TRIBUTACION

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CURSO DE TRIBUTACIÓN Perfil de la Instructora Bárbara Tenorio Robayo Contador Autorizado Ingeniera en Administración de Negocios Diplomado Superior en Tributación Coordinadora Centro de Capacitación Cámara de Comercio Latacunga Directora Ejecutiva FUNDEL Docente del ITSA - ESPE Contadora y Asesora Tributaria de varias empresas Capacitadora Editorialista La Gaceta Presentadora El Espacio Empresarial Cursos de Andragogía, - Universidad San Francisco Vocal del Comité de Vigilancia Coop. Cámara de Comercio Latacunga Curso de Diseño Curricular por Competencias- Secretaria Técnica de Capacitación Contactos: [email protected] f. [email protected] 0984069083 2806249 1

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CURSO DE TRIBUTACIN Perfil de la InstructoraBrbara Tenorio RobayoContador AutorizadoIngeniera en Administracin de NegociosDiplomado Superior en Tributacin Coordinadora Centro de Capacitacin Cmara de Comercio LatacungaDirectora Ejecutiva !NDELDocente del ITSA " ES#EContadora $Asesora Tributaria de varias empresasCapacitadoraEditorialista La %aceta#resentadora El Espacio EmpresarialCursos de Andragog&a' " !niversidad San rancisco(ocal del Comit) de (igilancia Coop* Cmara de Comercio LatacungaCurso de Dise+o Curricular por Competencias" Secretaria T)cnica de Capacitacin Contactos, directorade-undel.gmail*com -* -undeltecapacita.$a/oo*es0123041025 6204631 7TRIBUTACIONCAPITULO 1INTRODUCCION AL SISTEMA TRIBUTARIO1. INGRESOS PUBLICOSLos ingresos p8blicos pueden de9nirse de manera general $ sencilla comotodas a:uellas entradas de dinero :ue recibe el Estado abalizados por unmandato de la le$ :ue le permiten 9nanciar la satis-accin de necesidadesdelacolectividad' esdecir' :uelepermiten9nanciar el gastop8blico$cumplir su -uncin dentro de la sociedad*2. EL TRIBUTOLing;&sticamente $ etimolgicamente tributo' proviene de la palabra latinatributum :ue signi9ca carga' gravamen' imposicin< aparece como tal en elimperio romano' en el a+o 746 antes de Cristoleiner' de9ne al tributo como, "prestaciones pecuniarias que el Estado uotros organismos deDerechoPblicoexigenenformaunilateral alosciudadanosparacubrir lasnecesidadeseconmicas."* Conclu$eel autora9rmando :ue el tributo es toda prestacin pecuniaria debida al Estado uotros organismos de Derec/o #8blico' por los sujetos obligados en virtud deunanormalegalmenteestablecida' parasatis-acerlosre:uerimientosdeldesarrollo nacional* El Art* 4 del Cdigo Tributario del Estado Ecuatoriano mani9esta, =:ue lostributos'adems desermediospararecaudar ingresosp8blicos' servirncomo instrumento de pol&tica econmica general' estimulando la inversin'lareinversin' el a/orro$sudestino/acialos 9nes productivos $ dedesarrollonacional< atendernalase>igenciasdeestabilidad$progresosociales $ procurarn una mejor distribucin de la renta nacional?*El Art* 500delaConstitucindela@ep8blicadel Ecuador e>/orta, =elr)gimen tributario se regir por los principios de generalidad' progresividad'e9ciencia' simplicidad administrativa' irretroactividad' e:uidad'transparencia $ su9ciencia recaudatoria* Se priorizarn los impuestosdirectos $ progresivos*?Delosdi-erentescriteriosjur&dicos$delascitadasnormasjur&dicassepuede decir:ue en nuestro pa&s' los tributos son a:uellas prestaciones decarcter econmicodemandadaspor el Estadoatrav)sdel Serviciode@entas Internas a los particulares o contribu$entes en potestad de una Le$6:ue se regir por los principios de legalidad' generalidad' igualdad'proporcionalidad e irretroactividad a 9n de cubrir las necesidades delEstado*CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOSAcad)micamente el tributo se clasi9ca enimpuestos'tasas$contribuciones especiales*IMPUESTO.