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Acta Adm. Sesión Extraordinaria
Núm. 01 1-2015. d/f 26/6/2015
Lugar: Sala de Sesiones TSEHora: 11:30 A.M.
ACTA ADMINISTRATIVA EXTRAORDINARIA NUM. 011-2015
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015),
siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A. M.)< se reunió el Pleno del Tribunal
Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Mariano Américo Rodríguez
Rijo, presidente: Mabel Ybelca Feliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, asistidos
por la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general, en la Sala de Sesiones del
Tribunal, situada en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, esq.
Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo,
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, para conocer y decidir el siguiente asunto:
Único: Revisión del Provecto de Reslamento Contencioso Electoral v de Rectificación de
Actas del Estado Civil:
Comprobado el quórum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciando la
reunión con el único punto de la agenda, esbozó que en la sesión Administrativa del 19 de
junio realizada a los fines de continuar con la revisión del Proyecto de Reglamento
Contencioso Electoral y de Rectillcación de Actas del Estado Civil, examinaron los
artículos del treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), inclusive; por consiguiente
continuó con la presentación de las observaciones realizadas por el Técnico Legislativo en
los artículos 50 y siguientes.
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Núm. 011-2015. d/f 26/6/2015
Lugar: Sala de Sesiones TSE
Hora: 11:30 A.M.
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Después de revisar y ponderar las observaciones señaladas por el Técnico Legislativo, en
los artículos del cincuenta (50) al sesenta y nueve (69), inclusive, el pleno que integran los
jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente:
Primera Resolución:
Aprobar los artículos del cincuenta (50) al sesenta y nueve (69). inclusive, los cuales
después de aplicadas las correcciones correspondientes dicen como sigue:
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA
Artículo 50. Intervención forzosa. Cualquiera de las partes involucradas en un proceso
contencioso electoral puede requerir la intervención de un tercero de forma forzosa.
Párrafo. En caso de que el aplazamiento de una audiencia se requiera con el fin de hacer
comparecer forzosamente a un tercero, estará condicionada a que las razones expuestas, a
juicio del órgano contencioso electoral, justifiquen la pertinencia de la solicitud.
Artículo 51. Citación del intervíniente forzosa. La parte que tenga interés en la
intervención forzosa la hará mediante un acto de alguacil citando al/a la interviniente
forzoso/forzosa y a las demás partes que figuren en el proceso a la audiencia a celebrarse,
cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los artículos 43 al 48 de la intervención
voluntaria y tendrá que ser depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Electoral, las
juntas electorales o en la Oficina de Coordinación de Logistica Electoral en el Exterior, con
los documentos que la fundamentan, dos días calendario laborables antes de la audiencia, a
pena de inadmisibilidad.
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TITULO V
DE LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS EXCEPCIONES DE LITISPENDENCIA Y DE CONEXIDAD
Artículo 52. Procedimiento en caso de litispendencia. Cuando el mismo litigio ha sido
apoderado ante dos juntas electorales o dos Oficinas de Coordinación de Logística Electoral
en el Exterior, la jurisdicción competente para conocer el caso será aquella en cuyo territorio
se haya producido el acto impugnado.
Párrafo 1. El órgano contencioso electoral apoderado irregularmente, de oficio declarará su
incompetencia y el archivo del expediente.
Párrafo II. Cualquier recurso que se produjere contra lo establecido en este artículo, no
tendrá efecto suspensivo.
Artículo 53. Procedimiento en caso de conexidad. En caso de que dos o más asuntos
contenciosos electorales hayan sido llevados ante dos instancias establecidas por la ley para
conocer y fallar y exista un lazo tal que sea de interés de una buena justicia proceder a
instruirlos y juzgarlos conjuntamente, puede ser solicitado que una de esas instancias se
desapodere y envíe el asunto a la otra instancia.
Artículo 54. Instancia competente ante apoderamiento en el mismo grado. Cuando las
instancias apoderadas sean del mismo grado, la excepción de conexidad solo puede ser
promovida ante la última que fue apoderada.
Artículo 55. Estado en que se promueve la conexidad. La excepción de conexidad puede
ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida
tardíamente con intención dilatoria.
Artículo 56. Recursos. Los recursos contra las decisiones rendidas^sobre litispendencia/ odea Electoral /enconexidad por las juntas electorales o las Oficinas de Coordinaría ,
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el Exterior serán interpuestos y juzgados como una excepción de incompetencia, dentro delplazo establecido por este reglamento.
Párrafo. El órgano contencioso electoral por ante el que se promueva la excepción deconexidad, dictará auto de desapoderamiento.
Artículo 57. Vinculatoriedad de las decisiones del TSE. La decisión rendida por el Tribunal
Superior Electoral, sobre las excepciones de litispendencia y conexidad, se impone a las juntaselectorales o las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, las cuales no
podrán desapoderarse y deben continuar con el conocimiento del asunto.
Articulo 58. Actuación en caso de desapoderamiento de los tribunales apoderados.
Cuando dos órganos electorales apoderados hayan decidido desapoderarse, el últimodesapoderamiento se tendrá como no pronunciado y el Tribunal Superior Electoral, de oficio oa petición de la parte interesada, ordenará al órgano contencioso electoral que corresponda queproceda inmediatamente con el conocimiento y fallo del asunto.
