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¡vincia de Buenos Aires TRlBUNAL FISCAL DE APELACION Il 9 687168? -— La Plata LA PLATA, 354 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: El expediente 2360—382732I11 caratulado "VO ARGENTINA S.A.” WAGEN YRESULTANDO: Que arriban las actuaciones a esta Alzada cor— recurso de apelación interpuesto, a fs. 1421154, por la Dra Ma Bianchi, en carácter de apoderada de “VOLKSWAGEN ARGEN como gestora de negocios, en los términos de! artícuio 48 del C Sres. Viktor Klima y Luis Enrique Merens, contra la Disposición [ 4332/14, dictada por la Jefa del Departamento de Inspecciones ARBA. .l ll [motivo del Eugenia S.A." y C, de los egada edatarias, -——— Mediante dicho Acto (obrante a fs. 55/64) se sanciona a la tirma haberse constatado el traslado de bienes dentro del territorio prox amparo del Código de Operación de Traslado y/o Remito correspondiente, infringiendo así lo dispuesto por el artículo 41 Fiscal (TO. 2011). aplicándose (art. 3”) una multa de pesos setem doscientos cincuenta ($ 71.250), conforme artículo 82 del 06 Asimismo, por el artículo 4 se establece la calidad de responsable con el contribuyente, por el pago de la sanción, intereses y demás a los Sres. Viktor J. Klima. Luis Enrique Merens, José Francis Demarc Mnich, atento lo normado por los artículos 24 y 63 del mismo Códch ---— Adjudicada la causa para su instrucción a la Vocalía de 5ta. Nor H 159), a cargo del Dr. Carlos Ariet Lapine, se hace saber que con misma la Sala ii de este Tribunal integrada conjuntamente con la Nominación, Dra. Laura Cristina Ceniceros, y ta Vocal de ºne… Nomi 15 r razón de i Iial sin el lectrónico el Código y un mii o citado. solidarios cesorios a y Dietmar .-——-—________ ación (fs. Silvia Ester Hardoy, en carácter de Vocal subrogante. —--— Afs… 162, habiendo quedado consentida ¡a integración de la Self el traslado del recurso a la Representación Fiscal, quien contesta ' en su escrito de fs. 1631168. se ordena & agravios —--- Afs. 172 se comunica la integración detinitiva de la Sala con el Mc c Nominación, Cr. Rodolfo Dámaso Crespi. cesando en canse. al de Sta. :wencia ta subrogancia de la Cra. Silvia Ester Hardoy. ---— A fs. 175/176, mediante sentencia registrada bajo el núme- v 2560 se -1/12-

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¡vincia de Buenos Aires

TRlBUNAL FISCAL DE APELACION

Il

9 nº 687168? -— La Plata

LA PLATA, 354 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El expediente 2360—382732I11 caratulado "VO

ARGENTINA S.A.”

WAGEN

YRESULTANDO: Que arriban las actuaciones a esta Alzada cor—

recurso de apelación interpuesto, a fs. 1421154, por la Dra Ma

Bianchi, en carácter de apoderada de “VOLKSWAGEN ARGEN

como gestora de negocios, en los términos de! artícuio 48 del C

Sres. Viktor Klima y Luis Enrique Merens, contra la Disposición [

4332/14, dictada por la Jefa del Departamento de Inspecciones

ARBA.

.l

ll

[motivo del

Eugenia

S.A." y

C, de los

egada Nº

edatarias,

-——— Mediante dicho Acto (obrante a fs. 55/64) se sanciona a la tirma

haberse constatado el traslado de bienes dentro del territorio prox

amparo del Código de Operación de Traslado y/o Remito

correspondiente, infringiendo así lo dispuesto por el artículo 41

Fiscal (TO. 2011). aplicándose (art. 3”) una multa de pesos setem

doscientos cincuenta ($ 71.250), conforme artículo 82 del 06

Asimismo, por el artículo 4 se establece la calidad de responsable

con el contribuyente, por el pago de la sanción, intereses y demás a

los Sres. Viktor J. Klima. Luis Enrique Merens, José Francis Demarc

Mnich, atento lo normado por los artículos 24 y 63 del mismo Códch

---— Adjudicada la causa para su instrucción a la Vocalía de 5ta. Nor

H

159), a cargo del Dr. Carlos Ariet Lapine, se hace saber que con

misma la Sala ii de este Tribunal integrada conjuntamente con la

Nominación, Dra. Laura Cristina Ceniceros, y ta Vocal de ºne… Nomi

15

r razón de

iIial sin el

lectrónico

el Código

— y un mii

o citado.

solidarios

cesorios a

y Dietmar

.-——-—________

ación (fs. Silvia Ester Hardoy, en carácter de Vocal subrogante.