-Es a:uella prestacin en dinero realizada por loscontribu$entes :ue por le$' estn obligados al pago' cu$a prestacinese>igidaporunenterecaudador' :uecasi siempreesel Estado*Adems' al realizar el pago del impuesto' el contribu$ente lo /ace porimperio delale$' sin:ueello proporcioneuna contraprestacindirecta por el Estado $ e>igible por parte del contribu$ente*Se contemplacomo elingresop8blico creadopor Le$ $ decumplimientoobligatoriopor partedelossujetospasivoscontempladosporlamisma'siempre:ue surja una obligacin tributariaoriginadaporun determinado/ec/o imponible*Delasde9nicionesantesanotadassedesprende:uelosimpuestossontributos e>igidos en correspondencia de una prestacin :ue se concreta demanera individual por parte de la administracin p8blica $ cu$o objeto degravamenestconstituidopor negocios' actos o/ec/os :uesit8andemani9esto la capacidad contributiva del sujeto pasivo' como consecuenciade la posesin de un patrimonio' la circulacin de bienes o la ad:uisicin derentas o ingresos*E>isten impuestosnacionales y municipales' a continuacin detalloalgunos de ellos,Nacionales" Impuesto a la @enta" Impuesto al (alor Agregado" Impuestos a Consumos Especiales" Impuesto a la /erencia' legados $ donacionesM!nici"ales" Impuesto sobre la propiedad urbana" Impuesto sobre la propiedad rural" Impuesto de alcabala5" Impuesto sobre los ve/&culosI#"!es$os%i&ec$os.-Sona:uellos :uerecaen$asumedirectamentesobre los ingresos de las personas naturales' sociedades' etc* El valor delimpuesto depender de la cuant&a de dic/os ingresos o capacidadeconmica* Entre los impuestos directos se puede considerar al Impuesto ala @enta' tanto para las personas naturales $ las sociedades* En el art&culo54' literal aA de la LB@TI se establece la tabla con Tari-a del Impuesto a la@enta de personas naturales $ sucesiones indivisas' en el literal bA Ingresosdepersonasnaturalesnoresidentes' literal cAparaloscasosdeloter&as'ri-as' apuestas $ similares' en literal dA para los bene9ciarios de /erencias'legados $ donaciones $ en el literal eA por dividendos $ las utilidades de lassociedades' 9deicomisos mercantiles* #ara el caso' de las sociedades en elart&culo 5C de misma norma tributaria se estipula la tari-a del 66D sobre labase imponible* De acuerdo a la Disposicin Transitoria primera del CdigoBrgnico de la #roduccin' Comercio e Inversiones' publicado en elSuplemento del @egistro B9cial 5E7 de diciembre61 del 6070' el Impuesto ala @enta de sociedades se aplicar de la siguiente manera, para el ejercicioeconmico del a+o 6077' el porcentaje ser del 63D' para el 6076 ser del65D $ a partir del 6075 se aplicar el 66D* I#"!es$os in%i&ec$os*" Estos Impuestos gravan a los bienes $ prestacinde servicios' sin considerar las cualidades de :uien paga la transaccin oad:uiere' pues' el contribu$ente :ue en primer lugar pag del impuesto lotrasladar a otra persona' con e>cepcin s& se trata de un consumidor 9nal*Como impuesto indirecto' se considera al Impuesto al (alor Agregado FI(AA'es el caso' cuando un comerciante al e-ectuar la trans-erencia de dominiode un bien gravado con tari-a 76Demite el comprobante de ventacumpliendo las disposiciones de le$ $ del respectivo reglamento' trasladarel indicado impuesto al nuevo ad:uirente* El art&culo 47 de la LB@TI' tratasobre el /ec/o generador del I*(*A* en relacin a las tras-erencias dedominio de bienes $ las prestaciones de servicios' como tambi)n sobre laobligacin de emitir el respectivo comprobante de venta*Los impuestos tambi)n pueden considerarse como progresivos'proporcionales' regresivos' nacionales como el caso del impuesto a la renta*I#"!es$o "&o'&esi(o*"El impuestoprogresivotienecomocaracter&sticaen cuanto alporcentaje :ue var&a'este e-ecto de aumento tiene relacinconel incrementodelabaseimponibleoel /ec/ogenerador* #odemosaclarar' :ue en este tipo de impuesto se considera la capacidad econmica:ue tenga el contribu$ente' sea una persona natural o una persona jur&dica'es decir' mientras ms dinero tenga como ingresos Fbase imponibleA el valordel impuesto a pagar igualmente ser ma$or* I#"!es$o "&o"o&cional*" Tiene :ue ver con la aplicacin de un porcentaje:ue es 9jo o permanente' tenemos elcaso del76D de Impuesto al(alorAgregado* 3I#"!es$o &e'&esi(o.-Esteimpuestotrata:uecuandoaumentalabaseimponible' se aplica un porcentaje decreciente*Los i#"!es$os en )!nci*n %e s! "la+o, Esta clasi9cacin est dada porel tiempo o por la transitoriedad en la aplicacin impositiva, I#"!es$osPeanen$es, Estadada suvigenciao aplicacindeunamanera inde9nida' en otras palabras' no se encuentra establecido el plazom>imo de su vigencia*I#"!es$os T&ansi$o&iosSe establece com8nmente para cumplir con unobjetivopreestablecidopor el Estado' cuandose/a$acumplidoconelimpuesto su vigencia*TASAS.