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TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 583 INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EJERCICIO 2000

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TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 583

INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

EJERCICIO 2000

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 27 de marzo de 2003, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000, y ha acordado su envío al Parlamento y al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma.

Í N D I C E

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1 I.1. Presentación ............................................................................................................. 1 I.2. Marco normativo ....................................................................................................... 1 I.3. Objetivos.................................................................................................................. 2 I.4. Rendición de Cuentas................................................................................................. 2 I.5. Limitaciones.............................................................................................................. 5 I.6. Trámite de alegaciones............................................................................................... 6

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .............................. 7 II.1. Administración de la Comunidad................................................................................. 7

II.1.1. Contabilidad presupuestaria................................................................................. 7 II.1.2. Financiación .................................................................................................... 15 II.1.3. Situación patrimonial ........................................................................................ 16

II.2. Entidades autónomas .............................................................................................. 28 II.2.1. Servicio Balear de la Salud ................................................................................ 29 II.2.2. Instituto Balear de Asuntos Sociales ................................................................... 29 II.2.3. Otras entidades autónomas ............................................................................... 30

II.3. Empresas públicas .................................................................................................. 30 II.4. Otras entidades públicas.......................................................................................... 36

II.4.1. Universidad de las Illes Balears........................................................................... 36 II.4.2. Otras entidades................................................................................................ 49

II.5. Análisis de la gestión económico-financiera................................................................ 52 II.5.1. Operaciones de crédito ..................................................................................... 52 II.5.2. Avales ............................................................................................................ 53 II.5.3. Subvenciones .................................................................................................. 55

II.6. Contratación administrativa...................................................................................... 59 II.6.1. Observaciones comunes.................................................................................... 59 II.6.2. Contratos de obras........................................................................................... 65 II.6.3. Contratos de suministro .................................................................................... 73 II.6.4. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios ............................................. 73

III. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 75 III.1. Rendición de cuentas ............................................................................................. 75 III.2. Administración de la Comunidad .............................................................................. 76 III.3. Entidades autónomas ............................................................................................. 80 III.4. Empresas públicas ................................................................................................. 80 III.5. Otras entidades públicas ......................................................................................... 81

IV. RECOMENDACIONES ................................................................................................... 83 APÉNDICE. Relación de los contratos administrativos examinados .......................................... 85 ANEXOS.......................................................................................................................... 89

S I G L A S Y A B R E V I A T U R A S

ACG Acuerdo del Consejo de Gobierno AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria Art. Artículo BOCAIB Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOE Boletín Oficial del Estado CA Comunidad Autónoma CODEFOC Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional D. Decreto DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas EDP Entidades de Derecho Público FEOGA Fondo de Orientación y Garantía Agrícola FICOBALSA Fires y Congressos de Balears, SA GESMA Gestió Sanitária de Mallorca IBABSA Institut de Biologia Animal de Balears IBAEN Institut Balear l'Aigua i la Energía IBANAT Institut Balear de la Natura IBASAN Institut Balear de Sanejament IBATUR Institut Balear del Turisme IBAVI Institut Balear de l’Habitatge IDI Institut d'Innovació Empresarial de las Illes Balears IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ISIQUIEMA Impuesto sobre instalaciones que incidan sobre el medio ambiente IVA Impuesto sobre el Valor Añadido LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas LF Ley de Finanzas de la CA LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las CCAA LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma LRU Ley Orgánica para la Reforma Universitaria Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid mp Millones de pesetas - millones O. Orden OM Orden Ministerial PAIF Programas de Actuación, Inversiones y Financiación PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares PGC Plan General de Contabilidad PGCP Plan General de Contabilidad Pública PIE Participación en Ingresos del Estado PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas RD Real Decreto RD-L Real Decreto-Ley RGC Reglamento General de Contratación del Estado SEMILLA Servei de Millora Agrária

SFM Serveis Ferroviaris de Mallorca TC Tribunal Constitucional TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas UE Unión Europea s/d sin datos o sin información

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 1

I. INTRODUCCIÓN

I.1. PRESENTACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se formula el presente Informe sobre los resultados de la fiscalización de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2000.

I.2. MARCO NORMATIVO

El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2000 está compuesto, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:

A) Legislación autonómica

- Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la CA.

- Ley 3/1989, de 29 de marzo, de normas reguladoras de las entidades autónomas y empresas públicas.

- Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la CA.

- Ley 13/1990, de 29 de noviembre, del impuesto sobre los premios del bingo y recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar.

- Ley 9/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del canon de saneamiento de aguas residuales.

- Ley 12/1991, de 20 de diciembre, del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

- Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la CA.

2 Tribunal de Cuentas

- Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de régimen especifico de tasas y exacciones parafiscales de la CA.

- Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de presupuestos generales para el ejercicio 2000.

- Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económica.

B) Legislación estatal

- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

- Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

- Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2000.

I.3. OBJETIVOS

En la fiscalización de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2000, se han establecido los siguientes objetivos:

- Determinar si la Cuenta General se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables públicos.

- Determinar el grado de cumplimiento y aplicación de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.

- Determinar la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.

I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS1

La Comunidad ha rendido al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del ejercicio 2000, dentro del plazo previsto en la Ley de finanzas de la CA. La Cuenta General está formada por la cuenta de la Administración de la Comunidad y sus entidades

1 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

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autónomas, y por las cuentas anuales de las empresas públicas dependientes de la Comunidad.

La estructura y contenido de la Cuenta General presenta todos los estados y documentos establecidos en la Ley de finanzas de la Comunidad, excepto por el estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería concedidos, que no se ha incorporado a la Cuenta, como establece el artículo 97 de dicha norma. Estos desembolsos se registraron por la Comunidad como operaciones no presupuestarias y se presentan al cierre del ejercicio como saldos deudores de dicha naturaleza.

No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales individuales para el ejercicio 2000 de las entidades autónomas de la Comunidad, que son: Servicio Balear de Salud, Instituto Balear de Asuntos Sociales, Instituto de Estudios Baleáricos e Instituto Balear de la Mujer. Estas entidades, con personalidad jurídica independiente y patrimonio y recursos propios, deben rendir sus cuentas anuales individuales, de acuerdo con lo regulado en el art. 34 y siguientes de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y con lo previsto en la Ley de Finanzas de la Comunidad, que somete a las entidades autónomas al régimen de contabilidad pública y establece la obligación de rendir sus cuentas al Tribunal.2

En el ejercicio 2000 la Comunidad únicamente ha rendido para las entidades autónomas descritas, la información y documentación integrada en la Cuenta General de la CA, dentro de la denominada cuenta de la Administración de la Comunidad y sus entidades autónomas, en cuyo formato se presenta de forma diferenciada para cada entidad la ejecución de su presupuesto de gastos, pero no

2 La Comunidad manifiesta en alegaciones que no hay cuentas diferenciadas de sus entidades autónomas, al estar sus presupuestos de gastos integrados como secciones presupuestarias independientes en los presupuestos generales de la Comunidad aprobados para el ejercicio, afirmándose que “al no haber presupuesto diferenciado no hay cuenta diferenciada”. Sobre estas manifestaciones, debe reiterarse que no son acordes con lo previsto en la propia Ley de Finanzas de la CA en la que en su Título IV y en el artículo 14 se establece que las entidades autónomas están sometidas al sistema de contabilidad pública, lo que comporta la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas “de acuerdo con las disposiciones que regulen las funciones de ese Alto Organismo”.

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así, la ejecución de una parte de su presupuesto de ingresos, que se recoge englobada junto con la correspondiente a dicha Administración.3

No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales individuales del ejercicio 2000 de 22 consorcios en los que participa mayoritariamente la Administración de la Comunidad. Estas instituciones son entidades públicas de acuerdo con su normativa de creación y con la participación de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas en su patrimonio fundacional o, en su defecto, en sus órganos rectores, siendo la participación mayoritaria –absoluta o relativa- la correspondiente a la CA. En la fiscalización, la Comunidad ha facilitado las cuentas anuales del ejercicio 2000 de 16 de dichas entidades. 4

Las cuentas anuales para el ejercicio 2000 de la empresa pública Gestión Urbanística de Baleares, SA, no se han rendido al Tribunal. Al cierre del ejercicio las

3 En alegaciones se señala que en la Cuenta General de la CA aparece perfectamente diferenciada la información de ejecución del presupuesto de ingresos de las entidades autónomas. Esta afirmación no es consistente con la información y documentación integrada en la Cuenta General rendida por lo que, al objeto de clarificar la cuestión planteada, a continuación se recoge un detalle resumen de la liquidación del presupuesto de dichas entidades que se presenta en dicha Cuenta en las secciones correspondientes a las entidades autónomas para el ejercicio fiscalizado (en millones de pesetas).

GASTOS Presupuesto definitivo Obligaciones reconocidas - Servicio Balear de Salud 5.397 5.180 - Instituto de Asuntos Sociales 5.680 4.741 - Instituto de Estudios Baleáricos 30 28 - Instituto Balear de la Mujer 89 50

INGRESOS Previsiones definitivas Derechos reconocidos - Servicio Balear de Salud 250 0,3 - Instituto de Asuntos Sociales 4.692 3.621 - Instituto de Estudios Baleáricos 4 0,7 - Instituto Balear de la Mujer -- -- Como se desprende de la liquidación del presupuesto descrita, debe reiterarse que sólo una parte del presupuesto de ingresos de las entidades autónomas se presenta diferenciada para cada entidad en la Cuenta General de la CA rendida para el ejercicio 2000, englobándose el resto, que para algunas entidades es la práctica totalidad de su financiación, en otras secciones presupuestarias de la Administración de la CA. 4 La Comunidad señala en alegaciones que, de acuerdo con su Ley de Finanzas, no tiene la obligación de rendir las cuentas anuales de los consorcios, excepto para un consorcio que sí se ha integrado en la Cuenta General por razones discrecionales expuestas en su escrito. Sobre esta situación, debe manifestarse que las imprevisiones legales de la citada norma de la Comunidad no pueden limitar la obligación de rendición de cuentas establecida en la normativa de este Tribunal para todas las entidades públicas, naturaleza que no es cuestionada para los consorcios señalados en el Informe, ni el carácter mayoritario de la participación en las mismas por la Comunidad.

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participaciones accionariales públicas en la sociedad se situaban en un 49% para la Administración de la Comunidad y en un 31% para otras entidades públicas. No obstante, en la fiscalización la Comunidad ha facilitado las cuentas anuales de la sociedad para el citado ejercicio. 5

La Cuenta General de la Universidad de las Illes Balears se ha rendido directamente al Tribunal en julio de 2001, dentro de plazo y tras su aprobación por el Consejo Social. La Cuenta rendida se ajusta a lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la ICAIE.

En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2000, de la Administración de la CA, de las entidades autónomas y de otras entidades de la Comunidad sometidas al PGCP. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario del ejercicio 2000.

En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2000 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas de la Comunidad -sociedades mercantiles, entidades de derecho público y otras entidades públicas sometidas al derecho privado-.

I.5. LIMITACIONES

En el ejercicio 2000 se mantiene sin implantación en la Administración y en las entidades autónomas de la Comunidad el Plan General de Contabilidad Pública, cuya primera versión se aprobó por Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1998, posteriormente revisada por la actual versión del Plan aprobado por Orden de la citada Consellería de 20 de diciembre de 1999. Dichos centros gestores han aplicado en el 2000 un modelo contable basado en un sistema por partida simple que permite, básicamente, el registro de la ejecución presupuestaria de los presupuestos anuales.

La ausencia de una contabilidad financiera y patrimonial por partida doble supone que la Administración de la Comunidad y sus entidades autónomas no dispongan de un balance y una cuenta del resultado económico-patrimonial y de aquellos 5 La CA manifiesta en alegaciones que esta sociedad no era una empresa pública, ya que estaba participada minoritariamente por la Comunidad y por tanto, no tenía obligación de rendir cuentas al Tribunal, de acuerdo con la normativa autonómica vigente. No puede aceptarse el criterio manifestado por la Comunidad, dado que como se expone expresamente en el texto la sociedad estaba participada por capital público en un 80% y por tanto, no hay duda sobre su carácter de empresa pública y en consecuencia, debe rendir cuentas a este Tribunal, según establecen el mencionado artículo 34 y siguientes y la Disposición Transitoria segunda de su Ley de Funcionamiento.

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libros, registros y estados financieros complementarios que les sirven de fundamento, lo que impide el adecuado conocimiento y análisis de su patrimonio, de su situación financiera y del citado resultado obtenido en el ejercicio.

Para las entidades autónomas de la Comunidad solamente se ha rendido al Tribunal la liquidación de los presupuestos aprobados para el ejercicio 2000 y determinada documentación e información complementaria prevista en el art. 97 de su Ley de finanzas. Dicha documentación se presenta integrada en la Cuenta General de la CA, junto con la correspondiente a la liquidación del presupuesto de la Administración de la Comunidad, estando individualizada para cada entidad autónoma la ejecución de sus presupuestos de gastos mediante una sección presupuestaria independiente. En cuanto a la ejecución del presupuesto de ingresos de cada entidad autónoma, solamente una parte de sus recursos se presenta diferenciada en dichas secciones presupuestarias, englobándose el resto en la liquidación del presupuesto de la Administración de la CA. Esta situación implica que no se conozca individualmente para la Administración de la Comunidad y para cada entidad autónoma la ejecución de la totalidad de sus presupuestos de ingresos en el ejercicio 2000 y, en consecuencia, determinarse nominalmente el resultado y el saldo presupuestarios obtenidos por cada centro gestor en el año, así como el remanente de tesorería, al cierre del mismo. Estas magnitudes presupuestarias y la ejecución del presupuesto de ingresos del ejercicio se reflejan englobadas para la Administración y las entidades autónomas de la Comunidad en los anexos I.1-2 y I.1-3 del Informe.

La Administración de la Comunidad y sus entidades autónomas no mantienen un registro unificado de inventario de sus bienes de inmovilizado debidamente valorado, lo que unido a la ausencia de contabilidad patrimonial, imposibilita el análisis sobre la situación y valoración de estos activos.

En la circularización realizada a entidades financieras, no se ha recibido respuesta de tres entidades financieras, lo que ha impedido la confirmación de las posiciones activas y pasivas mantenidas por la Comunidad con dichas entidades. Según la información facilitada por la Administración de la Comunidad, los saldos al cierre del ejercicio 2000 de las seis cuentas bancarias mantenidas con dichas entidades, ascendían a 8.769 mp.

I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente actual de la Comunidad Autónoma y al Rector actual de la Universidad de Baleares, que ostentaban también dichos cargos en el ejercicio fiscalizado, para que formulasen alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley de

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Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La Comunidad ha solicitado y se ha concedido prórroga al plazo inicialmente establecido. Se han recibido alegaciones de la Comunidad y de la Universidad, que se acompañan al presente informe.

Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte, indicándose expresamente esta situación en nota a pie de página. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.1. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

II.1.1. Contabilidad presupuestaria

El presupuesto inicial de gastos aprobado para la Administración y entidades autónomas de la Comunidad, ascendió a 147.685 mp, 138.637 y 9.048 mp, respectivamente, con un incremento interanual del 10%. Se financia con unas previsiones de ingresos de 145.210 mp y con un endeudamiento a largo plazo por 2.475 mp, para el que se establecen determinadas condiciones recogidas en el artículo 15.3 de la Ley de presupuestos. En el ejercicio, para la Administración de la CA se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 23.678 mp, situándose sus créditos definitivos en 162.315 mp, un 7% superior al ejercicio anterior.

A) Modificaciones de crédito

a) Modificación de las dotaciones iniciales

En los anexos II.1-1 y II.1-2 se detallan los diferentes tipos de modificaciones de crédito realizadas por la Administración General de la Comunidad y entidades autónomas, clasificados económica y orgánicamente.

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Las modificaciones de crédito por tipos de todas las secciones presupuestarias, incluidas las correspondientes a las entidades autónomas, han sido las siguientes:

TIPO Nº Exptes. Importe

(mp)

- Ampliaciones de crédito 52 10.374

- Transferencias de crédito 325 +/-11.301

- Créditos generados por ingresos 83 5.188

- Incorporaciones de remanentes de crédito 80 10.264

- Otras modificaciones 12 +/-336

TOTAL 552 25.826

b) Financiación

De acuerdo con los datos que ofrece la liquidación del presupuesto rendida, la financiación de las modificaciones de crédito aprobadas se resume en el siguiente estado:

(mp)

Recursos Ampliaciones

de crédito

Créditos generados

por ingresos

Incorporaciones remanentes de

crédito Total

REMANENTE DE TESORERÍA 10.374 10.264 20.638

POR RECURSOS

- Propios 389 389

- Otras aportaciones públicas 4.789 4.789

- Aportaciones privadas 10 10

OTRAS FUENTES

TOTAL 10.374 5.188 10.264 25.826

Como se recoge en el cuadro, las ampliaciones e incorporaciones de remanentes de crédito realizadas durante el ejercicio 2000, 20.638 mp, fueron financiadas con remanente de tesorería. Analizada esta fuente de financiación, de acuerdo con los resultados de la fiscalización de la CA recogidos en el Informe del Tribunal para el ejercicio 1999, el remanente de tesorería presentaba, al cierre de dicho ejercicio, un valor negativo de 9.277 mp; en consecuencia, con independencia de la

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regularidad legal de estas modificaciones expuesta en alegaciones, debe señalarse que las ampliaciones e incorporaciones de crédito aprobadas durante el ejercicio 2000 no han contado con cobertura financiera para su realización.6

c) Tipos modificativos

En el análisis realizado de las modificaciones de crédito autorizadas en el ejercicio se ha puesto de manifiesto lo siguiente:

- En el expediente nº 611 se ha aprobado una transferencia de crédito por 17 mp, que minora una partida presupuestaria cuyo crédito previamente había sido ampliado, lo que incumple la limitación prevista en el art. 6.a) de la Ley de presupuestos del ejercicio y en el artículo 53.1 de la Ley de Finanzas de la CA.

- Se ha aprobado una generación de crédito por importe de 700 mp, expediente nº 398, destinada a la concesión de subvenciones de capital a Corporaciones Locales y empresas privadas e instituciones sin fines de lucro y financiada con unas previsiones de ingresos por transferencias de la UE (FEDER objetivo 2), para las que no se reconocieron ni recaudaron en el ejercicio los oportunos derechos, sin que se haya aportado constancia documental de que la Consejería de Economía y Hacienda hubiera ordenado la minoración de créditos prevista para estas situaciones en el artículo 10 del Decreto 102/1998, por el que se desarrollan determinados aspectos de la LF de la Comunidad, por lo que este incremento del crédito no ha tenido la oportuna cobertura financiera.

- En el ejercicio 2000 se han incorporado 584 mp de remanentes de crédito de ejercicios anteriores a 1999, que a su vez ya se habían incorporado en este ejercicio y no habían sido aplicados durante el mismo, como prevé el art. 46.3 de la LF de la Comunidad.7

B) Ejecución del presupuesto de gastos

La liquidación del presupuesto de gastos se presenta en los anexos II.1-3 y II.1-4, por capítulos y secciones, respectivamente. En el ejercicio 2000 los créditos definitivos gestionados por la Administración de la CA se situaron en 162.315 mp, un 7% superior al ejercicio anterior.

6 Párrafo modificado en virtud de alegaciones. 7 Debe indicarse que el apartado cuarto del artículo 46 de la Ley de Finanzas de la Comunidad, invocado en alegaciones para justificar la regularidad de esta modificación, entró en vigor en el ejercicio siguiente al fiscalizado, dado que fue aprobado en la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la CA para el año 2001.

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El grado de ejecución del presupuesto de gastos alcanzó un 90% de los créditos definitivos, situándose las obligaciones reconocidas en el ejercicio en 146.802 mp, destacando los gastos de personal y las transferencias corrientes y de capital que representan un 36%, 22% y 18%, respectivamente. En el ámbito orgánico del gasto, destaca la Consejería de Educación y cultura con un 45% del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Sobre la evolución interanual del gasto de la Administración de la CA, debe señalarse que las operaciones corrientes han aumentado un 16%, las operaciones de capital un 4%, los activos financieros se han incrementado en un 95%, motivado por nuevas inversiones y aportaciones patrimoniales a empresas y entidades del sector público autonómico y finalmente, las amortizaciones de pasivos financieros han disminuido un 82% respecto a 1999.

En el análisis de la ejecución presupuestaria del gasto se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:

1) En el capítulo de inversiones reales se han registrado 169 mp de obligaciones reconocidas por pagos a justificar a favor del habilitado del departamento de carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte para atender gastos de expropiaciones, sin que al cierre del ejercicio se hubieran entregado los fondos a dicha habilitación. Por el mismo concepto, en 1999 se reconocieron obligaciones por 243 mp, habiéndose entregado fondos en el ejercicio 2000 por 239 mp, por lo que permanecen como pendientes de pago al cierre del año 4 mp.

Aunque la normativa de la Comunidad contempla esta práctica, como se ha indicado en Informes anteriores, no deben imputarse al presupuesto obligaciones, si las mismas no corresponden a entregas de fondos a los habilitados para que éstos efectúen pagos en operaciones de próxima realización, según establecen los principios contables públicos, documento nº 3.

De acuerdo con lo expuesto, la correcta consideración presupuestaria de estas operaciones implica aumentar y disminuir las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente en 239 y 169 mp, respectivamente, lo que supone un incremento neto de 70 mp.

2) En el capítulo de transferencias de capital se incluyen 2.806 mp de ayudas financiadas con fondos del FEOGA-Sección Garantía de la UE, según lo previsto en el artículo 8 del D. 219/1996, de 12 de diciembre, por el que se organiza el régimen presupuestario de los expedientes tramitados por el organismo pagador de dichos fondos para la CA. No obstante, la naturaleza de estos fondos no es inversora, sino principalmente compensatoria, al no tratarse de un fondo estructural. En consecuencia, la adecuada clasificación presupuestaria de estas

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 11

operaciones debería ser como transferencias corrientes, tanto en el presupuesto de gastos como en el de ingresos.

3) No se han imputado al presupuesto del ejercicio gastos realizados por 7 mp, correspondientes al servicio prestado a la Administración para la recaudación de tributos fuera de la Comunidad, que están contabilizados en cuentas extrapresupuestarias de deudores. En consecuencia, las obligaciones reconocidas en el presupuesto corriente deben aumentarse en el citado importe.

Teniendo en cuenta las salvedades expuestas en los incisos anteriores, el importe de las obligaciones reconocidas del ejercicio debe aumentarse en 77 mp, situándose en 146.879 mp.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2000, que presenta un grado de realización de las previsiones finales del 104% (excluido el remanente de tesorería), situándose los derechos reconocidos en el ejercicio para la Administración y entidades autónomas de la Comunidad en 158.640 mp, destacando las desviaciones positivas en los ingresos por operaciones corrientes, fundamentalmente, en los capítulos 1 y 2 “impuestos directos e indirectos”, cuyo montante conjunto se situó en 100.495 mp.

En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio se han puesto de manifiesto las siguientes observaciones:

1) 8Como ya se expuso en el Informe del ejercicio 1999, debe destacarse la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Presidencia del Gobierno, contra la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan sobre el medio ambiente (ISIQUIEMA).

La sentencia de 30 de noviembre de 2000 declara la inconstitucionalidad de la Ley 12/1991, por configurarse el ISIQUIEMA como un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario que incide en la misma materia imponible que el impuesto sobre bienes inmuebles, incurriendo por ello en la prohibición prevista en el apartado 3º del artículo 6 de la LOFCA. Asimismo, la sentencia establece que sus efectos se producirán únicamente sobre aquellas situaciones que, a la fecha de publicación de la misma -BOE de 4 de enero de 2001-, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme.

8 Inciso modificado en virtud de alegaciones.

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Según la información suministrada por la Comunidad, la sentencia del TC afecta, al cierre del ejercicio 2000, a los saldos detallados en el cuadro siguiente, que obedecen a liquidaciones impugnadas pendientes de resolución administrativa o judicial firme a la fecha de la publicación de aquélla.

