Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó...

30
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE ratt Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia administrativa se le otorgue al Consorcio Impugnante los diez (10) puntos faltantes en el factor de evaluación "Metodología propuesta", los que sumados a los veinte (20) puntos obtenidos en la evaluación realizada por el Comité de Selección y que no han sido objeto de cuestionamiento, da como resultado que su oferta obtenga un puntaie técnico de cien (100) puntos, debiendo declararse fundada su pretensión". Lima, 1 2 MAR, 2020 VISTO en sesión de fecha 12 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de ntrataciones del Estado, el Expediente N° 389/2020.TCE, sobre el recurso de ción interpuesto por el Consorcio EKN Supervisor, integrado por la empresa Felita la señora Estela Palomino Ruiz, en el marco del Concurso Público N° 02-2019- para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de 'Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria en la I.E. Sutton, Distrito de la Joya —Arequipa — Arequipa"; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2019 1 , la Municipalidad Distrital de la Joya, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2019-CS/MDU, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: "Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria en la I.E. Carlos W. Sutton, Distrito de la Joya — Arequipa — Arequipa", con un valor estimado ascendente a 5/964,040.66 (novecientos sesenta y cuatro mil cuarenta con 66/10 lo sucesjyq el procedimiento de selección. Dich rocedimiento de selección fue convocado bajo la vige Texto Úni O ado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado 1 Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 65 administrativo. Página 1 de 29

Transcript of Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó...

Page 1: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE ratt

Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4

Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia administrativa se le otorgue al Consorcio Impugnante los

diez (10) puntos faltantes en el factor de evaluación "Metodología propuesta", los que sumados a los veinte

(20) puntos obtenidos en la evaluación realizada por el Comité de Selección y que no han sido objeto de

cuestionamiento, da como resultado que su oferta

obtenga un puntaie técnico de cien (100) puntos, debiendo declararse fundada su pretensión".

Lima, 1 2 MAR, 2020

VISTO en sesión de fecha 12 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de ntrataciones del Estado, el Expediente N° 389/2020.TCE, sobre el recurso de

ción interpuesto por el Consorcio EKN Supervisor, integrado por la empresa Felita la señora Estela Palomino Ruiz, en el marco del Concurso Público N° 02-2019-

para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de

'Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria en la I.E. Sutton, Distrito de la Joya —Arequipa — Arequipa"; atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 25 de noviembre de 20191, la Municipalidad Distrital de la Joya, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2019-CS/MDU, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra: "Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria en la I.E. Carlos W. Sutton, Distrito de la Joya — Arequipa — Arequipa", con un valor estimado ascendente a

5/964,040.66 (novecientos sesenta y cuatro mil cuarenta con 66/10 lo sucesjyq el procedimiento de selección.

Dich rocedimiento de selección fue convocado bajo la vige Texto Úni O ado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

1 Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 65 administrativo.

Página 1 de 29

Page 2: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pSCE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 7 de enero de 2020 se llevó

a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 23 del mismo mes y año, según Acta, el Comité de Selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al

Consorcio Consultor Sutton La Joya integrado por los señores John Francis Julca

Chacón y Elías Villafana Espichan, en adelante el Consorcio Adjudicatario2, por el

valor de su oferta económica ascendente a S/ 867,638.20 (ochocientos sesenta y

siete mil seiscientos treinta y ocho con 20/100 soles), de acuerdo al siguiente

detalle:

e stor

Etapas

Admisión Calificación Precio (SI) Puntaje

(E.T. + E.E.) Resultado

CONSTRUCTORA KU MA S.A.C.

Admitido No cumple - -

JL VITTERI

INGENIEROS S.A.C. Admitido Cumple 867,636.60

(72+20)

92.00 -

ANGEL GUIDO

VACCARO ALVAREZ Admitido No cumple -

CONSORCIO CONSULTOR

SUTTON LA JOYA

Admitido Cumple 867,638.20 (80+19.99)

99.99 Ganador

CONSULTORA Y

CONSTRUCTORA

BRICEÑO S.A.C.

No

admitido - - - -

CONSORCIO

SUPERVISOR

SUTTON

Admitido Cumple 867,636.60 (72+20)

92.00 -

CONS « EKN

SUPE OR Admitido Cumple 867,636.60

(72+20)

92.00

2

Según docujnentos obrantes a folios 200 del expediente administrativo.

Página 2 de 29

Page 3: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE 17-

Tribuna( de Contrataciones cleCEstado Resolución 0863-2020-TCE-S4

2. Mediante formulario de "Interposición de recurso impugnativo"3 y escrito s/n', debidamente subsanados con el escrito s/ns, presentados el 4 y 6 de febrero de 2020 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Ayacucho, e ingresados el 7 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio EKN Supervisor, integrado por la empresa Felita S.A.C. y la señora Estela Palomino Ruiz, en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se le otorgue el puntaje total en el factor de evaluación "Metodología propuesta", para que,

posteriormente, al ocupar primer lugar en el orden de prelación, se le adjudique la buena pro.

El Consorcio Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

cto a la evaluación de su oferta.

fiere que el Comité de Selección observó de manera incorrecta su oferta

o a que indicó que por haber hecho referencia a una ley no vigente en

taciones del Estado y no haber observado lo dispuesto en la Directiva 2-2017-0SCE/CD, no habría desarrollado los rubros "plan de trabajo" y

"matriz de riesgo" respectivamente, los cuales fueron considerados en el factor de evaluación "Metodología propuesta", de conformidad a lo establecido en las bases integradas; por lo que al supuestamente haber desarrollado 6 de los 8 rubros indicados en el referido factor de evaluación se le asignó 20 de los 30 puntos propuestos para dicho factor.

En cuanto al hecho de haber indicado una ley no vigente en contratación pública [TUO de la Ley N° 26850 y su Reglamento, aprobados por el Decreto

Supremo N° 083-2004-PCM y D.S. N° 084-2004-PCM] en la actividad Revisión del expediente técnico final en el rubro "Plan de trabajo", sos en el sup to que se asumiera que dicha cita sea impe ente no exi iría

cionalidad alguna en la decisión del comit de anular las de ás

ades que fueron desarrolladas en dicho Tu ro [O) Verificació del

do físico del terreno, (ii) Revisión de diseños, (iii) Revis"

3

Obrante a folios 2 del expediente administrativo. 4

Obrante a fonos 4 al 17 del expediente administrativo. 5

Obrante a folios 22 al 25 del expediente administrativo.

