Tricel rl fallo inscripción candidaturas

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TRICEL de Red Liberal Santiago, 18 de marzo de 2014 Sobre la validación de las candidaturas presentadas Con respecto al proceso de validación de la inscripción de candidaturas al proceso eleccionario en curso en Red Liberal para el año 2014, el TRICEL declara lo siguiente: 1. De forma unánime, se aceptan sin observaciones todas las candidaturas que componen la lista “Red Liberal a la Calle”; las candidaturas a consejero independiente de Gustavo Pössel y Maurizio Bono; y las candidaturas de Alfredo Maira, Melincka Conejeros y Cristián Mancilla, pertenecientes a la lista “PanLiberales”. 2. Por cuatro votos a uno, se acepta la candidatura a consejero independiente del señor Juan José Saldías, pero se nota y censura su actitud negligente respecto al proceso en curso. La aceptación de su candidatura es condicional a que suba su postulación al sitio web de Red Liberal dentro de las próximas 48 horas. 3. De forma unánime, se rechaza la candidatura de Nahuel Carvajal, perteneciente a la lista “PanLiberales”. En consecuencia, se autoriza un plazo extraordinario de 48 horas a partir del momento de publicación de este comunicado en la web de Red Liberal para que dicha lista sume a un nuevo miembro que reemplace al candidato objetado, y pueda así competir en el proceso electoral en curso. 4. En virtud de lo resuelto en el punto 3, de forma unánime se resuelve postergar en 48 horas el inicio de la campaña electoral y todas las etapas posteriores del proceso, de forma tal que no perjudique la duración de aquélla. Así, la campaña será desde el 21 al 29 de marzo, y la votación será desde el 30 de marzo al 3 de abril. El 4 de abril el TRICEL publicará los resultados y declarará a los candidatos electos, y el lunes 7 de abril será el cambio de mando. Justificación a) En cuanto a la inscripción del señor Juan José Saldías.

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TRICEL de Red LiberalSantiago, 18 de marzo de 2014

Sobre la validación de las candidaturas presentadas

Con respecto al proceso de validación de la inscripción de candidaturas al proceso eleccionario en curso en Red Liberal para el año 2014, el TRICEL declara lo siguiente:

1. De forma unánime, se aceptan sin observaciones todas las candidaturas que componen la lista “Red Liberal a la Calle”; las candidaturas a consejero independiente de Gustavo Pössel y Maurizio Bono; y las candidaturas de Alfredo Maira, Melincka Conejeros y Cristián Mancilla, pertenecientes a la lista “PanLiberales”.

2. Por cuatro votos a uno, se acepta la candidatura a consejero independiente del señor Juan José Saldías, pero se nota y censura su actitud negligente respecto al proceso en curso. La aceptación de su candidatura es condicional a que suba su postulación al sitio web de Red Liberal dentro de las próximas 48 horas.

3. De forma unánime, se rechaza la candidatura de Nahuel Carvajal, perteneciente a la lista “PanLiberales”. En consecuencia, se autoriza un plazo extraordinario de 48 horas a partir del momento de publicación de este comunicado en la web de Red Liberal para que dicha lista sume a un nuevo miembro que reemplace al candidato objetado, y pueda así competir en el proceso electoral en curso.

4. En virtud de lo resuelto en el punto 3, de forma unánime se resuelve postergar en 48 horas el inicio de la campaña electoral y todas las etapas posteriores del proceso , de forma tal que no perjudique la duración de aquélla. Así, la campaña será desde el 21 al 29 de marzo, y la votación será desde el 30 de marzo al 3 de abril. El 4 de abril el TRICEL publicará los resultados y declarará a los candidatos electos, y el lunes 7 de abril será el cambio de mando.

Justificación

a) En cuanto a la inscripción del señor Juan José Saldías.