-Es tambi)n una prestacin en dinero :ue debe pagar elcontribu$ente' pero 8nicamente cuando recibe la realizacin de un servicioe-ectivamente prestado por el ente recaudador' $a sea en su persona o ensus bienes* Lastasassoncontribucioneseconmicas:ue/acenlosusuariosdeunservicio prestado por el estado* La tasa no es un impuesto' sino el pago :ueuna persona realiza por la utilizacin de un servicio' por tanto' si el serviciono es utilizado' no e>iste la obligacin de pagar*Es com8n con-undir tasa con impuesto' lo :uenoes as&* Gientras elimpuestoesdeobligatoriopagopor todosloscontribu$entes' latasalapagan solo para a:uellas personas :ue /agan uso de un servicio' por tanto'no es obligatorio*De los a>iomas antes re-eridos analizo :ue el tributo denominado tasa' seimpone cuando el Estado act8a como ente #8blico $ satis-ace una necesidadcolectiva :ue se concreta en prestaciones individualizadas :ue se otorgan asujetos determinados*Las tasas son nacionales $ municipales,Nacionales" Tasas por servicios portuarios $ aduaneros" Tasas por servicios de correos" Tasas por servicios de embar:ue $ desembar:ue" Tasas arancelariasM!nici"ales" Tasas de agua potable" Tasas de luz $ -uerza el)ctrica" Tasas de recoleccin de basura $ aseo p8blico" Tasas por servicios administrativosECONTRIBUCIONESESPECIALES.-Sona:uellassumasdedinero:ueelEstadooenterecaudador' e>igeenrazndelaejecucindeunaobrap8blica' cu$arealizacinoconstruccindebeproporcionar unbene9cioeconmico en el patrimonio del contribu$ente* Lascontribucionesespecialessontributoscu$aobligacintienecomo9nimponible el bene9cio :ue los particulares obtienen como consecuencia dela realizacin de una obra p8blica*De lore-eridoenl&neas preliminares las contribuciones especiales sontributos puntuales en cognicin de bene9cios particulares o colectivos :uese emanan de la construccin o realizacin de una o ms obras p8blicas ode actividades e>clusivas $ especiales de mejoras por parte del Estado*Se /an establecido algunas contribuciones especiales' como las siguientes," Construccin $ ampliacin de obras $ sistemas de agua potable" #lazas' par:ues $ jardines" Apertura' ensanc/e $ construccin de v&as de toda clasePRINCIPIOS , OBLIGACIN TRIBUTARIAPRINCIPIOS TRIBUTARIOSEl Art* E del Cdigo Tributario conclu$e :ue el r)gimen tributario se presidirpor losprincipiosdelegalidad' generalidad' igualdad' proporcionalidadeirretroactividad< por lo descrito' detallo en -orma sucinta cada uno de ellos*- P&inci"io %e Le'ali%a%.- HNullum tributum sine legeH' signi9ca :ueno /a$ tributos sin le$< por lo tanto' este principio e>ige :ue la le$establezca claramente el /ec/o imponible' los sujetos obligados al pago' elsistema o la base para determinar el /ec/o imponible' la -ec/a de pago' lase>enciones' lasin-racciones' sanciones' rgano/abilitadopararecibir elpago' los derec/os $ obligaciones tanto del contribu$ente como delaAdministracin Tributaria' todos estos aspectos estarn sometidosineludiblemente a las normas legales*- P&inci"io%eGene&ali%a%.-Signi9ca:uecomprendaatodaslaspersonas cu$asituacincoincidaconla:uelale$se+alacomo/ec/ogenerador del cr)dito9scal* Lageneralidadsere9erea:uetodos losindividuos debemos pagar impuestos por lo :ue nadie puede estar e>entodeestaobligacin' porende' esaplicableuniversalmenteparatodoslossujetos :ue tengan una actividad econmica*4- P&inci"io %e I'!al%a%.- La uni-ormidad se traduce en una igualdad-rente a la le$ tributaria' todos los contribu$entes :ue est)n en igualdad decondicionesdebendeser gravadosconlamismacontribucin$conlamismacuotatributaria' lo:uesetraduce:ueantelaLe$todossomosiguales' sin distincin o discriminacin alguna*- P&inci"io %e P&o"o&cionali%a%.-Emana del principio tericodenominado justicia en la imposicin' en este precepto se establece :ue losorganismos 9scales tiene derec/o a cobrar contribuciones $ los gobernadostiene obligacin de pagarlas' a condicin de :ue estas tengan el carcter deproporcionales $ e:uitativas< siendo )ste el objetivo' el presente principio esun instrumento de pol&tica econmica general :ue sirve para determinar lacapacidad econmica del contribu$ente*- P&inci"io%eI&&e$&oac$i(i%a%.-El r)gimentributariorigeparalovenidero' no puede /aber tributos posteriores con e-ectos retroactivos' porende' la Le$ tributaria no tiene carcter retroactivo' en -orma ms sencilla $espontnea el presente principio permite a las personas tener con9anza enla le$ vigente' $ con-orme a ella celebran sus transacciones $ cumplen susdeberesjur&dicos* Dar e-ectoretroactivoaunale$e:uivaleadestruirlacon9anza $ seguridad :ue se tiene en las normas jur&dicas*- P&inci"io%enoCon.scaci*n.