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Page | 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONCURSO TIPO DE CONCURSO: SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA INSTITUCIONAL APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2020 – 2024 I. TÉRMINOS DE REFERENCIA 1.1 Antecedentes La Política Pública de la Persona Joven (PPPJ) es un importante esfuerzo del Sistema Nacional de Juventudes, conformado por una rectoría política a cargo del Viceministerio de Juventud, una rectoría técnica a cargo del Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), representación cantonal a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven y representación de diversos sectores que conforman una Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Estas estructuras buscan dar cumplimiento con lo establecido en la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes y el mandato legal establecido en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas (Ley No.8261). Sobre la dirección y coordinación en materia de juventudes, la Contraloría General de la República 1 , indica que “La potestad de dirección y coordinación política reside en el Poder Ejecutivo, la cual tiene como objeto mantener la unidad del Estado y asegurar la orientación política de éste, conforme a lo establecido en los artículos 26 inciso b)8 y 27 (inciso 1) 9 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.” En este caso corresponde a la persona que ocupe el cargo de Ministra/Ministro en el Ministerio de Cultura y Juventud, que a su vez delega está competencia al Viceministerio de Juventud según lo establecido en Ley No. 8261, en su Artículo 37.-Reforma de la Ley N° 4788. "Artículo 4.-El Ministerio, por medio de su viceministro de la juventud, tendrá a su cargo la elaboración de una política pública nacional de las personas jóvenes, la cual coordinará con el Sistema Nacional de Juventud, con el fin de obtener una política integral en la materia que propicie que los jóvenes se incorporen plenamente al desarrollo nacional y a que participen en el estudio y la solución de sus problemas.” 1 Contraloría General de la República (2014). Informe N° DFOE-SOC-IF-15-2014. Recuperado de: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/ninis/docs/DFOE-SOC-IF-15-2014.pdf

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONCURSO

TIPO DE CONCURSO: SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA INSTITUCIONAL

APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2020 – 2024

I. TÉRMINOS DE REFERENCIA

1.1 Antecedentes

La Política Pública de la Persona Joven (PPPJ) es un importante esfuerzo del Sistema Nacional de Juventudes, conformado por una rectoría política a cargo del Viceministerio de Juventud, una rectoría técnica a cargo del Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), representación cantonal a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven y representación de diversos sectores que conforman una Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Estas estructuras buscan dar cumplimiento con lo establecido en la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes y el mandato legal establecido en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas (Ley No.8261). Sobre la dirección y coordinación en materia de juventudes, la Contraloría General de la República1, indica que “La potestad de dirección y coordinación política reside en el Poder Ejecutivo, la cual tiene como objeto mantener la unidad del Estado y asegurar la orientación política de éste, conforme a lo establecido en los artículos 26 inciso b)8 y 27 (inciso 1) 9 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.” En este caso corresponde a la persona que ocupe el cargo de Ministra/Ministro en el Ministerio de Cultura y Juventud, que a su vez delega está competencia al Viceministerio de Juventud según lo establecido en Ley No. 8261, en su Artículo 37.-Reforma de la Ley N° 4788.

"Artículo 4.-El Ministerio, por medio de su viceministro de la juventud, tendrá a su cargo la elaboración de una política pública nacional de las personas jóvenes, la cual coordinará con el Sistema Nacional de Juventud, con el fin de obtener una política integral en la materia que propicie que los jóvenes se incorporen plenamente al desarrollo nacional y a que participen en el estudio y la solución de sus problemas.”

1 Contraloría General de la República (2014). Informe N° DFOE-SOC-IF-15-2014. Recuperado de:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/ninis/docs/DFOE-SOC-IF-15-2014.pdf

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Por su parte, la Ley

8261 “Ley General de la Persona Joven” plantea responsabilidades a la Dirección Ejecutiva del Consejo

de la Persona Joven.

“Artículo 18.- Funciones Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(….)

a. Proponer a la Junta Directiva del Consejo una política integral en beneficio de las personas jóvenes y

las líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con los objetivos de esta ley, los del Consejo

y los de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

h. Evaluar la ejecución de la política definida en el Consejo de la Persona Joven y aprobada por la

Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en coordinación con el Ministerio

de Planificación Nacional y Política Económica”

Lo anterior es medular considerando la aclaración que la Contraloría General de la República señala que ”es importante tener presente esa potestad de dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo, en el marco de la definición de las políticas públicas sobre la juventud, pues el ordenamiento jurídico ha creado algunas instituciones como rectorías técnicas, e instancias de coordinación pública, las cuales tienen una participación en la definición de las mismas, pero no deben, en principio sustituir la labor del Ejecutivo, pues debido a la naturaleza jurídica de estos entes descentralizados o autónomos no tienen una injerencia vertical y directa, sobre la gestión administrativa de otros actores públicos involucrados en el sector.” (CGR, 2014. Pág 6)

Por otra parte, la rectoría técnica descansa en el Consejo de la Persona Joven, y la Contraloría General de la Republica la define como “promover la investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de metodologías, debe uniformar principios, normas, técnicas, métodos y terminología, así como, coordinar con los órganos y entes del Estado que ejecutan los programas con el fin de brindarles asistencia técnica. Asimismo, la rectoría técnica no es excluyente de la función de ejecución, por lo que los organismos que la ostentan pueden a su vez ejecutar programas en su campo de acción” (CGR, 2014. Pág 6)

De igual modo como lo indica la Unidad de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, corresponde diferenciar el concepto de rectoría política del de rectoría técnica, para aclarar que mientras la primera se ejerce a un nivel jerárquico superior –por ende político y estratégico-, con labores propias de dirección, coordinación, fiscalización, planificación y regulación; la rectoría técnica se ejerce desde el nivel organizacional sustantivo de la administración, que es desde donde dimana la experticia institucional (conocimiento más experiencia), aplicable a determinados procesos técnico-científicos que se encuentren dentro del ámbito funcional y competencial de la institución de que se trate.

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Figura1. Actores de la Política Pública de la Persona Joven

Fuente: CPJ. Elaboración Propia. Ahora bien, el proceso de consulta de la Política Pública, nace del derecho a la participación en la vida social y política tal y como lo establece la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes en el artículo 21 inciso 4 “Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.”2 La Ley General de la Persona Joven por su parte, establece entre otras las siguientes obligaciones para el CPJ y el Estado3: Artículo 3º.-Sobre la consecución de los objetivos de la Ley General de la Persona Joven: Todas las Instituciones del sector público, facilitarán espacios de participación para las personas jóvenes, con apoyo de la sociedad en general y deberán incluir en sus planes, programas y servicios, consideraciones, demandas y derechos de las personas jóvenes. Deberán tomar en cuenta asuntos de género, discapacidad, etnia, ambiente, ubicación geográfica, y otras condiciones de diversidad. Artículo 8.- De la Rectoría: El Consejo como ente rector en materia de Política Pública:

2 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. ACNUR. Badajoz, 2005 3 Ley Nº 8261. Ley General de la Persona Joven. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº159 del miércoles 21 de agosto

del 2002.

