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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina 1 TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Sección 1ª: Derechos de los alumnos. Artículo 1. Características de los derechos de los alumnos. 1.1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. 1.2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos se desarrollará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el ordenamiento jurídico. 1.3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico. 1.4. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art.2. Garantías de los Derechos y Deberes de los alumnos. 1. Los órganos de gobierno del Centro, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de los alumnos, y garantizarán su efectividad. 2. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. 3. La Comisión de Convivencia, establecida en el Artículo 31 de este Reglamento, resolverá y mediará en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. 4. Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

1

TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

CAPITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Sección 1ª: Derechos de los alumnos.

Artículo 1. Características de los derechos de los alumnos.

1.1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más

distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren

cursando.

1.2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos se

desarrollará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el

ordenamiento jurídico.

1.3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de

los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el

resto del ordenamiento jurídico.

1.4. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el

reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Art.2. Garantías de los Derechos y Deberes de los alumnos.

1. Los órganos de gobierno del Centro, velarán por el correcto ejercicio de los

derechos y cumplimiento de los deberes de los alumnos, y garantizarán su

efectividad.

2. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los

conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3

de mayo de Educación.

3. La Comisión de Convivencia, establecida en el Artículo 31 de este Reglamento,

resolverá y mediará en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de

todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el

respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

4. Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia,

adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los

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alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de

convivencia del Centro. Con este fin, se potenciará la comunicación constante y

directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

Art. 3. De los Derechos de los alumnos.

1. Formación Integral.

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral, utilizando todos los

medios disponibles por el Centro, que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad.

2. Desarrollo de la Personalidad.

El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo

escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de

estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades

complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario

del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico

y cultural en que éste desarrolla su labor.

3. Derecho a un ambiente de trabajo adecuado.

Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras

dependencias del Centro sea el adecuado para favorecer el aprovechamiento del

tiempo durante su permanencia en el mismo.

4. Derecho a un desarrollo normal de la actividad docente.

Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad,

garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

5. Derecho a ayudas y apoyos.

Los alumnos y alumnas matriculados en Formación Profesional Básica en primero

y segundo curso en nuestro centro educativo tendrán derecho al uso gratuito de libros de

texto y material curricular durante el curso escolar. Se llevará a cabo mediante el sistema de

préstamo gratuito. Será el centro educativo el que gestionara y organizará el proceso de

préstamo de libros de texto y material curricular, siguiendo los procedimientos que

establezca la Administración Educativa Regional. Así se establece en la Ley 2/2018, de 26

de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y la Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros

Educativos, por la que se dictan instrucciones en relación con el “Banco de Libros y

sistema de préstamo de libros de la Región de Murcia”.

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Los alumnos y alumnas de nuestro centro educativo de los ciclos formativos de grado

superior tendrán derecho a participar en el programa de movilidad Erasmus+ k-103,

previa solicitud en plazo y forma.

Los requisitos para participar y los criterios de selección se publican en la página web

y en el tablón de anuncios del centro educativo. También se encuentran recogidos en el

Art.33 de este Reglamento de Régimen Interno.

El centro se compromete a preparar y gestionar toda la documentación necesaria para

la movilidad, el seguimiento del alumnado durante toda su estancia y que la empresa le

acredite mediante certificado su estancia en la misma al finalizar su período de prácticas

en un Estado de la UE.

Los alumnos y alumnas de nuestro centro educativo podrán participar en el

proyecto de innovación ecoparking (banco de bicicletas) mediante el uso gratuito de

bicicletas como medio de transporte ecológico. Las condiciones de cesión y uso se

establecen en un modelo de contrato realizado a tal efecto y que se recoge al final

del Reglamento de Régimen Interno en un anexo (pgs. 146 y 147 del Rgto. de

Régimen Interno).

Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para

compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social

y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,

que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Tipos de becas y ayudas:

1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los

alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social

oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y

finalizar los estudios que se encuentren cursando.

2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el

establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la

adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.

3. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán

derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material

didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no

suponga detrimento de su formación personal y académica. La forma de

proceder será la siguiente:

a) Se hará una solicitud que podrá ser formulada por parte de loas padres

o de los tutores legales del alumno a través del centro educativo.

b) En las Aulas Hospitalarias, se informará a los tutores del alumno o

alumna del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED). En aquellos

casos en que no se produzca estancia hospitalaria, el Director del centro

informará del SAED a los respectivos tutores.

c) Los tutores del alumno presentarán la correspondiente solicitud,

acompañada del certificado médico, ante la dirección del centro educativo en

el que se encuentra matriculado. La dirección del centro tramitará dicha

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solicitud, junto con el correspondiente informe educativo, al Servicio de

Atención a la Diversidad.

d) Los padres o tutores asegurarán la permanencia de un familiar mayor

de edad en casa durante el tiempo que se desarrolle el servicio de apoyo

educativo domiciliario.

e) El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario se llevará a cabo,

preferentemente, por el profesorado del centro en el cual se encuentra

matriculado, y al cual se destinaran 4 horas semanales distribuidas en dos

días a la semana, salvo que la Dirección General de formación Profesional,

Innovación y Atención a la Diversidad determine otro horario para la

atención.

El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario desarrollado por el

profesorado del centro educativo se llevará a cabo conforme se

establece en la Orden de 23 de mayo de 2012, BORM del 7 de junio

de 2012.

Becas y Ayudas al estudio:

1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo

12.1 del Decreto 115/2005., a percibir las ayudas precisas para

compensar posibles carencias de tipo económico, y sin perjuicio de

las competencias que el Artº 83 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de

mayo, de Educación, atribuye al Estado en materia de becas y

ayudas al estudio, la Consejería de Educación Formación y Empleo

contribuirá a garantizar este derecho mediante actuaciones

complementarías.

2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de

residencia habitual recibirán asimismo especial atención.

3. El centro docente mantendrá relaciones con otros servicios públicos

y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y

especialmente de los desfavorecidos sociocultural y

económicamente.

4. Para los alumnos y alumnas seleccionados para cursar el programa

de movilidad Erasmus+, el centro educativo, una vez recibido el

80% de la cuantía de la beca, procederá a ingresárselo al alumno

después de haber firmado el contrato con el Centro y la empresa. El

Acuerdo de aprendizaje correspondiente y haber entregado

evidencia de la compra del billete de viaje al destino será requisito

previo para acceder a dicho ingreso.

