TRIBUTARIO DERECHO FINANCIERO

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TTRIBUTARIO CARLOS CASTILLO CAMPOS

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TTRIBUTARIO

CARLOS CASTILLO CAMPOS

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Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad

financiera del Estado, es una rama jurídica que debe ubicarse dentro del derecho

público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del

Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y que

regula los procedimientos de percepciones de los ingresos y ordenación de los

gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. No es un

derecho excepcional sino normal porque se regula la actuación del Estado.

Mientras que el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se

regulan la actividad tributaria, es decir que se encarga de comprender las

normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de

los recursos ( bien sean tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones

que se generan con esa actividad.

El derecho tributario se identifica con el pago o entrega de una suma de dinero y

en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y percepción de los

tributos, y el derecho financiero como rama del derecho tiene por objeto regular

las actividades financieras del Estado y cuyos caracteres han permitido delimitar

con precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el

estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho

Financiero puesto que las mismas no están destinadas a atender directamente

las necesidades de los particulares sino a normar el poder estatal de mando en

el campo financiero.

El Derecho Financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones

homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversas naturaleza que sólo

tiene en común el hecho de referirse a las múltiples actividades que el Estado

desarrolla en el campo financiero. Dentro del Derecho Financiero encontramos

varios sectores con caracterisiticas jurídicas propias como son la regulación

jurídica del presupuesto, las relaciones relativas a los tributos (derecho

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tributario), la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado,

la regulación referente al crédito público, etc. Es por ello que se ha planteado la

autonomía del Derecho Financiero con respecto a otras ramas del derecho.

Existen diversas opiniones sobre la autonomía del Derecho Financiero. El

Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, cuya autonomía ha de

entenderse dentro de la unidad fundamental del derecho público y de todo el

ordenamiento jurídico. La autonomía no significa libertad total o

desconocimiento de las demás ramas jurídicas, la posibilidad de predicar este

carácter de una disciplina determinada depende de que tenga un contenido

material propio, constituido por un conjunto orgánico de relaciones jurídicas

que, por su naturaleza y que por los efectos que producen, puedan, por una

parte, reducirse a unidad conceptual y, por otra, no puedan encontrar encaje

adecuado en otras disciplinas jurídicas.

Una rama del derecho puede decirse autónoma cuando en ella concurren las

siguientes características:

Un ámbito de la realidad social bien acotado: que existan un conjunto de

relaciones sociales que por su naturaleza, por sus peculiaridades y para

conseguir su desarrollo y perfección necesitan y demandan un

ordenamiento jurídico propio

Un conjunto de normas y relaciones homogéneas. Que se cumplen en el

derecho financiero

Existencia de principios generales propios: Si el Derecho Financiero

constituye un ordenamiento unitario de la actividad financiera del Estado

y demás entes públicos, será posible formular los principios generales

propios que tutelan dicha actividad.

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Existen tres teorías que tratan de definir la autonomía del Derecho Financiero.

- La primera niega la autonomía del Derecho Financiero: invocando que no puede

ser autónomo porque es una rama del Derecho Administrativo. La escuela

administrativa niega la autonomía científica del derecho Financiero, y por tanto,

considera la actividad financiera estatal como un capitulo de derecho

administrativo o como parte especializada de él.

- Una segunda teoría niega que el derecho Financiero tenga autonomía científica,

admitiendo solo su autonomía didáctica. Esta es la teoría restringida la cual

sostiene que solo el derecho tributario material es científicamente autónomo.

- Existe una tercera teoría la llamada autonómica, que considera al Derecho

Financiero una rama del derecho que dispone de principios generales propios y

que actúa coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia, con

las demás disciplinas, como integrantes de un todo orgánico o unidad del

derecho.

En conclusión resulta evidente que la heterogeneidad de los temas

comprendidos en la regulación jurídica de la actividad financiera estatal

obstaculiza considerarla como rama autónoma del derecho. Encontramos

instituciones de naturaleza disímil que son reguladas por leyes con respecto a las

cuales no siempre puede aducirse su desprendimiento de otras ramas jurídicas y

cuyas diferencias impiden encontrar el punto de enlace que permita su

coordinación armónica ni la extracción de principios rectores y propios.

Desde el punto de vista didáctico, puede ser conveniente un estudio conjunto y

generalizado de las normas reguladoras de la actividad financiera, atento a su

elemento común diferenciable de otras actividades estatales.

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BIBLIOGRAFIA

MOYA MILLAN, Edgar J: Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, 3ra edición, Caracas 2003.

SAINZ DE BUJANDA, Fernando: Lecciones de Derecho Financiero. 10ma edición. Madrid 1993.

VILLEGAS, Héctor: Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 7ma edición. Buenos Aires 1999.