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26 de Noviembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL NOTA ACLARATORIA A LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 1 Y 2 APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, EN SESIÓN PLENARIA DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 971, DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010. Página 53, renglón 6. JURISPRUDENCIA NÚMERO 1 Dice: Época: Tercera. DEBE DECIR: Época: Cuarta Renglón 28. JURISPRUDENCIA NÚMERO 2 Dice: Época: Tercera. DEBE DECIR: Época: Cuarta ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN (Firma) LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS”

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26 de Noviembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

NOTA ACLARATORIA A LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 1 Y 2 APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, EN SESIÓN PLENARIA DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 971, DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Página 53, renglón 6.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 1 Dice: Época: Tercera.

DEBE DECIR: Época: Cuarta

Renglón 28.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 2 Dice: Época: Tercera.

DEBE DECIR: Época: Cuarta

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN (Firma)

LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS”

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18 de Noviembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIA NÚMERO 1

Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S. S. 1 MOTIVACIÓN, SANCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO. –Para cumplir con el requisito de motivación previsto en la fracción II inciso a) del artículo 38 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, la sanción deberá constar en una boleta seriada autorizada por la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Secretaría de Seguridad Pública, en la que el Agente anotará una breve descripción del hecho de la conducta infractora que amerite ser sancionada por la autoridad; no basta para cumplir con este requisito, que el agente se limite a transcribir el precepto legal que considere infringido por el conductor, sino que debe señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta infractora. R. A. 11461/2009.-A-3434/2009.- Parte actora: Nabor Cirino Gayosso.- Fecha: 17 de febrero de 2010.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Silvia Rafaela Kalis Piña. R. A. 673/2010.-III-4237/2009.- Parte actora: Javier Alejandro Dávila Castro.- Fecha: 3 de marzo de 2010.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Cesar Castañeda Rivas.- Secretaria: Lic. Angelina González Limón. R. A. 941/2010.-A-4082/2009.- Parte actora: Virginio Rojas Ortiz y Pablo Rojas Bautista.- Fecha: 17 de marzo de 2010.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretario: Lic. Jesús Alejandro Martínez García.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 2 Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S. S. 2 FIRMA AUTÓGRAFA. BOLETAS DE SANCIÓN DE TRANSITO.- Para que una boleta de sanción cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III del Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente, debe contener la firma autógrafa del Agente que levante la infracción, toda vez que ésta es el signo gráfico que le da autenticidad a un documento y sólo así se puede tener por cumplido el requisito de provenir de autoridad competente establecido en el numeral 16 Constitucional aludido R. A. 1954/2010.-A-5395/2009.- Parte actora: José Luis López Olivares.- Fecha: 28 de abril de 2010.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Dr. Adalberto Saldaña Harlow.- Secretaria: Lic. María del Rocío Reyes García. R. A. 2356/2010.-I-5123/2009.- Parte actora: Daniel Salvador Theophile Pesquera Barbe.- Fecha: 19 de mayo de 2010.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Dra. Yasmín Esquivel Mossa.- Secretaria: Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán. R. A. 2102/2010.-A-5152/2009.- Parte actora: Jesús Serrano Montes de Oca.- Fecha: 26 de mayo de 2010.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Nancy Cano Castrejón.

ATENTAMENTE

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LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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26 de Noviembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

NOTA ACLARATORIA A LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 1 Y 2 APROBADAS POR LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, EN SESIÓN PLENARIA DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 971, DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Página 53, renglón 6.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 1 Dice: Época: Tercera.

DEBE DECIR: Época: Cuarta

Renglón 28.

JURISPRUDENCIA NÚMERO 2 Dice: Época: Tercera.

DEBE DECIR: Época: Cuarta

ATENTAMENTE

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LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS”

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 8 de Diciembre de 2011

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

JURISPRUDENCIA NÚMERO 6

Época: Cuarta Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S. S. 6 BOLETA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, AL CONTENER LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS A PAGAR EFECTUADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y POR ENDE IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. La boleta para el pago de los derechos por el suministro de agua, constituye una resolución definitiva por que en ella la autoridad fiscal señala, entre otros datos, los metros cúbicos de consumo a través de las lecturas que practica en cada uno de los medidores, fija su costo y la fecha limite para su pago, por lo que tales determinaciones corresponden al cumplimiento de obligaciones que tiene la autoridad de determinar los derechos a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, a excepción de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del citado artículo, habida cuenta que el contribuyente puede optar por determinar el consumo de agua, declararlo y pagarlo; con la salvedad anterior, es la autoridad quien determina el consumo y la cantidad a pagar por el suministro de agua, lo que conlleva a considerar que la boleta para el pago de los derechos por el suministro de agua constituye una resolución definitiva que actualiza la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por lo que resulta impugnable ante las Salas del mencionado Órgano Jurisdiccional. R. A. 8851/2010.-III-32809/2010.- Parte actora: Secretaría de la Defensa Nacional.- Fecha: 26 de enero de 2011.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Laura Emilia Aceves Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Silvia Rafaela Kalis Piña. R. A. 9856/2010.-II-35406/2010.- Parte actora: Salvador Galico Bistre.- Fecha: 23 de febrero de 2011.- Unanimidad de seis votos.- Ponente: Mag. Lic. Yasmín Esquivel Mossa.- Secretaria: Lic. María Juana López Briones. R. A.3625 /2011.-III-57909/2010.- Parte actora: Trinidad Gutiérrez Barbosa.- Fecha11 de mayo de 2011.- Unanimidad de seis votos.- Ponente Mag. Lic. Victoria Eugenia Quiroz de Carrillo.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. Aprobada por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, en sesión del diez de noviembre de dos mil once.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

(Firma)

LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS