TRIBUNALES 2012 (1)

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Prof. Enrique Letelier Loyola 1 De Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado (Piero Calamandrei) “Sé de un químico que cuando en su laboratorio destilaba venenos, se despertaba sobresaltado por la noche, recordando con terror que un miligramo de aquella sustancia podía ser suficiente para matar un hombre. ¿Cómo puede dormir tranquilamente el juez, el cual sabe que tiene en su secreto alambique un tóxico sutil que se llama injusticia, del cual una gota escapada por error puede bastar no sólo para quitar la vida, sino, lo que es más terrible, para dar a toda una vida un sabor amargo que ninguna dulzura podrá nunca hacer que desaparezca?”

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De Elogio de los Jueces Escrito por un Abogado (Piero Calamandrei)

“Sé de un químico que cuando en su laboratorio destilaba venenos, se despertaba sobresaltado por la noche, recordando con terror que un miligramo de aquella sustancia podía ser suficiente para matar un hombre. ¿Cómo puede dormir tranquilamente el juez, el cual sabe que tiene en su secreto alambique un tóxico sutil que se llama injusticia, del cual una gota escapada por error puede bastar no sólo para quitar la vida, sino, lo que es más terrible, para dar a toda una vida un sabor amargo que ninguna dulzura podrá nunca hacer que desaparezca?”

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LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Sistema Chileno

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Clasificación del artículo 5 COT

ORDINARIOS

- Corte Suprema- Cortes de Apelaciones- Presidentes de Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones- Ministros de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones- Juzgados de Letras- Tribunales de Juicio Oral en lo Penal- Juzgados de Garantía

Tribunales que integran el Poder Judicial

-Ordinarios- Especiales

Tribunales que no integran el Poder Judicial

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…sigue

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Los Juzgados de Letras

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…sigueCLASIFICACIÓN DE LOS JUZGADOS DE LETRAS (que nos interesa en nuestra exposición)

Juzgados de Letras que son asiento de Corte

Juzgados de Letras que no son asiento de Corte

Juzgados de Letras con competencia civil

Juzgados de Letras con competencia de familia y/o laboralJuzgados de Letras y de Garantía

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Importancia de la distinción

Juzgados de Letras asiento de Corte de Apelaciones

Art. 176 COT: Regla de distribución de causas.Competencias especiales: Ej. Art. 48 COT (causas de hacienda. Ver art. 748 y ss. CPC)

Juzgados de Letras que no son asiento de Corte de Apelaciones

No se aplica 176. Sí regla del turno

Juzgados de Letras con competencia civil

Competentes exclusivamente en asuntos civiles

Juzgados de Letras con competencia común

Competentes en asuntos civiles, laborales, de familia.Regulación: artículos 27 bis a 27 quáter COT

Ejemplos Arrt. 29 COT (II Región)

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Composición de un Juzgado de Letras1) EL JUEZ Arts. 244 y ss. COT2) EL SECRETARIO Concepto: Ministro de fe

pública (art. 379 COT)Funciones: art. 380Además: Subrogación (art. 211 COT)Además: Tramitación de algunas causas durante funcionamiento extraordinario (casos de retardo), asumiendo como juez suplente (arts. 47 y 47 A COT)

3) El personal de secretaría Título XIII COT (arts. 498 y ss.)

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El Juez de LetrasCONCEPTO El Juez es un agente público que ejerce la función

jurisdiccional, mediante procesos de jurisdicción contenciosa, bien resolviendo un conflicto de pretensiones jurídicas sometidas a su decisión, o bien resolviendo el conflicto social creado con la ocurrencia de hechos ilícitos que constituyen infracción de la ley penal; pronunciando la declaración que una persona interesada le ha solicitado en un proceso de jurisdicción voluntaria (o no contenciosa), y realizando la ejecución forzosa o coactiva de un hecho contenido en una resolución jurisdiccional.

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…sigueRequisitos para ser Juez de letras

-Art. 252 y 284 bis COT-No tener incompatibilidades a inhabilidades (arts. 251, 256 a 261 COT)

Instalación de los Jueces - Nombramiento (299 COT)-Juramento(300 a 304 COT)

Honores y prerrogativas de los jueces

-Arts. 307 a 309 COT

Deberes y obligaciones de los Jueces

-Deber de residencia: art. 311 COT-Deber de asistencia: art. 312 COT. EXCEPCIÓN: El feriado judicial (art. 313 a 315 COT)

Responsabilidad de los Jueces

Disciplinaria, penal y civil: art. 13 COT y 79 y 80/1 CPR

Competencia del Juez de Letras

Plenitud de competencia en única o primera instancia en asuntos civiles o de comercio; o bien en asuntos civiles, de familia y laborales.

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Los Juzgados de GarantíaConcepto Son Tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de

derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la sustanciación previa del juicio oral.

Características Unipersonales (a veces de composición múltiple), ordinarios, letrados, de Derecho, permanentes.

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…sigue

Conformación del Juzgado de Garantía

- Juez o Jueces-El Comité de Jueces y su Juez Presidente (arts. 22 a 24 COT)-El Administrador-Unidades administrativas (arts. 26 y 26 COT)

Competencia de los Jueces de Garantía

- Competencia territorial: comuna o agrupación de comunas (art. 16 COT)- Competencia funcional: art. 14 COT

¿Quiénes son Jueces de Garantía? Remisión al art. 248 COT

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Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TJOP)

Concepto Son tribunales colegiados, ordinarios, letrados, de Derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o una agrupación de comunas, y que conocen en única instancia de todos los asuntos de orden criminal.

Características Colegiados, ordinarios, letrados, de derecho, permanentes.

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…sigue

Conformación del TJOP -Jueces-Comité de Jueces (arts. 22 a 24 COT)-El Administrador- Unidades administrativas (Arts. 25 y 26 COT)

Competencia del TJOP Competencia territorial: art. 21 COTCompetencia funcional: Art. 18 COT

Funcionamiento del TJOP En Salas integradas por tres jueces:Art. 17 COT

¿Quiénes son Jueces del TJOP? Remisión Art. 248 COT

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Los Tribunales de FamiliaLey 19.968 (D.O. 30/08/2005)

Concepto Son Tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de Derecho y permanentes, que ejercen su competencia territorial en una comuna o una agrupación de comunas, cuya principal competencia radica en resolver las cuestiones relativas a la relación paterno filial, a alimentos, a las medidas de protección a favor de menores, a las acciones de filiación, determinados asuntos de orden penal en que se hallen involucrados adolescentes; de las adopciones; de las acciones de nulidad de matrimonio, separación y divorcio; las de violencia intrafamiliar y otras cuestiones que la ley les encomiende.

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…sigue

Características Unipersonales (a veces de composición múltiple), ordinarios, letrados, de Derecho, permanentes.

Conformación de los Tribunales de Familia

-Los Jueces-Consejo Técnico (art. 5 a 7 L. 19.968)-Comité de Jueces-Administrador-Unidades administrativas (art. 2 Ley)

Competencia Competencia territorial: art. 4 LeyCompetencia funcional: art. 8 Ley

¿Quiénes son Jueces de Familia? Remisión art. 248

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Los Juzgados de Letras del Trabajo

Concepto Son tribunales unipersonales, letrados, de derecho, especiales y permanentes, que ejercen su competencia territorial en una comuna o agrupación de comunas y cuya principal competencia funcional es el conocimiento y resolución , en primera instancia, de los conflictos que se promuevan en el ámbito laboral, sea individual o colectivo, en la seguridad social y en otras materias que la ley encomiende

Características Unipersonal (a veces de composición múltiple), letrado, de Derecho, especial, permanente.

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…sigueRegulación Creados por la Ley 20.022 (DO 30-05-2005), que modificó el COT y el C. del TrabajoArts. 415 y siguientes del C. del Trabajo (Libro V)

Conformación del Tribunal -Los Jueces-Comité de Jueves y Juez Presidente-Administrador-Unidades administrativas (art. 6 Ley. 20.022)

Competencia del Tribunal Competencia territorial: Comuna o agrupación de comunas (art. 416 C. del T.)Competencia funcional: Art. 420 C del T: conflictos laborales individuales, conflictos laborales colectivos, cuestiones sobre seguridad social, responsabilidad por accidentes del trabajo y otras que la ley le encomiende.

¿Quiénes son Jueces del Trabajo? Remisión art. 248 COT y art. 417 C. del T.

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De El Elogio de los Jueces Escrito por Un Abogado (Piero Calamandrei)

• “El abogado debe saber sugerir al juez tan discretamente los argumentos para darle la razón, que le deje en la convicción de que los ha encontrado por sí mismo.”

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Las Cortes de ApelacionesConcepto Son tribunales ordinarios, letrados,

permanentes y colegiados, que pertenecen al Poder Judicial y que tienen plenitud de competencia para conocer de los asuntos civiles y penales en segundo grado. Son, por antonomasia, Tribunales de alzada o de Segunda instancia , salvo en los casos en que les toque conocer de recursos de derecho estricto

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Sigue: CACaracterísticas Letrados, de derecho, permanentes, ordinarios, colegiados, pertenecen al Poder Judicial, considerados superiores para efectos constitucionales (art. 52 Nº2 c).

