TRIBUNAL CAJAMARQUINO DECIDIRÁ SI DECLARA … Judicial... · Paz, madre de Edgar, por el cual...

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 A solicitud de abogado de familiares de víctimas de siniestro en discoteca • Madre de uno de los conde- nados desistió de continuar el proceso judicial TRIBUNAL CAJAMARQUINO DECIDIRÁ SI DECLARA IMPROCEDENTE HABEAS CORPUS EN “CASO UTOPÍA” Cajamarca, 10 de octubre de 2016 L a Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca resolverá en breve el habeas corpus interpuesta por los prófugos propietarios de la siniestrada discoteca Utopía (Lima), Edgar Paz Ravines y Alan Azizollahoff Gate, por el cual pretenden anular el proceso y la sentencia que se les impuso por su responsabilidad en el incen- dio que causó la muerte de 29 jóvenes en el 2002. A la audiencia no se presentó la defensa de ambos, pero el tribu- nal dio lectura a un escrito inter- puesto por Clara Irma Ravines de Paz, madre de Edgar, por el cual desiste de manera definitiva de la acción de garantía. Por su parte, el abogado César Nakazaki Servigón, defensor de los agraviados, solicitó a los miembros del Tribunal confir- mar la decisión judicial emitida en primera instancia y declarar improcedente dicho recurso. Nakazaki Servigón refirió que Paz Ravines y Azizollahoff Gate buscan a través del habeas cor- pus anular el proceso judicial, la condena que se les impuso, las órdenes de captura internacio- nal y las solicitudes de extradi- ción a México y Estados Unidos, respectivamente, dictadas en su contra por la justicia peruana. La demanda constitucional fue presentada contra los magistra- dos que tuvieron a su cargo el proceso judicial: la jueza del 21 Juzgado Penal de Lima, Ursu- la Ruiz Sánchez; y los jueces de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres, Car- los Flores Vega, Ángela Báscones Gómez-Velásquez y Jorge Barreto Herrera. El tribunal cajamarquino que evaluó la acción de garantía estuvo presidida por el juez superior titular Ricardo Sáenz Pascual e integrado por Jorge Fernando Bazán Cerdán y Carlos Díaz Vargas. El magistrado Sáenz Pascual al final de la audiencia anunció que la Sala emitirá su decisión en el plazo que establece la ley.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016

A solicitud de abogado de familiares de víctimas de siniestro en discoteca

• Madre de uno de los conde-nados desistió de continuar el proceso judicial

TRIBUNAL CAJAMARQUINO DECIDIRÁ SI DECLARA IMPROCEDENTE HABEAS CORPUS EN “CASO UTOPÍA”

Cajamarca, 10 de octubre de 2016

La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca resolverá en breve

el habeas corpus interpuesta por los prófugos propietarios de la siniestrada discoteca Utopía (Lima), Edgar Paz Ravines y Alan Azizollahoff Gate, por el cual pretenden anular el proceso y la sentencia que se les impuso por su responsabilidad en el incen-dio que causó la muerte de 29 jóvenes en el 2002.

A la audiencia no se presentó la defensa de ambos, pero el tribu-nal dio lectura a un escrito inter-puesto por Clara Irma Ravines de Paz, madre de Edgar, por el cual desiste de manera definitiva de la acción de garantía. Por su parte, el abogado César Nakazaki Servigón, defensor de los agraviados, solicitó a los miembros del Tribunal confir-mar la decisión judicial emitida en primera instancia y declarar improcedente dicho recurso. Nakazaki Servigón refirió que Paz Ravines y Azizollahoff Gate

buscan a través del habeas cor-pus anular el proceso judicial, la condena que se les impuso, las órdenes de captura internacio-nal y las solicitudes de extradi-ción a México y Estados Unidos, respectivamente, dictadas en su contra por la justicia peruana. La demanda constitucional fue presentada contra los magistra-dos que tuvieron a su cargo el proceso judicial: la jueza del 21 Juzgado Penal de Lima, Ursu-la Ruiz Sánchez; y los jueces de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres, Car-

los Flores Vega, Ángela Báscones Gómez-Velásquez y Jorge Barreto Herrera.El tribunal cajamarquino que evaluó la acción de garantía estuvo presidida por el juez superior titular Ricardo Sáenz Pascual e integrado por Jorge Fernando Bazán Cerdán y Carlos Díaz Vargas. El magistrado Sáenz Pascual al final de la audiencia anunció que la Sala emitirá su decisión en el plazo que establece la ley.

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BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATE BIENES

INMUEBLESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. con EMPRESA COSTRUCTORA INMACULADA CONCEPCION S.R.L., SEGUNDO ANTENOR VASQUEZ HUINGO, SONIA ROCIO BRI-ONES VALERA, YSIDRO VASQUEZ HUINGO Y MIRIAM CERCADO FERNANDEZ, inter-viniendo como Tercero BANCO SCOTI-ABANK, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 181-2011, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAJAMARCA, a cargo del Señor Juez Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y especialista legal Dr. JOSE ANDRES CAR-RASCO HUACCHA, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVO-CATORIA, los siguientes inmuebles:A las 9.00 a.m.- El inmueble ubicado en el pasaje José Sabogal número 114, distrito Encañada, provincia y región de Cajamar-ca, de propiedad de Ysidro Vásquez Hu-ingo, inscrito en la partida N° P32016112, del Registro de Propiedad, Zona Rcgistral N° II - Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 117.40 m2.VALOR DE TASACION: S/. 65,837.60 (sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete con 60/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 43,891.73 (Cuarenta y tres mil, ochocientos noventa y uno y 73/100 Nuevos Soles) (Dos tercios del valor de tasación).AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00, a favor de MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el Asiento 00003; Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 23,000.00, a favor de CAJA MUNICIPAK DE AHORRO Y CREDITO S.A., inscrito en el Asiento 00004; A las 9.30 a.m.- El inmue-ble ubicado en el pasaje José Sabogal N° 118, distrito Encañada, Provincia y región de Cajamarca, de propiedad de Segundo Antenor Vásquez Huingo y Sonia Rocío Briones Valera, inscrito en la partida N° P32016111, del Registro de Propiedad, Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca; con un área de 550.70 m2.VALOR DE TASACION: S/. 204,126.13 (do-scientos cuatro mil ciento veintiséis con 13/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 136,084.09 (Ciento treinta y seis mil, ochenta y cuatro y 09/100 Nuevos Soles) (Dos tercios del valor de tasación).AFECTAC IONES:Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 77,000.00, a favor de MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., inscrito en el Asiento 00003; Embar-go en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70,000.00, a favor de CREDIS-COTIA S.A., inscrito en el Asiento 00004;DIA DEL REMATE: El 19 de octubre del 2016.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juz-gado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al complejo Qhapaq ñan, Distrito, Provincia y epartamento de Cajamarca.-Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentaran su arancel judicial por cada inmueble (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y gen-erales de ley. Los honorarios del martili-ero público son por cuenta del Adjudica-tario de conformidad con el artículo 732° del C.P.C y están afectos al IGV.Informes al 992724273