Teniendo a la vista los siguientes hechos:i. La inscripción del señor Saldías como candidato a consejero independiente se produjo,

por medio de correo electrónico a [email protected], exactamente tres minutos después de vencido el plazo de inscripción de candidaturas.

ii. En dicho mail, el señor Saldías declaró no haber podido ingresar a la página web de Red Liberal con su nombre de usuario y contraseña, para inscribir oportunamente en dicho sitio (según lo requieren los estatutos) su candidatura.

iii. Consultado por el TRICEL en fecha posterior, el señor Saldías declaró nunca haber podido ingresar al sitio web con su nombre y contraseña.

iv. Posteriores consultas del TRICEL comprueban que el señor Saldías no registra actividad en el sitio web de Red Liberal, y que en dos ocasiones pidió y recibió una nueva clave para ingresar al sitio, aparentemente sin éxito.

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En virtud de estos hechos, el TRICEL considera que:

i. El señor Saldías tuvo abundante tiempo, según el calendario electoral, para inscribir su candidatura oportunamente. Más aún, dado su historial de problemas para ingresar al sitio web de Red Liberal, lo mínimamente prudente habría sido preocuparse con cierta antelación de inscribir su candidatura, anticipándose a posibles problemas de corte tecnológico.

ii. No obstante lo anterior, el TRICEL considera que es obligación de Red Liberal garantizar en todo momento acceso a su web a sus miembros inscritos, y en particular durante un proceso eleccionario. El hecho de que un miembro no haya podido ingresar al sitio para inscribir su candidatura durante el plazo establecido, aún si ello ocurre en los últimos minutos de dicho plazo- que tienen tanta validez como los primeros- es un dato que no se puede soslayar y cuya responsabilidad no pertenece sólo al afectado.

iii. Dados los antecedentes recabados, y muy especialmente dado que el mail de postulación se recibió apenas tres minutos pasado el plazo de inscripción, el TRICEL estima plausible que un problema tecnológico impidió la inscripción oportuna y por la vía regular del Sr. Saldías.

Por ende, el TRICEL resuelve que:1. Se censura por esta vía la conducta negligente del Sr. Saldías respecto a la inscripción de su

candidatura, pues había elementos suficientes para anticipar los problemas tecnológicos que lo afectaron al momento de inscribir su candidatura al límite del plazo estipulado.

2. No obstante lo anterior, se acepta su candidatura a consejero independiente en virtud de la existencia de una falla, ajena a su responsabilidad y voluntad, en el soporte tecnológico de inscripción sobre el cual descansan los plazos estipulados.

3. Se condiciona la resolución inmediatamente precedente a que dentro de las próximas 48 horas la postulación del Sr. Saldías esté en la página web, tal cual lo están las de los demás candidatos.

b) En cuanto a la inscripción del Sr. Nahuel Carvajal.

Teniendo a la vista los siguientes hechos:

- Durante el proceso de validación de todas las candidaturas, el TRICEL descubrió que el RUT provisto por el Sr. Nahuel Carvajal no coincidía con el que aparecía en el registro oficial de inscritos en Red Liberal, y que dicha divergencia era total, lo cual descartaba un error de tipeo al ingresarlo (por lo demás, el sistema de inscripción de Red Liberal sólo acepta RUTs válidos, lo cual también disminuye la posibilidad de un error de tipeo). Contrastando ambos RUT con la información electoral nacional de dominio público, se comprobó que el RUT con el cual el Sr. Carvajal se inscribió en Red Liberal no le pertenece.

- Consultado por este hecho, el Sr. Carvajal ratificó que se inscribió con un RUT falso en Red Liberal. Las razones que adujo para ello fueron la falta de una política explícita de uso de datos privados en el sitio de Red Liberal, y su desacuerdo de principio con que dicha información se le exija a los inscritos en este movimiento.

- Que el artículo 13, letra b de los estatutos de Red Liberal exige la existencia de una “inscripción vigente en el Registro” para todos los candidatos.

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En virtud de estos hechos, el TRICEL considera que:

La controversia radica en que el señor Carvajal es inscrito por una lista que quiere competir para liderar el Comité Operativo de Red Liberal, sin embargo el primero se habría inscrito a sabiendas con el RUT de otra persona.