—--— Afs… 162, habiendo quedado consentida ¡a integración de la Self

el traslado del recurso a la Representación Fiscal, quien contesta '

en su escrito de fs. 1631168.

se ordena

& agravios

—--- Afs. 172 se comunica la integración detinitiva de la Sala con el Mc c

Nominación, Cr. Rodolfo Dámaso Crespi. cesando en canse.

al de Sta.

:wencia ta

subrogancia de la Cra. Silvia Ester Hardoy. ---— A fs. 175/176, mediante sentencia registrada bajo el núme- v 2560 se

-1/12-

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declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. María Eugenia Bianchi

como gestora procesal de los Sres. Viktor Klima y Luis Enrique Merens, en

razón de no haber acreditado tal carácter…

————-- Que a fs. 177 se tiene por agregada la prueba documental acompañada y

se dispone el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra

consentida.

Y CONSIDERANDO: ¡. En su escrito recursivo, la parte accionante comienza su

relato expresando los agravios que le causa el acto apelado. Señala, en primer

orden, la “Atipicidacl” e "inexistencia de lesión al bien jurídico tutelado". Citando

lo dispuesto por el articulo 82 del Código Fiscal “vigente a la fecha del acta de

comprobación (año 2013)" (sic, debía decir 2011), argumenta que "los hechos

descriptos en el acta comprobación... no configuran la infracción que describe

el tipo, ya que ia mercadería transportada poseía su correspondiente respaldo

documental (remitos), tal como dejaron constancia los propios inspectores al

efectuar el procedimiento y de ios que surgieron los datos esenciaies de las

operaciones, como ei detalle de la mercadería transportada, su identificación,

los datos de su destinatario final..."

———— Menciona que “la potestad ñscalizadora dela ARBA no se vio vulnerada en

ningún momento ya que, tal como surge del Acta de Comprobación, el

transportista exhibió la documentacr6n que amparaba el traslado, la que era

idónea para acreditarla operación realizada".

———-- Paso siguiente, transcribe extractos de la sentencia emitida por el Juzgado

Correccional Nº 4 de La Matanza en autos caratulados “Volkswagen Argentina

S.A. cl ARBA si Multa deberes formales”, donde se "revocó la sanción aplicada,

en el entendimiento de que no se habia afectado el bien jurídico tutelado por la

norma pues no se vieron alteradas las facultades de contralor con que cuenta

esa ARB Destaca que "lo resuelto por el juez resulta aplicable toda vez que

ia plataforma fáctica es análoga...", aludiendo en este sentido a que la

mercadería transportada contaba con su respaldo documental a través de los

remitos.

———— Esgrima la ausencia del elemento subjetivo del tipo, “que requiere dolo para

su consumación”.

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¡vincia de Buenos Aires

TRIBUNAL FISCAL DE AFELACIÓN

IH

"VOLKSWAGEN ARGENTINA 5

5 nº 687 ! 689 —— La Piata

Corresponde al Expte. Nº 2360—25á 2732/11

A.”

—--— Concluye e! punto indicando que "ta omisión de! CGT es iº. ievante e

insuficiente para configurar la infracción atribuida (y mucho má VJ

traslado estaba amparado por ios COT)”, peticionando en cons

archivo de las actuaciones.

