Tratamiento de La Pretensiones Alimentarias en La Justicia 3

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES DOCTORADO EN DERECHO INVESTIGACION CRUPAL TRATAMIENTO DE LAS PRETENSIONES ALIMENTARIAS EN LA JUSTICIA DE PAZ URBANA DE LIMA TUTORA Dra. MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ PARTICIPANTES : RUTH MOULET MORALES MILAGROS REQUENA VARGAS ROSA YANINA SOLANO JAIME GIULIANA LESLIE SOTELO ZEGARRA CARLOS FERNANDO VELASQUEZ SALAZAR

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESDOCTORADO EN DERECHOINVESTIGACION CRUPAL

TRATAMIENTO DE LAS PRETENSIONES ALIMENTARIAS EN LAJUSTICIA DE PAZ URBANA DE LIMA

TUTORA Dra. MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ

PARTICIPANTES : RUTH MOULET MORALESMILAGROS REQUENA VARGASROSA YANINA SOLANO JAIMEGIULIANA LESLIE SOTELO ZEGARRACARLOS FERNANDO VELASQUEZ SALAZAR

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

Indice

PÁG

INTRODUCCIÓN 4

Capítulo I: ASPECTOS GENERALES

1.1 Formulación del Problema objeto de investigación .6

1.2 Objetivos 13

General .13

Específicos 13

1.3 justificación 14

1.4 Hipótesis 16

1.5 Metodología 17

Capítulo II: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

2.1 La conciliación como medio de solución de conflictos

1.- Concepto ..18Naturaleza jurídica 20Requisitos .20Características 22Principios Éticos que regulan la Conciliación 23Tipos .24

6.1La conciliación extrajudicial 246.2 La conciliación judicial .25

Efectos 25Diferencias entre la 1,6g,ica del Proceso Judicial y la Conciliación La función conciliadora del Juez de Paz .26

2.2 La justicia de paz en el sistema judicial peruano1. Antecedentes 31

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

El juez de Paz en el Perú .31Atribuciones del Juez de Paz 32

Función Conciliatoria o "de arreglo" 2Función Jurisdiccional 33

3.c Otras funciones 364. La competencia en los juzgados de paz .36

2.3 Las pretensiones alimentariasAlimentos .38

Naturaleza de la obligación alimentaria .39

Tesis patrimonial 39

Tesis extramatrimonial 40

Caracteres del derecho alimentario 40

Requisitos de la obligación alimentaria 44

Capítulo III: PRESENTACIÓN DE RESULTADOS SOBRE LA

JUDICIALIZACION DE LAS PRETENSIONES ANTE LA

JUSTICIA DE PAZ LETRADA

3.1 Antecedentes de la justicia de paz

48

3.2 La judicialización de las pretensiones alimentarias ante la justicia de paz.52

3.3 Presentación de resultados sobre las pretensiones alimentarias 58

Capítulo IV: DISCUSIÓN DE RESULTADOS Y COMPROBACIÓN

DE HIPÓTESIS

4.1 Implicancias de la concentración de la competencia en la Justicia de paz

letrada para las pretensiones alimentarias 65

4.2 la falta de interés en la conciliación y su efecto en la judicialización 73

CONCLUSIONES 76

2

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SUGERENCIAS 79

BIBLIOGRAFÍA 80

ANEXOS:

EL CONSOLIDADO DE CASOS ANALIZADOS.

PLAN ESTRATEGIDO DE LOS JUZGADOS DE PAZ

LETRADO DE LA CORTE DE LIMA.

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

Introducción

Ponemos a su conocimiento esta investigación empírica orientada al

tratamiento en sede judicial de las pretensiones alimenticias. Esta

investigación toma como referente de estudio la casuística desarrollada en los

juzgados de paz letrados de los distritos de Barranco, Miraflores y ,Jesús

María.

La idea central es demostrar los efectos negativos que se tiene al concentrar

sólo en estas instancias judiciales las pretensiones alimenticias, cuando

perfectamente el sistema judicial brinda la cobertura de la justicia de paz.

Al momento de la investigación, en los juzgados analizados no se ha

implementado los juzgados de paz, de tal manera, que ante la ausencia de

éstos, son los propios juzgados de paz letrados, los que ingresan al

conocimiento de dichos conflictos.

El problema no es solo el escenario de discusión, sino el mecanismo que se

utiliza en cada ámbito para dicha solución. En el caso de la justicia de paz

letrada se privilegia las soluciones alcanzadas a través de los procesos

judiciales, mediante la imposición de la voluntad legal, en ejercicio del atributo

que la jurisdicción otorga a todos los jueces; ello también genera efectos

como los gastos procesales, la afectación de la celeridad y economía procesal,

propios de todo proceso judicial, en nuestro medio; sin embargo, mas allá de

dichos efectos, es de preocupación la judicialización en conflictos de índole

familiar. Consideramos que los mecanismos deben orientarse no a la

judicialización sino a preservar las relaciones entre las partes enfrentadas por

4

Tratamiento de las pretensbws '1,sticia de paz urbana

el conflicto, de tal manera, que no se deterioren, con la intervención procesal.

Una respuesta a ello, es la actividad conciliadora. Los conciliadores, no sólo

brindarán respuestas rápidas al conflicto, de menor costo y tiempo, pero más

que ello, preservarán las relaciones entre los las que son de mayor

preocupación por tratarse de relaciones familiares. Un escenario propicio para

ello, es la actividad que realizan los jueces .Como señala la literatura

especializada y los antecedentes que sobre esta justicia se ha escrito, son

precisamente los jueces de paz, los que procuran la avenencia, la concordia,

que busca más que imponer una solución al problema, que scan las mismas

partes, quienes encuentren no sólo el problema sino la definición y solución

de éste de manera creativa, según las necesidades-de cada protagonista.

Esperamos que este trabajo permita abrir un espacio de discusión en la sede

judicial urbana, a fin de implementar la cobertura del acceso a la justicia, a

través de los juzgados de paz. La buena experiencia que se ha obtenido, debe

ser expandida a los juzgados de la urbe limeña, a fin de poder dotar a los

ciudadanos otros escenarios y otros mecanismos alternos a la judicialización

para el tratamiento de los conflictos, en especial en temas de familia.

I Sima, noviembre de 2007

5

111,1*;,,t1n1

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

1.1 Formulación del problema objeto de investigación.

1. El contexto natural en el que se desarrolla el individuo es la familia.

Esta agrupación puede tener componentes y estructura disímiles; de ahí

que no hay una visión única de familia.'

Plácido' la define como: "aquella comunidad iniciada y basada en la

asociación permanente de un hombre y una mujer, de origen

matrimonial o extramatrimonial, destinada a la realización de los actos

humanos propios de la generación, que está integrada por personas

que se hayan unidas por un afecto natural derivado de la relación de

pareja, de la filiación y, en última instancia del parentesco consanguíneo

y de afinidad que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente y que,

bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una

o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el

desarrollo económico del grupo".