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a. Definirá e instrumentará una política pública integral para las personas jóvenes que permita incorporar plenamente a estas, al desarrollo del país. b. Actuará como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades del Estado, de las municipales, de la sociedad civil y el sector privado cuando lo requieran. Artículo 9º-Coordinación con la sociedad civil. El Estado y la sociedad civil, con la participación de las personas jóvenes, coordinará una política integral y permanente, así como planes y programas que contribuyan a la plena integración social, económica, cultural y política de la persona joven, por medio de estrategias claras, oportunas y precisas. Con respecto a la Población Indígena existe, además, el Mecanismo General de Consulta a Pueblos indígenas4que si bien es dirigido a medidas legislativas o administrativas, establece la obligación del Estado no sólo de consultar, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, igualmente, según sus costumbres y tradiciones. El actual proceso de construcción de la PPPJ, tiene como novedad que no ha partido de un documento de propuesta específica, sino que a los talleres se ha llegado a construir dicha propuesta a partir de los insumos obtenidos de los y las participantes, es además la primera vez que, en atención a los principios de inclusión, diversidad y al enfoque de juventudes, se llevan a cabo talleres de construcción con población Indígena, rural, personas con discapacidad, refugiadas, migrantes, afrodescendiente, LGBTIQ, personas privadas de libertad así como una consulta en línea. Este proceso realizado bajo el marco de las 6 regiones sociodemográficas que define MIDEPLAN (Chorotega, Central, Pacífico Central, Brunca, Huetar Norte y Huetar Caribe) ha dado como resultado 41 talleres en todo el territorio nacional, para un total de casi 2.000 consultas realizadas distribuidas de la siguiente forma:

Cuadro 1 Poblaciones consultadas en el proceso de construcción de la PPPJ

Tipo de consulta Población Cantidad de talleres realizados

Presencial

Nacional 21 Talleres

Indígena 9 talleres

Rural 5 talleres

Discapacidad 1 Taller

Refugiadas 1 Taller

Migrantes 1 Taller

Afrodescendientes 1 Taller

LGBTIQ 1 Taller

Instituciones 2 Talleres

En Línea Nacional NO APLICA

Fuente: Elaborado por Unidad de Políticas Públicas. Consejo de la Persona Joven. 4 Decreto ejecutivo N° 40932. Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. San José, 2018.

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Con base en lo anterior, el Viceministerio de Juventud, el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven y UNICEF han unido sus esfuerzos en el marco de sus responsabilidades para formular la nueva Política Pública de la Persona Joven 2020-2024. Este documento, contiene el estudio del proceso de consulta a la población joven, así como el estudio bibliográfico y estado de la juventud costarricense. De este documento se desprenden los ejes temáticos y el análisis previo a la elaboración del Plan de Acción. En cuanto al Plan de Acción, “El Plan de Acción de la Política es un proceso que complementa la política pública y orienta el accionar hacia los resultados esperados, en el cual se consideran los temas prioritarios, no como sumatoria, sino como prioridad y énfasis.”5 Por otra parte, el Plan de Acción tal y como lo recomienda MIDEPLAN, debe contar desde su concepción con las condiciones y principios necesarios para poder a futuro realizar las respectivas evaluaciones necesarias que permitan medir los efectos e impactos de los resultados de dicha Política Pública (para ello es necesario considerar las Guías de evaluación elaboradas por MIDEPLAN). La Dirección Ejecutiva y la Unidad de Políticas Públicas del CPJ, contará con el apoyo del Viceministerio de Juventud en el proceso de dialogo con el MIDEPLAN para la definición de los instrumentos de planificación propios del Plan de Acción de la PPPJ y entre el CPJ, VJ y MIDEPLAN validarán junto al equipo consultor la matriz para este proceso de elaboración del Plan de Acción. La elaboración de este Plan de Acción estará dirigida a personas procedentes de la institucionalidad pública y su desarrollo se contempla entre diciembre del 2019 e inicios del 2020. Para poder realizar el Plan de acción, se hace necesaria la contratación de los servicios de una empresa consultora especializada en temas de política y derechos de los jóvenes que acompañe técnicamente el proceso y elabore el Plan de Acción.

1.2 Objetivo general Diseñar y desarrollar el Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven (PPPJ) (2020-2024), documento estratégico que establece los contenidos, acciones y metas, así como el sistema de seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por las instituciones.

1.2.1 Objetivos específicos de la contratación

Diseñar e implementar una metodología para el desarrollo del Plan de Acción de la PPPJ.