".“

oorque e!

cuencia el

—-—- En otro punto titulado “Exceso de punición" y "Ausencia de razon

casi en ei máximo de ia escaia pena!...” lo cual “da lugar a un cien

punición contrario ai fin del instituto y, ai primicia de razonabilidz _:

todo acto de ia administración Provincial."

acto administrativo", manifiesta que la Resolución aplica una “mui*=

ni

¡bífidad del

graduada

exceso de

rector de

_1

———— Arguye que ¡a irrazonabilidad de la sanción tiene lugar “en

evidente desproporción entre cita y la comisión —insigniticante— incu

alcanzó siquiera para rozar ei controi fiscai —bien jurídico protegido—

por te norma”. Reproduciendo jurisprudencia dei Juzgado en lo Cour

Mar del Plata Nº 5 (autos “Cabievisión S.A.” del 1411 012009), afirn1

pena aitisima como te ¡Hada constituiría objetivamente un exceso

incautación prohibida por el anº. 17, último párrafo...” Destaca que di

“ha sido aceptada" porla CSJN en falto “Godoy Roberto” de fecha DE

---— Finalmente, como tercer tema, alega la "irrazonabiiidad de

(3

[1

(T]

juridico el decomiso de ta mercaderia opera como la finaiidad

bromatoiógicos, aiimentarios, etc)", mientras que según lo dispu

artículo 82 del Código Fiscal, "el decomiso opera como sanción pura

decomiso por multa de hasta el 30% de! vetar de ia mercaderia.

que, eventualmente, ia omisión parcial puede ser sancionada con

Título X del CF.

;1

consumación o continuación de un delito (en materia pena! o de con"

de acciones que pueden provocar daños a bienes públicos (ar

azón de ia

i ja Que no

3reservado

ccionai de

que “una

e punición

violatorio dei art. 33 de la Constitución Nacionai, y que desemboceria en una

ha doctrina

¡UB/93. —--—

ia iey por

antifuncionaiidad de ia norma represiva”, expresando que “en el ordenamiento

evitar la

ñ abando) o

bientaies,

¡,a—:s

to por el

"____________

—-—— Por otro lado, señaia que “et articulo 91 de! CF, ai admitir la remisión dei

conduce a

una muita

iguai a ta conducta de omisión total.” Hace reserva de inconstitucionalidad de!

---- Por último, peticiona en subsidio la reducción de la multa el mini —————— Ofrece prueba documental y hace reserva de piantear Caso Fede

mo Íega¡.----

ral.——————————

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Ii. A su turno.? la Representación Fiscal se opone al progreso del recurso

incoado contestando los puntos introducidos por ia parte agraviada. -----------------

—-—- inicia su alegato reproduciendo lo dispuesto por el art… 41 y 82 del Código

Fiscal (TO. 2011), y agrega que el requisito legal que se desprende de esas

normas “se encuentra reg/ado por ia Resolución Normativa 32/06”. Manifiesta

que de las constancias de autos “surge evidente que la conducta de ia firma

encuadra en la conducta tipiñ'cada. ”

—-—— A continuación, destaca que a fs 48i50 “obran constancias de emisión de

COT Nº 87. AAG2330…11.H, Nº 87 AAG“2201.11.H y Nº 87AAG219Z11.H” y

consultando en su base de datos advierte que los COT “fueron generados entre

las 07:57 hs a 11:04 hs del día 17/11/2011, en que se constató la infracción. ”-----

---— Recuerda que el COT "ciebe ser obtenido por ei contribuyente con

anterioridad ai transporte de ia mercadería (art. 3 de la DN 32/06 y modif)"

indicando que el “a que" expuso que el COT Nº 87 AAGZZO1.11.H "ha sido

generado el dia en que se comprobó ia infracción, con anterioridad ai traslado

de ia mercadería”, mientras que el COT Nº 87 AAS—2197.11.H se obtuvo en

idéntica fecha “pero ia mercadería a que se refiere no corresponde con ia

detallada en ios remíios “R” Nº 0053—01016326 y '“”R Nº 0053—01016413'3

siendo improcedente para desvirtuar la infracción constatada.———--——-————————————————