Competencia Territorial Variable, pero en su mayoría la ejercen sobre una Región (art. 54 y 55 COT)

Prerrogativas de las CA Arts. 306 a 309. Tratamiento de “Ilustrísima”.

Composición de las CA - Ministros de Corte (Art. 56 COT). Uno de ellos es su Presidente (art. 57 COT)-Fiscales Judiciales (art. 58; 350 a 364 COT).- Relatores (Art. 59; 372 a 378 COT)- Secretario (Art. 60; 379 a 389 COT)- Abogados integrantes (art. 215 y 219 COT)- Personal de Secretaría

Funcionamiento de las CA -Divididas en Salas-En Pleno

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Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones

En PLENO 

Cuando la ley lo indica: art. 66/1/4/5/6.

Quórum: art. 67/1

En PLENO 

Cuando la ley lo indica: art. 66/1/4/5/6.

Quórum: art. 67/1

En SALAS

Funcionamiento ordinario (art. 61 y 66 

COT)Funcionamiento extraordinario= 

retardo (art. 62 COT) Quórum: art. 67/2

En SALAS

Funcionamiento ordinario (art. 61 y 66 

COT)Funcionamiento extraordinario= 

retardo (art. 62 COT) Quórum: art. 67/2

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…cuando la CA está compuesta de varias Salas, una de ellas asume como:

SALA TRAMITADORA

Art. 70 COT:PROVIDENCIAS DE MERA 

SUBSTANCIACIÓN

SALA TRAMITADORA

Art. 70 COT:PROVIDENCIAS DE MERA 

SUBSTANCIACIÓN

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Competencia funcional de las CAEN ÚNICA INSTANCIA (63 Nº 1 COT) -Recursos de casación en la forma

(art. 766 y 768 CPC)-Recursos de nulidad (art. 372 y sig. CPP)-Recursos de queja (art. 545 COT; AA CS de 1°-12-1972)-Extradición activa (Art. 431 CPP)-Negativa de la autoridad para dar información (art. 19 CPP)

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…competencia funcional CA

EN PRIMERA INSTANCIA (63 Nº 2 COT)

- Desafuero de diputados y senadores (art. 416 y sig. CPP; art. 61/2/3/4 CPR)-Recurso (acción) de amparo o habeas corpus (art. 21 CPR; AA CS de 19-12-1932)-Recurso (acción) de protección (art. 20 CPR; AA CS de 24-06-1992 modif. 2007)-Procesos de amovilidad contra jueces de letras (art. 332 Nº 4 y 347 COT) (En Pleno: art. 66/4 COT)-Querella de capítulos (art. 424 y sig. CPP)

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…competencia funcional CAEN SEGUNDA INSTANCIA (63 Nº 3 COT)

-Causas civiles conocidas en primera instancia por jueces de letras-Causas civiles conocidas en primera instancia por uno de sus ministros-Causas no contenciosas conocidas por los anteriores en primera instancia-Apelaciones contra resoluciones del juez de garantía (Ej. Art. 149 CPP; 414 CPP)

LA CONSULTA (63 Nº 4 COT)Consulta: Trámite procesal que determina que ciertas resoluciones judiciales que no han sido apeladas sean revisadas por el Tribunal superior jerárquico respectivo.

Ej. Art. 751 CPC (juicios de hacienda); art. 86 C. de Minería (procedimiento sobre concesión minera).

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…sigue-En única instancia: Recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juez del Trabajo (art. 477 y 478 CT)-En segunda instancia: Recurso de apelación contra sentencias dictadas por Juez de Familia (art. 67 N°s 2 a 5 Ley 19.968)-En única instancia: Recurso de casación en la forma contra sentencias dictadas por los jueces de Familia (art. 67 N° 6 Ley 19.968) - Otros: Reclamo contra resoluciones de los Alcaldes (Art. 141 LOC 18.695 sobre Municipalidades); en primera instancia del amparo económico (Ley 18.971).

OTRAS MATERIAS (63 Nº 5 COT)

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Cómo CONOCEN de sus asuntos las CA (importante)

ART. 68 COT: • En CUENTA• PREVIA VISTA DE LA CAUSA

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El conocimiento EN CUENTAConcepto Es una forma reservada y privada que tiene la

Corte de conocer y fallar el negocio o asunto. No cabe la intervención de los abogados; sólo hay una relación de cuenta y el fallo por parte del Tribunal

Casos Con las reformas al CPC de las Leyes 18.705 (1988) y 18.882 (1989), el conocimiento en cuenta se transformó en la regla general: Art. 199 CPC: toda apelación que no sea contra sentencia definitiva.Otro ejemplo: Recurso de Queja (art. 549 a COT y Nº 9 AA de 1º Diciembre 1972); el “falso” recurso de hecho (196 CPC)