5 MIDEPLAN. (2016). Guía para la elaboración de Políticas Públicas. San José, CR.

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Desarrollar una estrategia participativa de consenso y consulta, que aporte una delimitación de acciones concretas que influyan los procesos de formulación Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024.

Diseñar la matriz de resultados y seguimiento, esto se refiere a los indicadores, líneas de base, metas (por año) para cada una de las metas identificadas en el Plan de Acción.

Diseñar un el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven (PPPJ) 2020-2024.

1.3 Alcance de la consultoría

Se espera que el Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven (2020-2024) se desarrolle bajo un

enfoque lo más participativo posible, integrando varios puntos de vista, tanto del Gobierno como de sectores no

gubernamentales, la academia, y de la sociedad civil, para tener una visión integral e intersectorial tanto en el

diseño como en la implementación.

Se espera que todas las instituciones que participarán, según un mapeo y propuesta validada por UNICEF, CPJ y el

Viceministerio de Juventud, brinden insumos para la elaboración del Plan de acción, sean entrevistadas y formen

parte del desarrollo de la misma.

El alcance de la metodología debe como mínimo contemplar, las instituciones que conforman la Política Pública

de la Persona Joven (PPPJ) 2020-2024.

También es importante que participen otras entidades tanto del sector público, encargadas de los procesos de

seguimiento, fiscalización y presupuestación del sector público, tales como: Ministerio de Hacienda, Contraloría

General de la República, Defensoría de los Habitantes y el Ministerio de Planificación Nacional y de Política Pública

(MIDEPLAN).

1.4 Principios y criterios para la realización de la consultoría en concurso

a. Pertinencia El experto debe responder a las necesidades actuales y objetivas de información

por parte de los actores clave.

b. Eficacia El experto debe brindar y analizar la información necesaria orientada a la toma de

decisiones, por y para los actores claves.

c. Eficiencia

El experto debe brindar y analizar la información necesaria orientada a optimizar

el aprovechamiento de los esfuerzos y recursos actualmente existentes en la

materia, procurando el establecimiento de sinergias y la articulación

interinstitucional.

d. Impacto

El experto debe considerar como propósito último y fundamental, que el Plan de

Acción, contemple los insumos necesarios para la generación de cambios

positivos, objetivos y medibles en las condiciones y calidad de vida de la población

joven.

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e. Sostenibilidad

El experto debe considerar los elementos, condiciones y consideraciones

esenciales, de cara a conferirle viabilidad económica, continuidad y permanencia

en el tiempo, a la vez que permita paralelamente su progresivo mejoramiento y

actualización.

1.5 Metodología

Se solicita que la consultoría presente como primer producto, el plan de trabajo y la metodología que seguirá, la misma debe ser participativa, que involucre la consulta por medio de talleres u otras estrategias metodológicas, dirigida a las instituciones que forman de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024. La consultoría puede proponer la forma en que considera puede hacerse de la mejor manera las consultas. En todo caso, debe aplicarse métodos de consulta técnicamente reconocidos, los cuales deberán especificarse en el plan de trabajo y la metodología por seguir. También deben quedar debidamente documentados los resultados de las consultas, las cuales deben incluirse como anexos a los informes que presentará la consultoría. La propuesta metodológica debe incluir por lo menos 2 talleres. Los talleres deben considerar los

siguientes involucrados responsables de la definición y aplicación de políticas y programas en el tema;

las instituciones que tienen responsabilidades en la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024 y las

instancias de Gobierno que dan seguimiento y evalúan la política. La metodología de los talleres deberá

contener objetivos relacionados a la precisión y validación de la estructura de contenidos del Plan de

Acción de la PNPJ 2020-2024.