—--— Ahora bien, con respecto ai último COT Nº 87.AA62330.11.H., menciona

que fue tramitado en la misma fecha, “bere con posterioridad ai inicio dei

traslado de ia mercaderia... con io cual no resulta suficiente para dejar sin

efecto la sanción, pues es instantánea y ha sido consumada...”—----------------------

mm En razón de lo vertido, esgrime que “resuiia irrelevante lo aiegado en ei

sentido que la documentación necesaria fue exhibida oportunamente a los

funcionarios ñscaies, por io que, con sustento en ei acia iabrada y ia prueba

colectada, se está en condiciones de afirmar que la materialidad de la

infracción, quedó piasmada en dicho instrumento, y el accionar de ia firma en

modo alguno, configura un error excusabie". Cita jurisprudencia del Tribunai. -----

-—-- Expone que “el régimen legal vigente respecto a! irasiado de bienes dentro

dei territorio provincial, se encuentra integrado por io estabiecido en los arts. 41, 82 y actes. del Código Fiscai....“, agregando que “ambos regimenes no son

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¡vincia de Buenos Aires

TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

m

9 n“ 687 I 689 — La Plata

Corresponde el Expte. Nº 236045

“VOLKSWAGEN ARGENTINA $

2732/11

A.”

para la operatividad de la sanción.

excluyentes".

probada, contrariamente a lo añrmado por el recurrente. ”

----- Por lo tanto, afirma que siendo VOLKSWAGEN ARGEN—

responsable del cumplimiento de las normas tiscales. "por su carácte

de los bienes trasladados...ia autoría de la sanción se encuentra ci:

TINA S.A.

' de titular

bidamente

---- Por otro lado, en lo que tiene que ver con la “falta de efect

jurídico tutelado esgrimida por la recurrente ”, advierte que las infrac

deberes formales “tienen por ñnalidad asegurar ei regular funciona

actividad administrativa, tendiente a veriñcar y fiscalizar el camp/¡rr

obligaciones puestas a cargo de los responsables” (conf. Lilian

wendy y Eduardo Angel Russo, ilícitos tributarios, Ed. Depa!

Actualizada, Año 1993, Buenos Aires, página 168). Trae a colacic

recaída ante la misma empresa, registrada bajo Nº 1894,

tramitada ante Sala I de este Tribunal.

in el bien..

“ones a los

”ente de la

nto de las

rfinkel de

a, 3“ Ed.

sentencia

6/1 0l2014,

(.

parciai del COT y/o remito electrónico, debiendo tener presa

impiementación de tal código tuvo en miras permitir la realización

más exhaustivos a efectos de aumentar ei cumplimiento tributario.".

—-—— En relación a la “inexistencia de elemento subjetivo para la con.

la infracción”, repara que de la legislación aplicable surge que

tributarios tienen carácter objetivo". Menciona que tal criterio se des

sentencia “Pluma Blanca S.R…L-" dictada por la Sala ll de este

29/05/2009, concluyendo que “no se requiere la acreditación de c

---- Agrega que la afectación del bien jurídico tiene lugar con 'l

comprobación fisica y documental, lo que protege la ñgurainfracci017

"es la circulación económica legítima de los bienes, desde ur '

ausencia

te que la

controles

ñaia que

tarea de

'"

______——..__- ación de

s ilícitos

.nde de la

bunal del

————— Por último, en lo referido a la irrazonabilídad y desproporcíon

multa, indica que el juez administrativo “ha tenido en cuenta las

obrantes en autos: el valor de la mercaderia transportada ($ 300.0

asimismo los agravantes o atenuantes establecidos por el articulo 7

Nº 326/97", por lo que la írrazonabilidad constituye un extremo

necesariamente acreditarse por medios idóneos aportados por ¿ "l

¡dad de la

nstancias

…), como

lei Decreto

que “debe

apelante”. .5/12-

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Acompaña jurisprudencia del Tribunal.