JOS ANDRES CARRASCO HUACCHASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA

SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZMARTILLERO PUBLICO Reg. 119

P.5540996 F.P. 06-07-10-11-12-13 Octubre - S/.36.00

2. EDICTOS CLASIFICADOSINSCRIPCIÓN Y

RECTIFICACIÓN DE PARTIDASAVISO JUDICIAL

Expediente N° 00176-2016-0-0610-JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota -Cajamarca ELEANE CAMPOS ROJAS y OSCAR TAFUR DIAZ, solicitan la Rectifi-cación de la partida de nacimiento de su menor hijo respecto a su nombre de ROSE-LITO ANDREE TAFUR CAMPOS cuando lo correcto debe ser ANDREE ARTURO TAFUR CAMPOS, solicitud admitida a trámite mediante resolución número Uno en la Vía Proceso No Contencioso; Doctor José Francisco León Izquierdo - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el señor Wilson Saldaña Chávez - Secretario Judicial; Chota veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.-

José Francisco León IzquierdoJUEZ TITULAR

Juzgado de Paz Letrado de ChotaCAJAMARCA

WILSON SALDAÑA CHAVEZSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADOCHOTA

P.5546947 - F.P.12 Octubre - S/. 2.00

EDICTOEXP. No 265-2016-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de VIRGINIA PAZ BRIONES, sobre rectificación de Acta de Nacimiento, en la vía procedimental asignada al PROCESO NO CONTENCIOSO; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el re-currente, sobre rectificación de su partida de NACIMIENTO, por haberse consignado de forma incorrecta la primera letra de su único pre nombre apareciendo como “BIRGINIA”, siendo lo correcto VIRGINIA, por lo que se deberá realizarse la corres-pondiente rectificación de partida de na-cimiento, poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agré-guese; Publíquese; Cúrsele.- Dr. Pierre An-tonio Pantoja Niño de Guzman.- Juez del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.- Abog. Carla Ordinola Armas, Secretaria JudicialCajabamba, 07 de Octubre del 2016.

PIERRE ANTONIO PANTOJANIÑO DE GUZMAN

JUEZJUZGADO PAZ LETRADO

CAJABAMBA

Abg. Carlga G. Ordinola ArmasSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA

P. 5546807 - F.P. 12 Octubre - S/. 2.50

EDICTOEXP. No 240-2016-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de BERNARDA OSORIO PALMA DE FABIAN, sobre recti-ficación de partida de nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por la recurrente, sobre rectificación de su partida de NA-CIMIENTO, por haberse inscrito en for-ma errónea su pre nombre, apareciendo como “BENERANDA”, siendo lo correcto “ “BERNARDA”por lo que se deberá realizar la correspondiente rectificación de parti-da de nacimiento, se pone en conocimien-to de los interesados para los fines de ley. Agregúese; Publíquese; Cúrsele.- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzman Juez Encargado del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Luis Alberto Cabanillas Ruíz.- Secretario Judicial.Cajabamba, 15 de Setiembre del 2016

PIERRE ANTONIO PANTOJANIÑO DE GUZMAN

JUEZJUZGADO PAZ LETRADO

CAJABAMBA

Abg. Carlga G. Ordinola ArmasSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA

P. 5546807 - F.P. 12 Octubre - S/. 2.50

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTOExpediente N° 00109-2013-0-0601 -JM-CI-01, seguido por LUMINA COPPER SAC contra NATIVIDAD VERA CHAVEZ Y OTROS, sobre Prescripción Adquisitiva, ante el Juzgado Civil Transitorio de Caja-marca, se ha resuelto lo siguiente:RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO: Caja-marca 31 de agosto del 2016;SE RESUELVE: NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la sucesión de Marcelina Chaupe Juárez de Vera, Santos Huaripata Chaupe de Vera, Francisca Rodríguez Quiliche de Vera, De-metrio Vera Chaupe, y Santos Huaripata Chaupe de Vera; Se publicaran por cincos días hábiles en Radio Campesina y tres días hábiles en el diario la República, tal como lo prescribe el artículo 435° del Có-digo Procesal Civil, a fin de que en el plazo de 60 días de efectuada la última publica-ción se apersonen al proceso, bajo aperci-bimiento de nombrarle curador procesal en caso de incumplimiento.Cajamarca, 23 de Setiembre del 2016Para la notificación deberá procederse de conformidad con el artículo 165° del Có-digo Procesal Civil.Dra. AmayaDr.Gutiérrez: Secretario Judicial

María Jesús Amaya ValderramaJUEZ PROVISIONAL

JUZGADO MIXTO TRANSITORIOCAJAMARCA

Antonio Gutierrez CerquinSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTO TRANSITORIOCAJAMARCA

P. 5541117 - F.P. 10-11-12 Octubre - S/.7.50

EDICTO JUDICIALEn el Expediente N° 155-2015-0-0601 -JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Espe-cializado Civil de Cajamarca, a cargo de la Señora Juez Dra: Claudia Cabanillas Quevedo y Secretaria Judicial Yolanda Fer-nández Aquino; se está tramitando la de-manda postulada por CATALINA BACON TERAN, contra BALTAZAR BACON CUEVA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, En tal sentido se ha dispuesto mediante resolución número uno de fecha 22-08; DECLARA LA SUCESIÓN PROCESAL del demandado BALTAZAR BACON CUEVA; en consecuencia: NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la sucesión del referido demandado ex-tinto, a fin de que en el plazo de QUINCE DÍAS, se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emane, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de no apersonarse al proceso.,.- PUBLIQUESE en el diario oficial “La República” en la forma prevista en los artículos 167° y 168° de la norma procesal; vía edictos un extracto de la demanda por tres días consecutivos.Cajamarca, 31 de agosto de 2016

CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDOJUEZ

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CI-VIL - CAJAMARCA

MERLY KELLY VARGAS VALENCIASECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO CIVILCAJAMARCA

P.5546796 F.P. 12-13-14 Octubre S/.9.00

EDICTO JUDICIALA. En el Expediente N° 741- 2016-0-0601 -JR-CI-02, ante el SegundoJuzgado Especializado Civil de Caja-marca, a cargo de la Señora Juez Dra:Claudia Cabanillas Quevedo y Secre-taria Judicial Yolanda FernándezAquino; se está tramitando la deman-da postulada por SABINO CARLOSCABRERA AGUILAR contra LA COOPE-RATIVA AGRARIA EL RESCATE LTDAsobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA,

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

del predio Rústico denominado Si-guisppampa" de 1.1793 has., ubicadoen el caserío de Siguispampa, del Dis-trito de Llacanora, provincia y depar-tamento de Cajamarca. En tal sentidose ha dispuesto mediante resoluciónnúmero UNO de fecha 02-08-2016PUBLÍQUESE vía edictos un extractode la demanda por TRES VECES conintervalo de TRES DÍAS, en el DiarioLocal “La República”, en la forma pre-vista en los artículos 167° y 168° de lanorma procesal. Y publíquese igual-mente por radiodifusión un extractode la demanda en RADIO CAMPESINAy/o RADIO LIDER por cinco veces con-secutivos, una vez cumplido.Cajamarca, 12 de setiembre de 2016

CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDOJUEZ

SEGUNDO JUZGADO EPSECIALIZADOCIVIL

CAJAMARCA

YOLANDA FERNANDEZ AQUINOSECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADOCIVIL

CAJAMARCAP.5517272 - F.P. 30 Septiembre 06-12Octubre - S/.9.00

SUCESIÓN INTESTADAEDICTO JUDICIAL

DE SUCESION INTESTADAEXP. 869-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de SAN-TIAGO CARRION JARA sobre SUCESIÓN INTESTADA de GENARO SANCHEZ RAMOS se ha resuelto lo siguiente:Resolución N° DOS.- Cajamarca veintisie-te de setiembre del dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solici-tud de Sucesión Intestada interpuesta por SANTIAGO CARRION JARA en representa-ción de su menor nieta MARISELA ANAYE-LI SANCHEZ CARRION, hija del causante GENARO SANCHEZ RAMOS fallecido el 23 de febrero del 2015, en su domicilio real en el Jr. Jequetepeque N° 213, Provincia y Departamento de Cajamarca, a efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días.- Burga Rabanal Nilda Soco-rro- Juez; Rabanal Arroyo-Secretaria.Cajamarca, 03 de octubre del 2016.

NILDA S. BURGA RABANALJUEZ

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA

LADY ELIZABETH RABANAL ARROYOSECRETARIA JUDICIAL

PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVILCAJAMARCA

P.5547094 - F.P. 12 Octubre - S/.3.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos se viene tramitando el Proceso signado con el N° 009-2016-C seguido por IRENE DE LAS MERCEDES GARAY CRUZA-DO DE PAOLI contra JUAN FRANCISCO GA-RAY CHAVARRIA Y OTRA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; en el cual mediante RESOLUCION NUMERO DOS de fecha die-ciocho de abril del año dos mil dieciséis se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la vía de PROCESO DE CONCOCIMIENTO, la demanda interpuesta por IRENE DE LAS MERCEDES GARAY CRUZADO DE PAOLI contra la JUAN FRANCISCO GARAY CHA-VARRIA Y MARIA MAGDALENA CHAVA-RRIA ARMAS DE GARAY sobre Nulidad del Acto Jurídico de compra venta de una casa ubicada en el Jr. Alfonso Ugarte N° 570 -San Marcos, que presuntamente habría otorgado Justa de la Nieves Garay Sánchez a favor de Juan Francisco Garay Chavarría y María Magdalena Chavarría Armas de Garay, inscrita en el tomo 140, folio 249, asiento 2, partida XCII del registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca de un área total de 392 m2(...) formalizando a través de escritura pública de fecha 23 de enero de 1999 (...), pretensión princi-pal, y como pretensión accesoria nulidad de la escritura pública N° 07 de fecha 23 de enero de 1999; así como el pago de costas y costos procesales, TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que indica en su escrito de demanda. TENGA-SE como demandado además a la señora María Magdalena Chavarría Armas De Garay, a la sucesión intestada de quien

en vida fuera el señor JUAN FRANCISCO GARAY CHAVARRIA, en consecuencia, EMPLÁCESE a dicha sucesión mediante EDICTOS, PUBLIQUESE un extracto de la resolución admisoria en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “La República” por TRES DIAS consecutivos, a fin de que dentro del plazo de 60 días de emitida la última publicación, dicha sucesión cum-pla con apersonarse al proceso y contestar la demanda incoada, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de nombrarse cura-dor procesal. NOTIFIQUESE. Suscribe: José Luis Morales Boñon, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía.

JOSE LUIS MORALES BOÑONJUEZ

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

ERLINDA GALVEZ MEJIASECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

P.5541082- F.P. 10-11-12 Octubre-S/.12.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 0009-2015-06-0613-X1FT.JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.Secretario Judicial: JULIO CÉSAR GALAR-RETA VARGASResolución N° 03:Se emplaza a: OLGA VILLANUEVA GUER-RERO y LIZBETH VALLEJOS GUERREROQue, se le cita a la Audiencia de Esclare-cimientos, la cual se llevará a cabo el día 24 de Octubre del 2016, a partir de las 11:00am, en el local del Juzgado Mixto de la provincia de Santa Cruz; Por haberse dispuesto en el Exp. Tutelar N°0009-2016-06-0613-X1FT, en los seguidos por LA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE SANTA CRUZ sobre DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO MORAL a favor del menor adolescente JOSÉ LUIS MONTEZA GUER-RERO.Santa Cruz, 22 de setiembre del 2016.

MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTAJUEZ TITULARJuzgado MixtoSANTA CRUZ

JULIO CESAR GALARRETA VARGASSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSANTA CRUZ

F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENAL EXP. NÚMERO: 0026-2011-40-0605-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUAL-GAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPE-CIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHI-COMA BARRANTESSe cita, y emplaza a CIEZA TIRADO BER-NARDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito ATENTADO CONTRA LA AUTORI-DAD O FUNCIONARIO, en agravio de EL ESTADO, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día MARTES TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Uniper-sonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N°910- cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca.Bambamarca, 27 de Setiembre de 2016.

Fanny Z. Torres VillavicencioJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONALHUALGAYOC-BAMBAMARCA

F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENALEXPEDIENTE : 2010-018-0-060604-JIP-T-CSJCA-PJJUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACABAMBA - CHOTAESPECIALISTA : ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES.En los seguidos contra ROMELIO SANTOS PERZ por el delito de LESIONES LEVES Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio de MARCELINO SANTOS GUE-VARA, SEGUNDO EDUARDO SANTOS GUEVARA Y EL ESTADO, se ha dispuesto la notificación mediante edictos con la reso-lución número CINCUENTA Y TRES de fe-cha quince de setiembre del presente año al imputado ROMELIO SANTOS PEREZ, la misma que reprograma la Audiencia de Control de Acusación para el día martes veinticinco de octubre del presente año a

horas diez de la mañana.Tacabamba, 16 de Setiembre de 2016

FRANCISCO J. BENAVIDES CARRANZAJUEZ SUPERNUMERARIO

Juzgado de Investigacion PreparatoriaTACABAMBA - CHOTA

F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1580-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Univer-sitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ANGEL ERNAN ALCALDE VASQUEZ, medi-ante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibi-miento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Famil-iar. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y

CEED - CAJAMARCAF.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especial-ista Judicial : NILTON RAÚL BECERRA PÉ-REZ Expediente N° : 01593-2016-0-0601-JR-PE-02DECISION:En atención a lo expuesto y de conformi-dad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR A LAS AGRAVIADAS DE INICIALES "V.M.S", "B.B.G.” y "G.T.M.", con un extracto de la Resolución N° 02, en virtud de la cual se condena al imputado JOSÉ ALIPIO AZAÑE-RO JIMÉNEZ, como autor del delito Contra la Libertad (Proxenetismo) en su modali-dad de favorecimiento a la prostitución, a tres años nueve meses veinticuatro días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años seis meses; así como al pago de S/ 600.00 (Seiscientos con 00/100 Soles) a razón de S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 Soles) a favor de cada una de las agraviadas.Del mismo modo, se notificará a las agra-viadas con un extracto de la Resolución N° 3. donde se tiene por consignados los Depósitos Judiciales Electrónicos realiza-dos por el condenado, por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas, debiéndose endosar y entregar en su opor-tunidad.

Sandra Milagros Sosa AlarcónJUEZ TITULAR

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Cajamarca

F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 05-2016-0—JIPLF-SM-CSJC-PJJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDAESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLOSe cita y emplaza a: ELVER AGUILAR TORRES, para que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO: de fecha 07-10-2016, QUE RESUELVE: DADO CUENTA con el presente proceso y publi-cación de edictos que antecede, estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351° inciso 1 del Código Procesal Penal CÍTESE para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la sala de audien-cias del Juzgado de Investigación de este Distrito, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico y el Abogado defensor del imputado. REQUIÉ-RASE a Elber Aguilar Torres DESIGNE un Abogado Defensor de su libre elección para que lo asista en la audiencia pro-gramada, bajo apercibimiento en caso

de incumplimiento de designarle al im-putado antes mencionado un Abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia., esto de conformidad a lo estable-cido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE La Florida 07 de octubre del 2016

Sergio N. Rios AbantoJUEZ

SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUELLA FLORIDA

MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLOSECRETARIO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUELLA FLORIDA

F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTOEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: JORGE LUIS NÚÑEZ RUBIO, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formu-lado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 233-2015-7-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Denis Ronaldo Bustamante Ayay y Otro.RES. 02: De fecha 06-10-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 17 de oc-tubre del año 2016, a horas 11:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Uniperson-al de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción com-pulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 06 de octubre del 2016.Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia.F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTALExp. 170-2016-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- notificar con extracto de la Resol. 04 que CITA AUDIENCIA DE IN-CORPORACION DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE PARA EL DIA 28 DE OCTU-BRE DEL 2016 A LAS 12:00 DE LA TARDE en la Sala Número Dos, en el local institu-cional de la Corte Superior De Justica De Cajamarca en la sede del Qhapac Ñan en la Av. La Cantuta Cdra 12 a los sujetos pro-cesales : Víctor Segundo Gutiérrez Córdo-va y a los agraviados María Elena Villena Saenz, Hilmer Gustavo Mendoza León, Alejandro Ruben Huatay Vargas, Elena Julcamoro Bardales, Ronal Eduardo Si-fuentes Cotreras, Alejandra Angélica Her-rera Torres, María Jesús Morales de la Cruz y José Luis Beltran Mercedes asi mismo se les hace conocimiento de la oposición a la incorporación del tercero civilmente responsable presentado por la empresa de Transportes Y SERVICIOS GENERALES CIELO AZUL , para que, de considerarlo por conveniente se pronuncien conforme corresponda; en los seguidos en contra de Cubas Leon Jorge Luis y otros, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Sifuentes Contreras Ronal Eduardo y otros Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judi-cial: KARIN VIGO PORTALF.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 01819-2015-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIOCHO DE NOVIEM-BRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, ( 4.30 P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 05 - ( 7mo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado ALEX FERMÍN RAMOS MOROCHO BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurren-cia, previa verificación en la audiencia,

Page 4: TRIBUNAL CAJAMARQUINO DECIDIRÁ SI DECLARA … Judicial... · Paz, madre de Edgar, por el cual desiste de manera definitiva de la acción de garantía. Por su parte, el abogado César

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4

con la subsecuente disposición de orde-narse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Miriam Roxani Ramos Ocas.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez.Atentamente, F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTALExp. 1101-2015-0-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, en el pre-sente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 31 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIESIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Com-plejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CUEVA GONZALES RICARDO , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, en los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de CUVA CERQUIN ESTHER ; así mismo se notifica con el extracto de la resolución nueve en la que se informa que se hizo efectivo el apercibimiento de-cretado en la resolución uno, por lo que se le ha designado un defensor público ,y se le corre el traslado del Requerimiento Acusatorio, por el plazo de diez días; Su-scribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTALF.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1554-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRAN-CIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado GONZALO ANTONIO USQUIZA DIAZ, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provi-sional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asisten-cia Familiar. Suscribe el señor Juez: Leon-cio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y