-Esteprincipionos/abla:uelascontribuciones :ue el Estado impone no pueden ser con9scatorias' pues lascargastributariassedebenimponerdentrodeunl&miteracional :uenoa-ectaodisminu$ael patrimoniodel contribu$ente' enconsideracinseconclu$e :ue en nuestro pa&s en materia tributaria se pro/&be todo tipo decon9scacin' esto con la 9nalidad de brindar seguridad por parte del sujetoactivo a la propiedad privada del contribu$ente*- P&inci"io %e I#"!'naci*n.-Este principio es mu$ importante'trascendental $substancial $a:uetodos los individuos inmersos enelr)gimentributariotienenlapotestad$el derec/odeimpugnara:uellosactos o resoluciones :ue a-ecten sus intereses< $a sea por v&a administrativaal FS@IA o por v&a judicial ante el Tribunal Distrital iscalO/li'aci*n T&i/!$a&iaEl Art*7Edel CdigoTributarioe>presa:ue, =obligacintributariaes elv&nculo jur&dico personal' e>istente entre el Estado o las entidadesacreedoras de tributos $ los contribu$entes o responsables de a:uellos' envirtuddel cual debesatis-acerseunaprestacinendinero' especies oservicios apreciables en dinero'alveri9carse el/ec/o generador previstopor la Le$?*#ara Iensel' citado por %iuliani onrouge la obligacin tributaria' consiste enun v&nculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derec/o de e>igirla prestacin jur&dica llamada impuesto' cu$o origen radica en la realizacinCdel presupuesto de /ec/o previsto por la le$' de modo tal :ue )sta vendr&a aconstituir el soplovital deesa obligacindedar :uees laobligacintributaria*@e9ri)ndome a la obligacin tributaria' puedo e>presar :ue es un v&nculojur&dico en virtud del cual un sujeto pasivo FdeudorA est obligado a dar aotrosujeto:ueact8aejerciendoel poder tributarioFacreedor' Estadoo9scoA ciertasprestacionesjur&dicasat&tulodetributo' decon-ormidadoimpuestas por la Le$ al con9rmarse el /ec/o generador*Ele#en$os Cons$i$!$i(os %e la O/li'aci*nLoselementosindispensablespara:uee>istaoconcurraunaobligacintributaria son los siguientes,- LaLe0.-El Art* 77del CdigoTributario suscribe :uelas le$estributarias' sus reglamentos $ las circulares de carcter general' regirn entodo el territorio nacional' en sus aguas $ espacio a)reo jurisdiccional o enuna parte de ellos' desde el d&a siguiente al de su publicacin en el @egistroB9cial' salvo :ue establezcan -ec/as especiales de vigencia posteriores aesa publicacin* El Art* 4 del Cdigo Civil Ecuatoriano mani9esta :ue la le$entrar en vigencia a partir de su promulgacin en el @egistro B9cial $ porende ser obligatoria $ se entender conocida de todos desde entonces* #orlo tanto' la le$ es la -acultad de establecer' modi9car o e>tinguir tributos'por lo :ue dic/o elemento es e>clusivo del Estado' en consecuencia no /a$tributo sin le$*- 1ec2o Gene&a%o&.- Dentro del Art* 74 del Cdigo Tributario e>presa:ue se entiende por /ec/o generador al presupuesto establecido por la le$para con9gurar cada tributo*Encasoespec&9coel Art* 47delaLe$Brgnicade@)gimenTributarioInterno nos /abla del /ec/o generador en elI3A4 se causa en el momento:ue se realiza el acto o se celebra el contrato :ue tenga por objeto trans-erirel dominio de los bienes o la prestacin de los servicios' /ec/o por el cual sedebe emitir obligatoriamente la respectiva -actura' nota o boleta de venta*#or lo e>presado al /ec/o generador se entiende al presupuesto del /ec/o'como la /iptesis legal :ue es el -undamento o soporte constitutivo de laobligacincu$aobtencinoejecucinestunidaasunacimiento' porlotanto institu$e el nacimiento de una actividad econmica*- S!5e$o Ac$i(o.- El Art* 65 del Cdigo Tributario pronuncia :ue sujetoactivo es el ente p8blico acreedor del tributo*Es el ente acreedor o consignatario del tributo' puede ser el EstadoFadministrado por el S@IA' Gunicipios' Consejos #rovinciales' o cual:uier entemerecedor del tributo*2- S!5e$o Pasi(o.-El Art* 63del CdigoTributariopro9ere, essujetopasivolapersonanatural ojur&dica:ue' seg8nlaLe$' estobligadaalcumplimientode la prestacintributaria'seacomocontribu$ente ocomoresponsable*Es la persona natural o jur&dica :ue esta compelida o constre+ida alcumplimientodelasprestacionestributarias' seancomocontribu$enteocomo responsable de la obligacin tributaria*Describa 6 ejemplos de impuestos $ sus elementos7653E7653E7653ECAP6TULO II.