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El alumno recibirá el 20% restante, tras finalizar las prácticas y

haber cumplido con todas las obligaciones exigidas por este

Reglamento en su Art. 33. y el convenio que haya firmado. El plazo

será de quince días máximo después de que haya sido ingresado el

100% por parte del SEPIE al Centro.

Además, mediante aprobación en el Claustro de Profesores del

centro educativo se procederá a crear una beca de centro Erasmus+

k-103 para los alumnos y alumnas que se ajusten a los criterios de

selección propuestos para la concesión de la beca de centro

Erasmus+k-103. Los criterios de selección se establecen en el Art.

33 de este Reglamento de Régimen Interno.

Los alumnos que reciban la beca Erasmus+ y la beca

Erasmus+ K-103 creada por el centro educativo, deberán

reembolsarla total o parcialmente si no cumplen las condiciones del

convenio de subvención (salvo que no hayan completado las

actividades previstas por una causa de fuerza mayor, es decir, una

situación excepcionalmente imprevisible o evento fuera de control

del participante y no atribuible a error o negligencia por su parte).

No finalizar y presentar la encuesta final online, o cumplir los

diferentes compromisos adquiridos puede suponer reembolsar, en su

totalidad o en parte, la subvención recibida de la UE y la beca del

centro educativo, así como la obtención del NO APTO en el

Programa Formativo.

6. Derecho a una protección social.

Los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo,

en los casos de infortunio familiar o accidente. Para ello, La Consejería de

Educación Formación y Empleo promoverá la realización de políticas

educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja

social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y

servicios públicos. Asimismo, el centro desarrollará las iniciativas que eviten

la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto de

las normas de convivencia y establecerá el Plan de Convivencia escolar para

garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

7. Derecho a una evaluación objetiva.

Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con

plena objetividad. Para ello, se harán públicos, a principio de cada curso, los

criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes

de cada área y asignatura, así como los de promoción y de titulación.

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr

una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el

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tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal

efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o

tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico,

calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las

decisiones que se adopten para mejorarlo.

Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos

corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las

orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el

acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la

evaluación.

Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las

decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se

adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación

deberá basarse en alguna de las causas siguientes:

a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en

relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo

sometidos a evaluación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación

establecidos.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.

d) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación

aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

Los avances tecnológicos han provocado que los móviles multimedia y otros

dispositivos como pinganillos o cámaras electrónicas puedan ser utilizados

para copiar en los exámenes.

Es deber del profesor velar para que estos dispositivos no sean utilizados;

para ello, de conformidad con el Reglamento de Régimen Interno, el alumno

deberá: seguir las pautas marcadas a ese respecto en PAU. Esto es, durante

los exámenes se puede pedir que el alumnado deje móviles, mp3, relojes,

mochilas etc. en un sitio del aula indicado por el profesor.

Además los alumnos deberán acudir a los exámenes de tal forma que al

profesor le sea posible comprobar que no está utilizando ningún dispositivo

que permita copiar.

Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún

dispositivo multimedia (mp3, chuleta electrónica, móvil multimedia, etc.), el

profesor podrá solicitar al alumno que se remangue en cualquier momento del

examen.

Durante la realización del mismo, el alumno deberá pedir permiso para

realizar actos que pudieran ser considerados sospechosos de copia (acceder a

su mochila, a sus bolsillos, a los estuches, o a cualquier lugar donde sea

posible albergar dichos dispositivos)

En el caso de que el alumno realice estos actos sin permiso, el profesor podrá

solicitar al alumno en ese momento que muestre el contenido de la mochila

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estuche o bolsillo. Si el alumno no accede, se le retirará el examen y el

alumno perderá el derecho a ser evaluado.

Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún

dispositivo multimedia, el alumno deberá acudir al examen con las orejas

destapadas. Para ello no podrá utilizar ningún accesorio que cubra las orejas

(diademas, lazos, pañuelos, prendas que tapen las orejas, etc.) En el caso de

que el alumno acuda al examen con las orejas tapadas, el profesor podrá

solicitar al alumno que deje las orejas al descubierto o que retire el accesorio

el tiempo suficiente para comprobar que no se está utilizando ningún

dispositivo. Si el alumno se niega a descubrir sus orejas se le retirará el

examen y perderá el derecho a ser evaluado en esa prueba.

Aquellos alumnos que por diversos motivos no puedan cumplir esta

normativa, deberán solicitar POR ESCRITO y antes del día 26 de octubre que

los exámenes les sean realizados de forma oral por aquellos profesores que lo

estimen oportuno. De no solicitarlo el alumno deberá realizar los exámenes

conforme a la normativa anterior y en el caso de que se negare, perderá el

derecho a ser evaluado.

Aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad de exámenes orales

reconocen al profesor la facultad de realizar exámenes orales o exámenes

escritos según las circunstancias lo aconsejen. Para ello, el profesor que

considere oportuno realizar un examen oral avisará con antelación suficiente

a dicho alumno del día y la hora en que tendrá que examinarse. En ningún

caso se otorga al alumno la facultad para decidir si realizar un examen oral o

escrito. El alumno sólo indicará que no puede cumplir la normativa, y por

tanto, solicita que los profesores que lo consideren oportuno le realicen

exámenes orales. Se deja constancia de que esta facultad corresponde al

profesor.

Asimismo se deja constancia de que una vez que se solicita la realización de

exámenes orales, no se podrá revocar, salvo circunstancias extraordinarias y

que en todo caso valorará el profesor afectado.

8. Derecho a recibir orientación escolar y profesional.

Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional

para conseguir el máximo desarrollo personal según sus capacidades o

intereses. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con

necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los

equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos

de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración

a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.

b) La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y

aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de

sexo o cualquier otro tipo de discriminación.

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c) Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y

profesional, y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades

educativas, el centro recibirá los recursos y el apoyo necesario de la

Consejería de Educación Formación y Empleo, que podrá promover a tal

fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

d) El IES Gerardo Molina se relacionará con las instituciones o empresas

públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el

conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que

habrán de adquirir para acceder al mismo. Además, se incluirá en su

Programación General Anual las correspondientes visitas o actividades

formativas.

9. Seguridad e higiene en el centro.

Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se

desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Muchos de nuestros alumnos y alumnas tendrán que realizar trabajos

que demanden el uso de uniformes de trabajo y/o equipos de protección

individual para preparar y facilitar su inserción en el entorno laboral. Las

programaciones didácticas podrán contemplar su utilización y condiciones de

uso.

Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar

sustancias peligrosas o nocivas para la salud en el centro docente.