CEED - CAJAMARCAF.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1525-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE:CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MA-ÑANA, en la Sala de Audiencias del Ter-cer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZ-GADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso -Ur-banización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado JUAN ALEX ARCE ALVAREZ, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provi-sional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asist-encia Familiar. Suscribe el señor Juez: leoncio Cachi Ramírez y el Especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1529-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Fla-grancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Universitaria Ca-jamarca. NOTIFICAR al acusado ROBERTO JUAN MOROCHO CHUQUIMANGO, medi-ante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibi-miento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Famil-iar. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1532-2016-2-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Univer-sitaria Cajamarca. NOTIFICAR Al acusado JORGE JOSE REYES CHALAN, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimien-to de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Famil-iar. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1588-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TRE-INTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Uni-versitaria Cajamarca. Al acusado OSCAR ENRIQUE TARILLO SAAVEDRA, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibi-miento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Famil-iar. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1548-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA

DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MA-ÑANA, en la Sala de Audiencias del Ter-cer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZ-GADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Ur-banización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ALCIBIADES VA-LIENTE CORONADO, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de in-concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el ar-chivo provisional del proceso, en los segui-dos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especial-ista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

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EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1526-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON TRE-INTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Uniper-sonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso - Urbanización Villa Univer-sitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado HUMBERTO FLORES LLANOS, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimien-to de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Famil-iar. Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y

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EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1542-2016-1-0601-JR-PE-06RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLA-GRANCIA - Primer Piso - Urbanización Vil-la Universitaria Cajamarca. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación. NOTIFICAR al acusado CARLOS WILLIAM AGUILAR QUISPE, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado reo CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provi-sional del proceso, en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asisten-cia Familiar. Suscribe el señor Juez: Leon-cio Cachi Ramírez y el especialista judicial Esp. Medalyt Silva Díaz.

LEONCIO CACHI RAMIREZJUEZ

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y

CEED - CAJAMARCAF.P. 11-12-13 Octubre

EDICTO PENALEXP. 40-2016-0-0608-JIPH-PJJUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUN-CIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PRO-VINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.-Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca YoplaSe emplaza al procesado ANTONIO BERNA CARRASCO, con la resolución número UNO, que dispone correr traslado el req-uerimiento de incoación de proceso inme-

diato presentada por el Ministerio Público a fin que ejerzan su derecho conforme a ley; asimismo para que asista a la AUDI-ENCIA UNICA de incoación del proceso in-mediato, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 Hrs.), que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huam-bos; en el proceso seguido contra Antonio Berna Carrasco, por el delito de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de Karen Yaneth Berna Diaz y otro.Huambos, 03 de octubre de 2016

PODER JUDICIALSEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CAJAMARCAHumberto Anibal Flores Caballero

JUEZ TITULARJUZGADO DE PAZ LETRADO -

INVESTIGACION PREPARATORIAHUAMBOS - CHOTA

F.P. 11-12-13 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 2016 - 014-JUP-BOL.Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provin-cia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y PABLO CHÁ-VARRI VÁSQUEZ. Especialista Judicial. Se cita, y emplaza al Imputado, DEM-OSTENES GARIZA DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos for-mulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor NIEVES GARIZA ULLILEN, pre-via publicación en el Diario Oficial “La República”, quien deberá asistir al Acto Privado de Juicio Oral, Reprogramada para el día 26 de Octubre del 2016. a horas 4 de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción Compulsiva. Bolívar, 29 de Setiembre del 2016.

Dr. Luis Alberto Alberto Sanchez LopezJuez Titular

JUZGADO PENAL UNIPERSONALBOLIVAR

PABLO CHAVARRI VASQUEZESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

JUZGADO UNIPERSONAL BOLIVARF.P. 12-13-14 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 1361-2016-1-0601-JR-PE-01PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: JUAN DE DIOS COJAL MENASe cita y emplaza a: SEGUNDO LUIS CHI-COMA QUISPEPara que tomen conocimiento y se pon-gan a derecho, que mediante Resolución N° 04, de fecha 04/10/2016, se ha dispues-to NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO SEGUNDO LUIS CHICOMA QUISPE con el contenido de la resolución número CUA-TRO que señala: “DADO CUENTA con el presente y:REPROGRÁMESE la sesión de audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA. para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)EN LA SALA DE AUDIENCIA NÚMERO UNO DE ESTA SEDE CORTE CA-JAMARCA. EMPLÁCESE al imputado con el requerimiento de prisión preventiva y la presente resolución en su domicilio real señalado en el escrito materia de la presente sesión de audiencia el Jr. Junín 854 – primer piso- oficina N° 101, sin per-juicio de notificarse por edictos. REQUIÉ-RASE al imputado a fin de que en el plazo de 24 horas se mantenga o afirme su defensa de su abogado defensor privado, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de mantenerse la defensa designada del defensor público Gino Álvarez Cabrera de su persona. Notifíquese VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la pre-sente resolución. NOTIFÍQUESE.-Cajamarca, 07 de Octubre del 2016.

MARIELLA MARCELO YBAÑEZJUEZ SUPERNUMERARIO

Primer Juzgado Investigación Preparatoria - CAJAMARCA

F.P. 12-13-14 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 1226-2016-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5

Se cita y emplaza a la imputada: DAMARIS DELGADO BURGA.DADO CUENTA con la devolución de cédula de notificación destinada a la acusada DAMARIS DELGADO BURGA; y, advirtiéndose de la razón emitida por el notificador judicial del distrito de Puente Piedra- Lima quien indica lo siguiente “(…) no se ubica la numeración indicada en el jirón Ayacucho – Puente Piedra – Lima (…)”en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión a la referida acu-sada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto (…)”,. DISPONGO la notificación de la acusada DAMARIS DELGADO BURGA por inter-medio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número tres y requerimiento fiscal, en el que se corre traslado el req-uerimiento acusatorio solicitado por el representante del Ministerio Público, en el que solicita se le imponga la pena priva-tiva de libertad de SIETE MESES y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, en favor del agraviado; OFICIÁNDOSE con tal fin.- . Cajamarca, 29 de setiembre del 2016.

