Los salarios del trabajador y sus derechos en el Seguro Social
Triptico Derechos Del Trabajador
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CONCEPTO
Es la facultad de las personas de acudir al órgano jurisdiccional competente a fin de que se aclare la inconstitucionalidad e ilegalidad de los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen.
PROCESO DE ACCION POPULAR:
Es el conjunto de actos que realizan el órgano jurisdiccional y las partes con la finalidad de proteger la constitucionalidad y la legalidad de las normas administrativas de carácter general.
ANTECEDENTES
En el Perú, esta garantía constitucional aparece en el artículo 133 de la Constitución de 1933 , siendo retomada por el artículo 295 in fine de la Constitución de 1979 y, actualmente, por el artículo 200 inciso 4 de la Constitución de 1993 , reservándose su procedencia contra las normas de inferior jerarquía a la ley.
NATURALEZA JURÍDICA.
La Acción Popular es una acción pública de inconstitucionalidad con el alcance de efectos generales en sus fallos. El control es encargado al Poder Judicial, encomendándose a la Corte Suprema, ya sea en Pleno o mediante una Sala Especializada, la tramitación de los procesos resolviendo como “único tribunal competente”, en única instancia y “de manera definitiva”, por la innegable trascendencia política que tiene la declaración de inconstitucionalidad de una norma,
CARACTERISTICAS DEL PROCESO
DE MANERA ESPECIALES SON:
a) Sustantivas.- La acción popular está estrechamente vinculada la acción de inconstitucionalidad contra las leyes en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal pero examinando las normas inferiores a la ley.
b) Procesales.- Considera también la protección del orden constitucional y legal , los valores supremos no solo del estado , sino también de la sociedad, la legitimidad procesal activa es anormal y material , es decir que cualquier ciudadano puede invocar disposiciones reglamentarias y administrativas ante el poder judicial
CASOS ESPECÍFICOS DE PROCEDENCIA
Como ha quedado expuesto, la acción popular procede contra las normas de menor jerarquía que contravienen la Constitución o las leyes, expedidas por cualquier autoridad del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y demás personas de Derecho Público. Dichas normas que eventualmente pueden resultar inconstitucionales
NORMAS IMPUGNABLES MEDIANTE ACCIÓN POPULAR
a) Reglamentos
b) Las resoluciones de carácter general
c) Las normas generales de carácter ejecutivo
d) Las normas generales de carácter ejecutivo a ser dictadas
e) Las normas formalmente aprobadas que no hayan sido aún publicadas oficialmente
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA
La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona (art. 84º del Código Procesal Constitucional). No es necesario que invoque intereses, porque el objetivo de la acción popular es defender el principio de jerarquía normativa y, por consiguiente, expulsar del ordenamiento jurídico las normas administrativas de carácter general que infringen la ley y la constitución.
LEGITIMACION PROCESAL PASIVA:
La demanda se dirige contra el órgano emisor de la norma objeto del proceso. Si la norma ha sido emitida con participación de más de un órgano emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órgano de igual nivel jerárquico se emplazara al que primero suscribe el texto normativo.
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TITULARES DE LA ACCIÓN
La acción popular puede ser interpuesta por las siguientes personas (Ley N° 24968, arto 4):
Los ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.
Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, a través de sus representantes legales.
El Ministerio Público. El defensor del pueblo.
COMPETENCIAla competencia para conocer la acción popular corresponde exclusivamente al Poder Judicial, de la siguiente manera (Ley N° 24968, arto 10):- Cuando la norma impugnada es de carácter regional o local, es competente la Sala de turno que corresponde, por razón de la materia, de .la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor.- En los demás casos es competente la Sala de la Corte Superior de Lima que corresponda. Así, por ejemplo, son competentes para conocer la acción popular en materia laboral las Salas Laborales.
ADMISIBILIDAD Y TRASLADO DE LA DEMANDA:
Una vez interpuesta la demanda, la Sala correspondiente se pronuncia sobre la admisibilidad de la misma, dentro de un plazo máximo de cinco días. En caso se resuelva la inadmisibilidad de la demanda, procede el recurso de apelación, el mismo que se
interpondrá dentro de los tres días posteriores a la respectiva notificación.
VISTA DE LA CAUSA Y SENTENCIA:
Absuelto el traslado o en rebeldía y luego de la evacuación del dictamen fiscal, la Sala señalará día y hora para la vista de la causa dentro de los cinco días posteriores a la recepción del dictamen. En la vista de la causa, las partes o sus abogados pueden formular informes orales o alegatos escritos; en este último caso se leerá el documento en la audiencia (Ley N° 24968, arto 17).
Luego de ello, la Sala emite sentencia dentro de los diez días posteriores a la fecha de la vista.
Contra la sentencia de la Sala procede el recurso de apelación que se interpondrá dentro del tercer día, ante la Sala de la Corte Suprema que conoce de los asuntos contencioso-administrativos.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
- Eficacia e inaplicación
- Nuevas acciones
- Extensión
- Cosa juzgada e irretroactividad
“AÑO DE AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO
CLIMÁTICO"
Carrera Profesional de
DerechoCURSO : Derecho Procesal
Constitucional DOCENTE: Abg. GONGORA ORE, LurdesTEMA : ACCION POPULARSEMESTRE: VII
INTEGRANTES:
SOLIS NAGAI, RuyeriLEMA DOMINGUEZ, AntonioPEREZ CORAL, Alonso
Puerto Maldonado - 2014