Tratamiento Tributario de M&A en las Américas · toda vez que el valor neto del bloque patrimonial...
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Página 5
La gota que rebalsó el vaso…
2012:
IT: 7,300,000
Utilidad: 3,000,000,000
TE: 0.243%
1998 - 2008:
IT: 8,500,000
Utilidad: 3,000,000,000
TE: 0.28%
15 años en UK:
IT: 2,400,000
Utilidad: 4,200,000,000
TE: 0.06%
Página 6
¿Cuál es la causa de BEPS?
► El Impuesto a la Renta se grava a nivel local.
► Cuando las operaciones son internacionales, la interacción de los
sistemas tributarios locales generan que una renta pueda ser
gravada por más de un país, resultando así doble imposición.
¿BEPS es legal?
► Aunque algunas estrategias son ilegales, la gran mayoría de
estrategias BEPS no lo son.
► Simplemente toman ventaja de las legislaciones fiscales vigentes
de cada país, las cuales se sitúan aún en un ambiente de
economías “tangibles”, en vez del escenario actual de empresas
globales, caracterizado por la creciente importancia de los
intangibles.
Página 7
Plan de acción
No. ACCIÓN CATEGORÍA
1 Tratar problemas tributarios de la economía digital Economía digital
2 Neutralizar efectos de transacciones híbridas Coherencia (Híbridos)
3 Mejorar el diseño de reglas de CFC Coherencia (CFCs)
4Limitar la erosión de la base imponible que se da mediante deducción de
intereses y otros pagos financierosCoherencia (Deuda)
5Atacar las prácticas fiscales nocivas en forma más efectiva, tomando en cuenta
transparencia y sustanciaCoherencia (Transacciones’)
6 Prevenir el uso abusivo de los CDIs Sustancia (CDI)
7 Prevenir la evasión artificial del estatus de EP Sustancia (EP)
8 Asegurar que los PT sean consistentes con la creación de valor: intangibles Sustancia (PT)
9 Asegurar que los PT sean consistentes con la creación de valor: riesgos y capital Sustancia (PT)
10Asegurar que los PT sean consistentes con la creación de valor: otras
transacciones de alto riesgoSustancia (PT)
11Establecer metodologías para obtener y analizar información sobre BEPS y las
acciones propuestasTransparencia (Obtención de información)
12Requerir a los contribuyentes que reporten sus planeamientos tributarios
agresivosTransparencia (Esquemas)
13 Reexaminar documentación de PT Transparencia (Documentación)
14 Conseguir que los mecanismos de resolución de disputas sean más efectivos Transparencia (Disputas)
15 Desarrollar un instrumento multilateral Instrumento multilateral
Página 8
► La Matriz en el extranjero constituye una
holding peruana y le otorga un préstamo
equivalente al precio de venta de la entidad
operativa.
► Seguidamente, la entidad holding adquiere
el 100% de las acciones de la entidad
operativa peruana y efectúa un
“downstream merger”.
► Finalmente, la entidad operativa adquiere
un gasto financiero adquirido inicialmente
por la holding peruana y, en consecuencia,
deduce los intereses para reducir su
Impuesto a la Renta. Ahora bien, en caso
la Matriz estuviera constituida en un
paraíso fiscal (Islas Gran Caymán) el
efecto fiscal sería más agresivo debido a
que el ingreso de dicha matriz por los
intereses obtenidos, no tributarían o
estarían exonerados.
Plan de acción: Action 4
Entidad Noruega / Islas Gran Caymán
Entidad operativa
Holding peruana
Préstamo vinculada
Ingresos exonerados
Página 10
Implicancias de BEPS en América Latina
Argentina:
A través de la Resolución General 3572 se han implementado “Nuevos regímenes
informativos” relativos a: (i) sujetos vinculados, y (ii) la elaboración de un informe mensual
de transacciones con sujetos vinculados.