CAPITULO II
DE LAS EXCEPCIONES DE NULIDAD
Artículo 59. Excepciones de nulidad. El Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales ylas Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior declararán nula, de oficio oa petición de parte, toda diligencia o actuación cuando se verifique la falta de capacidad o depoder para actuar en justicia de una persona.
Párrafo I. Las irregularidades de fondo establecidas en este articulo, afectan la validez delacto y la parte que la invoque no tiene que justificar un agravio.
Párrafo II. Cuando una de las partes invoque una nulidad procesal de forma, deberá justificarel(los) agravio(s) que le cause dicha actuación, a pena de inadmisibilidad.
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Párrafo III. Las excepciones de nulidad por vicios de forma deberán ser invocadas
simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, a pena de
inadmisibilidad.
Artículo 60. Procedencia de la declaratoria de nulidad. La declaratoria de nulidad del acto
procesal procede en los casos siguientes:
1) Cuando la inobservancia del plazo establecido perjudique el derecho de defensa;
2) En caso de violación de una formalidad establecida en la Constitución de la
República, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Ley Electoral, este
reglamento o cualquier otra disposición legal.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN
Articulo 61. Propuesta de los medios de inadmisión. La prescripción extintiva, la falta de
calidad e interés para actuar en justicia, el incumplimiento de una formalidad previamente
establecida por la ley o este reglamento para que la acción pueda ser interpuesta y cualquier
otro medio de inadmisión, deben ser propuestos de forma simultánea y antes de presentar
conclusiones al fondo.
Párrafo. El órgano contencioso electoral podrá acumular los medios de inadmisión para ser
decididos conjuntamente con el fondo del proceso y por disposiciones distintas en una misma
sentencia.
Articulo 62. Invocación de medios de inadmisión por las instancias electorales. El
Tribunal Superior Electoral, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística
Electoral en el Exterior pueden invocar, de oficio, cualquier medio de inadmisión cuando
tengan un carácter de orden público.
Articulo 63. Exención de justificación de agravio. La parte.^-qy€:ánvoca un medioinadmisión, no está obligada a justificar un agravio. /
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CAPITULO IV
DE LA ACUMULACIÓN DE LAS EXCEPCIONESY LOS MEDIOS DE INADMISIÓN
Artículo 64. Acumulación de las excepciones de incompetencia y nulidad. El TríbunalSuperior Electoral, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de LogísticaElectoral en el Exterior, podrán acumular las excepciones de incompetencia y nulidad, asícomo los medios de inadmisión de la demanda con el fondo, para ser decididas en la mismasentencia, pero por disposiciones distintas, previo requerir a las partes concluir sobre elfondo.
Articulo 65. Indicación de jurisdicción competente. La parte que invoque laincompetencia de la instancia electoral, debe indicar la jurisdicción competente paraconocer de la demanda apoderada, antes de presentar conclusiones al fondo y de cualquierotra excepción, a pena de inadmisibilidad.
CAPÍTULO VDE LA FUSIÓN DE EXPEDIENTES
Artículo 66. Fusión de expedientes., El órgano contencioso electoral apoderado de dos o másexpedientes con identidad de causa y objeto, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio,puede disponer la fusión, a fin de convertirlos en un solo expediente para ser decidido en unamisma sentencia.
TITULO VI
DE LA INHIBICION, LA RECUSACIÓN V LA IMPUGNACIÓN DE MIEMBROSDEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, LAS JUNTAS ELECTORALES YLAS OFICINAS DE COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA ELECTORAL EN EL
EXTERIOR
CAPITULO I
DE LA INHIBICIÓN Y RECUSACTé^ERío¿^
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Artículo 67. Inhibición o recusación. Los/las jueces/juezas del Tribunal Superior
Electoral, los miembros de las juntas electorales y de las Oficinas de Coordinación de
Logística Electoral en el Exterior podrán inhibirse o ser recusados.
Artículo 68. Causas de la inhibición. Las causas que dan lugar a la inhibición o
recusación de un/una juez/jueza del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las juntas
electorales y de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, son las
previstas en el Código de Procedimiento Civil y las establecidas en los artículos 36 y 37 de
la Ley 29-11.
Artículo 69. Inadmisión de recusación. No se admitirán recusaciones dirigidas contra la
mayoría o la totalidad de los/las jueces/juezas y miembros del Tribunal Superior Electoral,
las juntas electorales o las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior.
Párrafo. En caso de que fuere recusado uno/una de los/las jueces/juezas del Tribunal
Superior Electoral, conocerá de dicha recusación el mismo Tribunal, completándose el
quórum con el suplente correspondiente, en caso de ser necesario.
Siendo las una de la tarde (1:00 P.M.), el Presidente declaró cerrada la sesión, en fe de lo
cual se levanta la presente Acta en la fecha y lugar indicados, la cual firma el Presidente y
los jueces presentes junto con la Secretaria.
Dr. Marjano Américo Rodríguez RijoPresidente
Dra. Mabel Ybelca Félíz BáezJuez Titular
Dr. Jqsé Manuel Hernández PegueroJuez Titular
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