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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO AGOSTO DE 2008

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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

AGOSTO DE 2008

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1.- BASE LEGAL

Con fundamento en lo establecido por el artículo 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sexto transitorio de su Reglamento, en el que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo su responsabilidad emitirán las políticas, bases y lineamientos para las materias de planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obra pública, y los servicios relacionados con las mismas, se implementan las presentes Políticas, Bases y lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Superior Agrario, cuyo propósito fundamental es coadyuvar en la aplicación de las disposiciones establecidas por los mencionados preceptos y las demás disposiciones normativas que las instancias correspondientes hagan del conocimiento a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En tal contexto y considerando que el Comité de Obras Públicas de los Tribunales Agrarios es el órgano colegiado que, por sus objetivos y funciones, debe conocer la diversidad de situaciones que se presentan en la materia señalada, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en este documento se aplicaron criterios tendientes a promover la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, como lo establece el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En apego a la Ley citada, se contemplarán, en la medida que resulte aplicable los aspectos señalados en el artículo 3° de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2.- OBJETIVOS

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública del Tribunal Superior Agrario, tiene como objetivos principales:

Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones que establecen, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

Auxiliar a los servidores públicos del Tribunal Superior Agrario, que tengan facultades de llevar a cabo la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en la aplicación de las disposiciones vigentes en esta materia.

Promover la modernización y desarrollo administrativo y la efectiva delegación de facultades, estableciendo las directrices conforme a las cuales se llevará a cabo el control de cada una de las obras públicas y servicios que correspondan.

Establecer los parámetros de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, fundándose en criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Tribunal Superior Agrario.

3.- MARCO JURÍDICO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley de Planeación. • Ley General de Bienes Nacionales. • Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. • Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Ley General de Asentamientos Humanos. • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

REGLAMENTOS: • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaria. • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental

DECRETOS Y ACUERDOS: • Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. • Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente..

4.-GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se entenderá por:

- BASES DE LICITACIÓN.- Documento que contiene los aspectos técnicos, alcances y condiciones que regirán el procedimiento de Licitación Pública o de invitación a cuando menos tres personas, para la contratación de obra pública sobre la base de precios unitarios, a los que deberán sujetarse los licitantes para participar. Para los casos de contratación a precio alzado y mixtos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente.

- BITÁCORA.- Instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados que se han manejado tradicionalmente sobre un libro de registro y que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran avances, asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos y deberán firmarse de manera electrónica o tradicional por las partes involucradas y designadas.

- CALENDARIO DE EVENTOS.- Fecha, hora y lugar de visita al sitio de realización de los trabajos, celebración de la junta de aclaración de bases, acto de presentación y apertura de las propuestas técnica y económica y comunicación de fallo

- CFF.- Código Fiscal de la Federación - COMITÉ.- Comité de Obras Públicas de los Tribunales Agrarios. - COMPRANET.- Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.

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- CONTRATO.- Instrumento jurídico que celebra el Tribunal Superior Agrario con el licitante adjudicado, para la ejecución de la obra.

- CONTRATISTA.- Persona física o moral que celebre con el Tribunal Superior Agrario contratos de Obra Pública o de Servicios Relacionados con las Mismas

- CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA.- Instrumento jurídico mediante el cual el “licitante” y una o varias personas, físicas o morales establecen los derechos y obligaciones a los que se contraerán dichas partes a efecto de cubrir los requisitos de la convocatoria, las bases de licitación y en el o los contrato (s) que se celebren y que se deriven de algún procedimiento de licitación.

- CONVOCANTE.- Unidad Administrativa responsable de llevar a cabo el procedimiento licitatorio para la contratación de la obra pública o de los servicios relacionados con las mismas

- DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES- El área facultada para llevar a cabo la ejecución de la obra y los procesos de contratación.

- DOF.- Diario Oficial de la Federación. - ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN.- Conjunto de

condiciones generales que el Tribunal Superior Agrario tiene establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprendan la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.

- ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN.- El conjunto de requisitos exigidos por el Tribunal Superior Agrario para la realización de la obra, mismas que complementan las especificaciones generales.

- ESTIMACIÓN.- Es el documento en que se consignan las valuaciones para efectos de su pago, considerando en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos de los trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA.- Credencial para votar, cédula profesional digitalizada, pasaporte vigente y cartilla del servicio militar nacional.

- IVA.- Impuesto al Valor Agregado. - LEY O LOPSRM.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas. - LICITANTE- Persona física o moral que se registra para participar en el

procedimiento para la adjudicación de un contrato de obra por licitación pública o por invitación a cuando menos tres personas.

- LPDUSF.- Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros. - NORMAS DE CALIDAD.- Requisitos mínimos que, conforme a las

especificaciones generales y particulares de construcción, el Tribunal Superior Agrario establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados.

- OBRAS DE GRAN COMPLEJIDAD.- Son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presentan dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.

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- OBRAS PÚBLICAS.- Trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, modernizar y demoler bienes inmuebles, así como aquellos conceptos que se establecen en la Ley.

- OIC.- órgano Interno de Control del Tribunal Superior Agrario. - PAOSRM.- Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. - PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación - POA.- Programa Operativo Anual del ejercicio de que se trate. - POBALINES.- Políticas, Bases y Lineamientos en materia de obra pública. - PREBASES.- Proyecto de Bases de Licitación Pública que se difunde a través de

la página de Internet del Tribunal Superior Agrario, previo a la publicación de la convocatoria en el D.O.F.

- PROPUESTA O PROPOSICIÓN.- Las propuestas técnicas y económicas que presenten los licitantes en un solo sobre cerrado.

- PROYECTO ARQUITECTÓNICO.- El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas y dibujos artísticos, entre otros.

- PROYECTO DE INGENIERÍA.- El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

- REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

- RESIDENTE DE OBRA.- Servidor público designado como responsable de la supervisión de los trabajos.