Página 3 de 29

Page 4: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

Señal apr

p sc E ,..',, PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

programación general de la ejecución de la obra, (iv) Elaboración de informe de compatibilidad del expediente técnico, (v) Labores durante la ejecución de la obra, (vi) Elaboración y contenido del informe final]; por lo que

correspondería que se corrija el puntaje otorgado.

Respecto al hecho de no haber desarrollado el rubro "matriz de riesgo"

empleando la Directiva N' 12-2017-0SCE/CD, indica que, de conformidad a

lo establecido en las bases integradas, en ningún extremo de estas se ha señalado que dicha matriz deba ser realizada según la citada directiva; no

obstante, de la revisión de la matriz presentada en su oferta se aprecia que ésta se realizó observando las disposiciones contempladas en dicho

ocumento, toda vez que en éste se establece que para la matriz de riesgo se empleará la metodología sugerida por la guía PMBOK, según la matriz de probabilidad e impacto prevista en el Anexo N° 2 de la referida directiva.

r lo expuesto, solicita que se le asigne el puntaje total (30 puntos) en el

r de evaluación "Metodología propuesta".

uestiona entos contra la oferta del Consorcio Adjudicatario.

Indica que de la revisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario se aprecia

que para cumplir con el desarrollo de la "matriz de riesgo", en el folio 200 únicamente adjuntó la impresión del Anexo N°2 de la Directiva N° 12-2017-OSCE/CD, es decir, el modelo de la guía PMBOK sin identificar los riesgos, ni las actividades donde se presentarán tales riesgos, así como el impacto de

éstos, pues se advierte que el documento presentado es un formato sin

llenar, el cual carece de valor alguno; en ese sentido, alega que la magnitud

de la omisión es de tal envergadura lo cual amerita que se le reste el puntaje

asignado por el Comité de Selección, por lo que el referido postor habría

desarrollado 7 de los 8 rubros correspondientes al factor de evaluación "Metodología propuesta", debiendo asignársele, según la página 43 de las

bases, sólo 20 de los 30 puntos establecidos par9A.ir , factor, teniendo

como p aje final 90 puntos, encontrándose la rhisma por • ebajo de la de

su re tada.

e a folios 234 y 235 de la oferta

ue para cumplir con el rubro "

Página 4 de 29

Page 5: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

6

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCEIr

Tribunal- de Contrataciones del-Estado ResoCución N° 0863-2020-TCE-S4

documento de cuya revisión no se advierte que cumpla con la disposición

contemplada en la guía PMBOK y la Directiva N' 12-2017-0SCE/CD; por lo

que no correspondía que el Comité de Selección le otorgue el puntaje en dicho rubro.

Refiere que de la revisión del Acta publicada en el SEACE, se advierte que el Comité de Selección corrigió la oferta económica del Consorcio Adjudicatario al indicar que en aplicación del numeral 60.4 del artículo 60

del Reglamento la oferta económica del referido postor, una vez corregida,

ascendería al monto de 5/867,638.20 y no a la suma originalmente ofertado [S/ 867,636.60]; en ese sentido, sostiene que dicho colegiado aplicó

erróneamente la disposición normativa contenida en el artículo 60 del

Reglamento, pues al realizar tal corrección alteró el contenido esencial de la a de aquél postor convirtiendo en incongruente el monto corregido en

eros con el indicado en el anexo N°6 en letras; por lo que su oferta debe er desestimada del procedimiento de selección. Trae a colación lo indicado

esolución N° 198-2019-TCE-S1.

el uso de la palabra.

or Decreto& del 11 de febrero de 2020, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar

en el SEACE el Informe Técnico Legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles.

Asimismo se dispuso remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el original

del depósito en efectivo en Cta. Cte. N° 053300532, efectuado en el Banco de la Nación, presentado por el Impugnante en calidad de garantía.

El 13 de febrero de 2020, se notificó mediante el SEACE el recurs efecto que la Entidad remita los antecedentes administrativos7 y, de s el caso, posto es

Obr. , .4 a folios 26 del expediente administrativo. .a D rmIdad con el inciso 2 del artículo 104 del Reglamento, se otorgó a la Entid

ac • re iles, contado a partir del día siguiente de haber sido notificada a través de SEA el diente de contratación completo [que incluya la oferta ganadora y todas la

Impugnante] y un informe técnico legal en el cual indique expresamente su hin amentos del recurso interpuesto.

ad un pl Ma r a , para que r mita

fertas cuesti nadas ostión respect• de los

Página 5 de 29

Page 6: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

9 lo

11 12

PSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del

Tribunal, absuelvan aqué18.

Por Decreto9 del 20 de febrero de 2020, se hizo efectivo el apercibimiento de

resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos, toda vez que la Entidad no cumplió con registrar el Informe Técnico Legal, mediante el cual

debía absolver el traslado del recurso de apelación; por lo que se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

Mediante formulario de "Trámite y/o impulso de expediente administrativon° y

escrito N° 1 11 , presentados el 21 de febrero de 2020 ante la Oficina

Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresados el 24 del m mo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario

apersonó al presente procedimiento administrativo y absolvió el traslado del

o de apelación, formulando cuestionamientos12 de manera extemporánea

a la oferta del Consorcio Impugnante y señalando lo siguiente:

ande trabajo consiste en que el postor que obtenga la buena pro cuenta n la preparación y el conocimiento para formular un plan de trabajo

desarrollado de acuerdo a la metodología que requiere la Entidad; por lo que

cada proceso debe estar vinculado y servir para que la Entidad pueda

verificar las acciones que propone el futuro contratista.

La matriz de riesgo tiene como finalidad que la Entidad pueda conocer si el

futuro contratista o supervisor podrá analizar los diferentes problemas que

De conformidad con el inciso 4 del artículo 104 del Reglamento, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal debían absolver el traslado del recurso en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificados a través del SEACE.

Obrante a folios 77 del expediente administrativo. Obrante a folios 80 del expediente administrativo. Obrante a folios 83 al 99 del expediente administrativo. Cabe precisar que de conformidad con la información registrada en el SEA mediante el cual se admitió a trámite el recurso de apelación fue not

platafoid 113 de febrero de 2020; en ese sentido, el Consorcio Adjudica

(3) d les para absolver el recurso de apelación y formular cuestion

feb.....-020; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del presen

. poste ésta fecha dicho postor se apersonó al procedimiento adminis

re 50• apelación y formulando cuestionamientos contra la oferta del Consorcio im

_resultan xtemporáneos, en la medida que fueron formulados fuera del plazo que ten

lo que te Colegiado no se evocará al análisis de los mismos.

