tributos municipales lima

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Mg C.P.C. JORGE TAPIA AVENDAÑO

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Mg C.P.C. JORGE TAPIA AVENDAÑO

ESTRUCTURA DE UN PLAN DE NEGOCIOSESTRUCTURA DE UN PLAN DE NEGOCIOS

TributosTributos

¿por qué pagar tributos?

Existen necesidades públicas que el Estado debe satisfacer

Tenemos deber de contribuir a los gastos públicos

PARA QUE SE TRIBUTA?

Potestad TributariaPotestad Tributaria Consiste en la facultad de crear, modificar o suprimir

tributos y es materia de regulación constitucional. La Constitución otorga poder tributario a los

diferentes niveles de gobierno, para que estos puedan crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.

Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local

HECHO IMPONIBLE

OBLIGACION

TRIBUTARIAEs el acto o conjunto de actos que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley.

DETERMINACION DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

Se inicia Por acto o declaración del deudor tributarioPor acto o declaración del deudor tributario

Por la administración tributariaPor la administración tributaria

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Pago VoluntarioPago Voluntario

EJECUCION FORZOSA

Formas Determinación:

•Atendiendo al sujeto:

-Autodeterminación

|__sujeta a fiscalización o verificación

-Determinación de oficio

|__no puede ser discrecional

•Atendiendo a la base sobre la que

se realiza:

-Base Cierta.

-Base Presunta

Deber de ContribuirDeber de Contribuir

El Deber de Contribuir se entendía fundamentalmente en la capacidad contributiva, ahora tiene un enfoque basado en el principio de solidaridad. Este deber no se encuentra expresamente reconocido por la Constitución vigente.

El deber de contribuir es un principio constitucional implícito de nuestro Estado Democrático de Derecho.

STC Nº 2727-2002-AA/TC

Clasificación adoptada por el Clasificación adoptada por el Estado PeruanoEstado Peruano

ImpuestoContribuciónTasa

Impuesto – Norma CTImpuesto – Norma CT

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor contribuyente por parte del Estado.

(Norma II TP CT)

ContribuciónContribución

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASAS - CTTASAS - CTEs el tributo cuya obligación tiene

como hecho generador la prestación efectiva* por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente (Norma II CT).

*TF dice efectivo o potencial caso arbitrios: RTF 3890-3-2002

ARTÍCULO 68 LTMARTÍCULO 68 LTM

ArbitriosArbitrios Uso del bien de dominio Uso del bien de dominio públicopúblico

Servicios administrativosServicios administrativos

Estacionamiento vehicularEstacionamiento vehicular

Emisión mecanizadaEmisión mecanizada

Licencia de apertura de Licencia de apertura de establecimientoestablecimiento

Transporte públicoTransporte público

Otras sujetas a fiscalizaciónOtras sujetas a fiscalización

BASE LEGAL: TIPOS DE TASAS

EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del sistema tributario regional y sistema tributario municipal.

Potestad tributaria1.- Organización del Estado peruanoEl Estado es el poder político organizado.La organización del Estado peruano se encuentra en la Constitución de 1993; según la cual el Estado tiene tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.Con relación a los Gobiernos Locales tenemos 194 Municipalidades Provinciales y 1,634 Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,828 Municipalidades en todo el Perú.

Gobierno Local

Según el art. 62 de la LTM la contribución creada por una Municipalidad puede financiar la realización de obras pero no la prestación de servicios.Esta limitación se justifica en la medida que los servicios municipales se financian a través del cobro de tasas tales como: arbitrios, derechos y licencias.Sin embargo los serios problemas de recaudación de tasas que acusan los Municipios obligan a que los Gobiernos Locales tengan que recurrir a los resultados de la recaudación de impuestos para poder financiar los referidos servicios públicos.

Tasas que financian a los Gobiernos Locales

Falta de uniformidad en las tasas.Cada una de las 1,828 Municipalidades puede regular sus propios arbitrios, derechos y licencias.

La evidente dispersión de estos tributos nos aleja de un sistema tributario eficiente.

Una empresa que opera en diferentes localidades del país tiene mucha dificultad para administrar el pago de las tasas a su cargo.Naturaleza forzada de los arbitrios

La postura clásica considera que los arbitrios financian un servicio individualizado. Por tanto los arbitrios deben calificar como tasas.Limpieza publicaParques y jardinesSerenazgo

TIPOS DE ARBITRIOS

TRIBUTOS ECOLOGICOS

Desarrollo sostenibleSe trata del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos naturales.