- SE.- Secretaría de Economía. - SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA.- Los trabajos que

tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de Obra Pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regule la Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, o incrementar la eficacia de las instalaciones, así como aquellos que se establecen en las fracciones I a la X del artículo 4° de la Ley.

- SFP.- Secretaría de la Función Pública. - SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- El representante del contratista

ante el Tribunal Superior Agrario para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

- SUPERVISOR.- Auxiliar técnico de la residencia de obra. - TRIBUNAL.- Tribunal Superior Agrario.

5.- GENERALIDADES

5.1 Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo la Dirección General de Recursos Materiales deberán realizarse con estricto apego a lo establecido en la Ley, el Reglamento, las disposiciones derivadas de la misma, y los presentes POBALINES.

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5.2 La información sobre obra pública y servicios relacionados con las mismas, que lleve a cabo la Dirección General de Recursos Materiales será estrictamente confidencial para los efectos del procedimiento tanto de Licitación Pública como de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, por lo que los servidores públicos del Tribunal Superior Agrario que participen en los procesos de contratación correspondientes quedan obligados al manejo confidencial de la información, por lo que serán directamente responsables del uso que se de a la misma.

5.3 La Dirección General de Recursos Materiales será la única instancia legalmente facultada y reconocida en el ámbito de competencia para atender los requerimientos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

5.4. Es competencia y responsabilidad de la DGRM:

Atender con eficiencia los requerimientos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de manera sistemática, eficaz y programada.

Obtener y apegarse a los montos de actuación para la adjudicación de los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a los rangos establecidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Invariablemente contratar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante el proceso de Licitación Pública, exceptuando aquellas que por su importe o algún otro supuesto de excepción contenido en el artículo 42 de la Ley se puedan adjudicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracciones II y III de la Ley.

Someter a consideración del Comité la procedencia de no celebrar procedimiento de Licitación Pública por acreditarse alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley.

Informar al Comité sobre los procedimientos de contratación que se realicen bajo el amparo de las fracciones II, IV y V del artículo 42 de la Ley, para los cuales éste no haya dictado resolución, una vez concluido dicho procedimiento, de conformidad al artículo 12 del Reglamento.

Vigilar que en los procesos de contratación en cualquiera de sus tres modalidades (artículo 27 de la Ley) se brinden las mejores condiciones, aplicando los criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Tribunal.

Adjudicar y formalizar, previa autorización del Comité, los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley.

Programar los pagos a contratistas por conceptos de anticipos, estimaciones y ajuste de costos de conformidad con los procedimientos y tiempos establecidos en los artículos 50, 54, 56, 57 y 58 de la Ley y 78 del Reglamento.

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Informar al Comité sobre la ejecución de las obras públicas, a través de los informes establecidos en las presentes POBALINES, y demás disposiciones aplicables en la materia que para tal efecto publique la SFP en el D.O.F.

Elaborar su Programa Anual estimado de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y remitirlo a la SE para los efectos que procedan, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5.5 Aspectos relevantes a las reformas y adiciones efectuadas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

5.5.1. Estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos. Artículo 18 LOPSRM.-Se establece que cualquier persona podrá promover y presentar a consideración del Tribunal, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita dictaminar su factibilidad y se ser el caso, considerarlos en el POA correspondiente, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas, para lo cual el interesado en presentar algún proyecto deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Materiales y entregar su proyecto para su respectiva evaluación y factibilidad.

Una vez realizada su evaluación, se informará el resultado por escrito a la persona que presentó dicho proyecto.

5.5.2. Proyectos y demás requisitos previos para la realización de obras públicas - Se especifica que la Dirección General de Recursos Materiales, para poder realizar obra pública, invariablemente deberá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados.

5.5.3 Contenido de la Bases.- La Dirección General de Recursos Materiales deberá verificar, que el contenido de los contratos no deberán modificar lo establecido en las bases concursales.

5.5.4. Junta de Aclaraciones. Las respuestas a los cuestionamientos realizados en esta junta deberán ser claras, precisas, fundamentadas y motivadas para satisfacer el cuestionamiento del licitante.

5.5.5 Visita al sitio donde se realizarán los trabajos. La visita para conocer el sitio donde se realizarán los trabajos, será optativa por parte de los licitantes.

5.5.6 Forma de entrega de proposiciones y registro de contratistas. Esta etapa del procedimiento se llevará a cabo en un solo acto, con la presentación de un sobre que contenga la propuesta técnica y la económica; asimismo la convocante realizará un registro de contratistas y llevará a cabo la revisión preliminar respecto a la especialidad, experiencia y capacidad de los licitantes, así como la documentación distinta a las propuestas.

5.5.7. Cancelación de Licitaciones. Se establece la obligación para la Dirección General de Recursos Materiales de detallar con claridad la causa que originó la cancelación del

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procedimiento de contratación y comunicarla a los participantes, mediante notificación escrita.

5.5.8 Impedimentos para contratar La Dirección General de Recursos Materiales deberá solicitar por escrito la manifestación bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que prevé la Ley en su artículo 51 a todos y cada uno de los licitantes.

5.5.9 Condiciones de Pago.- La Dirección General de Recursos Materiales preferentemente realizará los pagos correspondientes a través de transferencia electrónica, por lo que el contratista deberá presentar dentro de sus requisitos de contratación su CLABE estandarizada electrónica bancaria de la cuenta de cheques donde se realizará el depósito.

5.5.10 Gastos Financieros.- La Dirección General de Recursos Materiales realizará el pago de los gastos financieros de manera plenamente justificada y a solicitud del contratista; el cálculo de dichos gastos se realizará conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación; en los casos de prórroga para créditos fiscales, se generarán a partir de que las partes tengan el importe a pagar. Asimismo las diferencias que resulten a cargo del contratista serán compensadas en el finiquito, si y sólo si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad, para los efectos de que no se les considere como pagos en exceso.