-

, se aprecia icado a través de rlo contaba con el p

mlentos, es caso se

ativ solv reci

st que d

do el tra ugnante, lo

para tal efe

r,

e el decreto la referida

el 18 de manera ado del cuales O; por

Página 6 de 29

Page 7: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE I

Tribunal cíe Contrataciones LelEstado Resolución N° 0863-2020-TCE-S4

se presenten durante el proceso de ejecución de la obra, describiendo los riesgos de dicha etapa, planteando las soluciones del caso.

De la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante es posible apreciar que éste no ha formulado su plan de trabajo y matriz de riesgo de conformidad

a lo establecido en las bases, por lo que no correspondía que el Comité de Selección le asigne el puntaje establecido en las bases.

Solicita se confirme la buena pro otorgada a su favor.

6. Por Decreto13 del 27 de febrero de 2020, se tuvo por apersonado al presente pr cedimiento administrativo al Consorcio Adjudicatario y por absuelto de m nera extemporánea el traslado del recurso de apelación.

ante Oficio N° 009-2020-OLSS.GGEL-MDL114, presentado el 26 de febrero de ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Arequipa,

ado el 27 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la mitió de manera extemporánea la información requerida por decreto

febrero de 2020, adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Legal 2020/GAJ-MDLP5 e Informe N° 055-2020-OLSSGGEL-MDU16, a través de

s cuales, señaló, principalmente, lo siguiente:

Conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, se establece que el comité de selección o el órgano de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE

y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.

De la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante s aprecia que dentr

de su plan de trabajo plantea revisar el expediente ' • • • ros; n ante no precisa los objetivos, las metas, las actividades y el responsab

erente situación se verifica en el plan de trabajo de

13 Obr te a folios 126 del expediente administrativo. 14 Obr nte a folios 133 del expediente administrativo. 15 Obr nte a folios 136 al 146 del expediente administrativo. 16 Obrante a folios 147 del expediente administrativo.

Página 7 de 29

Page 8: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

ción de la ala la . Por Decretolg del 28 de febrero de 2020, se dejó a consider

información remitida por la Entidad.

nte listo 10. Por Decreto2Ai°

4IV I 5 de marzo de 2020, se declaró el expedi

17 Obrante a o 18

Obra nt folio 19

Obrante a foli 20

Obrante a foli

127 del expediente administrativo. 212 del expediente administrativo.

s 128 del expediente administrativo. 3207 del expediente administrativo.

pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Adjudicatario en el cual se aprecia el objetivo, la meta, las actividades, y se

señala al responsable, en este caso, al personal propuesto como Jefe de

supervisión.

El Consorcio Impugnante desconoce la gestión de riesgos en la planificación

de la ejecución de obras, mientras que el Consorcio Adjudicatario plantea

adecuadamente la gestión de riesgos y utiliza de manera correcta los

formatos.

Respecto a la matriz de responsabilidades, señala que el Consorcio

Impugnante desconoce que solo el supervisor es el responsable en todas las

actividades y que los especialistas centralizan su conocimiento y apoyan a la

uena gestión ya que solo es el que firma los documentos y se responsabiliza

or ello ante la Entidad, a diferencia del Consorcio Adjudicatario, quien

senta una matriz de responsabilidades adecuada para el presente caso.

imismo, el Consorcio Impugnante combina el control de calidad y plazo

otros métodos que no corresponden a lo solicitado para el desarrollo de

obra, además de no conocer el proyecto, ni su ubicación exacta.

Por lo expuesto, considera que el recurso de apelación debe ser declarado

infundado, debiendo confirmarse la buena pro del procedimiento de

selección.

Por Decretov del 27 de febrero de 2020, se convocó a audiencia pública para el 5

de marzo de 2020, la cual, según Acta18, se llevó a cabo con la participación de los

representantes del Consorcio Impugnante y del Consorcio Adjudicatario.

Página 8 de 29

Page 9: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

supues

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribuna( de Contrataciones del-Estado ResoCución IV° 0863-2020-TCE-S4

II. FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio EKN Supervisor, integrado por la empresa Felita S.A.C. y la señora Estela Palomino Ruiz contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N' 02-2019-CS/MDU, solicitando que se le otorgue el puntaje total en el factor de

evaluación "Metodología propuesta", para que, posteriormente, al ocupar primer lugar en el orden de prelación, se le adjudique la buena pro del procedimiento de selección.

III. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

2. j artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad

los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de o Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.

A travé de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el

desarroll del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, confo e a lo que establezca el Reglamento.

Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en

sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y

establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea eval da por el órgan resolutor.

j'ente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en

sentido, a efectos de \ferificar la procedencia del recurso de apel

- glamento, a fin de determinar si el presente recurso es pro

rano, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causa

rtículo

dente o p

s.

Página 9 de 29

Page 10: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pscE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para

resolverlo.

El artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de

apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea

superior a cincuenta (50) UIT 21 y cuando se trate de procedimientos para

implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

Bajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido in rpuesto en el marco de un Concurso Público, cuyo valor estimado asciende a

64,040.66 (novecientos sesenta y cuatro mil cuarenta con 66/100 soles), dicho

o es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para

rlo.

puesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación

de las contrataciones, H) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los

documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones

materiales referidas al registro de participantes, y y) las contrataciones directas.

En el presente caso, no se aprecia que el recurso presentado corresponda a un

acto inimpugnable.

Sea interpuesto fuera del plazo.

El art'4ff 119 del precitado Reglamento establece que

otorga nto de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad

---deb rponerse dentro de los ocho (8) días hábile siguient

Unidad Im ositiva Tributaria.

Página 10 de 29

Page 11: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribunal de Contrataciones creí-listado Resorución N° 0863-2020-TCE-S4

notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y

Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos

indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la

declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento,

debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

Asi ismo, el artículo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificación de

las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su

licación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N* 03-2017/TCE

ecisado que en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación ficada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y

ión de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación

na pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en público.

En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo

que vencía el 4 de febrero de 2020, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificó a través del SEACE el 23 de enero de 2020.

