Tributario Terminado

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  • ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CLASIFICACIN Y SU

    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    INDICE

    INTRODUCCIN.................................................................................................... 4

    CAPITULO I

    1.1.ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................................ 5

    1.1.1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA............................................................... 6

    1.1.2. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA 6

    1.1.3. FUENTES DE LA NORMA TRIBUTARIA ................................................ 7

    1.1.4. LA EFICACIA DE LA NORMA EN EL TIEMPO ...................................... 8

    1.1.5. LA EFICACIA DE LA NORMA EN EL ESPACIO .................................... 9

    1.1.6. LA INTERPRETACIN DE LA NORMA TRIBUTARIA ......................... 10

    1.1.7. EL PODER TRIBUTARIO ...................................................................... 10

    1.1.8. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS... 11

    1.1.9. EL CONCIERTO Y CONVENIO ECONMICO .................................... 12

    1.1.10. LA POTESTAD TRIBUTARIA .............................................................. 13

    1.1.11. EL TRIBUTO ......................................................................................... 13

    1.1.11.1. CLASES DE TRIBUTOS................................................................ 14

    1.1.11.2. LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO ................................................ 15

    1.1.14. CUANTIFACACIN DE LA PRESTACIN ......................................... 16

    1.1.15. LOS SUJETOS PASIVOS .................................................................... 17

    1.1.16. GESTIN TRIBUTARIA ....................................................................... 18

    1.1.17. LA LIQUIDACIN DEFINITIVA............................................................ 19

    1.1.18. LA INFRACCIN TRIBUTARIA ........................................................... 19

    CAPITULO II

    2.2. CLASIFICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................... 21

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    Esta rama jurdica del derecho pblico se clasifica en:................................... 22

    2.2.1. Derecho tributario material. .................................................................... 22

    Es el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones

    tributarias y los sujetos. .................................................................................... 22

    2.2.2. Derecho tributario formal. ....................................................................... 23

    Es el conjunto de reglas que determinan si le corresponde al fisco percibir de

    una determinada sujeto, una suma en concepto de tributo. ........................... 23

    2.2.3. Derecho constitucional tributario. ........................................................... 23

    Es el encargado de delimitar el ejercicio del poder estatal, distribuyendo las

    facultades que de l provienen entre los diferentes niveles y organismos de la

    administracin tributaria.................................................................................... 23

    2.2.4. Derecho procesal tributario. ................................................................... 23

    Es el conjunto de normas que regula los procesos, tendientes a resolver las

    controversias que se pudieran presentar entre los contribuyentes y el fisco. 23

    2.2.5. Derecho penal tributario. ........................................................................ 23

    Es el conjunto de normas que define las infracciones o ilcitos cometidos en

    el desarrollo de las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. ................. 23

    2.2.6. Derecho internacional tributario. ............................................................ 23

    Est conformado por los diferentes acuerdos a los cuales las naciones partes

    han llegado con el fin de evitar la doble imposicin y asegurar la colaboracin

    para detectar evasiones. .................................................................................. 23

    2.3. SEGUNDA CLASIFICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO .................... 24

    CAPITULO III

    3.3. LA RELACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS

    JURDICAS ........................................................................................................... 26

    3.3.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.............................................. 26

    3.3.2. CON EL DERECHO FINANCIERO ....................................................... 26

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    3.3.3. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO ............................................... 27

    3.3.4. CON EL DERECHO CIVIL Y CON EL DERECHO COMERCIAL ........ 27

    3.3.5. CON EL DERECHO PROCESAL .......................................................... 28

    3.3.6. CON EL DERECHO INTERNACIONAL ................................................ 28

    CONCLUSIN ...................................................................................................... 29

    BIBLIOGRAFA..................................................................................................... 30

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    INTRODUCCIN

    El derecho tributario es el conjunto de normas jurdicas que regulan los tributos

    Este trabajo de Derecho Tributario, tienen por objeto iniciar al estudiante en el

    conocimiento del fenmeno impositivo desde su gestacin, llegando a reconocer

    su importancia y el rol de los tributos en la sociedad. Pretenden servir a los

    anhelos de aquellos que se inician en el estudio de esta disciplina jurdica,

    aspiran a proporcionar una utilidad prctica, que permitan internarse en las

    materias tributarias, tienen el firme propsito de destacar la importancia que

    tienen los principios tributarios consagrados en nuestra Constitucin de la

    Repblica; una solucin de las controversias con

    el Servicio de Impuestos Internos, rgano contralor de los tributos, y que a diario

    se presentan en una disciplina tan cambiante y casustica como lo es el Derecho

    Tributario.

    Corresponde a la idea de contar con un apoyo didctico en forma sistematizada,

    para lograr los objetivos especficos del plan de estudio de la asignatura de

    Derecho Tributaria, de nuestra Universidad de las Amricas, de tal manera que

    al finalizar el curso, los alumnos sean capaces de conocer y comprender los

    fundamentos y la regulacin jurdica del Sistema Tributario Chileno, manejar los

    diversos procedimientos contenidos en el Cdigo Tributario, identificar y aplicar

    criterios ticos a la tributacin, y manejar los diversos procedimientos contenidos

    en el citado cuerpo legal, aplicndolos a situaciones especficas.