Es fundamental por tanto, tener una mejor visión de sus componentes,

pues en ella se forjan las primeras relaciones humanas, así como tener en

cuenta su naturaleza dinámica ya que no se la debe definir a partir de

lazos de orden legal, sino también de la afectividad entre sus miembros,

I,a familia está diri gida y canalizada por el pato. nos ubicamos en la familia nuclear conformada por padres e hijos, pero tambiénpodemos asistir a grupos familiares cuyos integrantes son los abuelos, tíos, primos, etcétera, ésta es la llamada familia extensa.

2 Placido, Alex, "La delimitación jurídica del concepto de familia - en Revista Actualidad Jurídica, Tomo 140, Julio 2005, GacetaJurídica, Lima. pp. 267 — 284

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considerando además que ella sigue siendo la institución cuya función

fundamental es responder a las necesidades y a las relaciones esenciales

para el futuro del niño y su desarrollo psíquico, constituyéndose en el

primer paso hacía la cultura, el organizar el sistema de valores, la manera

de pensar y de comportarse de sus miembros.

2.Como consecuencia de esa interrelación en la familia pueden haber

desavenencias que terminarán expresándose en conflictos de mayor

envergadura. Cuando nos encontramos frente a una de ellos, hay que

decidir ¿cómo resolverlo?. Según el nivel de control o poder que tengan

las partes para solucionar por sí mismas o mediante terceras personas, se

pueden clasificar los procesos de resolución de conflictos, en tres

grupos: autotutela, autocomposición y heterocomposición.

La autotutela es aquella en la cual los conflictos son solucionados

directamente por las partes haciendo uso de la acción directa.

La autocomposición, en la que las partes solas, resuelven el conflicto

sin la intervención de terceros. Ledesma 3 , la define como "el sistema de

solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas

en él va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo".

En esta clasificación se ubica la negociación o transacción y también la

mediación y la conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la

que resuelve el conflicto, pues el tercero — mediador o conciliador — no

tiene la potestad de solucionar la controversia.

La heterocomposición, por la que un tercero ajeno a las partes define

la solución del conflicto. Son formas de heterocomposición el arbitraje y

el proceso judicial.

3.En la actualidad, observamos que en nuestra sociedad, las personas

que enfrentan un conflicto, normalmente recurren al uso de la violencia

3 Ledesma Narvaez Marianella, El procedimiento conciliatorio, mi enfoque teórico-normativo, Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 47

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

(amenazas, insultos, represalias materiales o psicológicas o agresión

física) o al proceso judicial, esperando que un tercero —el juez- defina

cuál de ellos tiene la razón. Muy pocos recurren al diálogo y al estudio

de las causas del conflicto a Fin de encontrar soluciones que satisfagan

los intereses de las partes, a través de la conciliación. Esta circunstancia

se da básicamente porque nuestra sociedad ha adquirido una

característica litigiosa, es decir, está acostumbrada a considerar al otro

como un adversario, no corno un igual y por tanto, busca métodos que

resuelvan el conflicto en un esquema de adversidad, como la violencia o

el juicio. Sin embargo, existen medios alternativos de resolución de

conflictos, que se deben promover a través de la introyección de la

cultura de paz y la promoción del entendimiento entre las partes en

conflicto` ; ya que la judicialización resuelve conflictos pero deteriora las

relaciones familiares; si vemos que aparentemente, los justiciables ya

agotaron todas las vías de entendimiento o comunicación, al acudir

como última esperanza, a la vía judicial sólo consiguen profundizar más

la crisis familiar, pues las consecuencias son el deterioro de las relaciones

interpersonales así como los excesivos costos, tanto sicológicos como

económicos, por cuanto la parte demandada debe realizar pagos de

aranceles judiciales y aunque la demandante goce de auxilio judicial, los

costos generados son asumidos por el Estado, o sea, por todos

nosotros. Se observa al ciudadano actual que se da cuenta que sus

problemas no se resuelven de esta manera (de allí la baja aceptación del

Poder Judicial).

4 El conflicto es parte natural en la vida de las personas, por lo que no debe preocuparnos su existencia. Caivano señala: lopreocupante no es la existencia del conflicto, sino la falta de vial adecuadas para resolverlo - . Caivano Roque, .1, MecanismosAlternativos para la Resolución de Conflictos, Negociación, Conciliación y Arbitraje, Editor E. Moame Dra go, Lima, 1998, p. 24

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

El resultado es una profunda insatisfacción con el tratamiento que se le

da, pues, no hay resultados óptimos: procesos latos, resultados

inadecuados, falta de conciliación, insatisfacción de una o de ambas

partes, etc. Las personas que acuden al Poder Judicial lo hacen pensando

que alli resolverán sus conflictos familiares por ejemplo, en materia de

alimentos, al conseguir una sentencia a su favor, la demandante muchas

veces obtiene una solución maquillada, pero a un precio muy alto.

La judicialización en materia de alimentos, aparte de aumentar la gran

carga procesal que agobia a los Jueces de Paz Letrados, da una aparente

solución del conflicto, pues lo que se obtiene casi nunca es una

solución justa y equitativa, donde ambas partes queden satisfechas, sino

más bien se consigue que la brecha se extienda. Una prueba tangible de

que no se solucionan los conflictos mediante la judicialización son las

reiteradas demandas de prorrateo de alimentos.

Es necesario atacar el problema utilizando otra estrategia, con el fin de

no ahondar los conflictos ni deteriorar las relaciones familiares.

Observamos en nuestro medio que la obligación alimentaria se

constituye en una de las principales fuentes de conflicto en materia

familiar; sostenemos ello por que de acuerdo al universo de casos

tramitados en el Juzgado de Paz Letrado, aproximadamente el 30% de

los mismos corresponden a procesos de alimentos. La obligación

alimentaria, no debe ser percibida como una represalia o un chantaje

hacia una de las partes en conflicto; se debe entender que la misma

vincula a todos aquellos que tienen en común el nombre, la sangre y los

afectos; es decir, a aquellos unidos por el parentesco o por el vínculo

matrimonial y que aparece en el ámbito del núcleo familiar como una

manifestación de solidaridad, siendo su principal fundamento el derecho

natural a la vida y a la sobrevivencia digna; es como consecuencia de este

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deber moral y ético, que la obligación alimenticia llega al campo del

derecho, en su forma autónoma e independiente, y con la que asume la

categoría de obligación jurídica, la cual ante su incumplimiento se ve

provista de una sanción.