5.6. La Dirección General de Recursos Materiales será la responsable del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley, en lo concerniente a que la suma de las operaciones que se realicen al amparo de dicho artículo no excedan del 20 por ciento del presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal.

6.- DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

El Tribunal Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley y 13 del Reglamento, constituirá el Comité de Obras Públicas de los Tribunales Agrarios.

7.-MONTOS MÁXIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA E INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

El importe total de obras y servicios a considerar para determinar los montos máximos a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley, será el que determine el PEF para el ejercicio fiscal correspondiente y que conste en la comunicación emitida por el Tribunal para la realización de las obras y servicios.

8.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

8.1. El Tribunal a través de la Dirección General de Recursos Materiales, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante los siguientes procedimientos:

8.1.1 Licitación Pública.

8.1.2 Invitación a cuando menos tres personas.

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8.1.3 Adjudicación Directa.

8.2. En los procedimientos de contratación se deben establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; por lo que deberán proporcionarle a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a alguno en particular.

8.3. La Dirección General de Recursos Materiales al formular algún contrato, deberá observar que éste contenga como mínimo lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley y los artículos 49, 50, 51, 52, y 53 del Reglamento. Asimismo, ésta se obliga a que en un plazo no mayor de treinta días naturales al siguiente de la notificación del fallo, a formalizar el contrato respectivo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley.

8.4 La Dirección General de Recursos Materiales será la responsable de los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

9.- LICITACIÓN PÚBLICA.

La Dirección General de Recursos Materiales, para la adjudicación de contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, convocará por regla general a licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Tribunal Superior Agrario las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la Ley en su artículo 28.

10.- INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

Con la finalidad de contar con suficiente propuestas susceptibles de evaluación y reducir la posibilidad de declarar desierto el procedimiento, se procurará invitar a por lo menos cinco personas.

11.- ADJUDICACIÓN DIRECTA.

11.1. En las contrataciones que se lleven a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa, se solicitará al contratista que presente su propuesta de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Elaborada en papel membretado, con nombre, domicilio, teléfono, debiendo

contener la fecha de la propuesta. b) Hacer referencia al documento mediante el cual la Dirección General de Recursos

Materiales manifiesta el interés de adjudicar la obra al licitante que a su consideración cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos para la realización satisfactoria de los trabajos a desarrollar.

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c) Dirigida al titular de la Dirección General de Recursos Materiales. d) Nombre y firma del representante legal facultado y acreditado por el contratista. e) Manifiesto bajo protesta de decir verdad de no encontrarse con adeudos del IMSS y

conocer la Ley del IMSS. f) Manifiesto bajo protesta de decir verdad de no encontrase en los supuestos

establecidos en el artículo 51 de la Ley. g) Manifiesto bajo protesta de decir verdad que conoce la Ley General de Equilibrio

Ecológico y Protección Ambiental y sus reglamentos. h) El catálogo de conceptos, el análisis de precios unitarios y el monto total deberán

presentarse desglosando el IVA y la cantidad en número y letra.

11.2. En el caso de Servicios Relacionados con la Obra Pública se adicionarán a estos requisitos los términos de referencia y los dictámenes a que alude el artículo 18 de la Ley.

12.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

12.1 El titular de la Dirección General de Recursos Materiales será quien presida el evento de la presentación y apertura de propuestas, pudiendo delegar esta función, por acuerdo del Comité

12.2 La Dirección General de Recursos Materiales deberá efectuar la verificación de la entrega de la documentación legal, técnica y económica solicitadas, pudiendo auxiliarse de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la falta u omisión de algún documento requerido será motivo de descalificación.

12.3. Atendiendo a lo anterior, la Dirección General de Recursos Materiales deberá observar lo dispuesto por los artículos 31, 36, 37 de la Ley y 29, 30, 31 y 35 del Reglamento.

12.4. En el caso de celebración del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, al concluir la entrega y verificación de los requisitos de la propuesta económica y una vez constatado que cumplen con lo solicitado y se cuente con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis, se dará lectura a los importes.

12.5 En caso de que se declare desierto el procedimiento, se repondrá el mismo en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de la declaración. Si se declarara desierto una vez mas, se podrá adjudicar directamente.

12.6. En los procedimientos que se declaren desiertos se omitirá la lectura de los importes de todas las propuestas económicas.

13.- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

13.1. Para la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, la Dirección General de Recursos Materiales deberá observar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley, 36 y 37 del Reglamento. Al finalizar la evaluación de las propuestas, la Dirección General de Recursos Materiales deberá emitir un dictamen que contenga los requisitos mínimos señalados en los artículos 38 y 39 del Reglamento.

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13.2. La Dirección General de Recursos Materiales, podrá considerar en la evaluación de las propuestas, los rubros de selección que a continuación se describen, los que atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada servicio u obra podrán reducirse o ampliarse, quedando bajo su responsabilidad la calificación que se asigne a cada uno.

I. Experiencia y capacidad del licitante, dentro de los cuales podrán considerarse

los siguientes rubros:

A. Experiencia en general, grado académico de formación profesional del personal encargado directamente de los trabajos. Tiempo de experiencia, puestos ocupados, antigüedad en la empresa y organización.

B. Capacidad para desarrollar los trabajos, experiencia en el desarrollo en servicios similares, plantilla de personal y equipo de apoyo, acceso a recursos de soporte y capacidad para complementarlos satisfactoriamente.

C. Conocimiento de la región donde se llevarán a cabo los trabajos y de las condiciones ambientales, culturales, económicas y sociales que rigen y,

D. Experiencia y capacidad del personal que será asignado a la ejecución de los trabajos

. II. Normas de Calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones

generales y particulares de construcción, el Tribunal establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilicen en cada obra , sean los adecuados

III. Factibilidad legal, técnica y económica de la propuesta del licitante. IV. Metodología y plan de trabajo. V. Uso o transferencia de conocimientos o tecnología. VI. Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de los trabajos. VII. En su caso, el plazo de ejecución de los trabajos; e VIII. Importe de la propuesta.