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CONOCIMIENTO EN CUENTA: TRÁMITES:

Ingreso de la causa en la Secretaría de la CA: certificación (Art. 200 CPC; Art. 380 Nº 1 COT)

Resolución “DÉSE CUENTA”, por el Secretario o por Presidente de la CA (Art. 199/2 CPC)

El día correspondiente, con la cuenta del relator, la Sala dicta el fallo (Art. 372 Nº 1 COT; Art. 199/3 CPC)

Sorteo de las Salas (Art. 199/2 CPC; Art. 69/2 COT)

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Conocimiento PREVIA VISTA DE LA CAUSA

Concepto de VISTA DE LA CAUSA

Forma de conocer y resolver los asuntos civiles por las CA, que privilegia la publicidad y contradicción, en que el Tribunal se impone del asunto por la relación del los relatores y por las alegaciones orales y públicas permitidas a los abogados y que concluye con un acuerdo sobre el asunto y el posterior fallo.

Casos en que procede esta forma de conocimiento

-En las apelaciones contra sentencias definitivas (art. 199/1 CPC)-Cuando las partes hubieren solicitado alegatos (199/2 CPC)

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sigue… (muy IMPORTANTE):

- En sentido amplio: a) dictación del decreto “AUTOS EN

RELACIÓN”, b) notificación del mismo, c) fijación de la causa en tabla, d) el anuncio, e) la relación y f) los alegatos.

- En sentido estricto:a) el anuncio, b) la relación y c) los alegatos.

Trámites que componen la vista de la causa

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Tramitaciones previas:

Ingreso de la causa a la CA: certificación del Secretario. Asignación de un ROL

Sala Tramitadora: “Pasen los autos al Relator”

Certificación del relator que la causa se haya en “estado de relación” (art. 372 Nº 3 COT)

Sala Tramitadora: dicta decreto

“Autos en Relación” (art. 199/2; 781/3

CPC)

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Notificación del decreto “Autos en Relación”:

-Es una providencia de mera sustanciación (art. 70/3 COT)

-Corresponde dictarla a la Sala Tramitadora

-Si es la primera resolución que se dicta en Alzada, se notifica personalmente; si no es la primera resolución, se notifica por el estado diario (art. 221 CPC)

- Dictado y notificado el decreto Autos en relación, la causa que en “estado de relación”.

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Fijación o colocación de la causa en Tabla:

-Confección de la Tabla: Arts. 163 CPC y 69 y 90 Nº3 COT-“Expedientes en estado de relación”-Se incluyen:

- Las causas agregadas ordinariamente. Dentro de éstas algunas gozan de preferencia para su vista y fallo (Art. 69/3 COT; art. 484 CT)

- Las causas agregadas extraordinariamente(Art. 69/5/6 COT; Nº 9 AA Sobre la Vista de la Causa)

Actividad: ver una Tabla (www.poderjudicial.cl)

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Vista de la causa en sentido estricto:

El ANUNCIO

La RELACIÓN

Los ALEGATOS

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El AnuncioConcepto Aviso público que se da a las partes e interesados de

que la Corte ha comenzado a conocer de la causa y se practica instalando junto al acceso de la sala un aviso con el Nº de la causa que se conoce. Contiene causa ordinarias y causas agregadas de haberlas.Es el anuncio de la causa (art. 163/2 CPC)

Utilidad Dar a conocer públicamente que la Sala ha comenzado la vista de la causa. Se anuncian las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y la que por cualquier otro motivo no se verán ese día (art. 373/2 COT y 222/2 CPC)

Mecanismos Tablero electrónico, anuncio por escrito, anuncio por altavoces.

ATENCIÓN: No confundir con el “anuncio” de los abogados para realizar alegatos (Art. 223/1 CPC; nº 5 AA Sobre Vista de la Causa)

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La RelaciónConcepto Exposición ordenada y sistemática que hace una

funcionario llamado relator a los Ministros de la Corte, sobre todos los aspectos de hecho y de derecho comprendidos en la causa.