Al respecto, del expediente fluye que, mediante formulario de "Interposición de recurso impugnativo" y escrito s/n, debidamente subsanados con el escrito s/n,

presentados el 4 y 6 de febrero de 2020 ante la Oficina Desconcentrafl4gLu CE,

ubicada en la ciudad de Ayacucho, e ingresados el 7 del mismo s y año ante Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante in rpuso su recurso d apelación, es decir, dentro de plazo estipulado en la nor ativa vigente.

uscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

D• revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste apar ce suscrito

esentante Común del Consorcio Impugnante, señora Irma alomino R

Página 11 de 29

Page 12: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pSCE PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de

selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley.

Al respecto, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse

que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna

causal de impedimento.

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se

advierte ningún elemento a partir del cual se advierta que los integrantes del

Co j orcio Impugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos

pugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para

arel acto objeto de cuestionamiento.

ral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,

del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo

N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de

contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su

contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de

apelación.

Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad de otorgar la buena pro avio al

o del

la

del procedimiento de selección, de determinarse irregular, c

Consorcio Impugnante en su interés legítimo de acceder a

referido ítem, acto que habría sido realizado transgrediendo Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, se cuenta ÇQfl legitimidad procesal e interés para obrar.

h) Sea uesto por el postor ganador de la buena pro.

E el ca jo concreto, la oferta del Consorcio Impugnante no obtuvo la

Página 12 de 29

Page 13: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

El Consorcio Adjudicatario solicitó al Tribunal lo siguiente:

— Se confirme la asignación del puntaje otorgado al Con •rcio Impugnante

en consecuencia, se confirme la buena pro del proc dimiento de selecció

otorgada a su favor.

V. FIJA ØØN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

5. Habi ndose verificado la procedencia del recurso presentado considera

Página 13 de 29

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

fDSC E 1E=

Tribunal-de Contrataciones del-Estado Resolución N° 0863-2020-TCE-S4

i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso ye! petitorio del mismo.

El Consorcio Impugnante ha solicitado que se le otorgue el puntaje total en el factor de evaluación "Metodología propuesta", para que, posteriormente, al

ocupar el primer lugar en el orden de prelación, se le adjudique la buena pro del procedimiento de selección.

En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por lo tanto, en la presente causal de im rocedencia.

ecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la rrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo

Reglamento, por lo que corresponde realizar el análisis sobre los puntos

"dos planteados.

El Consorcio Impugnante solicitó al Tribunal lo siguiente:

— Se le asigne el puntaje total en el factor de evaluación "Metodología propuesta" y, en consecuencia, al ocupar el primer lugar en el orden de prelación, se revoque la buena pro del procedimiento de selección, para

que, posteriormente, ésta le sea adjudicada a su favor.

Page 14: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

psicE,::,,,,,,,,, PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del

numeral 125.2 del artículo 125 del Reglamento, el cual establece que las partes

formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que

contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la

presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de ¿icho procedimiento.

be señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar

curso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los vinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su

derec

de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación;

pues lo ontrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en

el rec so de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una

ación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una

nueva defensa.

Al respecto, se aprecia que, en el caso de autos, el Consorcio Adjudicatario fue

notificado con el recurso de apelación, el 13 de febrero de 2020 a través del SEACE, razón por la cual contaba con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del

citado recurso, esto es, hasta el 18 de febrero de 2020.

De la revisión al expediente administrativo se advierte que en la fecha indicada

(18 de febrero de 2020), el Consorcio Adjudicatario no absolvió el traslado del

recurso de apelación, sino hasta el 21 de febrero de 2020, esto es, de manera

extempor ea.

En ra lo expuesto, se advierte que el Consorcio Ad • dicatario no c con pr e tar la absolución del recurso de apelación dent o del plazo est

en nt a ello, no corresponde que este Colegiado te ga en c sid cue tion mientos formulados por aquél contra I ofe del Coi

Impugn nte, a fin de determinar los puntos controvertid

Página 14 de 29

Page 15: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

p5CEI

Tribuna( de Contrataciones del-Estad-o Resorución N19 0863-2020-TCE-S4

7. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos por esclarecer consisten en:

Determinar si el Comité de Selección aplicó de manera correcta la

disposición normativa contenida en el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento al haber corregido la oferta económica del Consorcio Adjudicatario, o si, por el contrario, corresponde dejar sin efecto dicha actuación.

Determinar si el Consorcio Impugnante cumplió con acreditar el factor de

evaluación "Metodología propuesta", de conformidad a lo establecido en I s bases integradas y, en consecuencia, asignarle el puntaje establecido

ara dicho factor o si, por el contrario, deba conservarse el puntaje ado por el Comité de Selección.

Dete mar si el Consorcio Adjudicatario cumplió con acreditar el factor de

evaluaa n "Metodología propuesta", de conformidad a lo establecido en las ba s integradas y, en consecuencia, deba conservar el puntaje

a ' ado por el Comité de Selección o si, por contrario, este deba ser disminuido del puntaje total obtenido.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de

selección al Consorcio Impugnante o, en su defecto, confirmar la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario.

VI. NALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Con el propósito de esclarecer la presente controversia, es relevante destacar que

el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entid adquie bienes, servicios y obras en las mejores condiciones pos es, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurr i e potenciale roveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

ón a lo expresado, es menester destacar que el rocedimi

adptistrativo se rige por principios que constituyen elemento • que el legi nsiderado básicos, por un lado, para encausar y delimita la actuació

to

ador

de la

Página 15 de 29

Page 16: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no

regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y

eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el

presente procedimiento de impugnación.

PRI R PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Comité de Selección aplicó de ma a correcta la disposición normativa contenida en el numeral 60.4 del artículo 60

mento al haber corregido la oferta económica del Consorcio Adjudicatario, o contrario, corresponde dejar sin efecto dicha actuación.

rcio Impugnante refiere que de la revisión del Acta publicada en el SEACE, rte que el Comité de Selección corrigió la oferta económica del Consorcio

catarlo al indicar que en aplicación del numeral 60.4 del artículo 60 del eglamento la oferta económica del referido postor, una vez corregida, ascendería

al monto de S/ 867,638.20 y no a la suma originalmente ofertado [S/ 867,636.60]; en ese sentido, sostiene que dicho colegiado aplicó erróneamente la disposición normativa contenida en el artículo 60 del Reglamento, pues al realizar tal

corrección alteró el contenido esencial de la oferta de aquél postor convirtiendo

en incongruente su oferta entre el monto corregido en números con el indicado

en el anexo N° 6 en letras; por lo que su oferta debe ser desestimada del procedimiento de selección. Trae a colación lo indicado en la Resolución N° 198-

2019-TCE-S1.

