EL IMAGINARIO HIPERBÓREO DE L.WOTAN, EL IMAGINARIO QUE ANULA LOS IMAGINARIOS DEL MODO DESPIERTO 2
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Amparo Directo
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN
Magistrados:
Ma. Gabriela Roln Montao
Humberto Surez Camacho
Caractersticas del Amparo Directo
Recurso (casacionista) y no un juicio
Anula o confirma sentencia, unidad del Derecho
Declara nulidad sin posibilidades de sustitucin
Como casacin que es, impera el estricto derecho
Reglas de procedencia depuradas y tcnicas de
impugnacin de los conceptos de violacin.
Argumentos de calidad y un dominio de la tcnica
procesal impugnativa
Casa problemas de legalidad, preferentemente
Es la ltima instancia de los procesos jurisdiccionales
Casacin: Peculiaridades, recurso
ExtraordinarioExtraordinario
Devolutivo Devolutivo (hay excepciones)(hay excepciones)
Anula Anula cassercasser romperromper
Contra determinadasContra determinadas
ResolucionesResoluciones
TribunalesTribunales
Motivos especialesMotivos especiales
UnificaciUnificacin de doctrinan de doctrina
Reparar daReparar daos o perjuicios causadosos o perjuicios causados
No revisa apreciaciNo revisa apreciacin de hechos histn de hechos histricosricos
Sentencias definitivas
Laudos
In iudicando
Violaciones
In procedendo
Resoluciones pongan fin al juicio
Leyes, tratados o reglamentos aplicadosP. VIII/2005
Actos de ejecucin (no se reclamen por vicios propios)
Actos reclamables
Formales
Fondo o sustanciales
Supuestos de procedencia del AD 158 L. A.
Violaciones en
ProcedimientoAfecte defensas 159 y 160 L. A.
Trascienda al resultado del fallo
Sentencia Viole garantasLegalidad
Ley inconstitucional
Violaciones procesales slo anular las que agravien, no reponer actuaciones en que directa evidentemente trascienda la violacinPreparar juicio
Supuestos de procedencia del AD 158 L. A.
Incorrectaaplicacinde la ley
Conforme a:
Ley aplicable al caso
Interpretacin
Principios generales del Derecho
Incongruente Comprenda acciones, excepcioneso cosas no objeto del juicio
Sentencia
No exhaustivaNo comprenda todas las acciones,excepciones o cosas objeto deljuicio
Referentes al Acto
De definitividad
De litispendenciay
cosa juzgada
De inters jurdico
De consentimiento
De la autoridad que emite el acto
Relacionadas con otra disposicin
LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIALAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
IX (Consumados irreparablemente)X (Cambio situacin jurdica)XVI (Cesado Efectos)XVII (Extincin del objeto o materia)
XV (Proceda medio, no tribunales administrativos)XII (Proceda medio, 1 acto de aplicacin)XIV (Cuando se est tramitando)XIII (Proceda medio, tribunales administrativos)
III (LITISPENDENCIA)IV (Cosa Juzgada)
V (Inters jurdico)VI (Aplicacin de leyes)
XI (Consentimiento expreso o manifestaciones)XII (Consentimiento tcito)
I (SCJN o CJF)II (Tribunal colegiado, juzgados de amparo uotra autoridad por orden de alguno de estos)VII (Organismo u autoridades en materia electoral)
VIII (rganos legislativos)
XVIII (Resultados de una disposicin de la ley)
114 II, excepciones(Imposible reparacin; tercero extrao; leyes)73 XV, excepciones(Ley; violacin directa; requisitos suspensin)114 III, excepciones(No hay) (criterio tercero extrao)
Juicio(No hay excepciones)
De definitividadIX (Consumados irreparablemente)X (Cambio situacin jurdica)
XVI (Cesado Efectos)XVII (Extincin del objeto o materia)
Referentes al ActoXII (Proceda medio, 1 acto de
aplicacin)XIV (Cuando se est tramitando)
De litispendenciay
cosa juzgadaIII (LITISPENDENCIA)IV (Cosa Juzgada)
De definitividadXV (Proceda medio, no tribunales administrativos)
(No hay) (criterio tercero extrao)
De definitividadXIII (Proceda medio, tribunales administrativos)
Juicio(No hay excepciones)
De inters jurdico V (Inters jurdico)VI (Aplicacin de leyes)
De consentimientoXI (Consentimiento expreso o manifestaciones)XII (Consentimiento tcito)
De la autoridad que emite el acto
I (SCJN o CJF)II (Tribunal colegiado, juzgados de amparo uotra autoridad por orden
de alguno de estos)VII (Organismo u
autoridades en materia electoral)
VIII (rganos legislativos)
XVIII (Resultados de una disposicin de la ley)
Relacionadas con otra disposicin
AnalogAnalogAnalogAnaloga Causas de Improcedencia con a Causas de Improcedencia con a Causas de Improcedencia con a Causas de Improcedencia con
InoperanciaInoperanciaInoperanciaInoperancia
CONCEPTOS DE VIOLACIN Y AGRAVIOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIN. SON INOPERANTES SI RESPECTO DEL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL SE ACTUALIZA UNA HIPTESIS RESPECTO DE LA QUE SERA IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE TRATARA DE AMPARO INDIRECTO. Conforme al artculo 166, fraccin IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algn precepto en los conceptos de violacin; sin embargo, si respecto del precepto reclamado se actualiza alguna de las hiptesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinara la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratndose de un juicio de amparo directo, al no sealarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del rgano que conozca del amparo debe hacerse nicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violacin respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto impugnado, resultaran ineficaces para conceder el amparo. Por aplicacin de idntico principio, deben declararse inoperantes los agravios expresados en el amparo directo en revisin cuando, respecto del precepto impugnado en los conceptos de violacin, se actualizara una causa de improcedencia si se tratara de un juicio de amparo indirecto.