Características -Interviene el relator y los Ministros de la respectiva Sala.-Es un acto público, para los abogados que se hubieren “anunciado” para alegar (Art. 223/1 CPC; Nº 6 AA Sobre la Vista de la Causa)

Rol del RELATOR -Hacer la relación de los procesos art, 372 Nº 4 COT) - Exigencias al relator: Arts. 373 y 374 COT; 222 CPC

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Importancia de la Relación -Permite a los Ministros formarse un conocimiento previo del asunto.-Permite a los litigantes gestionar de mejor forma sus alegatos-Según la ley, la vista de la causa en las apelaciones, comienza con la relación (art. 223/1 CPC)

Casos en que no procede Relación

En algunos asuntos no civiles y en materia penal. Ejemplo: recurso de nulidad en materia laboral (art. 481 CT); recursos en materia penal (art. 358/3 CPP)

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Los AlegatosConcepto Son defensas orales que pueden hacer los

abogados ante los Tribunales colegiados.(Relacionar con art. 527 COT)

Características -Art. 223 CPC y Nºs 5 a 8 AA sobre Vista de la Causa-Puede alegar sólo un abogado por cada parte: primero el recurrente, luego el recurrido..- Si hay varios recurrentes, se alega en el orden que interpusieron los recursos.-Duración máxima: ½ hora (apelación), o bien 1 o 2 horas (casación forma o fondo. Art. 783/2 CPC)-Se desarrollan oralmente, pero se admite dejar minutas escritas.-Son actos públicos

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Quiénes intervienen Art. 527 COT-Los abogados habilitados para ejercer la profesión-Los postulantes del la Corporación de Asistencia Judicial

Importancia de loa alegatos -Permite el desarrollo de los principios de audiencia y contradicción; oralidad e inmediación.-Integra la vista de la causa, pero es eventual: no hay obligación de alegar, pero sí el derecho de hacerlo.-Consejo: los abogados no debemos dejar de alegar

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Finalizada la vista de la causa:

- la causa se falla de inmediato- la causa queda en Acuerdo

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LOS ACUERDOSAcuerdo (concepto) Estudio, discusión y

adopción del fallo por parte del tribunal colegiado

Regulación: Pf. 2, Tít. V: arts. 72 a 79 COT

1. Reglas sobre las PERSONAS que participan en los acuerdos

Arts. 19; 75, 76 y 79 COT-Regla negativa-Regla positivaExcepciones: -Art. 77: fallecimiento, destitución, etc.- Art. 78: incapacidad-Art. 79: imposibilidad Contraexcepción: - art. 80 COT: no procede nuevas vista. Relacionar con art. 169/2 CPC

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2. Forma como se ADOPTAN los acuerdos

- art. 81: privacidad (excepción al art. 9 COT)Reglas. Art, 83:-Se establecen los hechos-Se estará a la aplicación de la ley-Si se suscitan cuestiones de hecho o de derecho, cada una se resuelve separadamente-Las cuestiones resuelta sirven de base para resolver las posteriores

Cómo se vota: art. 84

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3. Formas como se CONCLUYEN los acuerdos

Regla: art. 85-“mayoría legal”-“parte resolutivas del fallo”-“sobre un fundamento ,a lo menos, en apoyo de cada uno” de sus puntosDiscordia de votos:-Empate-Dispersión de votos

Discordia en materia civil:Arts. 86 – 87

Dispersión en materia penal:Art. 74 y 19/4 COT: indubio pro reo

Redacción final de la sentencia:-art. 85-art. 89

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Un poco de historia

-Aparece por 1º vez en nuestra vida institucional independiente como “Tribunal Supremo Judiciario”(Reglamento de Administración de Justicia de 1811)-En la CPR 1823: “Corte Supremas de Justicia”-En las CPR de 1833, 1925 y 1980: “Corte Suprema”

Concepto Es el tribunal que concentra la primacía de la función jurisdiccional, pues constituye la cúspide del Poder Judicial. Se trata de una Tribunal Superior de Justicia, colegiado, integrante del Poder Judicial, ordinario, de derecho, integrado por jueces letrados, que ejerce su competencia sobre todo el territorio de la república, cuyas principal función es velar por la correcta y uniforme aplicación de las leyes

Características Colegiado, Ordinario, de derecho, superior, integrado por jueces letrados, pertenece al Poder Judicial

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Sede En la capital de la República (art. 94 COT).

Regulación Título VI COT y Cap. VI CPR (“Poder Judicial”)

Composición de la Corte (art. 93 COT)

-21 Ministros-Uno de ellos es su PRESIDENTE-1 Fiscal Judicial-1 Secretario-1 Prosecretario-8 Relatores-Personal de Secretaría

Link http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_corte_suprema.php?opc_menu=2&opc_item=1

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Principales funciones de la Corte Suprema

• Ejercer la superintendencia correccional, disciplinaria y económica de todos los tribunales de la Nación (art. 82 CPR, 96 Nº 4 y 540 COT)

• Velar por el respeto de las garantías individuales (art. 98 Nº 4 COT; art. 373 a) CPP)

• Velar por la correcta y uniforme aplicación de las leyes (art. 98 Nº1 COT; 764 y sig. CPC; 373 b) y 376/3 CPP): función nomofiláctica