Cabe precisar que respecto a dicho cuestionamiento no obra en el expediente

administrativo pronunciamiento alguno de parte del Consor dicatario.

Asimis cabe señalar que si bien la Entidad, a través del Informe Téc ico L

N° 01 020/GAJ-M0U22 e Informe N° 055-2020-0L SGGEL-MDU23, a

tra del recurso de apelación; no obstante, se d be precisar que

a folios 136 al 146 del expediente administrativo.

Obran a folios 147 del expediente administrativo.

Página 16 de 29

Page 17: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE Ownsnia ~cf•An erdratabnis

Tribunal de Contrataciones del Estado Resorución .Tív 0863-2020-TCE-S4

presente cuestionamiento, no se ha pronunciado.

13. Considerando el cuestionamiento planteado, este Colegiado procedió con la revisión del Acta de "Evaluación técnica y apertura de oferta económica"', publicada en el SEACE, advirtiendo que el Comité de Selección indicó lo siguiente:

"(..

r

)

N° (...) CONSORCIO CONSULTOR SUTTON LA JOYA (..) A Monto

Ofertado Total

(...) 5/867,638.20

(error aritmético aplicación del art. 60 del RLCE numeral 60.4)

(..)

PUNTAJE (...) 99.99 (•••1

que en aplicación del numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, el

e Selección habría corregido la oferta económica del Consorcio tario, la cual, una vez corregida, ascendería a la suma de 5/867,638.20.

14 En este punto, cabe recordar que el Consorcio Impugnante ha señalado que el Comité de Selección aplicó de manera incorrecta la disposición normativa anteriormente señalada, en la medida que con dicha actuación alteró el contenido esencial de la oferta del Consorcio Adjudicatario convirtiendo en incongruente su oferta, toda vez que entre el nuevo monto corregido en números y el indicado en el anexo N° 6 en letras existiría diferencia; por lo que su oferta debe ser

desestimada del procedimiento de selección.

15. Sobre el particular, a fin de verificar si el Comité de Selección aplicó de manera

correcta el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento al corre

aritmético en la oferta económica del Consorcio Adjudicatario

revisar la referida disposición normativa, la cual se transcribe a

24 Ob ante a folios 213 del expediente administrativo.

Página 17 de 29

Page 18: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En los sistemas de contratación aprecios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a como del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados.

(El resaltado y subrayado es nuestro).

Conforme se aprecia, el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento establece

specto al documento que contiene el precio de la oferta, que en los sistemas de

contratación a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos,

ponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar

rectificación en el acta respectiva. Asimismo, se indica que dicha corrección

a la variación de los precios unitarios ofertados.

sentido, de la revisión de las bases integradas del procedimiento de

ección se aprecia que en el numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica,

se indicó lo siguiente:

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente procedimiento se lige por el sistema de TARIFAS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

Nótese que el procedimiento de selección fue convocado bajo el sistema de

contratación a "Tarifas", de acuerdo a lo establecido en el expediente de

contratación respectivo; por lo que en el presente caso el Comité de Selección

(órgano encargado del presente procedimiento), tenía competencia pa corregir

los errores aritméticos que pudiese advertir en el documento ue con iene la

oferta económica, en este caso, respecto al Consorcio Adjudic ario.

7. Ahor n, a fin de verificar lo indicado por el Comité de

'n técnica y apertura de oferta económica", est

un e14 aritmético en el documento que contiene la o

C9r1'sorfrio Adjudicatario, se muestra a continuación el Anexo N° 6

Página 18 de 29

Page 19: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pscE trotaier, de“..tda

5/. 515.571.40

upervision de ro Ohr -MEJORAMIENTO lf ACION DEL SERVICIO DE ACION SECUNDARIA EN

I.E CARLOS W SUTTON, DISTRITO DE LA JOYA-

AREQUIPA - AREQUIPA". CODIGO SNIP N° M583

UQUIDACION DE

OE IPCION DEL <muno PERIODOS

DUIEMPO

PERIODO O UNIDAD DE TIEMPO

TARIPA UNITARIA

ADA

TOTAL OPRTA 'co

OSEL 70

SI. 8474.34.410 (OCHOCIENTOS

SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y SEIS CON 40/100 SOLISI

LE Me

La Joya, O/de Enero del 202D

CONSORCIO CONSC R SEITTON LA ..to

Página 19 de 29

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribunal de Contrataciones delEstado Resolución .7‘f° 0863-2020-TCE-S4

precio ofertado por dicho postor.

ANEXO N° 6 OFERTA ECONÓMICA

Señor-es COMITÉ DE SELECCION CONCURSO ÑUCO He 02-21319-C3/PADU-1 Presente.-

Es grato drigiTne a usted, paro hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, rni oferta económica es la siguiente;

Lo oferta económica SOLES Incluye lodos las tributos, seguros, transpone, inspecclones, pruebas y, de ser el caso, los costos !ceceabas conforme Ir, legislación vSgenle, asi como cualquier otro concepto que puedo tener incidercla sobra el costo del servicla de consultorio a contratcr, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económico los thbutos respectivos.

Page 20: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pscE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

De la revisión del documento reseñado se advierte que el precio de la oferta económica del Consorcio Adjudicatario es de 5/ 867,636.60, el cual habría sido obtenido de la multiplicación del número de periodos de tiempo [360 días] por la

tarifa unitaria ofertada [S/ 2,265.50] más la liquidación de obra [S/ 52,058.20].

18. Sin embargo, este Colegiado al realizar la operación aritmética señalada, esto es, multiplicar el número de periodos de tiempo [360 días] por la tarifa unitaria ofertada [S/ 2,265.50] más la liquidación de obra [S/ 52,058.20], obtuvo el monto

de S/ 867,638.20 y no la suma ofertada por el Consorcio Adjudicatario [S/ 867,636.60]. Precisamente, porque las operaciones aritméticas no fueron realizadas adecuadamente por este último, se concluye que el Comité de Selección

aplicó de manera correcta la disposición contenida en el numeral 60.4 del artículo 6 del Reglamento.

te punto, cabe recordar que el Consorcio Impugnante ha solicitado que el

nal, al momento de emitir pronunciamiento, tome en cuenta lo señalado en ución N° 198-2019-TCE-S1; sin embargo, de la revisión efectuada por este

se aprecia que la citada resolución versa sobre una situación distinta a

presenta en el presente caso, toda vez que en la referida resolución se la posibilidad de subsanar el precio de la oferta, lo cual, en efecto, alteraba

ontenido esencial de la misma, no siendo permisible ello sino solo cuando se presenten errores en la rúbrica y la foliación, criterio que es compartido por esta

Sala.