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO ,

    CLASIFICACIN Y SU RELACIN CON OTRAS

    RAMAS JURDICAS.

    CAPITULO I

    1.1. ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    Existe variedad de autores que mencionan cuales son los elementos del tributo

    y de la obligacin tributaria, mientras que sobre los elementos del Derecho

    Tributario, existe escasa bibliografa; por lo que, se hizo un anlisis de lo que

    viene a significar la palabra elemento, partiendo de este punto, para que nosotros

    podamos mencionar cuales son los elementos esenciales que forman parte del

    Derecho Tributario.

    Por ende, a palabra elemento viene a definirse como: El fundamento, mvil o

    parte integrante de una cosa1; por lo que, se entiende que un elemento es todo

    componente bsico que forma parte de una cosa. Lneas precedentes a travs

    de las cuales llegamos a seleccionar los siguientes elementos bsicos de todo

    Derecho Tributario, que a continuacin detallamos:

    1Lpez Antonio, Dorado Alonso, Lpez Juan, Snchez Antonio y otros; Diccionario Enciclopdico Universal Aula; Editorial Cultura S.A. Edicin 2014. Madrid Espaa 2014. Pg. 114.

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    1.1.1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA

    La financiacin de la empresa consiste en obtener los recursos necesarios para

    adquirir la estructura que se ha proyectado. De la misma forma que una empresa

    desarrolla con ms o menos rigor su actividad productiva, ha de desarrollar una

    actividad financiera planificada que le permita asegurarse los recursos

    necesarios. La obtencin de los recursos puede hacerse mediante dos vas:

    recursos propios (los generados por la propia empresa, por sus beneficios no

    distribuidos, y las aportaciones de los socios) y recursos ajenos (obtenidos en el

    mercado de capitales). Pero la consecucin de uno y otro se puede hacer per

    diferentes vas, por lo que la combinacin de posibilidades es muy numerosa.2

    En la actividad financiera est compuesto por las siguientes categoras:

    a. El sector pblico

    b. El conocimiento de la actividad financiera

    c. El Derecho de la actividad financiera

    - Ramas del Derecho tributario

    - El mtodo del derecho tributario

    - Derecho tributario material y formal

    1.1.2. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA

    "Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con

    su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los

    principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance

    confiscatorio". () El principio de justicia tributaria, expresado en la norma

    constitucional citada, fija como objetivo normativo la construccin de un

    "sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y

    progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio", sujeto a la

    2 MARTINEZ CARRASCO, Rafael Domingo: Productos Financieros Bsicos y su clculo. - Editorial: Club Universitario.- Edicin Primera.- Madrid Espaa 2010.- Pg. 9.

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    obligacin de que "todos" contribuyan al sostenimiento de los gastos pblicos

    de acuerdo con su respectiva capacidad econmica.3

    En los principios constitucionales de justicia tributaria est compuesto

    por las siguientes categoras:

    a. El principio de legalidad

    - La posicin clsica

    - La posicin actual

    - La reserva de Ley en el ordenamiento Tributario positivo

    - El concepto constitucional

    - El precio pblico

    - Con arreglo a la Ley

    - Los beneficios fiscales

    - La norma tributaria en las leyes de Presupuestos

    - Los actos normativos : la ley

    b. El principio de generalidad

    c. El principio de capacidad econmica

    d. El principio de igualdad

    - La doctrina constitucional

    - Igualdad en la aplicacin de la ley

    - La proteccin de la igualdad

    e. El principio de progresividad

    f. El principio de no confiscatoriedad

    - Supuestos de confiscatoriedad progresiva

    1.1.3. FUENTES DE LA NORMA TRIBUTARIA

    Entendemos por fuentes del Derecho Tributario las formas o actos a travs

    de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o tambin las

    manifestaciones Externas mediante las cuales se expresa la realidad de un

    ordenamiento jurdico. 4

    3 MASBERNAT Patricio: Reglas y principios de justicia tributaria: aportes del derecho Espaol al derecho comparado. - Revista de derecho (Coquimbo).- Versin On-line ISSN 0718-9753.- RDUCN vol. 20 N 1 Coquimbo 2013.- Santiago Chile.- Pg. 1- 3. 4 MENDOZA Jos: Fuentes del derecho Tributario.- Universidad Fermn Toro.- C.I:23.580.235. Pg.2. http://es.slideshare.net/jgmendozag15/fuentes-del-derecho-tributario-46836499

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    Las fuentes de la norma tributaria est compuesto por las siguientes

    categoras:

    a. La norma tributaria

    b. La ley

    c. Leyes Orgnicas

    d. Leyes Ordinarias

    e. Decretos-Leyes

    f. Legislacin Delegada

    - Textos refundidos

    - Textos artculados de leyes de bases

    g. Los reglamentos

    - Clases de reglamentos

    h. Circulares e instrucciones

    i. Fnomenos paralegislativos

    j. Convenios y tratados internacionales

    - Los reglamentos de la C.E.E.

    k. La costumbre

    l. Los principios generales del derecho

    m. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    n. Las fuentes de las Comunidades Autnomas

    o. Los reglamentos de las entidades locales

    p. La Codificacin

    q. La Ley General Tributaria.

    r. La Ley General Presupuestaria.