Colombia:
La reforma tributaria fue promulgada el 26 de diciembre de 2012 (vigente a partir del 1 de
enero de 2015). A través de dicha reforma, se establecieron:
Nuevas reglas sobre la noción de “Establecimiento Permanente”.
Normas sobre la sede efectiva de administración.
Normas antielusivas y sobre paraísos fiscales.
Chile:
La reforma tributaria fue promulgada en octubre de 2014 (Ley No. 20.780) a través de la
cual se dictaron –entre otras normas- nuevas reglas relativas a reorganizaciones o
reestructuraciones empresariales cuando los productos o actividades son transferidos al
exterior desde Chile (vigente desde el 1 de octubre de 2014).
Página 11
Implicancias de BEPS en América Latina
Mexico:
En México sí hubo una reforma BEPS mucho más marcada. En este escenario:
No se permiten deducciones por pagos de partes relacionadas internacionales: las
regalías, asistencia técnica e intereses concedidos a una entidad extranjera que
controla o es controlada por la entidad mexicana (i.e. control efectivo sobre la otra o
administrado en tal medida que pueda decidir al momento de la distribución de
utilidades), si:
• La entidad extranjera que recibe el pago es una entidad fiscalmente transparente,
salvo que los accionistas deban abonar el impuesto sobre la renta recibida (prueba
de proporcionalidad) y la transacción que originó el pago haya sido realizada en
condiciones de plena competencia;
• El pago se considera inexistente en términos tributarios en el país donde la entidad
extranjera está domiciliada o ubicada; o
• La entidad extranjera no considera el pago como renta gravable de conformidad
con las disposiciones tributarias en la jurisdicción donde está domiciliada o
ubicada.
Página 12
Implicancias de BEPS en América Latina
No se permiten deducciones por pagos efectuados en "paraísos fiscales" (i.e. donde la
renta esté sujeta a un Régimen Tributario Preferencial) salvo que se demuestre que el
precio o la compensación se haya acordado en condiciones de plena competencia, y
salvo los pagos entre partes relacionadas internacionales por regalías, asistencia
técnica e intereses en los mencionados escenarios.
No se permiten deducciones por gastos intercompañía si los gastos se consideran
deducibles por la parte relacionada (mexicana o no residente) del contribuyente que
incurrió en dichos gastos, salvo que la parte relacionada que deduce los gastos
realizados (i.e. pagos recibidos) por el contribuyente, devengue la renta generada en el
mismo ejercicio o en el siguiente.
Página 14
Distribución de transacciones en el mundo en lo que va del año.
Asia -Pacifico
18%
Africa/Medio Oriente/
Asia Central1%
Europa26%
Americas55%
Página 15
Mercado Latinoamericano
► El mercado transaccional latinoamericano
continúa dando muestras de
recuperación.
► Se han registrado 160+ operaciones lo
que supone un incremento intermensual
de alrededor del 15.4%
► Brasil continúa como país mas activo con
76 deals , seguido por Mexico, con 26 y
Argentina, con 22.
► En cuanto a las operaciones
crossborder, Europa sigue siendo la
región que invierte más en fusiones y
adquisiciones en America Latina
Página 17
Identificar puntos que pueden frustrar la adquisición (¨deal breakers¨) para el
inversionista:
► Entender e identificar las normas tributarias aplicables conforme la actividad
económica del target.
► Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del target.
► Identificar contingencias tributarias por los periodos no prescritos, no
reconocidas por el target.
► Identificar atributos fiscales.
► Obtener información con incidencia fiscal que afecte el desempeño futuro
del target (modelación financiera).
Objetivos
Página 18
► Participar de la reunión de “Kick off” con los asesores de inversionista a fin
de brindar conocimiento respecto de lo siguiente:
• Aspectos fundamentales de la actividad económica
• Accionistas
• Operaciones entre compañías
• Transacciones no habituales
• Procesos de fiscalización en curso
• Procesos tributarios en curso
► Entrega oportuna de la información solicitada. Limitaciones.