———- De cuanto expone, solicita que se conñrme la Disposición apelada.—————————————

lll.- Voto del Dr. Carlos Ariel Lapine: A efectos de expedirme en la presente

causa, con motivo del recurso de apeiación interpuesto contra ia Disposición

Delegada dictada por la ARBA Nº 4332114, a tenor de la cual se reprime ia

conducta de VOLKSWAGEN ARGENTINA SA. “en cuanto se constató parte

del transporte de bienes de su propiedad dentro del territorio provincial, sin

exhibir ni informar Código de Operación de Traslado y/o Remito Electrónico,

infn'ngiendo el articulo 41 del Código Fiscal..." (art. 2º) aplicándose (art. 3“) una

"multa de pesos setenta y un mil doscientos cincuenta”, de acuerdo a la

“sanción establecida en el segundo párrafo del artículo 82 del Código Fiscal...”,

anticioo que la pretensión fiscal no puede ser convalidada en esta instancia.—————

Eilo así teniendo en cuenta que, por encima de ia índole de los agravios

formulados por la firma y la cuestión que han debatido las partes, en torno a

considerar si el respaldo documental exhibido —respecto de ia mercadería

transportada— resulta suficiente para no incurrir en la infracción del articulo 41

del C.F.. advierto la existencia de una circunstancia que habilita a dirimir el

pleito bajo el amparo del principio "¡ura novit curia" y la facultad conferida a este

Tribunal el art. 15 de su Ley Orgánica (Decreto—Ley 76031?0 y sus mcdif.), la

cual permite "resolver el caso sin perjuicio delo alegado por las partes”, según

explicaré seguidamente.

—--— En primer lugar. es dable mencionar que te infracción a los deberes

formales endilgada a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. se encuentra originada,

atento lo expuesto por el Fisco a fojas 55 vta, a raíz de un “Control de

mercadería en tránsito” llevado a cabo por ia ARBA en la Autopista

Panamericana Ruta 9 Km 33,7 Peaje Gral… Pacheco. de la localidad de Gral.

Pacheco, Provincia de Buenos Aires. donde se procedió a verificar que el

transporte de te mercadería o bienes conileve el corre5pondiente respaldo

documental.

----- En ese sentido, se repara, según surge del Acta de Comprobación R—078 A

Nº 611123 (agregada a fs. 3) confeccionada el 17 de Noviembre del año 2011,

que los fiscalizadores detuvieron “un vehículo marca Mercedes Benz, Modelo -—6112-

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rovinoia de Buenos Aires

,

se

Corresponde el Expte. Nº 23604 2732111:¡

“VOLKSWAGEN ARGENTINA EiHlik.”TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9nº$87l689— La Flota

“914, dominio BYD301 propiedad del Sr. Humberto Carlos Colli... uf acoplado

Marca Dimatra Modelo TC 01 Dominio ANF066, propiedad de Cama de Prov.

de. Serv, Para Tie Consumo y Cred. de CABA Sta isabel Ltda, comº: me cédula

verde exhibido por el chofer Sr. Miguel Ángel Vázquez", el cual ie manifestó

que se hallaba transportando “mercadería propiedad de ia finna V ¡kswagen

Argentina S.A...” (coches), para ser entregada 3 “Automóviles Ami

ola S.A.”

en su domicilio de la localidad de San Martín, mostrando como doc1.rEentación

respaldatoria de los bienes transportados "Remitos “R” Nº 0053—013H3339, Nº

0053—01019496 y Nº 0053—01013773 emitidos por la firma Lcilrswagen

Argentina S.A.… no exhibe Código de Operación de Traslado ni Remito

Electrónico.”

--—— Para la Autoridad de Aplicación, la situación descripta implicó dt i3uirle a la,

firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. en el "carácter de propieiaiio de los

bienes transpoñados'i atento lo expuesto por los Considerandos— le! Acto (fs.…

55) y luego ratificado por la Representación Fiscal en su alegato (fs 163), u_ng

conducta infraccional por motivo de infrinqír el artículo 41 de! Coleo Fiscal

(T.O…. 2011), según se desprende de la integridad de la Disposición, -1plicándole

una multa de pesos setenta y un mil doscientos cincuenta ($ "l.250) de

acuerdo a “la sanción establecida en el segundo párrafo del artinlo 82 del

Código Fiscal.” ---- A los tines de esclarecer el asunto, resulta importante Estacar lo

establecido por dicho artículo 41 del Código Fisc:al vigente a la hora & labrarse

el Acta de Comprobación lnoviembrel201'l), momento en el cue queda

consumada la infracción v por ende la leoislación a aplican el cu nx

traslado a transporte de bienes en el territorio provincial deberá LI]

amparado por un código de operación de traslado a transporte,

I

ncontrarse

ac

reza: "El

ualquiera

fuese el origen y destino de los bienes./ El referido código deberá …se-r obtenido

por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan e

entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los biene::

gratuita, previo el traslado a transporte por el territorio provincial,

rasiado y—

en forma

mediante el

procedimiento y en las condiciones que establezca la Autoridad de ; piicación./ Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberá? exhibir e —7/12-—

