la va y el reconocimiento de la soberana

    nacional sobre la ona del Canal. Pero eso no era todo. Tambin se solicitaba que el

    pabelln nacional ondeara (unto al estadounidense en la ona que se eliminaran los

    artculos B y @BB del Tratado de ,6> por los cuales los Estados "nidos %aranti!aba la

    independencia de la ?ep'blica y poda intervenir en las ciudades terminales

    respectivamente0 que los paname4os recibieran i%ual trato y oportunidades que los

    traba(dores %old as como la devolucin de tierras y el establecimiento de aduanas para

    controlar y evitar el contrabando procedente de la ona del Canal.

    En octubre de ,>> los Presidentes Arias y 7ranDlin $. ?oosevelt en el conte#to de la

    Poltica del 9uen @ecino reali!aron una $eclaracin Con(unta en la que en lneas

    %enerales Estados "nidos se mostraba dispuesto a satisfacer las demandas econmico/

    fiscales de la ?ep'blica de Panam y aminorar la competencia per(udicial para el

    comercio nacional. pero nada se mencionaba sobre las reivindicaciones respecto a la

    soberana.

    En ,> ?oosevelt visit Panam y en noviembre de ese a4o se iniciaron las

    conversaciones y estudios para la firma de un Tratado. $espus de a4o y medio de

    ne%ociaciones en mar!o de ,>F se firm el Tratado General de Amistad y Cooperacin

    que reformaba al%unas de las clusulas de la Convencin firmada >> a4os antes.

    Por el Tratado Arias/?oosevelt o 8ull/Alfaro se eliminaban los artculos B y @BB del anterior

    Tratado y hasta cierto punto se pona fin a las e#propiaciones de tierras al declararse que

    ya Panam haba cumplido leal y satisfactoriamente en este sentido. =a anualidad se

    aument a 9H >6.666 y se adoptaron medidas para controlar la competencia desleal de

    los comisariatos. Bncluso el Tratado le permita a Panam la construccin de edificiospara aduanas.

    Aunque en lneas %enerales el documento resultaba beneficioso para nuestro pas en el

    aspecto econmico/fiscal al tiempo que se daban pasos importantes para la recuperacin

    de la plena soberana sobre el territorio nacional lo cierto es que tambin entra4aba

    serios compromisos militares pues transformaba a Panam en aliado incondicional de los

    Estados "nidos en caso de %uerra para la defensa del Canal. El Tratado fue combatido

    por al%unos sectores y %rupos polticos como el Partido &ocialista sobre todo por

    $emetrio Porras y $i%enes de la ?osa.

    El Tratado Arias/ ?oosevelt recin fue ratificado en ,> por el Con%reso de los Estados

    "nidos (usto cuando el mundo entraba en %uerra.

    Tratado Arias ?oosevelt

    En octubre de ,>> los Presidentes de Panam 8armodio Arias Iadrid y 7ranDlin

    $elano ?oosevelt de Estados "nidos en el conte#to de la Poltica del 9uen @ecino

    acuerdan en Jashin%ton $.7. una $eclaracin Con(unta denominada Tratado General de

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    Amistad y Cooperacin la cual Aunque la iniciativa parte de Jashin%ton establece en

    trminos %enerales que la construccin del Canal haba concluido0 y que el uso

    ocupacin y control de la ona del Canal era slo para el mantenimiento funcionamiento

    y proteccin de la va acutica. Estados "nidos toma la iniciativa y plantea la posibilidad

    de revisar el tratado de ,6>. En (ulio de ,> ?oosevelt visita Panam0 y el presidente

    8armodio Arias nombra a ?icardo K. Alfaro Carlos =ucas =pe! y Narciso Garay

    comisionados para ne%ociar el nuevo tratado. Aunque la iniciativa parte de Jashin%ton

    los militares estadounidenses se oponen de forma rotunda. El Tratado General de Amistad

    y Cooperacin es ratificado por la Asamblea Nacional de $iputados de Panam el 5 de

    diciembre de ,>F0 pero no es sino tres a4os despus que el senado de Estados "nidos

    la da el visto bueno como consecuencia de la resistencia de las fuer!as armadas. Este

    tratado tiene tres convenciones suplementarias; una sobre las comunicaciones

    radiofnicas otra para el traspaso de dos estaciones navales radioelctricas y una ms

    para la terminacin de una carretera transstmica entre las ciudades de Panam y

    Coln. =a carretera representa la e#tensin de la carretera Iadden desde la

    represa hasta Coln lo que representa una distancia de casi Dilmetros +52

    millas-. =a construccin de la carretera se inici en octubre de ,6 y se inau%ur

    oficialmente el ,L de abril de ,>. Al%unos tramos de la carretera fueron

    utili!ados desde ,50 y en su totalidad en ,>. Empero su construccin fue

    completada en ,. 7ue formalmente entre%ada a Panam el >6 de (unio de

    ,.En ,> a'n en construccin fue bauti!ada como 9oyd/ ?oosevelt en

    homena(e a los presidentes de ambos pases Au%usto &amuel 9oyd y 7ranDlin

    $elano ?oosevelt. Ese mismo a4o se ratific el tratado de ,>F conocido como

    Tratado Arias ?oosevelt. =a va solo era utili!ada para asuntos oficiales y militaresy no fue sino hasta el >6 de (unio de , cuando es entre%ada de manera

    formal el mismo da en que tanto Panam como la ona del Canal adoptaron las

    re%ulaciones de mane(o %enerales en Estados "nidos y otros pases. El Tratado

    General de Amistad y Cooperacin si%nific para Panam importantes conquistas

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    econmicas como el aumento de la anualidad y el derecho de los comerciantes

    paname4os a vender sus productos en el mercado de la ona. Asimismo se

    elimina clusulas que permitan la

    intervencin de los Estados "nidos en los asuntos internos de Panam y las queotor%aban a los estadounidenses el derecho de e#pandir la ona del Canal de forma

    unilateral. En contraposicin mantuvo de manera e#plcita el principio de que la fran(a

    canalera era un territorio aparte con sus propias leyes y autoridades. A pesar de un

    balance que los historiadores consideran )ms bien positivo* para Panam el tratado no

    obtuvo el apoyo unnime de la poblacin paname4a por el contrario %ran parte de los

    formadores de opinin p'blica se le opone entre los que fi%ura el doctor $emetrio

    Porras diputado por el partido socialista. Para la nueva %eneracin es tema para

    deslindar tal ve! en las aulas de clases en la ctedra de 8istoria0 pero para quienes han

    vivido un poco ms es un importante captulo en la relacin paname4o estadounidense0

    dos naciones unidas por un cordn umbilical que se llama Canal de Panam el cual aviv

    el nacionalismo %eneracin tras %eneracin sin distin%o de ra!a credo o clase social. Esalucha %eneracin se traduce hoy en el disfrute pleno de la soberana paname4a en cada

    Dilmetro cuadrado metro pul%ada y centmetro del territorio alrededor de la va acutica0

    y lo que es timbre de or%ullo para todos; la administracin paname4a eficiente se%ura y

    rentable del Canal con todos los beneficios que ello representa para el pas.