13.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 A del Reglamento, si resultara que dos o mas proposiciones son solventes por reunir, conforme a los criterios de evaluación que establezcan las bases de licitación, las mejores condiciones, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Tribunal, para lo cual, se aplicará los criterios de precio, calidad, oportunidad y financiamiento.

Criterio relativo al precio: Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de 50 puntos.

En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes, se determinará atendiendo a la siguiente formula:

PAj=50(PSPMB/PP) Para toda j=1,2,….n

Donde:

PAj= Puntos a asignar a la propuesta “j”

PSPMB= proposición solvente cuyo precio es mas bajo, o la de menor valor presente.

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PPj= Precio de la proposición “j”

El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes, resultado de la evaluación.

Criterio relativo a la calidad: La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica, para lo cual, en caso de que el Tribunal lo considere conveniente, el licitante deberá incluir en su currículo, los datos necesarios relativos a dirección, teléfono y representante, para comprobar la información presentada; este criterio tendrá una ponderación de 40 puntos y será distribuido entre los tres rubros antes mencionados.

1.- Especialidad: Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a lo que se convoca en un plazo máximo de cinco años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, 10 puntos

2.- Experiencia: Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud, 10 puntos.

3.- Capacidad Técnica: Se asignará una ponderación de 20 puntos distribuidos como sigue:

• Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación. Se asignarán 6 puntos.

• Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos. Se asignarán 6 puntos; en el caso de tener algún antecedente no se asignarán puntos.

• Certificación relacionada con el objeto de la obra o servicio a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 8 puntos.

Para la asignación de puntos del criterio de calidad, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados.

Criterio relativo al Financiamiento: Para este criterio se aplicará una ponderación de 10 puntos, se partirá de la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para el Tribunal, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

PAj=10(PPFMB/PFj) Para toda j=1,2,…..,n

Donde:

PAj= Puntos a asignar a la propuesta “j”

PPFMB= proposición solvente cuyo porcentaje de financiamiento es el más bajo.

PFj= Porcentaje de finaciamiento de la proposición “j”.

El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes, resultado de la evaluación.

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Criterio relativo a la Oportunidad: Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos.

Los diez puntos se distribuirán como sigue:

a. Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a cinco años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. Al mayor grado de cumplimiento se asignarán cinco puntos.

b. Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a cinco años previos a la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán cinco puntos.

El Tribunal Superior Agrario solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma.

13.4. Tratándose de Obras Públicas deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por éste sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programe de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

13.4.1. Programas:

a) Los cuales contendrán la descripción clara y precisa de los trabajos o servicios que se ofertan: características, datos básicos de costos de materiales y de uso de maquinaria de construcción, puestos en el sitio de los trabajos, relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad o rentados, su ubicación física;

b) Programa calendarizado de ejecución de los trabajos, utilización de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de trabajo encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, en la forma y términos solicitados;

c) En su caso, manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará o los materiales o equipo que pretenda adquirir que incluyan su instalación, en términos del quinto párrafo del artículo 47 de la Ley; así como, de encontrarse en ese supuesto, las partes de la obra que cada empresa ejecutará, y la manera en que cumplirá sus obligaciones ante el Tribunal.

d) Análisis de precios unitarios; e) Costos indirectos; f) Costos por financiamiento; g) Costo por utilidad;

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h) Factor de salario real; i) Responsiva del contratista según el artículo 26 del Reglamento.

13.5 Tratándose de Servicio Relacionados con la Obras Públicas, deberá verificar entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por éste cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por el Tribunal en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos, la integración de plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo las características propias de cada servicio se podrán utilizar mecanismos de puntos o porcentajes para evaluar las propuestas de servicio relacionados con las obras considerando lo siguiente.

I. Definición de los rubros de selección que se utilizarán en la evaluación. II. Para tal efecto, el Tribunal, calificará cada rubro de selección en una escala

de 1 al 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un valor a cada rubro, que al sumarlos dará un valor en porcentaje o bien un número determinado de puntos.

III. Definición de los rubros indispensables sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia propia del Tribunal, implique un valor agregado a la propuesta.

IV. Definición del porcentaje o puntos mínimos de aceptación para cada caso, necesarios para decretar la solvencia legal, técnica o económica de las propuestas.

V. En las bases de licitación deberán señalarse en forma clara los rubros legales, técnicos y económicos que serán considerados para la evaluación, las calificaciones máximas que se asignarán y los demás criterios que a juicio del Tribunal, sean necesarios para su análisis y;

VI. Definición de los demás criterios de selección complementarios que a juicio del Tribunal, sean necesarios para llevar a cabo la evaluación de la propuesta.

En tanto el Tribunal no cuente con áreas o estructuras especializadas para tales fines, podrá en obras y servicios que no excedan los diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, optar por determinar como la proposición económicamente más conveniente para el Tribunal, la que corresponda a la solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, estableciéndolo expresamente en las bases de los procedimientos de contratación, en cuyo caso no aplicará el mecanismo de adjudicación que establece el artículo 37 A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

13.6 Una vez hecha la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y además garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

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13.7 La Dirección General de Recursos Materiales emitirá el dictamen que servirá como base para el fallo de adjudicación; en dicho dictamen se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones por las que fueron admitidas o desechadas.

14.- COMUNICACIÓN DEL FALLO.

14.1 La Dirección General de Recursos Materiales en junta pública dará a conocer el fallo de la licitación y/o invitación a cuando menos tres personas, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en los actos de presentación y apertura de las proposiciones de conformidad a lo establecido en los artículos 39 de la Ley, 38 y 39 del Reglamento.