Rol y responsabilidades del target
Página 19
Escenarios (Limitaciones)1
2 Clasificación de contingencias baja, medianas o altas
3 Evaluación del target en rectificar las declaraciones juradas respectivas
4 Cláusula de cobertura en el contrato
Recomendación
Página 21
Formas de reorganización societaria
► La Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS”) establece las
siguientes formas de reorganización societaria:
► La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”) contempla todas las
modalidades de reorganización señaladas en la LGS, excepto la
transformación.
► Se entenderá que existe reorganización si las sociedades intervinientes
tienen la condición de domiciliadas.
► Fusión ► Escisión ► Reorganización simple ► Transformación
Página 22
¿Por qué la LIR no
considera la
“transformación” como
una de las formas de
reorganización
societaria?
Formas de reorganización societaria (Cont.)
Página 23
► Carece de efectos tributarios porque no se genera una ganancia.
► Transformación de sucursales de sociedades extranjeras.
Informe No. 126-2003-SUNAT:
“Producida la transformación de la sucursal de una sociedad constituida en el
extranjero en una sociedad constituida en el país, el sujeto tributario sigue siendo el
mismo. La mencionada transformación no genera operaciones gravadas con el
Impuesto a la Renta ni con el Impuesto General a las Ventas.”
“Ello se reafirma en el hecho que en una transformación -conforme se mencionó en
párrafos anteriores- no se produce transferencia ni sucesión sobre el patrimonio de la
sociedad transformada no siendo posible entonces que se origine un hecho gravable
con el referido Impuesto a la Renta.”
Transformación
Página 24
► El Art. 369 de la LGS dispone que un bloque patrimonial estará compuesto
por:
1. Un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida.
2. Conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida; y,
3. Un fondo empresarial.
► ¿Se puede transferir un bloque patrimonial con valor neto negativo?
Bloque patrimonial
Página 25
Reorganización con bloque patrimonial negativo:
Reorganización simple - RTF – 9146-5-2004:
“No resulta correcto lo afirmado por la recurrente, en el sentido que el crédito fiscal se
originó en una reorganización simple realizada al amparo del artículo 391 de la LGS,
toda vez que el valor neto del bloque patrimonial transferido resultó negativo, y en ese
sentido el mismo no podía constituir un aporte a favor de la recurrente.”
“Que de la literalidad de la norma se podría concluir que, como parte de una
reorganización simple puede transferirse como activo el crédito fiscal; sin embargo,
una interpretación que se base en la razonabilidad de esta norma excepcional debe
mantener el diseño del IGV y, por lo tanto, excluye tal aseveración, debiendo
entenderse que este artículo solo admite la transferencia del crédito fiscal como
consecuencia de una reorganización de sociedades, lo que no ha ocurrido en autos”.
Bloque patrimonial (Cont.)
Página 26
► Mediante la RTF No. 10923-8-2011 el Tribunal Fiscal pretende que una
reorganización debe cumplir lo siguiente:
► Que haya un traspaso patrimonial.
► Continuidad de negocio.
► Reducción de capital en cabeza de la empresa que traspasa el patrimonio.
► Entrega de acciones por parte de la sociedad beneficiaria.
Sociedad
AEscisión a bloque
patrimonial 0
Sociedad
A1
Sociedad
A2
A B A B
Bloque patrimonial (Cont.)
Página 27
Regímenes de Transferencia de Activos
► De acuerdo con el
Artículo 104 de la LIR,
se debe escoger entre
los siguientes
regímenes de
reorganización de
sociedades:
1. Revaluación voluntaria con
efectos tributarios:
2. Revaluación voluntaria sin
efectos tributarios
3. Sin revaluación voluntaria
Página 28
Regímenes de Transferencia de Activos (Cont.)
Revaluación voluntaria con efectos tributarios:
► La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable estará
gravada con el IR.
► Los bienes transferidos tendrán como costo computable el valor al que fueron
revaluados.
► Valor de depreciación: valor revaluado - depreciación acumulada.
1
Página 29
Regímenes de Transferencia de Activos (Cont.)