Además de los talleres, se debe contemplar las sesiones de trabajo bilaterales con los funcionarios de

instituciones para la determinación de acciones, metas e indicadores que se incluirán en el Plan de

Acción de la PNPJ. Asimismo, con los funcionarios del Viceministerio de Juventud, CPJ y UNICEF para

analizar resultados y validar los contenidos de los productos que se solicitan en los presentes TORS.

Para la realización de las consultas la empresa deberá incluir en su oferta la coordinación logística e identificación de los lugares para los talleres, así como las cotizaciones de almuerzos y refrigerios.

Consideraciones para los talleres y reuniones bilaterales:

Horario de talleres: 9:00 am a 3:00 pm.

Participantes en promedio: 30 personas

Requerimientos de logística: contemplar almuerzos y refrigerios para en promedio dos talleres (60 personas en total).

Adicionalmente debe incluir el costo de al menos 25 sesiones bilaterales con funcionarios de instituciones

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La metodología principal debe incluir una revisión bibliográfica, y documental, así como el examen teórico, recopilación y análisis de información. Para el análisis el experto debe tener conocimiento o al menos la capacidad de revisar datos e información procedente de diversas fuentes, entre ellas:

Políticas, leyes, reformas institucionales, planes estratégicos, operativos, decretos, etc.

Encuestas y censos nacionales, tales como la Encuesta Nacional de Hogares, el Censo Nacional de Población y Vivienda (2011), la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2010, Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) en niñez y mujeres, etc.

Sistemas Nacionales de registros administrativos.

La investigación y los estudios que se llevaron a cabo por el gobierno, los socios de desarrollo y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales; y la academia como sustento a la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024.

Bases de datos e investigaciones globales;

Otras fuentes de datos. El sistema de monitoreo y evaluación del Plan de Acción de la PPPJ 2020-2024, además de la matriz de seguimiento, debe contener la propuesta de estructura de reporte y seguimiento, siguiendo la lógica de un sistema (insumos-entrada de datos-procesamiento-generación de reportes-análisis de resultados y finalmente toma de decisiones), esto con los responsables en los niveles determinados en el proceso que se plantee. Para ello será necesario reflexionar sobre el nivel de participación de los actores, y las que podrían tomar esta participación dentro del proceso que configure el sistema. Para la elaboración del Sistema de Seguimiento y Evaluación, la empresa consultora deberá basarse en el Manual de Gestión por Resultados de UNICEF: https://www.unicef.org/MANUAL_RESULTADOS_UNICEF2017%281%29.pdf

El proceso de construcción del Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven 2020 – 2024, debe tomar como base los siguientes lineamientos:

a) MIDEPLAN-MINHAC. (2016). Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica6. Recuperado de: https://www.hacienda.go.cr/docs/5b61d2fe3e3ba_Marco%20conceptual%20y%20estrategico%20para%20el%20fortalecimiento%20de%20la%20GpRD%20en%20Costa%20Rica.pdf

b) MIDEPLAN7, (2018). Plan de Acción del Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento

de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica para el periodo 2018 -2030. Recuperado de: https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/uzpGu7mkRuiFEwbNVFpRag

6 MIDEPLAN-MINHAC. (2016). Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el

Desarrollo en Costa Rica / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Ministerio de Hacienda -- San José,

CR. 7 MIDEPLAN, (2018). Plan de Acción del Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para

Resultados en el Desarrollo en Costa Ricapara el periodo 2018 -2030. San José, CR.

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c) MIDEPLAN (2016). Guía para la elaboración de Política Públicas. Recuperado de:

https://documentos.mideplan.go.cr/share/s/fp24S-RnTdWk007TA_IikQ

d) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), metas e indicadores establecidos por las Naciones Unidas, disponibles en: http://sdg.humanrights.dk/es/goals-and-targets

e) MIDEPLAN (2018). Orientaciones técnicas y metodológicas para el desarrollo y la gestión de los procesos de evaluación en el seno del Sistema Nacional de Planificación (SNP), disponibles en: https://www.mideplan.go.cr/herramientas-metodologicas-en-evaluacion

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1.6 Productos

Producto esperado Actividades Contenidos y requisitos Indicador de Logro

Fecha de Entrega

Porcentaje de Pago

Producto 1: Propuesta metodológica y plan de trabajo.