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informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de

operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos./' &

incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del

nroMario de la mercadería será sancionado, de acuerdo a lo establecido en

el Título X de este Código, con el decomiso de los bienes transportes en

infracción. Los demás supuestos serán reprimidos de conformidad a lo

establecido en el artícuio 60 del presente." (el subrayado me pertenece) :-—------—

——-— De la norma transcripta se observa la importancia que adquiere la calidad

gue reviste el sumariado ante el incumplimiento detectado, es decir, si lo ha

sido especificamente en carácter de “sujeto obligado a emitir los comprobantes

que respaldan el traslado y entrega de bienes", o bien como "propietario" de los

bienes, pues ello conlleva la disimil consecuencia a los fines sancionatorios

específicos que del último párrafo del propio artículo se desorende. el cual

—cabe hacer notar— no ha sido reproducido por el Acto (Ver fs. 56).———————————————————

-——-— Siendo así, teniendo en consideración la plataforma fáctica que revela el

caso en análisis, esto es ausencia de generación del Código de Operación de

Traslado COT lo Remito Electrónico en su condición de ro ¡etario de la

mercadería. y lo contemplado por la norma que regula este tipo de infracción

—art. 41 del C.F.—, ia Administración aplicó una sanción (multa) gue no encuentra

recepción en el ordenamiento fiscal.

Tal afirmación encuentra justificación al apreciar que la ley (vigente »reitero-

al momento del hecho) dispuso claramente que ante el incumplimiento del COT

por el propietario de la mercadería transportada corresponde únicamente la

pena consistente en el “decomiso de los bienes transportados en infracción”.

sanción que —va de suyo— no es la ordenada en estas actuaciones.-—---a——----——---—

»… En este orden de ideas, debo aclarar que el castigo pecuníario aquí

impuesto -equivccadamente- ha sido previsto por el legislador “para los demás

supuestos", es decir, para aquellas cuestiones donde la infracción sea cometida

por sujetos que no resulten ser propietarios de los objetos a trasladan tales

como por ejemplo pueden ser el vendedor o comprador de la mercadería, en

cuyo suceso corresponde aplicar -por remisión de la parte final del art. 41» la

multa del articulo 60, desde donde se advierte la improcedencia, en cualquier —8¡12-

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_ _ _ Corresponde el Expte. Nº 2360—E ¡1732111

ºwnºfa de Buenºs Affºs "VOLKSWAGEN ARGENTINA 5 . ni.”TRIBUNAL FISCAL DE APELAC¡ÚN

9nº6871659—Laplata

caso, de recurrir al articulo 82 del mismo Código, siempre —insishc- según la

legislación imperante a la fecha del hecho imputado. —---- En virtud de todo lo señalado, concluyo que el roceder fisc

contrario a derecho, al penalizarse una conducta (falta de generac

por el propietario de los bienes) con una sanción no prevista Iegalme |.

debiendo, por ende, revocarse la Disposición apelada. Cabe de

idéntico criterio ha sido sostenido por esta Sala en los autos

“ALPARGATAS CALZADOS S.A." de fecha 1911012017.

se revela

del COT

te (muita),

1

_1

acar que

|“

¡ratulados

——-- Ahora bien, ya en el terreno conjeturai, puede vislumbrarse que

detenta el acto haya tenido en cuenta el marco normativo vigente

de su dictado (71102014) —y no el de la hora de suscitarse el hecho

(1?111/2011)—, en tanto se observa que el art. 92 de la Ley 1

1511/2012) introdujo una modificación al último párrafo del articulo

—exclusivamente- con el decomiso de los bienes, en la medida qui

eventual reproche fiscal "de acuerdo a lo estabiecido en el Títuio X"

es decir, otorgando la posibilidad de optar entre la aplicación de le

¡.