(mp)

Aplicado al presupuesto

PRESUPUESTO Derechos Reconocidos

Cobros Derechos

pendientes de cobro

Cerrados (1992-1999) 14.449 5.391 9.058

Corriente 3.984 --- 3.984

TOTAL 18.433 5.391 13.042

De acuerdo con los principios contables públicos del devengo y de prudencia, debe señalarse que la repercusión económico-financiera de la sentencia sobre las cuentas de la Administración de la CA al cierre del ejercicio 2000, supone, por una parte, que los derechos reconocidos pendientes de cobro del presupuesto corriente por 3.984 mp y los deudores de presupuestos cerrados por 9.058 mp no fueran realizables, y por otra, el nacimiento de un pasivo consecuente con la obligación de devolver a los contribuyentes los cobros realizados, que ascendían a 6.534 mp. Dado que se mantenía en cuentas extrapresupuestarias un saldo acreedor por 1.143 mp correspondiente a ingresos realizados del impuesto, su reclasificación para la cobertura de dichas obligaciones supone un incremento neto del pasivo de 5.391 mp.9

2) En concepto de tasas sobre el juego, se han registrado 3 mp que corresponden

9 La Comunidad expone en alegaciones que no proceden los ajustes descritos, ya que la sentencia adquirió firmeza el 4-1-2001, y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2000 y en la Ley 12/2001 de modificación de la correspondiente a los Presupuestos Generales para el ejercicio 2001, se autorizó la concertación de operaciones de endeudamiento que generarían derechos que permitieran compensar los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las cuentas de la CA. No pueden aceptarse los argumentos aducidos de la Comunidad, los cuales, por el contrario, ponen de manifiesto la significación del impacto de la sentencia, que ha motivado las autorizaciones de endeudamiento descritas, que permitieran compensar las bajas en los derechos pendientes de cobro no realizables y las devoluciones de ingresos a satisfacer a los contribuyentes; en definitiva, reestablecer el equilibrio presupuestario de la Administración de la CA. Por ello, como se expone en el texto, los citados principios contable públicos fundamentan que deba señalarse el efecto económico-financiero de la sentencia sobre las cuentas de la Administración de la CA al 31 de diciembre de 2000.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 13

realmente a derechos por dividendos de una participación societaria, que de acuerdo con su naturaleza económica deberían haberse contabilizado en el capítulo de ingresos patrimoniales.

3) Según lo previsto en el Decreto 219/1996, de 12 de diciembre, por el que se organiza el régimen presupuestario de los expedientes tramitados por el organismo pagador de FEOGA-garantía de la CAIB, en el capítulo de transferencias de capital se han reconocido derechos por 3.248 mp, correspondientes al FEOGA-Garantía de la UE vinculadas a la financiación de las respectivas obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos. Como ya se ha comentado en el análisis de dichas obligaciones, de acuerdo con la naturaleza de estos fondos, la adecuada clasificación presupuestaria de estas operaciones debería ser como transferencias corrientes y no de capital.

4) La Administración de la Comunidad ha reconocido derechos en el ejercicio 2000 por 2.984 mp, que corresponden a una operación de préstamo no formalizada ni dispuesta en el mismo. Por el contrario, en el 2000 se han dispuesto 2.767 mp de un préstamo de 4.000 mp, formalizado el 30 de diciembre de 1997 y que fue contabilizado e imputado al presupuesto en ese ejercicio. Con independencia de las previsiones recogidas en las Leyes de Presupuestos anuales de la CA, que autorizaban la imputación a los presupuestos de ingresos en base a la autorización legal del endeudamiento, de acuerdo con principios contables públicos, documento nº 5, el endeudamiento sólo genera derechos cuando se formaliza y dispone; por tanto, la correcta consideración presupuestaria de dichas operaciones, implica disminuir los derechos del ejercicio (capítulo 9) en 2.984 mp y aumentarlos en 2.767 mp, lo que supone una disminución neta de 217 mp.10

5) La Comunidad no ha registrado derechos devengados y cobrados en el ejercicio 2000 por importe de 185 mp, los cuales fueron registrados en el ejercicio 2001. En el epígrafe II.1.3.C) se detalla la naturaleza estos ingresos.

6) La Administración de la CA no ha imputado al presupuesto del ejercicio 2000 ingresos realizados por un montante de 745 mp, que se mantienen contabilizados en cuentas extrapresupuestarias como partidas pendientes de aplicación –724 mp en acreedores y 21 mp en deudores-. En los epígrafes II.1.3.D y II.1.3.B, se expone la naturaleza de estos ingresos, que obedecen fundamentalmente a transferencias recibidas del Estado y de la Unión Europea de carácter presupuestario, por lo que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Finanzas de la Comunidad y con los principios contables públicos, documento nº 4, que establecen que el reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se

10 Inciso modificado en virtud de alegaciones.

14 Tribunal de Cuentas

produzca el incremento de activo, estos ingresos debieron imputarse al presupuesto del ejercicio.11

Teniendo en cuenta las salvedades expuestas en los incisos anteriores, el importe de los derechos reconocidos del ejercicio 2000 debe disminuirse en 3.271 mp, situándose en 155.369 mp.

D) Resultado y saldo presupuestario del ejercicio

Según los datos reflejados en la Cuenta General rendida, en el anexo II.1-6 se recogen las magnitudes que componen el resultado y el saldo presupuestario obtenidos en el ejercicio 2000, los cuales presentan un superávit de 341 y 1.840 mp, respectivamente.

No obstante, considerando las salvedades analizadas en epígrafes anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, el resultado y el saldo presupuestario del ejercicio deben disminuirse en 3.131 y 3.348 mp, por lo que dichas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar un déficit de 2.790 y 1.508 mp, respectivamente.

11 Inciso modificado en virtud de alegaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 15

(mp)

Conceptos Apartado del

Informe Salvedades

OPERACIONES NO FINANCIERAS

- Disminución de derechos reconocidos impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. Ejercicio (2000) (Capítulo 1) II.1.1.C) (3.984)

- Aumento de derechos reconocidos por recaudación de tributos cedidos (Capítulo 1) II.1.3.C) 88

- Aumento de derechos reconocidos por recaudación de tasas sobre el juego (Capítulo 1) II.1.3.C) 54

- Aumento de derechos reconocidos por reintegros de nóminas abonadas indebidamente (Capítulo 3) II.1.3.B) 21

- Aumento de derechos reconocidos por intereses bancarios (Capítulo 4) II.1.3.C) 2

- Aumento de derechos reconocidos por transferencias del Estado (Capítulo 7)

II.1.3.C) y II.1.3.D) 679

- Aumento de derechos reconocidos por transferencias de la UE (Capítulo 7)

II.1.3.C) y II.1.3.D) 86

- Aumento de obligaciones reconocidas por el coste del servicio satisfecho para la recaudación de tributos cedidos de sujetos pasivos con domicilio fiscal fuera de la CA (Capítulo 3) II.1.3.B) (7)

- Aumento de obligaciones reconocidas por pagos a justificar expropiaciones (Capítulo 6) II.1.1.B) (70)

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS (3.131)

VARIACIÓN NETA PASIVOS FINANCIEROS

- Disminución de derechos reconocidos por corrección de operaciones de endeudamiento (Capítulo 9) II.1.1.C (217)

TOTAL VARIACIÓN NETA PASIVOS FINANCIEROS (217)

TOTAL (3.348)

II.1.2. Financiación

En este epígrafe se presentan las distintas fuentes de la financiación obtenida en el ejercicio 2000, consideradas las salvedades expuestas en el epígrafe anterior. Su estructura es análoga a la adoptada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.

16 Tribunal de Cuentas

(mp)

TIPOS DE RECURSOS Importes

I. RECURSOS PERCIBIDOS 143.209

A. INCONDICIONADOS 127.702

1. Transferidos por el Estado 68.544

a) Participación en los ingresos 68.544

b) Coste efectivo de los servicios traspasados --

2. Gestionados por la Comunidad 59.158

a) Tributos cedidos 56.037

b) Tasas afectas a los servicios traspasados 3.121

c) Otros --

B. CONDICIONADOS 15.507

a) Seguridad Social 2.761

b) Unión Europea 7.768

c) Fondo de Compensación Interterritorial --

d) Subvenciones y convenios 4.978

e) Otros --

II. RECURSOS PROPIOS 12.160

a) Endeudamiento 2.767

b) Tributarios 7.419

c) Prestación de servicios 1.395

d) Patrimoniales 477

e) Otros 102

TOTAL 155.369

II.1.3. Situación patrimonial

La Administración de la Comunidad mantiene sin implantación el Plan General de Contabilidad Pública, a pesar de estar aprobado para este centro gestor desde diciembre de 1998. Esta situación supone que el sistema contable aplicado por la Administración de la CA, basado en un modelo contable por partida simple, presente deficiencias y limitaciones significativas sobre la información contable, económica y financiero-patrimonial existente, dado que no se dispone de un

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 17

balance y una cuenta del resultado económico-patrimonial, así como de los libros y registros propios de los sistemas por partida doble, lo que imposibilita el adecuado conocimiento y análisis del patrimonio, de la situación financiera y del citado resultado obtenido en el ejercicio por la Administración de la Comunidad.

Con la limitación expuesta, en este epígrafe se recogen determinadas áreas de la situación financiera y patrimonial de la Administración de la CA correspondientes a las inversiones materiales y financieras; deudores; tesorería y acreedores financieros y no financieros.

A) Inversiones

a) Inversiones materiales

Se mantiene la deficiente situación señalada en Informes de ejercicios anteriores, ya que la Comunidad no ha completado el inventario general de bienes y derechos. En la fiscalización la Comunidad ha aportado cuatro listados independientes, correspondientes a bienes inmuebles, elementos de transporte, mobiliario artístico y sistemas de tratamiento de la información y aplicaciones informáticas, siendo este último el único que está valorado. Esta situación parece que está en vías de solución, ya que la Comunidad ha formalizado un contrato de consultoría y asistencia para el estudio y valoración del conjunto de los bienes y derechos de la Comunidad al objeto de determinar su inventario a 1 de enero de 2001.

Sobre la evolución de estos activos en el ejercicio, la Comunidad ha aportado valoraciones de las altas y bajas realizadas en el ejercicio, así como las existencias finales a 31 de diciembre del 2000, cuyo detalle se presenta a continuación:

(mp)

Grupo de elementos Altas Bajas Existencias

finales

Terrenos, bienes naturales y construcciones 2.533 -- 10.181

Elementos de transporte y maquinaria 68 -- 846

Mobiliario artístico 33 -- 504

TOTAL 2.634 -- 11.531

18 Tribunal de Cuentas

b) Inversiones financieras

La composición y movimiento en el ejercicio 2000 de las participaciones societarias permanentes de la Administración de la CA se detallan a continuación, en valores nominales:

(mp)

Sociedades Capital inicial

suscrito Suscripcione

s

Minoraciones y

Reducciones

Capital final

suscrito

Capital pendiente de desembolso

Grado de participación

(%)

Audiovisual Realtime Bit, S.A. (ARBIT, SA) 20 20 20

Baleares Innovación Telemática, S.A. (BITEL, S.A.) 191 191 46

Fires i Congressos de Balears, S.A. (FICOBALSA) 50 50 100

Gestión Urbanística de Baleares, S.A. 74 74 49

Institut de Biología Animal de Balears, S.A. (IBABSA) 61 61 68

Isba, SGR 200 200 18

Parcbit Desenvolupament, S.A. 2.200 2.200 100

Perlanova Artesanía Balear, S.A. 35 35 10

Servei de Millora Agraria, S.A. (SEMILLA, SA) 35 150 185 100

Servicios de Acuicultura Marina, S.A. (SEAMASA) 10 10 100

Sociedad Balear de Capital Riesgo, S.A., en liquidación 88 88 41

TOTAL 2.964 150 -- 3.114 --

Sobre la situación y evolución en el ejercicio de estas inversiones societarias debe señalarse lo siguiente:

- Los dividendos obtenidos por la Administración de la Comunidad en el ejercicio 2000 derivados de estas participaciones societarias, han ascendido a 3 mp, todos ellos correspondientes a la sociedad Gestión Urbanística de Baleares, SA.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 19

- Los accionistas de la sociedad ARBIT, SA acordaron en enero de 2001, constituirse en Junta General Extraordinaria, en la que, entre otros, tomaron los siguientes acuerdos, todos ellos con el voto en contra de los representantes de la Administración de la Comunidad:

a) Aprobación de las cuentas y de la gestión realizada en los ejercicios 1998 y 1999.

b) Dejar sin efecto la ampliación de capital de 100 mp acordada en la junta general extraordinaria de 22 de diciembre, pasando a tener la consideración de simple préstamo, las aportaciones efectuadas.

c) Proceder a la disolución de la compañía, al amparo de lo establecido en el artículo 260.1, apartado cuarto del TRLSA y nombrar liquidadores.

Sobre las operaciones societarias expuestas, de acuerdo a la nota registral simple facilitada por el Registro Mercantil de Mallorca, a la fecha de la realización de la fiscalización, no se tiene constancia documental de la elevación a escritura pública del Acta de disolución de la sociedad, ni de la situación de las actuaciones tendentes al reparto del haber social.

- Para la sociedad Servicios de Acuicultura Marina, SA, que fue disuelta en 1999, permanecía sin formalizar la cancelación registral. Asimismo, la sociedad Balear de Capital Riesgo, SA, que acordó su disolución en 1997, continuaba en proceso de liquidación a 31 de diciembre de 2000.

- Las sociedades Baleares Innovación Telemática, SA, y Perlanova Artesanía Balear, SA, se encontraban incursas en el supuesto de disolución previsto en el apartado 4º del art. 260.1 del TRLSA. Para la última sociedad descrita, debe indicarse que no se han aportado en la fiscalización las cuentas anuales del ejercicio 2000.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

En el anexo II.2-1 se detallan la evolución y antigüedad de los deudores presupuestarios, cuyo saldo ascendía al cierre del ejercicio a 33.267 mp, de los que 9.400 mp eran derechos del ejercicio corriente y 23.867 mp procedían de ejercicios anteriores. Se ha verificado que todos los saldos pendientes de cobro a dicha fecha coinciden con las relaciones nominales de deudores aportadas por la Comunidad.

20 Tribunal de Cuentas

Para los deudores del ejercicio 2000, debe indicarse que las salvedades expuestas anteriormente en el análisis de los derechos reconocidos en el ejercicio suponen minorar su saldo en 6.968 mp, 3.984 mp por las liquidaciones del ISIQUIEMA afectadas por la sentencia del TC y 2.984 mp por el endeudamiento financiero a largo plazo no dispuesto.

En cuanto a los deudores de presupuestos cerrados en el ejercicio 2000 se han aprobado modificaciones negativas de saldos por 4.163 mp, como consecuencia, principalmente, de anulaciones de liquidaciones del ISIQUIEMA. De la revisión de estas cuentas a cobrar se desprende que, al menos, un montante de 17.467 mp no son realizables, según se analiza a continuación:

- Continúa sin darse de baja un deudor por importe de 26 mp, correspondiente a una liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales del ejercicio 1990 anulada por sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en 1993.

- Como se puso de manifiesto en el Informe anual para el ejercicio 1999, y de acuerdo con los criterios ya expuestos establecidos por los principios contables públicos para las operaciones de endeudamiento, en dicho año se reconocieron derechos por una operación de préstamo de 8.383 mp, que permanece sin disponer al cierre del ejercicio 2000.12

- Según se concluye en el epígrafe relativo al análisis de derechos reconocidos, los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados por las liquidaciones del ISIQUIEMA afectadas por la sentencia del TC, que ascendían a 9.058 mp, no son materializables.

b) Deudores extrapresupuestarios

La evolución y composición de los deudores no presupuestarios cuyo saldo conjunto, al cierre del ejercicio 2000, asciende a 530 mp, se refleja en el anexo II.2-2. En el análisis realizado sobre la situación de estas cuentas, se ha puesto de manifiesto lo siguiente:

12 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 21

1.- La Administración de la Comunidad mantiene las carencias y deficiencias señaladas en Informes del Tribunal de ejercicios anteriores sobre la contabilización del impuesto sobre el valor añadido, lo que supone que las cuentas extrapresupuestarias de deudores y acreedores del impuesto no reflejen adecuadamente las operaciones realizadas, ni la posición financiera de la Comunidad con la Hacienda pública al cierre del ejercicio, de acuerdo con las siguientes observaciones:

a) La Administración únicamente contabiliza las liquidaciones presentadas a la Hacienda pública, cuya formulación se fundamenta en registros auxiliares extracontables.

b) Se ha registrado incorrectamente el IVA soportado del ejercicio 1999, dado que no se ha contabilizado la parte correspondiente al régimen general por importe de 16 mp.

c) Para el ejercicio 2000 no se ha registrado el IVA soportado correspondiente al régimen general por importe de 12 mp.

d) Se mantiene sin declarar ni liquidar el IVA repercutido correspondiente a los ejercicios 1993 a 1998, cuyo importe registrado en cuentas de acreedores extrapresupuestarios asciende a 288 mp.

2.- La cuenta “Anticipos gastos electorales”, con un saldo de 110 mp, recoge los anticipos de tesorería concedidos por dicho importe para el pago del 90% de las subvenciones electorales por escaño y votos obtenidos, a las que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtuvieron representación en las últimas elecciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49.1 de la LF y 31.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de las Illes Balears. Se ha comprobado que estos anticipos fueron compensados y aplicados al presupuesto en el ejercicio 2001, tras la aprobación por Ley 10/2001, de 13 de junio, de un crédito extraordinario de 116 mp.

3.- La cuenta “Gastos pendientes de aplicación. Zona 50”, con un saldo de 7 mp, recoge el coste del servicio satisfecho por la recaudación de tributos cedidos de los sujetos pasivos con domicilio fiscal fuera de la CA. La Comunidad debería haber aplicado al presupuesto del ejercicio 2000 este gasto de naturaleza presupuestaria, lo que supone aumentar las obligaciones reconocidas del ejercicio en el citado importe.

4.- La cuenta “Centros concertados haberes”, con un saldo acreedor de 21 mp, recoge los ingresos pendientes de aplicación al presupuesto por reintegros de nóminas abonadas indebidamente. La oportuna imputación presupuestaria de estos ingresos supone aumentar los derechos reconocidos del ejercicio en el citado importe.

22 Tribunal de Cuentas

C) Tesorería

En el anexo II.2-3 se presenta el estado de la tesorería de la Administración y entidades autónomas de la Comunidad para el ejercicio 2000, según la Cuenta General rendida. El saldo inicial presenta una diferencia positiva de 7.000 mp respecto al saldo final reflejado en la cuenta de tesorería rendida para el ejercicio 1999, que corresponde a la corrección en el 2000, siguiendo las observaciones del Tribunal en Informes anteriores, de la incorrecta clasificación de los saldos de dos cuentas bancarias vinculadas a pólizas de crédito.

La cuenta general de tesorería presentada por la Comunidad refleja un saldo al cierre del ejercicio por 29.295 mp materializado en 31 cuentas bancarias. Las existencias de tesorería de la Comunidad se completan con 48 cuentas bancarias de pagos a justificar y 66 cuentas bancarias restringidas de recaudación, cuyos saldos conjuntos a dicha fecha ascienden a 13 y 79 mp, respectivamente. En cuanto a las cajas de metálico, su saldo conjunto se situó en 445.000 pesetas, si bien sus movimientos en el ejercicio ascienden a 30.175 mp, dado que a través de las mismas se recaudan diversos tributos que diariamente se ingresan en las cuentas bancarias.

En el análisis realizado sobre la situación y valoración de la tesorería de la Comunidad, se ha puesto de manifiesto lo siguiente:

- En la circularización realizada a entidades financieras se han obtenido los siguientes resultados:

a) No han contestado a la solicitud de la Comunidad las siguientes entidades: Banco Santander Central Hispano, Banesto y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (respecto a las cuentas correspondientes a Argentaria), en las que según la información suministrada en la fiscalización, la Administración de la CA mantiene seis cuentas bancarias, cuyo saldo al cierre del ejercicio 2000 ascendía a 8.769 mp.13

b) La entidad financiera La Caixa ha informado de tres cuentas bancarias de la Comunidad con saldo nulo, que la Administración de la CA no incluye en su arqueo, al considerar que estaban canceladas.

- Las existencias contables de la tesorería al cierre del ejercicio están infravaloradas en 220 mp, correspondientes a cobros realizados en el ejercicio 2000, que fueron registrados por la Administración de la Comunidad en el 2001. Estas operaciones obedecen a ingresos de la siguiente naturaleza: 2 mp de

13 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 23

intereses bancarios a favor de la Comunidad; 15 mp por subvenciones de la UE, FEOGA-garantía; 26 mp por transferencias del Estado; 88 mp por recaudación de tributos cedidos; 54 mp, relativos a la recaudación por tasas sobre el juego y 35 mp relativos a la recaudación de tributos locales.

D) Acreedores

a) Acreedores no financieros

a.1) Acreedores presupuestarios

En el anexo II.2-4 se resumen los acreedores no financieros presupuestarios cuyo saldo al cierre del ejercicio se situó en 18.920 mp, de los que 18.667 mp son acreedores del ejercicio 2000 y 253 mp proceden de ejercicios anteriores. Se ha comprobado que todos los saldos pendientes de pago coinciden con las respectivas relaciones nominales de acreedores presentadas por la CA.

En el análisis sobre la situación y valoración de estas cuentas se ha puesto de manifiesto lo siguiente:

- Sobre la antigüedad de estos pasivos, debe indicarse que las cuentas anteriores a 1995, cuyo saldo conjunto asciende a 55 mp, deberían ser objeto de depuración.

- La Administración de la CA no ha regularizado las deudas por 165 mp con su sociedad participada SEAMASA, que fue disuelta y liquidada en 1999. Según se manifiesta en alegaciones, dicha regularización se realizó en el ejercicio 2001.14

- Como se ha señalado anteriormente, los acreedores de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente deben disminuirse en 4 y 169 mp, respectivamente, por los pagos a justificar de expropiaciones no librados efectivamente al cierre del ejercicio.

La adecuada consideración de las observaciones expuestas implica que el saldo al cierre del ejercicio de los acreedores presupuestarios deba minorarse en, al menos, 338 mp.

14 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

24 Tribunal de Cuentas

a.2) Acreedores extrapresupuestarios

El anexo II.2-5 recoge la evolución de los acreedores no presupuestarios que, exceptuando los pasivos financieros por endeudamiento a corto plazo que se analizan posteriormente, presentan un saldo final de 11.488 mp.

En estas cuentas se registra un volumen de operaciones muy significativo, consecuente con los procedimientos implantados por la Administración de la CA, que mantiene el criterio de registrar inicialmente todos los cobros presupuestarios en estas cuentas, para posteriormente aplicarlos al presupuesto de ingresos, de acuerdo con su naturaleza.

En el examen realizado de estas cuentas se ha comprobado que al cierre del ejercicio permanecían como pendientes de aplicación ingresos por un montante de 724 mp, que deberían haberse imputado al presupuesto del ejercicio 2000, según se analiza a continuación:

- La Comunidad no ha aplicado al presupuesto de ingresos 71 mp procedentes de fondos de la UE, de los cuales, 64 mp corresponden a un anticipo del programa de desarrollo rural (FEOGA-Garantía) registrado en la cuenta 55400214 “Ingreso pendiente de aplicación FEOGA-Garantía B01-40” y 7 mp a ingresos del programa denominado Leonardo Da Vinci, de la Consejería de trabajo y formación, registrados en la cuenta 41900802 “Fondos provenientes de la UE”.

- La cuenta 55400105 “Ingresos pendientes de aplicación. Banco de España y Banco de Crédito Local”, con un saldo de 653 mp, recoge los ingresos sin aplicar al presupuesto correspondientes a diversas transferencias de naturaleza presupuestaria realizadas por el Estado a favor de la Comunidad, con antigüedad desde el ejercicio 1998, que obedecen, principalmente, a la financiación de subvenciones gestionadas por la Comunidad por servicios traspasados y de convenios suscritos con Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Por otra parte, como ya se ha indicado, la Comunidad mantiene, al 31 de diciembre de 2000, como cobros pendientes de aplicación los ingresos realizados por liquidaciones de impuestos apremiadas, cuyos recargos no se habían recaudado. En esta situación estaban liquidaciones del ISIQUIEMA por 1.143 mp y un montante de 583 mp, en el que, según la información facilitada por la Administración de la CA, se engloban partidas que obedecen, en su mayor parte, a tributos propios de la Comunidad, que deberán ser imputados al presupuesto de ingresos de ejercicios futuros.

En cuanto a los ingresos del ISIQUIEMA, como se ha expuesto en el análisis de la repercusión económico-financiera de la sentencia del TC, la devolución de los cobros realizados a los contribuyentes, supone el nacimiento de un pasivo exigible

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 25

por 6.534 mp, que la Administración de la Comunidad ha satisfecho, en su mayor parte, en ejercicios posteriores al fiscalizado, según la información facilitada en la fiscalización.

Finalmente, debe indicarse que, como se ha expuesto en el epígrafe II.1.3.C), al cierre del ejercicio 2000 no se habían contabilizado cobros realizados por 35 mp, correspondientes a recaudación de tributos locales, por lo que deben incrementarse los acreedores extrapresupuestarios a dicha fecha en el importe descrito.

b) Pasivos financieros

El endeudamiento financiero de la Administración de la CA asciende al cierre del ejercicio 2000 a 57.468 mp, un 2’4% superior al ejercicio anterior, correspondiendo 37.667 mp a pasivos financieros a largo plazo y el resto a corto plazo.

b.1) Empréstitos

El anexo II.2-6 refleja la evolución en el ejercicio de las emisiones de deuda pública de la Comunidad, cuyo saldo vivo a 31 de diciembre de 2000 se situó en 27.575 mp, no habiéndose producido emisiones ni amortizaciones en el ejercicio.