- REGISTRO 7NICO DE CONTRIBU,ENTES1. CONCEPTOSeg8n el Art* 7de la Le$ del @egistro Jnico de Contribu$entes ' el @!C =**Es un instrumento :ue tiene por -uncin registrar e identi9car a loscontribu$entes con 9nes impositivos $ como objeto proporcionarin-ormacin a la Administracin Tributaria*?16* INSCRIPCIONLainscripcin esobligatoriapara todaslaspersonas naturalesojur&dicasnacionales o e>tranjeras :ue inicien alg8n tipo de actividad comercial' $asea en -orma permanente o temporal*Las personas naturales o jur&dicas :ue ad:uieran la calidad decontribu$entes o las empresas nuevas' debern obtener su inscripcindentro de los treinta d&as siguientes al de su constitucin o iniciacin real desus actividades' seg8n el caso' $ de acuerdo a las normas :ue seestablezcan en el @eglamento*8. ACTUALI9ACION Cuando e>istan cambios como los detallados a continuacin' es obligatoriala actualizacin del @!C ,aA Cambio de denominacin o razn socialportacin' ticKetsa)reos' Instituciones del Estado en la prestacin de serviciosadministrativos, sustenta costos $ gastos $ cr)dito tributario siempre:ue cumpla con las disposiciones vigentes*/; Co#"&o/an$es %e Re$enci*n.Comprobantes :ue acreditan laretencindel impuesto' loe-ect8anlaspersonasoempresas:ueact8ancomo agentes de retencin* c; Doc!#en$os Co#"le#en$a&ios.Son documentos complementarios alos comprobantes de venta cu$a 9nalidad es la siguiente, No$as %e c&?%i$ose emiten para anular operaciones' aceptardevoluciones $ conceder descuentos o boni9caciones* No$as %e %?/i$ose emiten para cobrar intereses de mora $ pararecuperar costos $ gastos' incurridos por el vendedor conposterioridad a la emisin del comprobante* G!@as %e &e#isi*nsustenta el traslado de mercader&as dentro delterritorio nacional*Los comprobantes de venta podrn ser llenados en -orma manual' mecnicaoatrav)sdesistemascomputarizados* Las-acturasenoriginal $copiadeben ser llenadas en -orma simultnea mediante el uso de papel carbn'carbonadooautocopiativo:u&micotranjeras*El Impuestoala@entaseaplicasobrea:uellasrentas:ueobtenganlaspersonas naturales' las sucesiones indivisas $ las sociedades seannacionales o e>tranjeras* El ejercicio impositivo comprende del 7o* de eneroal 57 de diciembre*71#ara calcular el impuesto :ue debe pagar un contribu$ente' sobre latotalidad de los ingresos gravados se restar las devoluciones' descuentos'costos' gastos $ deducciones' imputables a tales ingresos* A este resultadolo llamamos base imponible*La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependenciaestconstituidapor el ingresogravadomenos el valor delos aportespersonales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social FIESSA' e>ceptocuando )stos sean pagados por el empleador*La declaracin del Impuesto a la @enta es obligatoria para todas laspersonas naturales' sucesiones indivisas $ sociedades' a8n cuando latotalidad de sus rentas est)n constituidas por ingresos e>entos' a e>cepcinde,7* Los contribu$entes domiciliados en el e>terior' :ue no tengan representante en el pa&s $ :ue e>clusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la -uente*6* Las personas naturales cu$os ingresos brutos durante el ejercicio 9scal no e>cedieren de la -raccin bsica no gravada*Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales$ e>tranjeras :ue realizan actividades econmicas $ :ue cumplen con lassiguientes condiciones, :ue operen con un capital propio :ue al inicio de susactividades econmicas o al 7o* de enero de cada ejercicio impositivo /a$ansuperado 1 -racciones bsicas desgravadas del impuesto a la renta o cu$osingresos brutos anuales de esas actividades' delejercicio 9scalinmediatoanterior' /a$an sido superiores a 7E -racciones bsicas desgravadas o cu$oscostos $ gastos anuales' imputables a la actividad empresarial' del ejercicio9scal inmediatoanterior /a$ansidosuperiores a76-racciones bsicasdesgravadas*En estos casos' estn obligadas a llevar contabilidad' bajo la responsabilidad$ con la 9rma de un contador p8blico legalmente autorizado e inscrito en el@egistro Jnico de Contribu$entes F@!CA' por el sistema de partida doble' enidioma castellano $ en dlares de los Estados !nidos*Las personas :ue no cumplan con lo anterior' as&como los pro-esionales'comisionistas' artesanos' $ dems trabajadores autnomos Fsin t&tulopro-esional $ no empresariosA' no estn obligados a llevar contabilidad' sinembargo debern llevar un registro de sus ingresos $ egresos*Losplazosparalapresentacindeladeclaracin' var&andeacuerdoalnoveno d&gito de la c)dula o @!C' de acuerdo al tipo de contribu$ente,No(enoD@'i$oPe&sonasNa$!