La Constitución Política del Perú, como ley fundamental del Estado en

su parte dogmática reconoce derechos fundamentales de la persona

humana en general y los derechos familiares en particular, aquellos que

han quedado plasmados en el título "de la persona y la sociedad",

capítulo I relativo a los derechos fundamentales de la persona y en el

capítulo II de los derechos sociales y económicos'. Al generarse el

conflicto, una de las respuestas que brinda el estado es su judicialización

a través de los Juzgados de Paz Letrado, en ese sentido la Ley Orgánica

del Poder Judicial en el artículo 57 inciso 4, otorga competencia a los

mismos respecto a las pretensiones alimenticias.

La administración de justicia significa acceso oportuno y en condiciones

de igualdad a los servicios jurídicos, ,:como reformar y modernizar el

acceso a la justicia para los sectores urbanos de la población? El desafío

está planteado.

La visión tradicional que ha judicializado el acceso a la justicia debe ser

reemplazado por una perspectiva que abarque el hecho de desjudicializar

los juicios de alimentos en el tema que nos toca investigar. Hasta ahora

se ha buscado mayor tutela judicial, reducir costos, pero ello judicializa

5 A fin de crear una sólida protección a la familia y otorgarle un tratamiento eficaz a los conflictos que se derivan de ella; sereconocen taxativamente el derecho a la vida, a la igualdad, a la intimidad familiar, a la buena reputación familiar, a la limitación dela libertad a los deudores de deberes alimentarios, a la protección de la familia, a la promoción del matrimonio, a la unión de hecho,a la paternidad y maternidad responsable, a la protección de la salud. del medio familiar y de la comunidad, a la educación y libertadde enseñanza. al trabajo y remuneración. Al generarse un conflicto familiar la respuesta de la sociedad es su judicializaciónbuscando atención del Estado, que destina cada vez mayor presupuesto, para los Juzgados de Paz, de Familia y Salas Ispecializadas;lo que sin embargo, no está resolviendo con prontitud y eficacia la problemática derivada de esta conflictividad familiar.

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

más el proceso; más bien buscamos evitarlo, necesitamos medios más

efectivos pero con garantía real para la solución eficaz de los conflictos

pues eso es lo que espera la población: un remedio eficaz a sus

problemas.

Consideramos que el Estado no debe excluir de la justicia a ninguna

persona, por ello, necesitarnos transformar este sistema para que sea

uno inclusivo, lo cual redundará en el beneficio general de la población.

La justicia que brinda actualmente el Estado no está al alcance de ese

54.8 % de población peruana ya que sus elevadísimos costos le impiden

siquiera acceder a ella. Por ello se debe dar un cambio de estrategia:

adoptar la ampliación de la cobertura estatal incorporando diferentes

sistemas de justicia no tradicionales como la Justicia de Paz efectiva,

desjudicializando los temas de alimentos, caso que tratamos ahora. Así

se podrá superar las barreras de acceso a una justicia eficaz, efectiva,

mejorándola no sólo en su aspecto cuantitativo sino también cualitativo.

En el estudio de campo que sustenta nuestro diagnóstico preliminar se

aprecia que el promedio de tiempo que duran los procesos de alimentos

es de siete meses en primera instancia a los que se debe añadir otros

meses más en segunda instancia, lo que nos permite concluir que los

procesos de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Barranco

demora aproximadamente un año y dos meses; otra conclusión que se

ha obtenido a través de las entrevistas a los justiciables que sometieron

su conflicto en los Juzgados de Paz Letrado no fue muy grata pues ha

generado el distanciamiento del padre — demandado, hacía sus hijos y la

demandante, limitando su participación en la relación familiar solo a una

prestación dineraria alterando la relación paterno filial, a tal punto que

no existe la intención de asumir un régimen de visitas por el obligado.

Otro aspecto que se ha verificado, es que los demandados son renuentes

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

a cumplir la prestación alimentaria aunque tengan mandato judicial

firme e incluso ante una medida cautelar tratan de burlar éstas mediante

la renuncia al trabajo o la iniciación de otros procesos judiciales con la

finalidad de disminuir la cuota alimentaria. Otro hecho que se ha

verificado de las entrevistas con las partes, es que éstos no fueron

informados de la conciliación previa al litigio, más bien los abogados

que consultaron les impulsaron a judicializar el conflicto y no se intentó

solucionar el mismo a través de la conciliación, la cual incluso sólo fue

utilizada en el ámbito judicial como un mero formalismo, por el poco

tiempo que destinó el Juez a conocer la causa de su conflicto y por el rol

vertical e impositivo del mismo y por que jamás se preocupó por

mejorar la relación entre las partes pues siempre fueron considerados

como demandante y demandado y no como dos padres de familia

discutiendo la pretensión alimentaria de sus hijos.

Con estos referentes empíricos levantados en el juzgado de Paz Letrado

de Barranco y Miraflores y el Juzgado de Paz Letrado de Jesús María,

materia de nuestro estudio, consideramos que es necesario generar la

condiciones para la construcción de una cultura de paz y una posibilidad

es mediante la institucionalización y el desarrollo de la conciliación

como medio alternativo de solución de conflictos intrafamiliares previa

a la judicialización. Ante ello, debemos destacar que la justicia de Paz se

caracteriza por ser una justicia eminentemente conciliadora, se trata de

una instancia muy popular, en la cu

habla en su propio idioma, entiende los valores culturales y los

problemas sociales de la población local, instancia en que no se aplican

trámites formales y cuyos conflictos son resueltos dentro un corto

plazo, con costos bajos, jueces correctos y justos; en sí resulta un ideal

de justicia.

al los litigantes advierten que el Juez

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

En contraposición a todas estas bondades de la justicia de paz,

encontramos a los Juzgados de Paz Letrados donde se advierte el difícil

acceso al sistema, el cual además está basado en un lenguaje jurídico

complicado, la percepción restringida del conflicto distinto

razonamiento de los jueces, los trámites ininteligibles, la lentitud de los

procesos, los altos costos.

En ese escenario, observarnos que los justiciables en los procesos de

alimentos no tienen otra alternativa que recurrir al Juzgado de Paz

Letrado por razones de competencia; esta situación nos lleva a plantear

el siguiente problema para la investigación:

¿De qué manera la inoperancia de la conciliación y la competencia

establecida por ley para la judicialización del conflicto familiar, deteriora

las relaciones familiares en los juzgados de paz letrados de Barranco,

Miraflores y Jesús María?

1.2 Objetivos

General

Determinar si la competencia establecida por ley y el desinterés por la

conciliación permiten la judicialización de los conflictos familiares,

generando con ello el deterioro de las relaciones familiares.

Específicos

Establecer si la positivización de la competencia permite la

judicialización de los conflictos familiares.

Identificar si existe desinterés por parte de los litigantes por la

conciliación.

3. Establecer las razones por las cuales existe un empoderamiento a

las facultades del juzgador por los litigantes.