Los gastos financieros satisfechos en el año ascendieron a 2.060 mp, y se han obtenido 106 mp de resultados positivos por operaciones de cobertura con derivados. Los intereses devengados en 2000 y pendientes de vencimiento a 31 de diciembre ascendieron a 271 mp.

b.2) Préstamos

El anexo II.2-7 recoge el detalle de las operaciones de préstamo, tanto las realizadas a largo plazo, como las concertadas a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería, cuyo saldo vivo conjunto al final de ejercicio ascendió a 29.893 mp, con un incremento interanual del 5%. En la composición de estas operaciones crediticias, los préstamos a largo plazo se situaron en 9.792 mp, un 15% superior a 1999 y los préstamos a corto plazo ascendieron a 20.101 mp, importe similar al ejercicio anterior. Durante el año, se han efectuado disposiciones por 22.869 mp y amortizaciones por 21.485 mp.

26 Tribunal de Cuentas

El conjunto de intereses y gastos satisfechos en el ejercicio ascendieron a 624 mp, y se han obtenido unos resultados positivos de 241 mp en operaciones de cobertura con derivados. Los intereses devengados en 2000 y pendientes de vencimiento al cierre del ejercicio se situaron en 77 mp.

Entre las operaciones a corto plazo se incluyen dos créditos por 7.884 mp, cuya disposición no responde a necesidades transitorias de tesorería, ya que se ha comprobado que en fecha 29 de diciembre se realiza la disposición y traspaso simultáneo de dicha cuantía a cuentas tesoreras de la Administración de la Comunidad, en las que permanecen 5 y 4 días, respectivamente, para pasado este tiempo, reintegrarse a las respectivas cuentas corrientes de crédito.

El detalle de las características de los préstamos en vigor a 31 de diciembre de 2000, agrupados por entidades financieras prestamistas se recoge a continuación:

(mp)

Entidad financiera Fecha de

formalización Tipo de interés

Capital vivo (mp)

Año de vencimiento

Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria

- Póliza de crédito (c/plazo) 1/06/00 MIBOR - 0,01 5.000 2001

- Préstamo L/plazo 30/12/97 MIBOR + 0,07 4.000 2005

(Total Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria) 9.000

Banco Español de Crédito

- Póliza de crédito (c/plazo) 1/06/00 MIBOR + 0,05 2.218 2001

(Total Banco Español de Crédito) 2.218

Banco Europeo de Inversiones

- Préstamo Proyecto carreteras de Baleares C

(L/plazo)

25/11/94 10,95 2.250 2009

- Préstamo Proyecto carreteras de Baleares

A y B (L/plazo)

22/09/97 5,40 3.541 2009

(Total Banco Europeo de Inversiones) 5.791

Banco Santander Central Hispano

- Póliza de crédito (c/plazo) 1/06/00 MIBOR 5.000 2001

(Total Banco Santander Central Hispano) 5.000

Caixa de Balears “Sa Nostra”

- Contrato de crédito en c/c (c/plazo) 1/06/00 MIBOR + 0,04 4.000 2001

(Total Caixa de Balears “Sa Nostra”) 4.000

La Caixa

- Contrato de crédito en c/c (c/plazo) 1/06/00 MIBOR + 0,05 3.884 2001

(Total La Caixa) 3.884

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 27

E) Remanente de Tesorería

En el anexo II.2-8 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2000 aportado por la Comunidad en la Cuenta General rendida, que presenta un saldo positivo por 11.187 mp. En la determinación del remanente de tesorería la Comunidad no contempla la distinción entre el remanente general y el afectado a gastos concretos, ni se estima importe alguno para los saldos de dudoso cobro.

El remanente de tesorería determinado por la Comunidad debe disminuirse en 28.558 mp como consecuencia de las salvedades expuestas en los apartados anteriores; por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 17.371 mp. En el siguiente cuadro se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el que se analizan.

28 Tribunal de Cuentas

(mp)

PARTIDAS Apartado

del Informe

Salvedades

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO (23.690)

De ppto. corriente

- Disminución de derechos pendientes de cobro por impuesto ISIQUIEMA II.1.1.C) 1) (3.984)

- Disminución de derechos pendientes de cobro por endeudamiento a largo plazo II.1.1.C) 4) (2.984)

De pptos. cerrados

- Disminución de derechos pendientes de cobro por impuesto ISIQUIEMA (ejercicios 1992 a 1999) II.1.1.C) 1) (9.058)

- Disminución de derechos pendientes de cobro por endeudamiento a largo plazo no dispuesto (1999) II.1.3.B) a) (8.383)

- Disminución de derechos pendientes de cobro por liquidación impuesto anulada TEAC (1993) II.1.3.B) a) (26)

Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

- Eliminación partidas para las que no estaba registrado el correspondiente derecho pendiente de cobro. II.1.3.B) y D) 745

FONDOS LÍQUIDOS 220

- Aumento de los recursos por cobros efectuados a final del año registrados en el ejercicio 2001 II.1.3.C) 220

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (5.088)

De ppto. Corriente

- Disminución obligaciones por pagos a justificar no efectuados. II.1.1.B) 1) 169

De pptos. Cerrados

- Disminución obligaciones por pagos a justificar no efectuados (1999) II.1.1.B) 1) 4

- Disminución de obligaciones pendientes de pago por deudas con SEAMASA II.1.3.D) a) 165

De operaciones no presupuestarias

- Obligaciones por recaudación tributos locales II.1.3.D) (35)

Devolución de impuestos.

- Obligaciones por devoluciones del impuesto ISIQUIEMA II.1.1.C) 1) (5.391)

TOTAL (28.558)

II.2. ENTIDADES AUTÓNOMAS

Como se ha expuesto en los epígrafes I.4 y I.5 del Informe, para las entidades autónomas de la Comunidad se han puesto de manifiesto limitaciones significativas en su fiscalización que han impedido el adecuado conocimiento y análisis de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados económico-patrimoniales y presupuestarios obtenidos en el ejercicio. Por ello, en este apartado del Informe se recoge, fundamentalmente, para las cuatro entidades de la Comunidad la

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 29

ejecución de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2000, que se presenta resumida en el Anexo I.1-1.

Por Ley 7/2000, de 15 de junio, se creó la entidad autónoma Servicio de Empleo de las Illes Balears, con la finalidad de asumir las funciones de planificación, gestión y coordinación de las políticas de empleo en el ámbito de la Comunidad. Esta entidad no tuvo actividad en el año 2000, siendo el Decreto 30/2001 la norma que reguló su constitución y su régimen jurídico.

II.2.1. Servicio Balear de la Salud

La Ley 4/1992, de 15 de julio, creó el Servicio Balear de la Salud dentro de la política de ordenación del sistema sanitario de la Comunidad, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo.

El Servicio Balear de la Salud para la consecución de sus objetivos tiene encomendada la ordenación, programación e inspección sanitaria en la doble vertiente preventiva y asistencia, la coordinación de los recursos económicos afectos a los servicios que configuran el sistema sanitario de cobertura pública de la CA y la gestión y administración de los centros, establecimientos y prestaciones del servicio de salud. Todas estas actividades puede desarrollarlas bien directamente o a través de otros entes de él dependientes, estén dotados o no, de personalidad jurídica propia.

Los presupuestos iniciales de la entidad para el ejercicio 2000 ascendieron a 4.559 mp, se aprobaron modificaciones de crédito por 838 mp, lo que situó los créditos definitivos en 5.397 mp, un 15% superior al ejercicio 1999. De acuerdo con la liquidación presupuestaria rendida, las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascendieron a 5.180 mp, con un grado de ejecución del 98% de los créditos gestionados. En su clasificación económica destacan los gastos de personal y las transferencias corrientes que representan el 48 y 39% respectivamente, del total de las obligaciones reconocidas. Desde el punto de vista funcional, el 98% del gasto corresponde al programa de asistencia hospitalaria.

II.2.2. Instituto Balear de Asuntos Sociales

La Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la CA para 1997, crea el Instituto Balear de Asuntos Sociales como entidad autónoma de carácter administrativo, a la que corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión y relaciones con la Administración del Estado contenidas en el RD 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de

30 Tribunal de Cuentas

la seguridad social a la Comunidad, en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

El presupuesto inicial del Instituto para el año 2000 ascendió a 4.460 mp, un 22% inferior al del ejercicio anterior y en el ejercicio se autorizaron modificaciones de crédito por 1.220 mp. El grado de ejecución del gasto alcanzó el 83%, situándose las obligaciones reconocidas en 4.741 mp. En su clasificación económica destacan los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que suponen el 36% y 34% respectivamente, del total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.

II.2.3. Otras entidades autónomas

El Instituto de Estudios Baleáricos es una entidad autónoma adscrita a la Consejería de Educación y Cultura que tiene como actividades fundamentales la edición y distribución de publicaciones sobre temas relacionados con la CA, promover la cultura de las Illes Balears y potenciar el catalán como medio de expresión y comunicación. El presupuesto final gestionado por el Instituto se situó en 30 mp, un 3% superior al ejercicio anterior y su grado de ejecución alcanzó el 93% de los créditos definitivos.

El Instituto Balear de la Mujer se crea por Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma administrativa y está adscrito a la Consejería de Bienestar Social. En el ejercicio 2000 el Instituto gestionó unos créditos finales de 89 mp y alcanzó un grado de ejecución de los mismos del 56%.

II.3. EMPRESAS PÚBLICAS

En este apartado se recogen las entidades de la CA sometidas en su actividad y régimen contable al derecho privado. Este subsector está compuesto por ocho entidades de derecho público creadas por la Comunidad y cinco sociedades mercantiles en las que la Comunidad participa de forma mayoritaria en su capital social y/o en sus órganos rectores.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 31

(%)

ENTIDAD

Participación total del Sector

autonómico

Otras participaciones

públicas

Total participación

pública

ENTIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD Gestió Sanitária de Mallorca, (GESMA) 100 100 Institut Balear de la Natura, (IBANAT) 100 100 Institut Balear de l'Habitatge, (IBAVI) 100 100 Institut Balear de Sanejament, (IBASAN) 100 100 Institut Balear del Turisme, (IBATUR) 100 100 Institut Balear l'Aigua i la Energía, (IBAEN) 100 100 Institut d'Innovació Empresarial de las Illes Balears, (IDI) 100 100 Serveis Ferroviaris de Mallorca, (SFM) 100 100 Fires i Congressos de Balears, SA (FICOBASA) 100 100 Gestión Urbanística de Baleares, SA 49 31 80 Institut de Biologia Animal de Balears, SA (IBABSA) 68 32 100 Parcbit desenvolupament, SA 100 100 Servei de Millora Agrária, SA (SEMILLA, SA) 100 100

La entidad GESTIO SANITARIA DE MALLORCA (GESMA), creada por Decreto 116/1993, tiene por objeto la gestión y la administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Mallorca, que se integren en la entidad autónoma Servicio Balear de la Salud, a la que está adscrita.

Las cuentas anuales de la entidad para el año 2000 presentan unos activos totales por 7.532 mp; fondos propios negativos por 597 mp; y unas pérdidas generadas en el ejercicio de 706 mp, un 156% superiores a las obtenidas en 1999. En el informe de auditoría externa de dichas cuentas anuales, se pone de manifiesto que en el balance no figuran registrados bienes no inmuebles adscritos por la Comunidad a la entidad en años anteriores, activos que deberían figurar registrados por su valor venal del derecho de uso dentro de las inmovilizaciones inmateriales.

El INSTITUT BALEAR DE LA NATURA (IBANAT), que fue creado por Decreto 69/1997, lleva a cabo la realización de todo tipo de trabajos forestales, así como la gestión de parques naturales y áreas recreativas, y la vigilancia y extinción de incendios forestales, directamente o por subcontratación, dentro del ámbito de la CA.

Los activos totales del Instituto al final del ejercicio 2000 ascienden a 2.283 mp, un 27% inferiores respecto al ejercicio anterior; sus fondos propios a dicha fecha son negativos por importe de 205 mp, y ha registrado en el año unas pérdidas de 130 mp, un 333% superiores al ejercicio anterior.

32 Tribunal de Cuentas

En el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2000 se indica que el Instituto Balear de la Natura formalizó en ejercicios anteriores tres préstamos bancarios destinados a la inversión en bienes inmuebles, habiéndose aplicado a finalidades distintas de las concertadas por un montante de 489 mp, importe que figura como cuenta a cobrar en el balance en concepto de subvenciones pendientes de recibir de la Comunidad.15

El INSTITUTO BALEAR DE L’HABITATGE (IBAVI) se creó por Decreto 113/1986 y desarrolla como actividades principales la ejecución de promociones públicas de viviendas y la gestión del patrimonio de viviendas transferida en su día por la Administración de la Comunidad. Según las cuentas anuales rendidas para el ejercicio 2000, los activos totales del IBAVI ascendían a 11.667 mp; los fondos propios eran negativos en 46 mp, y en el ejercicio las pérdidas se elevaron a 253 mp.

El INSTITUT BALEAR DE SANEJAMENT (IBASAN) creado por Decreto 27/1989, lleva a cabo la promoción, construcción y explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales, así como las obras, instalaciones y servicios complementarios que sean necesarios en el marco de la política hidráulica de la Comunidad.

Las cuentas del Instituto rendidas para el ejercicio 2000 reflejan unos activos totales por 35.692 mp; fondos propios por 3.074 mp y durante el año ha registrado unas pérdidas de 405 mp, frente a los 15 mp perdidos en el ejercicio anterior. En el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del año 2000 se recoge que las pérdidas de ejercicios anteriores del Instituto Balear de Saneamiento deberían ser minoradas en 2.559 mp, como consecuencia del cambio de criterio en la amortización de las estaciones depuradoras adoptado en el ejercicio 1999, que supuso, por una parte, que la amortización acumulada estuviera infravalorada en 2.161 mp, y por otra, que las subvenciones de capital recibidas pendientes de aplicar a resultados estuvieran sobrevaloradas en 4.720 mp. Según se informa en alegaciones, el Instituto procedió a la corrección de la salvedad descrita en el año 2001.16

El INSTITUT BALEAR DEL TURISME (IBATUR), fue constituido por Decreto 243/1999 y su actividad responde a la promoción interior y exterior del turismo en el marco de la política turística de la CA. Los activos totales del Instituto al final del ejercicio 2000 ascendían a 314 mp, en tanto que los fondos propios eran negativos

15 La Comunidad manifiesta en alegaciones su disconformidad con la salvedad expuesta; manifestación que señala fue puesta de manifiesto ante la auditoría externa. 16 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 33

en 459 mp y las pérdidas del ejercicio se situaron en 194 mp, con un incremento interanual del 70%.17

El INSTITUT BALEAR L’AIGUA I LA ENERGIA (IBAEN) fue creado por Decreto 58/1998 y desarrolla actividades tanto en materia hidráulica, como energética, a través de la gestión técnica y económica de Consorcios de aguas y la elaboración de estudios e informes sobre el suministro energético de las Illes Balears. Los activos totales del IBAEN al final de ejercicio 2000 ascendían a 4.873 mp, un 205% superiores al ejercicio anterior; los fondos propios eran negativos en 46 mp, y durante el ejercicio 2000 obtuvo un beneficio de 4 mp.

El INSTITUT D’INNOVACIO EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS (IDI) se constituyó por Decreto 110/1997 y su actividad consiste, básicamente, en impulsar el desarrollo empresarial en las Illes Balears. En el ejercicio 2000 el Instituto presentaba unos activos totales por 2.365 mp; unos fondos propios de 19 mp y generó pérdidas por 21 mp.

La entidad SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (SFM), se creó por Decreto 10/1994 y desarrolla la gestión de la explotación ferroviaria en las Illes Balears. Las cuentas anuales para el ejercicio 2000 reflejan activos totales por 6.347 mp; fondos propios negativos por 391 mp y en el año se registraron unas pérdidas de 189 mp, un 14% superiores a las obtenidas en 1999.

FIRES I CONGRESOS DE BALEARS, SA (FICOBASA), se creó por Decreto 9/1993 y su actividad responde a la promoción económica, social y cultural de las Illes Balears mediante la organización, ejecución o contratación de ferias, congresos, concursos, exposiciones, manifestaciones y espectáculos culturales. Las cuentas anuales de la sociedad para el ejercicio 2000 presentan unos activos totales por 342 mp, con un incremento interanual del 74%; unos fondos propios por 82 mp; y el resultado del ejercicio fue positivo en 28 mp, un 164% superior al registrado en el ejercicio 1999.

GESTION URBANÍSTICA DE BALEARES, SA se constituyó en 1980 y desarrolla servicios profesionales de carácter urbanístico, así como la actividad urbanizadora, en sentido amplio, dirigida a entidades locales, autonómicas y particulares, dentro del ámbito de la Comunidad. Las cuentas anuales del ejercicio 2000 presentan activos totales por 957 mp, con un incremento interanual del 26%; los fondos propios ascendían a 814 mp y en el ejercicio 2000 se ha generado un beneficio de 151 mp, un 165% superior al registrado en 1999.

El INSTITUT DE BIOLOGÍA ANIMAL DE BALEARS, SA (IBABSA), creado en 1989, tiene por objeto la prestación de servicios técnicos, la divulgación de sistemas de producción y mejora ganadera, el desarrollo de las campañas de sanidad animal, la

17 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

34 Tribunal de Cuentas

formación permanente de los ganaderos y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas. De acuerdo con las cuentas anuales del ejercicio 2000, los activos totales del Instituto ascendían a 1.716 mp; sus fondos propios alcanzaban 25 mp y en el ejercicio se registraron unas pérdidas de 37 mp, un 12% superiores a las registradas en 1999.

La empresa PARCBIT DESENVOLUPAMENT, SA, constituida en 1997, tiene como actividad la contribución al desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad, mediante la realización del conjunto de operaciones que resulten necesarias para la urbanización y promoción del desarrollo integral del área conocida como Parcbit.

Según las cuentas anuales rendidas para el ejercicio 2000, los activos totales de Parcbit desenvolupament, S.A ascendían a 6.790 mp, un 37% superiores a los registrados en el ejercicio anterior; sus fondos propios se situaron en 2.156 mp y en el ejercicio obtuvo un resultado nulo, frente a los 43 mp de pérdidas registradas en el año anterior.

La sociedad SERVEI DE MILLORA AGRARIA, SA (SEMILLA, SA), constituida en 1991, lleva a cabo la realización de actividades industriales, de investigación, comerciales y prestación de servicios relacionados con la agricultura. Al cierre del ejercicio 2000, los activos totales de la sociedad se situaban en 1.408 mp, con incremento interanual del 120%; los fondos propios ascendían a 103 mp y durante el año la sociedad generó unas pérdidas de 12 mp.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 35

En cuanto a la situación financiera de las empresas públicas descritas en el ejercicio 2000, de acuerdo con la información facilitada por la Administración de la Comunidad y las cuentas anuales rendidas para el ejercicio, su endeudamiento financiero al 31 de diciembre de 2000 se refleja a continuación para cada empresa clasificado según su vencimiento. De estos pasivos financieros, un montante de 23.979 mp están avalados por la Administración de la CA.

(mp)

ENDEUDAMIENTO A 31/12/00 ENTIDADES DE LA COMUNIDAD

Largo plazo Corto plazo TOTAL

Gestió Sanitária de Mallorca, (GESMA) 150 554 704 Institut Balear de la Natura, (IBANAT) 1.061 186 1.247 Institut Balear de l'Habitatge, (IBAVI) 1.893 1.160 3.053 Institut Balear de Sanejament, (IBASAN) 13.150 1.792 14.942 Institut Balear del Turisme, (IBATUR) -- -- -- Institut Balear l'Aigua i la Energía, (IBAEN) 900 10 910 Institut d'Innovació Empresarial de las Illes Balears, (IDI) 1.644 326 1.970 Serveis Ferroviaris de Mallorca, (SFM) 3.486 172 3.658 Fires i Congressos de Balears, SA (FICOBASA) -- 11 11 Institut de Biologia Animal de Balears, SA (IBABSA) 1.337 119 1.456 Parcbit desenvolupament, SA -- -- -- Servei de Millora Agrária, SA (SEMILLA, SA) 469 317 786

TOTAL 24.090 4.647 28.737

36 Tribunal de Cuentas

En el ejercicio 2000 la Comunidad ha concedido a las empresas públicas subvenciones significativas, cuyo detalle por naturaleza y origen de los recursos se presenta a continuación, de acuerdo con la información facilitada por la Administración y las empresas de la Comunidad.

(mp)

Subvenciones concedidas por la Comunidad ENTIDADES

De explotación De capital

Subvenciones de explotación concedidas por

otras entidades públicas TOTAL

Gestió Sanitária de Mallorca, (GESMA) 2.420 233 20 2.673 Institut Balear de la Natura, (IBANAT) 150 1.151 1.301 Institut Balear de l'Habitatge, (IBAVI) -- -- 37 37 Institut Balear de Sanejament, (IBASAN) 1.182 -- -- 1.182 Institut Balear del Turisme, (IBATUR) 1.513 6 1.519 Institut Balear l'Aigua i la Energía, (IBAEN)

108 112 -- 220

Institut d'Innovació Empresarial de las Illes Balears, (IDI)

347 381 -- 728

Serveis Ferroviaris de Mallorca, (SFM) 381 1.270 -- 1.651 Fires i Congressos de Balears, SA (FICOBASA)

183 -- 34 217

Parcbit desenvolupament, SA 158 294 -- 452 Servei de Millora Agrária, SA (SEMILLA, SA)

312 389 -- 701

TOTAL 6.754 3.836 91 10.681

II.4. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

Se recogen en este apartado el análisis de las Universidades, Consorcios, Fundaciones y demás entidades del sector público autonómico, no incluidos en apartados anteriores del Informe.

II.4.1. Universidad de las Illes Balears

Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, según señala el artículo 3º de la LRU. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de Universidades, tuvo lugar en noviembre de 1996, de acuerdo con el R.D. 2.243/1996, de 18 de octubre.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 37

De acuerdo con el artículo 31.b) de la LFTCu, se han examinado las cuentas del ejercicio, para comprobar si se han cumplimentado de acuerdo con los principios contables aplicables al sector público, en lo que respecta a la liquidación de los presupuestos, la situación financiera y patrimonial y el resultado de las operaciones del ejercicio.

II.4.1.1. ANÁLISIS CONTABLE

II.4.1.1.1. Contabilidad Presupuestaria

En las Cuentas remitidas se han observado diversas incidencias, entre las que cabe destacar las siguientes:

- La liquidación del Presupuesto se presenta con un nivel de desagregación insuficiente, por artículos, que impide verificar algunos aspectos relevantes y que, en cualquier caso, es menor que el desglose del presupuesto inicial.

- De los apartados que deberían figurar en la Memoria, no se han remitido los relativos al estado de ejecución de los proyectos de inversión, ni el de acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, ni se aporta información sobre las devoluciones de ingresos, que permita constatar saldos y movimientos realizados en el ejercicio.

- Algunas cuentas aparecen con diferentes errores formales: Éste es el caso de las cuentas 400 y 401 (Acreedores por Obligaciones reconocidas, por presupuestos corriente y cerrados, respectivamente), que duplican sus valores al incorporar los saldos de sus divisionarias. Asimismo, la cuenta 408 (Acreedores por devolución de ingresos) presenta un saldo negativo a fin de ejercicio, lo que desvirtúa su naturaleza.

El Presupuesto del ejercicio 2000 fue aprobado por el Consejo Social en plazo, el 21 de diciembre de 1999. No consta la fecha de su publicación en el Boletín de la Comunidad.

El Presupuesto inicial aprobado está equilibrado entre ingresos y gastos, con un importe total de 9.336 mp, cifra superior, en un 7%, al inicial del ejercicio anterior.

Para la consecución del equilibrio presupuestario se utilizan 1.459 mp del Remanente de Tesorería, de un total de 1.959 mp.

38 Tribunal de Cuentas

A) Modificaciones de crédito18

El importe total de las modificaciones netas aprobadas asciende a 1.104 mp, lo que supone un incremento del 12% respecto a los créditos iniciales.

La mayor parte de las modificaciones netas aprobadas afectan al Capítulo 6, Inversiones reales, que absorbe el 66% del total. De ese modo los créditos finales de ese Capítulo superan en el 26% a los créditos inicialmente aprobados.

Una fuente importante de financiación de las modificaciones netas aprobadas son los nuevos ingresos previstos en el Capítulo 9, Pasivos financieros, por un importe de 416 mp.