Revaluación voluntaria sin efectos tributarios:
► La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable no estará
gravado con el IR, siempre que no se distribuya.
► Se presume (iure et de iure) que cualquier reducción de capital que se
produzca dentro de los 4 ejercicios siguientes constituye una distribución
de la ganancia y, por ende, afecta al IR.
► La revaluación no tiene efectos tributarios, en consecuencia, el costo
computable de los bienes revaluados es el mismo que tenían antes de la
reorganización (sin considerar la revaluación).
2
Página 30
Regímenes de Transferencia de Activos (Cont.)
Revaluación voluntaria sin efectos tributarios:
Informe No. 36-2007-SUNAT:
“La LGS ha dispuesto, como consecuencia lógica, que en una escisión parcial la
sociedad escindida deba ajustar su capital en el monto correspondiente.
(…) Se concluye que el ajuste de capital originado como consecuencia de una escisión
parcial, en caso de la transferencia de uno o más bloques patrimoniales con un valor
neto positivo, implica una reducción de capital que, de efectuarse dentro de los cuatros
ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realizó la reorganización
societaria, origina que se presuma sin admitir prueba en contrario que existe una
distribución de la ganancia a que se refiere el numeral 2 del artículo 104° y el artículo
105° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, ganancia que resultará gravada con el
citado Impuesto”.
2
Página 31
Regímenes de Transferencia de Activos (Cont.)
Sin revaluación de sus activos:
► Los bienes transferidos tendrán para el adquirente el mismo coto computable
que tenían en poder del transferente.
► No aplican las disposiciones sobre valor de mercado.
► La vida útil de los bienes es la misma que tenían en poder del transferente.
3
Página 32
Fusiones internacionales
¿Puede una
empresa
domiciliada
fusionarse con
una no
domiciliada?
► Art. 2 de la LGS dispone que para que se aplique
la LGS, las sociedades deben adoptar alguna de
las formas previstas en la LGS.
► El Reglamento de la LIR dispone que para que se
apliquen las normas tributarias relacionadas a
reorganizaicones, las empresas intervinientes
deben ser domiciliadas.
► Por eso, las sociedades no domiciliadas tendrán
que redomiciliarse en el Perú.
Página 33
Fusiones internacionales (Cont.)
Reorganizaciones en el exterior:
Mediante el Informe No. 229-2005-SUNAT, la Administración Tributaria ha
dispuesto lo siguiente:
“…la enajenación constituye todo acto a título oneroso por el que se transmite la
titularidad de un bien o derecho, incluyéndose las acciones. Siendo así, toda vez que la
fusión supone la transmisión en propiedad del patrimonio de la empresa absorbida a la
empresa absorbente -el cual puede estar integrado, entre otros, por acciones
representativas del capital de una sociedad anónima constituida en el país (cuenta del
activo como inversiones)-, podemos afirmar que la transferencia de tales acciones
califica como enajenación y por ende es susceptible de generar rentas de fuente
peruana.
En consecuencia, si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas de
capital de una sociedad anónima constituida en el país, se fusiona con otra empresa
no domiciliada (fusión por absorción), dicha reorganización supone la enajenación de
las mencionadas acciones y la generación de rentas de fuente peruana, en aplicación
del inciso h) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.”
Página 34
Impuesto General a las Ventas
► No están gravadas las
transferencias de bienes
realizadas como
consecuencia de la
reorganización de
sociedades.
Sociedad
“A”
Sociedad
“B”
Sociedad “B” absorbe a Compañía Minera “A”
Operación NO afecta a IGV
Página 35
Impuesto General a las Ventas (Cont.)
Transferencia del crédito fiscal:
► El crédito fiscal del transferente se
prorrateará entre las empresas
adquirentes, de manera proporcional. En
caso las partes acuerden una repartición
distinta, ello debe comunicar a la SUNAT
y constar en el acuerdo de
reorganización.
► Reorganización simple: La transferencia
de un bloque patrimonial debe estar
constituida por la transferencia de
activos y pasivos vinculados con dicho
bloque.