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

1.3 Justificación

Las buenas relaciones familiares se desarrollan y se fortalecen mediante

una comunicación asertiva, esto es positiva, clara, directa, continua,

enriquecedora. Una comunicación que no pretenda imponerse o

convencer, que de a conocer no solo ideas sino también emociones y

estados de ánimo, que se desarrolle tanto en el escuchar como en el

hablar, en fin una comunicación que represente una ventana abierta a

los demás, a través de la cual permitamos a otros darse a conocer; sin

embargo, estas relaciones pueden deteriorarse surgiendo el llamado

conflicto intrafamiliar, cuya solución es el tema de fondo de esta

investigación.

Existe un grave problema actual el cual es, el vertiginoso crecimiento de

las demandas judiciales para la solución de los conflictos intrafamiliares,

esta judicialización pone al sistema judicial como el centro de la

resolución de las controversias, así, los conflictos pasan como elemento

central de forma de resolución por las instancias judiciales, es decir que

lo judicial pasa a tener un papel creciente y central. Ante la evidencia que

estos problemas no se resuelven de esta manera, ya que se observa una

profunda insatisfacción con el tratamiento que se le da a los justiciables,

pues, no hay resultados óptimos: procesos latos, resultados inadecuados,

falta de conciliación, insatisfacción de una o de ambas partes, etc. Es por

ello que se debe ofrecer otra opción para resolver estos conflictos

familiares. Nuestro objetivo es demostrar las bondades de la

operatividad de la conciliación y como consecuencia la mejora de las

relaciones familiares a través del empleo de la Justicia de Paz Urbana,

como medio alternativo de resolución de estos conflictos. Se trata de

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

desjudicializaró los conflictos familiares, sobre todo en materia de

alimentos, aplicando medios alternativos que conlleven a una rápida

solución de éstos, sin deteriorar más las relaciones familiares ya

resquebrajadas de por si; llegar a una solución equitativa y satisfactoria

para ambas partes, sin tener que volver a demandar. 1.4o ideal es mejorar

las relaciones humanas alcanzando acuerdos voluntarios entre las partes,

sin coacciones y sin necesidad de agotar una instancia judicial,

generalmente larga y fatigosa la cual no siempre responde al

reconocimiento del derecho. Con la presente investigación, buscamos

demostrar las bondades que tiene la conciliación a través de los Juzgados

de Paz Urbanos, como medio autocompositivo e imparcial en la

solución de conflictos, basado en la voluntad de las partes, que será

pasible de control jurisdiccional, proporcionando una rápida solución a

los problemas de demandas de alimentos. El uso de la conciliación en

los Juzgados de Paz, también redundará favorablemente en la

administración de justicia, al haber un impacto en la descarga procesal,

lo cual conllevará a una disminución de costos.

Con el fin de comprobar nuestra hipótesis hemos decidido asignar

6 La institución de la justicia de paz tiene antecedentes remotos en Europa Medieval. Fue en Inglaterra donde, en 1195, el ReyRicardo I ordenó que en cada condado o provincia se instauraran los "Knights of the Peace" o "Conservators of the Peace", queliteralmente se podrían traducir como los "Caballeros de la Paz" o "Conservadores de la Paz". El nombre no era casual pues eran losencargados de mantener la "King's Peace" (Paz del Rey), es decir la obligación del monarca de mantener el orden y la paz en lasociedad, por lo que estos funcionarios tenían una labor de corte policial. Sin embar go durante siglo XIV, ante diversos conflictossociales, se les ampliaron sus competencias para reforzar la autoridad real en distintas zonas del país gradualmente asumieronfunciones jurisdiccionales, empezando por temas penales. Ante tal cambio de funciones y la necesidad de contar con magistradoscompletos en zonas alejadas que conocieran los problemas vinculados al mantenimiento de la Paz del Rey, en el año 1361, duranteel reinado de Eduardo III, recibieron el título de "Justices of the Peace". Naturalmente la institución ha evolucionado en los siglosposteriores, pero es con este nombre con el que se conoce, aún en la actualidad. a los jueces de paz en los países del colman Latir. Lainstitución del "Justice of the Peace" in glés tuvo influencia en Francia. por lo cual la asamblea constituyente de 1790 instauró ladenominada "Justice de Paix" I21 , dotándola de algunas características formales que hoy le reconocemos, tales como ser la instanciainferior del sistema de justicia, impartir justicia gratuitamente, sobre temas de menor cuantía, con rapidez y en base a laconciliación, buscando así que fuera una instancia cercana la población. Sin duda. la influencia ideológica y cultural francesaocasionó que esta institución llegara a Iberoamérica en la época de la independencia y la institución quede plasmada en distintasnormas, aunque inicialmente se matizó con la tradición hispánica de que los alcaldes administraran justicia en sus pueblos, la cualquedó plasmada en la Constitución de Cádiz de 1812, en cuyo artículo 282 se disponía que los alcaldes realizaban conciliaciones ensus pueblos, sin darles todavía el nombre de "jueces de paz". Es así que. en nuestro país, el Reglamento Provisional de Tribunales yJuzgados de 1822 otorgaba el carácter de jueces a los alcaldes (artículo 58), y esto se complementó con la Ley Orgánica deMunicipalidades de 1828 (artículo 132) que estableció que los alcaldes tenían carácter de jueces de paz en sus pueblos. Laimportancia para nuestro tema de investigación radica en su gran capacidad de amoldarse a contextos locales y a lamulticultural idad.

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

como campo de investigación a los juzgados de Paz Letrado de

Barranco y Miraflores y de Jesús María, por las características socio-_económicas de su composición sociológica y la posibilidad de ser

replicada en cualquier contexto urbano del país.

Proponemos que los conflictos familiares provenientes de las

pretensiones alimenticias, tengan un tratamiento diferente, lejos de

formalidades encontrando la solución del conflicto a través de la

conciliación, con el fin de disminuir progresivamente el número de

casos judiciales. Así, demostraremos las bondades de modificar las

competencias del Juez de Paz, a fin de fortalecer esta denominada

Justicia de Paz Urbana, la misma que a través de las facultades

conciliadoras, permitirá obtener mejores resultados a las partes

interesadas en la resolución del conflicto. El legitimar este tipo de

justicia, que es administrada por su propio grupo construirá liderazgos y

estamos seguros promoverá la pluriculturización, como condición

previa a la mejora de la calidad de vida del poblador urbano del Perú.

1.4 Hipótesis

La concentración de la competencia en la justicia de paz letrada y la falta

de interés en la conciliación, contribuye a la judicialización de los

conflictos en materia familiar.

Operacionalización de variables

Concentración de la competencia (Vx)

Falta de interés en la conciliación (Vx)

Judicialización del conflicto familiar (Vy)

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

INDICADORES EMPIRICOS

Concentración de competencia (Vx) Número de conflictos en familia por

causas de alimentos.