Tras la revisión de los expedientes de modificaciones aportados por la Universidad, se ha observado la siguiente incidencia: En los expedientes números 2 y 3 se incorporan remanentes con cantidades negativas en diversos subconceptos de gastos del capítulo 6.

B) Ejecución del Presupuesto de Gastos19

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2000 ascendieron a 8.183 mp, con un grado de ejecución del 78% de los créditos definitivos.

El principal capítulo de gastos es el de gastos de personal cuyas obligaciones reconocidas representan el 57% del total. La comparación con la liquidación del Presupuesto de 1999, pone de relieve el crecimiento de estos gastos del 12%.

El siguiente capítulo de gastos por orden de importancia es el 6, Inversiones reales, que representa el 22% del total de obligaciones reconocidas. Su grado de ejecución es muy reducido, al reconocerse solamente el 52% del crédito total disponible, porcentaje inferior incluso al ya reducido del anterior ejercicio, con cifras de inversión similares. Esas bajas ejecuciones ponen nuevamente de relieve la necesidad de mejorar la presupuestación y gestión de las inversiones, como ya se indicaba en el informe del pasado ejercicio.

Otro capítulo importante de gastos es el de bienes corrientes y servicios, con unas obligaciones reconocidas que representan el 19% del total y que, al igual que ocurría con el de gastos de personal, experimenta aumentos importantes con respecto al pasado ejercicio, del 13%. Estos crecimientos interanuales de los

18 Apartado modificado en virtud de alegaciones. 19 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 39

gastos corrientes de la Universidad, son tanto más destacables cuanto coexisten con descensos en los ingresos más directamente relacionados con el número de alumnos (Capítulo 3, de tasas y otros ingresos).

La información remitida sobre las transferencias y subvenciones de capital concedidas, es insuficiente ya que existen obligaciones reconocidas por importe de 100 mp, de las que no se aporta ninguna documentación.

A final de ejercicio sólo quedaban pendientes de pago 299 mp, que representan un 4% del total de obligaciones reconocidas en presupuesto corriente, que afectan prácticamente por igual a los Capítulos 2 y 6.

C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos

En el ejercicio se reconocieron derechos por 8.737 mp, lo que representa un aumento del 18%, con respecto al ejercicio anterior. Por capítulos, destacan el 4, Transferencias corrientes, que representa el 59% del total de derechos reconocidos. El importante crecimiento del 24%, con respecto a 1999, es el principal factor determinante del aumento de ingresos arriba indicado.

Si al porcentaje anterior se le añaden el correspondiente al capítulo 7, la dependencia de la Universidad, con respecto a las transferencias, procedentes en su mayor parte de otros organismos públicos, es del 78% de sus ingresos totales.

Por el contrario, los ingresos del Capítulo 3, Tasas y precios públicos, sólo constituyen el 17% de los derechos reconocidos. Como ya se adelantaba anteriormente, los derechos reconocidos en este Capítulo se redujeron en el 9%, con respecto a 1999.

En este ejercicio también es de destacar el Capítulo 9, Pasivos financieros, en que figuran derechos reconocidos por 416 mp que representan el 5% del total. Esta cantidad figura, sin embargo, como pendiente de cobro en su totalidad, al cierre del ejercicio.

Los derechos pendientes de cobro al final del ejercicio son de 1.130 mp, lo que representa el 13% del total de derechos reconocidos, aunque si se descuenta el importe antes señalado del Capítulo 9, el porcentaje anterior sería del 9%, que en su mayor parte corresponden a retrasos en el cobro de transferencias corrientes.

40 Tribunal de Cuentas

D) Resultado presupuestario

El resultado presupuestario del ejercicio fue de 138 mp y el saldo presupuestario de 554 mp, debido a la variación neta de pasivos financieros, por importe de los 416 mp antes comentados.

II.4.1.1.2. Situación Patrimonial

A) Balance20

La cuenta de deudores asciende a 1.575 mp, que representa un aumento del 22% con respecto a las del pasado ejercicio. La mayor parte de los deudores existentes a fin de ejercicio son de carácter presupuestario, principalmente del ejercicio corriente. Del total de deudas de ejercicios cerrados el 90% corresponden al Capítulo 7, Transferencias de capital.

En la liquidación de presupuestos, y referido a los deudores de ejercicios anteriores a 1999, figura un saldo pendiente inicial negativo, en el artículo 30 (Tasas), por importe de 22 mp, cuyo origen no se justifica.

Con respecto a los deudores no presupuestarios, su saldo asciende a 59 mp, no figurando su antigüedad. Dentro de aquel total, aparecen 34 mp por anticipos de nóminas, que deberían pasar por presupuesto.

El saldo restante corresponde fundamentalmente a provisiones de fondos a habilitados pagadores, para gastos menores. En la Memoria se incluyen, incorrectamente, formando parte del Estado de Anticipos de Tesorería.

El saldo final de Tesorería asciende a 1.155 mp, cifra superior en un 47% a la del anterior ejercicio.

Las informaciones aportadas por la Universidad sobre la composición de la Tesorería presentan las siguientes deficiencias:

- No se aporta una relación de las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, aunque se remiten certificaciones de saldo de 26 cuentas.

- En La Caixa figura una cuenta (“libreta de inversiones selectivas”) con un saldo de 15 mp que, según los certificados bancarios, está saldada, coincidiendo ese importe con el de otra cuenta diferente, no recogida contablemente. También en la misma entidad figura otra cuenta (“acceso a mayores”) cuyo saldo, según el

20 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 41

balance de sumas y saldos y los listados de movimientos bancarios, no es coincidente con el certificado bancario ni con el acta de arqueo. La diferencia de 65 mp se compensa exactamente, sin embargo, con la correspondiente a otra cuenta (“matrícula curso 94/95”) en la misma entidad, en que aparece la misma falta de correspondencia entre saldos contables y certificados bancarios, por el mismo importe pero de signo opuesto.

- En el Banco de Santander figura una cuenta restringida (“matrícula”) con un saldo acreedor de 17 mp, según el balance de sumas y saldos, cuando según el certificado bancario su saldo es cero. Sin embargo, aquel importe es coincidente con el saldo deudor de otra cuenta operativa, en la misma entidad.

Los acreedores a largo plazo que figuran en Balance, por importe de 416 mp, se corresponde con la cantidad reconocida en el Capítulo 9 de ingresos, que, como se indicó anteriormente no figura como ingresada, y que está relacionada con un crédito de 600 mp, concertado con el Banco de Crédito Local para la realización de unas inversiones concretas.

Los acreedores a corto plazo ascienden a 348 mp, según Balance, y son en casi su totalidad de carácter presupuestario.

Entre los acreedores no presupuestarios figura una cuenta de recaudación de tasas, con 2 mp, que tiene carácter presupuestario.

Debe señalarse también el incorrecto tratamiento contable del IVA por parte de la Universidad, ya que no contabiliza en Balance el saldo pendiente de cobro correspondiente al ejercicio, mientras que incluye la liquidación del IVA del ejercicio anterior, por 30 mp, en la cuenta de resultados del actual ejercicio y lo contabiliza como un ingreso presupuestario en el artículo 39 (Otros ingresos).

B) Remanente de Tesorería

El Remanente de Tesorería, a 31/12/00, es de 2.414 mp. De esa cantidad total, la Universidad señala que 1.821 mp corresponden al Remanente Afectado.

C) Cuenta de Resultados

El Resultado económico- patrimonial del ejercicio que presenta la Universidad es de 114 mp.

42 Tribunal de Cuentas

II.4.1.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

II.4.1.2.1. Consideraciones generales

A tenor de lo establecido en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de obras adjudicados por concurso de precios superiores a 50 mp y mediante procedimiento negociado de precios superiores a 25 mp, así como contratos de suministro y de servicios de precios superiores a 25 mp, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

Se han examinado 6 contratos cuyo importe total asciende a 3.160 mp y es representativo del 99% de los contratos antes mencionados, remitidos a este Tribunal.

Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

II.4.1.2.2. Procedimiento de contratación

A) Tramitación de expedientes y observaciones generales sobre los procedimientos de adjudicación

a) En los expedientes de los contratos números 26 a 31 del Apéndice, no constan los informes de fiscalización previa de los correspondientes gastos, que debieron emitirse a tenor de lo dispuesto en los artículos 11.2.g) y 68.2 de la LCAP.

b) No se ha aportado el certificado de existencia de crédito presupuestario del contrato número 28, expresamente requerido y preceptivo, según el artículo 68.2 de la LCAP, habida cuenta de que dicho contrato originó gastos para la Universidad.

c) En el informe jurídico sobre el PCAP del contrato número 27, no figura pronunciamiento alguno sobre la adecuación o no de su clausulado a lo dispuesto en la normativa vigente, por lo que dicho informe carece de valor sustantivo21.

21 En el documento adjuntado a la alegación se reconoce la deficiencia expresada en este apartado.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 43

d) Las Mesas que intervinieron en las licitaciones de los contratos números 26 a 31 y que formularon las correspondientes propuestas de adjudicación se constituyeron sin la presencia de un representante de la Intervención, vocal necesario a tenor del artículo 82 de la LCAP22.

e) Las resoluciones de adjudicación de los contratos números 28 a 30 no se publicaron en diarios oficiales, contra lo dispuesto en el artículo 94.2 de la LCAP.

B) Observaciones específicas sobre los procedimientos y formas de adjudicación

Aun cuando la subasta y el concurso son formas ordinarias de adjudicación de los contratos de obras, durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada no se adjudicaron contratos de obras de importes superiores a 100 mp mediante subasta, lo que pone de manifiesto el abandono de esta forma de adjudicación que, generalmente, permite obtener las mayores bajas.

Se han examinado 3 contratos adjudicados mediante concurso con un importe total de 2.911 mp y en los que se obtuvo una baja total de 18 mp, representativa del 0,6% de la suma de los respectivos presupuestos de contrata. En su fiscalización, se han observado las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras, de suministro y de servicios:

a) En los PCAP de los contratos números 26, 27 y 31 del Apéndice, los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia, como se requiere en el párrafo 2º del artículo 87 de la LCAP23.

b) Junto con otros criterios selectivos, en el Pliego del contrato número 31, se estableció el de valoración del precio de cada oferta en función de la proximidad a la media resultante de todas las ofertas presentadas.

La utilización de este criterio, en el concurso, no es coherente con el principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos ya que carece de

22 La Ley Orgánica 6/2001, en la que se fundamenta parcialmente la alegación, no estaba vigente durante el ejercicio fiscalizado. Con respecto a la Ley Orgánica 11/1983, debe tenerse presente que, en el apartado 2 del artículo 56 de la misma, se encomienda expresamente a la intervención el control interno de los gastos e inversiones a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, sin que los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto, puedan prevalecer frente a una norma jurídica de rango superior. 23 Contrariamente a lo alegado, se verifica que los criterios que figuran en los pliegos adjuntados con las alegaciones no se hallan indicados por orden decreciente de importancia.

44 Tribunal de Cuentas

justificación no valorar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios, con la amplitud que se considere oportuna en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato.

c) En los PCAP de los contratos números 26 y 27 del Apéndice, no se estableció el método o la forma de asignación de los puntos fijados para la valoración de los precios de las ofertas ni de la mayoría de los restantes criterios selectivos (valoración del anteproyecto que debían presentar los licitadores, valoración técnica y mejoras, programa de construcción, control de calidad, mejora del plazo de ejecución de la obra, etc.)24.

En consecuencia, no se determinaron con precisión y claridad los criterios de la Universidad para valorar las ofertas de los licitadores, de forma que éstos pudieran conocerlos previamente a la licitación y preparar sus ofertas en coherencia con los requerimientos de la Administración contratante, sino que la forma de asignación de estas puntuaciones se estableció con posterioridad a la apertura de los sobres con la documentación aportada por los licitadores, lo que no es conforme con los principios de transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.

Por otra parte, no se aplicó el baremo de 10 puntos establecido en los respectivos Pliegos para la valoración de las ofertas económicas sino que, en ambos concursos, se concedieron sólo 5 puntos a las ofertas con mayores bajas, con lo que el baremo efectivamente aplicado fue de 5 puntos. De esta forma, la valoración del precio de las ofertas tuvo menor relevancia de la que hubiera correspondido de haberse aplicado el baremo en toda su extensión, lo que, además de resultar contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos, supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 89 de la LCAP.

II.4.1.2.3. Contratos de obras

Se han examinado 4 contratos, adjudicados por un total de 3.051 mp, y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se exponen.

24 Respecto a lo alegado, se indica que la Mesa de contratación debe ajustarse estrictamente a los baremos establecidos en los Pliegos en toda su extensión, sin que la normativa le reconozca facultad alguna para modificarlos, implícitamente, en su aplicación.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 45

II.4.1.2.3.1. Actuaciones preparatorias y procedimientos y formas de adjudicación

a) Las memorias de los proyectos de los contratos números 26 y 27 del Apéndice, aportadas a este Tribunal, carecen de fechas y de firmas e identificación de sus autores. Dichas memorias debieron redactarse y presentarse por los adjudicatarios de los respectivos contratos, al tener por objeto la redacción de los proyectos y la ejecución de las correspondientes obras. Por otra parte, los proyectos se presentaron "en mano", sin la constancia de dicha entrega en escritos de presentación, debidamente registrados de entrada.

Estas deficiencias documentales han impedido verificar si los proyectos fueron elaborados por los adjudicatarios en los plazos establecidos al efecto en los respectivos PCAP.

b) Los contratos números 26 y 27 fueron adjudicados mediante concursos con invocación del supuesto previsto en el apartado a) del artículo 86 de la LCAP, al tener como objeto obras cuyo proyectos no se habían establecido, previamente, por la Administración, de forma que se encomendó a los contratistas la redacción de los proyectos y la ejecución de las correspondientes obras.

En estos expedientes, no se ha justificado la imposibilidad del establecimiento de los referidos proyectos por la Universidad, previamente a las licitaciones, por insuficiencia de sus medios personales o materiales, condición previa necesaria a tenor del precepto antes mencionado.

II.4.1.2.3.2. Ejecución de los contratos

A) Observancia de plazos25

a) Según la Cláusula 14.3 del PCAP del contrato número 27 del Apéndice, el adjudicatario disponía de 1 mes y medio a partir de la notificación de la adjudicación para presentar el proyecto que, posteriormente, debería ser supervisado y aprobado, y, a partir de entonces, podría firmarse el acta de comprobación de replanteo e iniciarse la ejecución de las respectivas obras.

Sin embargo, aunque la notificación de la adjudicación se realizó el 9 de junio de 2000, el proyecto no fue supervisado hasta el 2 de octubre de 2000 ni aprobado hasta el 2 de noviembre del mismo año, por lo que el acta de comprobación de replanteo no se pudo firmar hasta el 3 de noviembre de 2000.

25 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

46 Tribunal de Cuentas

En consecuencia, entre la notificación de la adjudicación y el comienzo de las obras transcurrieron casi 5 meses, dilación representativa del 100% del plazo total de ejecución de las obras. Esta importante dilación de los trámites contractuales es particularmente incongruente con la existencia de necesidades "urgentísimas y evidentes” para celebrar este contrato, que se mencionan e intentan justificar en un escrito de 20 de marzo de 2000, obrante en el expediente.

El 4 de mayo de 2001, cuando había expirado plazo de ejecución de las obras, se adjudicó un contrato complementario con un precio de 47 mp y un plazo de 2 meses y, el 4 de julio de 2001, se concedió una prórroga de 2 meses y medio.

El proyecto complementario no fue sometido a supervisión a pesar de que la misma era preceptiva, con independencia de su cuantía, porque las obras incluidas en el mismo, al tener por objeto la construcción de un sótano no previsto en el proyecto originario, afectaban a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del edificio en que se ejecutaron. Por otra parte, las mencionadas obras eran, por su naturaleza y características, inseparables de las de construcción del edificio y absolutamente necesarias para su utilización, por lo que no debieron haberse tramitado como complementarias sino como una modificación del proyecto en ejecución. No se han explicado las razones por las que no se tuvo en cuenta la necesidad del sótano en el momento de la elaboración del proyecto originario, por lo que la modificación inherente a este contrato no puede considerarse justificada a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP.

En agosto de 2001, se adjudicó una modificación con un importe de 37 mp, cuyo expediente no ha sido remitido a este Tribunal así como tampoco los datos, expresamente requeridos, relativos al plazo de ejecución, fechas de supervisión y de formalización documental, causas que la motivaron y razones de no haberlas tenido en cuenta al tiempo de elaborarse al correspondiente proyecto primitivo.

La última certificación aportada de obras ejecutadas corresponde al mes de noviembre de 2001 y se emitió con posterioridad a la expiración del plazo ampliado de ejecución del contrato, en julio del mencionado año, sin que conste la concesión de otras prórrogas que pudieran amparar esta demora o la declaración de suspensión de las obras ni la imposición al contratista de las penalidades previstas en la normativa.

La recepción de las obras no se llevó a cabo hasta el 21 de mayo de 2002, cinco meses después de la última certificación de obras y con un significativo retraso con respecto al plazo de un mes establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP.

No coincide el importe acumulado de todas las certificaciones de obras ejecutadas, que asciende a 352 mp según los datos obrantes en la certificación número 13 y última, con la suma de los precios del contrato originario y de la modificación tramitada como tal, que asciende a 412 mp, lo que implica una ejecución de las

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 47

obras certificada representativa del 85% del precio. Ello no obstante, en el acta de recepción del contrato figura la totalidad del precio del contrato originario y de los precios del contrato modificado y del tramitado como complementario.

b) No son correlativas la certificación de obras ejecutadas número 2 del contrato número 29, que corresponde al mes de mayo de 2000, y la certificación número 3, correspondiente al mes de julio del mismo año, lo que implica la ausencia de certificación de obras ejecutadas durante el mes de junio y la consiguiente paralización, sin que se haya aportado el expediente de suspensión que pudiera ampararla.

c) El acta de comprobación de replanteo de las obras objeto del contrato número 28 se firmó en abril de 2000, por lo que las obras, que fueron adjudicadas con un plazo de 3 meses, deberían haberse terminado en julio de 2000. Sin embargo, la última certificación de obras ejecutadas aportada a este Tribunal es la correspondiente al mes de diciembre de 2000, sin que consten las causas de esta significativa demora de 5 meses (que supone una desviación del 167% del plazo contractual), no amparada en la concesión de prórrogas ni en la declaración de suspensión de las obras. No consta la imposición al contratista de las penalidades por demora establecidas en la normativa.

B) Obras adicionales

Se han fiscalizado 2 contratos de esta naturaleza (números 28 y 29 del Apéndice), tramitados como complementarios de otros en ejecución y adjudicados por un total de 185 mp, en los que se ha observado lo siguiente:

a) Aun cuando dichos contratos se tramitaron como complementarios, ambos comprendían obras necesarias y no sólo convenientes e inseparables, en gran parte, de las obras de los correspondientes contratos originarios, por lo que las obras objeto de estos contratos adicionales no tenían la naturaleza de complementarias sino la de modificaciones de las correspondientes obras primitivas. En este sentido, no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los primitivos proyectos y, por tanto, estas modificaciones no pueden considerarse justificadas a los efectos del artículo 102.1 de la LCAP.

Así, el contrato número 28, cuyo principal era la II fase de construcción de instalaciones deportivas en el campus de la Universidad, tuvo por objeto, entre otras actuaciones, dotar al campo de fútbol de la preinstalación de la iluminación, así como instalaciones de fontanería, de riego y de saneamiento, y el contrato número 29, cuyo principal era la I fase de construcción de las instalaciones deportivas antes mencionadas, la construcción de un gimnasio, de una aula de

48 Tribunal de Cuentas

psicomotricidad, la instalación de un ascensor para minusválidos y el cerramiento de las pistas polideportivas.

Las primitivas obras de las instalaciones deportivas con las que estos contratos adicionales guardan relación fueron objeto, tal y como se pone de manifiesto en el Informe de este Tribunal correspondiente al ejercicio 1997, de un fraccionamiento injustificado en dos fases. La primera fase de estas obras se adjudicó en 1996 con un importe de 547 mp y la segunda fase se adjudicó en 1997 con un importe de 351 mp. Por consiguiente, el precio total de adjudicación de las obras de estas instalaciones ascendió a 898 mp.

La primera fase de estas obras se vio modificada con la aprobación, en 1997, de un proyecto reformado con un importe de 29 mp, además del contrato número 29, ahora fiscalizado y adjudicado en el año 2000 con un importe es de 115 mp. Por otro lado, la segunda fase de estas obras se vio modificada con la adjudicación del contrato número 28 con un precio de 70 mp.

En consecuencia y hasta el momento, el precio total de las obras correspondientes a las instalaciones deportivas, del que se tiene constancia en este Tribunal, asciende a 1.112 mp, lo que implica una desviación al alza del 24% del precio de los contratos primitivos.

b) Las modificaciones objeto de los contratos números 28 y 29 se tramitaron y adjudicaron en abril de 2000, mucho tiempo después de la recepción y, por tanto, de la terminación de las obras de los correspondientes contratos originarios (agosto de 1999), lo que implica una irregularidad contraria a la normativa (arts. 150 y 153 del RGC). En consecuencia, dichos contratos no se tramitaron con publicidad y concurrencia como hubiera sido procedente, sino que fueron adjudicados directamente a los contratistas de las obras primitivas, sin baja alguna.

II.4.1.2.4. Contratos de suministro

Se ha fiscalizado 1 contrato (número 30) de esta naturaleza adjudicado por 64 mp y de cuyo examen y como observaciones específicas, se indica lo siguiente:

En el informe del servicio promotor de la adquisición del bien objeto del contrato, no se justifica la necesidad de la adquisición ni el importe del mismo, por lo que dicho informe, emitido a los efectos del el artículo 241.2 del RGC, carece de un nivel de concreción razonable.

Por otra parte, no se han remitido a este Tribunal, las investigaciones, prospecciones de mercados o datos de los registros oficiales, expresamente requeridos, de los que se desprenda que el contratista designado sea el único capaz

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 49

de realizar la prestación objeto de este contrato, circunstancia esgrimida para justificar la adjudicación de este contrato mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas26.

II.4.2. Otras entidades

Según información facilitada por la Administración de la CA, a 31 de diciembre de 2000, la Comunidad participaba en 50 consorcios de naturaleza pública, de acuerdo con el carácter público de los miembros consorciados, con las participaciones en su patrimonio fundacional o, en su defecto, con la composición de sus órganos rectores. En la fecha descrita, la Comunidad participaba mayoritariamente en 23 consorcios y para el resto, 25 entidades se encuadraban en el sector público local y 2 entidades en el estatal. Por otra parte, la CA no participaba mayoritariamente en ninguna fundación, pero sí en cinco de forma minoritaria.

Como ya se ha expuesto anteriormente, 22 de estas entidades públicas de la Comunidad no han rendido al Tribunal las cuentas anuales para el ejercicio 2000, únicamente se han remitido las cuentas anuales del consorcio Centro Baleares Europa. No obstante, la Administración de la Comunidad ha facilitado en la fiscalización las cuentas anuales de dicho ejercicio para 16 consorcios y ha informado que los seis restantes (consorcios de aguas de Algaida, Mancor del Valls, María de la Salut, Petra, Puigpunyent y Selva) no tuvieron actividad en el año. En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen los datos resumidos de las cuentas anuales –balance y cuenta de pérdidas y ganancias- para el ejercicio 2000 de dichas entidades.

La actividad desarrollada por los consorcios en el ejercicio 2000 responde, fundamentalmente, al abastecimiento de agua a los núcleos urbanos y términos municipales; a la gestión y promoción de las actividades de formación en la CA; al fomento y desarrollo de la propagación de toda la documentación que emana de las instituciones de la UE (Consorcio Balear de Europa); a la docencia en la formación de deportistas; a la atención y acogida de disminuidos psíquicos; al fomento de la lengua catalana y la proyección exterior de la cultura de la Comunidad; a la explotación y mantenimiento de las instalaciones y centros, en general, al servicio de la juventud y al impulso y desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas turísticas de las Illes Balears en el ámbito de la tecnología e innovación.

26 El certificado aportado con las alegaciones fue expedido por la propia empresa adjudicataria del contrato y, por tanto, carece de valor acreditativo.