Página 36
Alcabala
► En caso se transfieran bienes inmuebles como consecuencia de una
reorganización societaria, dicha operación se encontrará sujeta al Impuesto
de Alcabala con una tasa del 3% sobre el valor en libros, el cual no podrá
ser menor al valor de autovalúo.
Sociedad
“A”
Sociedad
“B” Sociedad “B” absorbe a compañía
minera “A”
Inmuebles
Página 39
Toda estructura de adquisición debe considerar necesariamente los
siguientes tres momentos:
Primer momento: Forma de adquisición de las acciones y/o
activos
Segundo momento: Desarrollo del negocio – Régimen de
dividendos o repatriación de utilidades
Tercer momento: Estrategia de salida
Estructura de adquisición
Página 40
Impuesto a la Renta:
► La ganancia de capital derivada de la venta de acciones se
encuentra gravada con el Impuesto a la Renta (en adelante, el
“IR”).
► La ganancia de capital obtemida por un sujeto no domiciliado se
encontrará gavada en el Perú con las siguientes tasas:
► La ganancia de capital es determinada sobre la diferencia entre el
valor de mercado de las acciones y su costo computable.
► El valor de mercado corresponde al valor pactado por las partes de
la transacción. Dicho valor no puede ser menor al valor patrimonial,
en caso las acciones no se encuentren listadas en bolsa, o el valor
de cotización, en caso sí se encuentren listadas..
► El costo computable corresponde al costo de adquisición de las
referidas acciones.
► Por excepción, el costo de las acciones de companías listadas en
la BVL puede incrementarse a su valor de mercado al 31 de
diciembre de 2009 (step up).
Offshore 1
PeruTarget
Offshore 2
A. Adquisición directa de acciones
30% Operaciones realizadas fuera de la Bolsa de Valores de
Lima (en adelante, la “BVL”).
5%/
0%
Operaciones realizadas a través de la BVL.
Página 41
Impuesto a la Renta (cont.):
► Si quien vende las acciones es un no domiciliado, la deducción del
costo se encontrará sujeta a certificación por parte de la SUNAT
(certificación de recuperación de capital invertido), a menos que la
transacción se realice a través de la Bolsa de Valores de Lima
(BVL).
Offshore 1
PeruTarget
Offshore 2
A. Adquisición directa de acciones
Página 42
B. Adquisición indirecta de acciones
Impuesto a la Renta:
► La ganancia de capital obtenida por la enajenación indirecta de
acciones de empresas domiciliadas en el país se encontrará
gravada con el IR.
► Se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan
acciones de una empresa no domiciliada en el país que, a su vez,
es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras
empresas- de acciones de una o más empresas domiciliadas en el
país, siempre que se produzcan de manera concurrente las
siguientes condiciones:
► En cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación el
valor de mercado de las acciones de la empresa peruana
represente el 50% o más del valor de mercado de todas las
acciones o participaciones de la empresa no domiciliada.
► En un periodo cualquiera de 12 meses se enajene acciones o
participaciones que representen el 10% o más del capital de la
empresa no domiciliada.
► Por excepción, es posible aumentar el costo computable de las
acciones de la empresa no domiciliada a su valor de mercado al 15
de febrero de 2011.
► Al igual que en la venta directa de acciones, en la venta indirecta
también se requiere certificar el costo computable por parte de la
SUNAT para poder deducirlo.
OffshoreCo 1
PeruCo
OffshoreCo 2 OffshoreCo 3
Página 44
Impuesto a la renta:
► La renta obtenida por la venta de activos se encuentra gravada con
una tasa del 29.5% del IR.
► Adicionalmente, los ingresos netos resultantes de la ventas
deberán ser incluidos en la determinación de los pagos a cuenta
mensuales del IR.
► El valor pagado por los activos puede ser recuperado a través de la
depreciación (activos fijos) o amortización (activos intangibles).