• NOTA: Hoy no ejerce control de constitucionalidad de las leyes (Ley 20.050, de 26.08.2005). La función es ejercida por el Tribunal Constitucional (arts. 92 y sig. CPR). Link: www.tribunalconstitucional.cl

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COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA

- Competencia en única instancia- Competencia en segunda instancia

- Otros asuntos que la ley le encomienda

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Competencia en ÚNICA instancia• Recursos de casación en el fondo (98 Nº 1 COT – 767 CPC)• Recurso de casación en la forma contra algunas sentencias (98 Nº

2 COT)• Recursos de nulidad por determinadas causales (98 Nº 3 COT –

373 a) y 373 b) con relación a 376/3 CPP)• Recurso de revisión civil y penal (98 Nº 5 COT – 810 CPC - 473

CPP)• Recursos de queja contra cualquier juez o funcionario (98 Nº 7 –

545 COT)• Otorgamiento del exequátur respecto de resoluciones extranjeras

(98 Nº 10 COT – 247 CPC)• Solicitudes para que la autoridad se exima de entregar información

o autorizar la entrada y registro en determinados lugares (art. 98 Nº9 COT - art. 19 y 209 CPP)

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…sigue

• Reclamación de la persona afectada por privación o desconocimiento de nacionalidad chilena (art. 12 CPR)

• Conoce algunas contiendas de competencia (190 – 191 – 192 CPC)• Recurso de nulidad contra resolución extradición pasiva (art. 450

CPP)• Conoce recurso de reclamación contra sentencias dictada por el

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuando impone algunas medidas (art. 26 y 27 DL 211 de 1973, texto refundido por DFL Nº 1, de 07.03.2005). Ver link: www.tdlc.cl

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Competencia de la CS en SEGUNDA instancia

• Apelación en contra de sentencias dictadas por CA en recurso de amparo (habeas corpus) y protección (98 Nº 4)

• Apelaciones en causas de desafueros (96 Nº 2 COT - 418 CPP –61/2/3/4 CPR)

• Resoluciones recaídas en las querellas de capítulos (98 Nº 5 - 427 CPP)

• Juicios de amovilidad seguidos contra jueces de letras (63 Nº 2 c) –96 Nº 3 COT) y contra Ministros de CA (53 Nº1 – 96 Nº 3 COT)

• De las otras causas que conoce el Presidente de la CS actuando como T. unipersonal de excepción (98 Nº 6 – 53 Nº 2 y 3 COT)

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…sigue

• Apelaciones contra sentencias dictadas por uno de sus ministrosactuando como T. unipersonal de excepción (98 Nº 10 – 52 COT. Ejemplo: apelación extradición pasiva, art. 450 CPP)

• Apelación de la resolución de la CA que declare su incompetencia (98 Nº 10 – 209/2 CPC)

• Apelación recurso de amparo económico (Ley 18.971).

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NOTA: norma de clausura recursiva

Art. 97 COT: Por lo general, las sentencias que dicta la CS conociendo de los recursos de su competencia, no son susceptibles de recurso alguno.

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Funcionamiento de la CS: art. 95 COT

• Funcionamiento Ordinario:- En Salas: 3 Salas (número mínimo: 5

Ministros). Es el funcionamiento normal (art. 98 N° 10). – En Pleno (al menos 11 Miembros)

• Funcionamiento Extraordinario: 4 Salas

Este funcionamiento lo determina el Presidente de la Corte

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Funcionamiento Ordinario en Salas

• 1ª SALA: Sala Civil• 2ª SALA: Sala Penal• 3ª SALA: Sala Constitucional y Contencioso

Administrativa

• COMPETENCIA: Art. 99 COT y Primero AA CS de 07/08/2009

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Competencias de las Salas y el Pleno

• Competencia de las Salas: art. 98 COT• Competencia del Pleno: art. 96 COT

- Caso especial de competencia del Pleno: art. 780 CPC (función uniformadora y nomofiláctica)

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Funcionamiento Extraordinario

• 1ª SALA: Sala Civil• 2ª SALA: Sala Penal• 3ª SALA: Sala Constitucional y Contencioso

Administrativa• 4ª SALA: Sala Laboral y Previsional

COMPETENCIA: art. 99 COT y Segundo AA CS de 07/08/2009.

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Cómo conoce los asuntos la CS y los acuerdos:

• Conocimiento:- En cuenta- Previa vista de la causa

• Acuerdos:- En materia penal: Reglas de los TJOP (103 y 19 COT).- En asuntos no penales: Reglas para las CA (remisión contenida en el art. 103 COT)

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Atribuciones de los Presidentes de las CA y del Presidente de la CS

• Atribuciones Presidentes CA: art. 90 COT.Destacamos: instalación diaria de las Salas (90 N° 2), confección de las Tablas (90 N° 3), remitir al Pdte. CS la estadística anual (90 N° 9).