Los alumnos/as deberán acudir a clase con la indumentaria adecuada al

centro para poder desplazarse de forma segura y adecuada por todas las

instalaciones del centro. Además tendrá que venir con la ropa limpia, aseados,

etc. El alumnado que no viniera con las condiciones higiénicas adecuadas

tendrá que abandonar el centro educativo hasta que las condiciones higiénicas

sean aceptables. En el caso de menor de edad, se llamara a la familia para que

se lo lleve a casa, pudiendo volver cuando las condiciones de indumentaria e

higiénicas sean las adecuadas.

La vestimenta, calzado y otras prendas textiles que lleve el alumnado

deben cumplir las condiciones de higiene y de seguridad para la realización de

prácticas en aulas de tecnología, aulas de informática, dibujo, talleres y

laboratorios. La higiene y la seguridad en la vestimenta, calzado y otras prendas

textiles forman parte de la educación para la salud. Las programaciones

didácticas podrán contemplar su utilización y condiciones de uso.

Para la realización de las actividades de educación física la vestimenta,

calzado y otras prendas textiles deben ser idóneos para la práctica deportiva,

dando respuesta a las diversas condiciones térmicas y de humedad. Además

deben ser cómodas para la utilización de aparatos y materiales deportivos. Las

programaciones didácticas podrán contemplar las características que deben

cumplir. Después de realizar cualquier actividad física, los alumnos/as se

deberán asear y cambiar de camiseta.

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La vestimenta, calzado y otras prendas textiles deben ofrecer un

adecuado nivel de movilidad a nuestro alumnado. Deben permitir de forma

óptima sus desplazamientos y el uso del transporte escolar.

Si la familia de algún alumno/a detecta que está afectado por piojos, deberá

comunicarlo al Centro inmediatamente y no podrá asistir a clase hasta su

completa desaparición. Por otro lado, si en el Centro se detectara que un

alumno/a está infectado, se llamaría rápidamente a las familias y se mandaría

una circular informativa al resto de compañeros para que la dieran en casa.

10. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación

religiosa y moral.

a) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia,

sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución

y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.

b) Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución

Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por

parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son

menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el

Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación

moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de

esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a

lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo de Educación.

11. Integridad y dignidad personal.

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y

dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o

moral, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

12. Tratamiento de la información.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las

autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores,

que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la

Infancia de la Región de Murcia: el centro comunicarán a la Consejería de

Educación Formación y Empleo, las circunstancias que puedan implicar

malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los

deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

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No obstante, el centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda

aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias

personales y familiares de los alumnos.

13. Participación en la actividad del centro.

1 Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la

vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

2 La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que,

en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones

vigentes al respecto.

14. Derecho a elegir a sus representantes del Consejo Escolar.

Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus

representantes en el Consejo Escolar.

15. Derecho de asociación. Asociaciones de alumnos.

Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la

legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y

confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen

derecho a constituir cooperativas.

16. Asociaciones de antiguos alumnos.

Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que

reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de las en el desarrollo de las

actividades del centro.

17. Reunión en el centro. Requisitos.

1. En los términos previstos en la disposición final primera punto 5 de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos podrán

reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o

extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro, así como

para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o

formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la

autorización del Director.

2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro,

preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con

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antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no

interrumpir el normal funcionamiento del centro.

3. El director garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos

dentro del horario del centro. Los alumnos podrán reunirse en el centro

durante los recreos y por las tardes, previa comunicación al director del

centro.

18. Uso de las instalaciones. Requisitos.

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las

limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y

extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad

de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto

destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades

programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro.

19. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado.

Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las

actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos

de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el

entorno social.

20. Derecho a la información.

El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta

de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto

de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros

centros docentes y al sistema educativo en general. El centro facilitará los

medios para la diaria difusión de dicha información.

Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la información,

se reconocen las siguientes competencias de sus representantes en el

Consejo Escolar:

a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa

propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación.

b) Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de

las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así

como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan

la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos.

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c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro.

d) Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios

de prácticas en empresas si los hubiere y participar en su seguimiento.

21. Libertad de expresión.

Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de

los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el

respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y

derechos constitucionales.

22. Discrepancias sobre decisiones educativas.

1- Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a

exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones

educativas que les afecten.

2- Las calificaciones obtenidas en cada evaluación aparecerán en los

boletines de notas que se entregarán a los alumnos. Los alumnos

podrán acceder a la información sobre su evolución académica y su

proceso de enseñanza y aprendizaje. El profesor de la materia,

asignatura o módulo y el tutor ofrecerá dicha información mediante

reuniones o entrevistas con alumnos y padres o tutores legales (en los

casos de menores de edad), previa solicitud de la misma por parte del

alumno o su padre, madre o tutor. Los profesores de materia,

asignatura o módulo tienen que facilitar la información sobre los

instrumentos, procedimientos, criterios de evaluación, contenidos y

objetivos establecidos en la programación didáctica al alumnado

(para cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

protección de datos de carácter personal y la Orden de 1 de junio de

2006 de la Consejería de Educación y Cultura, sobre la regulación

del procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de

los alumnos de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional de

Grado Superior). Cuando el alumno esté en desacuerdo con la

calificación obtenida, tras la evaluación y su posterior entrega de

notas, tendrá un plazo de 2 días lectivos para que se presenten las

reclamaciones pertinentes a las actas emitidas en base al punto

siguiente.

3- Las discrepancias respecto a las calificaciones obtenidas en

alguna evaluación serán formuladas por el alumno o sus padres en

caso de ser menor de edad, debidamente razonadas según el modelo

de reclamación de calificaciones que se adjuntan en el anexo. Dicho

modelo se habrá de presentar en la Secretaría del centro dentro del

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plazo establecido, para su registro y tramitación para hacer llegar al

departamento correspondiente la reclamación para su estudio y

valoración.

4- En caso de producirse discrepancias en un grupo con el

desarrollo de las actividades educativas que recibe, estas serán

canalizadas a través del delegado, quien las recogerá por escrito y las

hará llegar al tutor. A su vez el tutor podrá dar conocimiento al jefe

de estudios, cuando así lo requiera la situación, quien procederá a dar

trámite de audiencia a las partes en conflicto.