Falta de interés en la conciliación (Vx) Estadísticas según los juzgados de

Paz investigados.

Judicialización del conflicto familiar (Vy) Sobrecarga de casos de alimentos

en los Juzgados materia de estudio.

1.5 Metodología

La investigación toma como escenario de investigación las pretensiones

alimentarias que se ventilan ante los juzgados de paz letrados, de Barranco,

Miraflores y Jesús Maria, todos ellos distritos de Lima.

El nivel de investigación es descriptivo y explicativo porque considera

variables de causa y efectos. Además es retrospectivo porque toma hechos de

casos ocurridos en el pasado. La técnica usada fue el estudio de casos.

Los instrumentos utilizados fueron: ficha bibliográfica, ficha de transcripción

de textos, ficha de resoluciones judiciales. Para la presente investigación se

usaron: esquemas, cuadros estadísticos, gráficos, análisis de contenidos

(sentencias) y análisis e interpretación jurídica.

'7

Tratamiento de las pretensiones alimentarias' en la justicia de paz urbana

• CAPITULO II: MARCO TEORICO CONCEPTUAL

2. 1 LA CONCILIACION COMO MEDIO DE SOLUCION DE

CONFLICTOS

1.- Concepto

La conciliación es un medio autocompositivo, parcial de solución de

conflictos, basado en la voluntad de las partes, que va a generar cosa juzgada y

que es pasible de control jurisdiccional a través de la procesalización y la

homologación.'

La conciliación es el acto procesal a través del cual las partes, en presencia del

juez, deciden componer su conflicto de intereses sometido al proceso. En este

sentido, habrá conciliación en la medida que las partes manifiesten una

voluntad coincidente en la forma de resolver el conflicto. Es decir, la

conciliación es un acuerdo de voluntades de las partes que se realiza ante un

juez, a través del cual éstas deciden de las formas autocompositivas bilaterales

de conclusión del proceso.

La comunicación se construye, de ese modo, como unas de las formas de auto

composición, puesto que son las propias partes quienes resuelven su conflicto

de intereses en los términos expuestos por ellas mismas. Es autocompositiva a

pesar de que ésta se lleve a cabo en presencia de un Juez, pues la decisión de

Ledesma Narvaez, Marianella; "La conciliación intraprocesal", en diario oficial El Peruano, Lima, 24 de septiembre de 1998 p.8-

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Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

componer el conflicto descansa finalmente en las partes.'

La conciliación es el acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia,

allanamiento, desistimiento o transacción, hacen innecesario el litigio

pendiente o evitan el litigio eventual.'

Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía

establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes. El verbo

proviene del latín conciliado, c l ue significa composición de ánimos en

diferencia.10

La conciliación "( es un acto procesal en que las partes en presencia y con

intervención de un juez o de un tercero investido transitoriamente de la

función de administrar justicia, buscan la composición de un conflicto de

intereses para terminar anticipadamente el proceso. "11

Según Guasp "se designa con el nombre de proceso de conciliación a los

procesos de cognición especiales por razones jurídicos procesales, por los que

se tiende a eliminar el nacimiento de un proceso principal ulterior, también de

conocimiento, mediante el intento de una avenencia o arreglo pacífico entre

las partes".12

Según R. Caivano ., la Conciliación es una negociación asistida, pues en el

proceso de conciliación es necesario emplear las técnicas de la negociación

teniendo como facilitador a un tercero neutral. "Para ser un buen conciliador

será requisito sine qua non comprender la dinámica propia y características de

la negociación". 13

8 Priori Posada, Giovanni Francisco, "Formas autocompositivas de conclusión del proceso en el Código Procesal Civil" en RevistaProceso & Justicia, Facultad de Derecho PUCP, Lima, 2004, p. 40

Couture Eduardo J. Estudios de Derecho Procesal Civil. Y ed, t.1, Depalma Buenos Aires, 1959, p.318.Gozaini, Osvaldo Alfredo, "Notas y estudios sobre el proceso civil", en Estudios Doctrinales, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, Serie G. Número 155, Universidad Autónoma de México, p. 45Escobar Gil, Rodrigo, "La Conciliación en el Proceso Contencioso Administrativo en La Protección Jurídica del Ciudadano-, en

Estudios en homenaje al Profesor Jesús González Pérez. Tomo II I. Civitas. Madrid, 1993. p. 10012 Guasp, Jaime, Derecho Procesal Civil, Editorial de Estudios Políticos, Madrid, 1956, p. 1234.13 Caivano Roque J, Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos, Negociación, Conciliación y Arbitraje, Editor E.

Monte Dra go, Lima, 1998, p. 113

19

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

"Es un procedimiento no jurisdiccional, aunque intervengan en el, por

razones de conveniencia, un juez del orden civil o del orden laboral, por el que

se intenta que las partes entre las que existe discrepancia o disceptación

lleguen a una avenencia o convenio evitador del proceso, que, en otro caso,

sería objetivamente necesario"."

Naturaleza jurídica

Carnelutti señala que la conciliación "(...) tiene la estructura de la mediación,

ya que se traduce en la intervención de un tercero entre los portadores de los

dos intereses en conflicto, con objeto de inducirles a la composición

contractual" con la distinción que "(...) la mediación persigue una

composición contractual cualquiera, sin preocuparse de su justicia, mientras

que la conciliación aspira a la composición justa. En este sentido, la

conciliación se encuentra en medio de la mediación y de la decisión: posee la

forma de la primera y la sustancia de la segunda." 13

La autonomía procesal de la conciliación sería obtenida desde la especialidad

de su objeto. Es decir que no interesa el objeto material que discute la litis sino

el acuerdo logrado desde el acto de avenencia. Sería un caso típico de

especialidad por razón, no derecho material, sino derecho procesal.16

Requisitos

Siguiendo la clasificación dada por Escobar Gil, los requisitos de la

conciliación pueden clasificarse en (i) subjetivos, es decir aquellos que atienden

a las partes intervinientes y (ii) objetivos que atienden a las materias que

pueden ser objeto de conciliación.

" Prieto Castro y Fernández , Leonardo, Derecho procesal civil. Tecnos, Madrid. p.418.Camelutti, Francisco, Sistema de Derecho Procesal Civil, t.1, Unión Tipográfica Editorial llispanoamerieana (UTEIJA), Buenos

Aires, 1960, p. 100.Guasp Jaime, Derecho Procesal Civil, Editorial de Estudios Políticos, Madrid, 1956. p. 1234.

90

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

(i) Requisitos Subjetivos: Dentro de los requisitos subjetivos se distinguen

aquellos relativos al juez como sujeto conciliador, las partes en conflicto, es

decir, el particular y el administrado.