    1.1.4. LA EFICACIA DE LA NORMA EN EL TIEMPO

    () regula el mbito temporal de aplicacin de las normas tributarias,

    resolviendo tres tipos de cuestiones que pueden plantearse al respecto5:

    a. Cuando entran en vigor, es decir el inicio de la vigencia

    5 PELEZ MARTOS, Jos Mara: Todo Procedimiento Tributario 2007 - 2008.- Editorial: Edicin fiscal CISS.- Edicin Primera.- Madrid Espaa 2007.- Pg. 63.

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    b. Durante cunto tiempo se aplican, o lo que viene a ser lo mismo, el cese

    de la vigencia

    c. Cmo despliegan sus efectos tanto para el futuro como en su caso para

    el pasado (la posible retroactividad de las normas tributarias)

    La eficacia de la norma en el tiempo est compuesta por las siguientes

    categoras:

    a. Los efectos de la aplicacin directa de la normativa comunitaria

    b. Las disposiciones transitorias

    c. La vigencia de la ley y su independencia de la ley presupuestaria

    d. La retroactividad

    - La retroactividad y la Administracin

    - La retroactividad de las normas interpretativas

    - Los derechos adquiridos

    - La jurisprudencia constitucional en Alemania e Italia

    e. El aspecto temporal de los hechos imponibles

    1.1.5. LA EFICACIA DE LA NORMA EN EL ESPACIO

    () es la determinacin del mbito espacial que abarcan, los criterios de

    sujecin y los puntos de conexin con el territorio. () los tributos se

    aplicarn conforme a los criterios que en cada caso establezca su propia ley

    reguladora, bien con el criterio de residencia o bien con el de territorialidad.

    () los criterios de sujecin espacial se recogen en la ley propia de cada

    tributo, estableciendo la LGT con carcter supletorio los criterios de

    residencia y territorialidad6.

    La eficacia de la norma en el espacio est compuesta por las siguientes

    categoras:

    a. La LGT

    b. La doble imposicin

    6 PELEZ MARTOS, Jos Mara: Todo Procedimiento Tributario 2007 - 2008.- Editorial: Edicin fiscal CISS.- Edicin Primera.- Madrid Espaa 2007.- Pg. 66.

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    - Los mtodos

    c. Los principios de armonizacin fiscal en la CEE

    1.1.6. LA INTERPRETACIN DE LA NORMA TRIBUTARIA

    () la interpretacin de una norma consiste bsicamente en determinar cul

    fue la voluntad del legislador al dictarla, es decir averiguar cul es el sentido

    o espritu del precepto. () las normas tributarias deben interpretarse con los

    mismo criterios utilizados para el resto del ordenamiento jurdico que estn

    contenidos en el Cdigo Civil7.

    La interpretacin de la norma tributaria est compuesta por las

    siguientes categoras:

    a. El pensamiento de Griziotti

    b. Los corolarios

    c. El lenguaje tributario

    - El derecho civil

    d. La integracin.

    e. La analoga

    1.1.7. EL PODER TRIBUTARIO

    El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una

    expresin omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del

    derecho, de una serie de potestades normativas de aplicacin o ejecucin y

    de las vas administrativas o jurisdiccionales, de revisin de los actos

    administrativos de contenido tributario. De ah que se ha denunciado la

    escasa utilidad de esa denominacin, que por lo dems no esta exenta de

    cierto resabio autoritario8.

    El poder tributario est compuesta por las siguientes categoras:

    7 PELEZ MARTOS, Jos Mara: Todo Procedimiento Tributario 2007 - 2008.- Editorial: Edicin fiscal CISS.- Edicin Primera.- Madrid Espaa 2007.- Pg. 71. 8 PEA LABRIN, Daniel Ernesto: El poder tributario.- Editorial: Derecho & Sociedad.- Publicado el Domingo, 26 de abril de 2009.- http://mgplabrin.blogspot.pe/2009/04/el-poder-tributario-dr.html

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    a. Potestad tributaria originaria

    b. Potestad tributaria derivada

    c. Hacienda General y Autonmica

    - Las leyes de armonizacin

    d. El poder tributario de las Comunidades Autnomas

    e. El poder tributario de las Haciendas Locales

    - La teora del fin funcional

    - Algunos caracteres del poder tributario derivado

    - Claves de ingresos

    - La reforma de las Haciendas Locales

    - Los lmites del poder reglamentario local.