• Atribuciones del Presidente de la CS: art. 105 COTDestacamos: varias funciones atribuidas a los Pdtes. CA (105 N° 1), formar la tabla del Tribunal (105 N° 2), despacho de la cuenta diaria y dictar providencias de mera sustanciación (105 N° 3. confrontar con art. 70), adopción de medidas para el pronto fallo de las causas (105 N° 6), designar al Ministro de turno durante feriado judicial (105 N° 8). Además: Inaugura el año judicial.

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Inauguración del Año Judicial: art. 102

• 1er día hábil de Marzo de cada año• Audiencia pública• Cuenta del Presidente de la CS:

– Trabajo efectuado– Trabajo pendiente– Datos de la CA– Dudas y dificultades en la inteligencia y

aplicación de las leyes (art. 5 CC)

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La Justicia Arbitral: tribunales arbitrales o árbitros

Concepto: Tribunales arbitrales son aquellos constituidos por los jueces árbitros, o sea, por jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (M. Casarino)

Regulación: -art. 5 COT-Título IX COT (arts. 222 y ss.)-Título VIII, Libro III CPC (arts. 628 y ss.)-Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional

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…sigue

-Es la regla general para todas las personas.-Caso especial para designar arbitrador: Art. 224 COT

Capacidad para designar árbitros

Según su naturaleza:- Árbitros de derecho-Árbitros arbitradores o amigables componedores-Árbitros mixtos

Según su composición:-Tribunales arbitrales unipersonales-Tribunales arbitrales colegiados (237 COT y 630 CPC)

Clases de Tribunales arbitrales (en el Derecho interno chileno)

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Clases de árbitros

ÁRBITRO DE DERECHO Es aquél que tramita y falla los asuntos de la misma manera que los tribunales ordinarios; es decir, con estricta sujeción s la ley.El procedimiento que utilizará dependerá de la naturaleza de la acción deducida, pero siempre establecido en la Ley (arts. 223/2 COT y 628 CPC).La sentencia la dicta conforme a la ley, sujetándose a los requisitos del art. 170 CPC y del AA sobre Forma de Dictar la Sentencia. Pero: carecen de facultad de imperio para ejecutar medidas de apremio (art. 635/final CPC).

¿Quién puede ser árbitro de Derecho?

-Requisitos generales art. 225 COT-Sólo abogados

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ÁRBITRO ARBITRADOR Es un juez que resuelve el conflicto, tramitando el asunto de acuerdo con las reglas de procedimiento convenidas por las partes o, en subsidio, en conformidad a las reglas mínimas de procedimiento establecidas en la legislación procesal civil (art. 637 CPC) y que resuelve de acuerdo con las reglas de prudencia y equidad que estime convenientes. (art. 223/3 COT)

Reglas mínimas de procedimiento -Debe oír a las partes del juicio-Respetar el derecho de las partes a rendir prueba-Practicar las diligencias necesarias para el conocimiento de los hechos

La sentencia del arbitrador (laudo) Requisitos: art. 640 CPCEjecución: art. 643 CPC

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ÁRBITRO MIXTO Es aquel juez que tramita los asuntos como arbitrador, pero falla como árbitro de derecho (arts. 628/2 CPC y 223/final COT)

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Requisitos para ser árbitrosREQUISITOS POSITIVOS Art. 225 COT:

-Persona natural-Mayor de edad-Libre disposición de sus bienes (plena capacidad)-Árbitro de derecho: debe ser abogado

Incapacidades No pueden ser árbitros:-las partes involucradas en el litigio (art. 226 COT, salvo art. 1324 y 1325 CC)-El juez que conoce actualmente el asunto (art. 226 COT, sin perjuicio de art. 317 COT)-Los Jueces de Letras y los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 317 COT)-Los Fiscales judiciales-Los Notarios

Inhabilidades Están sujetos a las causales de implicancia y recusación (195 y 196 COT).

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Clases de arbitraje

SEGÚN LA MATERIA:

-ARBITRAJE PROHIBIDO-ARBITRAJE FORZOSO-ARBITRAJE PERMITIDO O VOLUNTARIO

-REGLA GENERAL: ART. 228 COT

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Casos de arbitraje Prohibido

Art. 229 COT -Asuntos relativos a alimentos-Cuestiones sobre el derecho a pedir la separación de bienes entre el marido y la mujer

Art. 230 COT -Causa penales-Causas de Policía Local-Conflictos que se promuevan entre un representante legal y su representado-Asuntos en que debe ser oído el Fiscal Judicial

Otro Asuntos judiciales no contenciosos (porque existe necesaria intervención de un juez de letras)

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Casos de arbitraje ForzosoArt. 227 COT 1) Son casos de liquidación de algunas comunidades de

bienes: sociedad conyugal, sociedad colectiva, sociedad en comandita civil (no se aplica a sociedades colectivas o en comanditas comerciales o mercantiles).