&alesSocie%a%es607 70 de marzo 70 de abril6 76 de marzo 76 de abril5 73 de marzo 73 de abril3 74 de marzo 74 de abrilE 72 de marzo 72 de abril4 60 de marzo 60 de abrilC 66 de marzo 66 de abril2 63 de marzo 63 de abril1 64 de marzo 64 de abril0 62 de marzo 62 de abrilSe considera renta a,7* Losingresosde-uenteecuatorianaobtenidosconsistentesendinero'especies o servicios' a t&tulo gratuito u oneroso' :ue provengan del trabajo'del capital o de ambas -uentes*6* Los ingresos obtenidos en el e>terior por personas naturales domiciliadasen el pa&s o por sociedades nacionales*@enta anual :ue percibi 7E 200 dlaresBase i#"oni/le %el i#"!es$o a la &en$aEn general' la base imponible est constituida por la totalidad de losingresos ordinarios $ e>traordinarios gravados con el impuesto a la rentamenos las devoluciones' los descuentos' los costos' los gastos $ lasdeducciones imputables a tales ingresos' es decir' para establecer la baseimponibledel impuestoalarenta' sedebendeducir delatotalidaddeingresos' los gastos :ue se e-ect8en para obtener' mantener o mejorar losingresos :ue se encuentren gravados*DEDUCCIONESEn general' con el propsito de determinar la base imponible sujeta a esteimpuestosededucirnlosgastos :uesee-ect8enconel propsitodeobtener' mantener $mejorar losingresosde-uenteecuatoriana:uenoest)n e>entos*En particular se aplicarn las siguientes deducciones,7*" Los costos $ gastos imputables al ingreso' :ue se encuentrendebidamente sustentados en comprobantes de venta*676*" Los intereses de deudas contra&das con motivo del giro del negocio' as&como los gastos e-ectuados en la constitucin' renovacin o cancelacin delas mismas' :ue se encuentren debidamente sustentados en comprobantesde venta :ue cumplan los re:uisitos establecidos en el reglamentocorrespondiente* No sern deducibles los intereses en la parte :ue e>cedade las tasas autorizadas por el Directorio del Oanco Central del Ecuador' as&como tampoco los intereses $ costos 9nancieros de los cr)ditos e>ternos noregistrados en el Oanco Central del Ecuador*5*"Losimpuestos' tasas' contribuciones' aportesal sistemadeseguridadsocial obligatorio:uesoportarelaactividadgeneradoradel ingreso' cone>clusindelosintereses$multas:uedebacancelarel sujetopasivouobligado' por el retraso en el pago de tales obligaciones* No podr deducirseel propio impuesto a la renta' ni los gravmenes :ue se /a$an integrado alcostodebienes$activos' ni losimpuestos:ueel contribu$entepuedatrasladar u obtener por ellos cr)dito tributarioceder del 70D de la cartera total*76*" El impuesto a la renta $ los aportes personales al seguro socialobligatorio o privado :ue asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos:ue laboren para )l' bajo relacin de dependencia' cuando su contratacinse /a$a e-ectuado por el sistema de ingreso o salario netoceder del precio de mercado del bien odel servicio recibido*74*" Las personas naturales podrn deducir' /asta en el E0D del total de susingresos gravados sin:uesupereunvalor e:uivalentea7*5veces la-raccin bsica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales'susgastospersonalessinI(AeICE' as& comolosdesucn$ugee/ijosmenores de edad o con discapacidad' :ue no perciban ingresos gravados $:ue dependan del contribu$ente*63Los gastos personales :ue se pueden deducir' corresponden a los realizadospor concepto de, arriendo o pago de intereses para ad:uisicin de vivienda'educacin' salud' $ otros :ue establezca el reglamento* En el @eglamento seestablecer el tipo del gasto a deducir $ su cuant&a m>ima' :ue sesustentar en los documentos re-eridos en el @eglamento de Comprobantesde (enta $ @etencin' en los :ue se encuentre debidamente identi9cado elcontribu$ente bene9ciario de esta deduccin*Los costos de educacin superior tambi)n podrn deducirse $a sean gastospersonalesas& comolosdesucn$uge' /ijosdecual:uieredaduotraspersonas :ue dependan econmicamente del contribu$ente*A e-ecto de llevar a cabo la deduccin elcontribu$ente deber presentarobligatoriamente la