TRIPTICO PROCESAL LABORAL

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DERECHO PROCESAL LABORAL El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo , o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral ). El estudio del derecho procesal del trabajo comprende, entre otros, el análisis concerniente a la justificación o la razón de ser de este proceso; el porqué de una jurisdicción o proceso laboral con actuaciones procedimentales distintas o de forma especiales, en todo caso, el porqué de un procedimiento judicial distinto al civil. Este asunto ha sido y sigue siendo centro de reflexiones y disertaciones en la doctrina, algunas veces cometiendo burdas tautología, otras aportando valiosas opiniones y ejemplos que delatan la fundamentación teleológica del proceso laboral. Desde nuestra primera ley procesal del trabajo, a saber, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo de 1940 (derogada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del año 2002) se concibe a la jurisdicción del trabajo como una jurisdicción autónoma desligada del procesal civil. Esa ley procesal representó el inicio en la práctica forense venezolana de la separación de las funciones de los tribunales del trabajo del resto de los órganos de la jurisdicción ordinaria, se crearon en el país los tribunales del trabajo con competencia específica. INMEDIACIÓN: El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio. Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata. CONCENTRACIÓN: Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia. PRINCIPIO DE ABREVIACIÓN: Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público. PRINCIPIO DE RECTORÍA DEL JUEZ O JUEZA EN EL PROCESO: Esto significa que el juez o jueza debe ser quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la

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DERECHO PROCESAL LABORALEl derecho procesal laboral es una rama

del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre laAdministración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

El estudio del derecho procesal del trabajo comprende, entre otros, el análisis concerniente a la justificación o la razón de ser de este proceso; el porqué de una jurisdicción o proceso laboral con actuaciones procedimentales distintas o de forma especiales, en todo caso, el porqué de un procedimiento judicial distinto al civil. Este asunto ha sido y sigue siendo centro de reflexiones y disertaciones en la doctrina, algunas veces cometiendo burdas tautología, otras aportando valiosas opiniones y ejemplos que delatan la fundamentación teleológica del proceso laboral.

Desde nuestra primera ley procesal del trabajo, a saber, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo de 1940 (derogada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del año 2002) se concibe a la jurisdicción del trabajo como una jurisdicción autónoma desligada del procesal civil. Esa ley procesal representó el inicio en la práctica forense venezolana de la separación de las funciones de los tribunales del trabajo del resto de los órganos de la jurisdicción ordinaria, se crearon en el país los tribunales del trabajo con competencia específica.

INMEDIACIÓN: El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio. Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.CONCENTRACIÓN: Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y

producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza haya tenido del juicio.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.PRINCIPIO DE ABREVIACIÓN: Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

PRINCIPIO DE RECTORÍA DEL JUEZ O JUEZA EN EL PROCESO: Esto significa que el juez o jueza debe ser quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.PRINCIPIO CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO REALIDAD: El rango constitucional de los derechos laborales así como el orden público del trabajo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que: “...En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA AL VALORAR LA PRUEBA POR EL JUZGADOR: La ley regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador observando las

reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas libremente, pero con un razonamiento lógico y coherente que permita fundamentar adecuadamente su decisión.PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD PROCESAL: Consecuente con el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Así tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación del demandado.

El proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales a saber:a.- fase de sustanciación; yb.- fase de juicio.

a.- Fase de sustanciación. Esta fase de sustanciación se cumple ante el Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.

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En esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente y la misma es presidida por el juez o jueza, en donde el juez o jueza en el desarrollo oral de la audiencia debe utilizar la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso. También podrá el juez o jueza proponer el arbitraje previsto en el proyecto como medio alterno de resolución de conflicto. Si la conciliación o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia y a través del despacho saneador, el juez o jueza depurará el proceso de todos los vicios procesales que pudiera detectar y recibirá las pruebas de las partes. En casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por razones de tachas de instrumentos públicos o tenidos legalmente como tales, así como por otras incidencias de sustanciación que pudieren presentarse, es por lo que esta fase podrá prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de la audiencia preliminar. Es de hacer notar que la audiencia preliminar debe realizarse al décimo día hábil siguiente contados a partir de la notificación del demandado.

b.- Audiencia de juicio. Esta audiencia se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Juicio quien al quinto (5º) día hábil siguiente una vez recibido el expediente, fija la realización de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de dicha determinación. La audiencia de juicio es presidida por el juez o jueza con la comparecencia obligatoria de las partes a fin de que oralmente éstas aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. En esta oportunidad deben comparecer también los testigos y expertos, y concluido el debate oral el juez o jueza decidirá la causa en forma oral, reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin mayores formalidades. Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del Trabajo competente quien una vez recibido el expediente, fijará la audiencia al

vigésimo (20) día hábil siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a fin de que exponga oralmente los argumentos que considere pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses. Concluido el debate oral la Corte Superior decidirá oralmente. Contra las decisiones de las Cortes Superiores del Trabajo se admitirá recurso de casación siempre y cuando la cuantía exceda de tres mil quinientas (3.500) unidades tributarias. Declarado admisible el recurso de casación, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado de formalización. Vencido este comenzará a correr un lapso de veinte (20) días consecutivos para que la contraparte consigne su escrito de impugnación. Transcurrido dicho lapso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas de forma oral, siendo obligatoria la comparecencia del recurrente a dicha audiencia. Concluido el debate oral, la Sala Social decidirá inmediatamente el recurso, casando o anulando el fallo si fuere el caso, pero sin reenvío.

RECURSO DE LEGALIDAD Otro aspecto novedoso y fundamental del proceso laboral es el control de la legalidad de las sentencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia, recurso éste que procede excepcionalmente contra las sentencias de última instancia que no tienen casación, pero que pueden implicar una violación evidente del orden público laboral. Si el Tribunal Supremo admite el recurso se fijará la audiencia y se decide la causa oralmente conforme al procedimiento previsto para el recurso de casación.. Con el propósito de evitar un uso abusivo de este recurso se sanciona al recurrente temerario hasta por un monto máximo de ciento veinticinco (125) unidades tributarias.

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación

UniversitariaUniversidad Nacional Experimental

“Rómulo Gallegos”Aldea I.U.P.M. – Fin de Semana

Programa: Derecho Municipalizado

Ponentes;

Abog. Juan Carlos VillanuevaAbog. Edgar Herrera

Organizado por Estudiantes de Derecho Municipalizado de 4ª Año Sección “A”

NOVIEMBRE, 23 DEL 2012

SeminarioSeminario dede

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