Respecto del juez es necesario que éste sea el juez de la causa a fin de que

en virtud del conocimiento que tiene de la controversia pueda examinar tanto

los argumentos que sostienen la pretensión del demandante como las defensas

y excepciones propuestas por el demandado con el objeto de proponer

fórmulas equitativas que sean conformes a derecho y desestimar aquellas que

no cumplan este fin.

En cuanto al particular, es necesario que éste tenga capacidad de ejercicio,

es decir, de disponer libremente del objeto sobre el que verse la controversia.

Sin embargo, ello no impide que el particular, actúe a través de sus apoderados

judiciales quienes, en dado caso, requieren autorización expresa para celebrar

la conciliación(...).

En opinión de Escobar Gil, también es necesaria la intervención del

Ministerio Público en el proceso contencioso-administrativo que vaya a ser

objeto de conciliación a fin de que dicho órgano pueda garantizar que el acto

conciliatorio no afecte el marco legal y el interés público.

(ii) Requisitos Objetivos: En el proceso contencioso administrativo sólo

pueden ser objeto de un acto conciliatorio "(...) aquellas pretensiones que se

refieran a situaciones de carácter subjetivo y contenido patrimonial, dentro de

las cuales se comprenderán las «acciones de plena jurisdicción" o de nulidad y

restablecimiento del derecho, y las de reparación directa y contractuales (...)."

En opinión del referido autor, las pretensiones que tiene únicamente por

objeto la nulidad o anulación de un acto administrativo no pueden ser objeto

21

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

de conciliación, desde que en éstos casos "(...) está en cuestión el propio

ordenamiento jurídico, por lo tanto, el interés público de la comunidad exige

que haya una sentencia con valor de cosa juzgada y efectos erga °miles, que

defina la legalidad del acto administrativo acusado."17

4. Características.

En el Perú, la Conciliación como procedimiento extra judicial, esta regulada

por la Ley N° 26872 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 001-98-JUS. Es

de carácter obligatorio para su admisibilidad en las pretensiones determinadas

o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. Los

asuntos de familia y laboral, por la Ley N° 27398, están excluidos

temporalmente de la obligatoriedad.

Principales Características de la Conciliación

Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso

conciliatorio.

Autonomía de las partes. El acuerdo depende exclusivamente de la

voluntad de las partes.

Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de

formalidades que deben respetarse.

Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero

neutral e imparcial, aceptado por las partes, llamado conciliador.

Control del Proceso. Está bajo la responsabilidad del conciliador.

Formulas de solución. El conciliador está facultado para plantear

alternativas de solución, a manera de propuestas; nunca con carácter

obligatorio.

7. Efecto Vinculante. Los acuerdos a que libremente lleguen las partes

17 Escobar Gil, op. cit, p. 99

22

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

y sean consignados en el acta, son de cumplimiento obligatorio.

8. Asesores. En el proceso las partes pueden participar en compañía de

personas de su confianza, sean letrados o no. El asesor no puede

interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico en

las discusiones.

5. Principios Éticos que regulan la Conciliación

Están regulados en la Ley de Conciliación y su Reglamento, y son los

siguientes:

Equidad. La Conciliación debe orientarse a lograr acuerdos justos y

que no afecten derechos de terceros ajenos a las partes.

Veracidad. La conciliación debe orientarse a la búsqueda de los

reales intereses de las partes.

Buena Fe. 1,as partes deben proceder de manera honesta y leal.

Confidencialidad. El conciliador y las partes deben guardar

absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto. Nada de lo que se

manifieste en una audiencia puede ser revelado, ni puede ser utilizado

como prueba en un proceso judicial o arbitral, salvo hechos delictivos

Neutralidad e imparcialidad. Son garantías de seguridad y justicia.

En el proceso el conciliador no podrá parcializarse con los intereses de

ninguna de las partes.

Legalidad. El acuerdo a que arriben las partes debe respetar el

ordenamiento jurídico.

7. Celeridad y Economía. El proceso conciliatorio debe permitir una

solución pronta y rápida del conflicto, permitiendo a las partes un

ahorro de tiempo, costos y otros que le demandaría un proceso judicial.

23

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

6. Tipos

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación

judicial.

6.1 La conciliación extrajudicial: es un medio alternativo al proceso judicial,

es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir

a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o

interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes

suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una

transacción.

La Conciliación Extrajudicial es un medio de solución de conflictos que

permite a las personas acceder a la justicia, de forma confidencial, rápida y

económica. Es un procedimiento flexible y pacífico, en el cual una tercera

persona denominada conciliador, facilita el diálogo y la comunicación entre las

partes en conflicto, ayudándolas en la búsqueda de un acuerdo beneficioso

para cada una de ellas. Por medio de esta institución reconocida en la Ley N°

26872, Ley de Conciliación, desde noviembre de 1997, el Estado devuelve a

los particulares la posibilidad de resolver sus conflictos por ellos mismos, sin

necesidad de acudir para ello a la vía judicial; promoviendo una Cultura de

Paz.

Según el Artículo 6 de la Ley N° 26872, la Conciliación es un requisito de

procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el

Artículo 9. Este numeral señala que son materia de Conciliación las

pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos

disponibles de las partes.

24

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

6.2 La conciliación judicial: es un medio de resolución del conflicto

mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión

del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es

naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo,

homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa

juzgada, dentro del marco de la legalidad.

7. Efectos

Finalmente, como tomo medio alternativo de conflictos, la conciliación tiene

por efecto principal poner fin a la controversia planteada entre las partes con

efectos de cosa juzgada, con la particularidad que dicho acuerdo se produce

con la intervención del juez. El juez como director del proceso está facultado

para exhortar a las partes a un arreglo que ponga fin a la controversia, acuerdo

éste que como bien lo señala la doctrina — RENGEL- ROMBERG — permite

a las partes obtener la composición de la litis al menor costo (economía) de la

solución contractual y con el mayor rendimiento (justicia) de la solución

jurisdiccional. 18

Rengel-Romberg, Aristides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. t. II, editorial Arte, Caracas, 1997, p. 97.

25

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

Diferencias entre la Lógica del Proceso Judicial y la Conciliación

Diferencias Proceso Judicial La Conciliación

Nivel de solución Pretensiones, posiciones

(contenidas en la

demanda, contestación y

reconversión).

Problemas (contenidos

dentro o fuera de la

solicitud).

Criterio de solución La ley aplicable Criterios flexibles

.Atmósfera Adversaria' Cooperativa

Orientación hacia el

conflicto

Hacia la discusión del

pasado.

Hacia la búsqueda de

soluciones de futuro

Control del proceso Vertical Horizontal

La función conciliadora del Juez de Paz

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 64, establece que el Juez

de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación que esta facultado para

proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación,

aun cuando le esta prohibido imponer un acuerdo.