14.2. En este acto se levantará el acta respectiva, misma que será firmada por los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma y colocará durante 5 días hábiles a partir de esa fecha un ejemplar de la misma en un lugar visible del área que ocupa la Dirección General de Recursos Materiales. La pondrá también a disposición de los licitantes interesados en la Subdirección de Normatividad y Control de Gestión ubicada en Niza N° 67, 2° piso, Col. Juárez, C.P. 06600, México, D.F.; asimismo la publicará en la página de internet de los Tribunales Agrarios www.tribunalesagrarios.gob.mx y en el sistema Compranet, al día hábil siguiente de emisión de fallo; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniendo a disposición de los que no hayan asistido fotocopia de la misma para efectos de notificación.

14.3 Concluido el acto de fallo, la Dirección General de Recursos Materiales proporcionará por escrito independiente a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

14.4. En el acta de comunicación de fallo se deberá asentar como mínimo la siguiente información:

• Número de licitación. • Objeto de la misma. • Lugar, fecha y hora de celebración del evento. • Nombre de la empresa ganadora. • Información acerca de las razones por las cuales la propuestas de los demás

licitantes no resultó ganadora. • Importe de adjudicación. • Fecha de inicio de los trabajos y plazo de ejecución. • Período para firma del contrato. • Forma lugar y plazo en que deberá entregar las garantías. • Nombre y cargo de los servidores públicos que representen al Tribunal en

este evento. • Nombre de los representantes de las personas físicas o morales que se

presentaron en este acto. • En su caso, el lugar y plazo para la entrega del anticipo.

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15.- SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS.

15.1. La suscripción de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas celebrados por el Tribunal es atribución del Oficial Mayor.

15.2. Para los contratos de servicios relacionados con la Obra Pública, además de las disposiciones antes referidas, la Dirección General de Recursos Materiales deberá observar lo estipulado en los artículos 200, 201, 202, y 203 del Reglamento.

Previo a la suscripción de los contratos, el contratista adjudicado, deberá presentar obligatoriamente el documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior en observancia a lo dispuesto en la normatividad vigente.

Este documento será presentado por el licitante, únicamente cuando el monto adjudicado rebase la cantidad determinada en la resolución miscelánea fiscal vigente.

Los servidores públicos encargados de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, serán los responsables de la contratación de los mismos, apegándose estrictamente a la normatividad vigente en la materia.

16.- ANTICIPOS.

16.1. La Dirección General de Recursos Materiales de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado, así como las características y complejidad de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, podrán otorgar anticipos de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de obra pública hasta el 30% de la asignación presupuestal aprobada

al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción, e inicio de los trabajos, así como, para la compra y producción de materiales de construcción, las adquisiciones de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberá otorgar, de conformidad con el artículo 50 de la Ley.

b) Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la Dirección General de Recursos Materiales atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio, siempre y cuando se justifique otorgarlo; además se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 50 de la Ley considerando un máximo del 30% de la asignación presupuestaria aprobada como costo del contrato.

c) Cuando las condiciones del trabajo lo requieran para el caso de obra pública, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso se deberá contar con la autorización escrita del Oficial Mayor del Tribunal.

d) Los anticipos deberán otorgarse en forma y términos establecidos en los artículos 109, 111 y 112 del Reglamento.

e) Para la amortización de los anticipos otorgados, la DGRM procederá conforme a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento.

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f) Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resultare insuficiente, el Oficial Mayor podrá, bajo su responsabilidad, aprobar el otorgamiento como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, por lo que deberá vigilar que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra a ejecutar, en el ejercicio de que se trate; en ejercicios subsecuentes la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres primeros meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente.

16.2. El otorgamiento de anticipos se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

a) En la convocatoria, bases de licitación, solicitudes de cotización (adjudicación directa) y en los contratos, se deberán indicar los porcentajes de anticipo que se otorgarán.

b) Para asegurar la aplicación correcta del anticipo, el contratista constituirá previamente a su entrega, garantía por la totalidad del monto del anticipo incluyendo el IVA a favor del Tribunal Superior Agrario, misma que subsistirá hasta su total amortización.

c) El anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada en el contrato para el inicio de los trabajos, el atraso en la entrega de dicho anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado

17.- GARANTÍAS.

Cuando el Tribunal, requiera como forma de garantía la fianza, deberá prever que dicho instrumento cumpla con las siguientes formalidades:

a) Deberán expedirse a favor del Tribunal Superior Agrario. b) Deberán indicar el importe total garantizado con número y letra c) Deberán referir que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones

contenidas en el contrato. d) La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como

las especificaciones de las de las obligaciones garantizadas. e) El señalamiento de la denominación o nombre del contratista. f) La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que

cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia.

g) La garantía tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito del Tribunal.

A partir de lo anterior, la vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del

contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, lo que conlleva que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Tribunal otorgue prórrogas o esperas al contratista para el cumplimento de sus obligaciones.

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h) En la fianza deberá preverse que la institución afianzadora acepte expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículo 93, 94 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para efectividad de la presente garantía, así como el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

i) Asimismo, en la póliza deberá establecerse que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Tribunal.

j).- El afianzado perderá a favor de la TESOFE la presente garantía, si por causas

imputables a él, se incurre en alguno de los supuestos de aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de Rescisión:

El plazo que se deberá considerar para efectos de contabilizar la prescripción de las fianzas será contado a partir de la fecha en que se finiquite el contrato en el que se incluirá el sobrecosto correspondiente o las penas convencionales. (Art. 62 fracción II de la Ley).

Cuando al realizarse el finiquito, resulte saldo a cargo del contratista y este ofrezca el pago, el Tribunal deberá aceptarlo, mediante cheque certificado a favor del Tribunal Superior Agrario, en los términos del artículo 49 de la Ley, debiendo después liberar la fianza respectiva.

Los licitantes ganadores están obligados a constituir la garantía de cumplimiento en los plazos que para tal efecto establece la Ley; de no hacerlo el Tribunal no formalizará el contrato y procederá, dentro de los quince días naturales siguientes al plazo fijado para la firma, a notificarlo al OIC, proporcionando la documentación comprobatoria del hecho y se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley.

