triptico tema 5
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5/14/2018 triptico tema 5 - slidepdf.com
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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCREALDEA UNIVERSITARIA
“LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” PFG ESTUDIOS JURÍDICOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
EL DERECHO INDÍGENACONSAGRADO
EN OTROSINSTRUMENTOS LEGALES
Facilitadora:Abg. Juana Gimón
Participantes:Blamyoli Yemes
Joxcely García
Caracas, marzo 2012
LEY ORGANICADE CONSEJOS COMUNALES
Esta norma legal, sancionada enero de
2010 establece los procesos de conformación,
integración, organización y funcionamiento de
los consejos comunales, en tendidos estos como
instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten ejercer directamente
la gestión de las políticas públicas y proyectos
para responder a las necesidades de las
comunidades, guiados por los principios de
corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, honestidad,
eficacia, eficiencia, responsabilidad social,
control social, equidad, justicia e igualdad social
y de género.
En el capitulo III, dedicado a la
Constitución del Consejo Comunal se específica
que en el caso de Los pueblos y comunidadesindígenas los órganos de los consejos comunales,
serán electos de acuerdo con sus usos,
costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas.
El numero de familias que formaran el
Consejo, en el caso de las comunidades
indígenas queda establecido en un mínimo de 10
familias.
En cuanto a la estructura y
funcionamiento la ley no hace diferenciación
para las áreas de pueblos indígenas salvo que suactuar estará orientado por sus tradiciones,
creencias y organizaciones sociales, económicas
y políticas.
Cada una de las entidades geo-
políticas que conforman la República
Bolivariana de Venezuela, se caracterizan
por su composición demográfica,
geográfica y sociocultural. En el caso de los
estados amazonas, bolívar, Zulia,
Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro,
estudios han certificado que en ellos
coexisten poblaciones urbanas, rurales e
indígenas, siendo estas últimas establecidas
y determinadas en los últimos censos
nacionales realizados.
Las constituciones de dichos estados
han incluido, respetando los principios de
igualdad y pluriculturalidad, establecidos
en la Constitución, artículos, y capítulos
enteros referidos al comportamiento,
respeto y participación de los pueblos y
comunidades indígenas que se
desenvuelven en cada entidad.
CONSTITUCIONES
DE LOS ESTADOS
CON POBLACION INDIGENA
5/14/2018 triptico tema 5 - slidepdf.com
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LEY ORGÁNICADE PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
“1. Promover los principios de una sociedad
democrática, participativa, protagónica,
multiétnica, pluricultural y multilingüe, en
un Estado de justicia, federal y
descentralizado.2. Desarrollar los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas reconocidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en las leyes, convenios, pactos y
tratados válidamente suscritos.
3. Proteger las formas de vida y el desarrollo
sustentable de las comunidades indígenas,
con fundamento en sus culturas e idiomas.
4. Establecer los mecanismos de relación
entre los pueblos y comunidades indígenas
con los órganos del Poder Público y con otros
sectores de la colectividad nacional.
5. Garantizar el ejercicio de los derechos
colectivos e individuales de los pueblos,
comunidades indígenas
y de sus miembros”. (art. 4)
(DICIEMBRE 2005)
En lo que se refiere a la administración de
justicia el Estado reconoce el derecho propio de los
pueblos indígenas, lo que permite la aplicación de
justicia dentro de su hábitat y tierras por sus
autoridades legítimas siempre que afecten a sus
integrantes, siempre que no sea incompatible con
los derechos humanos establecidos en la
Constitución, los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos. El artículo 131 define el
derecho indígena como el “conjunto de normas,
principios, valores, prácticas, instituciones, usos y
costumbres, que cada pueblo indígena considere
legítimo y obligatorio, que les permite regular la
vida social y política, autogobernarse, organizar,
garantizar el orden público interno, establecer
derechos y deberes, resolver conflictos y tomar
decisiones en el ámbito interno”.
Los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y sus integrantes ante la
jurisdicción ordinaria, se rigen por lo que dictan
los artículos siguientes:
Artículo 137. “…cualquier persona
indígena que sea parte en procesos judiciales,
tendrán derecho a conocer su contenido, efectos
y recursos, contar con defensa profesional
idónea, el uso de su propio idioma y el respeto
de su cultura”.
Artículo 138. “A los fines de garantizarel derecho a la defensa de los indígenas, se crea
la Defensa Pública Indígena, dentro del sistema
de Defensa Pública del Tribunal Supremo de
Justicia. Para el nombramiento de defensores
públicos de indígenas se exigirá que los mismos
sean abogados y conozcan la cultura y derechos
de los pueblos y comunidades indígenas”.
Artículo 141. En los procesos penales que
involucren indígenas se respetarán las siguientes
reglas:
1. No se perseguirá penalmente a
indígenas por hechos tipificados como delitos,cuando en su cultura y derecho estos actos sean
permitidos, siempre que no sean incompatibles
con los derechos fundamentales establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por la
República.
2. Los jueces, al momento de dictar
sentencia definitiva o cualquier medida
preventiva, deberán considerar las condiciones
socioeconómicas y culturales de los indígenas, y
decidir conforme a los principios de justicia y
equidad. En todo caso, éstos procurarán
establecer penas distintas al encarcelamiento
que permitan la reinserción del indígena a su
medio sociocultural.
3. El Estado dispondrá en los
establecimientos penales en los estados con
población indígena, de espacios especiales de
reclusión para los indígenas, así como del
personal con conocimientos en materia indígena
para su atención.
LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍADEL HÁBITAT Y TIERRAS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Sancionada en enero de 2001 lleva
en si la finalidad de formular, coordinar y
ejecutar planes relacionados con la
demarcación del habita y tierras de los
pueblos y comunidades indígenasgarantizando el derecho a las propiedades
colectivas consagrado en la Constitución de
la República de Venezuela (art. 1), a tales
fines, s e creará la Comisión Nacional de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los
Pueblos y comunidades Indígenas, integrada
por los Ministerios del Ambiente y de los
Recursos Naturales; Ministerio de Energía y
Minas; Ministerio de Producción y Comercio;
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
Ministerio de la Defensa, Ministerio deRelaciones Exteriores, Ministerio de
Relaciones Interiores y ocho (8)
Representantes Indígenas (art. 6). Al
finalizar la demarcación de las tierras o
hábitat del pueblo o comunidad indígena se
remite a la Procuraduría, quedando a la
espera de la expedición del titulo de
propiedad colectiva de los mismos.