Impuesto General a las Ventas:
► La venta de activos que califiquen como bienes muebles se
encuentra gravada por el Impuesto General a las Ventas (en
adelante, el “IGV”) con una tasa del 18%.
► En caso califiquen como bienes inmubeles, la venta se encontrará
gravada con una tasa de 9% siempre que se trate de la primera
venta del inmueble por parte de un constructor. No se encontrarán
gravadas las ventas de inmuebles que no superen las 35 UITs
siempre que se destinen exclusivamente a vivienda.
► El pago del IGV es de responsabilidad del vendedor mientras que el
comprador puede recuperar el IGV pagado como credito fiscal.
PeruCo 1 PeruCo 2
Activos
Transferencia de Activos
A. Adquisición de activos
Página 45
Impuesto de Alcabala:
► La transferencia de un inmueble se encuentra sujeto al pago del
Impuesto de Alcabala de 3% sobre el valor de la transferencia, el
cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo. Las primeras 10
UITs se encontrarán exoneradas de dicho impuesto
► El obligado al pago del impuesto es el adquirente.
PeruCo 1 PeruCo 2
Activos
Transferencia de Activos
A. Adquisición de activos
Página 47
“Ongoing business” - Dividendos
El tratamiento tributario aplicable a la distribución de dividendos dependerá del
tipo de accionista, según el siguiente detalle:
► Antes: La distribución de dividendos a favor de accionistas no domiciliado
s(con o sin CDI) es una operación gravada con tasa de retención del 6.8%
durante los ejercicios 2015 y 2016.
► Ahora: la tasa de retención es del 5% (ejercicio 2017 en adelante).
► No obstante lo anterior, también se entenderá como dividendos a cualquier
reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de
revaluación, ajustes por expresión, primas y/o reservas de libre disposición
que:
1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad (salvo casos para cubrir
pérdidas) y generadas a partir del 1 de enero de 2003.
2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital.
Página 48
“Ongoing business” - Dividendos
► La distribución de dividendos a favor de accionistas domiciliados (entidades
únicamente) no se encontrará sujeta a imposición.
► Aplicará la tasa de retención de 4.1% para la distribución dividendos
realizada con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2014.
► Préstamos a los accionistas directos cuando existan utilidades acumuladas
y/o reservas de libre disposición.
Página 50
► La venta a través de la BVL se encontrará
sujeta a la aplicación de la tasa reducida del
5% sobre la ganancia de capital.
► Además, al realizarse la transferencia a través
de la BVL, el costo computable de las acciones
de la empresa peruana no tendrá que ser
certificado por SUNAT.
Exterior
Perú
Offshore
(Paraíso Fiscal)
PeruCo(Cotiza en la BVL)
A. Venta desde paraíso fiscal a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)
Comprador
domiciliado/no
domiciliado
Transferencia de acciones
Página 51
Regla general:
► Venta desde Canadá: La operación no estará
sujeta a imposición en Perú.
► Venta desde Suiza: 15% (OTC) / 2.5% (BVL -
Stock Exchange)
Regla específica:
► Excepcionalmente, si el valor de las acciones
vendidas derive “principalmente” (CDI con
Canadá) o “en más del 50%” (CDI con Suiza)
de propiedad inmueble ubicada en Perú, se
tributará en Perú.
Exterior
Perú
Offshore
(Canadá/Suiza)
PeruCo
B. Venta desde Canadá / Suiza
Comprador
domiciliado/no
domiciliado
Transferencia de acciones
Inmuebles ubicados en Perú
Página 52
En esta alternativa se podría optar por:
1. Diversificar inversiones: reducir la ganancia de
capital por existencia de entidades en otras
jurisdicciones o,
2. Aumentos de capital: efectuar aportes de
capital para reducir el umbral del 50%
(considerar el tiempo de 12 meses para la
enajenación).Exterior
Perú
Target
eruCo
C. Venta indirecta de acciones
Diversas
Entidades
Offshore
(Canadá/Suiza)
Aumentos de capital Diversificar inversiones
2 1