declaracin del Impuesto a la @enta anual $ el ane>o delos gastos :ue deduzca' en la -orma :ue establezca el Servicio de @entasInternas*Los originales de los comprobantes podrn ser revisados por laAdministracinTributaria' debiendomantenerlos el contribu$entepor ellapso de seis a+os contados desde la -ec/a en la :ue present sudeclaracin de impuesto a la renta*No sern aplicables estas deducciones en el caso de :ue los gastos /a$ansido realizados por terceros o reembolsados de cual:uier -orma*Las personas naturales :ue realicen actividades empresariales' industriales'comerciales' agr&colas' pecuarias' -orestales o similares' artesanos' agentes'representantes $ trabajadores autnomos :ue para su actividad econmicatienen costos' demostrables en sus cuentas de ingresos $ egresos $ en sucontabilidad' conarregloal @eglamento' as& comolospro-esionales' :uetambi)ndebenllevarsuscuentasdeingresos$egresos' podrnademsdeducir los costos :ue permitan la generacin de sus ingresos' :ue estnsometidos al numeral 7 de este art&culo*Sin perjuicio de las disposiciones de este art&culo' no sern deducibles loscostos o gastos :ue se respalden en comprobantes de venta -alsos'contratosine>istentesorealizadosengeneralconpersonasosociedadesine>istentes' -antasmas o supuestas*Adicionalmente' a partir del ejercicio 9scal 6077' $ para e-ectos deestablecer el monto m>imo de deducibilidad de los gastos personales decon-ormidadconlaLe$' todos los contribu$entes debenacatar ensusrespectivas pro$ecciones de gastos' los siguientes l&mites,(ivienda, 0*56E veces de la -raccin bsica e>enta del Impuesto a la@enta6EEducacin, 0*56E veces de la -raccin bsica e>enta del Impuesto a la@entaAlimentacin, 0*56E veces de la -raccin bsica e>enta del Impuesto a la@enta(estimenta,0*56E veces de la -raccin bsica e>enta del Impuesto a la@entaSalud, 7*5 veces de la -raccin bsica e>enta del Impuesto a la @enta 7C*" #ara el clculo del impuesto a la renta' durante el plazo de E a+os' lasGedianas empresas' tendrn derec/o a la deduccin del 700D adicional delos gastos incurridos en los siguientes rubros,7* Capacitacin t)cnica dirigida a investigacin' desarrollo e innovacin tecnolgica' :ue mejore la productividad' $ :ue el bene9cio no supere el 7Ddel valor de los gastos e-ectuados por conceptos de sueldos $ salarios del a+o en :ue se apli:ue el bene9cioige la legalizacin en sus o9cinas de Contratos de trabajo con un plazo m>imo de 70 d&as de9rmado el contrato #resentar el -ormulario del In-orme Empresarial sobre #articipacin de!tilidades Fen abrilA en caso :ueel empleadonose acer:ue a cobrarsu participacin esta deber ser depositada al ministerioteniendo elempleado un a+o de plazo para cobrar* #resentar el ormulario del #ago del D)cimo Tercero #resentar el ormulario del #ago del D)cimo CuartoDesde el a+o 6077 esta in-ormacin debe ser presentada v&a internet'adems al 9nalizar la relacin laboral se generara la acta de 9ni:uitotambi)n por este medio*Ademscadaempresariodebetener arc/ivadolos@olesde#agomensualesconlas9rmascorrespondientesparaveri9car :ueestcumpliendo con elpago $ elcomprobante en el cual conste :ue eltrabajador tomo sus vacaciones anuales*5EAdems el ministerio veri9cara lo siguiente, Nomina total de los trabajadores de la empresa #lanillas consolidadas de aportes F4 mesesA @egistro de entrada$ salida diario Soporte pago de /oras e>traordinarias $ suplementarias @eglamentointernoaprobadoenel Ginisteriode@elacionesLaborales Compensacin de salario digno Contratos de trabajo de personas con discapacidad $ el carnetde CBNADIS Contratos de trabajo de ma$ores de 7E a+o $ menores de 72a+os conel correspondientee>amenm)dicodeaptituddelG@L* @eglamento de seguridad $ salud en el trabajo o plan depre3vencion de riesgosOBLIGACIONES CON EL IESS!na vez contratado un trabajador el empleado tiene la obligacin dea9liarle al Seguro Social realizando,Aviso de entrada el seguro con un plazo m>imo de tres d&as despu)sde9rmadoel contrato'#lanillasmensuales/astael 7EdecadamesFgeneral la planilla con 63 /oras antesA en la :ue se paga el 76' 7ED comoaporte patronal' $ el 1'5E D como aporte personal'#lanillas del -ondo dereserva F si el a9liado eligi :ue se le deposite' caso contrario se pagaramensualmente' este ser igual al 2* 55D desde el rol n8mero 75' Avisossalidam>imo 5 d&as despu)s de /aber 9nalizado la relacin laboral*' Es importantemantenerse actualizado de los bene9cios :ue dar ser a9liado al seguro social $las sanciones :ue conllevano cumplir con esta obligacin*Las "&es$aciones %el IESS El a9liadoLa $su-amiliatienenderec/oaprestaciones asistenciales $econmicas :ue concede el IESS a trav)s de sus cuatro Segurosespecializados, Salud' #ensiones' @iesgos del Trabajo $ Seguro SocialCampesino*Adems, el afiliado puede retirar el fondo de Cesanta, (desde diciembre de 2009) cada dos aos y despus dedos meses de estar cesante. 