2) Partición de bines hereditarios (Título IX Libro III CPC, arts. 645 y ss.)

3) Juicios sobre cuentas (es el juicio especial de cuentas posterior al juicio sumario de cuentas del art. 680 Nº 8 CPC)

4) Conflictos entre socios de sociedades comerciales.5) Otras materias. Ej: art. 1106 C. de Comercio

(procedimiento para la declaración de una avería común)

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..sigue

NO OBSTANTE: A) la partes pueden por sí mismas resolver los asuntos , siempre y cuando gocen de plena capacidad (art. 227/2 COT)

B) Las partes pueden pedir al juez de familia que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales en los casos del art. 227/final COT

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Fuentes del arbitraje

FUENTES -La ley-El testamento-La sentencia judicial-La voluntad de las partes

La voluntad de las partes como fuente del arbitraje

Modalidades:1.El compromiso2.La cláusula compromisoria

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El compromiso

CONCEPTO Es una convención por la que las partes designan expresamente uno o más árbitros con el objeto que resuelvan el conflicto actual que expresamente señalan, obligándose a cumplir sus disposiciones y concurriendo los demás requisitos legales. Su solemnidad consiste en la escrituración.

Requisitos de la esencia Art. 234 Nºs 1,2 y 3 COT-Individualización de las partes-Individualización del árbitro-Asunto sometido al arbitraje

Requisitos de la naturaleza Art. 234 Nº 4 con relación al art. 235 COT:-Facultades del árbitro-Lugar del juicio-Tiempo en que debe desempeñar sus funciones

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La cláusula compromisoria

CONCEPTO Es un contrato por el que las partes se obligan a someter el conocimiento de un conflicto eventual y futuro a un árbitro que pueden o no designar.Debe cumplir con los requisitos establecidos para todo contrato.

Diferencias con el compromiso -La diferencia específica radica en la actualidad o eventualidad del conflicto jurídico sujeto a la decisión del árbitro-En el compromiso las partes deben designar al árbitro; en la cláusula compromisoria, las partes pueden hacerlo si quieren.

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El pacto de compromisario

CPNCEPTO Es la convención en la que concurren las voluntades de quienes han designado al árbitro en el compromiso o en la cláusula compromisoria, según corresponda, y la del árbitro designado que acepta el encargo.

Aceptación del encargo Art. 236 COT y 1328 CC:-Expresamente-JuramentoArt. 240 COT: Obligación de desempeño del encargo

Cese de la obligación Art. 240/2

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Terminación del compromiso

Causales - Revocación hecha de común acuerdo por las partes (art. 241 COT)-Por le extinción del plazo otorgado al árbitro para dictar sentencia-Si no hubieren fijado plazo, por la llegada del plazo señalado por la ley-Por la dictación de la sentencia que resuelve el conflicto-Por ocurrir las partes a la justicia ordinaria para someter el conflicto al conocimiento de un juez.

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Las otras fuentes de la justicia arbitralLA LEY Es siempre la fuente mediata y remota del

arbitrajeLa sentencia judicial La autoridad judicial ordinaria lo designa

cuando se trata de arbitraje forzoso o cuando en la cláusula compromisoria no se ha hecho designación del árbitro.Reglas: art. 232 (remisión a nombramiento de peritos: art. 414 CPC)

El testamento (art. 999 CC) Para la partición de los bienes hereditarios: Art. 1323 y ss. CCJuicio de partición: Título IX Libro III CPC, arts. 645 y ss. Art. 663 CPC: Sentencia del partidor: laudo. Liquidación de los bienes: ordenata

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Recursos contra las sentencias de los árbitros

Árbitro de Derecho

Art. 239 COT-Apelación-Casación en la forma y en el fondo-Salvo que: las partes hayan renunciado a los recursos o los hayan sometido también a arbitraje

Árbitro arbitrador -Regla general: no proceden recursos-Recurso de Apelación: cuando las partes en el compromiso declaran que reservan el derecho de apelar en contra de la sentencia, establezcan un tribunal arbitral de arbitradores que conocerá el recurso y designen e individualicen las personas de los árbitros.-Casación en la forma (545/1 COT)-NO procede casación en el fondo

Recurso de Queja -No procede contra sentencias dictadas por árbitros de derecho o mixtos-Procede contra sentencias dictadas por arbitradores (art. 545/1 COT)