EDUARDO RAMON UCEDA FLORESJUEZ PENAL TITULAR

4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

N.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 12-13-14 Octubre

EDICTO PENALExp. N° 1062-2016-1-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza a los imputados: JORGE SINDULFO LOZANO MEJIA, NILO MARINO LEON COLLANTES Y MARIA ANGELA RAM-IREZ REQUELME.DADO CUENTA con cuenta con el cuad-erno de actor civil, y estando a la devolu-ción de cédulas y notificación y conforme a lo informado por el notificador judicial quien indica , que el domicilio de los pro-cesados no se encuentra en la zona señala-da y preguntado a los moradores no cono-cen a los procesados, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión a los acusados de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 128° del Código Pro-cesal Penal; DISPONGO la notificación de los imputados JORGE SINDULFO LOZANO MEJIA, NILO MARINO LEON COLLANTES Y MARIA ANGELA RAMIREZ REQUELME por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número dos que dispone la no-tificación con el escrito de requerimiento de constitución en actor civil, precisando que teniendo en cuenta el daño gen-erado por la comisión del delito resulta prudente establecer un monto por la res-titución de los bienes y/o caudales apropi-ados solicitando la restitución del monto afectado, así como la reparación civil de cien mil soles como quantum indemniza-torio a favor del Estado que deberán pagar los acusados; OFICIÁNDOSE con tal fin.- . Cajamarca, 29 de setiembre del 2016.F.P. 12-13-14 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 00047-2015-2-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa a los acusados AR-QUIMIDES ADRIAN MALCA MOROCHO con DNI N° 43313109 Y GILBERTO MALCA MOLOCHO con DNI N° 41955900, que se realizará en acto público el día ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 06 - JUZGADO COLE-GIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la

subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Daños en agravio de Elizabeth Violeta Bazán Romero.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez.

Atentamente, F.P. 12-13-14 Octubre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ.Exp. N° 01917-2015-1-0601-JR-PE-04SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado HILTER NORIEL LOZANO DÍAZ con DNI N° 27965476, que se realizará en acto público el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, ( 3.P.M.), la misma que se llevará en el despacho del Juez ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Luis Noriel Lozano Malca.- Su-scribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez.Atentamente, F.P. 12-13-14 Octubre

5. CRÓNICAS JUDICIALES

EXPEDIENTE N°: 002-2016-0-60301-JI-PSP. CONSTITUCIONAL-HC.DEMANDANTE: NILCER LUIS TANTA-LEÁN CHOLÁNDEMANDADO : INTEGRANTES RONDA DE MAQUI-MAQUI.BENEFICIARIO: IDELSO TANTALEAN QUISPE.MATERIA: PROCESO DE HÁBEAS COR-PUS.JUEZ: MANUEL ENEMECIO MOZO HON-ORIO.ESPECIALISTA: WALTER ALVARO GUE-VARA RABANAL.S E N T E N C I A N° 002-2016-PHCRESOLUCION NUMERO: DOSSan Pablo, veintiséis de setiembrede dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS, con el presente pro-ceso de Hábeas Corpus, interpuesto por Nilcer Luis Tantaléan Cholán contra los Integrantes de las Ronda Campesina del caserío de Maquimaqui, distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo a favor de Idelso Tantaleán Quispe; I CONSIDERNADO: I.- ANTECEDENTES1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DE-MANDA.Aparece de autos, que a través del acta de demanda realizada por Nilcer Luis Tantaleán Cholán, se plantea una ac-ción de habeas corpus contra los inte-grantes de la Ronda Campesina de del caserío Maquimaqui, distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, Ca-jamarca; alegando que su padre Idelso Tantaleán el día veintidós de setiem-bre de dos mil dieciséis, a las cuatro de la tarde aproximadamente ha sido detenido por la Ronda Campesina de Maquimaqui en circunstancias que se traslada de San pablo al caserío de Li-clipampa, habiendo sido traslado a la casa del presidente de dicha ronda y que cuando se ha comunicado con su padre éste le ha dicho que lo están mal-tratando solo de palabra y no sabe si lo van a pegar y que lo han detenido para que acepte que lo ha pegado al señor Mercedes Ispilco Ruitón.2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO VULNERADO.Siendo así, concordando las normas in-vocadas con los hechos expuestos en el petitorio de la demanda, podemos con-cluir que el Proceso Constitucional que nos ocupa versa sobre la vulneración al

derecho a no ser detenido sin mandato escrito y motivado del Juez (artículo 25°, inciso 7) del Código Procesal Con-stitucional), tratándose en este caso de un hábeas corpus reparador en el senti-do clásico . Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro ac-tione de los hechos expuestos en la de-manda, ya que pese a que la misma no lo refiere así, un incorrecto planteami-ento del caso no debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta apli-cación de la norma contenida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional . 1Expediente 0010-2002-AI/TC, Funda-mento Jurídico 35 “(…) en puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad individual de una persona indebida-mente detenida.” Asimismo, este tipo de hábeas corpus se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física, representa la mo-dalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente privada de la misma. En otros términos pro-cese ante los supuestos de detención arbitraria por ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante (mandato judicial o flagrancia delic-tiva). Persiguiendo la inmediata puesta a disposición del Juez del detenido para que disponga su libertad. Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que correspon-da al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.3.- PRESUNTO RESPONSABLE.Asimismo, el solicitante considera que los responsables de la detención arbi-traria, con el consiguiente menoscabo de la libertad individual del beneficiar-io, serían los integrantes de la Ronda Campesina del caserío de Maquimaqui Pablo, sin indicar nombre alguno de los demás ronderos. Ante ello el suscrito, el Fiscal Penal de Prevención del delito y la Policía nos hemos constituido al lu-gar de los hechos donde se ha identifi-cado al presidente de la Ronda de dicho caserío, esto es al señor José Feliciano Valdivia Yopla.II.- PREMISA NORMATIVA.4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CON-STITUCIONALES.Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el objeto de los pro-cesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efec-tiva de los derechos constitucionales. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional puesta a su conocimiento haya sido arribada en estricto respeto a la jerarquía con-stitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú así como el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitu-cionales, contenidos expresamente o no en la Carta Magna, mantengan un vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la única manera de que las de-claraciones constitucionales que con-tengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelen-cia: los Proceso Constitucionales.5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITU-CIONAL DE HÁBEAS CORPUS.En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de la nuestra Constitución y lo explicita el artículo 25° del CPC, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conex-