5- Respecto a las decisiones que afecten a la organización de las

actividades complementarias y/o extraescolares, culturales,

deportivas, calendario de exámenes, uso de los espacios, y cualquier

otra decisión de carácter educativo, los alumnos habrán de

presentar sus propuestas a sus representantes en la junta de

delegados, quienes las harán llegar al equipo directivo por escrito y

debidamente razonadas, pudiendo proponer al jefe de estudios una

reunión con el equipo directivo en un recreo o al finalizar el periodo

lectivo para su análisis y debate.

6- De igual modo, si se produjeran discrepancias de carácter

colectivo acerca de las decisiones educativas tomadas por el equipo

educativo de profesores o por el equipo directivo, estas serán

transmitidas por los representantes de los alumnos en la junta de

delegados y transmitidas al jefe de estudios, pudiéndose convocar

una reunión para su debate, en los recreos o al finalizar las clases.

7- Se habilitará un espacio para la colocación de un buzón de

sugerencias a los alumnos del centro.

23. Derecho a asistencia médica y hospitalaria.

Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y

gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación

vigente.

24. Garantías.

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las

normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad

educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de

la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración

arbitra el Decreto 115/2005, el Director adoptará las medidas que

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14

procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa

audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del

centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

15

Sección 2ª: De los Deberes de los alumnos.

Art. 4. De los deberes de los alumnos.

1. El estudio.

El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el

aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se

impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una

adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta

en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad, respetando el horario de inicio y final de la clase.

Este deber concierne a todos los alumnos independiente de la etapa o curso y de la

mayoría de edad o no, del alumno

b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al

desarrollo del currículo.

c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar

activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y

asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

1. El respeto al profesor.

Con respecto al profesor, los alumnos deben:

a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la

autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer

posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y

realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso

activo en su formación y aprendizaje.

3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros.

Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

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16

a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia personal

o social.

b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho

al estudio de sus compañeros.

c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

4. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la

comunidad educativa.

Con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos

deberán:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución

de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus

compañeros a la educación.

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad

educativa y a cualquier persona que acceda al centro.

c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el

centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de

los mencionados representantes legales.

d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el centro educativo,

considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y

consumir estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia prohibida.

e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus

obligaciones académicas.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e

ideológicas dentro de tos principios democráticos, así como la dignidad, integridad

e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra

circunstancia personal o social.

g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la

legislación vigente.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los

documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de

los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas

básicas de respeto al entorno y medio ambiente.

i) Los alumnos y alumnas matriculados en las diferentes modalidades de Formación

Profesional Básica tendrán la obligación de devolver en buen estado los libros de

texto y materiales curriculares que el centro educativo les facilite mediante el

banco de libros y el sistema de préstamo gratuito. La devolución deberá producirse

al final del curso escolar correspondiente. Los libros de texto y material curricular

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

17

deberán devolverse en buen estado. En caso contrario se considerará falta leve del

alumno o alumna, según nuestro Reglamento de Régimen Interno. En los casos de

no devolución o de devolución con deterioro, los alumnos y alumnas podrán ser

privados temporalmente al acceso al sistema de préstamo de libros salvo que

aporten al centro educativo libros de texto o material curricular del mismo tipo y

características. El coordinador del Banco de libros establecerá una explicación

motivada para determinar el nivel de deterioro que impida su reutilización.

j) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los

horarios aprobados para el desarrollo de las actividades lectivas y complementarias

del mismo.

k) Los alumnos y alumnas deberán acudir a clase correctamente vestidos, como

muestra de respeto a sí mismos y a toda la comunidad educativa. No estarán

autorizadas las prendas que puedan dejar a la vista la ropa interior o que sean tan

exiguas que resulten inapropiadas para un centro educativo. El centro educativo es

un lugar de estudio y trabajo. No serán aceptables las prendas que impidan la

identificación de nuestro alumnado, que exhiban mensajes ofensivos o que

promuevan actividades ilegales.

l) Los alumnos y alumnas deben cumplir las orientaciones establecidas en las

programaciones didácticas relacionadas con la indumentaria. En los trabajos en

talleres, aulas de tecnología, aulas de informática, aula de dibujo y laboratorios se

pueden exigir prendas textiles, calzado y otros elementos para la seguridad e

higiene en el trabajo.

m)En el desempeño de actividades de educación física también se seguirán las

recomendaciones sobre indumentaria establecidas en este reglamento y en las

programaciones didácticas.

n) Por motivos de seguridad e higiene no estará permitida la utilización de prendas

textiles muy holgadas, pulseras y anillos para la realización de actividades y

trabajos en talleres, aulas de tecnología, aulas de informática, dibujo, plástica y

laboratorios.

o) El alumnado debe asistir al centro educativo en buenas condiciones de higiene y

con la indumentaria adecuada. Atendiendo a lo establecido en este Reglamento y

en las programaciones didácticas. En caso contrario podrán adoptarse medidas

disciplinarias.

p) El alumnado que sea seleccionado para realizar el programa de movilidad

Erasmus+ K-103 se compromete a realizar las prácticas según el acuerdo de

formación que firmará con la empresa y realizar las actividades formativas en el

marco del Programa Erasmus+ K-103. A la firma del Convenio se comprometen a

la realización del curso de idioma que se le asigne y a la finalización de la

movilidad deberá de realizar una prueba de nivel online. Además, deberá

mantener comunicación permanente durante la movilidad con el tutor y el

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

18

Coordinador del Erasmus+ K-103 y presentar la documentación que se solicite,

así como las hojas de seguimiento semanal según el formato establecido, en los

plazos requeridos. Por último, debe colaborar en la difusión del programa

Erasmus + K-103y realizar una memoria al finalizar sus prácticas.

q) Los alumnos y alumnas de nuestro centro educativo que participen el proyecto

educativo ecoparking (banco de bicicletas) tendrán la obligación, una vez

finalizado el contrato, de devolver la bicicleta en buen estado de uso para su

reutilización posterior. Las responsabilidad del alumno o alumna que no entregue

la bicicleta en buen estado será la pérdida de la fianza entregada. Además, se le

denegará la participación en dicho proyecto en próximos cursos. En el caso de

entrega en mal estado o deteriorada el alumno o alumna tendrá la obligación de

costear las reparaciones. Dependiendo del daño causado a los recursos materiales

del centro educativo se podrá imponer al alumno o alumna falta leve o grave según

nuestro Reglamento Régimen Interno. El centro educativo se reserva el derecho de

ejercer acciones legales contra el alumno o alumna que no devuelva la bicicleta y,

en el caso, de menor de edad, contra sus padres, madres o tutores legales.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

PROFESORADO

El buen rendimiento de un centro tiene su piedra angular en la actuación

del profesorado. Por ello, es preciso tener un conjunto de derechos y

deberes generales que guíen la marcha del proceso educativo.