    - La doctrina constitucional

    1.1.8. EL PODER TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    El poder tributario de las Comunidades Autnomas tambin surge

    directamente de la Constitucin, como expresin basilar del derecho a la

    autonoma, derecho a la autodireccin poltica, administrativa, econmica, en

    la gestin de los intereses que la Constitucin protege, reconoce, garantiza.

    En este sentido, y solo en ste, el poder tributario de las Comunidades

    Autnomas, tambin nace de la propia Constitucin y es originario, perfecto

    en su nacimiento por norma y valor constitucional9.

    El poder tributario de las comunidades autnomas est compuesta por

    las siguientes categoras:

    a. La ley Orgnica de Financiacin de las Comunidades Autnomas

    - Principios rectores

    - El Consejo de Poltica Fiscal y Financiera

    b. Los recursos de las Comunidades Autnomas

    - Los tributos propios.

    - Las CC.AA. y las Haciendas Locales

    9 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario I.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de

    Barcelona.- Pg. 138. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/28.pdf

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    - La tasa

    - Las tasas transferidas

    - Las contribuciones especiales

    - Potestad legislativa y administrativa tributaria

    c. Los tributos cedidos

    - La normativa aplicable

    - La pertenencia tributaria

    - Los tributos cedibles

    - La gestin de los tributos cedidos

    - Los tributos cedidos.

    - Derecho positivo

    - Los puntos de conexin

    - Gestin y recaudacin

    d. Los recargos sobre impuestos estatales

    e. La participacin en los ingresos estatales

    1.1.9. EL CONCIERTO Y CONVENIO ECONMICO

    El Convenio Econmico es el instrumento jurdico que regula las relaciones

    de ndole tributaria y financiera (). Desde el punto de vista formal, el

    Convenio Econmico es una Ley emanada () El texto cuenta con un Ttulo

    Preliminar que fija mediante las disposiciones generales el alcance de la

    potestad tributaria ()10.

    El concierto y convenio econmico est compuesta por las siguientes

    categoras:

    a. El concierto Econmico del Pas

    - Referencias histricas

    b. Hacienda del Pas

    c. Los recargos de la Hacienda

    d. Los principios y normas de armonizacin tributaria

    10 ARANBURU URTASUN, Mikel: Convenio Econmico.- Fecha de extraccin 04-11-2015. http://www.euskomedia.org/aunamendi/32416

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    e. Principios del sistema tributario

    - Normas de coordinacin

    - Competencias exclusivas del Estado

    - Colaboracin interadministrativa

    - Rgimen tributario por impuestos

    A. Impuesto sobre la Renta B. Impuesto sobre el Patrimonio neto C.

    Impuesto sobre Sociedades D. Impuesto sobre Sucesiones E.

    Impuestos Indirectos F. Impuesto sobre el Valor Aadido G. Impuesto

    sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados H.

    Tasas

    1.1.10. LA POTESTAD TRIBUTARIA

    La potestad tributaria o poder tributario es considerada como una facultad

    propia de determinados rganos de la estructura del estado en virtud de la

    cual pueden a travs de los cauces normativos oportunos, establecer tributos

    como medio de nutrir el gasto preciso para financiar sus actividades (opinin

    del Dr. Luis Cazorla Prieto en derecho financiero y tributario - Espaa)11.

    La potestad tributaria est compuesta por las siguientes categoras:

    a. Principios generales

    b. La discrecionalidad administrativa

    c. La potestad administrativa en el Estado

    d. La competencia tributaria

    - Las cotizaciones de la seguridad social

    e. Las prerrogativas del sector pblico

    1.1.11. EL TRIBUTO

    Los tributos son ingresos pblicos de derecho pblico que consisten en

    prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el

    Estado, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la

    11 CHANG HONORES, Ali Alberto: La potestad tributaria en Per.- Abogado de la PUCP Per.- Docente de IFET Per. Fecha de

    extraccin 04-11-2015. http://es.slideshare.net/ALBERTOCHANG/la-potestad-tributaria

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de

    contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para

    el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posibilidad de

    vinculacin a otros fines12.

    El tributo est compuesto por las siguientes categoras:

    a. El concepto de tributo

    b. Los cnones econmicos de los tributos

    c. Los cnones jurdicos

    d. La conexin ingreso-gasto pblico

    1.1.11.1. CLASES DE TRIBUTOS

    Las clases de tributo est compuesto por las siguientes categoras:

    a. El impuesto, Conceptos. Fundamento

    - Clases. Los impuestos del Estado y locales

    b. La tasa. Concepto. Fundamento

    - La tasa y el precio pblico

    . Obligatoriedad Voluntariedad

    . Funciones propias e impropias

    . Contraprestacin

    12 Fecha de extraccin: 04-11-2015 https://es.wikipedia.org/wiki/Tributo

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    . Capacidad econmica

    . La tasa como tributo

    . La relacin de correspondencia coactiva

    . Precio pblico como tasa

    c. Las tasa fiscales del Estado

    - Elementos

    - La ley de Tasas y Precios Pblicos

    - La ley reguladora de Hacienda Locales

    d. Las tasas comunitarias

    - La contribucin especial Concepto Fundamento

    - La contribucin especial en el rgimen jurdico municipal Elementos

    - La contribucin negativa

    1.1.11.2. LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO

    Cada tributo conforma un complejo normativo ordenado, en base a

    determinados ejes que le otorgan una razn de ser unitaria. Cada tributo

    es un instituto jurdico, inspirado en alguna manifestacin de capacidad

    econmica e idnea para la realizacin del inters general. Las normas

    que configuran cada tributo, no pueden ser, sino congruentes y

    proporcionadas con dicho motivo de explicacin y, consecuentemente,

    interrelacionadas en sus elementos sustantivos13.

    La estructura del tributo est compuesto por las siguientes

    categoras:

    a. El hecho imponible

    - Caracteres

    - Funciones

    - El hecho imponible y sus efectos

    - Elementos

    - La educacin del hecho al precepto

    13 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario II.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de

    Barcelona.- Pg. 75. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/29.pdf

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

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    - El devengo

    - Tipologa. Hechos imponible: complejos sustitutivos,equiparebles

    Subrogatorios

    b. El hecho exclusive

    - Exencin y no sujecin

    - Los beneficios fiscales-gastos fiscales

    1.1.14. CUANTIFACACIN DE LA PRESTACIN

    El principio de capacidad econmica es el fundamento del hecho

    imponible, o, en sentido estructural, del tributo. En consecuencia, el modo

    y forma de cuantificar, concretamente, el deber de contribuir, debe

    adherirse a la capacidad econmica puesta de manifiesto por la accin o

    situacin-base del hecho imponible. El quantum del tributo no puede ser,

    sino congruente con la capacidad econmica que revela el hecho

    imponible14.

    La cuantificacin de la prestacin est compuesto por las siguientes

    categoras:

    a. Base imposible

    b. El valor

    c. El valor de los distintos impuestos

    d. Los mtodos de estimacin de la base.

    e. La estimacin catastral

    f. La base liquidable

    g. Tipo de gravmen

    - Clases

    h. Cuota tributaria

    i. Ingresos a cuenta

    j. Las retenciones a cuenta

    - Pagos a cuenta

    14 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario II.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de

    Barcelona.- Pg. 105. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/29.pdf

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    - Ingresos a cuenta

    - Reembolso de ingresos excesivos

    1.1.15. LOS SUJETOS PASIVOS

    La estructura de cada tributo modula en forma especfica el deber de

    contribucin al gasto pblico, delimitando la sujecin de todos los que, sea

    por demostrar la capacidad econmica, evidenciada por la realizacin del

    hecho imponible o bien para asegurar o facilitar la recaudacin tributaria;

    estn obligados al pago de la, prestacin tributaria material y al

    cumplimiento de los deberes formales a su cargo15.

    Los sujetos pasivos estn compuesto por las siguientes categoras:

    a. Sujeto pasivo principal

    b. Sujetos pasivos auxiliares

    c. El sustituto

    d. El retenedor

    e. El responsable

    - La afeccin

    - La LGT 5.5.3.

    - Sucesiones y deuda tributaria

    f. La responsabilidad patrimonial no tributaria

    - La cesin de explotaciones o actividades econmicas

    - Disoluciones y liquidacin de sociedades

    g. El representante como responsable solidario

    h. Solidaridad originaria

    i. Capacidad. Los sujetos de derecho

    j. El domicilio

    15 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario II.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de

    Barcelona.- Pg. 135. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/29.pdf

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    18

    1.1.16. GESTIN TRIBUTARIA

    El fenmeno jurdico tributario est articulado sobre la base de tres

    elementos fundamentales: La conexin constitucional ingreso-gasto

    pblico soporta la relacin de correspondencia o equivalencia entre el

    sector pblico y el particular, en el preciso sentido de fundar la causa de

    la imposicin en un haz de deberes recprocos, de intensidad y calidad

    diferente, aunque constitutivos de la legitimidad y justificacin de la

    supremaca del sector pblico y tutela del inters fiscal que porta16.