En los casos que se permita exceptuar a los contratistas de presentar la garantía de cumplimiento, deberá establecerse como una declaración del Tribunal en el contrato con dicha excepción.

17.1. Del cumplimiento del contrato.

La garantía relativa al cumplimiento del contrato deberá constituirse a favor del Tribunal Superior Agrario, en moneda nacional por un importe mínimo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, mediante fianza expedida por una institución legalmente autorizada para tal efecto.

Asimismo, se deberá entregar garantía en los supuestos de modificaciones en aumento establecido en el artículo 74 del Reglamento por un importe mínimo del 10% (diez por ciento) del monto total integrado del convenio modificatorio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

La fianza de garantía de cumplimiento del contrato se hará efectiva, después de agotar las penas convencionales pactadas en los contratos y por excepción se podrá optar por aplicar el sobrecosto en lugar de penas convencionales.

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Además de los casos previstos por los artículos 42 fracciones IX y X y 43 de la Ley, el servidor público facultado para la firma del contrato bajo su responsabilidad podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía de cumplimiento.

17.2. Del anticipo.

La garantía del anticipo deberá constituirse a favor del Tribunal Superior Agrario, en moneda nacional, por el 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada para tal efecto.

17.3. De los vicios ocultos.

Concluidos los trabajos, el contratista deberá presentar garantía en los mismos términos que en las anteriores con la cual quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicio ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato y en su caso, del convenio modificatorio en los supuestos del artículo 59 de la Ley, debiendo constituirse a favor del Tribunal Superior Agrario, en moneda nacional, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta garantía estará vigente durante un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de celebración del acta-entrega recepción.

Para hacer efectivas las fianzas en caso de que Dirección General de Recursos Materiales decidiera rescindir el contrato, deberán remitir en su caso a la Dirección General de Asuntos jurídicos, los siguientes documentos:

a) Oficio de remisión, debidamente fechado, el expediente de fianza con la solicitud de efectividad de la misma, de conformidad a los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas, así como el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

b) Original y copia certificada del contrato administrativo, así como de haberse celebrado en su caso el o los convenios modificatorios realizados al mismo, incluyendo los documentos en que obren los acuerdos de las partes sobre la revalidación y ajustes de costos.

c) Original de la póliza de fianza así como en su caso los endosos modificatorios de la misma.

d) Copia certificada de la documentación generada entre la Dirección General de Recursos Materiales y el contratista, relevante para los efectos de exigibilidad de la fianza.

e) Copia certificada de la documentación generada con motivo de la realización del procedimiento de rescisión administrativa del contrato y en de las constancias de notificación personal establecidas en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

f) Original o copia certificada del acta circunstanciada donde se especifique el estado que guardan los trabajos realizados, las causas que motivaron la resolución rescisoria o terminación anticipada.

g) En su caso, original o copia certificada del finiquito de obra. h) En su caso, copia certificada de la bitácora de obra.

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i) Original o copia certificada del acta administrativa del incumplimiento de las obligaciones en las que intervengan autoridades competentes de la Dirección General de Recursos Materiales en la que se hagan constar los acto u omisiones del contratista que motivan la exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

j)- Original de la liquidación de adeudo en la que se señale la cantidad exacta que se

deba cobrar con cargo en la póliza de fianza, incluyendo la descripción y desarrollo metódico del procedimiento empleado para su determinación.

k) En el caso de expedientes para la exigibilidad y cobro de fianzas de anticipos otorgados al amparo de contratos administrativos, se deberá enviar adicionalmente, original o copia certificada de los recibos o facturas expedidas por el contratista para justificar el otorgamiento y recepción de anticipos.

18.- PAGOS.

18.1 Previamente al pago de las estimaciones se deberá verificar que la residencia de obra, en su caso, la haya validado, en congruencia a la realización de los trabajos o de la prestación de los servicios, así como que se hayan efectuado conforme a las condiciones pactadas en los contratos.

18.2. Es requisito, para proceder a realizar el pago de obras públicas, que las estimaciones estén debidamente autorizadas y documentadas por el residente de obra. Para el caso de servicios relacionados con las mismas se deberán validar por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

18.3. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes, considerando el segundo viernes de cada mes como fecha de corte. El contratista deberá presentar las estimaciones a la residencia de obra, o en su caso, al titular de la Dirección General de Recursos Materiales dentro de los 6 días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubiera fijado en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación; una vez autorizada la estimación se remitirá al área responsable de pago copia de la estimación y carátula, misma que servirá como soporte del pago respectivo. La documentación técnica (reporte fotográfico, bitácora y generadores de obra) correspondiente a cada estimación quedará en resguardo de la Dirección General de Recursos Materiales.

18.4. El trámite de pago, será conforme a lo establecido en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), para lo cual el contratista deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente, proporcionar por escrito el número de clave bancaria estandarizada (clabe), en el que se efectuará la transferencia electrónica de pago.

18.5. La forma y términos en los que serán realizados los pagos con cargo a los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, además de las especificaciones ya descritas, deberán, de acuerdo a la complejidad y características de cada una, observar lo

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establecido en los artículos 54, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, y 116 del Reglamento.

19.- PENAS CONVENCIONALES.

19.1. La Dirección General de Recursos Materiales tendrá la responsabilidad de incluir en las bases concursales y en los contratos, la previsión de aplicar penas convencionales a los contratistas por atraso en la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en cumplimiento a lo que establece la fracción VIII del artículo 46 de la Ley.

19.2. La Dirección General de Recursos Materiales determinará las penas convencionales por atraso de obra imputable al contratista; para lo que comparará periódicamente contra el programa, el avance real de los mismos y, el importe que resulte de la determinación de las penas convencionales deberá ser deducido en la siguiente estimación.