-Elaboración de propuesta metodológica y plan de trabajo.

-El documento de propuesta metodológica y plan de trabajo debe contener como mínimo: Antecedentes, objetivos, metodología, calendario de actividades, fases y listado de recursos. Dicho plan deberá desarrollarse en Project o en un programa equivalente que permita construir una propuesta con la lógica de diagrama de Gantt

Existencia de documento de Plan de Trabajo, metodología y cronograma revisado y aprobado por VJ y UNICEF.

Una semana después de firmado el contrato.

20%

Producto 2: Primer borrador de Estructura de contenidos del Plan de acción para validar con las instituciones.

-Análisis documental.

-Reuniones con organizaciones líderes del proceso.

-Redacción y validación de documento.

-Documento no mayor de 40 páginas con los contenidos principales del Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven para validar y ampliar con las instituciones Entre otros elementos la estructura de contenidos deberá incluir: Introducción, enfoques, lineamientos, ejes, objetivos, indicadores, metas y responsables.

Documento basado en:

Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica. MIDEPLAN-MINHAC. (2016).

Plan de Acción del Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica. MIDEPLAN (2018).

Existencia de 1er borrador del Plan de Acción de Política Pública de la Persona Joven revisado y aprobado por VJ y UNICEF.

Tres meses después de firmado el contrato

30%

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Producto esperado Actividades Contenidos y requisitos Indicador de Logro

Fecha de Entrega

Porcentaje de Pago

Capítulo VII de la Guía para la elaboración de Políticas Públicas, sobre la “Definición de ejes y lineamientos, objetivos, indicadores, acciones y metas”. MIDEPLAN (2016).

Documento de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024.

Objetivos de Desarrollo Sostenible.

-Presentación en formato Power Point con los principales contenidos del Plan de Acción de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024.

Producto 3: Diseño metodológico y logístico de talleres de trabajo con instituciones estratégicas y reuniones bilaterales para formulación de plan de acción.

-Revisión documental y mapeo de actores.

-Diseño metodológico.

-Organización logística.

-Reuniones bilaterales con instituciones

Documento de máximo 10 páginas que detalla: antecedentes, objetivos general y específico, perfil de participantes (35 enlaces institucionales), propuesta metodológica, propuesta de programa y plan y cronograma específico de los talleres.

Existencia de Documento metodológico para el taller de construcción del plan de acción con enlaces institucionales afines revisado y aprobado por VCJ y UNICEF.

. 1

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Producto esperado Actividades Contenidos y requisitos Indicador de Logro

Fecha de Entrega

Porcentaje de Pago

Producto 4: Memoria de talleres y sesiones bilaterales con enlaces institucionales.

- Reporte o sistematización de los resultados de los talleres y sesiones bilaterales con las instituciones.

El documento tendrá una extensión máxima de 30 páginas y deberá incluir: Resumen ejecutivo, antecedentes, objetivos, metodología, principales hallazgos, recomendaciones, listas de participantes.

Existencia de memoria de los talleres y las sesiones bilaterales realizadas, listas de participantes.

-Al menos 60 funcionarios participan en los talleres y sesiones de trabajo bilaterales

Cuatro meses después de firmado el contrato.

25%

Producto 5: Documento de matriz de seguimiento y sistema de monitoreo y evaluación (M&E) del Plan de acción

-Revisión documental.

-Formulación de estrategia de M&E e indicadores de seguimiento.

Documento con una extensión máxima de 30 páginas que detalla estrategia, indicadores y mecanismos de seguimiento y fechas de realización del proceso de monitoreo, validado por enlaces institucionales.

Existencia de documento de estrategia de monitoreo de las acciones institucionales, acordado con los enlaces.