Es una realidad innegable que en nuestro país tanto la conciliación como el

juzgado de Paz son instituciones afines que se hayan estrechamente

vinculadas, tendientes a lograr la paz social, y tienen su origen en la

Constitución de 1823 cuyo artículo 120 señala que:

`No podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el

ue:z de Pa.z"

26

Trwamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

A los Jueces de Paz a quienes dicha Constitución les concedió la facultad de

conocer demandas verbales, civiles de menor cuantía y las penales sobre

injuria grave y delitos menores pasibles no de pena privativa de la libertad sino

simple corrección.

Esta concepción de la labor, objeto y finalidad del Juzgado de Paz ha sido

uniforme en todas las Constituciones que nos han regido, así, la Constitución

de 1826, en su Título VII, sobre el Poder Judicial artículo 112 señala,

también la necesidad de la existencia de jueces de Paz en cada pueblo para que

realicen una labor conciliatoria, similar exigencia contiene la Constitución de

1828 en sus artículos 120 y 121: la de 1834 en el artículo 124, la Constitución

de 1839 artículo 124, la Constitución de 1856 en su artículo 126, la

Constitución de 1860 articulo 125, la Constitución de 1867 artículo 122, la

Constitución de 1920 artículo 146, la Carta Magna de 1933 artículo 221, en la

que se establecieron pro primera vez los juzgados de Paz Letrados

manteniéndose la existencia de los Juzgados de Paz por su trascendental

importancia en nuestra realidad social; en la Constitución de 1979 artículo

237; y en la vigente Carta Magna de 1993 la que ha señalado en su artículo

152 que los Jueces de Paz provienen de elección popular (lo que aun no se ha

podido cumplir pese a los intentos eleccionarios que se ha hecho), y que

también precisa en su artículo 149 que las Comunidades Campesinas y

Nativas con el Apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer funciones

jurisdiccionales en su ámbito territorial conforme al derecho consuetudinario

siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona en

coordinación con los Juzgados de Paz y demás instancias del poder Judicial.

La Justicia de Paz como medio de solución de conflictos, tiene sus orígenes en

la propia convivencia humana y como institución jurídica data ele la

Constitución de Cádiz de 1812, y de acuerdo con el sistema monárquico

español era racional que dicha función estuviera vinculada a función

27

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

autoritaria o de gobierno, así el cargo era desempeñado por el funcionario

municipal, ello explica porque nuestra Constitución de 1823 en su artículo

142 precisaba que: "Los Alcaldes son los jueces de Paz de su respectiva

población.

En las poblaciones numerosas ejercerán también ese oficio los Regidores".

Posteriormente, la justicia de paz fue derivada a vecinos notables, en el Perú

ello se produjo estableció claramente cuando en 1854 se promulga el

Reglamento de Jueces de Paz que tuvo por objeto precisas las funciones

competencias y en general toda la actividad de esta importante institución;

sin embargo la designación de los Jueces de Paz pasa a ser facultad del Poder

Judicial solo con la Constitución de 1867 la que tratándose del

nombramiento de los jueces, en su artículo 123 se dice entre otras cosas:

"...Los de Paz serán nombrados por la Corte Superior respectiva a propuesta

en ternas del Juez de Ira. Instancia..."

Fue la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1900, la que estableció que los

Juzgados de Paz formaban parte del Aparato Judicial precisando que dichos

nombramientos competían a las Cortes Superiores. Cabe señalar que con el

tiempo los Juzgados de Paz en la capital fueron perdiendo vigencia a partir

de la dación de la ley 4871 promulgada el 11 de enero de 1924, la que

dispuso que la administración de justicia de menor cuantía se ejerza en la

ciudad de Lima por dos Jueces de Paz Letrados elegidos por la Corte Superior

de este Distrito Judicial.

Como hemos visto nuestros Juzgados de Paz en su evolución histórica han

pasado por varias etapas, desde su dependencia de las municipalidades o

alcaldías luego su representación por vecinos notables con dominio

económico o político, hasta su dependencia del Poder Judicial. Así llegó la

llamada etapa de la reforma agraria en 1969 la que significó un cambio social

profundo con el surgimiento de las comunidades campesinas que se

28

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

constituyeron en sedes de juzgados de Paz con característica singulares y

propias de cada localidad existiendo actualmente un número muy elevado de

Juzgados de Paz adscritos a comunidades campesinas y nativas al punto que

muchos Juzgados de Paz asumen la denominación de la correspondiente

comunidad campesina.

La justicia de paz en nuestra realidad social y muchas de América Latina,

constituyen base esencial de la administración de justicia, y requiere por tanto

un tratamiento especial que la adecue a cada idiosincrasia social

estableciéndose su competencia, su esencial función conciliadora, requisitos

para el cargo, nombramientos, y procedimientos de conciliación y de fallo etc.

debiéndose señalar un nuevo y realista marco normativo orgánico que

reemplace el caduco Reglamento de 1854 que quedo en desuso y olvidados y

modificado por muchas disposiciones legales, y que este de acuerdo con las

distintas realidades lingüísticas, sociales costumbrista, económicas, politicas y

geográficas que conforma nuestro país, pues sería absurdo concebir un

régimen legal común para todos los Jueces de Paz en un país como el

nuestro de tantas diversidades culturales.

En el Perú como se ha expresado se considera a la justicia de paz como

integrante del Poder Judicial, en rigor como se tiene expuesto ello se

estableció así desde la Constitución de 1823, el juez de paz peruano actúa y

decide a nombre de la Nación, presta juramento ante el superior en jerarquía,

e incluso suple labor de otras instancias, diligencia exhortos, realiza

notificaciones, procede al levantamiento de cadáveres, sin embargo no forma

parte de la carrera judicial, no percibe haber alguno, no goza de presupuesto,

pero si es controlado por las instancias superiores, el Consejo Ejecutivo del

Poder judicial conciente de su importancia en el ámbito nacional ha creado la

Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) por resolución

administrativa 150-2004-CE-PJ con la finalidad de apoyar la justicia de paz, es

29

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

de esperar que esta buena iniciativa sea una realidad para el bien de nuestra

administración de justicia. Finalmente cabe destacar que el establecimiento

de nuevos juzgados de Paz lo decide el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

sobre la base de condiciones de accesibilidad y densidad poblacional

lamentablemente no existe una conveniente demarcación jurisdiccional y

poblacional que haga factible la distribución necesaria y adecuada de los

Juzgados de Paz a lo largo y ancho del territorio nacional.

Como corolario debemos concluir porque los Juzgados de Paz que surgieron

con nuestra vida republicana, gozan de la mayor aceptación social y realizan

una labor sustancial dentro de la administración de justicia, captando una

tercera parte de los conflictos judiciales, desarrollando una trascendente labor

de conciliación como medio alternativo a la administración de justicia

solucionando conflictos sociales en forma expeditiva por medido de la

equidad y los usos y costumbres de la comunidad donde imparten justicia,

debiendo por tanto merecer el apoyo económico político y social

indispensable para hacer cada vez mas aceptable la función judicial dentro de

nuestra realidad social.