Si en la comparación referida en el párrafo anterior, el avance es menor de lo que debió realizarse, el residente de obra procederá a informar al contratista por medio de la bitácora, especificando claramente las partes de la obra pública o servicio relacionado con la misma en el que el contratista presenta atraso en los trabajos a realizar con respecto al programa autorizado; esto con la finalidad de que el contratista esté en posibilidad en un plazo no mayor a 15 días naturales siguientes, de aportar las pruebas que considere convenientes y alegar a lo que a su derecho convenga; si los elementos aportados por el contratista no justifican el atraso, la Dirección General de Recursos Materiales procederá a determinar el importe de la pena convencional, lo que será sobre la base de 5% (cinco por ciento) sobre el importe de los trabajos que no han sido realizados, desde la fecha en que debieron ejecutarse, hasta el de la revisión, sin exceder el importe que cubre la garantía.

19.3. Además la Dirección General de Recursos Materiales, determinará en función del atraso, la procedencia de la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato, para lo cual deberá apegarse a lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley, comunicando al OIC tal situación; esto último a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se haya tomado dicha resolución.

19.4. En el caso de rescisión administrativa, además de solicitar al contratista la amortización total del anticipo faltante, deducirá del finiquito que resulte por trabajos ejecutados, el importe que determine después de haber aplicado las penas convencionales pactadas en el contrato.

Las penas convencionales antes señaladas no se aplicarán, cuando los motivos de atraso de la obra sean por caso fortuito o fuerza mayor y no sean imputables al contratista, o por cualquier otra causa que a juicio de la Dirección General de Recursos Materiales se justifiquen.

19.5. Debido a que la Ley en los artículos 33 Fracción XX y 46 fracción X estipula que los procedimientos de ajuste de costos se deberán determinar desde las bases de licitación y en los contratos correspondientes, las penas convencionales se calcularán considerando inclusive los ajustes que se realicen a los precios de origen.

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20.- MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS.

20.1. Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, el Tribunal procederá a elaborar el convenio correspondiente, con las nuevas condiciones, debiéndolo sustentar en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

20.2. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán incorporadas al contrato y por lo tanto obligatorias para las partes.

Las modificaciones a los contratos serán por igual en aumento o reducción. Si se modifica el plazo, los períodos se expresarán en días naturales para determinar el porcentaje de variación, en tanto que si es el monto, la comparación se hará con base en el monto original del contrato.

20.3. Los convenios de modificación al plazo serán independientes a los de modificación al monto, debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de formalización puedan conjuntarse en un solo documento.

20.4 Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo se deberán considerar y administrar independientes a los conceptos de trabajo del contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.

El conjunto de estos conceptos, determinará el catálogo de conceptos convenido en el contrato.

Cuando la modificación implique una diferencia superior al veinticinco por ciento, en más o en menos, del importe original de contrato, el Tribunal junto con el contratista, podrá revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones, siempre y cuando no varíe el objeto ni afecte la naturaleza del mismo.

Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y, a partir de la fecha de su autorización, deberán aplicarse a las estimaciones que se generen los incrementos o reducciones que se presenten.

20.5. De las modificaciones al plazo.

El contratista podrá concluir los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no siendo necesaria en este caso la celebración de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo al Tribunal, mediante anotación en la bitácora, presentando además su solicitud y la documentación que justifique la ampliación del plazo.

El Tribunal dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, deberá emitir el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá como aceptada. El convenio deberá formalizarse dentro de los quince días naturales siguientes a uno u otro suceso.

20.6. De las modificaciones del monto.

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Si durante la vigencia del contrato, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo al Tribunal, para que éste resuelva lo conducente y celebre el convenio respectivo; el contratista sólo podrá ejecutaros una vez que cuente con la autorización expresa y por escrito en la bitácora por parte de la residencia de obra.

El Tribunal deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista deberá ampliar la garantía otorgada.

20.7. Para los convenios de prórrogas por caso fortuito o fuerza mayor, así como para aquellos contratos en los cuales por las características de los trabajos no fue posible establecerse dentro del catálogo de conceptos original y para aquellos en que las cantidades de trabajo sufrieron modificaciones durante su ejecución, dichas modificaciones deberán incorporarse al programa de ejecución. Para los convenios de prórroga deberá presentarse un endoso a la garantía de cumplimiento, el cual señale el plazo a prorrogarse.

20.8. En todos los casos para la formalización de un convenio modificatorio, la Dirección General de Recursos materiales deberá contar como mínimo con la siguiente documentación:

a) Solicitud por escrito del contratista. b) Autorización por parte de la residencia de obra designada para el control y

seguimiento de la ejecución de los trabajos. c) Programa de ejecución. d) Catálogo de conceptos. e) Notas de bitácora, para el caso de obra pública. f) Dictamen técnico.

21.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

21.1. Para la ejecución de los trabajos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, la Dirección General de Recursos Materiales deberá observar lo establecido en los artículos 52, 53 54 y 55 de la Ley, 81 y 82 del Reglamento.

21.2. RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS.

21.2.1. La Dirección General de Recursos Materiales deberá designar al servidor público que fungirá como Residente de Obra. Esta designación deberá constar por escrito, lo anterior de conformidad con el artículo 83 del Reglamento; la residencia de obra deberá ser establecida con anterioridad a la iniciación de las obras públicas; el Residente de Obra fungirá como representante del Tribunal Superior Agrario ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la autorización de las estimaciones presentadas por el contratista. Dicha Residencia de Obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 primer párrafo de la Ley.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la Residencia de Obra.

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21.2.2 La supervisión se considera como un auxilio técnico de esta residencia, y tendrá las funciones establecidas en el contrato de supervisión correspondiente, así como las establecidas en el artículo 85 del Reglamento.

21.2.3. El superintendente de construcción, el cual será designado por el contratista para dar cumplimiento a los términos y condiciones pactadas en el contrato, en lo referente a la ejecución de los trabajos, éste deberá contar con amplias facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. Esta figura deberá establecerse en las bases concursales y definirse dentro del clausulado del contrato. La Dirección General de Recursos Materiales además de lo anterior, deberá observar lo establecido en el artículo 87,88, 89 90 y 91 del Reglamento.

