triptico tema 5

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  UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” PFG ESTUDIOS JURÍDICOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS EL DERECHO INDÍGENA CONSAGRADO EN OTROS INSTRUMENTOS LEGALES Facilitadora: Abg. Juana Gimón Participantes: Blamyoli Yemes Joxcely García Caracas, marzo 2012 LEY ORGANICA DE CONSEJOS COMUNALES Esta norma legal, sancionada enero de 2010 establece los procesos de conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales, en tendidos estos como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos para responder a las necesidades de las comunidades, guiados por los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. En el capitulo III, dedicado a la Constitución del Consejo Comunal se específica que en el caso de Los pueblos y comunidades indígenas los órganos de los consejos comunales, serán electos de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. El numero de familias que formaran el Consejo, en el caso de las comunidades indígenas queda establec ido en un mínimo de 10 familias. En cuanto a la estructura y funcionamiento la ley no hace diferenciación para las áreas de pueblos indígenas salvo que su actuar estará orientado por sus tradiciones, creencias y organizaciones sociales, económicas y políticas. Cada una de las entidades geo- políticas que conforman la República Bolivariana de Venezuela, se caracterizan por su composición demográfica, geográfica y sociocultural. En el caso de los estados amazonas, bolívar, Zulia, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro, estudios han certificado que en ellos coexisten poblaciones urbanas, rurales e indígenas, siendo estas últimas establecidas y determinadas en los últimos censos nacionales realizados. Las constituciones de dichos estados han incluido, respetando los principios de igualdad y pluriculturalidad, establecidos en la Constitución, artículos, y capítulos enteros referidos al comportamiento, respeto y participación de los pueblos y comunidades indígenas que se desenvuelven en cada entidad. CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS CON POBLACION INDIGENA

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 UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCREALDEA UNIVERSITARIA

“LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” PFG ESTUDIOS JURÍDICOS

PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS

EL DERECHO INDÍGENACONSAGRADO

EN OTROSINSTRUMENTOS LEGALES

Facilitadora:Abg. Juana Gimón

Participantes:Blamyoli Yemes

Joxcely García

Caracas, marzo 2012

LEY ORGANICADE CONSEJOS COMUNALES 

Esta norma legal, sancionada enero de

2010 establece los procesos de conformación,

integración, organización y funcionamiento de

los consejos comunales, en tendidos estos como

instancias de participación, articulación e

integración entre las diversas organizaciones

comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y

ciudadanas, que permiten ejercer directamente

la gestión de las políticas públicas y proyectos

para responder a las necesidades de las

comunidades, guiados por los principios de

corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,

transparencia, rendición de cuentas, honestidad,

eficacia, eficiencia, responsabilidad social,

control social, equidad, justicia e igualdad social

y de género.

En el capitulo III, dedicado a la

Constitución del Consejo Comunal se específica

que en el caso de Los pueblos y comunidadesindígenas los órganos de los consejos comunales,

serán electos de acuerdo con sus usos,

costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en

la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades

Indígenas.

El numero de familias que formaran el

Consejo, en el caso de las comunidades

indígenas queda establecido en un mínimo de 10

familias.

En cuanto a la estructura y

funcionamiento la ley no hace diferenciación

para las áreas de pueblos indígenas salvo que suactuar estará orientado por sus tradiciones,

creencias y organizaciones sociales, económicas

y políticas.

Cada una de las entidades geo-

políticas que conforman la República

Bolivariana de Venezuela, se caracterizan

por su composición demográfica,

geográfica y sociocultural. En el caso de los

estados amazonas, bolívar, Zulia,

Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro,

estudios han certificado que en ellos

coexisten poblaciones urbanas, rurales e

indígenas, siendo estas últimas establecidas

y determinadas en los últimos censos

nacionales realizados.

Las constituciones de dichos estados

han incluido, respetando los principios de

igualdad y pluriculturalidad, establecidos

en la Constitución, artículos, y capítulos

enteros referidos al comportamiento,

respeto y participación de los pueblos y

comunidades indígenas que se

desenvuelven en cada entidad.

CONSTITUCIONES

DE LOS ESTADOS

CON POBLACION INDIGENA

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LEY ORGÁNICADE PUEBLOS Y

COMUNIDADES INDÍGENAS 

“1. Promover los principios de una sociedad

democrática, participativa, protagónica,

multiétnica, pluricultural y multilingüe, en

un Estado de justicia, federal y

descentralizado.2. Desarrollar los derechos de los pueblos y

comunidades indígenas reconocidos en la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en las leyes, convenios, pactos y

tratados válidamente suscritos.