54l !ondo de reser"a, administrado por el #$$, sede"uel"e, desde a%osto de 20&&, cadatres aos.'ambin,concede(rstamos )ipotecarios, *uiro%rafarios y (rendarios.Secciones %elIESS Direccin del Seguro %eneral de @iesgo del TrabajoIospital del IESS7* #restacin de salud,6* #or en-ermedad $ maternidad Fsubsidio en dineroA #restacin econmica7* Qubilacin ordinaria por vejez6* Qubilacin por invalidez5* #ensiones de Gontep&o de viudad' or-andad $ otros3* Au>ilio a uneralesE* Cesant&a4* ServiciosC* #r)stamos :uirogra-arios2* #r)stamos /ipotecarios1* #restamos prendarios70*ondos de reservaOBLIGACIONES CON LA SUPERINTENDENCIA DE CIAS Comprobante de pago delB@G!LA@IB 707 del S@Io Estado de Situacin inancierao Estado del @esultado Integralo Estado de lujos del E-ectivo por el G)todo Directoo Estado de Cambios en el #atrimonioo Conciliacin del Estado de Situacin inanciera de NEC a NIIo Conciliacin del Estado del @esultado Integralo Conciliacin del #atrimonio Neto de NEC a NII Nmina de Socios Nmina de Administradores Copia del @uc Copia del @ecibo de luz agua o tel)-ono In-orme anual del gerente In-orme anual de comisarioA partir del 6077 esta in-ormacin ser presentada v&a internet previoal acceso de una clave :ue se obtiene registrndose en la pgina Ueb5Cde la S!#E@INTENDENCIA DE CIAS de acuerdo al noveno digito delruc desde el 3 de abril*In)oe %e 'e&en$e Es la in-ormacin presentada a los socios de laCIA sobre las actividades del gerente la cual debe incluir por lo menossu gestin administrativaF programas de marKeting' contratacin depersonal' incremento de activos o pasivos' presupuestos' plani9cacinestrategia etc*A su gestin 9nancieraF pago de impuestosA su gestinsocietaria F libro de actas de asambleas ordinarias $ e>traordinarias'taln de acciones' convocatorias A para la lectura de este in-orme lossocios deben ser convocados con anticipacin /asta el mes de marzo*In)oe%eco#isa&ioestein-ormedecontener por lomenosDisposiciones Legales' Estatutarias $ Contractuales' Componentes delos Estados inancieros' undamentos para opiniones $ conclusiones@evisin $ anlisis de las operaciones' Cumplimiento de obligacionestributarias*TALLERES PRACTICOSSUSTENTO CONSTITUCIONAL SOBRE EL TRABAJO#rt$ 627$8 El Estado !aranti-ar el derec&o al trabajo$ *e reconocen todas lasmodalidades de trabajo, en relacin de dependencia o autnomas, con inclusin delabores de auto sustento y cuidado &umano. y como actores sociales productivos, atodas las trabajadoras y trabajadores$#rt$ 629$8 El derec&o al trabajo se sustenta en los si!uientes principios:;$ El Estado impulsar el pleno empleo y la eliminacin del subempleo y deldesempleo$2$ Los derec&os laborales son irrenunciables e intan!ibles$ *er nula toda estipulacinen contrario$6$ En caso de duda sobre elalcance de las disposiciones le!ales, re!lamentarias ocontractuales en materia laboral, estas se aplicarn en el sentido ms favorable a laspersonas trabajadoras$52$ El Estado estimular la creacin de or!ani-aciones de las trabajadoras ytrabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley. y promover sufuncionamiento democrtico, participativo y transparente con alterabilidad en ladireccin$?$ Para todos los efectos de la relacin laboral en las instituciones del Estado, el sectorlaboral estar representado por una sola or!ani-acin$;3$ *e adoptar el dilo!o social para la solucin de conflictos de trabajo y formulacinde acuerdos$;;$ *er vlida la transaccin en materia laboral siempre ue no impliue renuncia dederec&os y se celebre ante autoridad administrativa o jue- competente$;2$ Los conflictos colectivos de trabajo,en todas sus instancias,sern sometidosatribunales de conciliacin y arbitraje$;6$ *e !aranti-ar la contratacin colectiva entre personas trabajadoras yempleadoras, con las excepciones ue estable-ca la ley$;