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Convenio 169 de la OIT, el Derecho a la Consulta y Participacion Ambiental

Son Pueblos Indigenas: grupos humanos ligadas por una continuidad historica a sociedades anteriores a la invasion y con sociedades pre coloniales que se desarrollaron sobre sus territorios que se consideran distintas de otros sectores que dominan actualmente sobre sus territorios o parte de ellos ,y que conforman sectores no dominantes o minoritarios y que estan determinadas a conservar y trasmitir su identidad etnica conforme a sus propios modelos y patrones de cultura (Cobos 1985)

El Convenio 169 y el Derecho a la Consulta:El convenio 169 de la OIT, es un tratado internacional sobre pueblos indigenas nacido al amparo de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y que fue adoptado por Chile en el ao 2008, siendo ley vigente para todos los habitantes de la republica desde 2009. El convenio 169 junto con reconocer una serie de derechos a los pueblos indigenas, implica la revision de las normas sectoriales del estado y su posterior ajuste con las disposiciones de la normativa internacional a fin de ir armonizando la legislacion nacional a este nuevo standard de derechos reconocidos por el Estado de Chile.La entrada en vigencia del convenio ha determinado la modificacion e implementacion de leyes y normas como son por ejemplo la dictacion del DS 66 del Ministerio de Desarrollo Social, sobre el derecho a la consulta y el DS N 40 del ministerio del Medio Ambiente que reglamenta el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental en la ley 19.300, ambos instrumentos dan cuerpo y contenido a los derechos del convenio y determinan la forma en que sus disposiciones deben ser aplicadas en nuestro pais. Partiendo si del principio que la participacion de las comunidades indigenas es fundamental en el diseno e implementacion de politicas publicas sean estas, administrativas, mineras, politicas o ambientales y que puedan afectarles directamente , esto es lo que se ha denominado el derecho a la consulta previa. Y constituye la pieza fundamental del convenio 169. El convenio 169 y el DS 66 del Ministerio de Desarrollo Social entienden la consulta como: Un deber del Estado, pero tambien un derecho fundamental de los pueblos indigenas y sus comunidades, cuando con objeto de la adopcion de alguna medidas legislativa, administrativa o ambiental se pueda afectar directamente a los pueblos o comunidades indigenas, el cual debe materializarse a traves de la implementacion de procedimientos adecuados y de buena fe, con miras a lograr un acuerdo o el consentimiento entre el Estado y los Pueblos Indigenas.

Derecho a la Consulta y Participacion Ambiental. La ley 19.300 de bases del medio ambiente reconoce el deber del estado de facilitar el acceso a la informacin ambiental y consagra la obligacin de propender al fortalecimiento de la identidad vida y cultura de los pueblos indgenas. Dichas obligaciones se recogen particularmente en el D.S. 40 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual incorpora los principios esenciales del derecho a la consulta. Consagrndose legalmente que en materia ambiental con ocasin del Sistema de Evaluacion Ambiental- , es necesario adoptar mecanismos apropiados que aseguren a los pueblos indgenas una participacin adecuada en materia ambiental definiendo procedimientos que estn de acuerdo con su cosmovisin, valores y costumbres. Esta participacin y consulta ambiental deben seguir necesariamente los estndares del convenio 169 esto es: Debe efectuarse mediante procedimientos adecuados. La Corte Interamericana ha sealado que es adecuado un procedimiento cuando se realiza segun sus costumbres y tradiciones (Saramaka Vs Surinam).

A traves de sus instituciones representativas. Segun la OIT este elemento debe entenderse de manera flexible, lo importante dice James Anaya (relator de las Naciones Unidas para Pueblos Indigenas) es que las instituciones sean fruto de un proceso propio e interno de los PI, con todo es necesario respetar el principio de igualdad y no discriminacion.

Debe ser previa y de buena fe . No debe agotarse en el mero tramite formal sino que debe ser un dialogo sincero con miras a llegar a un consenso genuino.

Dirigida a buscar un acuerdo y obtener un consentimiento previo libre e informado por parte de los PI.

La OIT ha sealado que la violencia y la desconfianza reciproca constituye una barrera fundamental para llevar a cabo consultas productivas. ( informe Mexico 2001)