3. Proteger las formas de vida y el desarrollo

sustentable de las comunidades indígenas,

con fundamento en sus culturas e idiomas.

4. Establecer los mecanismos de relación

entre los pueblos y comunidades indígenas

con los órganos del Poder Público y con otros

sectores de la colectividad nacional.

5. Garantizar el ejercicio de los derechos

colectivos e individuales de los pueblos,

comunidades indígenas

y de sus miembros”. (art. 4) 

(DICIEMBRE 2005)

En lo que se refiere a la administración de

  justicia el Estado reconoce el derecho propio de los

pueblos indígenas, lo que permite la aplicación de

  justicia dentro de su hábitat y tierras por sus

autoridades legítimas siempre que afecten a sus

integrantes, siempre que no sea incompatible con

los derechos humanos establecidos en la

Constitución, los tratados, pactos y convenciones

internacionales suscritos. El artículo 131 define el

derecho indígena como el “conjunto de normas,

principios, valores, prácticas, instituciones, usos y

costumbres, que cada pueblo indígena considere

legítimo y obligatorio, que les permite regular la

vida social y política, autogobernarse, organizar,

garantizar el orden público interno, establecer

derechos y deberes, resolver conflictos y tomar

decisiones en el ámbito interno”.

Los derechos de los pueblos y

comunidades indígenas y sus integrantes ante la

 jurisdicción ordinaria, se rigen por lo que dictan

los artículos siguientes:

Artículo 137. “…cualquier persona

indígena que sea parte en procesos judiciales,

tendrán derecho a conocer su contenido, efectos

y recursos, contar con defensa profesional

idónea, el uso de su propio idioma y el respeto

de su cultura”.

Artículo 138. “A los fines de garantizarel derecho a la defensa de los indígenas, se crea

la Defensa Pública Indígena, dentro del sistema

de Defensa Pública del Tribunal Supremo de

Justicia. Para el nombramiento de defensores

públicos de indígenas se exigirá que los mismos

sean abogados y conozcan la cultura y derechos

de los pueblos y comunidades indígenas”.

Artículo 141. En los procesos penales que

involucren indígenas se respetarán las siguientes

reglas:

1. No se perseguirá penalmente a

indígenas por hechos tipificados como delitos,cuando en su cultura y derecho estos actos sean

permitidos, siempre que no sean incompatibles

con los derechos fundamentales establecidos en

la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, los tratados, pactos y convenciones

internacionales suscritos y ratificados por la

República.

2. Los jueces, al momento de dictar

sentencia definitiva o cualquier medida

preventiva, deberán considerar las condiciones

socioeconómicas y culturales de los indígenas, y

decidir conforme a los principios de justicia y

equidad. En todo caso, éstos procurarán

establecer penas distintas al encarcelamiento

que permitan la reinserción del indígena a su

medio sociocultural.

3. El Estado dispondrá en los

establecimientos penales en los estados con

población indígena, de espacios especiales de

reclusión para los indígenas, así como del

personal con conocimientos en materia indígena

para su atención.

LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍADEL HÁBITAT Y TIERRAS 

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

Sancionada en enero de 2001 lleva

en si la finalidad de formular, coordinar y

ejecutar planes relacionados con la

demarcación del habita y tierras de los

pueblos y comunidades indígenasgarantizando el derecho a las propiedades

colectivas consagrado en la Constitución de

la República de Venezuela (art. 1), a tales

fines, s  e creará la Comisión Nacional de

Demarcación del Hábitat y Tierras de los

Pueblos y comunidades Indígenas, integrada

por los Ministerios del Ambiente y de los

Recursos Naturales; Ministerio de Energía y

Minas; Ministerio de Producción y Comercio;

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;

Ministerio de la Defensa, Ministerio deRelaciones Exteriores, Ministerio de

Relaciones Interiores y ocho (8)

Representantes Indígenas (art. 6). Al

finalizar la demarcación de las tierras o

hábitat del pueblo o comunidad indígena se

remite a la Procuraduría, quedando a la

espera de la expedición del titulo de

propiedad colectiva de los mismos.