TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA · Artículo 1 Características de los...
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TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Sección 1ª: Derechos de los alumnos.
Artículo 1 Características de los derechos de los alumnos.
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las
derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
2. El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a
la actividad educativa atribuye el ordenamiento jurídico.
3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los
alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.
4. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de
los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2 Garantes de los Derechos y Deberes de los alumnos.
1. Los órganos de gobierno del Centro, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes
de los alumnos, y garantizarán su efectividad.
2. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la
imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el Real
Decreto 83/1996.
3. La Comisión de Convivencia, establecida en el Artículo 51 de este Reglamento, resolverá y
mediará en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de todos los sectores de la
comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.
4. Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las
medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la
comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin, se
potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los
alumnos.
Artículo 3. De los Derechos de los alumnos.
1. Formación Integral.
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Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral, utilizando todos los medios
disponibles por el Centro, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Desarrollo de la Personalidad.
El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar
acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para
alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y
extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la
relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.
3. Derecho a un ambiente de trabajo adecuado.
Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias
favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.
4. Derecho a un desarrollo normal de la actividad docente.
Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el
normal desarrollo de la actividad docente.
5. Derecho a ayudas y apoyos.
Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las
carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente
en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y
la permanencia en el sistema educativo.
Tipos de becas y ayudas
1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan
infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la
imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.
2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de
un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias
estudiantiles.
3. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda
precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que
el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. La
forma de proceder será la siguiente:
a) Se hará una solicitud que podrá ser formulada por parte de los tutores del alumno a través
del centro educativo.
b) En las Aulas Hospitalarias, se informará a los tutores del alumno o alumna del Servicio de
Apoyo Educativo Domiciliario (SAED). En aquellos casos en que no se produzca estancia
hospitalaria, el Director del centro informará del SAED a los respectivos tutores.
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c) Los tutores del alumno presentarán la correspondiente solicitud, acompañada del certificado
médico, ante la dirección del centro educativo en el que se encuentra matriculado. La dirección
del centro tramitará dicha solicitud, junto con el correspondiente informe educativo, al Servicio
de Atención a la Diversidad.
d) Los padres o tutores asegurarán la permanencia de un familiar mayor de edad en casa
durante el tiempo que se desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario.
e) El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario se llevará a cabo por el profesorado del centro
en el cual se encuentra matriculado, y al cual se destinaran 4 horas semanales distribuidas en
dos días a la semana, salvo que la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa
determine otro horario para la atención.
El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario desarrollado por el profesorado del centro
educativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Por profesorado con disponibilidad horaria, y que computará las horas correspondientes
como su horario lectivo, pudiendo el centro realizar las modificaciones organizativas que se
requieran para que así lo posibilite.
b) Cuando no sea posible realizarlo en horario lectivo, se realizará fuera del horario lectivo,
siendo retribuidas las horas correspondientes al profesorado que lo desarrolle.
c) La atención se desarrollará por un profesor que pueda corresponder a un área del ámbito
socio-lingüístico o científico matemático, preferentemente, en caso contrario, de no existir
disponibilidad, por cualquier otro profesor.
d) En aquellos casos que no exista disponibilidad, la dirección lo pondrá en conocimiento del
Servicio de Atención a la Diversidad, para proceder en consecuencia.
e) En aquellos casos que no exista disponibilidad del profesorado del centro en el que se
encuentra matriculado el alumno, este servicio podrá ser desarrollado por profesorado de
centros de la misma etapa educativa y localidad.
f) Cuando un alumno que recibe apoyo educativo domiciliario ingrese en el hospital donde
recibe tratamiento, será el equipo docente de las Aulas Hospitalarias correspondientes el
encargado de atenderle.
Becas y Ayudas al estudio
1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo 12.1 del Decreto
115/2005., a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo económico,
y sin perjuicio de las competencias que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al
estudio, la Consejería de Educación y Cultura contribuirá a garantizar este derecho mediante
actuaciones complementarías.
2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán
asimismo especial atención.
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3. El centro docente mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para
atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos
sociocultural y económicamente.
6. Derecho a una protección social.
Los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de
infortunio familiar o accidente. Para ello, La Consejería de Educación y Cultura promoverá la
realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de
desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios
públicos. Asimismo, el centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los
alumnos, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá
Planes de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del
centro.
7. Derecho a una evaluación objetiva.
Los alumnos/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena
objetividad. Para ello, se harán públicos, a principio de cada curso, los criterios generales que
se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes de cada área y asignatura, así como los
de promoción y de titulación.
A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor
eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una
comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de
evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento
académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones
que se adopten para mejorarlo.
Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos,
facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del
proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la
función formativa de la evaluación.
Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y
calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada
evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas
siguientes:
a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los
objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.
8. Derecho a recibir orientación escolar y profesional.
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Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir
el máximo desarrollo personal según sus capacidades o intereses. Para ello:
a) Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas
específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación
psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y
prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.
b) La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los
alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de
discriminación.
c) Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, y a una
adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, el centro recibirán los recursos
y el apoyo necesario de la Consejería de Educación y Cultura, que podrá promover a tal fin la
cooperación con otras Administraciones e instituciones.
d) El IES La Basílica se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del
entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la
preparación profesional que habrán de adquirir para acceder al mismo. Además, se incluirá en
su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.
9. Seguridad e higiene en el centro: todos los alumnos tienen derecho a que su actividad
académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe
expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas
para la salud en el centro docente.
10. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral:
a) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones
religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales
de Derechos Humanos ratificados por España.
b) Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres
tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los
alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación
religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la
formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda
derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
11. Integridad y dignidad personal: todos los alumnos tienen derecho a que se respete su
integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral,
según el artículo 22. c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación. Tratamiento de la información
12. Tratamiento de la información: sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de
comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que
establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de
Murcia: el centro comunicará a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, las
circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
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No obstante, el centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella
información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los
alumnos.
13. Participación en la actividad del centro
1 Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de
conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
2 La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se
establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
14. Derecho a elegir a sus representantes del Consejo Escolar.
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes
en el Consejo Escolar.
15. Derecho de asociación. Asociaciones de alumnos
Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente,
creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas.
Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas.
16. Asociaciones de antiguos alumnos
Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los
antiguos alumnos y colaborar a través de las en el desarrollo de las actividades del centro.
17. Reunión en el centro. Requisitos
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros
docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto
educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad
educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización
del Director.
2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente
durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el
orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.
3. El director garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario
del centro. Los alumnos podrán reunirse en el centro durante los recreos y por las tardes de
apertura de centro, previa comunicación al director del centro.
18. Uso de las instalaciones. Requisitos
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones
derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones
necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los
recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades
programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro.
19. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado
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Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que
desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo
con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social.
20. Derecho a la información
El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por
los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro
como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. El centro
facilitará los medios para la difusión de dicha información.
Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la información, se reconocen las
siguientes competencias de sus representantes en el Consejo Escolar:
a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a
requerimiento del citado órgano de participación.
b) Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de las reuniones del
Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados,
con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los
diferentes grupos.
c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro.
d) Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios de prácticas en
empresas si los hubiere y participar en su seguimiento.
21. Libertad de expresión
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo
con los principios y derechos constitucionales.
22. Discrepancias sobre decisiones educativas
1- Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o
colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten.
2- Las calificaciones obtenidas en cada evaluación serán entregadas mediante boletines, para
su conocimiento y verificación por parte de los alumnos y/o sus padres. Se establecerá un
plazo de 2 días lectivos para que se presenten reclamaciones a las actas emitidas en base al
punto siguiente.
3- Las discrepancias respecto a las calificaciones obtenidas en alguna evaluación serán
formuladas por el alumno o sus padres en caso de ser menor de edad, debidamente razonadas
según el modelo de reclamación de calificaciones publicado en la resolución de 10 de
noviembre (BORM 29 de noviembre). Dicho modelo se habrá de presentar en la Secretaría del
centro dentro del plazo establecido, para su registro y tramitación para hacer llegar al
departamento correspondiente la reclamación para su estudio y valoración.
4- En caso de producirse discrepancias en un grupo con el desarrollo de las actividades
educativas que recibe, estas serán canalizadas a través del delegado, quien las recogerá por
escrito y las hará llegar al tutor en un recreo. A su vez el tutor podrá dar conocimiento, por
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escrito, al jefe de estudios, cuando así lo requiera la situación, quien procederá a dar trámite de
audiencia a las partes en conflicto.
5- Respecto a las decisiones que afecten a la organización de las actividades complementarias
y/o extraescolares, culturales, deportivas, calendario de exámenes, uso de los espacios, y
cualquier otra decisión de carácter educativo, los alumnos habrán de presentar sus
propuestas a sus representantes en la junta de delegados, quienes las harán llegar al equipo
directivo por escrito y debidamente razonadas, pudiendo proponer al jefe de estudios una
reunión con el equipo directivo en un recreo o al finalizar el periodo lectivo para su análisis y
debate.
6- De igual modo, si se produjeran discrepancias de carácter colectivo acerca de las
decisiones educativas tomadas por el equipo educativo de profesores o por el equipo directivo,
estas serán transmitidas por los representantes de los alumnos en la junta de delegados y
transmitidas por escrito al jefe de estudios, pudiéndose convocar una reunión para su debate,
en los recreos o al finalizar las clases.
7- Se habilitará un espacio para la colocación de un buzón de sugerencias a los alumnos del
centro.
23. Derecho a asistencia médica y hospitalaria.
Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura
sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
24. Garantías
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de
convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo
ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que
frente a su vulneración arbitra el Decreto 115/2005, el Director adoptará las medidas que
procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados
y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo
Escolar.
Sección 2ª: De los Deberes de los alumnos.
Artículo 4. De los deberes de los alumnos
1. El estudio.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus
aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un
óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber
general se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad.
b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del
currículo.
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c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar
activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los
contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
2. El respeto al profesor
Con respecto al profesor, los alumnos deben:
a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad
docente y en la transmisión de conocimientos y valores.
b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la
organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.
c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las
actividades y pruebas encomendadas por éste.
d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en
su formación y aprendizaje.
3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros
Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:
a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros.
c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.
4. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad
educativa.
Con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos
deberán:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la
educación.
b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a
cualquier persona que acceda al centro.
c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les
dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados
representantes legales.
d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el centro educativo, considerando
expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.
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e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones
académicas.
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas
dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.
g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación
vigente.
h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos,
otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la
comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio
ambiente.
i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios
aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
El buen rendimiento de un centro tiene su piedra angular en la actuación del profesorado. Por
ello, es preciso tener un conjunto de derechos y deberes generales que guíen la marcha del
proceso educativo.
Sección 1ª: De los Derechos del profesorado.
Artículo 5. De los derechos del profesorado:
El profesorado tiene derecho a:
1. Ser respetado en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
2. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o
ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
3. Participar en los órganos colegiados del centro como miembro electo o elector.
4. A participar activamente en la marcha y gestión del Centro, colaborando con padres,
alumnos y demás profesores.
5. A ser informado por los órganos de gestión del Centro.
6. Consultar y conocer cualquier documentación administrativa que le afecte, salvo aquella
cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
7. La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el respeto que merecen.
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8. La libertad de cátedra en el desarrollo de su actividad docente y el derecho a impartir su
horario de clases, no teniendo más excepción que el respeto a la Programación General Anual,
Proyecto Curricular y Proyecto Educativo de Centro.
9. Reunirse en el centro para asuntos relacionados con su actividad docente y profesional.
10. Que se respete su horario en todas las instancias, incluido su horario de atención a padres.
11. Utilizar las instalaciones del centro con las precauciones necesarias en relación con su
propia seguridad, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los
mismos, siempre en ejercicio de su labor profesional y previa información al equipo directivo.
12. Concertar las entrevistas que crea necesarias con los padres de alumnos de los que sean
profesores o tutores.
13. Participar en la elaboración de la Programación General Anual del centro.
14. A organizar aquellas actividades complementarias que considere oportunas para el
desarrollo de las asignaturas y que no interfieran en el resto de la actividad docente.
15. Y a todos aquellos que la Constitución y el ordenamiento jurídico les garantiza.
Sección 2ª: De los deberes del profesorado.
Artículo 6. De los deberes del profesorado:
1. Guardar la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
2. Respetar y cumplir el presente reglamento, el Proyecto Educativo, el carácter propio del
centro y todos los acuerdos que de forma democrática se tomen en el centro.
3. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del centro que directamente le
conciernan o las que esté convocado oficialmente.
4. Justificar debidamente las faltas de asistencia y puntualidad.
5. Cumplir la normativa establecida sobre incompatibilidades.
6. Cumplir con los servicios mínimos con ocasión de situaciones de huelga.
7. Respetar la integridad física y moral, así como la dignidad personal de todos los miembros
de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres y personal de administración y
servicios), no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos vejatorios o degradantes.
8. Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como
la intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la
comunidad educativa.
9. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento,
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal, social o cultura.
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10. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como
respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa
11. Informar a los alumnos acerca de los criterios generales y mínimos exigibles para la
evaluación de los aprendizajes y la promoción.
12. Atender las reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del
proceso de evaluación se produzcan al finalizar un curso o ciclo.
13. Atender, en la hora destinada a tal fin, las entrevistas por los padres de los alumnos.
14. Respetar y cumplir los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles y criterios de
promoción de los alumnos, así como todos los aspectos que se desprendan del Proyecto
Curricular de Área consensuado por su departamento.
15. Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las
circunstancias personales y familiares de los alumnos.
16. Poseer un conocimiento actualizado de la materia que se imparte.
17. Cumplir con las normas elaboradas por la Jefatura de Estudios referente al mantenimiento
del orden académico, entrega de calificaciones en las fechas acordadas y poner en práctica los
acuerdos tomados por los Departamentos.
18. Asistir al centro en las jornadas que se dediquen a actividades complementarias y
extraescolares, participando en las mismas.
19.Informar, con la antelación suficiente, a los alumnos, de los objetivos, metodología y
criterios de evaluación de contenidos, en la programación y proyectos curriculares de las
respectivas asignaturas y áreas.
20.Cumplimentar adecuadamente los documentos que posibiliten el control de asistencia de los
alumnos y profesores.
21.Aclarar a los alumnos las dudas que sobre calificaciones de controles, ejercicios o exámenes
le planteen.
22.Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias
personales y familiares de los alumnos.
23. La entrada en el aula del profesorado y los cambios de clase se efectuarán inmediatamente
después del toque de timbre de entrada.
24.No dejará salir a los alumnos del aula antes del toque de timbre.
25.En el caso de las aulas materia, la apertura y cierre de las puertas será responsabilidad del
profesorado.
26.En caso de que se tenga que amonestar a algún alumno/a, se extenderá el correspondiente
parte de disciplina, que quedará archivado en Jefatura de Estudios una vez devuelto por el
alumno y firmado por los padres al profesor implicado. El profesor que imponga una
amonestación informará inmediatamente al Jefe/a de Estudios y al tutor en presencia del
alumno, y con la mayor rapidez posible, informara a los padres. Igualmente se procederá en el
caso de amonestaciones colectivas.
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27.Cuando se realicen ejercicios de recuperación, se mantendrá a todos los alumnos en el aula.
28.Los profesores que falten a clase o que prevean una falta, lo comunicarán, a primera hora de
la jornada, a Jefatura de Estudios y rellenarán, en el día de su reincorporación, la hoja
justificante correspondiente, adjuntando la documentación pertinente en cada caso, con el objeto
de justificar dicha falta en el resumen mensual. En caso de enfermedad, a partir del tercer día se
deberá solicitar el parte de baja del facultativo correspondiente.
29.E1 profesorado elaborará ejercicios y actividades para que, ante la previsión de faltas de
asistencia, el profesorado de guardia pueda cubrir su ausencia.
30.Cualquier solicitud de permiso por deberes inexcusables se pedirá al Director del Centro. En
los casos en que este no pueda concederlos, deberá remitirlo a la Dirección Provincial.
31.Cuando el profesorado esté en clase, no se le pasarán llamadas telefónicas, salvo casos
urgentes, ni se utilizarán teléfonos móviles en las aulas.