os y contenidos implícitos, siendo una de estas variantes aquella referida a que nadie puede ser privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar que tal moti-vación deberá ser suficientemente ar-gumentada y basada en hechos concre-tos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del derecho a la libertad, podemos considerar el dere-cho del detenido a que se resuelva en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin que ello implique necesariamente que le sea concedida, sino que tal decisión no supere un plazo razonable de tiem-po entre ella y el pedido realizado.6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITU-CIONAL.De igual manera, a fin de alcanzar los objetivos de los Procesos Con-stitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta naturaleza no debe limitarse a expedir un pronunciami-ento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el contrario, y en armonía con el mandato contenido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional, el Juez Constitucional se encuentra no sólo facultado, sino obligado, y más aún en el trámite de un Proceso de Hábeas Corpus a pro-nunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, incluso cuando él no haya sido invocado en la demanda, para lo que debe agotar -con las limitaciones temporales y ma-teriales previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho puesta a su conocimiento.III.- PREMISA FÁCTICA.7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS.7.1.- Admisión de Demanda y Diligen-cias Programadas. La demanda de há-beas corpus, fue admitida por resolu-ción número uno de fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis; de folios dos y tres; habiéndose dispuesto la in-mediata concurrencia del juez al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así disponer la liber-tad inmediata del beneficiario, en caso se advierta la ilegal privación de lib-ertad, habiéndose acudido el suscrito conjuntamente el Fiscal de prevención del delito y la autoridad policial.7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Maquimaqui. A folios seis y siete obra el acta de constatación realizada por el Juez que suscribe, quien ha con-currido al caserío Maquimaqui en el que se encontró reunidos a los señores ronderos encabezado por su presidente José Feliciano Valdivia Yopla; en cuyo lugar se ha entrevistado a dicho presi-dente quien manifestó que efectiva-mente el día veintidós de setiembre de dos mil dieciséis el amigo Tantaleán (refiriéndose a Idelso Tantaleán Quispe) ha sido detenido para arreglar sobre una pelea que ha tenido con el señor Espilco y que al interrogarlo éste ha di-cho que su hijo Luis Tantaleán ha sido quien lo ha golpeado y que lo van a dar libertad. Don mercedes Espilco Ruiton refiere que el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, ha sido golpeado por el hijo de detenido, por su parte el presidente de la Ronda Campesina de Yuragalpa ha dicho que lo ha citado al señor Tantaleán en cinco oportu-nidades y nos e ha presentado para arreglar. A su turno el señor Idelso Tantaleán Quispe, refiere que ha sido detenido y que solamente ha recibido tres pencazos por no haber acudido a las citaciones que le ha hecho la Ronda de Yuragalpa, que estando detenido en la ronda de Maquimaqui lo han per-mitido comunicarse con sus familiares y que va a conversar con su hijo para que se presente y puedan arreglar su problema.8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS.8.1.- Que con fecha veintitrés de setiem-bre de dos mil dieciséis, el demand-ante Nilcer Luis Tantaleán Cholán, interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de su padre Idelso Tantaleán Quispe, señalando que había sido detenido por Ronda Campesina

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6

COMUNICADOHABIENDOSE DISPUESTO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM) LA REALIZACION DE SIMULACRO DE SISMO NOCTURNO A NIVEL NACIONAL, PARA EL DIA JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL 2016, A LAS 08:00 PM (20:00 HORAS), SE EXHORTA E INVITA AL PERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA A PARTICIPAR DE DICHO EVENTO DONDE SE ENCUENTRE.

TEN LISTA TU MOCHILA DE EMERGENCIA, UBICATE EN TU DOMICILIO EN UNA ZONA DE SEGURIDAD INTERNA, EVACÚA HACIA LA ZONA DE SEGURIDAD EXTERNA.

UN SISMO PUEDE OCURRIR EN CUALQUIER MOMENTO,

“LO MEJOR ES PREVENIR ANTES QUE LAMENTAR”

CAJAMARCA, OCTUBRE DEL 2016.

OFICINA DE SEGURIDAD.

de Maquimaqui y conducido al citado caserío y que cuando se ha comuni-cado con su padre éste le ha dicho que estaba siendo maltratado d palabra.8.2.- Que, conforme lo tiene estable-cido el Acuerdo Plenario Número 01-2009-CJ-116 publicado el 08 de enero de 2010, en sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el dere-cho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdic-ción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. En el mismo sentido el funda-mento 12° del mismo acuerdo plenario indica que, “En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conduc-tas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamen-tales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustifi-cadas a las personas cuando son inter-venidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humilla-ciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, práctica-mente, a un linchamiento-; (v) la apli-cación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones en-tre otras”. Y finalmente el fundamento 13° del aludido acuerdo plenario es-tablece “(…) se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361º CP) en la me-dida de que el rondero actúa en ejerci-cio de la función jurisdiccional comu-nal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza limi-narmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152º CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional-detención coer-citiva o imposición de sanciones-. Asi-mismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus in-tegrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y -en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimien-to legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas que considera el Código Pe-nal como circunstancias agravantes o de integración criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso 1, y 317º CP). Efecti-vamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y tras-cendencia variables, que involucra a personas que reconocen en las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y con ca-pacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152º CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento” .8.3.- Que, en este sentido se ha adver-tido que si bien el beneficiario habría sido intervenido y detenidos -en es-tricto sensu, ilegal y arbitrariamente-, para la justicia ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de la Ronda Campesina de Maquimaqui, a la luz del acuerdo plenario precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad personal, en tanto y en cuanto, han procedido so-bre la base de una investigación sobre