50 Tribunal de Cuentas

En cuanto a la situación financiera de los consorcios de la Comunidad, de acuerdo con la información facilitada por la Administración de la Comunidad y las cuentas anuales de las entidades para el ejercicio, su endeudamiento financiero a 31 de diciembre de 2000 se presenta a continuación, con indicación de los capitales vivos y la participación de la Comunidad en su financiación.27

(mp) 31/12/00

Capital vivo Participación CAIB

Denominación

L/p c/p

Intereses devengados no vencidos

Total

% Importe

Consorci d'aigües de Maó 31 6 1 38 50 19

Consorci d'aigües de de Formentera 72 9 1 82 50 41

Consorci d'aigües de la Badía de Palma 3.024 435 9 3.468 0 0

Consorci d'aigües d'Eivissa capital 1.150 230 0 1.380 100 1.380

Consorci d'aigües d'Arta 72 8 1 81 50 41

Consorci d'aigües de Deiá 36 4 0 40 50 20

Consorci d'aigües d'Andrax 329 82 2 414 100 414

Consorci d'aigües de Sant Antoni de Portmany

207 23 3 233 50 116

Xarxa d´Instalacions de les Illes Balears 83 58 -- 141 50 70

TOTAL 5.004 855 17 5.877 2.101

La participación de la Comunidad en la financiación del endeudamiento de los consorcios corresponde a los compromisos adquiridos con estas entidades para financiar la carga financiera (intereses y amortizaciones) de su endeudamiento, en virtud de los respectivos estatutos y los convenios formalizados con las mismas vigentes al cierre del ejercicio 2000.

Por otra parte, la Administración de la CA también ha asumido compromisos de financiación de la carga financiera del endeudamiento crediticio concertado por veinte consorcios encuadrados en el sector público local que se integran en el denominado Plan Mirall (Plan Extraordinario de Recuperación y Mejora del Paisaje Urbano) instrumentado con entidades locales de la CA. Según la información facilitada por la Comunidad, al cierre del ejercicio 2000, estas instituciones habían

27 La Comunidad señala en alegaciones que según los datos disponibles en su Tesorería General, se observan algunas diferencias con las cuantías recogidas en el cuadro, sin aportar mayor información, lo que ha imposibilitado su oportuna aclaración. Como se expone en el texto, los datos reflejados en el cuadro, se han obtenido de las cuentas anuales de los consorcios facilitadas por la Comunidad en la fiscalización.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 51

formalizado préstamos por 37.101 mp, de los que se habían dispuesto 21.563 mp, alcanzando los compromisos de financiación de la Comunidad al 42% de dicho endeudamiento.28

En el ejercicio 2000 la Administración de la CA ha concedido subvenciones de explotación y capital a consorcios en los que participa mayoritariamente por 1.338 mp y 228 mp, respectivamente, y ha realizado aportaciones patrimoniales a los mismos para compensación de pérdidas en una cuantía de 487 mp. Por otra parte, también ha concedido subvenciones a consorcios públicos en los que participa minoritariamente por, al menos, 262 mp.

En la revisión de las cuentas anuales e informes de auditoría externa para el ejercicio 2000, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

1. Los fondos propios de los consorcios de Aguas de Mahón, Ibiza capital, Artá, Deiá, San Antoni de Portmany, así como la Escuela balear de deportes, la Escuela de hostelería y el Consorcio para el fomento de la lengua catalana, son negativos en un importe conjunto de 326 mp. Esta circunstancia supone una incertidumbre sobre la evolución futura de dichas entidades, dado que está condicionada al apoyo financiero de sus miembros para la obtención de los recursos necesarios que garanticen la continuidad de las actividades.

2. La Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea, en la revisión efectuada del programa operativo objetivo 3 (1994-1999 Baleares, FSE) gestionado por el Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional (CODEFOC), determinó que sólo una parte del coste total de los convenios firmados y presentados como gastos eran seleccionables para la financiación del FSE, concluyendo que la parte considerada como no financiable, 457 mp, debería ser objeto de un procedimiento, por una parte, de reducción de los saldos subvencionables al cierre de los citados programas operativos y por otra, de recuperación de los importes del FSE indebidamente satisfechos al consorcio cuantificados en 206 mp.

28 La discrepancia planteada en alegaciones obedece a que la Comunidad no ha considerado dos consorcios denominados: Consorcio Plan Mirall Ayuntamiento de Inca y Consorcio Plan Mirall Sec Estacions, los cuales, según la información facilitada por la Administración de la CA y la contenida en sus cuentas anuales del ejercicio 2000, se integran en dicho Plan Mirall en actuaciones de mejoras de fachadas y otras inversiones, habiendo formalizado y dispuesto operaciones de endeudamiento por cuantías de 4.715 y 2.783 mp, para las que la Comunidad ha asumido compromisos de financiación.

52 Tribunal de Cuentas

II.5. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, fundamentalmente, de la Administración de la Comunidad.

II.5.1. Operaciones de crédito

La situación a 31 de diciembre de 2000 de las autorizaciones de endeudamiento vigentes reguladas en las diferentes Leyes anuales de presupuestos se recoge a continuación, con indicación de las formalizaciones y disposiciones realizadas en el ejercicio 2000.

(mp)

AUTORIZACIONES CONCERTACIONES DISPOSICIONES

IMPORTE ENTES Disposición

legal o adva. IMPORTE MÁXIMO

Fecha Emisiones y formalizaciones

Refinancs. Del ejercicio

Del ejercicio

Acumuladas

Administración General y Organismos Autónomos

LP 4/1996 (art. 19.3)

ACG 31/12/97

4.000 30/12/97 4.000 --- 2.767 4.000

Administración General y Organismos Autónomos

LP 15/1998 (art. 15.3)

ACG 19/11/99

8.383 27/01/00 8.383 --- --- ---

Administración General y Organismos Autónomos

LP 11/1999 (art. 15.3)

ACG 10/11/00

2.984 --- --- --- --- ---

Administración General y Organismos Autónomos

LP 11/1999 (art. 15.4)

ACG 10/11/00

4.724 7/12/00 4.724 --- --- ---

Administración General y Organismos Autónomos

LP 11/1999 (art. 15.1)

ACG 10/11/00

22.006 Varias 22.000 --- 20.102 20.102

En cuanto a las previsiones y limitaciones contenidas en la LP del ejercicio 2000, su desarrollo ha sido el siguiente:

- La autorización para emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito con un plazo de reembolso superior al año se recoge en el artículo 15.3, que imponía la limitación de no aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio en un importe superior a 1.500 mp, respecto del saldo del endeudamiento a 1 de enero de 2000, pudiendo sobrepasarse este límite en el curso del ejercicio, según la evolución real de pagos e ingresos. Esta autorización se ha materializado en un contrato de préstamo a largo plazo por 2.984 mp,

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 53

autorizado por el Consell de Govern en noviembre de 2000 y formalizado en enero de 2001.

- En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.4, que regulaba la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones del impuesto ISIQUIEMA, en sesión del Consell de Govern de 10 de noviembre de 2000 se autorizó la concertación de hasta 4.724 mp, que se materializó en un préstamo a largo plazo formalizado en el ejercicio por el citado importe.

- En las previsiones contenidas en el artículo 15.1 se regulaba la realización de operaciones de crédito a corto plazo para financiar desfases transitorios de tesorería, siempre que la suma total de los saldos dispuestos en vigor de aquellos no superase el 15% de los créditos consignados en el estado de gastos, que se situó en 22.006 mp. La Comunidad no ha rebasado dicho límite, ya que las operaciones de crédito concertadas en vigor durante el ejercicio ascendieron a 22.000 mp.

- Por último, en el artículo 15.2 se regulaban las operaciones especiales de tesorería a corto plazo, destinadas a anticipar a los Ayuntamientos la recaudación de sus propios derechos, sin fijación de límite. La Comunidad no ha hecho uso de esta autorización en el ejercicio.

II.5.2. Avales

En el anexo I.3-1 se presenta la situación y movimiento de los avales concedidos por la Administración General y por empresas públicas de la Comunidad. Los avalados públicos figuran singularizados, incluyéndose conjuntamente los avalados privados en el inciso otros avalados.

El importe total nominal de los avales concedidos por la Comunidad y sus empresas ha pasado de 31.518 mp al inicio del ejercicio a 38.493 mp al cierre del mismo, correspondiendo en su totalidad a operaciones de crédito avaladas ante entidades financieras. Se ha comprobado que durante el ejercicio 2000 se han respetado los límites de concesión de avales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de presupuestos del ejercicio.

54 Tribunal de Cuentas

El detalle del riesgo por los avales concedidos por la Administración y empresas públicas de la Comunidad a 31 de diciembre de 2000 es el siguiente:

(mp)

SITUACIÓN RIESGO

AVALISTA/AVALADOS EXISTENCIAS

FINALES RIESGO VIVO

PLAZOS VENCIDOS

PLAZOS NO VENCIDOS

1. Administración de la Comunidad 38.418 24.153 -- 24.153

Consorcio Xarsa de Instalaciones de las Illes Balears (XIB) 167 125 -- 125

Gestión Sanitaria de Mallorca, SA (GESMA, SA) 150 150 -- 150

Instituto Balear del Agua y la Energía (IBAEN) 900 900 -- 900

Instituto Balear de Biología Animal de Baleares, SA (IBABSA) 1.600 1.450 -- 1.450

Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IBDI) 2.548 1.963 -- 1.963

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) 390 316 -- 316

Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN) 23.395 14.833 -- 14.833

Parcbit Desenvolupament, SA 2.100 -- -- --

Serveis de Millora Agraria, SA (SEMILLA, SA) 956 787 -- 787

Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) 6.150 3.581 -- 3.581

Fundación Pública de Baleares para la Música 16 2 -- 2

Otros avalados 46 46 -- 46

2. Empresas públicas de la Comunidad 75

40 -- 40

Otros avalados 75 40 -- 40

El riesgo efectivo asumido por la Comunidad a 31 de diciembre de 2000 asciende a 24.193 mp, correspondiente en su totalidad al importe pendiente de vencimiento de las operaciones de crédito avaladas. Adicionalmente, debe indicarse que en uno de los avales de la Administración se garantiza un tramo de un préstamo denominado en francos suizos, cuya actualización según el tipo de cambio vigente a dicha fecha supone un riesgo adicional de 108 mp.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 55

II.5.3. Subvenciones

El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Comunidad en el ejercicio se encuentra regulado en el Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la CA, modificado parcialmente por el Decreto 213/1999, de 1 de octubre.

En el ejercicio 2000 las obligaciones reconocidas por la Administración de la Comunidad por subvenciones y ayudas a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro se reflejan en el cuadro siguiente:

(mp)

Artículos presupuestarios

Rúbrica Obligaciones reconocidas

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

47 - A Empresas privadas 1.762

48 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 16.658

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

77 - A Empresas privadas 6.915

78 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 2.578

TOTAL 27.913

De la actividad subvencionadora de la Administración de la CA en el ejercicio 2000, se han seleccionado para su análisis las siguientes líneas:

a) Ayudas para la realización de acciones de información, orientación y asistencia técnica en el sector comercio, concedidas por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Industria. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio para esta línea ascendieron a 204 mp.

b) Ayudas para la construcción y modernización de equipamientos comerciales de carácter social y para la mejora y racionalización de la distribución comercial, también gestionadas por la citada Dirección General. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio para esta línea ascendieron a 299 mp.

c) Ayudas a medios de comunicación social gestionadas por la Dirección General de Comunicación de la Consejería de Presidencia. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio para esta línea ascendieron a 211 mp.

56 Tribunal de Cuentas

El marco jurídico específico de las líneas descritas está compuesto, principalmente, por las siguientes normas:

- Decreto 179/1996, de 4 de octubre por el que se regula la concesión de ayudas económicas por la Presidencia de Gobierno de la CA.

- Orden del Consejero de la Presidencia de 12 de julio de 2000, por la que se convoca y establece el régimen de concesión de subvenciones a los medios de comunicación social en el ejercicio 2000.

- Decreto 29/1997, de 18 de febrero por el que se establece el marco normativo de las ayudas para los sectores comercial, industrial y de servicios de las Illes Balears.

- Equipamientos comerciales: Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales y otras entidades de derecho público y privado, para la construcción y modernización de equipamientos comerciales de carácter social y para la mejora y racionalización de la distribución comercial.

- Asistencia técnica: Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de actividades de información, asistencia técnica y orientación en los sectores comercial y de servicios.

En las verificaciones realizadas se ha seleccionado una muestra de veinte expedientes de subvención, que representan el 32%, 34% y 43%, respectivamente, de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2000 en cada una de las líneas analizadas, habiéndose obtenido los siguientes resultados:

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 57

A) Ayudas a medios de comunicación social

- Se han observado inconsistencias29 relevantes entre el Decreto179/96 de 4 de octubre y la Orden de 12 de julio de 2000, que obedecen a:

a) Según el Decreto la competencia para realizar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, corresponde a la comisión evaluadora de subvenciones de la Presidencia, mientras que la Orden designa al director general de comunicación como órgano competente.

b) En tanto que el Decreto establece como límite subvencionable hasta el 75% del presupuesto de la actividad subvencionada, la Orden prevé que el límite pueda alcanzar hasta el 100% en aquellas actividades que sean consideradas como de máximo interés.

- El centro gestor de la línea no mantenía un registro debidamente acreditado de las solicitudes presentadas, lo que impide el oportuno conocimiento de la concurrencia de solicitantes.

- En la gestión de esta línea no se han regulado los procedimientos de control interno que garanticen el cumplimiento del principio de objetividad, de acuerdo con la significación de las siguientes debilidades:

a) Existía una inadecuada concentración de funciones en el responsable individual encargado de evaluación de las solicitudes, en el que radicaba también la propuesta al Consejero de Presidencia de la concesión o denegación de las subvenciones.

b) Ni en la Orden que regula la línea, ni en los procedimientos internos se han establecido los baremos de puntuación objetivos para evaluar las subvenciones solicitadas.

La situación descrita motiva la ausencia de uniformidad en la gestión de esta línea de subvención, como se desprende del siguiente cuadro, en el que se relacionan los expedientes analizados.

29 Con independencia de lo manifestado en alegaciones, relativo a la inexistencia de jerarquía entre las normas descritas, debe señalarse que las mismas afectan a la misma unidad orgánica de la Comunidad y se refieren al mismo ámbito funcional, dado que la primera regula con carácter general las ayudas económicas, que tengan por objeto la promoción social, económica y cultural de la Comunidad y la segunda regula la convocatoria y el régimen de concesión de las subvenciones a los medios de comunicación social en el ejercicio 2000, por lo que se considera pertinente reflejar las inconsistencias que se exponen en el texto, de acuerdo con los objetivos establecidos para la fiscalización.

58 Tribunal de Cuentas

(mp)

Nº de Expediente

Grado de interés

Presupuesto Total estimado de la actividad

Importe solicitado

Importe concedido

Porcentaje de subvención concedida

sobre importe solicitado

1/2000 MEDIO 101 15 15 100%

4/2000 MAXIMO 292 127 24,5 19%

6/2000 MAXIMO 95 84 24,5 29%

7/2000 MAXIMO 317 120 24,5 20%

9/2000 MAXIMO 3.6 3.5 3,5 100%

- En todos los expedientes analizados, la resolución de concesión de la subvención exime la constitución de garantías, a pesar de que el 75% del importe de la subvenciones se paga anticipadamente a su justificación, lo que supone la asunción de riesgos innecesarios sobre la recuperación de los anticipos, en el supuesto de que el beneficiario no justificara regularmente la aplicación de los fondos recibidos.

- En el expediente 1/2000 la subvención concedida alcanza también al IVA del proyecto, según el presupuesto aportado por el beneficiario, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Orden de 12 de julio del 2000, que prevé la no subvención del impuesto, al ser el beneficiario una entidad con ánimo de lucro.

- En relación con la justificación del gasto por las entidades beneficiarias, debe señalarse que en el expediente nº 6/2000, la justificación aportada por el beneficiario era inferior al importe solicitado en un 66%; esta situación no supuso ninguna alteración en la concesión de la subvención, manteniéndose la cuantía de la misma inicialmente aprobada.

B) Ayudas para “equipamientos comerciales” y “asistencia técnica”:

- En la normativa reguladora de las ayudas concedidas por la Dirección General de Comercio, se ha observado la siguiente inconsistencia: las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 no exigen la presentación de todos los documentos previstos en el Decreto 29/1997, de 18 de febrero, destacando la no exigencia de las cuentas anuales de las empresas o entidades beneficiarias, lo que impide el

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 59

oportuno conocimiento de la regularidad de su situación financiero-patrimonial y jurídico-mercantil.

- En relación al expediente nº 0300014990 por 8,5 mp, se ha subvencionado una actividad no prevista dentro del ámbito sectorial establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, a pesar de haberse indicado esta irregularidad en el informe técnico de valoración de la solicitud.30

- Para el expediente nº AT-00-011 por 9,8 mp, debe señalarse que se aprueba el informe para la devolución de la fianza constituida por el beneficiario con anterioridad a la recepción y valoración por el centro gestor de parte de la justificación del gasto realizado. 31

II.6. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

II.6.1. Observaciones comunes

Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a contratos de obras, de suministro y de consultoría o asistencia.

II.6.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 58 y concordantes de la LCAP, de 18 de mayo de 1995, y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, así como el D. 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, y demás normas de desarrollo reglamentario.

Asimismo, se han tenido en cuenta la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modificó la LCAP, y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el 30 La Comunidad señala en alegaciones que esta subvención, a raíz del citado informe técnico, se tramitó siguiendo el procedimiento general para la gestión de subvenciones previsto en el Decreto 102/1998 que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la CA. No obstante, de acuerdo con la información aportada en la fiscalización, esta subvención se imputó presupuestariamente a los créditos de la línea analizada. 31 Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

60 Tribunal de Cuentas

que se aprobó el Texto Refundido de la LCAP, normas que entraron en vigor durante el ejercicio fiscalizado.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados mediante subasta de importes superiores a 100 mp, mediante concurso de importes superiores a 50 mp y mediante procedimiento negociado de importes superiores a 25 mp.

b) Contratos de suministro y de asistencia o consultoría de importes superiores a 25 mp, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

B) Contratos examinados

Se han examinado 25 contratos cuyo importe total asciende a 4.188 mp, lo que representa el 80% del importe de los contratos anteriormente indicados, según la relación de contratos adjudicados en el ejercicio remitida este Tribunal, con el siguiente detalle:

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 61

(pesetas)

SUBASTA CONCURSO PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO TOTAL

CONSEJERÍAS/ ENTES

Nº. Importes

Precios de Adjudicación

Nº. Importes

Precios de Adjudicación

Nº. Importes

Precios de Adjudicación

Nº. Importes

Medio Ambiente 1 161.000.000 1 149.872.000 2 310.872.000

Presidencia 1 269.998.596 3 481.470.000 2 222.000.000 6 973.468.596

Obras Públicas, Vivienda y Transportes 3 650.225.873 3 269.245.471 6 919.471.344

Educación y Cultura 2 192.963.441 1 83.959.524 3 276.922.965

Bienestar Social 1 309.039.070 1 309.039.070

Instituto Balear de D’Afers S. 1 218.753.600 1 150.826.645 2 369.580.245

Sanidad y Consumo 1 289.952.000 1 289.952.000

Innovación y Energía 1 105.560.000 1 105.560.000

Agricultura y Pesca 1 195.497.797 1 195.497.797

Turismo 1 166.770.000 1 166.770.000

Instituto Balear de Saneamiento

1 270.594.285 1 270.594.285

TOTAL 2 430.998.596 12 2.130.649.199 11 1.626.080.507 25 4.187.728.302

Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, que no abarcan, por tanto, con carácter general, la fase de ejecución, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

El contrato número 4, correspondiente al IBASAN, formalizado el 11 de enero de 2001, no fue remitido a este Tribunal hasta el 17 de septiembre de dicho año, con un significativo retraso con respecto al plazo establecido en la normativa, de 3 meses siguientes a la formalización.

62 Tribunal de Cuentas

II.6.1.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

A) Contratos adjudicados mediante subasta

Aun cuando la subasta y el concurso son formas ordinarias de adjudicación de los contratos de obras, durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada solamente se adjudicaron mediante subasta dos contratos de obras con precios superiores a 100 mp, cuyo importe total representa el 10% todos los contratos examinados, lo que pone de manifiesto la escasa utilización de esta forma de adjudicación que, generalmente, permite obtener las mayores bajas.

En la adjudicación de estos contratos (números 1 y 2 del Apéndice), se obtuvieron bajas del 19% de la suma de los respectivos presupuestos de licitación, sin que se hayan observado incidencias significativas en su fiscalización.

B) Contratos adjudicados mediante concurso

El importe de los contratos examinados y adjudicados mediante concurso representa el 51% del importe de todos los contratos examinados y, en su adjudicación, se obtuvieron unas bajas de 124 mp, que representan el 5% de la suma de los respectivos presupuestos de contrata o de licitación.

En los contratos adjudicados mediante esta forma, se han observado las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras, de suministro y de asistencia o servicios:

a) Criterios de selección de contratistas

En los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares de los contratos números 3, 5 y 13, no se estableció la forma o método de valorar las ofertas en función de los precios y de los diferentes criterios ni de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos. Dicha forma se estableció con posterioridad a la apertura de los sobres y, por tanto, al conocimiento de la documentación presentada por los licitadores, lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la contratación pública.

Esta observación es parcialmente aplicable al Pliego del contrato número 14, en el que sólo se estableció la forma de valoración del criterio relativo a la oferta económica.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 63

b) Valoración de ofertas

- Contrato número 19: Se concedieron 34,3 puntos sobre un total de 40 a la empresa que resultó adjudicataria en el criterio referente a "coherencia del programa de trabajo", a pesar de que su oferta incumplía con los plazos parciales establecidos en la cláusula 2 del respectivo PPT así como con el plazo de finalización de la primera fase establecido en dicho Pliego y en el PCAP. Por otra parte, se concedieron solamente 5,7 puntos en dicho criterio a la empresa que ofertó el precio con mayor baja (con una diferencia de 22 mp con respecto a la oferta del adjudicatario), sin que, en el informe, se motive esta puntuación.

En consecuencia este contrato fue adjudicado, indebidamente, a un licitador que debió ser excluido al detectarse que su oferta incurría en incumplimiento del PCAP y del PPT, documentos que tenían carácter contractual a tenor de lo dispuesto, expresamente, en la cláusula 4 del primer Pliego y en los artículos 50.5 de la LCAP y 34 del RGC.32

- Contrato número 20: En este contrato, que se adjudicó con una baja del 0,09%, la puntuación total del baremo establecido para la valoración del precio de las ofertas (20 puntos) se distribuyó en tres apartados ("diseño y creatividad de la campaña": 2'5, "producción y realización en los diferentes medios": 10'5 y "edición y adaptación": 7 puntos). Sin embargo, en el PCAP únicamente consta un presupuesto de licitación total, sin desglose, y los licitadores habían presentado sus ofertas con precios totales de conformidad con el modelo de oferta incorporado al PCAP, también sin desglose alguno que permitiera efectuar la mencionada distribución, lo que no resulta coherente con la forma de asignación de las puntuaciones.33

Por otra parte, no coinciden los precios totales que figuran en las propias ofertas y en las actas de la Mesa de contratación con los que figuran en el informe de valoración de ofertas.

c) La Mesa de contratación que intervino en el procedimiento de adjudicación del contrato número 4 no estaba integrada conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LCAP ya que, en las correspondientes actas, no consta que formara parte de la misma un representante de la Intervención, vocal cuya presencia es necesaria a tenor del precepto antes citados.

32 Con respecto a lo alegado, se indica que en la cláusula sexta del PPT se reconoce la posibilidad de reprogramación de los plazos parciales durante la ejecución del contrato y no en la fase licitadora. 33 Con las alegaciones, únicamente se ha aportado la oferta de una de las nueve empresas que licitaron con un desglose del precio ajustado a los apartados del PCAP y las ofertas de otras tres con desgloses que no se ajustan a dichos apartados.

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d) No se han remitido las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expresamente requeridas y que debieron presentarse por la empresa adjudicataria del contrato número 3 (arts. 7 a 9 del R.D. 390/1996, de 1 de marzo).

e) La fianza definitiva del contrato número 18 se constituyó con posterioridad a la fecha de formalización documental del mismo, en contra de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la LCAP.

C) Contratos adjudicados mediante procedimiento negociado34

Se han examinado 11 contratos adjudicados mediante este procedimiento cuyo importe representa el 39% del importe de todos los contratos examinados y, en su adjudicación, se obtuvieron unas bajas de 18 mp, que representan el 1% de la suma de los respectivos presupuestos de contrata o de licitación. En los mismos, se han observado las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras, de suministro y de asistencia o servicios:

a) No consta la realización de las preceptivas gestiones para promover concurrencia de ofertas entre tres o más empresas en el procedimiento negociado del contrato número 7 del Apéndice (art. 93.1 de la LCAP), sin que se haya acreditado su imposibilidad.

Por otra parte, tampoco se ha justificado la existencia de la imperiosa urgencia invocada para su adjudicación mediante un procedimiento negociado ya que, aun cuando el incendio del polideportivo que es objeto de este contrato evidencia la necesidad de su reconstrucción, esta circunstancia no es suficiente para justificar, por sí sola, la utilización de un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas, siendo necesario acreditar que la reconstrucción del inmueble debía realizarse con una inmediatez tal que imposibilite el transcurso de los plazos establecidos en la normativa para la tramitación de urgencia de un procedimiento con publicidad y libre concurrencia de empresas, lo que no consta.