En el caso concreto, el cuestionamiento versa sobre el ejercicio de la prerrogativa que establece el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento para que en los

procedimientos de selección convocados bajo el sistema de contratación a

"Tarifas", el órgano encargado del procedimiento (en el presente caso el Comité de Selección) cuando advierta errores aritméticos los corriia, debiendo dejar

constancia de ello en el acta respectiva, conforme ha sucedido en el presente caso,

no apreciándose que con dicha actuación el comité haya alterado tenido

esencial de su oferta; por lo que no corresponde acoger la petició realiza., por dicho ppatqr.

el Consorcio Impugnante ha sostenido que el Comi al corrección convirtió la oferta del Consorcio nte, pues existiría discrepancia entre el monto corregido

Página 20 de 29

Page 21: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

Tribunal cíe Contrataciones del-Estado ResoCución JsfO 0863-2020-TCE-S4

con el indicado en letras en el anexo N°6, debiendo la misma ser desestimada del

procedimiento de selección.

Respecto a lo señalado, este Tribunal considera pertinente precisar que acoger

dicho cuestionamiento, conllevaría a que en todos los supuestos en los cuales el

órgano encargado del procedimiento advierta un error aritmético y lo corrija

determine también la desestimación de la oferta por ser incongruente, lo cual no

resulta razonable, en la medida que ello traería consigo que la disposición

cb ntenida en el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento resulte inaplicable en /todos los casos, toda vez que al corregir una oferta implícitamente estaría

' determinando su no admisión por ser incoherente, no siendo ésta la finalidad de ai_ry erida disposición normativa.

Por lo ¿k puesto, se tiene que, en el presente caso, el Comité de Selección aplicó

de manea correcta la disposición normativa contenida en el numeral 60.4 del

artículy O del Reglamento al haber corregido el error aritmético advertido en la

ofe a económica del Consorcio Adjudicatario.

En consecuencia, corresponde declarar infundada la pretensión del Consorcio

Impugnante, respecto a tener por no admitida la oferta del Consorcio

Adjudicatario en el procedimiento de selección, debiendo continuar con el análisis del siguiente punto controvertido.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Consorcio Impugnante cumplió

con acreditar el factor de evaluación "Metodología propuesta", de conformidad a lo

establecido en las bases integradas y, en consecuencia, asignarle el puntaje

establecido para dicho factor o si, por el contrario, deba conservars,ftliCfm a asignado por el Comité de Selección.

De a :rdo con la información consignada en el Acta de "E "n técnico y sigila de oferta económica",25 el Comité de Selección al aplicar los factor eva ión técnica, señaló lo siguiente:

25

Obrante a folios 213 del expediente administrativo.

Página 21 de 29

PSCE 0q411.110

del LIS

Page 22: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pscE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA

N° (...) CONSORCIO EKN SUPERVISOR

1 Plan de trabajo

(...)

De la revisión de este numeral (página 364) se verificó que el postor hace mención a normativas derogadas como es la ley de contrataciones del estado — TUO de la ley 26850 y su reglamento, aprobados por el D.S. N° 083-2004-PCM y D.S. N° 084-2004-PCM, el comité de selección no tomó en cuenta este numeral para su evaluación.

2

Matriz de riesgo en

la ejecución

del proyecto (inicio—

final)

(...)

No cumplió con realizar la Gestión de riesgo según la Directiva N° 012-2017-0SCE/CD, ya que no existe la identificación de facilidades y dificultades ni propuestas de solución, ya que lo mencionado en su formato es el resumen de la matriz de riesgo en la ejecución del proyecto, deberían tener concordancia de principio a fin, no fue tomado en cuenta por los miembros del comité de selección.

(..) NTAJE (4 20

L..)".

n cuanto al hecho de haber indicado una ley no vigente en contratación pública

en el rubro "Plan de trabajo", el Consorcio Impugnante sostiene que en el

supuesto que se asumiera que dicha cita sea impertinente no existiría

proporcionalidad alguna en la decisión del Comité de anular las demás actividades

que fueron desarrolladas en dicho rubro [(i) Verificación del estado físico del

terreno, (ii) Revisión de diseños, (iii) Revisión de la programación general de la

ejecución de la obra, (iv) Elaboración de informe de compatibilidad del expediente

técnico, (y) Labores durante la ejecución de la obra, (vi) Elaboración y contenido

del informe final]; por lo que correspondería que se corrija el puntaje otorgado.

Respecto al hecho de no haber desarrollado el rubro "matriz

la Directiva N° 12-2017-0SCE/CD, indica que, de confor

las bit" integradas, en ningún extremo de estas se ha

de realizada según la citada directiva; no obsta

*z presentada en su oferta se aprecia que és

ciones contempladas en dicho documento,

dad a lo es

eñalado que d

e, precisa e la

se rea

"empleando

blecido en

a matriz

Página 22 de 29

Page 23: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE11=--

Tribunal de Contrataciones delEstado Resolución Jf0 0863-2020-TCE-S4

establece que para la matriz de riesgo se empleará la metodología sugerida por la

guía PMBOK, según la matriz de probabilidad e impacto prevista en el Anexo N° 2

de la referida directiva; solicita que se le asigne el puntaje total (30 puntos) en el factor de evaluación "Metodología propuesta".

23. Con motivo de la absolución del recurso de apelación, el Consorcio Adjudicatario

señaló que de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante es posible apreciar

que éste no ha formulado su plan de trabajo y matriz de riesgo de conformidad a lo establecido en las bases, por lo quena correspondía que el Comité de Selección

I asigne el puntaje establecido en las bases.

el _particular, la Entidad, a través del Informe Técnico Legal N' 015-

-MDU e Informe N° 055-2020-OLSSGGEL-MDU, señaló que el plan de puesto por el Consorcio Impugnante no cumple con lo establecido en

ientras que respecto a la matriz de riesgo presentada por dicho postor,

ió diferencias en cuanto a la información que ésta no contempla y que sí abría sido consideraba por el Consorcio Adjudicatario en su matriz presentada en

su oferta técnica, lo que determinó que no se le asignara a aquél postor el puntaje total en el factor de evaluación "Metodología propuesta".