Trmite
Autoridad responsable
Recibe demanda de amparo
Certifica fecha notificacin de sentencia
Emplaza a las partes
Concede suspensin
Rinde informe justificado
Remite actuaciones al tribunal colegiado de circuito
Informa s apercibimiento por copias fue atendido
Trmite amparo directo ante autoridad responsable
Materia administrativa
LA SUSPENSILA SUSPENSIN EN EL AMPARO DIRECTON EN EL AMPARO DIRECTO
El amparo directo procede contra sentencias El amparo directo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio.definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio.Tales resoluciones son actos consumados, de ahTales resoluciones son actos consumados, de ahque la suspensique la suspensin opere contra su ejecucin opere contra su ejecucin, n, deteniendo los actos de autoridad tendientes a deteniendo los actos de autoridad tendientes a hacerlas cumplir frente al sujeto procesal a quien hacerlas cumplir frente al sujeto procesal a quien le hayan impuesto determinadas prestaciones en le hayan impuesto determinadas prestaciones en beneficio de su contraparte o sanciones de beneficio de su contraparte o sanciones de carcarcter penal.cter penal.
En amparos directos civiles, penales y En amparos directos civiles, penales y administrativos compete conocer de la administrativos compete conocer de la suspensisuspensin a la propia autoridad n a la propia autoridad responsable, de acuerdo con el artresponsable, de acuerdo con el artculo culo 170 de la Ley de Amparo. 170 de la Ley de Amparo.
En amparos directos en materia En amparos directos en materia laboral, no toca conocer de la laboral, no toca conocer de la suspensisuspensin a la autoridad responsable n a la autoridad responsable que hubiese dictado el laudo arbitral que hubiese dictado el laudo arbitral reclamado reclamado --al Grupo Especial al Grupo Especial respectivo de las Juntas de respectivo de las Juntas de ConciliaciConciliacin y Arbitrajen y Arbitraje--, sino a su , sino a su Presidente, al tenor del artPresidente, al tenor del artculo 174 de culo 174 de la mencionada.la mencionada.
B. TramitaciB. Tramitacin.n.
En el amparo directo no existe En el amparo directo no existe la suspensila suspensin provisional ni la n provisional ni la definitiva, sino la suspensidefinitiva, sino la suspensin n nica.nica.
TratTratndose de la suspensindose de la suspensin, la n, la mayor parte de las reglas para mayor parte de las reglas para el amparo indirecto se aplican el amparo indirecto se aplican al directo.al directo.
Por otra parte, el artPor otra parte, el artculo 175 de culo 175 de la misma ley dispone que al la misma ley dispone que al otorgar la suspensiotorgar la suspensin no deben n no deben ocasionarse perjuicios al interocasionarse perjuicios al inters s general.general.
C. En materia civil.C. En materia civil.
Tanto en fallos civiles como Tanto en fallos civiles como mercantiles, la suspensimercantiles, la suspensin sn slo lo procede a peticiprocede a peticin del agraviado. El n del agraviado. El requisito de la solicitud de requisito de la solicitud de suspensisuspensin deriva del artn deriva del artculo 173 culo 173 de la ley en cuestide la ley en cuestin.n.
Por regla general, otorgada la Por regla general, otorgada la suspensisuspensin contra la ejecucin contra la ejecucin n de la sentencia civil, su de la sentencia civil, su eficacia se condiciona al eficacia se condiciona al requisito de que el quejoso requisito de que el quejoso otorgue garantotorgue garanta. a.