A este respecto, resulta significativo que, argumentándose en el informe justificativo del procedimiento negociado, de 20 de julio de 2000, que "el pabellón necesariamente se ha de reconstruir en seis meses, para que puedan tener lugar los campeonatos de Mallorca y de Baleares de tipo Escolar y Federativo", lo que implica que debería haberse terminado en enero de 2001, la última certificación de obras ejecutadas y el acta de recepción, enviadas a este Tribunal, sean de mayo de 2001.

34 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

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b) A pesar de haberse requerido expresamente, no se han aportado los certificados acreditativos de las ofertas recibidas en el concurso cuya posterior declaración de “desierto” motivó el procedimiento negociado del contrato número 8, que debieron expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del RGC.

En consecuencia, la acreditación documental del supuesto invocado para la utilización del procedimiento negociado está incompleta.

c) No constan las notificaciones de las adjudicaciones de los contratos números 10, 11 y 24 a los participantes en las respectivas licitaciones (art. 94.1 de la LCAP).35

d) La formalización del contrato número 16 se realizó casi un mes y medio después del plazo establecido en el artículo 55 de la LCAP (30 días siguientes a la notificación de la adjudicación). Esta demora, representativa del 25% del plazo de ejecución, se ha calculado considerando que la adjudicación fue comunicada al contratista el mismo día en que se expidió la certificación de adjudicación, mediante el envío de la misma, según se ha manifestado a este Tribunal (no se ha aportado la notificación escrita de la resolución de adjudicación, que debió realizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 94.1 de la LCAP).

e) La fecha que consta en el documento acreditativo de la constitución de la fianza prestada en garantía del contrato número 11 es posterior a la fecha del documento de formalización, lo que implica una alteración cronológica entre estas actuaciones contraria a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la LCAP.

f) No consta la publicación, en diarios oficiales, de las resoluciones de adjudicación de los contratos números 11 y 24, establecida en el artículo 94.2 de la LCAP.36

II.6.2. Contratos de obras

Se han examinado 13 contratos, adjudicados por un total de 2.021 mp, y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.

35 En el artículo 94.1 de la LCAP, no se contempla excepción alguna por razón del objeto, como la alegada, sobre el régimen de notificación de las adjudicaciones de los contratos. 36 En el artículo 94.2 de la LCAP, no se contempla excepción alguna por razón del objeto, como la alegada, sobre el régimen de notificación de las adjudicaciones de los contratos.

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II.6.2.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

a) No se ha remitido la memoria del proyecto de modificación de obras objeto del contrato número 11 del Apéndice, preceptiva a tenor del artículo 63.A).1 del RGC.

b) No se ha acreditado la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto del contrato número 3 aun cuando se hayan aportado varias actas de ocupación, sin certificarse que las mismas fueran suficientes para la total ejecución de las obras.

c) No se ha acreditado la subsanación de algunas deficiencias puestas de manifiesto en varios informes de supervisión del proyecto de las obras objeto del contrato número 7, relativas a la falta de detalles de carpintería, cortinas, paneles, montaje de cubiertas y panelados de cierre, a las medidas de seguridad y de instalaciones y a los presupuestos, cuadros de precios y pliegos.

En este sentido, aun cuando en un informe de la Oficina de Supervisión, de 11 de octubre de 2000, se afirma que, tras haberse analizado unos informes técnicos que se adjuntan, “pueden considerarse subsanadas las deficiencias del proyecto”, sin embargo, en dichos informes no consta la corrección de los reparos anteriormente mencionados e, incluso, en uno de ellos se ponen de manifiesto, de nuevo, deficiencias relativas a la falta de idoneidad de las medidas de seguridad (escalera de emergencia, bocas de incendios equipadas, etc..), que tenían especial transcendencia en este proyecto al tener por objeto la reconstrucción de un edificio destruido por un incendio y que había sido construido por la misma empresa que posteriormente fue adjudicataria de la reconstrucción.

En relación con estas deficiencias, en el informe de fiscalización previa de agosto de 2000, se indicó que “el carácter favorable de esta fiscalización decaerá si no se procede a la subsanación de las deficiencias reflejadas en el informe de la Oficina de supervisión de proyectos”.

d) Transcurrió un año y 4 meses desde la aprobación técnica del proyecto y el correspondiente presupuesto hasta la convocatoria de la licitación por concurso del contrato número 8. La acusada dilación entre ambas actuaciones determinó la falta de adecuación del presupuesto del proyecto a los precios de mercado y la consiguiente declaración del concurso desierto por falta de licitadores, motivo por el cual se tuvo que incrementar el presupuesto de licitación en el porcentaje máximo permitido por la normativa (10%) para proceder a la posterior adjudicación del contrato mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

Desde la declaración del concurso desierto, en junio de 1999, hasta la remisión de invitaciones a empresas para participar en el procedimiento negociado, en mayo de 2000, transcurrieron 11 meses, sin que consten causas justificativas de este retraso. En el procedimiento negociado, solamente una de las cinco empresas

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 67

invitadas a participar presentó una oferta con un precio ajustado al presupuesto de licitación, otra ofertó un precio más elevado y fue excluida por la Mesa, dos rehusaron expresamente presentar ofertas por considerar que el presupuesto era excesivamente bajo y otra no contestó a la invitación.

En consecuencia, las dilaciones entre la aprobación del proyecto y el presupuesto y las restantes actuaciones del expediente de contratación tuvieron como consecuencia la falta de adecuación del presupuesto a los precios de mercado cuando el proyecto salió a licitación y la consiguiente limitación de la concurrencia de empresas tanto en el concurso como en el procedimiento negociado.

e) Con respecto al contrato número 3 del Apéndice, adjudicado mediante concurso, no consta ni se ha expresado, a requerimiento de este Tribunal, supuesto alguno de entre los previstos en el artículo 86 de la LCAP que pudiera justificar la utilización de dicha forma en la adjudicación de obras ni se justifica la utilización de la misma en el respectivo expediente como requiere el artículo 76.2 de la mencionada Ley.

En cuanto al contrato número 5, aun cuando se ha invocado un supuesto, no se han acreditado las circunstancias específicas de las obras que pudieran justificarlo.

f) El contrato de obras número 4, correspondiente al IBASAN, se adjudicó mediante un concurso para redacción del proyecto y ejecución de las correspondientes obras, de forma que se encomendó al propio contratista la elaboración del proyecto y presupuesto junto con la ejecución de las correspondientes obras. Como en ejercicios anteriores, se aprecia en este Instituto una excesiva utilización de esta modalidad de contratación, que implica una alteración del procedimiento establecido con carácter general para la contratación de obras y que entraña un riesgo adicional para la Administración.

II.6.2.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

II.6.2.2.1. Observancia de plazos37

a) No se ha remitido el acta de comprobación de replanteo de las obras objeto del contrato número 11 (art. 127 del RGC), lo que impide comprobar la fecha de iniciación de las respectivas obras.

b) No se ha aportado la última certificación mensual de obras ejecutadas ni el acta de recepción o el informe sobre el estado de ejecución de las obras objeto del contrato número 3, documentos expresamente requeridos, adjudicado con un precio de 306 mp y cuyo plazo expiró en mayo de 2002. Únicamente, se han

37 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

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remitido dos certificaciones de obras ejecutadas de enero y junio de 2001, en las que se acredita una ejecución total acumulada por importe de 40 mp (13% del precio).

c) Las obras objeto del contrato número 7 deberían haber finalizado en febrero de 2001 de acuerdo con el respectivo plazo contractual de 6 meses. Sin embargo, en enero de 2001 se concedió una prórroga hasta abril de 2001 debido a retrasos en el envío de suministros, a modificaciones introducidas por la Dirección facultativa que pudieron y debieron haber sido previstas durante la preparación del contrato (nuevo sistema de extinción de incendios, ubicación de salidas de emergencia) y a lluvias cuya intensidad y consecuencias en las diferentes partes de las obras no se especifica ni se acredita adecuadamente.

En un anexo al acta de recepción, de 23 de mayo de 2001, se expresa que se dieron por finalizadas las obras a pesar de que faltaban por ejecutar entre otras unidades, el báculo de iluminación exterior, la escalera de acceso a la cubierta, el pararrayos, los peldaños de las gradas y completar las cerraduras de puertas interiores, comprometiéndose el adjudicatario a finalizar las obras en 20 días, plazo que no coincide con el señalado en el acta, de 15 días. Por consiguiente, no se considera totalmente justificada la prórroga y se procedió a la recepción de las obras cuando no se habían terminado, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 147.2 del TRLCAP.

d) En el acta de comprobación de replanteo del contrato número 8, de 19 de julio de 2000, se hizo constar que la Dirección de obra y el contratista consideraban conveniente que las obras comenzaran en el mes de septiembre por la afluencia de turistas a la zona. Sin embargo y en contradicción con dicha declaración, el acta fue positiva y no se procedió a la declaración de suspensión de las obras durante el mencionado periodo previa la tramitación del correspondiente expediente.

La primera certificación mensual de obras ejecutadas corresponde al mes de noviembre de 2000, de lo que se deduce una paralización irregular de las obras desde julio hasta noviembre de dicho año, no amparada en prórrogas ni en suspensiones autorizadas por el órgano de contratación.

La última certificación mensual de obras ejecutadas es la número 3 y corresponde al mes de marzo de 2001, lo que no es coherente con el periodo de la certificación número 1 habida cuenta de que las certificaciones han de expedirse, correlativamente, en cada uno de los meses durante la ejecución de las obras. Dicha certificación número 3 está fechada el 14 de septiembre de 2001, 6 meses después del periodo a que corresponde.

Aunque el plazo contractual concluía en enero de 2001, las obras no fueron recibidas hasta octubre del mismo año, sin que conste la concesión de prórrogas o

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suspensiones que pudiesen amparar dicho retraso ni la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la normativa.

e) Con relación a las obras objeto del contrato número 9, adjudicadas por 84 mp y que debieron haber finalizado en agosto de 2000, se han remitido, únicamente, cinco certificaciones de obras correspondientes a los meses de marzo a junio de 2000 y en las que se acredita una ejecución de obras por un importe total de 50 mp, lo que implica una ejecución del 60%. La recepción de las obras se llevó a cabo el 28 de febrero de 2002. En consecuencia, se aprecia una importante demora en la ejecución de este contrato, sin que conste la concesión de prórrogas, la declaración de suspensión de las obras ni la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la normativa.

f) Aun cuando se han remitido varias certificaciones mensuales de obras ejecutadas no se ha aportado el acta de recepción del contrato número 12 expresamente requerida, a pesar de haber expirado el plazo de ejecución en marzo de 2001, sin que conste la concesión de prórrogas, la declaración de suspensión de las obras ni la imposición de sanciones por demora.38

II.6.2.2.2. Obras adicionales

Se han fiscalizado 3 contratos de esta naturaleza con un importe total 333 mp, dos de los cuales corresponden a modificaciones de proyectos en ejecución y uno a obra complementarias. En la fiscalización de los mismos, se ha observado lo siguiente:

a) El contrato número 10 del Apéndice, que tuvo como objeto la modificación número 3 de obras de acondicionamiento de una carretera, comprendió, entre otras, las siguientes actuaciones:

- Construcción de aparcamientos y accesos a fincas colindantes no presupuestados en el proyecto originario.

- Sustitución de la capa de rodadura inicialmente proyectada por otra para mejorar la seguridad vial y cumplir la normativa.

- Ejecución de losas de transición en voladizos, necesarias para evitar asentamientos diferenciales

38 Con las alegaciones y referida al contrato número 12 se ha adjuntado el acta de recepción de otro contrato distinto.

70 Tribunal de Cuentas

- Anclaje de una barrera de seguridad para mantener la uniformidad de anchura de la carretera.

- Medición real del movimiento de tierras afectadas.

- Restauración de pretiles existentes.

- Remate de muros y colocación de barreras de seguridad.

- Muros de contención de taludes para evitar desprendimientos.

Del enunciado de dichas actuaciones, se desprende que no respondieron a necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse el proyecto de las obras primitivas, lo que priva de justificación a esta modificación (art. 102 de la LCAP).

Según se deduce de un informe de fiscalización previa desfavorable del gasto, fechado el 8 de noviembre de 2000, el importe de este proyecto modificado representa un incremento del 49% sobre el presupuesto vigente, siendo el incremento total sobre el precio del contrato originario de un 79% como consecuencia de esta modificación y de otra u otras tramitadas anteriormente, lo que es causa para la resolución del contrato según los artículos 150 y 151 de la LCAP. Aun cuando consta otro informe de fiscalización posterior y favorable, no figuran, en el expediente aportado a este Tribunal, las actuaciones practicadas para la subsanación de los reparos emitidos en el primer informe de fiscalización.

No consta en el expediente remitido a este Tribunal el informe de la Asesoría jurídica que el artículo 51 del RGC requiere con carácter previo al acuerdo del órgano de contratación de modificación del contrato.

Por último, no se ha remitido a este Tribunal una certificación, expresamente requerida, en la que debían figurar diversos datos de todos los contratos de obras adjudicados durante los ejercicios 1995 a 2000 y ejecutados en la carretera a que se refiere este contrato modificado, lo que ha limitado la fiscalización de los antecedentes del mismo.

b) El contrato número 11, que tenía por objeto la modificación de obras construcción de una Residencia de la Tercera Edad, incluyó, entre otras actuaciones, las siguientes:

- Acondicionamiento de desmontes y terraplenados para ajustar los niveles de la edificación al replanteo exacto.

- Cambio de ubicación de la red general de evacuación de aguas residuales afectada por el vial de acceso al edificio.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 71

- Cambio de la cimentación para adecuarla a la composición real del terreno.

- Modificación de los bloques de las fachadas para mejorar el aspecto externo y dar "más categoría al edificio".

- Cambio del pavimento inicialmente proyectado por otro con mayor garantía de durabilidad.

- Sustitución de las puertas previstas inicialmente por otras de mayores dimensiones para permitir el paso de camas y camillas.

Del examen de dichas actuaciones, se desprende que no respondieron a necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse el proyecto de las obras primitivas, lo que priva de justificación a esta modificación (art. 102 de la LCAP).

Por otra parte, se aprecia una tramitación excesivamente dilatada de este contrato: así, entre la primera solicitud de autorización del proyecto modificado, de 17 de febrero de 1999, y la aprobación del proyecto, el 21 de julio de 2000, transcurrió un año y cinco meses, periodo que excedió del plazo de ejecución del contrato primitivo (15 meses), sin que consten las causas de esta demora, que es particularmente incongruente con la inmediatez que ha de caracterizar las modificaciones de un proyecto en curso de ejecución.

Por último, en el informe de supervisión del proyecto de este contrato, se indica que "el reformado recoge las modificaciones y mejoras que la dirección facultativa ha considerado necesario realizar y han sido aprobadas por la propiedad" y se alude a unidades de obra ya ejecutadas, lo que implica una ejecución irregular, anterior a la tramitación del expediente y a la aprobación de la modificación por el órgano de contratación.

c) El contrato número 12, complementario del de obras de Terceros Carriles en la Vía de Cintura PM-20, comprendió, entre otras actuaciones, la construcción de un carril de incorporación a dicha vía y el alargamiento de otro carril, actuaciones técnicamente inseparables de la obra principal, por lo que no debieron haberse tramitado como obras complementarias sino como una modificación del contrato primitivo. A este respecto, no consta la existencia de nuevas necesidades o de causas no susceptibles de previsión en el momento de elaboración del proyecto originario, que pudieran justificar la modificación posterior del mismo (art. 102 de la LCAP).

En la tramitación de este complementario, la Intervención emitió un informe desfavorable, fechado el 6 de octubre de 2000, en el que planteaba, entre otras objeciones, que el expediente se estaba tramitando con base en una prórroga del contrato principal que había sido concedida el 29 de septiembre de 2000, después

72 Tribunal de Cuentas

de haber expirado el plazo de ejecución del mismo y de sus modificaciones el 17 de febrero del mismo año, sin que constase la declaración de suspensión total o parcial de las obras durante el periodo intermedio entre la expiración del plazo y la concesión de la prórroga, lo que implicaría una infracción del artículo 140 del RGC.

Aun cuando en el expediente consta otro informe posterior de fiscalización favorable, en el que se citan como antecedentes varias actuaciones entre las que no se encuentra el informe anterior, no constan ni se mencionan, en el expediente, las actuaciones practicadas para la subsanación de las objeciones planteadas en el informe de 6 de octubre.39

Por último, no se ha remitido a este Tribunal una certificación, expresamente requerida, acreditativa de todos los contratos de obras adjudicados durante los ejercicios 1995 a 2000 y ejecutados en la autovía a que se refiere este contrato complementario, lo que ha limitado la fiscalización de los antecedentes del mismo.

No obstante, examinados todos los antecedentes documentales existentes en este Tribunal sobre las obras de construcción de terceros carriles en la Vía de Cintura PM-20, entre la PM-19 y la PM-111, se obtienen los siguiente datos:

Nº OBJETO ADJUDICACIÓN PRECIO PLAZO

1 Contrato originario 07-11-1996 325.172.000 9 m.

2 Modificado 1º 10-09-1997 63.000.000 ?

3 Modificado 2º 03-12-1999 64.676.060 2 m.

4 Complementario 1º 01-12-2000 60.880.548 3 m.

TOTAL 513.728.608

Como puede observarse, el precio del contrato originario ha experimentado una desviación al alza del 58% como consecuencia de los contratos adicionales.

Por otra parte, el plazo de ejecución que, de conformidad con el plazo del contrato originario y la comprobación de replanteo del mismo debía finalizar en septiembre de 1997, ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2000 según la última prórroga concedida, con lo que ha experimentado una desviación al alza del 433% (39 meses). 39 Con respecto a lo alegado y con independencia de los efectos de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno para la Intervención General, la concesión de la prórroga mencionada en la alegación se realizó una vez expirado el plazo de ejecución del contrato originario, lo que no subsana la deficiencia.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 73

En los Informes anuales de este Tribunal correspondientes a los Ejercicios 1996 y 1999, constan varias observaciones sobre deficiencias relacionadas con estas obras (contrato número 5 del Apéndice del Informe de 1996, Apartados II.3.4.2., II.3.4.2.1.2., II.3.4.2.2.1.b y contrato número 8 del Apéndice del Informe de 1999, Apartados II.2.4.2.1.1.b y f y II.2.4.2.2.2.a).

II.6.3. Contratos de suministro40

Se han fiscalizado 4 contratos de esta naturaleza cuyo importe asciende 557 mp, de cuya fiscalización y como observación específica de los contratos de esta naturaleza, se indica lo siguiente:

En el PCAP del contrato número 15 del Apéndice, no se fijó un plazo total de ejecución sino que se indicó, únicamente, una fecha de terminación imprecisa -"hasta fin de año"- ni se expresó plazo alguno en el documento de formalización del contrato. Esta práctica es contraria a lo dispuesto en los artículos 244.7 y 256.4 del RGC, que requieren la constancia de un plazo concreto en los documentos contractuales de este tipo de suministros.

II.6.4. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios

Se han examinado 8 contratos de esta naturaleza, cuyo importe asciende a 1.391 mp, de cuya fiscalización y como observaciones específicas de los contratos de esta naturaleza, se indica lo siguiente:

II.6.4.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

a) Con respecto a las campañas publicitarias objeto de los contratos números 20, 22 y 23 del Apéndice, no se han aportado los estudios realizados relativos a los medios publicitarios que se considerasen idóneos para su consecución y los cálculos efectuados para la determinación de los respectivos presupuestos, expresamente requeridos.

b) En el PPT del contrato número 23, relativo al “Servicio general de publicidad y comunicación del Gobierno de las Illes Balears” y adjudicado por un precio e 300 mp, el objeto se describió en términos excesivamente amplios y genéricos ("Realización del servicio..., consistente en la creación y edición de todo tipo de

40 Apartado modificado en virtud de alegaciones.

74 Tribunal de Cuentas

anuncios publicitarios... en cualquier tipo de soporte... Y también la gestión y contratación de los correspondientes medios, con sujeción a las condiciones que para cada trabajo se exijan en cada momento", quedando excluidos los patrocinios y las campañas de importe superior a 6 millones y medio de pesetas).

Por tanto, no se determinaron con precisión las prestaciones del contratista, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la LCAP ni resulta adecuado para la buena gestión de los fondos públicos ya que la indeterminación en el contrato de aspectos tan importantes en la publicidad como la cantidad, tipología y calidad de los anuncios, la finalidad y el ámbito de las campañas, los periodos concretos de emisión, etc. conlleva un elevado riesgo de conflictos entre la Administración y el contratista durante la ejecución del contrato por diferencias de interpretación.

c) En los PCAP de los contratos números 20 a 23, no se fijaron plazos totales de ejecución sino que se indicaron, únicamente, fechas de terminación de las respectivas prestaciones, con lo que los respectivos plazos no resultaron fijados hasta el momento de la firma de los correspondientes documentos de formalización, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 4.c) del D. 1005/1974, de 4 de abril, e implica el desconocimiento de los plazos durante las licitaciones, aspecto cuya concreción resulta conveniente para la adecuada preparación de las ofertas por las empresas interesadas.

Esta observación es parcialmente aplicable al expediente del contrato número 17, en el que se aprecia una discrepancia entre el PCAP, documento en el que no se fijó un plazo sino una fecha de terminación de la asistencia, y el respectivo PPT, documento en el que se expresó un plazo en meses.41

II.6.4.2. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

a) La asistencia técnica objeto del contrato número 19 del Apéndice, consistente en trabajos de estudio, determinación y valoración de bienes de la CA, debería haber finalizado el 16 de septiembre de 2001 de acuerdo con el respectivo plazo contractual, de 9 meses. Sin embargo, se ha aportado un certificado de 11 de octubre de 2001 en el que se indica que el contrato está en periodo de ejecución sin que se haya realizado la recepción del mismo. En consecuencia, se aprecia una significativa demora, sin que conste la concesión de prórrogas o suspensiones que pudiesen amparar dicho retraso ni la imposición al contratista de las sanciones por demora previstas en la normativa.

41 Con respecto a lo alegado, se indica que el establecimiento en los Pliegos de las fechas de adjudicación o de formalización como fechas de inicio de ejecución, supone la indeterminación y el desconocimiento de la misma durante la fase licitadora, que es previa a dichos actos.

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 75

Esta demora, por otra parte, es especialmente incongruente con el ofrecimiento, por el adjudicatario, de un plazo de ejecución menor que el previsto en el respectivo PCAP y con el hecho de haberse tenido en cuenta esta reducción, expresamente y entre otras circunstancias, para la adjudicación del contrato.

b) Con respecto a los contratos números 22 y 23, se han aportado sendos certificados en los que no se da fe de la correcta y completa ejecución de los mismos sino que se indica que constan los documentos acreditativos de la ejecución pero que no se aportan a este Tribunal debido al gran volumen de comprobantes y "el corto periodo de plazo para la remisión de los comprobantes".

Sin embargo, el escrito de petición de dichos documentos salió de este Tribunal el día 27 de septiembre de 2001 y entró en la Comunidad Autónoma el siguiente día 28 y en él se concedía un plazo de 15 días para su aportación. Este plazo fue ampliado, a petición de la Comunidad, en otros 15 días, con lo que el plazo ampliado expiró el día 28 de octubre de 2001. Los documentos relativos a estos contratos fueron enviados a este Tribunal mediante escrito de 5 de noviembre de 2001, una vez expirado el plazo ampliado.

III. CONCLUSIONES

De los resultados de la fiscalización expuestos en los apartados anteriores se deducen las siguientes conclusiones.

III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS

1.- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal, en relación con el artículo 96.3 de la Ley de finanzas de la Comunidad.

La Cuenta General de la Comunidad presenta todos los estados y documentos previstos en el artículo 97 de la citada Ley de finanzas, salvo el estado relativo a la situación y evolución de los anticipos de tesorería concedidos que no se ha incorporado a la Cuenta como establece la citada norma (Apartado I.4.).

2.- No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales individuales del ejercicio 2000 de las entidades autónomas de la Comunidad, Servicio Balear de la Salud, Instituto Balear de Asuntos Sociales, Instituto de Estudios Baleáricos e Instituto Balear de la Mujer. Estas entidades con personalidad jurídica

76 Tribunal de Cuentas

independiente y patrimonio y recursos propios están sujetas al régimen de contabilidad pública y deben rendir sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal y la Ley de Finanzas de la Comunidad (Apartado I.4.).

3.- No se han rendido al Tribunal las cuentas anuales del ejercicio 2000 de 22 consorcios públicos en los que participa mayoritariamente la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, tampoco se ha rendido al Tribunal las cuentas anuales del ejercicio 2000 de la empresa pública Gestión Urbanística de Baleares, SA, en la que la Administración de la Comunidad mantiene una participación mayoritaria relativa del 49% (Apartado I.4.).

III.2. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

1.- La Comunidad mantenía en el ejercicio 2000 un sistema contable deficiente, dado que no ha implantado una contabilidad financiera y patrimonial por partida doble en la Administración y en sus entidades autónomas, por lo que no disponen de balances y cuentas del resultado económico-patrimonial del ejercicio, lo que impide el adecuado conocimiento y análisis de su patrimonio, de su situación financiera y del citado resultado obtenido en el ejercicio (Apartado I.5.).

2.- En las modificaciones de crédito aprobadas por la Administración y las entidades autónomas de la Comunidad en el ejercicio, se ha puesto de manifiesto que las incorporaciones y ampliaciones de crédito autorizadas por un importe conjunto de 20.638 millones de pesetas y que una generación de crédito por 700 millones de pesetas, no han contado con cobertura financiera, dada la situación deficitaria del remanente de tesorería de la Comunidad y la no materialización de los ingresos previstos para su financiación (Apartado II.1.1.A).

Por otra parte, en un expediente de transferencia de crédito por 17 millones de pesetas, no se ha respetado la limitación prevista en la Ley de finanzas de la Comunidad, al minorarse una partida presupuestaria cuyo crédito había sido previamente ampliado (Apartado II.1.1.A).

3.- La liquidación del presupuesto del ejercicio 2000 rendida para la Administración y las entidades autónomas de la Comunidad presenta un grado de ejecución de los créditos del 90% y un grado de realización de los ingresos del 104%, situándose las obligaciones y derechos reconocidos en el ejercicio en 156.800 y 158.640 millones de pesetas, respectivamente (Apartado II.1.1.).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 77

4.- En relación con la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2000 de la Administración de la Comunidad Autónoma, las obligaciones reconocidas deben aumentarse en un montante de 77 millones de pesetas, de acuerdo con la correcta consideración presupuestaria de determinados pagos a justificar por 70 millones de pesetas relativos a gastos de expropiaciones y con la imputación al presupuesto del ejercicio de gastos pendientes de aplicación por 7 millones de pesetas registrados en cuentas extrapresupuestarias (Apartado II.1.1.B).

5.- En cuanto a la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2000 de la Administración de la Comunidad Autónoma, los derechos reconocidos deben minorarse en un montante de 3.271 millones de pesetas, como consecuencia de las salvedades siguientes:

- Disminución de los derechos reconocidos en el año del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente por 3.984 millones de pesetas, de acuerdo con el efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad la Ley 12/1991 reguladora de dicho tributo.

- Aumento de los derechos del ejercicio por 930 millones de pesetas, correspondientes, principalmente, a ingresos realizados por transferencias del Estado y de la Unión Europea no imputados al presupuesto.

- Disminución de los derechos reconocidos en el año en 217 millones de pesetas por la incorrecta aplicación al presupuesto de operaciones de endeudamiento financiero (Apartado II.1.1.C).

6.- El resultado y el saldo presupuestario del ejercicio reflejados en la liquidación del presupuesto rendida, presentan un superávit de 341 y 1.840 millones de pesetas, respectivamente. No obstante, la adecuada consideración presupuestaria de las salvedades expuestas en el Informe, supone minorar dichas magnitudes presupuestarias en 3.131 y 3.348 millones de pesetas, por lo que pasarían a presentar un déficit por 2.790 y 1508 millones de pesetas, respectivamente (Apartado II.1.1.D).

7.- La Administración de la Comunidad y sus entidades autónomas no mantienen un registro unificado de inventario de sus bienes de inmovilizado debidamente valorado, lo que unido a la ausencia de contabilidad patrimonial, imposibilita el análisis sobre la situación y valoración de estos activos (Apartado II.1.3.A).

8.- Los deudores de presupuesto corriente pendientes de cobro al cierre del ejercicio deben minorarse en 6.968 millones de pesetas no realizables, correspondientes a los derechos reconocidos en el ejercicio para el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, que ascendieron a

78 Tribunal de Cuentas

3.984 millones de pesetas y el resto por el endeudamiento financiero a largo plazo no dispuesto.

En cuanto a los deudores presupuestarios de ejercicios anteriores pendientes de cobro deben minorarse en 17.467 millones de pesetas, como consecuencia, fundamentalmente, de operaciones de endeudamiento financiero no dispuesto por 8.383 millones de pesetas y de liquidaciones del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente no realizables por 9.058 millones de pesetas (Apartado II.1.3.B).

9.- En relación con los acreedores presupuestarios pendientes de pago al cierre del ejercicio, se mantienen obligaciones no exigibles por, al menos, 165 millones de pesetas correspondientes a una sociedad disuelta y liquidada en 1999, cuya deuda se ha regularizado en el año 2001 y a obligaciones con antigüedad anterior a 1995, las cuales deberían ser objeto de regularización (Apartado II.1.3.D).

10.- En cuentas no presupuestarias de deudores y acreedores se registran gastos y, principalmente, ingresos pendientes de aplicación al presupuesto por importes significativos, los cuales deberían ser objeto de regularización mediante, en su caso, la oportuna imputación presupuestaria (Apartado II.1.3.B y D).

11.- Debe reiterarse que la Comunidad mantiene en el ejercicio 2000 el deficiente sistema de contabilización del impuesto sobre el valor añadido, lo que impide conocer y analizar su posición financiera con la Hacienda pública por estas operaciones tributarias (Apartado II.1.3.B).

12.- El saldo de la cuenta de tesorería rendida por la Comunidad está infravalorado en, al menos, 220 millones de pesetas correspondientes a ingresos realizados en el ejercicio 2000, que se han registrado en el ejercicio siguiente (Apartado II.1.3.C).

13.- El endeudamiento financiero de la Administración de la Comunidad al 31 de diciembre de 2000 se situó en 57.468 millones de pesetas, un 2’4% superior al ejercicio anterior, de los que 37.667 millones de pesetas obedecen a operaciones financieras a largo plazo (apartado II.1.3.D).

En el año 2000 se han formalizado operaciones crediticias por 35.107 millones de pesetas, habiéndose respetado las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley de presupuestos del ejercicio (Apartado II.5.1.).

14.- El estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2000, presentado en la Cuenta General rendida, refleja un saldo positivo por 11.187 millones de pesetas. No obstante, teniendo en cuenta las salvedades expuestas en el

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 79

Informe, que afectan a los derechos pendientes de cobro, los recursos de tesorería y las obligaciones pendientes de pago, dicha magnitud debe minorarse en 28.558 millones de pesetas, por lo que pasaría a presentar un saldo negativo por 17.371 millones de pesetas (Apartado II.1.3.E).

15.- Los avales concedidos por la Administración y las empresas públicas de la Comunidad ascendían al cierre del ejercicio 2000 a 38.493 millones de pesetas, y obedecían, casi en su totalidad, a garantías prestadas en operaciones de crédito formalizadas por entidades y empresas públicas de la Comunidad con instituciones bancarias. El riesgo efectivo de estas garantías a dicha fecha ascendía a 24.193 millones de pesetas, correspondientes al montante pendiente de vencimiento de los pasivos financieros avalados (Apartado ll.5.2.).

16.- En el análisis de la línea de subvencionas denominada: ayudas a medios de comunicación social de la Comunidad Autónoma, se han puesto de manifiesto inconsistencias entre la normativa que regula estas ayudas, así como deficiencias en los procedimientos de gestión implantados, relativas a la inadecuada concentración de funciones en el centro gestor de la línea, a la ausencia de baremos de puntación objetivos para evaluar las subvenciones solicitadas; y a la no exigencia de garantías, a pesar de que el 75% del montante de las ayudas se satisface anticipadamente a su justificación (Apartado II.5.3.A).

17.- En el análisis de las líneas de subvención correspondientes a las ayudas para equipamientos comerciales y asistencia técnica en el sector del comercio de la Comunidad Autónoma, se han observado inconsistencias entre la normativa que regula estas ayudas. En las verificaciones realizadas se ha puesto de manifiesto que en un expediente por 8,5 millones de pesetas se ha subvencionado una actividad no prevista en el ámbito sectorial de la normativa reguladora (Apartado ll.5.3.B).

18.- En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de varios contratos adjudicados por concurso, no se estableció la forma o método de valoración de las ofertas en función de los diferentes criterios ni de otorgar las correspondientes puntuaciones, lo que no es conforme con os principios de publicidad y transparencia en la contratación pública (Apartado II.6.1.2.B.a).

19.- No se ha justificado la existencia de la imperiosa urgencia invocada para la adjudicación de un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de empresas y la adjudicación por este procedimiento de otro contrato fue consecuencia de la falta de adecuación del presupuesto del respectivo proyecto de obras a los precios de mercado y de la consiguiente falta de licitadores en un concurso declarado desierto (Apartados II.6.1.2.C.a y II.6.2.1.d).

80 Tribunal de Cuentas

20.- En las ejecuciones de varios contratos de obras y uno de asistencia , se produjeron significativos retrasos no amparados en la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de las ejecuciones, sin que conste la imposición de las sanciones por demora previstas en la normativa (Apartados II.6.2.2.1. y II.6.4.2.a).

21.- No se ha acreditado la existencia de nuevas necesidades no susceptibles de previsión durante la elaboración de los proyectos primitivos, que pudieran justificar las modificaciones de contratos de obras examinadas. Una de las modificaciones, junto con las anteriores de las mismas obras, representó un incremento del 79% del precio del contrato primitivo y otra fue tramitada con una extraordinaria dilación. Destacan las desviaciones al alza del precio y del plazo como consecuencia de los contratos adicionales del contrato para la construcción de Terceros Carriles en la Vía de Cintura PM-20 (Apartado II.6.2.2.2.).

III.3. ENTIDADES AUTÓNOMAS

1.- Para el ejercicio 2000, dadas las limitaciones expuestas en el Informe sobre la información rendida por la Comunidad y el sistema contable implantado, únicamente es posible exponer para este subsector de la Comunidad Autónoma la liquidación de su presupuesto de gastos, que presenta unos créditos finales gestionados por 11.196 millones de pesetas, con un grado de ejecución del 89% (Apartado II.2 y Anexo I.1-1).

III.4. EMPRESAS PÚBLICAS

1.- La situación financiero-patrimonial agregada de las empresas públicas de la Comunidad al 31 de diciembre del 2000, presenta unos activos totales por 82.888 millones de pesetas; unos fondos propios por 2.406 millones de pesetas y en el ejercicio se han generado unas pérdidas por 1.764 millones de pesetas (Apartado II.3 y Anexos I.2-1 y I.2-2).

En el ejercicio 2000 las empresas públicas han presentado de forma generalizada unos resultados deficitarios y dado que su situación patrimonial refleja, principalmente para las entidades de derecho público, unos fondos propios negativos, debe señalarse que la continuidad de las actividades en ejercicios futuros requerirá, presumiblemente, el apoyo financiero de la Comunidad (Apartado II.3.).

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 81

2.- El endeudamiento financiero agregado al cierre del ejercicio 2000 de las empresas de la Comunidad, ascendía a 28.737 millones de pesetas –24.090 millones de pesetas a largo plazo y el resto a corto plazo-. De estos pasivos financieros, un montante de 23.979 millones de pesetas estaban avalados por la Administración de la Comunidad (Apartado II.3.).

3.- En el ejercicio 2000 la Administración de la Comunidad ha concedido subvenciones a las empresas públicas en una cuantía de 10.590 millones de pesetas, de los que 6.754 millones de pesetas corresponden a subvenciones de explotación y 3.836 millones de pesetas a subvenciones de capital (Apartado II.3.).

III.5. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

1.- El crecimiento de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears fue del 12% con respecto al ejercicio anterior Apartado II.4.1.1.1.B)42.

2.-. La contabilización y el control de las cuentas financieras en la Universidad no reflejan los movimientos bancarios con la información aportada por las entidades financieras (Apartado II.4.1.1.2.A).

3.- La presupuestación en la Universidad del Capítulo 6 de gastos, Inversiones reales, supera ampliamente las posibilidades de gestión, determinando niveles muy reducidos de ejecución, del 52 % (Apartado II.4.1.1.1.B).

4.- Los gastos corrientes en bienes y servicios de la Universidad han experimentado un incremento con respecto al ejercicio 1999 en un 13 %, variación que contrasta con los ingresos por tasas y precios públicos que se reducen en un 8 % (Apartado II.4.1.1.1.B).

5.- Con respecto a los contratos adjudicados por concurso en la Universidad, por una parte, no se establecieron con precisión, en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, la forma o método de asignación de puntuaciones de algunos criterios particularmente relevantes para la valoración de las ofertas, por lo que dicha forma se estableció una vez abiertos los sobres y conocida, por tanto, la documentación de los licitadores, lo que no es conforme con los principios de transparencia y objetividad de la contratación pública. Por otra parte, los precios de las ofertas no fueron valorados adecuadamente, al atribuirse a las ofertas con mayores bajas

42 Conclusión modificada en virtud de alegaciones.

82 Tribunal de Cuentas

menores puntuaciones de las que les habría correspondido si se hubieran aplicado los baremos en toda su extensión (Apartado II.4.1.2.2.A).

6.- La adjudicación de un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas no se ha justificado adecuadamente por la Universidad, al no haberse acreditado que el contratista designado fuera el único capaz de realizar la prestación objeto de dicho contrato (Apartado II.4.1.2.4.).

7.- En la Universidad se observan significativas dilaciones no justificadas en la ejecución de dos contratos de obras examinados, que son particularmente incongruentes con la existencia de necesidades urgentes invocadas para la adjudicación de uno de ellos. Por otra parte, los contratos adicionales examinados fueron tramitados, indebidamente, como complementarios a pesar de que sus obras constituían modificaciones de otras ejecutadas anteriormente y fueron adjudicados sin publicidad ni concurrencia a los adjudicatarios de los contratos originarios después de haberse terminado y recibido las obras de aquéllos (Apartado II.4.1.2.3.2.).

8.- En el ejercicio 2000 la Comunidad participaba mayoritariamente en 23 consorcios, habiéndose dispuesto en la fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio para diecisiete entidades. La situación financiero-patrimonial agregada de estos consorcios presentaba unos activos totales por 8.346 millones de pesetas; unos fondos propios negativos por 207 millones de pesetas y se han generado en el ejercicio unas pérdidas por 400 millones de pesetas. Esta situación económico-patrimonial deficitaria alcanzaba a la mayor parte de los consorcios, por lo que la continuidad de sus actividades en ejercicios futuros requerirá, presumiblemente, el apoyo financiero de la Comunidad (Apartado II.4 y Anexos I.2-1 y I.2-2).

9.- El endeudamiento financiero agregado al cierre del ejercicio de los consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, se situó en 5.877 millones de pesetas, destacando los consorcios de aguas de la Bahía de Palma y de Ibiza capital con pasivos por 3.468 y 1.380 millones de pesetas, respectivamente. De acuerdo con los estatutos de estas entidades y los convenios formalizados con las mismas, la Administración de la Comunidad ha asumido compromisos para la financiación de la carga financiera de dicho endeudamiento que al 31 de diciembre de 2000 se situaron en 2.101 millones de pesetas (Apartado II.4.).

10.- La Comunidad también ha adquirido compromisos de financiar hasta el 42% de la carga financiera del endeudamiento crediticio de veinte consorcios en los que participaba minoritariamente, dentro del marco de actuación de un plan urbanístico instrumentado con entidades locales de la Comunidad Autónoma. Al cierre del ejercicio 2000, en dicho marco los consorcios habían formalizado

Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejercicio 2000 83

operaciones crediticias por 37.101 millones de pesetas, de los que se habían dispuesto 21.563 millones de pesetas (Apartado II.4.).

11.- En el ejercicio 2000 la Administración de la Comunidad había concedido a sus consorcios subvenciones de explotación y de capital por 1.338 y 228 millones de pesetas, respectivamente, y había realizado aportaciones patrimoniales a los mismos para compensar pérdidas en una cuantía de 487 millones de pesetas (Apartado II.4.2.).

IV. RECOMENDACIONES

1.- Debe reiterarse la necesidad de que la Administración de la Comunidad y sus entidades autónomas mantengan un sistema contable que permita dar cumplimiento a los objetivos previstos para la contabilidad pública en el capítulo tercero del título cuarto de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma. A tal fin, debería considerarse prioritario la implantación del Plan General de Contabilidad Pública aprobado para dichos centros gestores y la elaboración y aplicación de un manual de procedimientos contables que sirvan de referencia y garantía razonable de la regularidad de la información contable emitida por la Comunidad.

2.- La Administración de la Comunidad debería agilizar los trabajos para completar el registro del inventario de sus bienes y derechos, cuyo mantenimiento actualizado y debidamente conciliado con los saldos contables correspondientes, se considera imprescindible para el adecuado control y custodia de estos activos.

3.- La recurrente situación deficitaria de los resultados generados por una parte de la sociedades mercantiles de la Comunidad aconseja una revisión y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.

4.- Dada la significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad en actividades desarrolladas en régimen de consorcio y la creciente utilización de esta figura jurídica, se considera necesaria la regulación, mediante la norma que se estime adecuada, de los requisitos necesarios para la constitución de estas entidades, así como de las materias relativas a su régimen contable, presupuestario y de control por la Administración de la Comunidad Autónoma.

5.- Las deficiencias y debilidades evidenciadas en actuaciones relativas a la gestión de las líneas de subvención analizadas ponen de manifiesto la

84 Tribunal de Cuentas

conveniencia de una revisión sistemática de los procedimientos aplicados, al objeto de mejorar el control interno en esa actividad subvencionadora de la Comunidad.

6.- Debería valorarse por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad y de la Universidad la utilización también de la subasta como forma general ordinaria de adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta que generalmente permite obtener mayores bajas, sin perjuicio de garantizar la adecuada calidad en la ejecución mediante una elaboración y supervisión rigurosas de los correspondientes proyectos así como mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas.

7.- En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los concursos, deben establecerse los criterios de valoración de ofertas con ordenación, claridad y precisión. Es muy conveniente que se especifiquen también, en dichos Pliegos, los métodos o formas de asignación de las puntuaciones establecidas en los baremos, de forma que todas las empresas interesadas en participar en las licitaciones puedan conocerlos para preparar sus ofertas en coherencia con los requerimientos y necesidades reales de la Universidad. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75.2 y 85 del TRLCAP, debe justificarse la utilización de esta forma mediante la acreditación de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso.

8.- Debe continuarse la depuración de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y extrapresupuestarios y proceder a su regularización.

Madrid, 27 de marzo de 2003

EL PRESIDENTE,

APÉNDICE

COMUNIDAD AUTONÓMA DE LAS ILLES BALEARS

RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXAMINADOS

(*) O: Obras (**) A: Abierto (***)S: Subasta Apéndice

S: Suministro R: Restringido C: Concurso 2000

A: Consultoría y asistencia N: Negociado E: Emergencia

ADJUDICACIÓN Núm. de Orden

Tipo de Contrato

(*) OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES

Fecha Procedimiento

(**) Forma (***)

Precio (Pesetas)

1 O ADECUACIÓN DE EDIFICIOS DE LA ESTACIÓN NAVAL DEL PUERTO DE SÓLLER. TERCERA FASE MEDIO AMBIENTE 02-10-00 A S 161.000.000

2 O REFORMA DEL EDIFICIO "ANTIGUO SECTOR NAVAL" PASEO SAGRERA NÚM. 2, PALMA PRESIDENCIA 28-07-00 A S 269.998.596

3 O RONDA NORTE DE SAN ANTONIO OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 17-11-00 A C 305.644.634

4 O ROTONDA BAR EL CRUCE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 09-06-00 A C 51.400.000

5 O REFORMA DEL I.E.S. JOAN RAMIS I RAMIS DE MAÓ EDUCACIÓN Y CULTURA 28-04-00 A C 78.901.689

6 O AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN EDIFICIOS "D Y E" DE SON VENT, PALMA PRESIDENCIA 14-07-00 N - 145.000.000

7 O CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA ILLES BALEARS EN EL POLIDEPORTIVO PRÍNCIPES DE ESPAÑA BIENESTAR SOCIAL 11-08-00 N - 309.039.070

8 O NUEVO ACCESO A CALA LLAMP OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 19-05-00 N - 87.207.000

9 O AMPLIACIÓN DEL I.E.S. GUILLEM CIFRE DE COLONYA DE POLLENÇA EDUCACIÓN Y CULTURA 05-01-00 N - 83.959.524

ADJUDICACIÓN Núm. de Orden

Tipo de Contrato

(*) OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES

Fecha Procedimiento

(**) Forma (***)

Precio (Pesetas)

10 O MODIFICADO Nº 3 ACONDICIONAMIENTO DE LA C-711 PALMA-SÓLLER, DEL P.K. 27,900 AL P.K. 29,900. ACCESO A SÓLLER

OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 27-11-00 N - 121.157.923

11

O MODIFICADO DEL DE CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA "BARTOLOMEU QUETGLAS" DE FELANITX

INSTITUT BALEAR D'AFERS SOCIALS 04-08-00 N - 150.826.645

12 O COMPLEMENTARIO Nº 1 TERCEROS CARRILES DE LA VÍA DE CINTURA PM-20 ENTRE LA PM-19 Y LA PM-111

OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 01-12-00 N - 60.880.548

13 S BARRERAS DE SEGURIDAD Y OTROS ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO 2000-2001

OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 29-09-00* A C 47.081.239

14 S SUMINISTRO POR EL SISTEMA DE ALQUILER Y MANTENIMIENTO, DE 517 ORDENADORES PARA CENTROS ESCOLARES EDUCACIÓN Y CULTURA 01-09-00 A C 114.061.752

15 S ADQUISICIÓN DE 69.700 DOSIS DE VACUNA CONTRA LA MENINGITIS C SANIDAD Y CONSUMO 14-07-00 N - 289.952.000

16 S AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS CORPORATIVO AS/400 INNOVACIÓN Y ENERGÍA 06-04-00 N - 105.560.000

17 A REDACCIÓN PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE MALLORCA OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 08-09-00 A C 297.500.000

18 A SERVICIO DE AYUDA A DOMICILO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALMA DE MALLORCA (3 ZONAS) . LOTES 1, 2 Y 3

INSTITUT BALEAR D'AFERS SOCIALS 23-06-00 A C 218.753.600

19 A TRABAJOS DE ESTUDIO, DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DEL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CAIB, AL OBJETO DE OBTENER EL INVENTARIO GENERAL PRESIDENCIA 10-11-00 A C 96.500.000

20 A CAMPAÑA PUBLICITARIA DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE RESIDUOS Y RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2000-2001 MEDIO AMBIENTE 23-11-00 A C 149.872.000

21 A PROGRAMA DE VACACIONES PARA EL TURISMO SENIOR INTERIOR TURISMO 04-08-00 A C 166.770.000

22 A DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD SOBRE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES PRESIDENCIA 26-05-00 A C 84.970.000

23 A SERVICIO GENERAL DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES PRESIDENCIA 11-02-00 A C 300.000.000

24 A MODIFICADO DEL DE SERVICIO GENERAL DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PRESIDENCIA 24-11-00 N - 77.000.000

25 O MEJORA Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE RIEGO DEL SECTOR I DE PLA DE SANT JORDI-2A AMPLIACIÓN (PALMA DE MALLORCA) AGRICULTURA Y PESCA 03-11-00 N - 195.497.797

ADJUDICACIÓN Núm. de Orden

Tipo de Contrato

(*) OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES

Fecha Procedimiento

(**) Forma (***)

Precio (Pesetas)

26 O PROYECTO Y OBRA DE UN AULARIO PARA LOS ESTUDIOS DE DERECHO Y ECONOMÍA.

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS 20-07-00 A C 2.491.215.257

27 O PROYECTO Y EJECUCIÓN DE UN EDIFICIO INTERDEPARTAMENTAL EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS 8-06-00 A C 374.976.464

28

O EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL CAMPUS.- II FASE

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS 3-04-00 N - 70.194.000

29

O EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO, I FASE Y REFORMADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS 3-4-00 N - 115.000.000

30

N

S SUMINISTRO DE UN ESPECTÓMETRO DE MASAS DE ALTA RESOLUCIÓN (AUTOPEC 3000) PARA LOS SERVICIOS CIENTIFICOTÉCNICOS DE LA UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS 4-2-00 - 63.642.645

31 A SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS 24-10-00 A C 44.888.274

ANEXOS

ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias

I.3-1 Situación de avales

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos II.1-6 Resultado y Saldo presupuestario del ejercicio II.2-1 Deudores presupuestarios II.2-2 Deudores extrapresupuestarios II.2-3 Tesorería II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos II.2-8 Remanente de tesorería

Anexo I.1-12000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS(mp)