25. Considerando los argumentos expuestos, y a fin de resolver la controversia planteada, corresponde revisar lo señalado en las bases integradas procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas as cua debieron someter los participantes y/o postores, así como el mité de Selec al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimie

del se ón

En esediár do, de la revisión de la página 41 de las bases integrada B. Me logia propuesta, del Capítulo IV Factores de evaluada Espe ic, se estableció lo siguiente:

itera'

ección

n el

, de la

Página 23 de 29

Page 24: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pscEi PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE!

METODOLOGIA PARA SU ASIGNACIÓN

el presente factor.

B. METODOLOGÍA PROPUESTA [301 puntos

Evaluación:

Desarrolla la metodología que sustenta la oferta

[30] puntos

8 Rubros: [303 puntos 5 Rubros: (20] puntos 3 Rubros: (101 puntos

No desarrolla la metodología que sustente la oferta

O puntos

Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente:

Plan de Trabajo. Matriz de riesgo en la ejecución del proyecto (inicio — final). Matriz de Asignación de responsabilidades. Esquema metodológico del servicio. Cronograma de actividades del seivIcio.

S. Cronograma de utilización de personal y equipos.

7. Control de calidad técnica de la obra, control de plazos de ejecución y control económico de la obra.

. Sistemas de Gestión Ambiental

Acreditación:

k

8

j

*logia propuesta. acreditará mediante la presentación del documento que sustente la

ue respecto al factor de evaluación "Metodología propuesta", las bases radas establecieron que como mínimo éste debía contener (i) el plan de

trabajo, (ji) la matriz de riesgo en la ejecución del proyecto (inicio — final), (iii) la matriz de asignación de responsabilidades, (iv) el esquema metodológico del servicio, (y) cronograma de actividades del servicio, (vi) cronograma de utilización de personal y equipos, (vil) control de calidad técnica de la obra, control de plazos de ejecución y control económico de la obra y (viii) sistemas de gestión ambiental; asimismo, se indicó que al postor que acreditara los 8 rubros se le asignaría 30 puntos, a quien acreditara 5 rubros 20 puntos y a quien solo acreditara 3 rubros solo 10 puntos.

26. Ahora bien, cabe recordar que el Comité de Selección indjzo que Consorcio Impugnante no cumplió con acreditar el rubro plan de tra jo en su m odología propuest I haber considerado una norma derogada n contratació p [TUO ey 26850 y su reglamento, aprobados por qí D.S. N° 083-20 D.S. N -2004-PCM] en el desarrollo de dicho rubr4, por I que n cuent p. a evaluación.

Página 24 de 29

Page 25: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

1le ue, la decisión del Comité en el caso en particular resulta desmedida, pues trata de que el referido postor haya omitido considerar información e al presentar su plan de trabajo, sino en haber consignado por error una

rogada, lo cual no invalida en absoluto los demás puntos tratados en su n por la cual, corresponde tener por cumplido el rubro plan de trabajo

etodología propuesta por el Consorcio Impugnante, más aun si se tiene en

cuenta que en las bases integradas no se ha establecido las actividades mínimas que debían desarrollarse en el referido rubro.

re eva norma d plan; ra en I

Sin embargo, este Colegiado considera que la decisión adoptada por dicho comité de no considerar en la evaluación el plan de trabajo propuesto por el Consorcio Impugnante, resulta desproporcionada en la medida que de la revisión efectuada a dicho plan de trabajo (obrante a folios 359 al 374 de su oferta) es posible apreciar que en este documento se ha considerado (i) los objetivos generales y específicos de la obra, (ii) la evaluación de aspectos generales, (iii) el análisis y evaluación de

aspectos técnicos, (iv) las acciones para el inicio de la supervisión, (y) la revisión

de la documentación contractual del contratista, (vi) la revisión de estudios básicos, la revisión del expediente técnico contractual, (vii) las actividades durante

la supervisión de la obra, (viii) la elaboración del informe, (ix) la designación del

á ea responsable de llevar a cabo las actividades y (x) las condiciones finales.

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE aproured. Cedilatlins MUY»

Tribuna( cíe Contrataciones del-Estado Resolución IV° 0863-2020-TCE-S4

27. Por otro lado, el Comité de Selección indicó que el Consorcio Impugnante no cumplió con acreditar el rubro matriz de riesgo en su Metodología propuesta en la medida que la matriz de riesgo presentada no habría sido realizada conforme lo establece la Directiva N° 012-2017-0SCE/CD.

Al respecto, cabe señalar que de la revisión de las bases integradas no se aprecia que se haya indicado de manera expresa que la matriz de riesgo tenía que ser

elaborada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva N°0 -2017-OSCE/CD.

Asimismo, cabe recordar que el presente procedimiento d objeto la contratación del servicio de consultoría de obra la obra:,' epramiento y ampliación de/servicio de educación secundaria en

r r ton, Distrito de la Joya — Arequipa — Arequipa"; por lo q de apli ión la referida Directiva N° 012-2017-0SCE/CD, pues, é apl* c'• al elaborar el expediente técnico, pues es en este mo

selección tie " P41 ara a su ervisión e

Carlos no le

a solo

ento en

era

s de

cual

Página 25 de 29

Page 26: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

5:::)sic E

la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra, teniendo en cuenta las características

particulares de la obra y las condiciones del lugar de su ejecución, debiendo usar los formatos incluidos como Anexos 1 y 3 de la Directiva, los cuales contienen la

información mínima que puede ser enriquecida por la Entidad según la

complejidad de la obra.

Por lo tanto, corresponde tener por cumplido el rubro matriz de riesgo en la Metodología propuesta por el Consorcio Impugnante.

Por lo expuesto, este Colegiado considera que las razones indicadas por el Comité d elección para no asignar a la oferta del Consorcio Impugnante los treinta (30)

os en el factor de evaluación "Metodología propuesta" devienen en

cientes por lo anteriormente expuesto.

cuencia, corresponde que en esta instancia administrativa se le otorgue I Conso o Impugnante los diez (10) puntos faltantes en el factor de evaluación

'Meto ogía propuesta", los que sumados a los veinte (20) puntos obtenidos en luación realizada por el Comité de Selección y que no han sido objeto de

cuestionamiento, da como resultado que su oferta obtenga un puntaie técnico de

cien (100) puntos, debiendo declararse fundada su pretensión.