Cabe dilucidar si es posible considerar válida la inscripción del señor Carvajal en Red Liberal, y en consecuencia, cuáles serían los efectos de su situación respecto de la lista.

En primer término entonces respondamos ¿es válida la inscripción del señor Carvajal?

Para responder a esta pregunta resulta indispensable echar mano a los preceptos normativos que rigen el actuar de este TRICEL, esto es, los Estatutos de Red Liberal, la Constitución Política de la República y las leyes aplicables.

La naturaleza del RUT o RUN es determinada por el artículo 2º literal f) de la ley 19.628, que lo identifica con el concepto de datos personales. En efecto dispone la citada norma "f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.".

Siendo el RUT de otra persona el que ha utilizado el señor Carvajal, la conclusión lógica inmediata es que el señor Carvajal ha hecho uso de datos personales de otra persona.

En este estado de cosas ¿qué es lo que nos dice la ley 19.628? El artículo 4º es perentorio al respecto y señala que debe contar con autorización de la persona a quien dicho dato personal corresponde. De lo visto hasta ahora no consta ni se ha probado que el señor Carvajal haya contado con el consentimiento del titular del RUT para poder inscribirlo en una agrupación de carácter político. A mayor abundamiento, tampoco consta ni se ha probado que el señor Carvajal se encuentre en las excepciones señaladas en el mismo artículo. En tal sentido quien suscribe considera entonces que la conducta del señor Carvajal es reñida con el Derecho.

Por otro lado, el artículo 11 de dicha ley hace responsable a Red Liberal de los daños que se pueda ocasionar por el uso de datos personales, lo que pone en riesgo el patrimonio de la misma institución si consideramos la conclusión obtenida en el punto anterior.

Finalmente hay un principio general del Derecho y éste es que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, y el señor Carvajal, conforme a lo declarado ante el TRICEL, actuó a sabiendas proveyendo un RUT válido para el sistema pero que correspondía a otra persona. Eso en rigor es aprovecharse del dato personal de otro sujeto.

Siendo una conducta reñida con el Derecho, que además por muy poco no cuadra dentro de los artículos 214 y 496 Nº 5 del Código Penal, lo que el señor Carvajal ha hecho lamentablemente invalida su inscripción en Red Liberal, y por lo tanto, no puede ser considerado un inscrito válido en Red Liberal.

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Por ende, el TRICEL resuelve que:- Se rechaza la candidatura del Sr. Nahuel Carvajal, por no cumplir con el requisito de estar

válidamente inscrito en los registros de Red Liberal.

c) En cuanto a la validez de la inscripción de la lista “PanLiberales”.

¿Cuál es el efecto de lo anterior en la inscripción de la lista? Un principio general del Derecho es que la buena fe se presume, y en este caso, no se ha acreditado lo contrario, esto es, que el resto de los candidatos de la lista supieran de la conducta del señor Carvajal, por lo que quien suscribe presume que actuaron de buena fe, y en tal sentido, perjudicarlos por el uso ilegal de datos personales del señor Carvajal sería contrario a la justicia. 

Por lo mismo, el TRICEL no considera inválida la inscripción de la lista, pero sí la de uno de sus candidatos.

Por ello, el TRICEL resuelve:- Autorizar a la lista afectada a inscribir un nuevo candidato o candidata, que sí cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de los Estatutos de Red Liberal. Para estos efectos, se considerará como un inscrito vigente a alguien válidamente inscrito en Red Liberal con anterioridad al cierre original del proceso de inscripción de candidaturas, es decir, inscrito el 15 de marzo del 2014 o antes. La lista tendrá un plazo de 48 horas para reemplazar al señor Carvajal, de la forma señalada. Dicho plazo empieza a correr desde el momento en que se publica este comunicado en la página web de Red Liberal.

Atte.,

TRICEL

Daniel Brieba (Presidente), Ignacio Gil, Max Spiess, César Miranda y Patricio Arrau