Tratamiento de Los Derechos Humanos
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8/19/2019 Tratamiento de Los Derechos Humanos
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TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
La experiencia peruana en cuanto al reconocimiento constitucional y aplicación delos tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno y la
jurisprudencia ha estado marcada por movimientos pendulares y contradicciones
bastante acentuadas durante los últimos veinte años. El entusiasta avance que
significó la Constitución de !"!# con una norma pionera que reconoc$a rango
constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos
internacionales sobre la materia ratificados por el %erú# fue severamente afectado
durante el r&gimen de facto ulterior al autogolpe del %residente 'ujimori# al punto
que la Constitución de !!( eliminó este tipo de estipulación y atribuyó a los
tratados mero rango de ley.
Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una pr)ctica sistem)tica
de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos
humanos# especialmente en la legislación penal y antiterrorista y en el accionar
concreto de las fuer*as de seguridad. + mediados de !!! incluso se llegó al
extremo de que el gobierno adoptara la decisión de retiro del reconocimiento
peruano a la competencia contenciosa de la Corte ,nteramericana# a fin de
incumplir las sentencias dictadas por ese tribunal y de eludir los múltiples procesos
en tr)mite. %osteriormente# restablecido el orden democr)tico a la ca$da del
r&gimen fujimorista# se normali*ó la situación del %erú frente al %acto y la Corte#
se recompuso el -ribunal Constitucional y han empe*ado a surgir resoluciones
que hacen directa referencia y aplicación a normas internacionales sobre derechos
humanos.
En el presente trabajo daremos cuenta del tratamiento dado por la vigente
Constitución peruana a la jerarqu$a y posición de los tratados internacionales
sobre derechos humanos# anali*ando luego la principal jurisprudencia surgida
tanto de las sentencias de la Corte ,nteramericana de erechos /umanos en
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casos promovidos contra el Estado %eruano como de las recientes resoluciones
del -ribunal Constitucional que hacen mención a esta normativa internacional.
1. LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN
DE 1993
La Constitución de !"! se inscribió en una clara opción de promoción y defensa
de los derechos fundamentales. +s$# aunque se estableció que los tratados en
general ten$an rango legal# se señalaba que en caso de conflicto entre la ley y un
tratado prevalec$a &ste 0+rt. 123. %ero el paso trascendental fue el
reconocimiento expreso del rango constitucional de las normas referidas a
derechos fundamentales contenidas en tratados y pactos internacionales sobre
derechos humanos ratificados por el %erú 0+rt. 1423. Esta Constitución dispon$a
tambi&n que agotada la jurisdicción interna# quien se considerara lesionado en sus
derechos pod$a acudir a la jurisdicción internacional 0+rt. (1423. %ara reafirmar
esta opción# en la ecimosexta de las isposiciones 5enerales y -ransitorias de
dicha Carta %ol$tica se confer$a una ratificación constitucional a diversos tratados
internacionales sobre derechos humanos entonces ya formalmente ratificados y
vigentes en el pa$s.
6i bien el car)cter progresista de estas normas constitucionales no hab$a
alcan*ado un suficiente reflejo en su aplicación concreta por parte de los órganos
judiciales# el proceso se encontraba en marcha. 7o obstante# el incremento de las
acciones subversivas y terroristas# la orientación antidemocr)tica impuesta por el
discurso pol$tico gubernamental y la acción represiva de las fuer*as de seguridad
estatal# crearon un clima francamente adverso a la noción de los derechos
humanos y a sus defensores. 'ue as$ que tras el autogolpe de Estado dado por
'ujimori en abril de !!8# se dictaron numerosos decretos9leyes antiterroristas que
violaban flagrantemente los pactos internacionales y la propia Constitución de
!"!8. La normativa sobre derechos humanos era percibida por el r&gimen como
un obst)culo a sus planteamientos y acciones# incluso en aspectos como la
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ampliación de la pena de muerte para los casos de terrorismo que propugnaba el
gobierno y que colisionaba con el %acto de 6an :os&.
'ue con la elaboración de la Carta de !!( que se intentó ;resolver< algunos de
estos problemas y ;constitucionali*ar< muchas de las normas y medidas
adoptadas durante el per$odo de facto. +s$# en el +rt. =12 de la nueva Carta
%ol$tica se establece la pena de muerte para los delitos de traición a la patria# en
caso de guerra# y de terrorismo# ampliando lo previsto en la Constitución de !"!
que sólo la contemplaba por traición a la patria en caso de guerra exterior#
vulnerando as$ el +rt. =2 del %acto de 6an :os&. La Corte ,nteramericana# al
absolver una consulta promovida por organi*aciones de derechos humanos sobre
este tema# señaló que la norma prevista en el entonces proyecto constitucional no
podr$a aplicarse en armon$a con el %acto# quedando plasmada formalmente en la
Constitución pero sin desarrollo o aplicación penal. + su ve*# en el +rt. "(2 de la
Constitución se establece que los civiles podr)n ser ju*gados ante el 'uero >ilitar
y las normas de dicho Código en los delitos de traición a la patria y en los de
terrorismo que determine la ley.
?ajo esta inspiración restrictiva de los derechos humanos# no fue nada casual que
la Carta de !!(# al regular el cap$tulo sobre los -ratados# eliminara las dos
normas claves de la Constitución de !"!# es decir# la que dispon$a la prevalencia
del tratado sobre la ley en caso de conflicto con &sta y# por supuesto# de la norma
que confer$a rango constitucional a los derechos consignados en los pactos
internacionales sobre derechos humanos. Es m)s# dado que la Carta guarda
deliberado silencio sobre estas materias# puede interpretarse que atribuye
jerarqu$a meramente legal a cualquier tratado# pues sólo hace referencia al asunto
de manera incidental al ocuparse de las ;5arant$as Constitucionales<# cuando
habilita la +cción de ,nconstitucionalidad ante el -ribunal
Constitucional contra las normas que tienen rango legal# incluyendo en su
enumeración expresamente a los tratados 0+rt.8112# inc. =3. Cabe s$ mencionar
que la Carta de !!(# en su +rt. 8142 reitera la norma contenida en la Constitución
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de !"! en el sentido que «agotada la jurisdicción interna, quien se considere
lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los
tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios
de los que el Perú es parte».