    La gestin tributaria estn compuesto por las siguientes categoras:

    a. La potestad administrativa y los deberes del particular

    b. La declaracin

    - La autoliquidacin

    c. La rectificacin de la declaracin material

    d. La liquidacin provisional

    e. La denuncia pblica

    f. La actuacin de investigacin administrativa

    g. La comprobacin

    - La comprobacin de valores

    - El principio de estanqueidad o unidad

    - La tasacin pericial contradictoria

    h. La prueba

    - La prueba documental

    - Los medios de comprobacin e investigacin

    - Dinmica probatoria

    i. El deber de colaboracin

    - El secreto bancario

    - Los lmites del deber de colaboracin

    16 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario II.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de

    Barcelona.- Pg. 183. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/29.pdf

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    19

    1.1.17. LA LIQUIDACIN DEFINITIVA

    La liquidacin definitiva es la que se practica previa comprobacin

    administrativa del hecho imponible y de su valoracin, haya mediado o no

    liquidacin provisional; la girada conforme a las bases firmes sealadas

    por los Jurados Tributarios; las que no hayan sido comprobadas dentro

    del plazo que se seale en cada tributo, sin perjuicio de la prescripcin17

    a. Concepto

    - Contenido del acto de liquidacin

    - Notificacin

    b. Los mtodos de determinacin de las bases imponibles

    c. La inspeccin

    - Los Actos de la Inspeccin

    - Lugares de Actuacin

    d. Documentacin

    - Clases de Actas

    - La consulta

    1.1.18. LA INFRACCIN TRIBUTARIA

    La infraccin es, con carcter general, un comportamiento o conducta

    ilegal. La infraccin tributaria, en particular, es el comportamiento que

    viola la ley tributaria. La conducta ilegal trae como consecuencia la

    sancin, el reproche por el mal comportamiento fijado en la ley: no hay

    infraccin sin pena18.

    a. Caracteres

    - La Constitucin, Jurisprudencia constitucional

    17 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario II.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona.- Pg. 243. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/29.pdf 18 ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario II.- Catedrtico de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de

    Barcelona.- Pg. 187. http://www.elfisco.com/_data/biblioteca/libros_completos/29.pdf

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    20

    b. Los infractores

    - Las personas jurdicas

    - La responsabilidad infractora de terceros

    c. Circunstancias que eximen de responsabilidad

    - Se descarta por error la responsabilidad infractora?

    - El expediente de rectificacin

    - Inters de demora

    - El principio non bis in idem

    d. Clases de infracciones

    - Infracciones simples

    - Infracciones graves

    e. Clases de sanciones

    f. La transmisin de sanciones

    g. rganos de aplicacin de sanciones

    - El procedimiento sancionador

    - El procedimiento sancionador de privacin de derechos y delitos

    contra la Hacienda Pblica

    h. Graduacin de sanciones

    - Graduacin de multas por infracciones simples

    - Graduacin de multas por infracciones graves

    i. Cuadro de sanciones

    - Infracciones simples. Rgimen general

    - Infracciones graves. Rgimen general

    j. Extincin de sanciones

    k. Sanciones en los distintos tributos

    l. Delitos contra la Hacienda Pblica en el Cdigo Penal

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    21

    CAPITULO II

    2.2. CLASIFICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO

    Se entiende por fuentes del Derecho tributario aquellas formas a travs de las

    cuales se ponen de manifiesto las normas vigentes que regulan las relaciones

    tributarias. Es decir, que al hablar de fuentes del Derecho tributario se hace

    referencia a las que la doctrina califica como formales, por oposicin a las fuentes

    materiales que son los principios que informan el sentido de la vida humana en

    sociedad.19

    Las fuentes, as entendidas, se pueden clasificar en dos grandes grupos: escritas

    y no escritas.

    Las fuentes escritas estn constituidas por: la ley, los decretos-leyes, los

    decretos legislativos, los decretos reglamentarios, las resoluciones generales,

    las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales.

    Las fuentes no escritas estn constituidas por: la costumbre y los principios

    generales del derecho.

    Las fuentes del Derecho tributario, son diferentes de aquellos instrumentos tiles

    y convenientes para interpretar la ley, como son la jurisprudencia, la doctrina y

    las circulares administrativas. Estos instrumentos no son fuentes del derecho,

    19BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael: Nociones fundamentales del Derecho Tributario.- Universidad Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario.- Editorial: Rosaristas.- Edicin Segunda.- Bogot Colombia 1997.- Pg. 121.

  • ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CLASIFICACIN Y SU

    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    22

    sino ayudas intelectuales para fijar el contenido de las fuentes. Sin embargo, en

    el caso de los conceptos administrativos originados en la Direccin de Impuestos

    y Aduanas Nacionales, algunas disposiciones legales han establecido que son

    obligatorios para los funcionarios administrativos y otras normas legales han

    establecido que los contribuyentes pueden apoyarse en tales conceptos pueden

    apoyarse en tales conceptos para fundamentar sus pretensiones, tanto en la va

    administrativa como en la va jurisdiccional. En razn de ello, los conceptos

    administrativos han adquirido una cierta posicin como fuentes del Derecho

    tributario, razn por la cual es preciso hacer un anlisisespecial de este tipo de

    actos.20

    Esta rama jurdica del derecho pblico se clasifica en:

    2.2.1. Derecho tributario material.

    Es el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones

    tributarias y los sujetos.

    20BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael: Nociones fundamentales del Derecho Tributario.- Universidad Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario.- Editorial: Rosaristas.- Edicin Segunda.- Bogot Colombia 1997.- Pg. 121 122.