Subsectores Créditos iniciales

Modificaciones netas

Créditos finales

Obligaciones reconocidas

ADMINISTRACIÓN GENERAL 138.637 23.678 162.315 146.802

ENTIDADES AUTÓNOMAS: 9.048 2.148 11.196 9.998

- Instituto Balear de Asuntos Sociales 4.460 1.220 5.680 4.741 - Instituto Balear de la Mujer ___ 89 89 49 - Instituto de Estudios Baleáricos 29 1 30 28 - Servicio Balear de Salud 4.559 838 5.397 5.180

147.685 25.826 173.511 156.800

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 9.336 1.104 10.440 8.183

- Universidad de las Islas Baleares 9.336 1.104 10.440 8.183

TOTAL ADMINISTRACIÓN Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

Anexo I.1-22000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS(mp)

Subsectores Previsiones iniciales

Modificaciones netas

Previsiones finales

Derechos reconocidos

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS 147.685 25.826 173.511 158.640

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 9.336 1.104 10.440 8.737

- Universidad de las Islas Baleares 9.336 1.104 10.440 8.737

Anexo I.1-32000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESULTADOS Y SALDOS PRESUPUESTARIOS(mp)

Subsectores Resultado presupuestario

Variación neta pasivos financieros

Saldo presupuestario

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS 341 1.499 1.840

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 138 416 554

- Universidad de las Islas Baleares 138 416 554

Anexo I.2-12000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSEMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS

BALANCES(mp)

A C T I V O P A S I V ODenominación Socios o Gastos a Fondos Ingresos a Acreedores

Fundadores Inmovilizado distribuir Circulante propios distribuir Provisiones A largo plazo A corto plazo

SOCIEDADES Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

64.398 8 18.482 2.406 38.017 865 27.651 13.949

- Fires i Congressos de Balears, SA (FICOBASA) ___ 126 ___ 216 82 ___ 17 ___ 243 - Gestió Sanitária de Mallorca, (GESMA) ___ 6.466 ___ 1.066 (597) 6.244 ___ 153 1.732 - Gestión Urbanística de Baleares, SA ___ 33 ___ 924 814 ___ 5 ___ 138 - Institut Balear de la Natura, (IBANAT) ___ 1.857 ___ 1.026 (205) 1.506 158 1.061 363 - Institut Balear de l'Habitatge, (IBAVI) ___ 3.451 ___ 8.216 3.979 302 ___ 5.431 1.955 - Institut Balear de Sanejament, (IBASAN) ___ 33.041 8 2.643 (3.074) 22.937 ___ 13.168 2.661 - Institut Balear del Turisme, (IBATUR) ___ 9 ___ 305 (459) 8 196 ___ 569 - Institut Balear l'Aigua i la Energía, (IBAEN) ___ 3.317 ___ 1.558 (46) 1.104 199 900 2.718 - Institut de Biologia Animal de Balears, SA

(IBABSA)___ 1.528 ___ 188 25 65 ___ 1.337 289

- Institut d'Innovació Empresarial de las Illes Balears, (IDI)

___ 1.509 ___ 856 19 157 ___ 1.645 544

- Parcbit desenvolupament, SA ___ 6.331 ___ 459 2.156 2.877 ___ ___ 1.757 - Servei de Millora Agrária, SA (SEMILLA,

SA)___ 754 ___ 654 103 117 77 469 642

- Serveis Ferroviaris de Mallorca, (SFM) ___ 5.976 ___ 371 (391) 2.700 213 3.487 338

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 3.891 3.462 993 (207) 1.658 1 5.009 1.885

- Consorci Centre Balears Europa ___ 26 ___ 18 24 ___ 1 ___ 19 - Consorci Centre d' Investigacio i Tecnologies

Turistiques de la CAIB ___ 43 ___ 17 ___ 36 ___ ___ 24

- Consorci d'aigües d'Andrax ___ 1.312 ___ 51 15 854 ___ 329 165 - Consorci d'aigües d'Arta ___ 155 ___ 31 (10) 106 ___ 72 18 - Consorci d'aigües de de Formentera ___ 115 ___ 96 1 ___ ___ 72 138 - Consorci d'aigües de Deiá ___ 86 ___ 2 (17) 53 ___ 36 16 - Consorci d'aigües de la Badía de Palma ___ ___ 3.457 81 ___ 70 ___ 3.024 444 - Consorci d'aigües de Maó ___ 95 ___ 4 (9) 67 ___ 31 10 - Consorci d'aigües de Mercadal ___ 12 ___ 1 ___ 12 ___ ___ 1 - Consorci d'aigües de Sant Antoni de Portmany ___ 333 ___ 79 (126) 99 ___ 207 232 - Consorci d'aigües d'Eivissa capital ___ 1.105 5 200 (131) ___ ___ 1.150 291 - Consorci Escola Balear de l'Esport ___ 39 ___ 39 (3) 29 ___ ___ 52 - Consorci Escola d' Hotelería de la CAIB ___ 107 ___ 176 (14) 124 ___ ___ 173 - Consorci per a la proteccio i acollida de disminuits

psiquics profunds___ 57 ___ 97 16 56 ___ ___ 82

- Consorci per al desenvolupament de la Formacio Ocupacional de la CAIB

___ 34 ___ 12 10 ___ ___ ___ 36

- Consorci per al foment de la Llengua Catalana i la projecció exterior de la cultura de la CAIB

___ 20 ___ 16 (16) ___ ___ ___ 52

- Consorci Xarsa d'instalacions de les Illes Balears ___ 352 ___ 73 53 152 ___ 88 132

Anexo I.2-22000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSEMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS(mp)

Resultados de explotación Resultados Resultados extraordinarios Resultado delDenominación Subvenciones Otras rúbricas financieros Subvenciones Otras rúbricas Impuestos ejercicio

SOCIEDADES Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

8.066 (9.492) (1.399) 1.714 (573) 80 (1.764)

- Fires i Congressos de Balears, SA (FICOBASA)

217 (177) (2) 3 (13) ___ 28

- Gestió Sanitária de Mallorca, (GESMA) 2.051 (2.906) (1) 149 1 ___ (706) - Gestión Urbanística de Baleares, S.A. ___ 225 6 ___ ___ 80 151 - Institut Balear de la Natura, (IBANAT) 1.229 (1.215) (52) 55 (147) ___ (130) - Institut Balear de l'Habitage, (IBAVI) 37 (321) (52) 25 58 ___ (253) - Institut Balear de Sanejament, (IBASAN) 1.183 (1.492) (1.013) 1.226 (309) ___ (405) - Institut Balear del Turisme, (IBATUR) 1.513 (1.649) (3) 3 (58) ___ (194) -

Institut Balear l'Aigua i la Energía, (IBAEN)100 (17) (7) 7 (79) ___ 4

- Institut de Biologia Animal de Balears, SA (IBABSA)

467 (462) (55) 13 ___ ___ (37)

- Institut d'Innovació Empresarial de las Illes Balears (IDI)

414 (436) (98) 80 19 ___ (21)

- Parcbit desenvolupament, SA 145 (182) 3 45 (11) ___ ___ - Servei de Millora Agraria, SA (SEMILLA,

SA)354 (351) (13) 8 (10) ___ (12)

- Serveis Ferroviaris de Mallorca, (SFM) 356 (509) (112) 100 (24) ___ (189)

OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 1.247 (1.678) (584) 618 5 8 (400)

- Consorci Centre Balears Europa 60 (251) ___ 3 2 ___ (186) - Consorci Centre d' Investigacio i Tecnologies

Turistiques de la CAIB 44 (50) ___ 11 (5) ___ ___

- Consorci d'aigües d'Andrax 1 (1) (19) 22 ___ ___ 3 - Consorci d'aigües d'Arta ___ (6) (3) 3 ___ ___ (6) - Consorci d'aigües de de Formentera 13 28 (3) ___ ___ ___ 38 - Consorci d'aigües de Deiá 1 (6) (2) 6 2 ___ 1 - Consorci d'aigües de la Badía de Palma ___ ___ (478) 478 ___ ___ ___ - Consorci d'aigües de Maó ___ (5) (2) 8 ___ ___ 1 - Consorci d'aigües de Mercadal ___ (1) ___ 1 ___ ___ ___ - Consorci d'aigües de Sant Antoni de

Portmany5 (9) (9) 13 ___ ___ ___

- Consorci d'aigües d'Eivissa capital ___ (103) (65) ___ 20 ___ (148) - Consorci Escola Balear de l'Esport 100 (117) ___ 14 (1) ___ (4) - Consorci Escola d' Hotelería de la CAIB 337 (337) 1 39 ___ 10 30 - Consorci per a la proteccio i acollida de

disminuits psiquics profunds180 (186) ___ 7 ___ ___ 1

- Consorci per al desenvolupament de la Formacio Ocupacional de la CAIB

249 (286) ___ ___ (1) ___ (38)

- Consorci per al foment de la Llengua Catalana i la projecció exterior de la cultura de la CAIB

161 (197) 1 ___ ___ (2) (33)

- Consorci Xarsa d'instalacions de les Illes Balears

96 (151) (5) 13 (12) ___ (59)

Anexo I.3-12000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSSITUACIÓN DE AVALES

(mp)

Existencias iniciales Operaciones del ejercicio Existencias finalesAvalista/Avalado Avales

(Nº) Importe Avales constituidos Avales cancelados Nº Importe

1. Administración General 23 31.347 8.821 1.750 29 38.418

- Consorci Fundació Publica de les Balears per a la Musica

1 16 ___ ___ 1 16

- Consorci Xarsa D' Instalacions de les Illes Balears 1 167 ___ ___ 1 167 - Gestio Sanitaria de Mallorca (GESMA,SA) ___ ___ 150 ___ 1 150 - Institut de Biologia Animal de Balears (IBABSA) 3 1.400 200 ___ 4 1.600 - Institut Balear de L' Aigua i la Energia (IBAEN) ___ ___ 900 ___ 1 900 - Institut Balear de la Natura (IBANAT) 2 390 ___ ___ 2 390 - Institut Balear de Sanejament (IBASAN) 11 22.645 2.500 1.750 10 23.395 - Institut D'Innovació Empresarial de les Illes

Balears (IBDI)2 2.548 ___ ___ 2 2.548

- Parcbit Desenvolupament, SA ___ ___ 2.100 ___ 1 2.100 - Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) 2 3.800 2.350 ___ 3 6.150 - Serveis de Millora Agraria, SA (SEMILLA,SA) 1 381 575 ___ 2 956

- Otros avalados ___ ___ 46 ___ 1 46

2. Entidades de la Comunidad 2 171 ___ 96 1 75

- Otros avalados 2 171 ___ 96 1 75

TOTAL 25 31.518 8.821 1.846 30 38.493

Anexo II.1-12000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA(mp)

Ampliaciones Créditos IncorporacionesCapítulos de Transferencias de crédito generados remanentes Otras modificaciones Total

crédito Positivas Negativas por ingresos de crédito Positivas Negativas modificaciones

1- Gastos de personal 4.571 545 (672) 839 75 (81) 5.277 2- Gastos corrientes en bienes y servicios 1.333 511 (394) 351 564 2.365 3- Gastos financieros (1.115) (1.115) 4- Transferencias corrientes 2.706 633 (871) 315 1.511 4.294

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 8.610 1.689 (3.052) 666 2.914 75 (81) 10.821

6- Inversiones reales 1.246 4.593 (5.126) 168 1.725 3 (3) 2.606 7- Transferencias de capital 3.673 (2.509) 4.354 4.083 121 (121) 9.601

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.246 8.266 (7.635) 4.522 5.808 124 (124) 12.207

8- Activos financieros 161 (21) 140 9- Pasivos financieros 510 510

510 161 (21) ___ ___ ___ ___ 650

10.366 10.116 (10.708) 5.188 8.722 199 (205) 23.678

TOTAL ENTIDADES AUTÓNOMAS 8 1.185 (593) ___ 1.542 137 (131) 2.148

10.374 11.301 (11.301) 5.188 10.264 336 (336) 25.826

TOTAL ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

TOTAL ADMINISTRACIÓN Y ENTIDADES AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

Anexo II.1-22000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA(mp)

Ampliaciones Créditos IncorporacionesSecciones de Tranferencias de crédito generados remanentes Otras modificaciones Total

crédito Positivas Negativas por ingresos de crédito Positivas Negativas modificaciones

11. Presidencia 37 915 503 3 614 ___ ___ 1.066 12. Turismo 2 912 1.089 1 391 14 14 217 13. Educacion y Cultura 7.813 887 624 338 379 ___ 19 8.774 14. Hacienda y Presupuestos 1.053 158 184 ___ 131 ___ ___ 1.158 15. Medio Ambiente 4 1.189 1.304 1.731 447 ___ 3 2.064 16. Interior 1 150 53 55 103 ___ ___ 256 17. Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo 473 591 755 480 1.883 ___ ___ 2.672 18. Sanidad y Consumo 290 90 196 46 45 ___ ___ 275 19. Trabajo y Formación ___ 809 1.413 97 584 ___ ___ 77 20. Agricultura y Pesca 30 1.805 1.466 1.434 1.936 ___ 53 3.686 21. Economía, Comercio e Industria 1 907 359 771 342 61 8 1.715 22. Innovación y Energía 2 154 185 3 92 122 ___ 188 23. Bienestar Social 81 1.019 946 229 914 2 ___ 1.299 31. Servicios Comunes: Gastos Diversos ___ 228 529 ___ 158 ___ 108 (251) 32. Entes Territoriales ___ 31 ___ ___ ___ ___ ___ 31 34. Deuda Pública 510 ___ 1.080 ___ ___ ___ ___ (570) 36. Servicios Comunes: Gastos Personal 69 271 22 ___ 703 ___ ___ 1.021 TOTAL ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 10.366 10.116 10.708 5.188 8.722 199 205 23.678 71. E.A. Instituto de Estudios Baleáricos ___ ___ ___ ___ 1 ___ ___ 1 73. E.A. Instituto Balear de la Mujer ___ 89 ___ ___ ___ ___ ___ 89 74. E.A. Servicio Balear de la Salud ___ 302 166 ___ 696 137 131 838 75. E.A. Instituto Balear Asuntos Sociales 8 794 427 ___ 845 ___ ___ 1.220

TOTAL ENTIDADES AUTÓNOMAS 8 1.185 593 ___ 1.542 137 131 2.148

TOTAL ADMINISTRACIÓN Y ENTIDADES AUTÓNOMAS DE LA COMUNIDAD

10.374 11.301 11.301 5.188 10.264 336 336 25.826

Anexo II.1-32000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA(mp)

Modificaciones Obligaciones RemanentesCapítulos Créditos iniciales netas Créditos finales reconocidas de crédito

1- Gastos de personal 49.436 5.277 54.713 52.497 2.216 2- Gastos corrientes en bienes y servicios 6.590 2.365 8.955 8.522 433 3- Gastos financieros 4.128 (1.115) 3.013 2.691 322 4- Transferencias corrientes 30.854 4.294 35.148 33.044 2.104

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 91.008 10.821 101.829 96.754 5.075

6- Inversiones reales 24.276 2.606 26.882 21.590 5.292 7- Transferencias de capital 21.765 9.601 31.366 26.220 5.146

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 46.041 12.207 58.248 47.810 10.438

8- Activos financieros 613 140 753 753 ___ 9- Pasivos financieros 975 510 1.485 1.485 ___

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.588 650 2.238 2.238 ___

138.637 23.678 162.315 146.802 15.513 TOTAL ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Anexo II.1-42000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA(mp)

Créditos Modificaciones Créditos Obligaciones RemanentesSecciones iniciales netas finales reconocidas de crédito

02. Parlamento de las Islas Baleares 1.661 ___ 1.661 1.661 ___ 03. Sindicatura de Cuentas 80 ___ 80 ___ 80 04. Consejo Consultivo de las Islas Baleares 52 ___ 52 44 8 11. Presidencia 3.002 1.066 4.068 3.727 341 12. Turismo 3.837 217 4.054 3.618 436 13. Educación y Cultura 60.760 8.774 69.534 66.428 3.106 14. Hacienda y Presupuestos 1.992 1.158 3.150 2.978 172 15. Medio Ambiente 12.200 2.064 14.264 13.098 1.166 16. Interior 966 256 1.222 1.165 57 17. Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo 10.915 2.672 13.587 10.988 2.599 18. Sanidad y Consumo 3.162 275 3.437 3.173 264 19. Trabajo 7.738 77 7.815 4.859 2.956 20. Agricultura y Pesca 7.427 3.686 11.113 9.199 1.914 21. Economía, Comercio e Industria 3.261 1.715 4.976 3.816 1.160 22. Innovación y Energía 1.480 188 1.668 1.571 97 23. Bienestar Social 5.737 1.299 7.036 6.349 687 31. Servicios comunes: gastos diversos 1.600 (251) 1.349 1.138 211 32. Entes Territoriales 7.003 31 7.034 7.034 ___ 34. Deuda Pública 5.083 (570) 4.513 4.183 330 36. Servicios comunes: gastos de personal 681 1.021 1.702 1.773 (71) TOTAL ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 138.637 23.678 162.315 146.802 15.513

Anexo II.1-52000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS(mp)

Previsiones Modificaciones Previsiones DerechosCapítulos iniciales netas finales reconocidos

1- Impuestos directos 54.889 ___ 54.889 56.999 2- Impuestos indirectos 38.566 ___ 38.566 43.496 3- Tasas, precios públicos y otros ingresos 12.246 388 12.634 13.161 4- Transferencias corrientes 30.915 421 31.336 31.266 5- Ingresos patrimoniales 355 ___ 355 454

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 136.971 809 137.780 145.376

6- Enajenación de inversiones reales ___ ___ ___ 40 7- Transferencias de capital 8.221 4.377 12.598 10.180

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 8.221 4.377 12.598 10.220

8- Activos financieros 18 20.640 20.658 60 9- Pasivos financieros 2.475 ___ 2.475 2.984

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 2.493 20.640 23.133 3.044

TOTAL 147.685 25.826 173.511 158.640

Anexo II.1-62000

A COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMASRESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

(mp)

ConceptosDerechos

reconocidos netos

Obligaciones reconocidas

netasImportes

1. Operaciones no financieras 155.596 154.172 1.424 2. Operaciones con activos financieros 60 1.143 (1.083) 3. Operaciones comerciales ___ ___ ___

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 155.656 155.315 341

II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 2.984 1.485 1.499

III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 1.840

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería s/d 5. Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada s/d 6. Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada s/d

IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+4+5+6) 1.840

Anexo II.2-12000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

DEUDORES PRESUPUESTARIOS(mp)

ModificacionesAños Saldo inicial Aumentos Disminuciones Saldo neto Cobros Saldo final

1986 10 ___ 1 9 ___ 9 1987 3 ___ 3 ___ 3 1988 27 ___ 2 25 2 23 1989 57 ___ 3 54 2 52 1990 251 ___ 15 236 10 226 1991 175 ___ 14 161 22 139 1992 1.916 ___ 1.437 479 121 358 1993 1.933 ___ 19 1.914 32 1.882 1994 2.856 ___ 1.651 1.205 24 1.181 1995 1.890 ___ 31 1.859 772 1.087 1996 4.538 ___ 135 4.403 1.854 2.549 1997 6.383 ___ 276 6.107 3.935 2.172 1998 3.348 ___ 270 3.078 1.170 1.908 1999 14.877 ___ 309 14.568 2.290 12.278 2000 ___ 158.640 158.640 149.240 9.400

TOTAL 38.264 158.640 4.163 192.741 159.474 33.267

Anexo II.2-22000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

DEUDORES EXTRAPRESUPUESTARIOS(mp)

Concepto Saldo inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo final

Anticipos gastos electorales ___ ___ 110 110 ___ 110 Anticipos personal 132 ___ 248 380 223 157 Centros concertados haberes (1) ___ ___ (1) 20 (21) IVA soportado Régimen General ___ ___ ___ ___ 16 (16) IVA soportado Recaudación 62 ___ 110 172 68 104 Hacienda Pública Deudora/Acreedora IVA 28 ___ 84 112 70 42 Gastos pendientes de aplicación. Coste Servicio Zona 50

8 ___ 12 20 13 7

Operaciones del Tesoro. Rectificaciones (1) ___ 107 106 84 22 Operaciones Tesoro migración sistema ___ ___ 30 30 ___ 30 Operaciones transitorias. Servicio Recaudación de tributos locales

(21) ___ 117 96 ___ 96

Otros conceptos 43 ___ 34.986 35.029 35.030 (1)

TOTAL 250 ___ 35.804 36.054 35.524 530

Anexo II.2-32000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

TESORERÍA(mp)

CONCEPTO Importes

1. COBROS 638.664

Presupuesto corriente 151.256 Presupuestos cerrados 10.234 Operaciones no presupuestarias 477.174

2. PAGOS 643.062

Presupuesto corriente 136.738 Presupuestos cerrados 25.756 Operaciones no presupuestarias 480.568

I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2) (4.398)

3. Saldo inicial de tesorería 33.693

II. Saldo final de tesorería (I+3) 29.295

Anexo II.2-42000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

ACREEDORES NO FINANCIEROS. PRESUPUESTARIOS(mp)

ModificacionesAños Saldo inicial Aumentos Disminuciones Saldo neto Pagos Saldo final

1993 6 ___ ___ 6 ___ 6 1994 16 ___ ___ 16 ___ 16 1995 33 ___ ___ 33 ___ 33 1996 1.531 ___ ___ 1.531 1.531 ___ 1997 1.826 ___ ___ 1.826 1.801 25 1998 2.404 ___ ___ 2.404 2.261 143 1999 18.176 ___ ___ 18.176 18.146 30 2000 ___ 155.315 ___ 155.315 135.253 20.062

TOTAL 23.992 155.315 ___ 179.307 158.992 20.315

Anexo II.2-52000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

ACREEDORES NO FINANCIEROS. EXTRAPRESUPUESTARIOS(mp)

Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final

Fondos provenientes de la UE ___ ___ 35 35 15 20 Fondos Consejos Insulares 79 ___ 463 542 441 101 Retenciones haberes 2.958 ___ 12.344 15.302 12.111 3.191 IVA repercutido. Régimen General 313 ___ 18 331 25 306 IVA repercutido. Recaudación 45 ___ 92 137 45 92 Cobros pendientes de aplicación 6.867 ___ 183.432 190.299 187.962 2.337 Depósitos y fianzas metálico 388 ___ 159 547 129 418 Servicio Recaudación de Tributos Locales 3.337 ___ 22.240 25.577 21.275 4.302 Otros conceptos 718 ___ 11.904 12.622 11.901 721

TOTAL 14.705 ___ 230.687 245.392 233.904 11.488

Anexo II.2-62000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL

PASIVOS FINANCIEROS: EMPRÉSTITOS(mp)

Año de emisión Denominación Tipos de

Interés %Importe total

suscrito

Pendiente de amortización al

1 de eneroSuscripciones Amortizaciones Diferencias de

cambio

Pendiente de amortización al 31 de diciembre

1994 Emisión Obligaciones 1994 9,75 15.000 15.000 --- --- --- 15.000 1998 Emisión Obligaciones 1998 4,76 12.575 12.575 --- --- --- 12.575

TOTAL 27.575 27.575 --- --- --- 27.575

Anexo II.2-72000

A COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL

PASIVOS FINANCIEROS: PRÉSTAMOS(mp)

Préstamos dispuestos Pendiente de Pendiente dePrestamista Nº Total amortización Disposiciones Amortizaciones Diferencias amortización al

al 1 de enero de cambio 31 de diciembre

Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria 3 13.750 5.983 7.767 4.750 --- 9.000 Banco Español de Crédito 2 5.500 3.500 2.218 3.500 --- 2.218 Banco Europeo de Inversiones 2 7.792 6.458 667 --- 5.791 Banco Santander Central Hispano 2 9.750 4.750 5.000 4.750 --- 5.000 Caixa de Balears "Sa Nostra" 2 7.384 3.500 4.000 3.500 --- 4.000 Chase Manhatan Bank 1 1.909 818 818 --- --- La Caixa 1 7.500 3.500 3.884 3.500 --- 3.884

TOTAL 13 53.585 28.509 22.869 21.485 --- 29.893

Anexo II.2-82000

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARSADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES AUTÓNOMAS

REMANENTE DE TESORERÍA(mp)

Conceptos Importes

1. Derechos pendientes de cobro 31.421

del Presupuesto corriente 9.400

de Presupuestos cerrados 23.867

de operaciones no presupuestarias 491

de operaciones comerciales ___

de dudoso cobro s/d

cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (2.337)

2. Obligaciones pendientes de pago 49.529

del Presupuesto corriente 20.062

de Presupuestos cerrados 253

de operaciones no presupuestarias 29.253

de operaciones comerciales ___

pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (39)

3. Fondos líquidos 29.295

I. Remanente de Tesorería afectado s/d

II. Remanente de Tesorería no afectado s/d

III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) 11.187