.

Producto 6: Segundo borrador del documento de Plan de Acción de la

Redactar, validar documento e

Power point o herramienta de preferencia con el resumen del proceso y sus resultados, previa entrega del borrador del documento a fin de realizar las consultas pertinentes.

2º borrador o versión final del documento,

Seis meses después

25%

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Producto esperado Actividades Contenidos y requisitos Indicador de Logro

Fecha de Entrega

Porcentaje de Pago

Política Pública de la Persona Joven

incluir observaciones.

previo a su aprobación.

Producto 7: Documento final del Plan de Acción

-Redactar y validar documento final. -Revisar filológicamente el texto final del plan de acción.

Documento final con una extensión máxima de 40 páginas de acuerdo con los contenidos indicados y aprobados por las partes aprobado por el Viceministerio de Juventud y el CPJ.

Plan de acción de la Política Pública de la Persona Joven, 2020-2024.

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1.7 Duración de la consultoría La prestación de servicios que compone la consultoría para la cual se convoca a este concurso, se llevará a cabo en el período de 6 meses.

1.8 Perfil profesional del equipo consultor

- Estudios universitarios atinentes al área de planificación, administración pública y ciencias políticas u otra profesión afín a la naturaleza de esta contratación.

- Experiencia demostrada en procesos de elaboración y diseño de Políticas Públicas y planes de acción, así como procesos de evaluación de políticas, programas o proyectos

- Indicar y describir al menos cinco procesos de construcción de Política Pública. - Indicar y describir al menos tres procesos de construcción de Planes de Acción. - Indicar y describir al menos un proceso de evaluación. - Experiencia en temas de Juventud y derechos humanos. - Buen manejo de las relaciones interpersonales. - Proactividad y creatividad. - Flexibilidad y capacidad de adaptación a las demandas y necesidades del momento. - Capacidad organizativa y de planificación. - Experiencia en diseño y facilitación de talleres participativos para la formulación de

políticas, planes de acción y estrategias.

II. CONDICIONES GENERALES 2.1 Admisibilidad de las ofertas Las propuestas técnicas y financieras deben venir en archivos por separado, de lo contrario será invalidada.

La propuesta técnica deberá incluir:

- una presentación de la institución/empresa.

- las hojas de vida de los miembros del equipo de evaluación.

- títulos universitarios de los miembros del equipo.

- propuesta metodológica.

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- explicación del rol y responsabilidad de cada miembro del equipo, plan de trabajo con el número de días trabajado por cada miembro.

-ejemplos de trabajos similares.

La propuesta financiera debe incluir:

-los honorarios de los miembros del equipo y estimación de número de días trabajados para cada miembro.

-La evaluación de las propuestas técnicas y financieras tendrán un máximo de 100 puntos, 70 puntos correspondiendo a la propuesta técnica y 30 puntos a la propuesta financiera:

Puntaje de la propuesta técnica Max. 70 puntos

Puntaje de la propuesta económica Max. 30 puntos

TOTAL Max. 100 puntos

Solo las aplicaciones que obtengan un mínimo de 55 puntos en su propuesta técnica serán consideradas para la evaluación de la propuesta financiera.

Las evaluaciones técnicas se valorarán con los siguientes criterios:

Criterio técnico Descripción Puntos

máximos

Perfil del equipo Se valorará la adecuación del perfil del equipo propuesto con los requerimientos, perfil académico, balance de género

15

Experiencia previa Valoración de trabajos similares (portafolio de trabajo) 30

Calidad de la propuesta metodológica

(metodología, organización y dotación del personal y propuesta de trabajo)

25

Máximo puntaje técnico posible 70

Puntaje técnico mínimo requerido 55

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Las propuestas técnicas que obtengan un mínimo de 55 puntos serán consideradas para la evaluación de la propuesta financiera.

