Tribunal Constitucional casos en administrativo

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  • 7/24/2019 Tribunal Constitucional casos en administrativo

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    EXP. N. 04558-2012-PA/TCPIURAELIZABETH MASSIEL

    PULACHEYARLEQUE

    RESOLUCIN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Lima, 19 de abril de 2013!ISTO

    El recurso de agravio constitucional interpuesto por doa

    Elizabeth Massiel Pulache arle!ue contra la resoluci"n de #o$as 23%, su #echa10 de octubre de 2012, e&pedida por la 'egunda 'ala (ivil de la (orte

    'uperior de )usticia de Piura, !ue declar" improcedente in liminela demandade autos* +,

    ATENIENO A1 -ue con #echa 1. de $ulio de 2012, la recurrente interpone demanda de

    amparo contra los coroneles P/P Luis lberto Pinto (heng, enedictodalberto ez ntiveros + Pedro 4ernando 5rahulig larc"n, en su

    condici"n de miembros de la 'egunda 'ala del 6ribunal 7isciplinario/acional de la P/P* el coronel P/P Miguel ngulo (astro, en su calidad

    de 8nspector egional P/P:Piura, + el comandante P/P ;enceslao /declare nulo el P5(E78M8E/657M8/8'668?5 78'(8PL8/85@ seguido en su contra + !ue,

    consecuentemente, se de$e sin e#ecto la esoluci"n del 6ribunal7isciplinario /acional /A 10B:2012:78CE/:P/PD6878/(:2A', de

    #echa 2 de $unio de 2012, + la esoluci"n /A 0F2:2012:8CP/P:788/7E':8:P/P:P8DEE873, de #echa 2 de abril de 2012, !ue

    resuelven pasarla por un ao a la situaci"n de disponibilidad por medida

    disciplinaria* as= como el 8n#orme 039:2012:8C:P/P:788/7E':8/':EC:P8DEE8703(, de #echa 2% de abril de 2012, !ue sirve de base paraimponerle la sanci"n precitada, + el cta de ?eri#icaci"n + (onstataci"ndel Personal P/P de adio Patrulla, de #echa 23 de #ebrero de 2012

    Mani#iesta !ue luego de una intervenci"n arbitraria en la sede de adio

    Patrulla de Piura, se levant" un cta de ?eri#icaci"n + (onstataci"n delPersonal en dicha sede, en la cual se vulneraron sus derechos

    constitucionales al debido proceso + a la tutela procesal e#ectiva, puesto!ue #ue sometida a procedimientos distintos a los previstos en la Le+ !ue

    regula el rGgimen disciplinario de la P/P, el Manual de Procedimientospara 7osa$e Et=lico, entre otros

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    2 -ue este (olegiado, en la '6( 20%:200F:PD6(, publicada en el diarioo#icialEl Peruanoel 22 de diciembre de 200F, ha precisado con carcter

    vinculante los lineamientos $ur=dicos !ue permiten delimitar laspretensiones !ue merecen protecci"n a travGs del proceso de amparo en

    materia laboral del rGgimen privado + p

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    EXP. N. 00#8$-201#-PA/TC%UN&NLUIS AL'REOACOSTA REYMUNO

    RESOLUCIN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Lima, % de $unio de 2013!ISTO

    El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis l#redocosta e+mundo contra la resoluci"n e&pedida por la 'egunda 'ala Mi&ta la

    (orte 'uperior de )usticia de )un=n, de #o$as 1%F, su #echa 2% de $ulio de 2012,!ue declar" improcedente la demanda de autos* +,

    ATENIENO A

    1 -ue con #echa 1B de noviembre del 2011, el recurrente interpone demanda de

    amparo contra la 8nspector=a Ceneral de la Polic=a /acional del Per< JP/PH,

    representada por el general /estor Kegarra 'ilva, el 6ribunal /acional de la

    P/P, representado por el general (Gsar ?ergara Malpartida, + el Procurador

    P

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    B -ue este (olegiado considera !ue si bien el ("digo Procesal (onstitucional

    habilita e&cepcionalmente a los $ueces para desestimar liminarmente una

    demanda, en los supuestos de mani#iesta improcedencia* sin embargo, en el

    presente caso no se ha tomado en cuenta !ue el tema planteado por el recurrente

    constitu+e materia constitucionalmente $usticiable, pues la controversia gira en

    torno a la presunta vulneraci"n de los derechos constitucionales al debidoproceso, a la tutela $urisdiccional e#ectiva + del principio de ne bis in idem En

    e#ecto, el ob$eto de la demanda es !ue se declare nulo el proceso administrativo

    disciplinario seguido contra el recurrente, pues +a se le habr=a sancionado por

    los mismos hechos

    F -ue al respecto cabe recordar !ue este 6ribunal, tal como lo ha sostenido en

    reiteradas oportunidades, considera !ue el rechazo liminar constitu+e una

    alternativa a la !ue s"lo cabe acudir cuando no e&ista ning

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