32.Si, debido a un examen u otra actividad, un profesor necesitara ocupar toda o parte de la
hora de otro profesor, deberá solicitarlo a éste previamente, poniéndose de acuerdo con él y sin
que afecte al normal funcionamiento del Centro.
33.El profesorado facilitará que los alumnos depositen sus carteras o mochilas en las aulas al
comienzo de los períodos de recreo.
34.Cumplir toda la normativa que se derive de la legislación vigente y de las decisiones
adoptadas por los órganos colegiados del centro.
CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS.
Sección 1ª: De los Derechos de las Familias.
Artículo 7. De los derechos de las familias:
1. Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos por dichas leyes y que
su formación religiosa y moral esté de acuerdo con sus convicciones.
2. Derecho a la información.
2.1. Recibir información y orientaciones sobre la marcha escolar de su hijo o hija (o tutorado/a;
en su caso), de su actitud y conducta, sus aptitudes y su rendimiento académico, en los términos
previstos por los proyectos curriculares.
2.2 A ser informados a principio de cada curso de las horas que cada tutor tiene reservadas para
atenderles, facilitando éste la concreción de citas para las entrevistas que deseen tener con los
profesores de un área o materia determinada.
2.3 Recibir información sobre el funcionamiento del centro; ser oídos en sus opiniones,
sugerencias y reclamaciones.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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2.4 Recibir las calificaciones de evaluación de su hijo o hija en los días siguientes a que ésta se
produzca.
2.5 Recibir las notificaciones oportunas de las conductas perjudiciales para la convivencia en
que haya incurrido su hijo o hija, en el plazo más breve posible.
3. Derecho de asociación. Las familias tienen derecho a asociarse, crear asociaciones,
federaciones, confederaciones y cooperativas de padres y madres, dentro de la legalidad
vigente, contando con la colaboración del centro y disponibilidad de sus espacios para la
realización de actividades.
4. Recibir orientación y formación sobre aspectos pedagógicos, vocacionales y, cuando fuere
posible, sociológicos y psicológicos.
5. Ser respetados por cuantas personas integran la comunidad escolar.
6. Ser recibidos y oídos por los órganos de gobierno y coordinación docente en asuntos
relacionados con el Centro.
7. Mantener intercambio de opiniones con el Director, Jefe de Estudios y profesores,
encaminados al mejor desarrollo del proceso educativo y el rendimiento de sus hijos.
8. Participar como electores y elegibles en el proceso electoral de representantes al consejo
escolar.
9. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente.
Artículo 8. Asociación de padres y madres de alumnos. En desarrollo del artículo 1.3 del
presente capítulo, se reconoce el derecho de los padres a crear asociaciones de padres y madres
de alumnos, constituidas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
1. La/s AMPA son el cauce esencial para hacer llegar la información al colectivo de padres y
madres de alumnos. La Dirección del Centro deberá hacer llegar a la/s AMPA información
pormenorizada y fehaciente sobre la organización, actividades, economía y planificación
pedagógica del centro con la única limitación de la normativa vigente.
2. La/s AMPA podrán:
a) Dirigirse a los diversos miembros de la Comunidad Educativa para informales de aquellos
extremos que estén en su potestad. Así como los diversos miembros de la Comunidad Educativa
podrán recabar información de la/s AMPA y sus actividades.
b) La/s AMPA podrán realizar encuestas, sondeos y cuestionarios para valorar la opinión de la
Comunidad Educativa ante los diversos temas que le son propios.
c) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual.
d) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren
oportunos.
e) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
15
f) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir
el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar
propuestas.
g) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
h) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
i) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez
aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
j) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo
Escolar.
k) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus
modificaciones.
l) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
Centro.
m) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
n) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
o) Celebrar reuniones en los locales del Instituto cuando tengan por objeto fines relacionados con
la actividad del Centro, no perturben el desarrollo normal de la actividad docente, y previo
conocimiento del Director.
p) Informar al Consejo Escolar de todas las actividades que programen en el Centro, para su
aprobación. Cuando éstas vayan dirigidas a los alumnos/as, todos podrán participar en las
mismas, aunque sus padres no pertenezcan a la Asociación organizadora ni aporten recursos
económicos.
3. El Instituto potenciará su participación y las ayudará en todo lo posible.
4. Las Asociaciones de Padres de Alumnos/as, a través de los representantes de los padres/madres
en el Consejo Escolar, y sin menoscabo de lo que establezcan en sus estatutos, así como la
participación de los padres en general, tendrán las siguientes finalidades:
a) Defender sus derechos, en cuanto conviene a la educación de sus hijos.
b) Participar en todas las decisiones de ámbito educativo en las que se vean implicados sus hijos.
c) Colaborar en la labor educativa del Instituto y, de manera especial, en las actividades
complementarias y extraescolares.
d) Elaborar, desarrollar y proponer modificaciones al R.R.I. del Centro, a través de sus
representantes en el Consejo Escolar.
Sección 3ª: De los deberes de las familias.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
16
Artículo 9. Deberes de las familias:
1. Participar en la vida y funcionamiento del centro.
2. Colaborar con los equipos docentes en el seguimiento del proceso educativo de su hijo.
3. Atender a las pautas y orientaciones de los equipos evaluadores para el mejor desarrollo de
los procesos de aprendizaje.
4. Acatar la normativa vigente, el presente reglamento y las decisiones que en su momento
tomen los órganos del centro.
5. Fomentar entre todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente entre sus
respectivos hijos e hijas, actitudes abiertas a la buena convivencia y al perfecto desarrollo de las
actividades académicas, con particular atención a la asistencia a clase, la participación, el
seguimiento de las orientaciones educativas y el cuidado de las instalaciones. Procurando hacer
cumplir estrictamente a sus hijos el calendario escolar.
6. Responder de todo aquello a que está sujeta la patria potestad.
7. Las entrevistas con el profesor/a tutor/a se realizarán previa petición de hora con el fin de
preparar la entrevista y recoger la información acerca del alumno. Sólo en casos excepcionales
los padres podrán solicitar ser recibidos fuera del horario previsto par cada tutor/a con tal fin.
8. Respetar la dignidad y función de cuantas personas integran la comunidad educativa, así
como las normas generales de convivencia y las establecidas específicamente en este
reglamento de régimen interno y velar por que sean respetadas por sus hijos/as
9. Informar al Centro sobre posibles deficiencias psíquicas o físicas de sus hijos, tanto
permanente como temporalmente, en el momento de formalizar la matrícula o cuando tales
circunstancias se produzcan.
10. Acusar recibo de cuantas comunicaciones les sean remitidas por los órganos de gobierno o
profesorado del Centro y acudir al mismo cuando sean requeridos.
11. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia de sus hijos, menores de edad, en el momento
en que estos se incorporen a clase o antes de esta incorporación si lo consideran necesario
(largas ausencias).
12. Asumir su responsabilidad, ante desperfectos causados por sus hijos.
13. Recoger los móviles y/o equipos audiovisuales que hayan sido retirados a sus hijos,
conforme establece el Reglamento de Régimen Interno.
14. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente.
CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 10. De los derechos y deberes del personal de administración y servicios
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1. Se regirá por lo que establece, para cada uno de ellos, la legislación vigente, tanto al cuerpo
que pertenecen como a las cláusulas del contrato de prestación de servicios, en lo referente a
derechos y deberes, y a faltas y sanciones. Sus derechos y deberes son los mismos que el
resto de los funcionarios, que están recogidos en el Texto Refundido de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia".
2. El personal de administración tiene derecho a ser tratado con corrección por aquellas personas
con los que ellos se relacionen.
3. El personal de administración y servicios actúa bajo la coordinación de la Secretaría del
centro, con la supervisión del Director, que serán los interlocutores entre el personal no
docente y el profesorado.
4. Estar a las órdenes del Secretario/a del Centro, quien establecerá el horario de trabajo de
acuerdo con la legislación vigente y velará por su cumplimiento.
5. Tratar al público y miembros de la comunidad educativa con la corrección que corresponde a
un servicio público, evitando el trato de favor a personas conocidas.
6. Colaborar en el mantenimiento del orden en las dependencias del Centro, dando conocimiento
al profesor de guardia o Jefe de Estudios de su alteración y posibles responsabilidades.
7. No deberá abandonar su misión en el Centro durante su horario, poniéndolo en conocimiento
de un miembro del equipo directivo, si se ve obligado a ello.
Artículo 11. Las funciones de los Conserjes serán:
1. Abrirán y cerrarán el centro. Los tumos están establecidos. El conserje de la casa abre y el
de menos antigüedad en el centro cierra.
2. Encenderán y apagarán la calefacción y el agua caliente.
3. Abrirán el agua general por las mañanas.
4. Atenderán al público y el teléfono.
5. Repartirán documentación.
6. Recogerán y entregarán avisos a profesores y alumnos.
7. Harán fotocopias a los alumnos en los recreos.
8. Harán fotocopias a los profesores por encargo.
9. Irán al correo y harán encargos que se les asignen en tumos mensuales.
10. Comunicarán a dirección los desperfectos que observen.
11. Vigilarán a través del monitor y abrirán la puerta de acceso al centro.
12. En los recreos desalojarán los pasillos.
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13. Harán encuadernaciones.
14. Abrirán y cerrarán el centro aquellas tardes que sea necesario, teniendo en cuenta que se
les habrá comunicado con antelación. Se hará por tumos.
Artículo 12. Las funciones del personal de limpieza serán:
1. La limpieza depende de una empresa externa que pone la Consejería de Educación a
servicio del centro. Por tanto, los turnos, zonas y trabajos los pone la empresa y la direccion
del instituto supervisa este tarbajo.
Artículo 13. Las funciones del personal de administración.
1. Atención al público en cuestiones administrativas relacionadas con el centro.
2. Realizar tareas administrativas que se derivan del funcionamiento del centro.
3. Participar, en coordinación con el equipo directivo y el resto de profesores, en la
consecución de los objetivos generales del centro.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
CAPITULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN EN EL
CONTROL Y GESTIÓN, Y DE COORDINACIÓN
Sección 1º. Tipos de órganos.
Artículo 14. El centro tendrá los siguientes órganos de gobierno y de participación en el
control y gestión:
a) Órganos de gobierno: Directora, Jefa de Estudios, Secretaria y cuantos otros determinen
las Administraciones educativas.
b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar, Claustro de
profesores y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.
Artículo 15. Se reunirán al menos una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el
director, o al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una
reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del
Consejo Escolar y Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
Artículo 16. Los órganos de participación en el control y gestión del centro evaluarán
periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que
se realicen en el mismo.
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Artículo 17. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores, así como los órganos de
gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en los planes de
evaluación del centro que se les encomienden, en los términos que las Administraciones
educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en
el centro.
Sección 2º. Órganos de Gobierno
- De la figura del Director.
Artículo 18. Director.
El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas
las siguientes competencias:
a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones
disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto
educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
d) Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás
autoridades educativas.
e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de
los objetivos educativos del centro.
f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del
centro.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten
la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y
el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de los alumnos.
h) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las
Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de
régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para
la resolución de los conflictos en los centros.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro
de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos
de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
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documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e
investigación educativa.
I) Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones
externas.
m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Artículo 19. De la selección y nombramiento del Director. Principios generales.
1. La selección y nombramiento de Director se efectuará mediante concurso de méritos entre
profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que
pertenezca el centro.
2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y
capacidad.
Artículo 20. Requisitos. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los
siguientes:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente
desde el que se opta.
b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un
período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y
régimen.
c) Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con
una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en
el ámbito de la Administración educativa convocante.
Artículo 21. Procedimiento de selección.
1. Para la designación del Director, las Administraciones educativas convocarán concurso de
méritos.
2. La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las
Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del
centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del
Claustro de profesores de dicho centro
3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los
aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como
cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial
la experiencia previa en el ejercicio de la dirección.
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4. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las
comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros.
Asimismo, establecerán los criterios objetivos y el procedimiento aplicables a la
correspondiente selección.
Artículo 22. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial,
organizado por las Administraciones educativas, consistente en un curso teórico de formación
relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva y en un período de prácticas. Los
aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría de Director a que se refiere el
apartado 3 de este artículo, estarán exentos de la realización del programa de formación
inicial.
2. La Administración educativa nombrará Director del centro que corresponda, por un
período de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. Los Directores así nombrados serán evaluados a lo largo de los tres años. Los que
obtuvieren evaluación positiva adquirirán la categoría de Director para los centros públicos
del nivel educativo y régimen de que se trate. Dicha categoría surtirá efectos en el ámbito de
todas las Administraciones educativas.
Artículo 23. Duración del mandato.
El nombramiento de los Directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa
evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Las Administraciones
educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 24. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En ausencia de candidatos o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado
ningún aspirante, la Administración educativa nombrará Director, por un período de tres
años, a un profesor funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que
imparta el centro de que se trate, que reúna, al menos, los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente
de procedencia.
b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años, en un centro público que imparta
enseñanzas del mismo nivel y régimen.
Artículo 25. Cese del Director.
1. El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:
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a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida
d) Revocación motivada por la Administración educativa competente por incumplimiento
grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este
caso, el profesor no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el
período de tiempo que determine la Administración educativa.
2. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles prórrogas, deberá
participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.
- Del Equipo directivo.
Artículo 26. Propuesta nombramiento y cese. El Director, previa comunicación al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la
Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, y demás órganos de
gobierno, de entre los profesores con destino definitivo en dicho centro
Artículo 27. Designación y nombramiento de los Jefes de Estudios y Secretario.
1. El Jefe de Estudios y, en su caso, el Secretario, serán profesores, funcionarios de carrera en
situación de servicio activo, con destino definitivo en el Instituto, designados por el Director,
previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Director General de Personal.
En situaciones excepcionales, y con autorización expresa del Director General de Personal,
podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos,
el Director, oído el Consejo Escolar del Instituto, podrá elevar una propuesta razonada al
Consejero de Educación, Formación y Empleo correspondiente.
2. La duración del mandato del Jefe de Estudios y el Secretario será la que corresponda al
Director que los hubiera designado.
3. El Director del Instituto remitirá al Consejero de Educación, Formación y Empleo la
propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos
de Jefe de Estudios y de Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con
efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a Director.
4. Siempre que la normativa vigente lo permita, existirán Jefes de Estudios Adjuntos. Una vez
nombrados, formarán parte del Equipo Directivo.
5. Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada
en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director.
Artículo 28. Competencias de los Jefes de Estudios. Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico.
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b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de
Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y
con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su
estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración del Departamento de
Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de
Acción Tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores, las
actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las
actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el Instituto.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación
General Anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en
este R.R.I. y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
I) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director, dentro del ámbito de su
competencia.
7. Son competencias del Jefe de Estudios Adjunto:
Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios,
siéndole asignadas estas por el Director.
Artículo 29. Competencias del Secretario. Son competencias del Secretario:
1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del
Director.
2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de
las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del Director.
3. Custodiar los libros y archivos del Instituto.
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4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
5. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
6. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
administración y de servicios adscrito al Instituto.
8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del
Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
10. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las
indicaciones del Director.
11. Participar en la elaboración de la propuesta del P.E.C. y de la P.G.A., junto con el resto del
equipo directivo.
12. Supervisar la adquisición del material necesario a petición de los Jefes de Departamento.
13. Cualquier otra función que le encomiende el Director, dentro de su ámbito de competencia.
Art. 30. Cese de los Jefes de Estudios y Secretario.
1. El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.
b) Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia
voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente.
c) Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.
d) El Director Provincial los podrá cesar a propuesta del Director, mediante informe razonado,
previa comunicación al Consejo Escolar.
e) El Director Provincial los podrá cesar mediante expediente administrativo cuando incumplan
gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al
interesado y oído el Consejo Escolar.
2. Cuando cesen el Jefe de Estudios o el Secretario por alguna de las causas señaladas en el
apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el
Director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo
Escolar.
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Artículo 31. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus
funciones el Jefe de Estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo de sus funciones el
profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto. La
designación recaerá en uno de los Jefes de Estudios Adjuntos.
3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo de sus funciones
el profesor que designe el Director, previa comunicación al Consejo Escolar del Instituto.
Sección 3. Órganos de Participación en el Control y Gestión del centro
- Del Consejo Escolar
Artículo 32. Miembros del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad
educativa.
2. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del Instituto, que será su presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
d) Siete profesores elegidos por el Claustro.
e) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado por la
Asociación de Padres de Alumnos más representativa legalmente constituida.
f) Cuatro representantes de los alumnos elegibles desde el primer curso de educación secundaria
obligatoria. Entre los representantes del alumnado, en ningún caso podrá ser elegido un
alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
g) Un representante del personal de administración y servicios.
h) Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que
tengan aulas especializadas.
i) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales
presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz pero sin voto.
j) El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.
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Artículo 33. Supuestos de elección al Consejo Escolar.
Se procederá a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes
supuestos:
a) Por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
b) Cuando existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la
renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para
pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.
Artículo 34. Período de elección.
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el
primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección en la segunda
quincena del mes de noviembre.
Artículo 35. Elección y renovación del Consejo Escolar.
1. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se
elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.1 del
artículo 1.6, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la
elección anterior.
2. Los miembros de la comunidad escolar podrán ser elegidos por el sector correspondiente y
sólo podrán ser candidatos para la representación de uno de dichos sectores, aunque
pertenezcan a más de uno.
Artículo 36. Junta Electoral.
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en el Centro,
antes del 21 de octubre, una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros: el
Director del centro, que será su presidente, un profesor, una madre o padre de alumno, un
alumno, estos tres representantes elegidos por sorteo entre los miembros salientes del
Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos, y el representante saliente del personal de
Administración y Servicios. Asimismo, en los Institutos en los que existan aulas
especializadas, formará parte de la Junta Electoral el representante saliente del personal de
atención educativa complementaria.
En aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el
sorteo para designar a los representantes en la Junta Electoral se realizará entre los inscritos
en los respectivos censos electorales.
2. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Aprobar y publicar preferentemente en el tablón de anuncios del centro los censos
electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los
electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, madres y padres
de alumnos, alumnos, personal de Administración y Servicios y, en su caso, personal de
atención educativa complementaria.
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b) Aprobado y publicado el censo de padres y madres de alumnos y publicado en el tablón de
anuncios del centro, podrán presentarse reclamaciones contra el mismo en el plazo de los
cinco días siguientes al de su publicación.
La Junta Electoral resolverá las reclamaciones presentadas y publicará el censo definitivo en
el plazo máximo de dos días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de
presentación de reclamaciones.
c) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
d) Ordenar el proceso electoral.
e) Determinar el plazo de admisión de las candidaturas de los representantes de los distintos
sectores.
f) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
g) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
h) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
i) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad
administrativa competente.
3. Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director General de Enseñanzas Escolares.
4. El Director organizará, respetando los principios de publicidad e igualdad, el sorteo de los
componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral. Para ello deberán tener elaborados
los censos electorales, que posteriormente serán aprobados por la Junta Electoral.
5. Entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las
votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.
6. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el
cierre de la votación y los entregará a la mesa electoral antes de efectuarse el citado cierre.
Los votos recibidos posteriormente al cierre de la votación no se computarán.
Artículo 37. Representantes a elegir en el Consejo Escolar.
1. El número de representantes a elegir será el que corresponda a cada centro, en función de
la elección o renovación parcial que deba efectuarse y del número de unidades que tenga.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. En la
primera renovación parcial, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad,
afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menor número de votos en la
primera elección. En la segunda renovación parcial se elegirán los puestos correspondientes a
la segunda mitad, y así sucesivamente. Cada una de las mitades quedará configurada de la
forma siguiente:
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2.1 La renovación de la primera mitad, cuando corresponda, se realizará según se detalla a
continuación: 4 profesores, 1 madre o padre de alumnos y 2 alumnos.
2.2 La renovación de la segunda mitad, que afectará al resto de los representantes de cada
sector que hayan permanecido durante cuatros años en el Consejo Escolar, se realizará según
se detalla a continuación: 3 profesores, 1 madre o padre de alumnos, 2 alumnos, el
representante del personal de Administración y Servicios y, en aquellos centros en los que
existan aulas especializadas, el representante del personal de atención educativa
complementaria.
3. En aquellos centros en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar
parcialmente el Consejo Escolar, se podrán celebrar también elecciones para completar
aquellos sectores del Consejo Escolar que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no
se pudieran cubrir mediante lista de suplentes. Los representantes elegidos según lo
establecido en este punto finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubieren hecho
los miembros a los que suplan.
4. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejasen de
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que
será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para
la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación
parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial
anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin
cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar.
5. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier
renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.
6. En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la
renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos
más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán
en la siguiente elección parcial.
Artículo 38. Elección de los representantes de los profesores.
1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro y
en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que se
hayan presentado como candidatos.
3. El Director convocará un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto
del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.
4. En la sesión del Claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa
estará integrada por el Director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor
antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa.
Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de
mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera
quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la
primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como
puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera
votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá
a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la presente Orden.
7. El ejercer como órgano de gobierno se considera incompatible con la condición de
representante electo del profesorado en el Consejo Escolar del centro. En caso de
concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los
puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos
previstos en la presente reglamento y, en su caso, por la normativa aplicable para la
designación de los órganos de gobierno.
Artículo 39. Elección de los representantes de las madres y padres de alumnos.
1. La representación de las madres y padres de alumnos en el Consejo Escolar corresponderá
a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos
escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde a la madre y al padre
o, en su caso, a los tutores legales.
2. Serán electores y elegibles todas las madres y padres o tutores legales de los alumnos que
estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se
producirá entre los candidatos admitidos por la Junta Electoral. Las Asociaciones de madres
y padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.
3. La elección de los representantes de las madres y padres de los alumnos estará precedida
por la constitución de la mesa electoral, que estará encargada de presidir la votación,
conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. Si el Consejo Escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada
por el Director del centro, que actuará de presidente, y dos madres, padres o tutores legales
designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los
representantes de las madres y padres de alumnos en el Consejo Escolar saliente. Actuará de
secretario el representante de las madres y padres de menor edad. La Junta Electoral deberá
prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
5. Podrán actuar como supervisores de la votación las madres, padres o tutores legales de los
alumnos matriculados en el centro propuestos por una Asociación de madres y padres de
alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.
6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su
papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su
documento nacional de identidad, u otro documento equivalente.
7. El horario tendrá que establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho a voto
a todos los electores que lo deseen.
Artículo 40. Elección de los representantes de los alumnos.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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1. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos
matriculados en el mismo.
2. La mesa electoral estará constituida por el Director del Instituto, que actuará de presidente,
y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad.
3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta,
como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará
de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta Electoral.
4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una
asociación de alumnos del Instituto o avalados por la firma de diez electores.
5. El horario tendrá que establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho a voto
a todos los electores que lo deseen.
Artículo 41. Elección del representante del personal de Administración y Servicios.
1. El representante del personal de Administración y Servicios será elegido por el personal
que realiza en el Instituto funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo
por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de Administración y
Servicios del Instituto que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y
elegible.
2. Para la elección del representante del personal de Administración y Servicios se constituirá
una mesa electoral, integrada por el Director, que actuará de presidente, el Secretario o, en su
caso, el Administrador y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Instituto.
En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante
la mesa electoral de los profesores en urna separada.
3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en
que exista un solo elector, será éste el representante del personal de Administración y
Servicios en el Consejo Escolar.
4. El horario tendrá que establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho a voto
a todos los electores que lo deseen.
Artículo 42. Elección del representante del personal de atención educativa complementaria.
1. En los Institutos en los que existan aulas especializadas, el representante del personal de
atención educativa complementaria en el Consejo Escolar será elegido en el seno de este
colectivo. El voto será directo, secreto y no delegable.
2. Será elector todo el personal que realice dichas funciones. Serán elegibles los miembros
que se hayan presentado como candidatos.
3. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de
atención educativa complementaria en el Consejo Escolar.
4. La votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada. Cada
elector hará constar en su papeleta un solo nombre.
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Artículo 43. Reclamaciones e impugnaciones.
1. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista
provisional de los candidatos admitidos.
2. Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar, ante la Junta
Electoral, dentro del día hábil siguiente al de su publicación.
3. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones, si las hubiere, en el día hábil posterior y
hará pública la lista definitiva de candidatos admitidos. Contra las decisiones que adopte cabe
interponer recurso de alzada ante el Director General de Enseñanzas Escolares.
Artículo 44. Candidaturas diferenciadas
Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:
a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del
primer apellido.
b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar
debajo del nombre la asociación u organización que presentó la candidatura.
c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.
d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a
los que otorga su voto.
Artículo 45. Voto por correo
1. A fin de conseguir la mayor participación posible de las madres y padres de los alumnos,
éstos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la Junta Electoral que deberá
realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar las elecciones. Las
comunicaciones así presentadas serán recogidas en una relación por la Junta Electoral, que
será entregada a la mesa electoral en el acto de su constitución el día de las elecciones, para,
en su caso, proceder de acuerdo a lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.
2. A este fin remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes
documentos:
a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su
nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento
acreditativo equivalente.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.
c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.
3. Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de un
sobre con el epígrafe «Elecciones a los Consejos Escolares de los Institutos de Educación
Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Voto por correo». En el remite
del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de
destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
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4. Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta
el día de la celebración de las elecciones. Aquellos sobres que se reciban fuera del plazo
indicado implicarán la exclusión de sus remitentes del censo de votantes por correo.
5. Las cartas recibidas serán custodiadas por el presidente de la Junta Electoral hasta el
mismo día de las elecciones, en el que se hará entrega de las mismas al presidente de la mesa
electoral, junto con una relación en la que figuren los nombres y apellidos de los votantes por
esta modalidad.
6. No obstante todo lo anterior, si el votante por correo se presentase el día de las elecciones
para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por
correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.
Artículo 46.- Propaganda electoral
1. Los Directores de los centros permitirán a los candidatos que puedan dar a conocer sus
propuestas electorales. En especial a los candidatos del sector de madres y padres de alumnos
y del sector de alumnos, se les facilitarán locales para reuniones. Los miembros de las
asociaciones u organizaciones podrán acceder a los centros para exponer los programas de
sus respectivas organizaciones.
2. En todo caso las actividades a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo en el
horario que determine la dirección del centro, sin que pueda alterar el normal desarrollo de
las actividades académicas.
Artículo 47. Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa procederá al
escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá
un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar la relación
de candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de
representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para
futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos
por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor según el número de votos.
El acta será enviada por cada una de las mesas electorales a la Junta Electoral del centro a
efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por
sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta
Electoral.
3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las
mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra el acuerdo de la Junta
Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el
tablón de anuncios del centro, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente. La Junta
resolverá en el segundo día hábil posterior a la publicación de la lista de candidatos electos y
contra la decisión que adopte cabe interponer recurso de alzada, ante el Director General de
Enseñanzas Escolares.
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4. El Director, como presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de tres días hábiles
a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá
copia de las actas a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.
Artículo 48. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.
1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo
Escolar, la Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento la designación del concejal o
representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.
2. La Junta Electoral, en la primera constitución y siempre que se produzca una renovación
parcial del Consejo Escolar, solicitará a la organización empresarial o institución laboral más
representativa en la zona en la que se encuentre ubicado el centro, la designación de su
representante en el Consejo Escolar.
2.1 Así mismo, en la primera constitución del Consejo Escolar y cuando se produzca una
renovación parcial del mismo, se solicitará a la Asociación de madres y padres de alumnos
más representativa en el centro la designación del representante que haya de formar parte del
Consejo Escolar.
2.2 Tendrá la consideración de más representativa la Asociación de madres y padres de
alumnos que afilie a un número mayor de madres y padres de alumnos del centro.
2.3 La designación deberá producirse con anterioridad al día de las elecciones entre las
madres, padres o tutores legales de alumnos incluidos en el censo electoral.
2.4 La duración del mandato del representante designado será, como máximo, de cuatro años,
sin perjuicio de la renovación cada dos años prevista en el artículo 1.6, y cesará por las
mismas causas que los representantes electos de este sector del Consejo Escolar y, además,
por decisión de la Asociación de madres y padres que lo haya designado.
En caso de cese del representante designado por la Asociación de madres y padres de
alumnos con anterioridad al vencimiento del plazo de su mandato, la Asociación procederá a
la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración del mandato que le
restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será
cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el candidato no electo
con mayor número de votos.
Artículo 49. Constitución del Consejo Escolar.
1. En el plazo de 10 días naturales, a partir de la proclamación de los candidatos electos, el
Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.
2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la
comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa
imputable a dicho sector.
3. El Director del centro, remitirá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares los datos
que, relativos a la composición del Consejo Escolar.
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Articulo 50. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar
el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores,
en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del
centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, y velar para que se realice con sujeción a
lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y
disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por
que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros
centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de
los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Articulo 51. De la Comisión de Convivencia
Artículo 51.1. Constitución de la Comisión de Convivencia.
1. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los
alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de
convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor,
un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el
Consejo Escolar.
2. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo
Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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3. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención
educativa, como, entre otros, el departamento de orientación, cuando la naturaleza de la
actuación emprendida así lo requiera.
Artículo 51.2 Funciones de la Comisión de convivencia
Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en
el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los
centros.
b) Coordinar el Plan de convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la
integración de todos los alumnos.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el centro.
d) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas y resultados obtenidos.
e) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al
conocimiento de la resolución de conflictos.
Artículo 51.3. Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia
El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe en el que evaluará
los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizará los
problemas detectados en su aplicación y propondrá la adopción de medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual. La Consejería de
Educación y Cultura establecerá los mecanismos oportunos para que tales aportaciones sean
consideradas en los posteriores Planes de convivencia escolar.
Artículo 51.4. Pautas de actuación de la Comisión de convivencia
Se reunirá en representación del Consejo Escolar para el análisis y corrección de las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y que por su carácter así
lo requieran.
1. A tal efecto, en el plazo máximo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de
los hechos, se reunirá la Comisión de Convivencia, en sesión previamente convocada. En ella
se dará audiencia, al menos, al profesor-tutor, al alumno y, si éste es menor, a sus padres o
representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de resolución en el
marco de lo establecido en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen
las Normas de Convivencia en el centro docentes de la Región de Murcia.
3. Si existiera acuerdo del alumno o, si éste es menor, de sus padres o tutores legales, se
dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del acuerdo alcanzado,
conteniendo en todo caso los hechos o conductas imputadas, la corrección que se impone, la
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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aceptación expresa de la misma por el alumno, o si fuera menor, sus padres o tutores legales,
y su fecha de efecto. Dicho documento quedará firmado por los miembros de la Comisión de
Convivencia, el alumno o, si fuera menor, sus padres o tutores legales.
4. De no producirse acuerdo con el alumno, o si fuera menor, con sus padres o tutores
legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente de conformidad con el citado
Decreto.
5. El director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la sesión de la
Comisión de Convivencia a que se refieren los apartados anteriores, así como, si lo hubiere,
el acuerdo que se alcance en orden a la tramitación que proceda.
-Del Claustro de profesores.
Artículo 52. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores
en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar
y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.
Artículo 53. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de
los profesores que presten servicio en el centro.
Artículo 54. Atribuciones del Claustro de profesores.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones.
a)Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general
anual, así como evaluar su aplicación.
b)Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e
informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación
docente.
c) Informar del reglamento de régimen interior del centro.
d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y
en la formación del profesorado del centro.
e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de
Director.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos.
g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa,
así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
h) Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro,
i) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de
los miembros del equipo directivo.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
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k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Seccion 4º. Órganos de Coordinación
Artículo 55. Órganos de Coordinación Docente. Existirán los siguientes Órganos de
Coordinación:
1. Departamento de Orientación y Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares .
2. Departamentos didácticos:
Artes Plásticas.
Biología y Geología.
Educación Física y Deportiva.
Filosofía.
Física y Química.
Francés.
Geografía e Historia.
Inglés.
Latín y Griego
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas.
Música.
Tecnología. .
3. Comisión de Coordinación Pedagógica.
4. Tutores y Junta de Profesores de Grupo.
5. Las Administraciones educativas podrán establecer otros órganos de coordinación además de
los señalados, con carácter general, en el apartado anterior.
Artículo 56. Composición del Departamento de Orientación.
El Departamento de Orientación estará compuesto por:
1. Profesores/as de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad
de Psicología y Pedagogía.
2. Los profesores/as de los ámbitos siguientes: sociolingüístico, tecnológico-práctico y
científico-técnico.
Articulo 57. Funciones del Departamento de Orientación.
Son funciones del Departamento de Orientación:
1. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica,
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profesional, y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación
Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2. Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la
orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos/as, especialmente en lo
que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones
académicas, formativas y profesionales.
3. Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y profesional y del Plan de
Acción Tutorial, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, y
elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares apropiadas para los alumnos/as con necesidades educativas especiales, y elevarla
a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los
proyectos curriculares de etapa.
5. Colaborar con los profesores/as del Instituto en la prevención y detección de problemas de
aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones
curriculares dirigidas a los alumnos/as que presenten dichos problemas.
6. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa.
7. Asumir la docencia de los grupos de alumnos/as que le sean encomendados.
8. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y
profesional del alumno/a, ha de formularse al término de la Educación Secundaria
Obligatoria.
9. Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del
Proyecto Curricular.
10. Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras administraciones o
instituciones competentes en la materia.
Artículo 58. Designación del Jefe de Departamento de Orientación.
1. El jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su
cargo durante cuatro cursos académicos.
2. La jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor/a del mismo,
preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.
3. El jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de
Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
4. El jefe del Departamento de Orientación cesará al producirse algunas de las causas señaladas
en el artículo 50 de este reglamento.
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Artículo 59. Competencias del Jefe del Departamento de Orientación.
Son competencias del jefe del Departamento de Orientación:
1. Colaborar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
2. Redactar el plan de actividades del Departamento y la memoria final de curso.
3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.
4. Dar a los alumnos/as la información relativa a las actividades del Departamento.
5. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento
específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.
Artículo 60. Departamento de Actividades Complementarias y Extrraescolares.
1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de
promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
2. Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por
los profesores y alumnos responsables de la misma.
Artículo 61. Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares.
1. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será un profesor
designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, oído el Claustro, y desempeñará
su cargo durante cuatro cursos académicos.
2. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la
dependencia directa del Jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
3. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares cesará al
producirse alguna de las causas señaladas en el artículo 50 de este reglamento.
Artículo 62. Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y
Extraescolares.
1. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las
siguientes funciones:
2. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
3. Elaborar el programa anual de estas actividades en el que se recogerán las propuestas de los
Departamentos, de los profesores, de los alumnos/as y de los padres.
4. Dar a conocer a los alumnos/as la información relativa a las actividades del Departamento y,
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siempre que sea posible, realizar esta función durante el primer trimestre del curso.
5. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro,
los Departamentos, la junta de delegados de alumnos/as y la asociación de padres.
6. Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se
realicen con los alumnos/as.
7. Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades
complementarias y extraescolares.
8. Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto.
9. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se
incluirá en la memoria de la Dirección.
10. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares deberá tener en
cuenta, siempre que sea posible, las sugerencias realizadas por los alumnos/as.
Artículo 63. Departamentos de coordinación didáctica.
1. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar
las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos correspondientes, y las actividades
que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los Departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores que impartan la
enseñanza propia de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento.
3. Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una de las especialidades
establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada
especialidad, corresponderá a los profesores respectivos.
Artículo 64. Competencias de los Departamentos Didácticos.
Son competencias de los Departamentos didácticos:
1. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro, relativas a la elaboración del Proyecto
Educativo del Instituto y a la Programación General Anual.
2. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración de
los Proyectos Curriculares de Etapa.
3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las
enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el Departamento,
bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices
generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
5. Mantener actualizada la metodología didáctica.
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6. Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección temprana de
problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de adaptaciones
curriculares para los alumnos que lo precisen.
7. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares.
8. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos
formativos con materias o módulos pendientes.
9. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al
Departamento, y dictar los informes pertinentes.
10. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación
didáctica, los resultados obtenidos, la práctica docente, el funcionamiento del propio
Departamento, etc.
11. Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los
profesores del mismo.
Artículo 65. Designación de los Jefes de Departamento.
1. Los jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director del Instituto y
desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.
2. La jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor del mismo con la condición
de catedrático.
3. Cuando en un Departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será
desempeñada por el catedrático que designe el Director, oído el Departamento.
4. Cuando en un Departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por el
profesor de enseñanza secundaria que designe el Director, oído el Departamento.
Artículo 66. Competencias del Jefe de Departamento.
Son competencias del Jefe de Departamento:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, redactar y elaborar con todos
los miembros del Departamento la programación didáctica de las áreas, materias o módulos
que se integran en el Departamento, y la memoria final de curso. Coordinando las tareas que
al respecto tienen los miembros del mismo.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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d) Convocar y presidir las reuniones del Departamento con los profesores de los Colegios
Adscritos, por lo menos una vez al trimestre; además, una al empezar el curso y otra al
terminar el mismo, recomendándose algunas reuniones más.
e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con
especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
f) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de
bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, y de las pruebas
extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización
de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del
Departamento.
g) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta
aplicación de los criterios de evaluación.
h) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con
las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
i) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento
específico asignado al Departamento, bajo la supervisión del Secretario/a del Instituto, y
velar por su mantenimiento.
j) Informar a los miembros del Departamento de los temas tratados en la Comisión de
Coordinación Pedagógica, y trasladar a ésta sus sugerencias y opiniones.
Artículo 67. Cese de los Jefes de Departamento.
1. Todos los Jefes de Departamento cesarán en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Traslado a otro Instituto.
b) Renuncia motivada aceptada por el Director.
2. Asimismo, podrán ser destituidos por el Director del Instituto, a propuesta de la mayoría
absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con
audiencia del interesado.
3. Producido el cese, el Director del Instituto procederá a designar al nuevo Jefe del
Departamento.
Artículo 68. Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición.
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por: el Director, que actuará como
presidente; los Jefes de Estudios del turno matutino y vespertino, que actuarán como vocales;
y los jefes de cada uno de los departamentos, de entre los cuales, el de menor edad actuará
como secretario.
2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente será sustituido
por el Jefe de Estudios y, en su defecto, por el Jefe de Departamento de mayor edad.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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3. En el caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, del secretario, será sustituido por el
Jefe de Departamento siguiente en minoría de edad.
Articulo 69. Normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
1. Las reuniones se realizarán semanalmente en horario prefijado.
2. Por ser de obligada asistencia para sus miembros, no es necesario realizar convocatoria con
antelación.
3. La duración semanal de las sesiones será de una hora, pudiéndose prolongar si la mayoría de
los miembros de la comisión lo estima oportuno.
4. Para la válida constitución de este órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la
presencia del presidente y del secretario/a, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Dada la naturaleza de la C.C.P., el orden de día de las sucesivas sesiones será establecido en
la sesión inmediatamente anterior, sin perjuicio de la inclusión en él de aquellos temas que
por su urgencia e importancia así lo requieran.
6. Los acuerdos, tras deliberación, serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros,
dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.
Artículo 70. Competencias de los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
1. Presidente:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas, dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
2. Secretario:
a) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
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3. Vocales y Jefes de Departamento:
a) Recibir la información sobre los temas a tratar en las sesiones.
b) Participar en los debates.
c) Ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su
voto y los motivos que lo justifican. Al ser miembros de un órgano colegiado y ser personal
al servicio de las Administraciones Públicas, los vocales no podrán abstenerse, si bien cabe la
posibilidad de votar en blanco.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. Invitados:
Podrán asistir a las reuniones de la C.C.P., siempre que la mayoría de sus miembros lo
estimen oportuno, cualquier persona, bien a título particular o como representante de otros
organismos o instituciones, para que informen sobre cuestiones de su competencia o en las
que sean expertas. Estos invitados tendrán voz pero en ningún caso voto.
5. La Secretaria/o y los Jefes de Estudios Adjuntos del I.E. S.
Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 71. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
1. Establecer las directrices generales para elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares
de Etapa. A este fin, al inicio de cada curso académico, propondrá al claustro, para su
aprobación, un plan de actuaciones y calendario para la elaboración, seguimiento y
evaluación del P.C.E. que incluirá previsiones relativas a:
a) La organización interna de la C.C.P. y los distintos departamentos para acometer estas
tareas.
b) La temporalización del proceso.
c) Las propuestas de colaboración requeridas de los C.P.R.
2. Coordinar la elaboración de los P.C.E. y su posible modificación.
3. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas de los departamentos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan
de Acción Tutorial, incluida en el Proyecto Curricular de Etapa. Así como sobre evaluación
de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
4. Promover al claustro de profesores los Proyectos Curriculares para su aprobación.
5. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los P.C.E.
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6. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el
calendario de exámenes y pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
7. Informar sobre el R.R.I. y sus posteriores modificaciones.
8. Analizar y evaluar las necesidades materiales, presupuestarias y de funcionamiento de los
diferentes Departamentos.
9. Crear vías de comunicación permanente, a través de los Jefes de Departamento, con el resto
del Profesorado, para recoger sus opiniones, sugerencias y directrices en todo lo relacionado
con la vida del Centro.
De los Tutores.
Artículo 72. Tutoría y designación de tutores.
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
2. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director, a
propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo.
3. Los profesores restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo y los Jefes de
Departamento, podrán ser nombrados tutores de grupos específicos de alumnos y
desempeñarán las tareas de tutoría que les encomiende el Jefe de Estudios.
Artículo 73. Funciones del Tutor.
1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo
la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación
del Instituto.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del Instituto.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
f) Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los términos que establezca la
Jefatura de Estudios.
g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos/as y mediar, en colaboración con el
delegado/a y subdelegado/a del grupo, ante el resto de los profesores y del equipo directivo,
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en los problemas que se planteen.
h) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos/as del grupo, de todo aquello que les
concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores/as y los padres de los alumnos/as.
j) Informar a los alumnos/as del proceso de reclamación de las decisiones y calificaciones
derivadas del proceso de evaluación del final de ciclo o curso.
k) Recopilar los datos del alumnado del curso.
I) Moderar el proceso de elección de Delegado/a de curso.
m) Velar por el mejor desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la
personalidad, los intereses de los alumnos/as y el grado de integración en el grupo.
n) Realizar, al menos, una reunión general con los padres de su tutoría, en fecha y horario
establecido por Jefatura de Estudios.
ñ) Servir de consejero en los problemas que algún alumno/a pudiera tener dentro de la
Comunidad Escolar, manteniendo la identidad de éste en secreto si así lo pidiera.
2. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, asistiendo a las reuniones semanales
fijadas en los horarios individuales, así como a cualquier otra necesaria para el buen
funcionamiento de la acción tutorial.
Artículo 74. Junta de delegados de alumnos. Composición.
Existirá una Junta de Delegados integrada, por los delegados representantes de los alumnos
de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Dentro
de la Junta de Delegados existirá una Comisión Permanente integrada por: 4 alumnos/as de
E.S.O. (dos de cada nivel ), 1 alumno/a de Bachillerato, 2 alumnos/as de Ciclo Formativo
(uno de cada turno ).
Artículo 75. Reuniones de la Junta de Delegados.
1. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo
haga más conveniente, en comisiones que reúna a los delegados de un curso o nivel, o de una
de las etapas educativas que se impartan en el Instituto.
2. Las reuniones se celebrarán durante los recreos; si la naturaleza de los asuntos tratados,
requiriera más tiempo, se solicitará el permiso oportuno en Jefatura de Estudios
3. Al menos mantendrán una reunión mensual con los Jefes de Estudios de cada turno, y
opcionalmente con los representantes del A.M.P.A. y a petición de cualquiera de las partes.
4. La asistencia de los Delegados de grupo será obligatoria. En el supuesto de que éstos no
acudan en reiteradas ocasiones, de forma injustificada, Jefatura de Estudios tomará las
medidas oportunas poniendo en conocimiento del Tutor/a dicha conducta.
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Artículo 76. Elección de Delegado de Grupo.
1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del
curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá
también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo
apoyará en sus funciones.
2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en
colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos/as en el
Consejo Escolar.
3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al
tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se
procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con
lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 77. Funciones de la Junta de Delegados.
La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
1. Elevar al equipo directivo propuestas por escrito para la elaboración del proyecto educativo
del Instituto.
2. Informar a los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar de los problemas de
cada grupo o curso.
3. Recibir información de los representantes de los alumnos/as en dicho Consejo sobre los
temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y
organizaciones juveniles legalmente constituidas.
4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
5. Elaborar propuestas por escrito de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro
del ámbito de su competencia.
6. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
7. Formular propuestas por escrito de criterios para la elaboración de los horarios de actividades
docentes y extraescolares.
8. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia, y
elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Artículo 78. Otras funciones de la Junta de Delegados.
Cuando lo solicite por escrito, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída
por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su
audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
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1. Celebración de pruebas y exámenes.
2. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el
Instituto.
3. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas
educativas por parte del Instituto.
4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento
académico de los alumnos.
5. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejadas la
incoación de expediente.
6. Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del Instituto.
7. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
Artículo 79. Funciones del Delegado de Grupo.
Corresponde a los delegados de grupo:
1. Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.
2. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
3. Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.
4. Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento
del mismo.
5. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
6. Ser responsables del parte semanal de asistencia de su grupo, cuidando de su conservación y
evitando su manipulación o pérdida.
7. Informar a los alumnos del grupo de los acuerdos tomados en Junta de Delegados y Consejo
Escolar.
TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
Capítulo 1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO.
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Artículo 80. Del horario general del Centro.
1. La hora de inicio de las sesiones lectivas será a las 8h30 min. para el turno de mañana y a
las 16 h para las actividades de la tarde.
2. Las sesiones lectivas tendrán una duración de cincuenta y cinco minutos.
3. Asistir a clase con puntualidad es un derecho y un deber básico de toda la comunidad
escolar. El alumno que se retrasa al entrar a clase perturba gravemente el desarrollo normal
de las actividades lectivas, al interrumpirlas y al distraer tanto al profesor como a los demás
alumnos.
4. El profesor permitirá en todo caso la entrada a clase a aquellos alumnos de ESO que
lleguen con retraso, aunque considere que lo hacen sin causa justificada. Podrá permitir la
entrada a aquellos alumnos de Bachillerato que se han retrasado, interrumpiendo la clase lo
menos posible.
5. A los alumnos se les permita entrar en clase con falta de puntualidad, pero deberán
previamente acudir a Jefatura para ser sancionados.
6. La puerta exterior del centro se cerrará todos los días diez minutos después de que suene el
timbre que avisa del comienzo de las clases del día. Se mantendrá cerrada durante toda la
mañana, abriéndose sólo por motivos justificados, y solamente durante el tiempo
imprescindible.
7. Jefatura de Estudios sancionará a aquellos alumnos que, por su cuenta, sin permiso y por el
medio que fuere, abran alguna de las puertas exteriores. Se considerará agravante el hacerlo
para salir del centro y en un momento en el que se tenga clase.
8. Será considerada conducta gravemente contraria a las normas de convivencia el alumno
que intente salir del Centro por otro mecanismo que no sea la puerta principal.
Capítulo 2. FALTAS DE ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD
Artículo 81. La asistencia a clase es a la vez un derecho y un deber de los alumnos, por lo
que cualquier falta de asistencia sólo se disculpará si se ha producido por un motivo
justificado.
Artículo 82. La asistencia a todas las clases de todas las asignaturas en las que estén
matriculados, es obligatoria para todos los alumnos del centro, tanto para los que cursan
estudios de ESO como para los que cursan Bachillerato y PCPI, sean menores o mayores de
edad, estén matriculados de un curso completo o tengan una matricula parcial. Los profesores
y los tutores pondrán el mismo celo e interés en controlar la asistencia a clase de los alumnos
cualquiera que sea el nivel de estudios en el que se encuentren, incluidos los alumnos de
Bachillerato y los mayores de edad.
Artículo 83. El tutor de cada grupo informará a los padres de los alumnos de las faltas de
asistencia que ha tenido su hijo una vez al mes mediante un boletín que será devuelto por este
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al tutor una vez firmado. En el boletín de notas, que se le da al terminar el trimestre también
aparecen las faltas que ha tenido el alumno durante el mismo.
La justificación de las faltas deberá ir firmada por el padre, la madre, el tutor o la tutora, en
los casos de los alumnos menores de edad; podrá ir firmada por los propios alumnos siempre
que tengan más de 18 años.