lesiones que vienes investigando en su jurisdicción que por mandato con-stitucional previsto en el artículo 149 el Estado también aplica sanciones me-diante jurisdiccional campesina.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN.9.- DERECHO VULNERADO.Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación reali-zada por este Juzgado, podemos llegar a la convicción de que no se ha acredi-tado la vulneración a ningún derecho constitucional del beneficiario, puesto que si bien se ha encontrado al señor Idelso Tantaleán Quispe en poder de la Ronda Campesina de Maquimaqui, pero ha estado dentro del plazo de vein-ticuatro horas que la Constitución au-toriza detener a una persona, regla que rige incluso para la justicia ordinaria y que al haberse dispuesto su libertad inmediata está orden judicial emitida durante la verificación ha sido acepta-da por el presidente de dicha ronda así como por sus demás integrantes presentes en dicho evento, lo que de al-guna forma legítima la intervención de los demandados en cuanto al tema de su detención del beneficiario; además como lo ha dicho el propio beneficiario se le ha permitido que se comunique con sus familiares, lo que corrobora que su detención ha sido razonable y dentro de una investigación en sede ronderil.10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLA-TORIO.En atención a lo precedentemente ex-puesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a los beneficiarios no significa necesari-amente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos ben-eficiarios y el hecho de no haber sido maltratado la detención resulta ser razonable y proporcional a las investi-gaciones que vienen realizando en el ámbito de su competencia, tanto más si el Fiscal Penal que ha intervenido en prevención del delito ha dejado con-stancia que durante la diligencia no se han presentado incidentes con rel-evancia penal, lo cual permite destacar que se ha tratado de un procedimiento regular.11.- SUSTRACCIÓN DE LA MATERIALa sustracción de la materia constituye una causal de improcedencia de acu-

erdo con el inciso 5) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: (…) 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.” Dicha dis-posición establece que, para que se declare la sustracción de la materia y, en consecuencia, la improcedencia de la demanda, debe configurarse, al momento de la presentación de la de-manda, uno de dos supuestos: a) que la violación o amenaza de violación de un derecho haya cesado; y b) que la violación o amenaza de violación de un derecho haya devenido en irreparable. Asimismo, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre el-los el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto con-trovertido al haber operado la sustrac-ción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad individual del beneficiario, que se ha denunciado consistente en la detención arbitraria, ha cesado con la orden judicial de libertad inmediata la que ha sido aceptada y cumplida por la Ronda Demandada. En otros térmi-nos si bien se ha podido verificar, que el beneficiario si bien ha estado en poder de la Ronda demandada, pero que no ha sido más allá de las veinticuatro hor-as y que al disponerse su libertad, se ha ejecutado de manera inmediata lo cual también ha sido aceptado el presidente de dicha ronda así como por los demás integrantes ahí presentes, lo que sig-nifica que ha cesado la amenaza a su derecho a la libertad del beneficiario y sobre todo si durante la diligencia de verificación no se ha presentado incidencia con relevancia penal, tal como lo dejado expresado el Fiscal de prevención del delito en el acta de veri-ficación. En consecuencia, debe decla-rarse improcedente la demanda.11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSA-

BLE.En base a los criterios reseñados en los puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsa-bilidad a al señor José Feliciano Yopla Valdivia en calidad de presidente de la Ronda Campesina de Maquimaqui, dado que no se advierte violación constitucional de su derecho constitu-cional a la libertad del señor Idelso Tan-taleán Quispe.V.- DECISIÓN.Por estas consideraciones, en apli-cación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Juzgado Penal de Investigación Prepatoria de San Pablo; DECLARA:A. IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS por haber operado la sustracción de la materia presentada por Nilcer Luis Tantaleán Cholán, a fa-vor de Idelso Tantaléan Quispe, contra los integrantes de la Ronda Campesina del caserío de Maquimaqui, distrito de San Bernardino, provincia de San Pa-blo, Región Cajamarca, representado por su presidente José Feliciano Val-divia Yopla.B. MANDO que CONSENTIDA O EJECU-TORIADA que sea la presente REMÍTASE copia de la presente al Diario Oficial La República para su publicación gratuita, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justi-cia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de en-ero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el ex-pediente en el modo y forma de ley donde corresponda; sin costas ni cos-tos; NOTIFÍQUESE al beneficiario en su domicilio ubicado en el caserío de Liclipampa y al señor José Feliciano Val-divia Yopla en el caserío Maquimaqui.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 12 de Octubre del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8

Asistirán más de 200 participan-tes, entre jueces y representantes de las comunidades nativas, cam-pesinas y de rondas

DOCTOR TICONA POSTIGO INAUGURA CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE JUSTICIA INTERCULTURAL

El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo,

inaugurará este jueves 13 de octu-bre en Iquitos (Loreto) el VII Con-greso Internacional sobre Justicia Intercultural, que reunirá a más de 200 participantes, entre jueces de la justicia formal y representantes de las comunidades campesinas, nativas y de rondas.La ceremonia se iniciará a las 09:00 horas con las palabras de bienveni-da del presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Loreto, doctor Aldo Atarama Lonzoy, y del presi-dente de la Comisión Organizadora del Congreso, el juez de la Corte

Suprema, doctor Víctor Prado Sal-darriaga.Luego del acto inaugural se inicia-rán las exposiciones que estarán a cargo de destacados especialistas y panelistas nacionales y extranjeros.Entre los temas a tratar figuran: “Experiencia y dificultades de comuneros campesinos, nativos y ronderos en la justicia ordinaria”; “Aproximaciones a la jurisdicción especial, una visión desde los exper-tos y actores”; y “El rol de la justicia de paz en la construcción de un sistema de justicia intercultural en el Perú”. El viernes 14, los participantes discutirán los temas expuestos en diferentes mesas de trabajo con-formadas por jueces de la justicia formal y representantes de la justi-cia especial, mientras que el sábado 15 se realizará una sesión plenaria

sobre los resultados del trabajo en grupos.El Congreso concluirá con la sus-cripción de la Declaración de Iqui-tos, que contendrá las conclusiones y compromisos que asumen los par-ticipantes en aras de mejorar las relaciones de coordinación y coo-peración entre los operadores de la justicia estatal y la jurisdicción especial. Además del doctor Prado Saldarria-ga, la Comisión Organizadora la integran el juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo; el presidente de la Corte de Loreto, Aldo Atarama Lon-zoy; el juez superior Jorge Bazán Cerdán; la jueza especializada y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Rosa Vera Meléndez y el jefe de ONAJUP, Fernando Meza Farfán, entre otros.

Este jueves 13 en la ciudad de Iquitos

Poder Judicial, 11 de octubre de 2016