Sección 1ª: De los Derechos del profesorado.

Art. 5. De los derechos del profesorado.

El profesorado tiene derecho a:

1. Ser respetado en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no

pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos injustos vejatorios o degradantes.

2. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales

o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o

convicciones.

3. Participar en los órganos colegiados del centro como miembro electo o

elector.

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19

4. A participar activamente en la marcha y gestión del Centro, colaborando con

padres, alumnos, profesores y equipo directivo.

5. A ser informado por los órganos de gestión del Centro.

6. Consultar y conocer cualquier documentación administrativa que le afecte,

salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las

personas.

7. La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen.

8. La libertad de cátedra en el desarrollo de su actividad docente y el derecho a

impartir su horario de clases, no teniendo más excepción que el respeto a la

Programación General Anual, Proyecto Curricular y Proyecto Educativo de

Centro.

9. Reunirse en el centro para asuntos relacionados con su actividad docente y

profesional.

10. Que se respete su horario en todas las instancias, incluido su horario de

atención a padres.

11. Utilizar las instalaciones del centro con las precauciones necesarias en

relación con su propia seguridad, la adecuada conservación de los recursos y

el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor profesional

y previa información al equipo directivo.

12. Concertar las entrevistas que crea necesarias con los padres de alumnos de los

que sean profesores o tutores.

13. Participar en la elaboración de la Programación General Anual del centro.

14. A organizar aquellas actividades complementarias que considere oportunas

para el desarrollo de las asignaturas y que no interfieran en el resto de la

actividad docente.

15. Y a todos aquellos que la Constitución y el ordenamiento jurídico les

garantiza.

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20

16. Los avances tecnológicos han provocado que los móviles multimedia y otros

dispositivos como pinganillos o cámaras electrónicas puedan ser utilizados

para copiar en los exámenes.

Es deber del profesor velar para que estos dispositivos no sean

utilizados; para ello, de conformidad con el Reglamento de Régimen Interno,

el alumno deberá acudir a los exámenes de tal forma que al profesor le sea

posible comprobar que no está utilizando ningún dispositivo que permita

copiar.

Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún

dispositivo multimedia (mp3, chuleta electrónica, móvil multimedia, etc.), el

profesor podrá solicitar al alumno que se remangue en cualquier momento del

examen.

Durante la realización del mismo, el alumno deberá pedir permiso para

realizar actos que pudieran ser considerados sospechosos de copia (acceder a

su mochila, a sus bolsillos, a los estuches, o a cualquier lugar donde sea

posible albergar dichos dispositivos)

En el caso de que el alumno realice estos actos sin permiso, el profesor

podrá solicitar al alumno en ese momento que muestre el contenido de la

mochila estuche o bolsillo. Si el alumno no accede, se le retirará el examen y

el alumno perderá el derecho a ser evaluado.

Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún

dispositivo multimedia, el alumno deberá acudir al examen con las orejas

destapadas. Para ello no podrá utilizar ningún accesorio que cubra las orejas

(diademas, lazos, pañuelos, prendas que tapen las orejas, etc.) En el caso de

que el alumno acuda al examen con las orejas tapadas, el profesor podrá

solicitar al alumno que deje las orejas al descubierto o que retire el accesorio

el tiempo suficiente para comprobar que no se está utilizando ningún

dispositivo. Si el alumno se niega a descubrir sus orejas se le retirará el

examen y perderá el derecho a ser evaluado en esa prueba.

Aquellos alumnos que por diversos motivos no puedan cumplir esta

normativa, deberán solicitar POR ESCRITO y antes del día 26 de octubre que

los exámenes les sean realizados de forma oral por aquellos profesores que lo

estimen oportuno. De no solicitarlo el alumno deberá realizar los exámenes

conforme a la normativa anterior y en el caso de que se negare, perderá el

derecho a ser evaluado.

Aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad de exámenes orales

reconocen al profesor la facultad de realizar exámenes orales o exámenes

escritos según las circunstancias lo aconsejen. Para ello, el profesor que

considere oportuno realizar un examen oral avisará con antelación suficiente

a dicho alumno del día y la hora en que tendrá que examinarse. En ningún

caso se otorga al alumno la facultad para decidir si realizar un examen oral o

escrito. El alumno sólo indicará que no puede cumplir la normativa, y por

tanto, solicita que los profesores que lo consideren oportuno le realicen

exámenes orales. Se deja constancia de que esta facultad corresponde al

profesor.

Asimismo se deja constancia de que una vez que se solicita la

realización de exámenes orales, no se podrá revocar, salvo circunstancias

extraordinarias y que en todo caso valorará el profesor afectado.

Modelo de solicitud de examen oral

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior:

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21

El alumno/a

D/Dª………………………………………..………………………..

Matriculado/a en el curso……………………… grupo….

MANIFIESTA

Que le sea aceptada su solicitud de realizar los exámenes de FORMA ORAL por

aquellos profesores que lo estimen oportuno dada la imposibilidad de cumplir con lo previsto en el

Reglamento de Régimen Interior en relación con los exámenes escritos.

Las razones por las que el alumno/a solicita la realización de exámenes escritos se

fundamenta en lo siguiente: ………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

Por todo ello:

SOLICITA

Le sea aceptada su solicitud de realizar exámenes orales, reconociendo que no podrá

ser revocada esta solicitud (en el caso de que esta sea aceptada) durante el curso escolar 2016-

17, salvo circunstancias excepcionales y que en todo caso valorará el equipo docente

Torre Pacheco a …… de …………………de 201..

Firma del padre o tutor Firma del alumno (En

caso de ser menor de 18 años)

Sr. DIRECTOR DEL INSTITUTO GERARDO MOLINA.

Esta solicitud se presentará debidamente cumplimentada en la secretaría del centro antes del 26 de octubre

201…..

Sección 2ª: De los deberes del profesorado.

Art. 6. De los deberes del profesorado.

1. Respetar y cumplir la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

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22

2. Respetar y cumplir el presente reglamento, el Proyecto Educativo, el carácter

propio del centro y todos los acuerdos que de forma democrática se tomen en

el centro.

3. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del centro que

directamente le conciernan o las que esté convocado oficialmente.