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    23

    2.2.2. Derecho tributario formal.

    Es el conjunto de reglas que determinan si le corresponde al fisco

    percibir de una determinada sujeto, una suma en concepto de tributo.

    2.2.3. Derecho constitucional tributario.

    Es el encargado de delimitar el ejercicio del poder estatal, distribuyendo

    las facultades que de l provienen entre los diferentes niveles y

    organismos de la administracin tributaria.

    2.2.4. Derecho procesal tributario.

    Es el conjunto de normas que regula los procesos, tendientes a resolver

    las controversias que se pudieran presentar entre los contribuyentes y el

    fisco.

    2.2.5. Derecho penal tributario.

    Es el conjunto de normas que define las infracciones o ilcitos cometidos

    en el desarrollo de las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

    2.2.6. Derecho internacional tributario.

    Est conformado por los diferentes acuerdos a los cuales las naciones

    partes han llegado con el fin de evitar la doble imposicin y asegurar la

    colaboracin para detectar evasiones.

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    24

    2.3. SEGUNDA CLASIFICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO

    - Desde el punto de vista del contenido de los diversos tipos de norma

    que regulan los tributos:

    Derecho Tributario sustancial y

    Derecho Tributario formal

    - Desde el punto de vista del contenido de sus normas,

    Derecho Tributario se clasifica en:

    - Derecho Tributario Material y

    - Derecho Tributario Formal.

    Participan del Derecho Tributario Material: las normas que regulan los

    elementos constitutivos de la obligacin tributaria sustancial (hecho generador,

    base imponible, alcuota, etc).

    Y forman parte del Derecho Tributario Formal: las normas que regulan el

    procedimiento (la declaracin y las dems obligaciones formales e

    instrumentales, el proceso tributario, etc.).

    Esta subdivisin del Derecho Tributario generalmente es rechazada por los

    partcipes de la teora de la dinmica del tributo, para quienes es del caso exaltar

    el procedimiento, con el propsito de garantizar la eficacia de las disposiciones

    y el verdadero respeto al principio de capacidad contributiva. Por esta

    circunstancia se oponen a una clasificacin que, a su juicio, tiende a dejar en

    segundo plano el aspecto del procedimiento.21

    21AMATUCCI Andrea, ASOREY Rubn, y PLAZAS VEGA, Mauricio: La autonoma del Derecho de Hacienda Pblica y del Derecho Tributario.- Universidad Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario.- Editorial: Universidad del Rosario.- Edicin Primera.- Bogot Colombia 2008.- Pg. 109.

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    25

    Clasificacin del Derecho Tributario22

    Desde el punto de vista del aspecto espacial de las normas que lo integran:

    - Derecho Tributario Supranacional,

    - Derecho Tributario Internacional,

    - Derecho Tributario Nacional y

    - Derecho Tributario Subnacional.

    Desde el punto de vista de la aplicacin de las normas tributarias en el

    espacio:

    - el Derecho Tributario se divide en:

    - Derecho Tributario Supranacional,

    - Derecho Tributario Internacional,

    - Derecho Tributario Nacional y

    - Derecho Tributario Subnacional.

    22AMATUCCI Andrea, ASOREY Rubn, y PLAZAS VEGA, Mauricio: La autonoma del Derecho de Hacienda Pblica y del Derecho Tributario.- Universidad Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario.- Editorial: Universidad del Rosario.- Edicin Primera.- Bogot Colombia 2008.- Pg. 109 110.

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    26

    CAPITULO III

    3.3. LA RELACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS

    JURDICAS

    3.3.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Est ligado esencialmente con el Derecho Constitucional; en cuanto a las fijacin

    de las facultades impositivas del Estado y las garantas a

    los derechos esenciales de los ciudadanos, artculos 5, 6 y 7 de la

    Constitucin, en cuanto establecen el principio de la supremaca constitucional,

    el resto de los derechos esenciales y el principio de legalidad en la actuacin de

    los rganos del estado. Artculo 19 N 20 del mismotexto en el cual se establece

    el derecho a la igual reparticin de los tributos y dems cargas pblicas, etc.

    3.3.2. CON EL DERECHO FINANCIERO

    Con el Derecho Financiero; entendido ste como el conjunto de normas que

    regulan la actividad financiera del Estado. Hemos mencionado que algunos

    autores conciben el Derecho tributario como una parte de este Derecho

    Financiero. Atendido que el derecho tributario no sera ms que la regulacin de

    una de las formas de financiamiento de la actividad estatal y por tanto sujeta a

    los mismos principios que regulan al derecho Financiero.(J.M. Martn y G.F.

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    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    27

    Rodrguez Us, sealan que el derecho tributario es aquella parte del derecho

    financiero que se refiere a la imposicin y a la recaudacin de los tributos,

    distinguindose de las dems manifestaciones de la actividad financiera por

    tener objetos e institutos exclusivos, es decir, no regulados por otra rama del

    derecho. Se le reconoce a ste una relacin de especie a gnero con el derecho

    financiero.