Artículo 84. Para justificar una falta de asistencia a clase no se admitirá cualquier
explicación, aunque ésta venga firmada por el padre o madre del alumno; sólo se justificarán
aquellas que se hubieran producido por un motivo lo suficientemente razonable como para
justificarlas.
Artículo 85. El alumno que se presente a un ejercicio de evaluación y, sin embargo, haya
faltado injustificadamente a alguna de las clases anteriores en el día del ejercicio o días
anteriores, no podrá justificar estas faltas, salvo casos muy especiales que valorarán los
profesores afectados y el tutor. No se le corregirá el ejercicio, ni se le hará en otro día. La
calificación del ejercicio será de cero puntos, lo que es válido para todas las asignaturas. Una
vez que el profesor y/o tutor comunique el hecho por escrito a Jefatura de Estudios, ésta
comunicará formalmente por escrito la decisión al alumno y a la familia.
Artículo 86. Si existiera discrepancia de opinión entre un alumno y un profesor sobre si una
falta es justificada o injustificada, se le comunicará al Jefe de Estudios, el cual decidirá
después de recabar la información necesaria y de escuchar al alumno.
Artículo 87 Las faltas a exámenes sólo se considerarán justificadas por motivos de fuerza
mayor; en tal caso, y a juicio del profesor, el alumno podrá realizar el examen otro día.
Artículo 88. Cuando el alumno tenga conocimiento anticipadamente de que no podrá asistir a
un examen deberá comunicarlo al profesor lo antes posible.
Artículo 89. Los justificantes de faltas o puntualidad son documentos académicos, por lo que
cualquier falsificación en los mismos será sancionada por la gravedad de las mismas
conforme a lo establecido en este reglamento.
Artículo 90. Tras su reincorporación, los alumnos justificaran las faltas de asistencia en el
plazo máximo de tres días, siempre que al menos tengan clase una vez en la asignatura en la
que han faltado.
Artículo 91. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad
de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación
continua (art. 44.2 del R.D. 732/1.995 de 5 de mayo). El profesor dará parte al tutor del
alumno de la pérdida del derecho a la evaluación continua en su asignatura; asimismo, lo
comunicara en el plazo máximo de dos días lectivos y por escrito al Jefe de Estudios y a los
padres o tutores del alumno, mediante correo certificado con acuse de recibo.
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Artículo 92. Durante una evaluación, la pérdida del derecho a la evaluación continua se
efectuará de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico, y que vendrá precisado
en las programaciones didácticas.
a) El alumno que se encuentre en la situación descrita en el punto anterior podrá superar la
evaluación de acuerdo con los criterios previstos en cada departamento.
b) La nota que aparecerá en el boletín del alumno, referente a la asignatura en la que haya
perdido el derecho a la evaluación continua por acumulación de faltas injustificadas, será 1.
Artículo 93. Para todo el curso, la pérdida del derecho de evaluación continua se regula de la
siguiente forma:
a) La pérdida del derecho a la evaluación continua por acumulación de faltas injustificadas
en una misma asignatura en dos evaluaciones conllevará la pérdida del derecho a la evalua-
ción continua para todo el curso en esa asignatura.
b) La recuperación de las asignaturas de las que se haya perdido el derecho a la evaluación
continua para todo el curso, por acumulación de faltas injustificadas de asistencia a clase, se
realizara en las pruebas finales de junio y, de no superarlas, en los exámenes extraordinarios
de septiembre.
Artículo 94. La acumulación de dos faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de un
mes equivaldrá a todos los efectos a una falta injustificada de asistencia a clase. Para ello, el
profesor hará constar en su cuaderno los retrasos que se produzcan, especificando cuáles son
justificados y cuáles son injustificados.
Artículo 95. Condiciones para justificar la falta de asistencia o puntualidad:
1. Acerca de las faltas de asistencia y puntualidad, se establecen las siguientes condiciones
para su justificación:
a) Cuando se produzcan con motivo de la asistencia a una reunión con algún miembro del
equipo educativo de su grupo o del equipo directivo del centro, se habrá de adjuntar el
modelo de escrito justificativo emitido y firmado por el convocante de la reunión.
b) En caso de enfermedad o visita médica se adjuntara el impreso de justificación de
ausencia que figura en el anexo firmado por los padres, en caso de que el alumno sea menor
de edad y el resguardo de visita médica correspondiente.
c) Cuando la ausencia se produzca por obligada asistencia a un acto administrativo (juicio,
asistencia a exámenes, regularización de su situación, renovación de documentos, etc.) se
habrá de adjuntar un justificante de tal situación emitido por la entidad u organismo
correspondiente y firmado por los padres del alumno, en caso de que este sea menor de edad.
2. Las faltas de asistencia serán justificadas ante el profesor mediante el documento
correspondiente, en el plazo máximo de 3 días, una vez reincorporado el alumno al centro
haciendo entrega del justificante al tutor.
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3. Cualquier retraso después de la primera hora lectiva no será justificable, salvo las
circunstancias mencionadas en este artículo. El profesor considerará, cuando sea preciso, los
casos especiales. Después de los períodos de recreo, las clases se reanudarán inmediatamente
después de que suene la señal que avisa de la finalización de los mismos; se considerarán
retrasos injustificados todas las llegadas después de este tiempo.
Capítulo 3. USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES Y DEL MATERIAL
Artículo 96. La limpieza en un centro de enseñanza tiene una gran importancia, ya que ayuda
a conseguir y a mantener un clima de trabajo y de concentración; además es una muestra de
respeto mutuo de los alumnos entre sí y entre los alumnos y los profesores. Ayudar a
mantenerla utilizando correctamente las papeleras es obligación de toda la comunidad
educativa, y una muestra de reconocimiento y de solidaridad hacia el personal de limpieza y
hacia su trabajo.
Artículo 97. El cuidado de los edificios y de las instalaciones compete a toda la comunidad
educativa.
Artículo 98. Para ayudar a mantener la limpieza en el centro los alumnos observarán lo
siguiente:
a) Depositarán en las papeleras correspondientes cualquier tipo de desperdicio del que
quieran desprenderse.
b) El alumno que tire al suelo o a cualquier otro lugar que no sea la papelera papeles,
plásticos o cualquier tipo de desperdicio, deberá recogerlos; además, y como muestra de
solidaridad con quienes mantienen limpias las instalaciones, recogerán los desperdicios de
aquellas zonas que le indique quien le imponga el correctivo y durante el tiempo que le
marque. Esta tarea la llevará a cabo en el periodo no lectivo que le señale el profesor que le
haya impuesto el correctivo, que será preferentemente el de los recreos. El profesor que le
imponga el correctivo será el responsable de velar por el cumplimiento de la tarea.
Artículo 99 Con el fin de ayudar a conservar las instalaciones y el material del centro, todos
los alumnos deberán abandonar las aulas y los pasillos durante los recreos.
Artículo 100. Los alumnos tendrán en cuenta lo siguiente.
a) No se deben realizar pintadas en las paredes, suelos o techos del centro, ni en las
sillas, mesas o puertas, ni en cualquier otra instalación o mobiliario que no esté destinado a
ese fin.
b) El alumno que realice pintadas en lugares en donde no debe hacerlo deberá limpiar las
mismas, así como, en compensación y como muestra de solidaridad con el personal de la
limpieza, aquellas otras pintadas que le indique quien le imponga el correctivo y durante el
tiempo que le señale. Esta limpieza la llevará a cabo en el período no lectivo que quien le
haya impuesto el correctivo le diga, que será preferentemente el de los recreos.
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Artículo 101. Uso de la Biblioteca:
1. La biblioteca, siempre que la organización del centro lo permita, permanecerá abierta para
su uso por profesores y alumnos.
2. Cuando algún profesor vaya a utilizar la biblioteca para desarrollar sus actividades
lectivas lo comunicará con el debido tiempo al coordinador de la misma para evitar conflictos
entre distintas actividades.
3. En los recreos, si no hay alguna actividad que lo impida, permanecerá abierta para uso de
sus instalaciones por los alumnos.
4. En dichas horas y recreos, habrá un profesor encargado de la misma que vigilará que se
cumplan las normas de uso de la misma. En ningún caso permanecerán los alumnos solos en
la biblioteca.
4. Todos los profesores que se encarguen de la biblioteca en alguno de sus tiempos de uso
serán coordinados por el coordinador de la biblioteca y, para cualquier duda o interpretación
de estas normas, acudirán a él.
5. Los profesores encargados de biblioteca realizarán las labores básicas de vigilancia,
ayuda en la búsqueda de documentos y préstamo.
6. El ordenador de la biblioteca es de uso exclusivo de los profesores encargados de la
biblioteca y en ningún caso se permitirá su uso a los alumnos.
7. Los profesores utilizarán la impresora como secundaria de otros recursos
semejantes del centro, dejando su uso prioritariamente para las necesidades de organización
y actividades de la propia biblioteca.
8. En la biblioteca se permanecerá en silencio en todo momento, permitiendo el trabajo de
todos.
9. El mobiliario, material y los documentos serán utilizados por todos con la atención debida
para conservarlos en perfecto estado.
10. No está permitido comer en la biblioteca.
11. El alumno que deteriore, pierda o no devuelva un documento prestado se verá obligado a
reponer el mismo. Incurriendo en amonestación por el mal uso.
12. El retraso en la fecha de devolución de un documento será sancionado con la
imposibilidad de recibir más préstamos durante el plazo de un mes. En caso de no devolverlo
tampoco en este plazo, el alumno será sancionado con una amonestación que será
comunicada a sus padres y no podrá retirar ningún otro documento hasta que no se haya
repuesto el prestado.
13. Nunca deberá volverse a colocar un documento en su estantería por parte de los alumnos.
Una vez utilizado el documento se depositará en la mesa del profesor para que éste lo
coloque correctamente en las estanterías.
Articulo 102. Uso de la cantina.
Los alumnos sólo podrán utilizar la cantina en periodos no lectivos.
1. Los alumnos de Bachillerato que no tengan que acudir a alguna clase, podrán usarla en
horarios no lectivos siempre que cuenten con autorización del Equipo Directivo.
2. No se atenderá a los alumnos en la cantina después de la señal de entrada a clase.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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Art. 103. Uso de los patios.
1. Durante los períodos de recreo los alumnos permanecerán en los patios, si el tiempo no lo
impide, en la cantina del centro o en el vestíbulo del edificio.
2. Fuera de los periodos establecidos en el apartado anterior, ningún alumno podrá estar en
estos espacios, pues en el caso de que faltase algún profesor los alumnos del grupo deben ser
atendidos por el profesor de guardia en el aula que el grupo tiene asignada a esa hora o en
otra aula.
Artículo 104. Uso de las Aulas y Departamentos Didácticos.
Además de los espacios para los departamentos, las aulas son temáticas. Así, cada grupo de
alumnos se irá desplazando durante cada hora según su horario.
1. Terminado el periodo lectivo, el profesor comprobará que no quedan alumnos en el aula,
que están desconectados todos los elementos eléctricos y cerrará con llave todas las puertas
de la misma.
2. Durante las guardias, los alumnos permanecerán en el aula que les corresponda con el
profesor de guardia.
Artículo 105. Uso de las Instalaciones Deportivas.
1. Las instalaciones deportivas del centro son el pabellón de deportes y las pistas deportivas.
2. Dichos espacios tendrán un uso en horario escolar y extraescolar. En este último caso, y
cuando se trate de la utilización por entidades distintas a la comunidad educativa, se tendrá
que formular una petición a la dirección del centro, exigiendo responsabilidad por posibles
abusos, roturas o deterioro de éstas o de los medios usados.
3. En el uso y préstamo de espacios deportivos se establece el siguiente orden de prioridad:
a. Actividades lectivas.
b. Actividades extraescolares.
c. Actividades programadas y solicitadas desde fuera del centro.
3. No serán aulas de guardia las pistas y el pabellón de deportes, salvo que se trate de una
guardia de Educación Física y no haya más aulas disponibles ó el número de profesores para
cubrir ausencias sea menor que éstas.
4. Jefatura de Estudios se reserva la posibilidad de autorizar el uso de pistas para guardias en
casos excepcionales.
5. En cualquier caso, no se podrá disponer del material de educación física durante las
guardias.
Artículo 106. Uso de las Aulas de informática.
Habrá un profesor responsable de medios informáticos.
1. Los alumnos no permanecerán en el aula sin un profesor.
2. Los alumnos revisarán los equipos al comienzo de la clase, y de encontrar algún
desperfecto, lo comunicarán al profesor, y éste al profesor responsable de los medios
informáticos. Los alumnos dejarán el material como lo encontraron.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
55
3. El profesor comprobará que los equipos quedan apagados y el mobiliario bien colocado.
4. El profesor es el responsable del uso educativo de los medios informáticos.
Artículo 107. Uso del material.
Entendemos por material todo aquello que se utiliza para el aprendizaje del alumno. Con
respecto a él se establece lo siguiente:
- Los alumnos no podrán sacar del centro el material que pertenece a éste, salvo expresa
autorización del profesor encargado.
- Los alumnos deben respetar y cuidar todo el material que usen.
- El alumno que pierda, estropee o derroche material se le podrá exigir su reposición o que
pague el coste y/o que cumpla la sanción correspondiente.
Existe una importante cantidad de material informático y audiovisual a disposición del
profesorado. Su utilización requiere una especial atención y cuidado. El profesor podrá
utilizarlo solicitándolo al responsable de dicho material, anotando su retirada y devolución.
Artículo 108. Normas de desalojo y evacuación del centro:
1. Durante el mes de noviembre los profesores tutores informaran a los alumnos de las
normas de actuación en caso de desalojo del edificio por motivos de emergencia.
2. Durante el primer trimestre del curso se realizará el simulacro de evacuación.
3. Tanto en las prácticas de evacuación como en las emergencias reales los profesores
abandonarán las aulas en último lugar y acompañarán a sus alumnos al patio del Centro,
permaneciendo con ellos hasta el final de la emergencia. La situación de emergencia durará
hasta que su final sea comunicado por los miembros del equipo directivo.
4. El recorrido a seguir por los alumnos de cada aula estará debidamente señalizado.
Cualquier alumno, profesor u otro miembro de la comunidad educativa que tuviere
conocimiento del deterioro o desaparición de las señales indicativas estará obligado a
comunicarlo a la Dirección.
Capítulo 4: HÁBITOS SALUDABLES EN EL CENTRO
Artículo 109. Fomento de hábitos saludables.
1.-Nuestro centro pondrá especial énfasis en fomentar acciones que redunden en la
consecución de hábitos saludables de alimentación y nutrición, así como del buen
aprovechamiento del tiempo de ocio mediante actividades físico-deportivas y culturales.
2.-Es un objetivo del centro el fomento de actividades recreativas y de participación, como
medio de formación integral de nuestros alumnos.
3.-El centro potenciará la colaboración con entidades públicas y privadas para el mejor
desarrollo de los objetivos que emanan de este artículo.
4.- Se fomentará la implicación de los distintos departamentos didácticos en la realización de
actividades educativas que propicien el desarrollo de aprendizajes y valores coherentes con
los hábitos saludables y la prevención de hábitos nocivos.
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Capítulo 5. USO DEL MÓVIL Y APARATOS AUDIOVISUALES
Artículo 110
1-Para el mejor aprovechamiento académico, se prohíbe el uso de teléfonos móviles,
grabadoras de video y/o audio, o de otros recursos audiovisuales personales en nuestro
centro.
En todo caso, de manera excepcional, si un profesor tiene contemplada en su programación
didáctica la utilización educativa de estos aparatos para la consecución de los objetivos de
una o varias unidades didácticas, el alumno podrá hacer uso del mismo siempre bajo la
estricta supervisión del mencionado profesor.
2- Los aparatos podrán ser requisados y/o entregados a Jefatura de Estudios, que comunicará
a los padres la incidencia.
3- Del mal uso de estos aparatos durante la estancia en el centro, se podrán derivar cuantas
acciones correctoras se estimen convenientes.
Capítulo 6. GUARDIAS
Artículo 111. Normas Generales.
1. Las labores de guardia y vigilancia del comportamiento de los alumnos durante su estancia
en nuestro centro son fundamentales para que las funciones educativas se desarrollen
eficazmente y con el grado de calidad necesario. Así mismo, son importantes para asegurar el
buen clima de convivencia y el rendimiento académico de los alumnos.