4. Justificar debidamente las faltas de asistencia y puntualidad.

5. Cumplir la normativa establecida sobre incompatibilidades.

6. Cumplir con los servicios mínimos con ocasión de situaciones de huelga.

7. Respetar la integridad física y moral, así como la dignidad personal de todos

los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres y

personal de administración y servicios), no pudiendo hacer objeto a ninguno

de ellos de tratos injustos vejatorios o degradantes.

8. Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e

ideológicas, así como la intimidad en lo que respecta a tales creencias o

convicciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

9. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia personal,

social o cultura.

10. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del

centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la

comunidad educativa

11. Informar a los alumnos acerca de los criterios generales y mínimos exigibles

para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

12. Atender las reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que, como

resultado del proceso de evaluación se produzcan al finalizar un curso o ciclo.

13. Atender, en la hora destinada a tal fin, las entrevistas solicitadas por los padres

de los alumnos.

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14. Respetar y cumplir los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles

y criterios de promoción de los alumnos, así como todos los aspectos que se

desprendan del Proyecto Curricular de Área consensuado por su

departamento, siguiendo la legislación vigente.

15. Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de

las circunstancias personales y familiares de los alumnos.

16. Poseer un conocimiento actualizado de la materia que se imparte.

17. Cumplir con las normas elaboradas por la Jefatura de Estudios referente al

mantenimiento del orden académico, entrega de calificaciones en las fechas

acordadas y poner en práctica los acuerdos tomados por los Departamentos.

18. Asistir al centro en las jornadas que se dediquen a actividades

complementarias y extraescolares, participando en las mismas.

19. Informar, con la antelación suficiente, a los alumnos, de los objetivos,

metodología y criterios de evaluación de contenidos, en la programación y

proyectos curriculares de las respectivas asignaturas y áreas.

20. Cumplimentar diariamente, de forma adecuada los documentos que

posibiliten el control de asistencia de los alumnos y profesores, utilizando

en su caso las aplicaciones informáticas establecidas para ello.

21. Aclarar a los alumnos las dudas que sobre calificaciones de controles,

ejercicios o exámenes le planteen.

22. La entrada en el aula del profesorado y los cambios de clase se efectuarán

inmediatamente después del toque de timbre de entrada.

23. No dejará salir a los alumnos del aula antes del toque de timbre.

24. En el caso de las aulas materia, la apertura y cierre de las puertas será

responsabilidad del profesorado.

25. El profesor que realice una amonestación a uno o varios alumnos deberá

utilizar el procedimiento telemático, a través de la plataforma PLUMIER

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XXI. Quedando constancia de dicha amonestación. Posteriormente se

seguirá el procedimiento previsto en la normativa vigente.

26. Cuando se realicen ejercicios de recuperación, se mantendrá a todos los

alumnos en el aula.

27. Los profesores que falten a clase o que prevean una falta, lo comunicarán, a

primera hora de la jornada, a Jefatura de Estudios y rellenarán, en el día de

su reincorporación, la hoja justificante correspondiente, adjuntando la

documentación pertinente en cada caso, con el objeto de justificar dicha

falta en el resumen mensual. En caso de enfermedad, a partir del tercer día

se deberá solicitar el parte de baja (ILT) del facultativo correspondiente.

28. E1 profesorado elaborará ejercicios y actividades para que, ante la

previsión de faltas de asistencia, el profesorado de guardia pueda cubrir su

ausencia.

29. Cualquier solicitud de permiso por deberes inexcusables se pedirá al

Director del Centro. En los casos en que este no pueda concederlos, deberá

remitirlo a la Dirección General de Recursos Humanos.

30. Cuando el profesorado esté en clase, no se le pasarán llamadas telefónicas,

salvo casos urgentes.

31. Si, debido a un examen u otra actividad, un profesor necesitara ocupar toda

o parte de la hora de otro profesor, deberá solicitarlo a éste previamente,

poniéndose de acuerdo con él y sin que afecte al normal funcionamiento del

Centro.

32. El profesorado facilitará que los alumnos depositen sus carteras o mochilas

en las aulas al comienzo de los períodos de recreo.

33. Cumplir toda la normativa que se derive de la legislación vigente y de las

decisiones adoptadas por los órganos colegiados del centro.

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CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS.

Sección 1ª: De los Derechos de las Familias.

Art. 7. De los derechos de las familias.

1. Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines

establecidos por dichas leyes y que su formación religiosa y moral

esté de acuerdo con sus convicciones.

2. Derecho a la información.

2.1. Recibir información y orientaciones sobre la marcha escolar

de su hijo o hija (o tutorado/a; en su caso), de su actitud y

conducta, sus aptitudes y su rendimiento académico, en los

términos previstos por los proyectos curriculares y en los horarios

predeterminados por el Centro.

2.2 A ser informados a principio de cada curso de las horas que

cada tutor tiene reservadas para atenderles, facilitando éste la

concreción de citas para las entrevistas que deseen tener con los

profesores de un área o materia determinada.

2.3 Recibir información sobre el funcionamiento del centro; ser

oídos en sus opiniones, sugerencias y reclamaciones. Las familias

tienen derecho a ser informadas sobre el banco de libros y el

sistema de préstamo gratuito de libros de texto y materiales

curriculares.

2.4 Recibir las calificaciones de evaluación de su hijo o hija en los

días siguientes a que ésta se produzca (para el alumnado que sea

menor de edad). Para el alumnado mayor de edad se precisa

autorización expresa del alumno o alumna.

2.5 Recibir las notificaciones oportunas de las conductas

perjudiciales para la convivencia en que haya incurrido su hijo o

hija, en el plazo más breve posible (para el alumnado que sea

menor de edad).

2.6 A ser recibidos en las horas de atención a padres por el

tutor y profesores de su hijo/a (o tutorado/a en su caso). Para

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alumnado mayor de edad se precisa autorización expresa para

facilitar cualquier información académica del

3. Derecho de asociación.

Las familias tienen derecho a asociarse, crear asociaciones,

federaciones, confederaciones y cooperativas de padres y madres,

dentro de la legalidad vigente, contando con la colaboración del

centro y disponibilidad de sus espacios para la realización de

actividades.

4. Recibir orientación y formación sobre aspectos pedagógicos,

vocacionales y, cuando fuere posible, sociológicos y

psicológicos.

5. Ser respetados por cuantas personas integran la comunidad

escolar.

6. Ser recibidos y oídos por los órganos de gobierno y

coordinación docente en asuntos relacionados con el Centro.

7. Mantener intercambio de opiniones con el Director, Jefe de

Estudios y profesores, encaminados al mejor desarrollo del

proceso educativo y el rendimiento de sus hijos.