La evaluación financiera tiene una valoración de 30 puntos máximo y se calculará de la siguiente forma:

2.2 Condiciones de la contratación

a) Los honorarios pactados deberán considerar cualquier gasto por desplazamiento a las zonas del país.

b) Los honorarios pactados también deberán considerar cualquier gasto por concepto de talleres, grupos focales, entre otros, que sea necesario organizar para los propósitos de la consultoría (logística, convocatoria, alimentación, materiales, uso/alquiler de equipo, etc.).

c) La parte contratante no reconocerá cargos adicionales por concepto de tasas impositivas y demás gravámenes. Éstos se suponen fueron considerados en el precio ofrecido (todo incluido).

d) La contratación se formalizará mediante Contrato por Prestación de Servicios Profesionales.

2.3 Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad

El Viceministerio de Juventud, el Consejo de la Persona Joven y UNICEF, serán los titulares de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad incluyendo, pero no limitado a las patentes, derechos de autor y marcas registradas, con respecto a los documentos y otros materiales que tengan una relación directa con o hayan sido preparados o recogidos en consecuencia o en el curso de la ejecución del contrato para cuya adjudicación se convoca el presente concurso. A petición de UNICEF, la empresa contratada deberá tomar todas las medidas necesarias, ejecutar todos los documentos necesarios y generalmente asistir en la transferencia, el aseguramiento y la formalización de esos derechos de propiedad a UNICEF en cumplimiento de los requerimientos de la legislación aplicable. 2.4 Monitoreo y evaluación El Equipo asignado de la empresa consultora que resulte adjudicada con el contrato de esta consultoría trabajará directamente vinculado con las autoridades y funcionarios/as que UNICEF y sus contrapartes designen oportunamente para este fin.

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2.5 Plazo de recepción de las ofertas

La aplicación deberá realizarse vía correo electrónico indicando en el título del correo electrónico: APOYO A LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN 2020 – 2024, con sus respectivos archivos (incluir en archivos separados la oferta técnica y la oferta económica), a la dirección [email protected] a más tardar hasta el lunes 02 de diciembre a las 8:00 a.m. El tamaño total del correo deberá ser inferior a los 5MB (nuestro correo recibe archivos de este tamaño) incluidos adjuntos. Ofertas con tamaño igual o superior a este límite serán rechazadas automáticamente por el sistema sin que medie una notificación. A efectos de considerarse una oferta válida, la empresa oferente debe presentar:

Una nota escrita con su respectiva propuesta técnica-metodológica

Una propuesta económica en moneda nacional, acorde con los productos solicitados.

Currículum institucional y copia de personería jurídica.

Constancia emitida por Banco del Sistema Bancario Nacional en que haga constar el número de cuenta cliente de la Empresa.

Constancia o declaración jurada de que la empresa está al día con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Las firmas consultoras o equipos deberán indicar el personal asignado para el proyecto y adjuntar sus respectivos atestados y formularios P11.

En el currículo institucional, deberán detallarse las principales características de los proyectos realizados pertinentes y adjuntar ejemplos de estudios realizados similares a los solicitados en esta contratación

Se recomienda hacer mención de experiencias de relación anteriores –si las hubiere- con UNICEF u otros organismos del sistema de Naciones Unidas.

Las ofertas técnicas y económicas deben ser entregadas en documentos por separado, y enviadas en E-MAILS, por separado. Los archivos deben traer el nombre de la empresa oferente claramente identificado.

2.6 Consultas y aclaraciones técnicas sobre términos de referencia

Los oferentes tendrán hasta el mediodía del jueves 28 de noviembre, para realizar consultas e índole técnico, vía correo electrónico a la dirección [email protected], indicando en el título del correo electrónico.

Serán admisibles a concurso las postulaciones que cumplan con las condiciones generales, específicas, legales y técnicas solicitadas en estos términos de referencia. Toda postulación que se presente en forma extemporánea no será considerada.