31 Ahora bien, en este punto es pertinente indicar que de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente caso, el Consorcio Impugnante ha cuestionado la matriz de riesgo presentada por el Consorcio Adjudicatario, lo cual debería ser

objeto de análisis en el tercer punto controvertido; sin embargo, se considera que al haberse determinado que la Directiva N° 012-2017-0SCE/CD no es aplicable

para formular la referida matriz teniendo en cuenta el objeto de la presente

convocatoria, se tendría por válida la matriz propuesta .or el Consorcio Adjudicatario, más aun si las bases integradas no han es .lecid. como es que

ésta debías-formulada; por lo que resulta inoficioso q e este Coleg do anal'

el tercer controvertido en la medida que el res tado de dicho

variará en gun aspecto el puntaje asignado [30 pun os/punta * máx comité onsorcio Adjudicatario en el factor d evalu lón

prop

isis no ] por el ología

Página 26 de 29

Page 27: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribunal- de Contrataciones del-Estado Resorución N° 0863-2020-TCE-S4

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante o, en su defecto, confirmar la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario.

32. Finalmente, cabe señalar que el Consorcio Impugnante ha solicitado que se le

otorgue la buena pro del procedimiento de selección; en ese sentido, de acuerdo al Acta publicada en el SEACE, se aprecia lo siguiente:

Postor

'CONSORCIO

Evaluación

Puntaje de Evaluación

Técnica

Puntaje de Evaluación Económica

Puntaje ponderado (E.T. + E.E.)

Puntaje total Resultado

c 1/4 SULTOR SUTTO JOYA

100 99.99 80 + 19.99 99.99 Ganador

CONSO: 10 EKN . • ERVISOR

90 100 72 + 20 92.00

Conforme se aprecia, en un primer momento, el Consorcio Impugnante obtuvo noventa (90) puntos en su evaluación técnica; sin embargo, conforme al resultado del análisis del segundo punto controvertido, se ha determinado que corresponde asignarle diez (10) puntos más a dicha evaluación; por lo que ahora el referido

postor tiene como puntaje técnico cien (100) puntos, a los que aplicados el coeficiente ponderado, obtendría como puntaje final cien (100) puntos,

encontrándose por encima del puntaje obtenido por el Consorcio Adjudicatario

[99.99] y ocupando el primer lugar en el orden de prelación, debiendo revocarse la buena pro del procedimiento de selección.

Por lo tanto, el nuevo orden de prelación es el siguiente:

ostor

Evaluación

Puntaje de

Evaluación Técnica

Puntaje de Evaluación Económica

Puntaje ponderado

(E.T. + E.E.)

Puntaje total esultad

Página 27 de 29

Page 28: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

pscE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

CONSORCIO

CONSULTOR

SUTTON LA JOYA

100 99.99 80 + 19.99 99.99 -

CONSORCIO EKN

SUPERVISOR 100 100 80 + 20 100.00 Ganador

En consecuencia, corresponde amparar la pretensión del Consorcio Impugnante debiendo otorgarse la buena pro del procedimiento de selección a su favor, d biendo declararse fundado en parte el recurso de apelación.

mismo, es pertinente indicar que el resultado de la evaluación y calificación de 4 nofertas efectuada por el Comité de Selección respecto de la oferta del POP' onso io Impugnante en los demás aspectos que no han sido cuestionados se

encue ra premunido de la presunción de validez, dispuesta por el artículo 9 del TUO e la LPAG.

35 Adicionalmente, cabe recordar que, en atención a lo establecido en el numeral 6 del artículo 43 del Reglamento, las Entidades se encuentran obligadas a fiscalizar

la documentación presentada en la oferta del postor ganador de la buena pro.

6. Finalmente, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante, por la interposición de su recurso de apelación, conforme

a lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conforn;idad con el informe de la Vocal ponente Paola aavedra Alburqueque y la intervención de los Víctor Villanueva Sandoval y Steven

lores Olivera, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución ° 157-2019-0SCE/PRE del 22 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades

co feridas en el artículo 59 de la Ley N' 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

mo cadats— ir el Decreto Legislativo N° 1341 y los artículos 20 y 21 del Reglamento de

Organi :tW, Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 07. ¡ -EF del

7 de abr • e 2016, analizados los antecedentes y luego de agpto el d ate corres' *vid -nte, por unanimidad;

Página 28 de 29

Page 29: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia

Declarar que la presente re

PRESIDEN E

55.

Villanueva Sandoval. Saavedra Allourguegue. Flores Olivera.

vía administrativ

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE &SU.]

Tribuna( de Contrataciones dee Estado Resolución .X° 0863-2020-TCE-S4

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio

EKN Supervisor, integrado por la empresa Felita S.A.C. y la señora Estela Palomino

Ruiz, (fundado en el extremo referido a que se le asigne el puntaje en el factor de

evaluación "Metodología propuesta" y respecto a su solicitud que se le otorgue la

buena pro e infundado respecto a que declare no admitida la oferta del Consorcio

Consultor Sutton La Joya) en el marco del Concurso Público N° 02-2019-CS/MDLJ,

para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la

obra: "Mejoramiento y ampliación de/servicio de educación secundaria en la I.E.

Carlos W. Sutton, Distrito de la Joya — Arequipa — Arequipa", por los fundamentos expuestos. En consecuencia corresponde:

1.1

Revocar la buena pro otorgada al Consorcio Consultor Sutton La Joya

integrado por los señores John Francis Julca Chacón y Elías Villafana

Espichan, en el marco del Concurso Público N° 02-2019-CS/MDLL

1.2 Otorgar la buena pro del Con PA. 'co N' 02-2019-CS/MDLJ al

Consorcio EKN Supervisor, inte rado por la e esa Felita S.A.C. y la

señora Estela Palomino Ruiz, po los fundamentos exp estos.

Devolver la garantía otorgada por I Consorcio EKN Supe visor para la

interposición de su recurso de apelación

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NI2 687-2012/TCE, del 3.10.12.

Página 29 de 29

Page 30: Tribuna( cte Contrataciones del Estadó³n_… · Tribuna( cte Contrataciones del Estadó Resolución .7\l" 0863-2020-TCE-S4 Sumilla: "En consecuencia, corresponde que en esta instancia