2. Se desarrollan tres tipos de labores de guardia y vigilancia: 1) de alumnos cuyo profesor
está ausente; 2) de recreo; y 3) de biblioteca.
3. Las labores de guardia y vigilancia corresponden al claustro de profesores.
4. El equipo directivo diseñará, programará y coordinará las mismas con la colaboración del
profesorado del centro.
5. El control y seguimiento de las guardias corresponde a Jefatura de Estudios.
6. En caso de necesidad, se podrá requerir la colaboración de cualquier miembro del claustro.
Artículo 112. Guardias de biblioteca.
1- Se elaborará a principios de curso un planning semanal de profesores de guardia para que
la biblioteca permanezca abierta y en funcionamiento.
2- Habrá una hoja semanal de guardias de biblioteca donde se reflejarán las incidencias que
se produzcan, así como el uso y/o reserva de uso de esta dependencia del centro.
3.- En la biblioteca permanecerá un profesor de guardia para que la misma pueda estar a
disposición de aquellos profesores que con grupos de alumnos quieran utilizarla. Así mismo,
en los recreos podrá ser utilizada por alumnos para tareas de lectura, y también habrá un
profesor de guardia en la misma.
4.- El profesor de guardia de biblioteca colaborará, a petición de la dirección, con los
profesores de guardia si las circunstancias lo requieren.
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5.- Los alumnos con actitud disruptiva enviados por los profesores de aula a Jefatura de
Estudios, tras ser atendidos se podrán enviar a la biblioteca a realizar las tareas
encomendadas, que estarán bajo la supervisión de los profesores de guardia de la misma.
Artículo 113. Guardia de alumnos cuyo profesor está ausente.
Las funciones de los profesores de guardia son las siguientes:
1. Acudir con puntualidad a la sala de profesores para ver la hoja de faltas.
2. Tener la seguridad de que, al menos, uno de los profesores del turno de guardia atiende al
primer ciclo.
3. Sustituir a los profesores ausentes, vigilando que los alumnos de sus grupos realizan las
tareas que aquellos les encomienden o, en su defecto, vigilar que los alumnos realizan otras
actividades de estudio.
4. Velar por que se mantenga el orden y el silencio en el centro durante los periodos de
clase.
5. Los profesores de guardia que no estén realizando guardia con un grupo de alumnos,
estarán localizados en la sala de profesores, para atender cualquier incidencia que pudiera
ocurrir en esos momentos.
6. Sustituir al profesor de Biblioteca, si éste está ausente o si no hubiese profesor adscrito a
la misma.
7. Anotar en la hoja de guardia de la sala de profesores el nombre de los profesores ausentes
durante su guardia.
8. Enviar a clase, comprobando que acuden, a los alumnos que se encuentre fuera de las
aulas en periodo lectivo para ellos.
9. Avisar a la familia de aquellos alumnos que se encuentren enfermos, para que vengan a
recogerlos, o acompañarlos a los servicios de urgencia, si es necesario.
10. Comunicar al Jefe de Estudios cualquier incidencia reseñable que se produzca durante su
guardia.
11. Firmar en la hoja de guardias que se encuentra en la sala de profesores.
12. Anotar los alumnos asistentes a clase del grupo afectado por la ausencia de profesor/a.
13. En caso de necesidad, se podrá requerir la colaboración de cualquier miembro del
claustro.
Artículo 114. Guardias de recreo.
Las funciones de los profesores de guardia de recreo son las siguientes:
1. Velar porque se mantenga el orden durante los periodos de recreo.
2. Vigilar de forma más exhaustiva las zonas probables de posibles incidencias, colaborando
en el desalojo de pasillos, escaleras y aseos durante el tiempo de recreo.
3. Comunicar a Jefatura de Estudios de las incidencias observadas, cumplimentando las
amonestaciones que se pudieran derivar de ello.
4. Avisar a la familia de aquellos alumnos que se encuentren enfermos, para que vengan a
recogerlos, o a los servicios de urgencia, si es necesario.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
58
5. Firmar en el libro de guardias que se encuentra en la sala de profesores.
6. En caso de necesidad, se podrá requerir la colaboración de cualquier miembro del
claustro.
Capítulo 7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Artículo 115. El sentido de las actividades complementarias y extraescolares es el de
profundizar en la comprensión de los conceptos, procedimientos y actitudes sirviéndose de
recursos y/o entornos no habituales. Estas actividades son y deben ser plenamente educativas
y, para tal fin, serán programadas con la suficiente antelación para ser incluidas en la
Programación Didáctica Anual de cada departamento, y llevadas a cabo de forma que puedan
contribuir al aprendizaje significativo de los alumnos. Se recomienda la realización de tareas
de seguimiento como cuestionarios, ejercicios... planteados por los profesores con el fin de
asegurar el mejor aprovechamiento de los participantes. Como parte del curriculum, los
profesores valorarán académicamente las actividades realizadas por los alumnos.
Artículo 116. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se
encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
Artículo 117. Condiciones para realizar las Actividades Extraescolares y Complementarias.
1. La asistencia de los alumnos a las actividades se entenderá como muy conveniente, y no se
realizarán si no superan, al menos, el 80 % del alumnado de un curso. También podrán
realizarse otros viajes que, por sus características especiales, tengan una menor participación
del alumnado, siempre que se apruebe por el Consejo Escolar. El alumnado que no asista a la
actividad, tendrá la obligación de asistir a clase.
2. Las actividades extraescolares en periodos lectivos como viajes, visitas y excursiones serán
consensuadas en CCP al principio de cada curso escolar, coordinadas por el Jefe del
Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y, limitadas en función del
desarrollo de los programas.
3. Los profesores de las distintas áreas estudiarán la posibilidad de realizar una misma actividad
de carácter interdisciplinar, con distintos fines y objetivos.
Artículo 118. Para llevar a cabo las actividades complementarias dentro del centro será
necesario la estrecha colaboración entre los distintos departamentos, equipo directivo,
alumnos, asociaciones, etc. El profesor o profesores que decidan o promuevan cualquier
actividad deberán actuar teniendo en cuenta los siguientes pasos:
a) Comunicar lo antes posible al equipo directivo y al jefe del Departamento de actividades
extraescolares la actividad a realizar, informando de todo lo que conlleva su propuesta.
b) Coordinar con todas las personas implicadas en la actividad todos los detalles de la misma
para que afecte lo menos posible al desarrollo normal de las clases, en el caso del uso del
pabellón de deportes, biblioteca o cualquier otra aula.
c) Asegurar que, con la ayuda de otros profesores, alumnos, etc. el estado del lugar donde se ha
realizado la actividad vuelva a su normalidad al finalizar la misma, y así se puedan impartir
clases lo antes posible.
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Artículo 119. Viaje de Estudios y campamentos: podrán realizarse dentro del periodo lectivo
cuando en los mismos participe el alumnado de forma mayoritaria (más del 50% de las plazas
ofertadas), no ocupen más de 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación
Anual del Centro.
Artículo 120. Todos los alumnos menores de edad deben traer una autorización para las
salidas debidamente cumplimentada por los padres. Los profesores encargados, deberán dejar
en Secretaría los nombres de los alumnos que van a realizar la actividad con el suficiente
tiempo para que se les puede realizar el seguro escolar.
Artículo 121. El número de profesores por salida será de uno por cada 20 alumnos. En
ningún caso el profesor saldrá solo con un grupo (a excepción de compartir la salida con otro
centro). Cuando en la actividad haya algún alumno de necesidades educativas físicas o
psíquicas se requerirá, además, una persona de apoyo.
Capítulo 9. TRANSPORTE ESCOLAR
Artículo 122. Normas de funcionamiento para la empresa:
1. Los vehículos utilizados y sus conductores cumplirán escrupulosamente toda la normativa
legal aplicable.
2. Todos los días lectivos el transporte llegará al centro unos minutos antes de la hora de
entrada.
3. Todos los días lectivos recogerá a los alumnos al final de la jornada escolar. Deberá
asegurarse de que están todos los alumnos.
4. El autobús no esperará a los alumnos en las paradas, para no retrasar la hora de llegada al
instituto.
5. Las horas de llegada y de salida de aquellos días lectivos que haya actividades (Navidad,
Sto. Tomás, etc.) se comunicarán a la empresa con al menos 24 horas de antelación.
6. El conductor podrá controlar en cualquier momento que todos los usuarios están
acreditados como tales.
7. En ningún caso el conductor aceptará viajeros que no sean alumnos con derecho a
transporte.
8. La actitud del conductor debe ser siempre respetuosa con todos los alumnos.
9. La empresa comunicará al centro cualquier incidencia que se produzca durante el
desarrollo del servicio.
Artículo 123. Normas de comportamiento del alumnado.
1. Los alumnos serán puntuales y estarán en las paradas unos minutos antes de la hora de
recogida.
2. Llevarán siempre consigo el carné que les acredita como usuarios del transporte escolar de
este centro.
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3. Durante los viajes, los alumnos están obligados a permanecer sentados en sus asientos y a
obedecer las instrucciones del conductor.
4. Su conducta será siempre respetuosa tanto hacia el conductor como hacia sus
compañeros.
5. El Reglamento de Régimen Interior se aplicará en relación de las incidencias que se
puedan producir en el transporte como si tuvieran lugar en el recinto escolar.
6. No se permite el consumo de comidas o bebidas dentro del transporte, salvo que la
empresa lo permita bajo su responsabilidad. En ningún caso se podrá fumar.
7. Los alumnos evitarán ensuciar o causar desperfectos en el transporte. En este caso se
aplicarán las mismas normas que rigen para las instalaciones y materiales del instituto.
8. Los alumnos o sus padres o representantes legales comunicarán cualquier incidencia al
centro lo antes posible.
TITULO IV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS E IMPOSICIÓN DE
MEDIDAS CORRECTORAS.
Sección 1º. Normas generales.
Artículo 124. Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia.
Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este Reglamento, habrán
de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello,
los órganos responsables de la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones
deberán tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias persona/es, familiares o
sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de
determinar la medida aplicable.
A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las aludidas
circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, representantes legales del alumno o
instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas.
Artículo 125. Principios generales de las correcciones
1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia
tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto a los derechos del resto de
los alumnos y procuran la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del artículo anterior, en la corrección de tales
incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercido de su derecho a la educación, ni, en el
caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 53.2, del Decreto 115/2005.
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b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del alumno.
c) Que las correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan
a la mejora de su proceso educativo.
d) Las situaciones de acoso escolar serán corregidas de acuerdo con lo que establece la
sección 4ª de este título, por lo que no será de aplicación las normas recogidas en las
secciones anteriores.
Artículo 126. Gradación de las correcciones.
A efectos de la gradación de las correcciones:
1. Se consideran circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. La ausencia de intencionalidad
maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro.
b) La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. c) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno. 2. Se consideran circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración cuando en un mismo curso escolar se realiza más de una conducta tipificada en los artículos 48 ó 51 del Decreto 115/2005, siempre que la conducta o conductas precedentes hayan sido corregidas por resolución firme. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta tipificada en la letra b del precitado artículo 51. b) Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta constitutiva de discriminación grave tipificada en el artículo 51 c) del Decreto 115/2005.
c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
d) La publicidad en la comisión de la infracción.
e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 127. Ámbito de las conductas por corregir.
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
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de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 128. Supervisión del cumplimiento de las correcciones
El Director del centro cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y el Consejo Escolar conocerá de su imposición y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Sección 2º. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro
Artículo 129. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, por su entidad o trascendencia, estén tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.
d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.
f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.
g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.
h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.
Artículo 130. Medidas educativas de corrección.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:
a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director del centro. c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días. d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.
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e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. f) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Artículo 131. Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción
1. De acuerdo con el artículo 79h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:
a) En caso de amonestación privada o por escrito: el Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
b) En caso de comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director del centro: El Director, o por delegación de este todos los profesores del centro, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
c) En caso de privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días: el Director o por delegación de este el tutor y todos los profesores del centro, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios. La medida será inmediatamente ejecutiva.
d) En caso de realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa: el Director o el Tutor por delegación de éste. Será oído el alumno, dando cuenta al Jefe de Estudios. Se comunicará la medida por escrito al alumno y a sus padres o representantes legales si es menor de edad. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. La medida será inmediatamente ejecutiva. e) En caso de suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de cinco días lectivos: el Director o Jefe de Estudios por delegación de éste. Será oído el alumno, dando cuenta al Jefe de Estudios. Se comunicará la medida por escrito al alumno y a sus padres o representantes legales si es menor de edad. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. La medida será
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inmediatamente ejecutiva. f) En caso de cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos: el Director o Jefe de Estudios por delegación de éste. Será oído el alumno, dando cuenta al Jefe de Estudios. Se comunicará la medida por escrito al alumno y a sus padres o representantes legales si es menor de edad. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. La medida será inmediatamente ejecutiva. g) En caso de suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos: El Director. Será oído el alumno, el tutor y el equipo directivo. Si es menor de edad, también serán oídos los padres o representantes legales, con levantamiento de acta. Éstos serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección. . El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. La medida será inmediatamente ejecutiva. h) En caso de suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo máximo de cinco días lectivos: El Director. Será oído el alumno, el tutor y el equipo directivo. Si es menor de edad, también serán oídos los padres o representantes legales, con levantamiento de acta. Éstos serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación de dicha corrección. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, contra las correcciones impuestas, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. La medida será inmediatamente ejecutiva.
2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos.
3. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar. 4. Las circunstancias paliativas o acentuantes servirán para graduar las medidas correctivas.
Sección 3ª. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Artículo 132. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el articulado anterior.
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c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el articulado anterior si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.
Artículo 133. Medidas educativas de corrección
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas
con las siguientes medidas educativas:
1. 1 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), I) y m) del artículo anterior, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:
a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.
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c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases, el alumno deberá permanecer en el centro realizando los trabajos académicos que determine el profesorado responsable de los mismos, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará la atención al alumno.
1.2 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro previstas en las restantes letras del artículo 129, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. La recogida de dicho material será coordinada por el profesor tutor, quien mantendrá un contacto periódico con el alumno o su familia. La entrega al alumno o a su familia del material recopilado será el primer día hábil de cada semana, así se recogerá el realizado hasta ese momento para su corrección por el equipo docente.
b) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. La recogida de dicho material será coordinada por el profesor tutor, quien mantendrá un contacto periódico con el alumno o su familia. La entrega al alumno o a su familia del material recopilado será el primer día hábil de cada semana, así se recogerá el realizado hasta ese momento para su corrección por el equipo docente.
c) Cambio de centro.
Artículo 134 Aplicación: Órgano competente. Procedimientos: abreviado y ordinario.
Prescripción. Medidas provisionales. Para facilitar el procedimiento sancionador, se
incluyen como anexos los modelos de comunicaciones previstos tanto para el procedimiento
abreviado como el ordinario.
1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 79. h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, que serán citados por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor, si el alumno es menor de edad, no impedirá la imposición de dicha corrección.
Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución adoptada, que deberá notificarse al alumno, y, en su caso, a sus padres o representantes legales en el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha iniciación.
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El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la notificación, ante el Director General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Durante la tramitación del procedimiento, el Director podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
Realización de tareas fuera del horario lectivo.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades extraescolares y complementarias.
Cambio temporal de grupo. Todas estas medidas cautelares podrán tener una duración de entre 6 y 15 días lectivos y se pueden alzar o modificar. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.
2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, siguiendo el siguiente procedimiento:
A) Incoación del expediente: designación y recusación del instructor
1. El Director decidirá, en el plazo de 5 días lectivos desde que tuvo conocimiento de los hechos, la incoación del expediente y designará a un profesor como instructor.
2. La incoación, y el nombramiento del instructor, se comunicarán al alumno, y, si éste es menor de edad, igualmente a los padres o representantes legales del menor, por cualquier medio que permita constancia fehaciente de su recepción. La negativa a recibir la comunicación no impedirá la continuación del procedimiento. 3. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el art. 29, las causas son las siguientes: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 4. El Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento.
B) Instrucción.
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1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas, la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente. 2. En un plazo no superior a tres días lectivos desde que se comunica la incoación del expediente, el instructor notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la comunicación, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer. Cuando se rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. 3. El instructor podrá proponer al Director que se adopten medidas cautelares, así como que las alce o que las modifique. 4. Se le dará al alumno, o en caso de ser menor de edad, a los padres o representantes legales un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales proponer la prueba que consideren oportuna. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. 5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. 6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles, tras ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. La negativa a recibir la notificación tendrá los efectos previstos en el apartado 2. 7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará por el instructor al Director el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado.