AntecedentesUno de los principales documentos sobre el desarrollo sostenible es el Informe Bruntland de 1987.El desarrollo sostenible se proclama como un objetivo prioritario en la Declaración de Río adoptada en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas realizada en Brasil en 1992.Derecho Ambiental

TRATADOS INTERNACIONALES

El art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado ¨ Protocolo de San Salvador ¨ establece como uno de los más importantes ¨ derechos sociales ¨ que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, quedando obligados los Estados Partes a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.En la citada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se aprobó un documento denominado ¨ Agenda 21 ¨ según el cual los Gobiernos Locales deben liderar los esfuerzos en procura de un desarrollo sostenible.El fundamento de este liderazgo estriba en el hecho que las Municipalidades vienen a ser las autoridades más cercanas al pueblo.

CONSTITUCION 1993

El art. 2.22 de la Carta reconoce como derecho fundamental el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.El art. 67 de nuestra Constitución establece que el Estado determina la política nacional del ambiente.La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos ambientales, pero fija ciertos principios que pueden justificar su implantación.Código del Medio Ambiente y los Recursos NaturalesEste Código se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 613 y establece que la política ambiental se rige, entre otros, por el principio contaminador – pagador.Principio contaminador – pagador.Según esta máxima regulada en el art. 1.6 del citado Código los agentes económicos involucrados deben internalizar los costos ambientales.Por ejemplo si una empresa minera o pesquera realiza labores que pueden contaminar el medio ambiente, deben asumir ciertos costos para reducir o eliminar estos efectos nocivos.

SISTEMA TRIBUTARIO

Sistema tributario modernoEn todo sistema tributario deben existir ciertos tributos que deben garantizar el desarrollo sostenible.Es decir que determinados tributos deben tener por objetivo final la utilización racional de los recursos naturales por parte del hombre.

Finanzas públicasLa efectiva vigencia de los derechos humanos vinculados al desarrollo sostenible depende en cierta medida de la intervención del Estado; lo cual supone costos operativos que tiene que realizar la Autoridad y que deben ser financiados –entre otros medios- a través de tributos.

Tributos ambientales con fines fiscales.Se trata de aquellos tributos cuyo objetivo es procurar ingresos al Fisco para que realice tareas de prevención y control del medio ambiente.

CONTRIBUCION

El Estado, a través de los Gobiernos Locales, podría realizar ciertas actividades vinculadas al cuidado del medio ambiente que van a generar beneficios para los habitantes de la localidad.Estas actividades se podrían financiar a través del cobro de contribuciones.Desde el punto de vista de gestión política se trata de un instrumento fiscal muy importante por cuanto permite un efectivo liderazgo de los Gobiernos Locales ante la sostenida inacción de muchos agentes económicos contaminantes que no reaccionan por propia iniciativa para eliminar sus tecnologías contaminantes.Por ejemplo una Municipalidad podría implementar una planta para tratar ciertos residuos contaminantes provenientes de la actividad minera.

ArbitriosArbitriosTasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como

hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

El TF ha señalado que el servicio puede ser potencial RTF 3890-3-2002… en el caso de los arbitrios, el hecho generador de la OT reside en que la Municipalidad tenga organizado el servicio correspondiente, aún cuando haya vecinos que no lo aprovechen, con lo que dicha obligación es de ineludible cumplimiento aún si el contribuyente decide no usar el servicio.

El Programa de Modernización Municipal (PMM)

De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categoría y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, según siguiente tablas:

Categoría

ParámetrosTotal ingresos

brutos mensuales (Hasta S/.)

Total Adquisiciones

mensuales (Hasta S/.)

Cuota Mensual

Total ingresos brutos Anuales

(Hasta S/.)

Total Adquisiciones

Anuales (Hasta S/.)

Cuota Anual

1 5000 5000 20 60000 60000 240

2 8000 8000 50 96000 96000 600

3 13000 13000 200 156000 156000 2400

4 20000 20000 400 240000 240000 4800

5 30000 30000 600 360000 360000 7200

MUCHAS GRACIAS !!