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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TRATADO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR  ADOPTADO EL 18 DE JUNIO DE 1903 PRESENTADO POR: DIANA TERESA MUÑOZ GALÍNDEZ CÓDIGO: 6001021640 PRESENTADO A: DR. ARCENIO VELANDIA SANCHEZ TRABAJO PRESENTADO COMO NOTA FINAL DE LA MATERIA INTERNACIONAL PRIVADO FACULTAD DE DERECHO 2014

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TRATADO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR ADOPTADO EL 18 DE JUNIO DE 1903

PRESENTADO POR: DIANA TERESA MUOZ GALNDEZCDIGO: 6001021640

PRESENTADO A:DR. ARCENIO VELANDIA SANCHEZ

TRABAJO PRESENTADO COMO NOTA FINAL DE LA MATERIA INTERNACIONAL PRIVADO

FACULTAD DE DERECHO2014 Para comenzar a desarrollar el presente tratado, es conveniente decir que para el momento de la adopcin del tratado, en Colombia se encontraba a ttulo de presidente de la repblica el seor Jos Manuel Marroqun, quien fuera escritor y estadista como la mayora de los presidentes Colombianos; por otra parte, ste es un tratado de tipo bilateral, de derecho internacional privado que versa entre otros temas sobre la capacidad, los diferentes contratos, el domicilio, los ttulos valores, la personalidad, los poderes y sociedades mercantiles, cabe resaltar que an se encuentra vigente ya que fue ratificada por la ley 13 de 1905; por medio de este tratado Colombia como presidente y Ecuador desean hacer efectivos a un mismo tiempo y en las dos repblicas los derechos civiles de sus ciudadanos y estrechar ms las buenas relacione existentes entre ambos pases.

Generalidades del tratado expresado en el siguiente cuadro:Denominacin del tratadoEs un tratado de derecho internacional privado entre la Repblica de Colombia y la Repblica de Ecuador.

Fecha de adopcin18 de Junio de 1903

Tipo de tratadoBilateral

Estados u OrganismosEcuador

Temas tratadosDerecho internacional Privado- capacidad, contratos, domicilio, ttulos valores, personalidad, poderes, sociedades mercantiles.

VigenteSi

Ley aprobatoriaNmero de Ley 13 de 1905

Fecha de ley08 de Abril de 1907

En el titulo primero del tratado se hace referencia a la capacidad jurdica, los bienes de las personas que estn situados en la repblica de Colombia y los contratos que se celebran en Ecuador. En cuanto a la capacidad jurdica se expresa que las personas sern juzgadas por su ley nacional respectiva, aunque se traten de bienes o actos ejecutados en el otro territorio nacional. De la misma forma, todos los bienes existentes dentro del territorio nacional aunque sean pertenecientes a extranjeros se regirn por la normatividad interna y sus efectos jurdicos en cuanto a los estipulantes se observaran de acuerdo al lugar de celebracin del contrato, es decir se regirn por las leyes nacionales y sus solemnidades se guiaran por el mismo principio, el del lugar de la celebracin.En cuanto al ttulo segundo, podemos decir que se hace referencia a los matrimonios que se han celebrado en el pas extranjero y de aquellos celebrados en Colombia; en este sentido se observa:

Matrimonio celebrado en Ecuador por ColombianosEn conformidad a las leyes de la otra nacin por su validez, las contravenciones dadas del matrimonio cualquiera que sea, surtirn los mismos efectos que si se hubiere cometido en el territorio nacional.

Artculo 7 el matrimonio celebrado en el pas extranjero en conformidad a sus leyes o a las de la otra nacin signataria surtir en la repblica los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en ella

Matrimonio celebrado en Colombia por extranjeros

Los extranjeros que pretendan casarse en Colombia se obligan a probar su capacidad jurdica ante la autoridad pertinente en Colombia, de esta forma expresa el artculo 9 que la capacidad jurdica para contraer el matrimonio se juzga por la ley nacional de los contrayentes.

Los derechos y deberes que produce el matrimonio entre los cnyuges y estos con sus hijos se regirn por las leyes del domicilio matrimonial por las leyes del nuevo domicilio.

Capitulaciones matrimoniales

Estarn sujetas a las mismas disposiciones que reglan los contratos. Si no las hay, los bienes se regirn por la ley en donde estn situados.

Disolucin

El matrimonio disuelto en otro pas que no hubiera podido disolverse en Colombia, No habilitar a los cnyuges para contraer nuevas nupcias. (expresa el art.16)

De acuerdo a lo estipulado en el ttulo III del presente tratado, se hace una referencia a la Sucesin; donde se observan las generalidades antes reconocidas para el matrimonio, en cuanto dice que la capacidad para testar se regir por la ley nacional del testador, aadiendo que los extranjeros pueden testar siguiendo las normas del pas de su nacimiento, de esta forma se debe tener en cuenta que las solemnidades externas del testamento se regirn por la ley del lugar donde ha sido otorgado el mismo. En cuando a la sucesin intestada, expresa que la sucesin se har de acuerdo a la ley nacional del difunto y a falta de parientes con derecho a la herencia, dice el tratado que los bienes existentes en Colombia quedaran sujetos a las leyes de esta. Uno de los ttulos que cabe resaltar y es de gran importancia, es el referente a la competencia de los tribunales nacionales sobre actos jurdicos realizados fuera de la Colombia y sobre los celebrados por los extranjeros que no residen en la misma.Adems de ello, sobre la competencia de los tribunales nacionales sobre los actos jurdicos realizados en Ecuador, el tratado expresa que aquellos que tengan domicilio en Colombia ya sean extranjeros; estn presentes o ausentes, pueden ser demandados antes los tribunales territoriales Colombianos para el cumplimiento de contratos celebrados en Ecuador. Artculo 26: Los extranjeros aunque se hallen ausentes, pueden ser demandados ante los tribunales de la nacin, en cuanto a la prescripcin considerada como forma de adquirir bienes se juzgara por la ley de la situacin de stos, expresa el artculo 31 del mismo tratado en mencin.Ejecucin de SentenciasActos Jurisdiccionales

Se cumplirn por las respectivas autoridades de cada pas.Los laudos que se encuentren homologados, se llevaran a cabo por medio de las mismas reglas de los contratos.

Se pedirn ante el juez o tribunal de primera instancia, del lugar en donde se han de cumplir.Los actos de jurisdiccin voluntaria surtirn sus efectos con las mismas condiciones establecidas en el ttulo VI del presente tratado, artculo41.

Sern validas si no se oponen a la jurisdiccin nacional, si la parte hubiere sido citada legalmente y si la sentencia estuviese ejecutoriada con arreglo a la normatividad del pas extranjero.No se exigir la reciprocidad para ejecutar los exhortos relativos a actos de jurisdiccin voluntaria o (simples diligencias judiciales).

Se pueden interponer los recursos que la ley permita y en el pas de la ejecucin de la sentencia.

Para finalizar el presente trabajo acadmico, es importante expresar que los ttulos a los que se refieren en el tratado estudiado, no alteran los tratados que Colombia tiene como vigentes con otros pases, (esto dentro del contexto de aprobacin, es decir 1905); es decir, este tratado slo se manej y aun contina vigente en Colombia, ya que es compatible con la Constitucin Poltica, con las leyes de orden pblico y las buenas costumbres, entonces decimos que de esta forma es como Colombia y Ecuador suscribieron una normatividad general sobre derecho internacional Privado en los aspectos antes referidos. Conclusin:Para finalizar este anlisis del presente tratado Colombia-Ecuador;