Resolución
1. El Director resolverá en el plazo máximo de dos días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el alumno o sus representantes legales.
2. Las circunstancias paliativas o atenuantes servirán para graduar las medidas correctivas.
3. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución adoptada.
4. Si se impone la medida correctora de cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director en su resolución motivará la necesidad de la misma.
5. La resolución del procedimiento deberá notificarse en el plazo de 25 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo.
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Recursos
1. Contra la resolución del Director, el alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar un recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Prescripción. A) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los periodos no lectivos. B) Las medidas correctoras impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia, o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exi-gencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. Las medidas provisionales consistirán en la realización de tareas fuera del horario lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, o en la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida provisional. Las medidas provisionales adoptadas serán comunicadas fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.
Sección 4ª. Situación de acoso escolar
Artículo 135. Acoso escolar. Existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de
forma repetida y deliberada a maltrato verbal, físico, y /o psicológico por parte de un
compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o
amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral.
Artículo 136. El acoso escolar se puede llevar a cabo de diversas maneras, entre ellas:
a) comportamiento de desprecio, difamación y ridiculización.
b) coacciones.
c) agresiones físicas y/o verbales.
d) comportamientos de intimidación y amenaza.
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e) comportamientos de exclusión y marginación.
d) Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.
f) utilización de Internet, mensajería de móviles, etc., con la intención de hacer daño a través
de diferentes procedimientos: envío masivo de correos electrónicos no deseados, difusión de
imágenes sin consentimiento del interesado, etc.
Artículo 137. Será necesario distinguir entre acoso escolar y agresiones esporádicas u otras
manifestaciones violentas entre alumnos que no guardan continuidad en el tiempo, ni
suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.
Artículo 138. Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares si se dan
simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
a) Intención de hacer daño.
b) Reiteración de conductas agresivas.
c) Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y víctima.
Artículo 139. Comunicación de situaciones de acoso
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de
acoso entre alumnos, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de
ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro.
El centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de las
situaciones de acoso. A tal efecto, se pondrá en funcionamiento un “Buzón de convivencia”
para la recogida de denuncias o comunicaciones. Este buzón será gestionado por el Jefe de
Estudios o la persona en quien delegue.
En todos los casos se garantizará el anonimato de la identidad de la persona que realizar la
comunicación.
Artículo 140. Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de acoso entre
escolares.
Para valorar la situación denunciada el Jefe de Estudios, siguiendo las instrucciones del
Director, solicitará al tutor del alumno afectado que recabe información relacionada con esta
situación. Para ello, podrá utilizar, entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que
se recogen en el anexo de este reglamento.
Si considerara necesario completar esta información con la aportada con el entorno familiar
podrá utilizar los indicadores recogidos en el anexo. No obstante, podrá incorporar cualquier
otro tipo de información que se considere significativa. Todo ello con la necesaria
confidencialidad.
El resultado de estas actuaciones se comunicará de forma inmediata al Director.
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71
En función de la información aportada por el tutor, el Director podrá establecer medidas
preventivas de protección que garanticen la inmediata seguridad del alumno supuestamente
acosado. Estas medidas de protección consistirán en:
- el incremento de la vigilancia en aquellas zonas y durante los momentos en los que se
haya denunciado que se suele producir el acoso
- y/o cambio de grupo.
Si de la intervención del tutor se confirmara la existencia de indicios de acoso, para verificar
la situación, el Director instará al tutor, o a la persona que designe, para que continúe el
procedimiento. A tal efecto, se mantendrán las siguientes entrevistas:
a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar la entrevista se asegurará al alumno la
confidencialidad de sus informaciones. A lo largo de la entrevista se dará prioridad a la
información que permita identificar:
- Alumno/s agresores.
- Observadores no participantes.
- Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la victima.
- Localización de estaciones y tiempos en los que suele producirse la agresión.
- Consecuencias de la intimidación para la víctima (absentismo escolar, disminución del
rendimiento académico, repercusiones emocionales y físicas, etc.).
b) Con observadores no participantes. Se trata de recabar información de aquellos
compañeros que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en
ellos. Especialmente interesa conocer:
- Frecuencia con la que se produce el acoso.
- Tipo de acoso.
- Lugar donde se produce.
- Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en la escuela.
Al realizar estas entrevistas se señalará el carácter confidencial de las mismas, y en todo
caso, se garantizará el anonimato del alumno con relación a las informaciones que aporte.
c) Con los padres de la presunta víctima. En esta entrevista se informará sobre los hechos
que se investigan, sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre el proceso disciplinario
que se iniciaría si se confirmara la existencia de una situación de acoso y, en caso necesario,
de las medidas paliativas que se adoptarían. Cuando se planifiquen las entrevistas se evitará
que coincidan los padres de los alumnos implicados como supuestos acosado y agresor o
agresores.
d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos agresores. En esta entrevista se
informará sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen
relacionadas con esa acusación y que, si se confirma la existencia de acoso, se iniciará el
procedimiento disciplinario legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará a los
padres la preocupación y el interés del profesorado por ayudar a los alumnos a que se
establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y se solicitará la colaboración familiar para
conseguir ese objetivo.
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
72
e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de lo posible, la primera entrevista se
realizará inmediatamente después de concluir la reunión con sus padres. Se pedirá al alumno
que informe sobre los hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se
contrastará su versión con los datos conocidos.
Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de Estudios, a solicitud del tutor o persona en
quien se haya delegado, podrá recabar orientaciones al orientador del centro.
Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona encargada de realizar el proceso,
realizará un breve informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada y lo
trasladará al Director. Éste en función de la información aportada, decidirá si procede la
incoación del expediente disciplinario al alumno o alumnos agresores, en cuyo caso les
aplicará de inmediato las medidas contempladas en el Decreto 115/2005 y reguladas también
en este reglamento en la sección anterior.
En este caso el instructor, antes de finalizar el expediente, podrá pedir al alumno acosador
que proponga y adopte compromisos con el fin de que cese la situación de acoso, repare
moralmente al acosado y colabore con el profesorado en la erradicación de este tipo de
comportamientos. La actitud y compromiso del alumno ante estas propuestas se podrá tener
en cuenta a la hora de determinar la medida correctiva que corresponde.
El Director, confirmada la situación de acoso y considerando el informe del tutor o persona
en quien se haya delegado, podrá solicitar la intervención más especializada del Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar,
solicitándola formalmente a través de la Dirección General de Ordenación Académica.
El Director, una vez decidida la incoación de expediente disciplinario, informará por escrito
de los hechos a la Fiscalía de Menores. Además, si alguno de los escolares implicados en la
situación de acoso escolar fuera menor de catorce años, se trasladará también esta
información a la Consejería competente en materia de protección de menores, a los efectos
de que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes.
Igualmente, el Director al comunicar la incoación de expediente disciplinario a la Dirección
General de Ordenación Académica, adjuntará una copia de la información recogida en los
formularios de los párrafos anteriores.
Artículo 141. Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso
escolar.
Una vez verificada la situación de acoso, e iniciadas las medidas correctoras previstas en el
Decreto 115/2005, el Director adoptará las medidas necesarias para paliar sus efectos
negativos y evitar la reproducción de situaciones similares. A estos efectos dispondrá que se
lleven a cabo actuaciones con la víctima, agresor o agresores y observadores.
1. Actuaciones con la víctima: el tutor, o persona que se designe, en colaboración con el
orientador, asesorará al alumno para que adopte conductas de afrontamiento adecuadas ante
aquellas situaciones conflictivas que, con anterioridad, habían concluido en esta situación de
acoso. En la instauración de estas pautas contará con la colaboración de los padres.
El profesorado, coordinado con el tutor, introducirá actuaciones tendentes a ampliar
y fortalecer el círculo de relaciones con la víctima. Estas medidas se llevarán a cabo con la
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
73
adecuada discreción para evitar que la situación personal de la victima sea comentada
delante de todos los alumnos.
En el caso deque se observe que el alumno esté especialmente afectado desde el
punto de vista psicológico, el responsable de la orientación en el centro recomendará a
la familia que sea atendido por los servicios externos pertinentes.
2. Actuaciones con el agresor o agresores: como complemento a las acciones
correctoras a las que hubiere lugar, según lo dispuesto en este Reglamento, el tutor adoptará
las medidas necesarias para favorecer la integración del agresor o agresores en el grupo
respetando los intereses y derechos de los demás. En caso necesario, el responsable de la
orientación en el centro podrá recomendar a la familia que el alumno sea atendido por
apoyos externos (especialistas sanitarios, servicios sociales, etc.).
3. Actuaciones con los observadores: el tutor realizará actividades con el grupo de clase
para que los alumnos conozcan cómo actuar ante diferentes situaciones de acoso.
Especialmente se incidirá sobre:
- Modo de reprobar las conductas de acoso.
- Modo de mostrar apoyo a la victima
- Procedimiento para aislar el agresor cuando se comporta de modo inadecuado.
- Procedimiento para denunciar las agresiones.
Las actividades anteriores se realizarán evitando, en la medida de lo posible, que los alumnos
las consideren como una consecuencia de la situación de acoso que se ha producido. Dado
que las actividades paliativas indicadas, tienen también carácter preventivo, deberán ser
incluidas como tales en el Plan de Acción Tutorial.
Artículo 142. Actuaciones de seguimiento y evaluación. El Director mantendrá informado al
Consejo Escolar de las situaciones detectadas y de las actuaciones adoptadas, sin perjuicio de
la información que debe ser facilitada, de acuerdo con lo establecido en este reglamento,
sobre la incoación de expedientes a la Dirección General de Ordenación Académica y a la
Inspección de Educación.
La Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de compromisos y pautas de
actuación adoptados con alumnos y con padres.
El Consejo Escolar evaluará la eficacia de las medidas correctivas y orientadoras adoptadas.
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PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 1
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE LOS
CENTROS DOCENTES
(Artículo 50.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
(Si el Director decide la delegación, se recomienda que la efectúe al inicio de cada curso escolar, debiendo darle
a tal acto una adecuada publicidad)
D.............................., Director del Centro..........................................., al
amparo del artículo 50 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, DELEGO la
competencia para decidir las correcciones previstas en el artículo 49, letras a), b),
c); c), d); e) y f) en los profesores, tutores, o jefes de estudios, respectivamente.
................, a.......... de ...................de 20…
LA DIRECTORA
Fdo.:..................................
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PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 2
TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO
(Artículo 50.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
En ................... a ............ de ..........................de 20…
Previamente citado, comparece ante mí, D. ..................., (profesor, tutor, Jefe de
estudios o Director)......................, el alumno D. ....................(y sus padres o representantes legales, si
se prevé que se van a imponer las medidas educativas previstas en las letras g) y h) del artículo 49 del
Decreto), el cual es informado de que se le imputan los siguientes hechos:
Que el día ...................., sobre las ..............horas,.........................(relatar los hechos
constitutivos de la presunta conducta contraria a la convivencia en el centro)
A continuación, el alumno es invitado a que declare lo que tenga por
conveniente en relación con los hechos que se le imputan, y declara lo
siguiente:..................................
Preguntado, responde que ...................(sólo en el caso de que se efectuaran preguntas)
En prueba de conformidad con la celebración del presente acto, firman la
presente todos los comparecientes.
( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)
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76
PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 3
NOTIFICACIÓN AL ALUMNO DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS
APLICADAS POR EL PROFESOR O TUTOR
(Artículo 50. 1 a) y 1 b) - sólo en relación a la medida prevista en el artículo 49.1.c - del Decreto 115/2005, de 21
de octubre)
Vista la conducta realizada por Ud. el día....., consistente en..........., que está
tipificada en el artículo 48, letra.............., le corrijo con la medida educativa de
........................., prevista en el artículo 49, letra ..........,(sólo para las letras a), b), o c), del
Decreto 115/2005, de 21 de octubre.
............................a, ..............de .................de 20..
El profesor o tutor El alumno
Fdo.:............................ Fdo.:...........................
D..............., alumno de ....... (curso) de ..................(nivel/etapa educativa) del
Centro..........................
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77
PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 4
TRASLADO AL TUTOR Y/O JEFE DE ESTUDIOS
(Artículo 50.1, letras a), b) del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 50.1, letras a), b), del Decreto 115/2005, de 21 de
octubre, le comunico que la corrección impuesta al alumno D............de
...........(curso).................(nivel/etapa educativa), por la comisión de los
hechos..........................(describirlos), y que han sido incardinados en la conducta
tipificada en su artículo 48, letra.............., “......................”(transcríbase), ha consistido
en ...................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra.................(según
corresponda: a),b),c) y d) ) del precitado Decreto.
................., a .......... de .................... de 20..
El Profesor o Tutor
Fdo.:.................................
Reglamento Régimen Interno, IES La Basílica
78
PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 5
TRÁMITE DE AUDIENCIA AL PROFESOR, TUTOR O
EQUIPO DIRECTIVO
(Artículo 50.1, letras c) y d) del Decreto115/2005, de 21 de octubre)
En ................... a ............ de ..........................de 20..
A los efectos de ser oído (trámite del artículo 50.1 del Decreto 115/2005, de
21 de octubre), ante mí, D. ..................(Jefe de estudios o Director), .........................comparece
D. ................. (profesor, tutor, o equipo directivo)....................., el cual en relación con los
hechos que se le imputan al alumno D................, efectúa las siguientes
manifestaciones:....................................
Firman la presente todos los comparecientes.
( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)
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79
PROCEDIMIENTO CONDUCTAS CONTRARIAS CONVIVENCIA - MODELO 6
RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TUTOR DEL ALUMNO,
JEFE DE ESTUDIOS O DIRECTOR DEL CENTRO
(Artículo 50.4.del Decreto115/2005, de 21 de octubre)
En .................., a ........de .............de 20..
Tras ser oídos D. ........................(profesor, tutor o equipo directivo)....................... y el
alumno D....................de ...............(curso)......................(nivel/etapa educativa), en presencia de
sus padres/representantes legales (en su caso) (vistas las declaraciones de los testigos-en su caso-
), se consideran probados los siguientes hechos:
Q
ue el día .........sobre las ......horas (relatar los hechos que se imputan al alumno)....
T
ales hechos constituyen la conducta contraria a la normas de convivencia en el
centro prevista en el artículo 48, letra......., del Decreto 115/2005, de 21 de octubre,
por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (Boletín Oficial de la
Región de Murcia de 2 de noviembre), (transcribir la conducta tipificada.)”...........”, de la que es autor
responsable el alumno D........................., por lo que teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en la ejecución de su conducta (decir si concurren
circunstancias paliativas o acentuantes-artículo 45 del Decreto- que servirán para graduar la extensión de la
medida educativa que se impone), consistentes en ....................., se hace merecedor de que
se le imponga la medida educativa de corrección de “..................”(transcribirla del artículo
49), prevista en el artículo 49, letra ........., del mencionado Decreto.
F
rente a la presente resolución el alumno (y si es menor de edad sus padres o representantes
legales) puede/n interponer reclamación ante el Director General de Ordenación
Académica en el plazo de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación de la misma.
................., a .......... de .................... de 20..
El Tutor/Jefe de Estudios/ Director
Fdo.:............................................
(Cuando se adopten por delegación-Tutor o Jefe de Estudios- con expresión del acto de delegación y su fecha)
D...........................(alumno y, en su caso, padres o representantes legales)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
80
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 1
TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNO
(Artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
En ................... a ............ de ..........................de 20..
Previamente citado, comparece ante mí, D. .................., Director del
Centro..........................., el alumno D....................(y sus padres o representantes legales, si es
menor de edad), el cual es informado de que se inicia procedimiento abreviado, pues se
le imputan los siguientes hechos:
Que el día ..................., sobre las ..............horas,.........................(relatar los hechos
constitutivos de la presunta conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro)
A continuación, el alumno es invitado a que declare lo que tenga por
conveniente en relación con dichos hechos, y declara lo
siguiente:..................................
Preguntado, responde que ...................(sólo en el caso de que se efectuaran preguntas)
En prueba de conformidad con la celebración del presente acto, firman la
presente todos los comparecientes.
( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
81
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 2
TRÁMITE DE AUDIENCIA AL PROFESOR, TUTOR O EQUIPO
DIRECTIVO
(Artículo 53.1 del Decreto115/2005, de 21 de octubre)
En ................... a ............ de ..........................de 20..
A los efectos de ser oído (trámite del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de
21 de octubre), ante mí, D. .................., Director del Centro......................,
comparece el .................(tutor, o equipo directivo), el cual en relación con los hechos que
se imputan al alumno D. ......................................, efectúa las siguientes
manifestaciones:...................................................
Firman la presente todos los comparecientes.
( Se identificará con nombre y apellidos a todos los firmantes)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
82
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 3
NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN ACADÉMICA
(Artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre,
comunico a ese Centro Directivo que con esta fecha se ha iniciado procedimiento
abreviado al alumno/s de este Centro D. ....................de ............(curso) de
................(nivel/etapa educativa), pues se le imputan los siguientes hechos:
..........................(que serán los mismos que se le imputan en el trámite de audiencia-modelo 1)
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
83
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 4
NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
(Artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, le
comunico que con esta fecha se ha iniciado procedimiento abreviado al alumno/s de
este Centro D. ....................de ............(curso) de ................(nivel/etapa educativa), pues se le
imputan los siguientes hechos: ..........................(que serán los mismos que se le imputan en el
trámite de audiencia-modelo 1)
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
84
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 5
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES POR EL
DIRECTOR
(Artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A la vista de los hechos imputados al alumno D. ......................, acaecidos el día.............,consistentes en ................(los que se le imputan en el trámite de audiencia-modelo 1-), considerando que dichos hechos pudieran ser encuadrados, en principio, dentro de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro tipificada en el artículo 51, letra ......(b), f), i), l), y m)), del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, y dada la repercusión que los mismos están teniendo en el Centro, se estima procedente adoptar la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del citado Decreto, consistente en ....................................(realización de tareas fuera del horario lectivo, o
cambio temporal de grupo, o suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades, entre 6 y 15 días lectivos)
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
D...............................................................................(alumno y ,en su caso, padres o representantes legales)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
85
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 6
RESOLUCIÓN DICTADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO
(Artículo 53.1del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
En .................., a ........de .............de 20..
Tras ser oídos el .............................(tutor o equipo directivo) y el alumno
D....................de ...............(curso)......................(nivel/etapa educativa), en presencia de sus
padres/representantes legales (en su caso) (vistas las declaraciones de los testigos-en su caso-),
se consideran probados los siguientes hechos:
Que el día .............., sobre las ...........horas (relatar los hechos que se imputan al
alumno).................................
Tales hechos constituyen la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en
el centro prevista en el artículo 51 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el
que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares (Boletín Oficial de la Región de
Murcia de 2 de noviembre), letra......., (a las que se refiere el artículo 52.1 del Decreto, y transcribir la
conducta tipificada.), ”...........”, de la que es autor responsable el alumno D.
......................... , por lo que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en
la ejecución de su conducta (decir si concurren circunstancias paliativas o acentuantes-artículo 45 del
Decreto- que servirán para graduar la extensión de la medida educativa que se impone), consistentes en
....................., se hace merecedor de que se le imponga la medida educativa de
corrección de ...................(ver letra del artículo 52.1), prevista en el artículo 52.1, letra
........., del mencionado Decreto.
Frente a la presente resolución el alumno (y si es menor de edad sus padres o representantes
legales) puede/n interponer reclamación ante el Director General de Ordenación
Académica en el plazo de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación de la misma.
................., a .......... de .................... de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
D...........................(alumno y, en su caso, padres o representantes legales)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
86
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 7
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL
CENTRO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN ACADÉMICA
(Artículo 53.1, del Decreto115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre,
remito copia de la resolución recaída en el procedimiento abreviado seguido al
alumno de este Centro D ..............................................
Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada
al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los
mismos y la fecha de su recepción.
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
87
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 8
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL
CENTRO A INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
(Artículo 53.1, del Decreto 11/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 53.1 del Decreto 111/2005, de 21 de octubre,
remito copia de la resolución recaída en el procedimiento abreviado seguido al
alumno de este Centro D ..............................................
Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada
al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los
mismos y la fecha de su recepción.
................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
88
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO - MODELO 9
LEVANTAMIENTO O MODIFICACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL
El ...... de........... de 2005 se adoptó la medida provisional prevista en el
artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en.....
Las circunstancias que determinaron la aplicación de la citada medida
provisional han variado, pues ................., razón por la cual se considera procedente
alzarla (o modificarla en el siguiente sentido: ...............)
................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
NOTA (Se comunicarán al alumno y, en su caso, padres o representantes legales)
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
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Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
89
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 1
INICIO DEL EXPEDIENTE
(Artículo 54.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
La Dirección del Centro (nombre del centro)..............................., una vez recogida la
necesaria información, acuerda incoar expediente al alumno
D......................................., de.........(curso) de ................... (nivel/etapa educativa), por la
presunta comisión de los hechos ocurridos el día ...............y que se concretan en:
(descripción detallada de los hechos ocurridos).......................................
La instrucción del expediente se encomienda a D..............................................,
profesor de (materia que imparte).........................................., a tenor de lo dispuesto en el artículo
54.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas
de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten enseñanzas escolares (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de noviembre)
Lo que traslado a usted para su conocimiento y a los efectos del artículo 54.2 del
citado Decreto.
................, a.......... de ...................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:..................................
NOTA.- Estos acuerdos se notificarán, tal como están expresados al alumno y a los padres o representantes
legales, si es menor de edad.
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90
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 2
DESIGNACIÓN INSTRUCTOR
(Artículo 54.1 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
Queda designado instructor del expediente que con esta
fecha..............................................(poner la fecha del acuerdo de incoación-modelo 1) se acuerda incoar
al alumno/s D....................de ............(curso) de ..................(nivel/etapa educativa)
Se adjunta copia del mencionado acuerdo de iniciación de expediente
(modelo1)
................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
SR. D. ..................................... profesor de (materia que imparta)....................................
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 3
NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
(Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55.9 del Decreto
115/2005, de 21 de octubre, pongo en conocimiento de ese Centro Directivo que
con fecha.........................se ha iniciado expediente al alumno/s de este Centro D.
....................de ............(curso) de ................(nivel/etapa educativa)
Se adjunta copia del acuerdo de iniciación del expediente (modelo1)
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
92
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 4
NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE EXPEDIENTE A
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
(Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55.9 del Decreto
115/2005, de 21 de octubre, le comunico que con fecha.........................se ha
iniciado expediente al alumno/s de este Centro D. ....................de ............(curso) de
................(nivel/etapa educativa)
Se adjunta copia del acuerdo de iniciación del expediente (modelo1)
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
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93
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODELO 5
ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO
DE LOS HECHOS
(Artículo 55. 3 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
(Recibimiento de declaración del alumno sometido a expediente con la presencia de sus
representantes legales, si es menor de edad)
Previamente citado, comparece el alumno D...................en el expediente abierto al efecto, el cual es informado del motivo de su comparecencia.
PREGUNTADO.................................................................. RESPONDE........................................................................ (Se harán cuantas preguntas se consideren de interés para el esclarecimiento de los hechos, debiendo
ser la última:)
PREGUNTADO SI TIENE ALGO MÁS QUE ALEGAR, RESPONDE................................................................ Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo
manifestado.
............................., a ............de .................de 20..
Firmas del Instructor y del declarante
Fdo.:.............................. Fdo.:..............................
NOTA.- Este modelo puede servir para tomar declaración a cualquier otra persona (con las lógicas
adaptaciones)
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94
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 6
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES POR EL DIRECTOR
(Artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A la vista de los hechos imputados al alumno D. ......................, acaecidos el
día............., consistentes en .............. (los que se reflejan en el acuerdo de inicio, o en el pliego de
cargos, en su caso), considerando que dichos hechos pudieran ser encuadrados, en
principio, dentro de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el
centro tipificada en el artículo 51, letra ......, del Decreto 115/2005, de 21 de octubre,
y dada la repercusión que los mismos están teniendo en el Centro, se estima
procedente adoptar la medida provisional prevista en el artículo 53.4 del citado
Decreto, consistente en ....................................(suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período comprendido entre 6 y 15 días lectivos, o entre 16 y 30 días lectivos, según proceda)
.................., a ............de .................de 20..
LA DIRECTORA
Fdo.:.............................
D. ............................................................................(alumno y ,en su caso, padres o representantes legales)
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95
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 7
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES A
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR
(Artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
Este Instructor estima procedente proponer la adopción de la medida
provisional prevista en el artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre,
consistente en ........................................................................(suspensión del derecho de asistencia
al centro por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos, o entre 16 y 30 días lectivos, según proceda)
.................., a ............de .................de 20..
EL INSTRUCTOR
Fdo.:.............................
SR. DIRECTOR del CENTRO ................................................................................
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 8
PLIEGO DE CARGOS
(Artículo 55. 4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
Pliego de Cargos que formula D........................., Instructor del expediente incoado al alumno D. ............................................., en virtud de designación efectuada por el Director del Centro con fecha.............para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan:
CARGO PRIMERO (o, en su caso, CARGO ÚNICO)
CARGO SEGUNDO
(Y así sucesivamente los cargos que se imputan)
De probarse tales cargos, el alumno D.........................podría haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, según la letra...... del artículo 51 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, a la que correspondería la medida educativa que para este tipo de conductas prevé el citado Decreto en la letra .... de su artículo 52.2.
El presente pliego de cargos puede ser contestado por usted dentro del plazo de dos días lectivos contados a partir del siguiente de su recepción, con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. Puede proponer, dentro del mencionado plazo, la prueba que considere oportuna.
.................., a ............de .................de 20..
EL INSTRUCTOR
Fdo.:.............................
NOTA (Se dirigirá al alumno y a sus padres o representantes legales si es menor de edad)
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LACONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 9
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
(Artículo 55.5 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
Tramitado el expediente instruido con motivo de los hechos acaecidos el día............ en ..............(localidad y centro), en el que aparece como implicado en los mismos el alumno D. ................, el Instructor del expediente, D. .................., formula la siguiente propuesta de resolución:
I HECHOS IMPUTADOS
(Se han de fijar con precisión los hechos probados y las actuaciones llevadas a cabo para su
esclarecimiento)
II CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS
(Calificación de los hechos y de la conducta del alumno a la vista del Decreto 115/2005, de 21 de
octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos que imparten enseñanzas escolares. Si los hechos son constitutivos de una conducta gravemente
perjudicial para la convivencia en el centro deberá citarse el artículo 51 del precitado Decreto y la letra del
mismo –que habrá de ser una de aquellas a las que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 52
del Decreto- en el que la conducta está tipificada; deben concretarse las circunstancias paliativas y las de tipo
acentuante, si las hubiere. El Instructor puede considerar, por otro lado, que los hechos no son constitutivos de
tales conductas tipificadas en dicho artículo)
III PROPUESTA
(A la vista de los hechos probados y de su calificación, el Instructor podrá proponer la declaración de
no existencia de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro cuando los hechos no sean
encuadrables en las letras a), c), d), e), g), h), j) o k) del artículo 51 del Decreto. En otro caso, esto es, si los
hechos son constitutivos de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro prevista en
cualquiera de dichas letras, propondrá el Instructor la medida educativa que corresponda y su duración.
.................., a ............de .................de 20..
EL INSTRUCTOR
Fdo.:.............................
SR. DIRECTOR del Centro...................................................................................
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO- MODELO 10
TRÁMITE DE AUDIENCIA Y COMUNICACIÓN DEL EXPEDIENTE Y
NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
(Artículo 55.6 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
En ..........................(localidad), a .............(día) de ...........(mes) de.... (año), ante mí,
Instructor del expediente abierto al alumno de este Centro D............................,
estando acompañado del profesor tutor, comparecen el propio alumno y sus
representantes legales (sustituir lo que proceda, dependiendo de que el alumno sea mayor o menor de
edad)
Se muestra al alumno y sus representantes legales el expediente en donde
constan todas las actuaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los
hechos.
Una vez finalizado el examen del referido expediente, se les comunica en
este acto la propuesta de resolución, entregando copia de la misma al alumno y sus
representantes legales, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para alegar lo
que estimen oportuno en su defensa.
Finalizado el trámite previsto en el artículo 55.6 del Decreto 111/2005, de
21 de octubre, firman la presente el Instructor, el Tutor y los comparecientes.
NOTA (En caso de conformidad con la propuesta de resolución y renuncia a dicho plazo, deberá hacerse
constar)
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DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
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99
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 11
REMISIÓN POR EL INSTRUCTOR AL DIRECTOR DEL EXPEDIENTE
COMPLETO
(Artículo 55.7 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 55.7 se eleva el expediente completo incoado al alumno
de este centro D. ..............................................
.................., a ............de .................de 20..
EL INSTRUCTOR
Fdo.:.............................
SR. DIRECTOR del CENTRO.................................................................................
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100
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 12
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO
AL ALUMNO Y SUS REPRESENTANTES LEGALES (Artículo 56 del Decreto
115/2005, de 21 de octubre)
Examinada la propuesta de resolución de la que Vd. ya tenía conocimiento, y
la documentación que a la misma se acompaña, donde se recogen las actuaciones
llevadas a cabo por el Instructor, se estima que los hechos objeto del expediente
han quedado suficientemente probados como se desprende de ...........(las declaraciones
del implicado, testigos u otras pruebas), considerando autor de los mismos al alumno
D...............
Consecuentemente, una vez examinadas y estudiadas sus alegaciones, se estima
que los hechos consistieron en................(relatarlos), los cuales han de ser encuadrados
en el artículo 51, letra................, del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, en la que
se establece que “.........................” (transcribir la conducta tipificada) es una conducta
gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, por lo que teniendo en
cuenta las circunstancias concurrentes en la ejecución del hecho (decir en la resolución si
concurren circunstancias paliativas o acentuantes- artículo 45 del Decreto- que servirán para graduar la
extensión de la medida educativa que se impone), consistentes en ..........................................., acuerdo
corregir su conducta con la medida educativa consistente en...................................,
en aplicación del artículo 52.2, letra......, del Decreto 115/2005, de 21 de octubre.
Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de
conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma.
.................., a ............de .................de 20..
EL DIRECTOR
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DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
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101
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 13
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO
A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
(Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre,
remito copia de la resolución recaída en el expediente seguido al alumno de este
Centro D.............................................
Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada
al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los
mismos y la fecha de su recepción.
.................., a ............de .................de 20..
EL DIRECTOR
Fdo.:.............................
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
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102
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 14
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL
DIRECTOR DEL CENTRO A INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
(Artículo 55.9 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre)
A los efectos del artículo 55.9 del Decreto 111/2005, de 21 de octubre, le
remito copia de la resolución recaída en el expediente seguido al alumno de este
Centro D..............................................
Asimismo, se acompaña copia de la notificación de la resolución efectuada
al alumno y sus padres o representantes legales, en la que consta la firma de los
mismos y la fecha de su recepción.
................., a ............de .................de 20..
EL DIRECTOR
Fdo.:.............................
SR. INSPECTOR JEFE DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Región de Murcia Consejería de Educación y Cultura
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa
Servicio de Ordenación Académica
Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767
103
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 15
LEVANTAMIENTO O MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA
PROVISIONAL
El ...... de........... de 2005 se adoptó la medida provisional prevista en el
artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en.....
Las circunstancias que determinaron la aplicación de la citada medida
provisional han variado, pues ................., razón por la cual se considera procedente
alzarla (o modificarla en el siguiente sentido: ...............)
................., a ............de .................de 20..
EL DIRECTOR
Fdo.:.............................
NOTA (Se comunicarán al alumno y, en su caso, padres o representantes legales)
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CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - MODELO 16
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR PARA LEVANTAR O MODIFICAR
LA MEDIDA PROVISIONAL
El ...... de........... de 20.. se adoptó la medida provisional prevista en el
artículo 53.4 del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, consistente en........
.
Las circunstancias que determinaron la aplicación de la citada medida
provisional han variado, pues ................., razón por la cual se considera
conveniente proponer que sea levantada (o modificada en el siguiente sentido:
.............)
................., a ............de .................de 20..
EL INSTRUCTOR
Fdo.:.............................
SR. DIRECTOR del CENTRO...............................................................................
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