22.- INTEGRACIÓN DE ARCHIVO Y BITÁCORA.-

22.1.- Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá entre otros:

a) Copia de planos; b) Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según

corresponda; c) Registro y control de bitácora, y las minutas de la junta de obra; d) Permisos, licencias y autorizaciones; e) Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores,

cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; f) Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y g) Manuales y garantía de la maquinaria y equipo.

22.2.- Registrar en la bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la periodicidad que se establezca en el contrato.

El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios, y deberá considerar en lo aplicable como mínimo lo siguiente:

I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato a que se trate

II. Se debe contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión.

III. Las copias deberán ser desprendibles no así los originales, y IV. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias del caso:

número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.

Para el uso de la bitácora, las dependencias y entidades así como el contratista deberán observar las siguientes reglas generales:

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I. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de loa características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;

II. Todas las notas deberán registrarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;

III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;

IV. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;

V. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;

VI. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;

VII. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;

VIII. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;

IX. Cuando se requiera se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien anexando copias;

X. Deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión;

XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y

XII. El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.

Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.

I. Horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá

coincidir con las jornadas de trabajo de campo; II. Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo

acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo;

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III. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original, y

IV. Establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de las estimaciones, número generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.

23.- SUSPENSIÓN DE TRABAJOS, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DE CONTRATO. 23.1. Para el caso que se presente alguno de los supuestos referidos en el presente capítulo, relativo a contrataciones de obra pública o servicios relacionados con las mismas, la Unidad Administrativa y Contratación de Obra deberá observar lo establecido en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley y del 114 al 134 del Reglamento.

23.2. Para el caso de obras públicas, el Director General de Recursos Materiales será el facultado para ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de la suspensión, la terminación anticipada o la rescisión.

22..3 Para el caso de servicios relacionados con las mismas, el titular de la Unidad Administrativa y de Contratación de Obra será el facultado para ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de la suspensión, la terminación anticipada o la rescisión.

24.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO.

24.1. El contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados dentro del plazo en el contrato pactado después de haberlos concluido y ésta, en un plazo no mayor de 15 días naturales procederá a su recepción física mediante el levantamiento del acta entrega-recepción, quedando los trabajos realizados bajo su responsabilidad. En el plazo pactado en el contrato, La Unidad Administrativa y de Contratación de Obra constatará que los trabajos estén debidamente concluidos.

24.2. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra del Tribunal o del contratista, describiendo el concepto general que le dio origen y el saldo resultante.

24.3. La recepción de los trabajos ya sea total o parcial se realizará conforme a los requisitos y plazos que para tal efecto establecen los artículos 64, 65 y 66 de la Ley y 101, 136, 137 y 138 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, así como las modalidades que las mismas prevén, reservándose el Tribunal el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.

24.4. La Dirección General de Recursos Materiales podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieran trabajos terminados y sus partes sea identificables y susceptibles de utilizarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento.

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25.- PRÓRROGAS A LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN.

La Dirección General de Recursos Materiales bajo su responsabilidad, podrá otorgar prórrogas a los plazos de ejecución de las obras de acuerdo con lo siguiente:

a) Que el contratista lo solicite por escrito con la debida oportunidad justificando el motivo de la misma, la cual deberá quedar asentada en la bitácora correspondiente.

b) El contratista deberá presentar la documentación que fundamente su solicitud y la reprogramación correspondiente la cual deberá ser turnada a la Residencia de Obra para que ésta lleve a cabo el análisis correspondiente.

c) La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de validar la solicitud del contratista y dictaminará si es procedente la prórroga solicitada en virtud de los motivos que la originaron.

d) Una vez autorizado dicho programa, la Dirección General de Recursos Materiales procederá a emitir el convenio en tiempo, anexando la reprogramación correspondiente. Para los convenios de prórroga deberá presentarse un endoso a la garantía de cumplimiento, el cual señale el plazo a prorrogarse.

26.- PROGRAMA ANUAL DE OBRAS.

El Tribunal a través de la Dirección General de Recursos Financieros, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, deberá poner a disposición de los interesados, y de la SE a través de su página de Internet su PAO correspondiente al siguiente ejercicio y deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente.

27.- AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CONTRATOS.

27.1 La contratación de servicios de consultoría, asesoría e investigaciones requiere la autorización específica del titular de la Oficialía Mayor. Autorización que deberá ser tramitada por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

27.2. Para la aplicación de los recursos en la contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, se deberá contar con el Oficio de Liberación de Inversión.

28.- INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES.

28.1. Para cada ejecución de obras, se deberá integrar expediente, mismos que se denominará expediente único de obra que deberá contener, como mínimo, los documentos siguientes:

a) Oficio de suficiencia presupuestal o autorización de inversión. b) Copia de la convocatoria, invitación a cuando menos tres personas o de las

invitaciones a cotizar, con acuse de recibo del contratista. c) En caso de licitaciones públicas o invitaciones a cuando menos tres personas

según sea el caso: • Bases de licitación.

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• Lista de asistencia de visita al lugar en que se realizará la obra. • Acta de la Junta de Aclaración de Bases. • Acta de apertura de proposiciones técnicas y económicas. • Evaluación técnica y económica emitida por el área requirente y

dictamen en el que se fundamentó el fallo, debidamente avalado. • Acta de lectura del dictamen técnico, económico y fallo, y en caso de

adjudicación directa la notificación de adjudicación. d) Copia de las garantías de cumplimiento del contrato, de vicios ocultos y en su

caso de anticipo e) Original del contrato. f) Copia de las estimaciones tramitadas para su pago. g) La documentación presentada por los participantes en el procedimiento de

contratación, que fueron evaluadas y no resultaron con fallo adjudicatorio favorable.

h) Reporte fotográfico. i) Bitácora de obras. j) Acta entrega-recepción.

8 de agosto de 2008.