¡ vicio que

momento

raccional

394 (B.0.

' del C.F.,

mediante la cual ya no se exige castigar el incumpiimiento del propietario

]. difiere el

el Código,

figura del

decomiso o la multa pecuniaria.

——-—— Por el contrario, si tal apreciación se encuentra alejada de la r—

justificación del acto proviene del razonamiento que explicita ia Raj

Fiscal en su alegato cuando afirma categóricamente que los establecidos por los articulos 41 y 82 del Código Fiscal “no son 9

me permito disentir con dicha interpretación, a partir de comprend

uno de los regimenes se encarga de castigar infracciones diferent

vez, son sancionadas con distintas penalidades, por lo cual -de a

legislación vigente al momento dei hecho— de ninguna manera pue

resultar

compatibles o asimilables, tal como sugiere la citada dependencia.

Finalmente, descarto que la situación suscitada pueda canalizan

de la nulidad del acto, en cuanto pudiera entenderse que el pron

significa un incumplimiento a lo exigido por el segundo párrafo de

CF, pues ello traería la consecuencia prevista en el último párrafo del citado Código (“ei expediente se remitirá a ia Autoridad de Apiic

] ciamiento

rt. 70 del

I art. 128

& hÓi'i, quién

por ia via

9112-

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deberá dictar resolución dentm de ¡as 90 días…“), extremo 'que pone de

manifiesto su inviabilidad en la especie, ni bien se repara que ello imp-¡icaría

soslayar ei procedimiento especifico previsto en la ¡ey tendiente a ponderar la

única sanción posible (decomisº) para Eos hechos constatados, con evidente

violación del derecho de defensa del encartado, más ailá de aventurar —

además- la probable imposibilidad material de su eventual aplicación.——————-———-—»—

POR ELLO VOTO: 1“) Hacer lugar al recurso de apeiacíón interpuesto por la

Dra… María Eugenia Bianchi, en carácter de apoderada de "VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A.”. contra la Disposición Delegada Nº 4332/14. 2º) Revocar la

citada Disposición. Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de

Estado. Cumpiido eiio. devuélvase.

- - s 'ELiAPWE¡a MAGNE'¡TQ

:m CARLOVÍC2

¡ d€: Saiz; "?íibwá F'¡3cáj dg QWÍE.C"BÚ

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Tnbunal Fiscal deApelaciónSá& li

Voto & Cr… Rodolfo Dámaso Crespi: Adhiero al voto dei Dr.… Carlos Ariel

Lapine.

Cf. RODOLFO DAMAS CRESP¡

Vocal

Tribuna! Fiscal de

Sala ¡! —aé¿tz'eizsze tin ¿aia ii

Tnbun¿¡i Fiscai de Apeiación

vu..

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-(.'

_ _ , Corresponde al Expte. Nº 2360—E E: 2732/11

"ovmc¡a de Buenos A”es “VOLKSWAGEN ARGENT!NA &. A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9 nº 587 ¡589 - La Plata

Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Adhiero al voto del Dr. Carlos Ariel

Lapine.

Jm. , — :mcemc&ñas

…'/:__,,.f Vocai

' _ /'jf,……—/ TñbuyeíFiscaideAp-elauin]

Tribunal Fiscal de Apetaceón ¿f,— f/ Sala "

POR ELLO, SE RESUELVE: 'lº) Hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por la Dra. María Eugenia Bianchi, en carácter de ap cerada de

“VOLKSWAGEN ARGENT!NA S.A.", contra ¡a Disposición D.íg

4332/14. 2º) Revocar ¡a citada Disposición. Regístrese, netifíquese

& gada Nº

es partes(“

y al Señor Fiscal de Estado. Cumplido etlo, devuélvase.

r. BARLDS A'TJEL mmm.…; * anomm¿m ocaesw

¡ibunal Fisan de.º .. »; ººal$au“aíl "º“ “º “ 1Hbunal Fiscal de ¡ación

Salau

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Tnburmí Fiscal de Apelac55 aeeaswxm BAJO EL Nº..…í.%í:i

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