30

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

2.2. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL SISTEMA JUDICIAL

PERUANO

Antecedentes

La justicia de Paz no ha sido una creación del Poder Judicial. Esta existía antes

de la conformación del Órgano Jurisdiccional. El antecedente de la Justicia de

Paz es la Justicia Municipal que trajeron los castellanos en el sigo XVI. Los

Jueces municipales eran elegidos por el pueblo. La Constitución de Cádiz de

1812 es el origen legal de la Justicia de Paz. Aproximadamente a partir del año

1823 la justicia de Paz pasó a formar parte del Poder Judicial.

Se trata de una instancia del Poder judicial, pero con características tan

particulares que podría pensarse que no le corresponde esa ubicación en la

estructura judicial formal y menos que se encuentre regulada en un par de

artículos que no guardan relación con el resto del articulado en el TUO de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se trata de una jurisdicción especial, singular y extraordinaria por cuanto los

Jueces de Paz, ante todo, tienen una función conciliadora y en el caso que no

logren conciliar tienen facultades jurisdiccionales y pueden expedir sentencias.

Lo de relieve es que la "sentencia se pronuncia según su leal saber y entender,

debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente.

Los Jueces de Paz, preservan los valores que la Constitución Política consagra,

respetan la cultura y las costumbres de su comunidad.'

El Juez de Paz en el Perú

El Juez de Paz es la persona más reconocida y respetada en la solución directa

de conflictos. El juez de Paz ejerce una función conciliadora y también una

19 Guerra Cerrón María Elena, Visión del Sistema de Justicia, RODHAS, Lima, 2004, p. 35

3l

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

jurisdiccional, amparado por la ley, a la cual libremente se someten los

miembros de una comunidad. Su tarea es consecuencia del principio universal

que "la administración de justicia emana del pueblo" ya que el Juez de Paz es

elegido por voto popular.

Los Jueces de Paz no sólo se encuentran en las poblaciones rurales, urbano-

rurales y en algunas zonas rurales menores, sino también en las Comunidades

Campesinas y Nativas. 1,as autoridades representativas de las Comunidades

Campesinas y Nativas, con apoyo de las Rondas Campesinas, están facultadas

a resolver los conflictos y ellos aplican, en exclusiva sus normas comunitarias.

El Juez de Paz resuelve llega a "arreglo" cuando se trata de asuntos privados o

particulares y cuando el problema aqueja a toda la comunidad como juez

impone "sanciones." Las sanciones las impone de acuerdo a los usos,

costumbres y tradiciones sin embargo tiene que conocer y respetar los

derechos fundamentales de la persona. No perciben una remuneración, es lo

que ha caracterizado a la Justicia de Paz desde 1812. Pero, Cuando los Jueces

de Paz realizan diligencias fuera del local del Juzgado tienen derecho a recibir

honorarios pero éstos deben ser en un monto razonable sin incurrir en

abusos, porque cualquier abuso es sancionado.2°

3. Atribuciones del Juez de Paz

3.a.- Función Conciliatoria o "de arreglo"

El juez de Paz es un conciliador nato; sin embargo no debe entenderse esta

conciliación como el MARC -mecanismo alternativo de resolución de

conflictos- que todos conocemos y que consideramos responde a parámetros

determinados y para lo cual incluso se llevan cursos para obtener un diploma

de Conciliador Extrajudicial. Los Jueces de Paz no estudian ningún curso de

Conciliación ni saben de las técnicas a las que deben recurrir los conciliadores

2 ') Guerra Cerrón Maria Elena, I lacia una Justicia de Paz un asunto de interés nacional, Grijley, Lima, 2005, p. 39

32

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

expertos. Ellos resuelven por sentido común, con criterio de conciencia

y equidad. No buscan vencedores ni vencidos sin() mantener un vínculo

armonioso entre las partes, en la medida que sea posible.

El TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prohibe expresamente la

"Conciliación" a los Jueces de Paz en algunas materias como son:

asuntos relativos al vínculo matrimonial

nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos

declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos

derechos constitucionales

en materia laboral y

otros que señalan las leyes

3.b.- Función Jurisdiccional

El Juez de Paz es un conciliador pero si no logra que las partes arriben a un

arreglo o acuerdo está facultado de ejercer función jurisdiccional, es decir, de

emitir sentencias.

En este caso existe una mínima formalidad y exigencia que debe tener en

cuenta, porque así lo manda la ley. Por ejemplo debe garantizar el debido

proceso a través de la notificación y la audiencia. La notificación para que la

parte emplazada conozca las razones por las cuales se le cita a proceso y la

audiencia para que tenga la oportunidad de defenderse, siendo escuchado por

el Juez.

Además es muy importante que se "motive" la decisión final porque de esta

forma está dando a conocer las razones por las que decide de un modo y no

de otro.

Aspectos como competencia por territorio, cuantía y materia son temas

complejos para los jueces de paz, pero que necesariamente según manda la ley,

33

Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana

deben conocer, por lo tanto requieren de capacitación'. Frente a las

exigencias, aún mínimas, los Jueces de Paz prefieren abstenerse de dictar

sentencia y promueven más la conciliación.

Civil

En materia civil está prohibido sentenciar en asuntos relativos a nulidad y

anulabilidad de actos jurídicos y contratos.

No pueden fallar en materia constitucional ni en sucesiones. En cuanto a pago

de deudas e indemnizaciones su competencia es hasta una Unidad impositiva

Tributaria.

Penal

De acuerdo a ley los Jueces de Paz resuelven faltas y deben tratarse de

acciones consumadas o efectivamente cometidas, no tratarse de intentos. Se

tiene que garantizar el debido proceso.

La persona debe ser notificada o comunicada de la falta que supuestamente ha

cometido, tiene derecho a ser escuchada por el Juez y a defenderse.

Debe presumirse la inocencia hasta el final del proceso y sólo deberá

sancionarse cuando las pruebas acrediten indudablemente que la

responsabilidad. Esto resulta un tanto complicado en algunas comunidades

campesinas y nativas en las que si bien hay un Juez de Paz, se resuelve según la

Justicia originaria o Justicia Indígena.

Aquí el Principio de Legalidad es considerado más como un Principio de

Comunitario, esto es, teniendo en cuenta las normas comunitarias. Habrán

algunas conductas que aún no consumadas serán sancionadas como medida

preventiva sin embargo para el Código Penal tales conductas no deberían ser

21 La competencia implica la facultad y el deber de ejercicio de la jurisdicción. La estará abstractamente representada por el conjuntode los asuntos en que pueda intervenir el juez de que se trate.

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