8. Participar como electores y elegibles en el proceso electoral

de representantes al consejo escolar.

9. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente.

Art. 8. Asociación de padres y madres de alumnos.

En desarrollo del artículo 1.3 del presente capítulo, se reconoce el

derecho de los padres a crear asociaciones de padres y madres de

alumnos, constituidas de acuerdo a lo establecido en la normativa

vigente.

1. La/s AMPA son el cauce esencial para hacer llegar la

información al colectivo de padres y madres de alumnos. La

Dirección del Centro deberá hacer llegar a la/s AMPA

información pormenorizada y fehaciente sobre la

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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organización, actividades, economía y planificación

pedagógica del centro con la única limitación de la

normativa vigente.

2. La/s AMPA podrán:

a) Dirigirse a los diversos miembros de la Comunidad

Educativa para informales de aquellos extremos que

estén en su potestad. Así como los diversos miembros de

la Comunidad Educativa podrán recabar información de

la/s AMPA y sus actividades.

b) La/s AMPA podrán realizar encuestas, sondeos y

cuestionarios para valorar la opinión de la Comunidad

Educativa ante los diversos temas que le son propios.

c) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración

del Proyecto Educativo y de la Programación General

Anual.

d) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la

marcha del Instituto que consideren oportunos.

e) Informar a todos los miembros de la comunidad

educativa de su actividad.

f) Recibir información del Consejo Escolar sobre los

temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del

día de dicho Consejo antes de su realización, con el

objeto de poder elaborar propuestas.

g) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa

propia o a petición de éste.

h) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de

Régimen Interior.

i) Formular propuestas para la realización de actividades

complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar

en la programación general anual.

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j) Conocer los resultados académicos y la valoración que

de los mismos realice el Consejo Escolar.

k) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los

proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

l) Recibir información sobre los libros de texto y los

materiales didácticos adoptados por el Centro.

m) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la

comunidad educativa.

n) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que

establezca el Consejo Escolar.

o) Celebrar reuniones en los locales del Instituto cuando

tengan por objeto fines relacionados con la actividad del

Centro, no perturben el desarrollo normal de la actividad

docente, y previo conocimiento del Director.

p) Informar al Consejo Escolar de todas las actividades que

programen en el Centro, para su aprobación. Cuando

éstas vayan dirigidas a los alumnos/as, todos podrán

participar en las mismas, aunque sus padres no

pertenezcan a la Asociación organizadora ni aporten

recursos económicos.

3. El Instituto potenciará su participación y las ayudará en todo lo posible.

4. Las Asociaciones de Padres de Alumnos/as, a través de los representantes de

los padres/madres en el Consejo Escolar, y sin menoscabo de lo que

establezcan en sus estatutos, así como la participación de los padres en

general, tendrán las siguientes finalidades:

a) Defender sus derechos, en cuanto conviene a la educación de sus hijos.

b) Participar en todas las decisiones de ámbito educativo en las que se vean

implicados sus hijos.

d) Colaborar en la labor educativa del Instituto y, de manera especial, en las

actividades complementarias y extraescolares.

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e) Elaborar, desarrollar y proponer modificaciones al R.R.I. del Centro, a

través de sus representantes en el Consejo Escolar.

f) Participar y colaborar en el banco de libros y en el sistema de préstamo

de libros de texto y material curricular del centro educativo. Las AMPA

integrarán su banco de libros propio en el nuevo banco de libros y en el

sistema de gestión de préstamo gratuito de libros de texto y material

curricular.

Sección 3ª: De los deberes de las familias.

Art. 9. Deberes de las familias.

1. Participar en la vida y funcionamiento del centro.

2. Colaborar con los equipos docentes en el seguimiento del

proceso educativo de su hijo.

3. Atender a las pautas y orientaciones de los equipos

evaluadores para el mejor desarrollo de los procesos de

aprendizaje.

4. Acatar la normativa vigente, el presente reglamento y las

decisiones que en su momento tomen los órganos del centro.

5. Fomentar entre todos los miembros de la comunidad

educativa, especialmente entre sus respectivos hijos e hijas,

actitudes abiertas a la buena convivencia y al perfecto

desarrollo de las actividades académicas, con particular

atención a la asistencia a clase, la participación, el

seguimiento de las orientaciones educativas y el cuidado de

las instalaciones. Procurando hacer cumplir estrictamente a

sus hijos el calendario escolar.

6. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al ejercicio de

la patria potestad.

7. Concertar con la antelación suficiente las entrevistas con el

profesor/a tutor/a con el fin de preparar la entrevista y

recoger la información acerca del alumno. Sólo en casos

excepcionales los padres podrán solicitar ser recibidos fuera

del horario previsto para cada tutor/a con tal fin.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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8. Respetar la dignidad y función de cuantas personas integran

la comunidad educativa, así como las normas generales de

convivencia y las establecidas específicamente en este

reglamento de régimen interno y velar por que sean

respetadas por sus hijos/as

9. Informar al Centro sobre posibles deficiencias psíquicas o

físicas de sus hijos, tanto permanente como temporalmente,

en el momento de formalizar la matrícula o cuando tales

circunstancias se produzcan.

10. Acusar recibo de cuantas comunicaciones les sean remitidas

por los órganos de gobierno o profesorado del Centro y

acudir al mismo cuando sean requeridos.

11. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia de sus hijos,

menores de edad, en el momento en que estos se incorporen

a clase o antes de esta incorporación si lo consideran

necesario (largas ausencias).

12. Asumir su responsabilidad, ante desperfectos causados por

sus hijos.

13. Recoger los móviles y/o equipos audiovisuales que hayan

sido retirados a sus hijos, conforme establece el Reglamento

de Régimen Interno.

14. En el caso de no devolver o devolver deteriorados los libros

de texto y material curricular sujeto al sistema de préstamo

gratuito del centro educativo, las familias afectadas deben

asumir su responsabilidad. Por tanto, deberán aportar nuevos

libros y materiales curriculares que sustituyan a los no

devueltos o deteriorados. Serán del mismo tipo y

características. En caso de no hacerlo, no tendrían acceso de

forma temporal al sistema de préstamo de libros de texto y

material curricular del centro educativo. El coordinador del

Banco de libros establecerá una explicación motivada para

determinar el nivel de deterioro de los libros de texto que

impida la reutilización del libro de texto y material

curricular.