    3.3.3. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Con el Derecho Administrativo; en cuanto ste regula la forma de actuacin de

    los rganos del estado. As en materia tributaria, es especialmente importante lo

    dispuesto en el D.F.L. N 7 de 1980, sobre Ley Orgnica del Servicio de

    Impuestos Internos y el Cdigo Tributario D.L. N 830 de 1974, en lo referente a

    las facultades o atribuciones del Servicio de Impuestos Internos y su forma de

    actuar.

    3.3.4. CON EL DERECHO CIVIL Y CON EL DERECHO COMERCIAL

    Con el Derecho Civil y Derecho Comercial; en cuanto a que los hechos que

    constituyen el hecho gravado, se regulan esencialmente pro las normas del

    Derecho Comn.

    De igual forma, la obligacin tributaria o vnculo jurdico que une al estado con el

    deudor contribuyente, en su esencia es regulada por las normas del Derecho

    Comn, e aquello que no ha sido derogado por la norma tributaria o por la propia

    naturaleza de la obligacin. Tambin en cuanto a su aplicacin subsidiaria, as,

    el artculo 2 del Cdigo Tributario establece, "En lo no previsto por este Cdigo

    y dems leyes tributarias, se aplicarn las normas del derecho comn contenidas

    en leyes generales o especiales".

  • ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CLASIFICACIN Y SU

    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    28

    3.3.5. CON EL DERECHO PROCESAL

    Con el Derecho Procesal; por la aplicacin de los principios fundamentales

    del proceso civil y penal, en el ejercicio de las acciones que competen al Estado

    o a los contribuyentes con relacin a los tributos. Adems, tienen aplicacin

    subsidiaria en materia de procedimientos contenciosos tributarios. Ejemplo:

    Artculo 148, en el Procedimiento General de Reclamos Tributarios y Artculo

    163, en lo relativo a ProcesosCriminales por Delito Tributario, ambos del Cdigo

    Tributario.

    3.3.6. CON EL DERECHO INTERNACIONAL

    Con el Derecho Internacional; bsicamente en cuanto a que cada Estado, ha

    sancionado normas de carcter internacional, en materia tributaria, en la que

    destacan las normas para evitar la doble tributacin internacional o tributacin

    especial o exenciones respecto a funcionarios diplomticos, consulares u

    oficiales de un Estado Extranjero. Tratados, Acuerdos o Convenios, sean

    bilaterales o multilaterales, en lo que usualmente se contemplan normas de

    carcter tributario. (Ejemplo: Tratados con Argentina, en lo relativo

    a Aranceles Aduaneros, Tratados sobre Doble Tributacin y otros.)

  • ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CLASIFICACIN Y SU

    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    29

    CONCLUSIN

    El derecho tributario es estudiado por distintas ramas no solo jurdicas, es por

    eso que esta tiene varios elementos, as como tiene diversas clasificaciones y

    se relaciona con todas las ramas jurdicas que existen tanto privadas como

    pblicas.

    Siguiendo la clasificacin expuesta por Dino Jarach es posible concebir que el

    Derecho Tributario puede ser estudiado en distintos captulos o subdivisiones,

    conocidas con las denominaciones de: 1) Derecho Tributario Constitucional;

    2) Derecho Tributario Sustantivo o Material; 3) Derecho Tributario Administrativo

    o Formal; 4) Derecho Tributario Procesal; 5) Derecho Tributario Penal; y

    6) Derecho Tributario Internacional.

    Si bien puede ser til esta subdivisin, pues reconoce al interior del Derecho

    Tributario la existencia de normas que regulan actos y conductas de

    diversa naturaleza, no es menos cierto, que ello implica reconocer que el

    Derecho Tributario es un "todo orgnico, con aspectos diversos pero

    interconectados y no separados". (Carlos Mara Giuliani Fonrouge, Derecho

    financiero, Buenos Aires, 2 Edicin, 1970, t.I, p.36 y t.II, p.636. J.M. Martn y

    G.F. Rodrguez Us, optan por esta subdivisin).

    Concluimos en que se puede hablar de una autonoma didctica y funcional del

    Derecho Tributario consiste en que constituye un conjunto de normas jurdicas

    dotadas de homogeneidad, que funciona concatenado en un grupo orgnico y

    singularizado, que a su vez est unido a todo el sistema jurdico nacional.

    El singularsimo normativo del derecho tributario se desprende de un conjunto

    de caractersticas especficas y comunes que permiten atribuirle su calidad de

    grupo regulador de naturaleza propia, uniforme y diferenciada.

  • ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO, CLASIFICACIN Y SU

    RELACIN CON OTRAS RAMAS JURDICAS.

    30

    BIBLIOGRAFA

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    11. ROSEMBUJ Tulio: Elementos de Derecho Tributario I.- Catedrtico de Derecho

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