15. Si las familias tienen hijos o hijas menores de edad y

participan en el proyecto educativo ecoparking (banco de

bicicletas), en el caso de no devolución de las bicicletas o

devolución de éstas en mal estado perderán la fianza

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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entregada y los padres, madres o tutores legales asumirán los

gastos de reposición o reparación de las mismas.

16. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SERVICIOS

Art. 10. De los derechos y deberes del personal de administración y servicios.

1. Sus derechos y deberes son los mismos que los establecidos para el

resto de funcionarios, en el Texto Refundido de la Ley de la Función

Pública de la Región de Murcia, y los que en atención al cuerpo al que

pertenecen se fijen en el resto de legislación vigente en las cláusulas de

su contrato de prestación de servicios, debiendo estarse a lo dispuesto

en dichas normas en cuanto a derechos, deberes, faltas y sanciones.

2. El personal de administración tiene derecho a ser tratado con

corrección por aquellas personas con los que ellos se relacionen.

3. El personal de administración y servicios actúa bajo la coordinación del

Secretario del centro, con la supervisión del Director, que serán los

interlocutores entre el personal no docente y el profesorado.

4. Estar a las órdenes del Secretario del Centro, quien establecerá el

horario de trabajo de acuerdo con la legislación vigente y velará por su

cumplimiento.

5. Tratar al público y miembros de la comunidad educativa con la

corrección que corresponde a un servicio público, evitando el trato de

favor a personas conocidas.

6. Colaborar en el mantenimiento del orden en las dependencias del

Centro, dando conocimiento al profesor de guardia o Jefe de Estudios

de su alteración y posibles responsabilidades.

7. No deberá abandonar su misión en el Centro durante su horario,

poniéndolo en conocimiento de un miembro del equipo directivo, si se

ve obligado a ello.

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Art. 11. Las funciones del personal Subalterno serán las siguientes:

1. Abrirán y cerrarán el centro. Los turnos están establecidos. El

conserje de la de más antigüedad abre y el de menos antigüedad

en el centro cierra.

2. Encenderán y apagarán la calefacción y el agua caliente.

3. Abrirán el agua general por las mañanas.

4. Atenderán al público y el teléfono.

5. Repartirán documentación.

6. Recogerán y entregarán avisos a profesores y alumnos.

7. Harán fotocopias a los alumnos en los recreos.

8. Harán fotocopias a los profesores por encargo.

9. Irán al correo y harán encargos que se les asignen en tumos mensuales.

10. Comunicarán a dirección los desperfectos que observen.

11. Vigilarán a través del monitor y abrirán la puerta de acceso al centro,

según instrucciones recibidas

12. En los recreos desalojarán los pasillos y cerrarán las puertas del edificio

B, por turnos semanales.

13. Harán encuadernaciones.

14. Abrirán y cerrarán el centro aquellas tardes que sea necesario, teniendo

en cuenta que se les habrá comunicado con antelación. Se hará por

tumos.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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Art. 12. Las funciones del personal de servicios serán las siguientes:

1. La limpieza la realizarán en turno de mañana y tarde.

2. Los trabajos los harán por zonas y también rotarán las zonas.

3. Las puertas y ventanas se dejaran cerradas al finalizar el turno.

4. Cerrarán el agua general, apagaran las luces al irse por la tarde y

conectarán la alarma en el caso de ser los últimos en abandonar el

centro.

Art. 13. Las funciones del personal de administración:

1. Atención al público en cuestiones administrativas relacionadas con el

centro.

2. Realizar tareas administrativas que se derivan del funcionamiento del

centro.

3. Participar, en coordinación con el equipo directivo y el resto de

profesores, en la consecución de los objetivos generales del centro.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

CAPITULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN EN EL

CONTROL Y GESTIÓN, Y DE COORDINACIÓN.

Sección 1º. Tipos de órganos.

Art. 14. El centro tendrá los siguientes órganos de gobierno y de participación en

el control y gestión:

a) Órganos de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario, Jefes de

Estudios Adjuntos y cuantos otros determinen las Administraciones

educativas.

b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar,

Claustro de profesores y cuantos otros determinen las Administraciones

educativas.

Art. 15. Se reunirán al menos una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el

director, o al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será

preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del

mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar y Claustro de

Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

Art. 16. Los órganos de participación en el control y gestión del centro evaluarán

periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el

funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los

resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo.

Art. 17. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores, así como los órganos de

gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán

en los planes de evaluación del centro que se les encomienden, en los

términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio

de los procesos de evaluación interna que se realicen en el centro.

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Sección 2º. Órganos de Gobierno

DE LA FIGURA DEL DIRECTOR.

Art. 18. Director.

El Director es el representante de la Administración educativa en el

centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones

vigentes.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las

resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas

aplicables.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la

consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las

disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

d) Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones

de las demás autoridades educativas.

e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo

relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los

miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de

profesores y al Consejo Escolar del centro.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar

un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas

actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores

de los alumnos.

h) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer

todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de

acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas

y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen

interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo

Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos

adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como

autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los

pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo

ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como

proyectos de innovación e investigación educativa.

h) Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las

evaluaciones externas.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Administración

educativa.

Art. 19. De la selección y nombramiento del Director. Principios generales

1. La selección y nombramiento de Director se efectuará mediante

concurso de méritos convocado por la Consejería de Educación

Formación y Empleo.

Art. 20. Cese del Director.

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la

prórroga del mismo.

Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

Incapacidad física o psíquica sobrevenida

Revocación motivada por la Administración educativa competente por

incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director,

previa audiencia al interesado. En este caso, el profesor no podrá

participar en ningún concurso de selección de Directores durante el

período de tiempo que determine la Administración educativa.

DEL EQUIPO DIRECTIVO.

Art. 21. Propuesta nombramiento y cese.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo

Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración

educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, y demás órganos

de gobierno, de entre los profesores con destino definitivo en dicho centro

Art. 22. Designación y nombramiento de los Jefes de Estudios y Secretario.

Los Jefes de Estudios y, en su caso, el Secretario, serán profesores,

funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino

definitivo en el Instituto, designados por el Director, y nombrados por el

Director General de Recursos Humanos.

En situaciones excepcionales, y con autorización expresa del Director

General de Recursos Humanos, podrá ser nombrado un profesor que no

tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el Director, podrá

elevar una propuesta razonada a la Conserjería de Educación Formación

y Empleo correspondiente.

La duración del mandato del Jefe de Estudios y el Secretario será la que

corresponda al Director que los hubiera designado.

El Director del Instituto remitirá al Consejero de Educación Formación y

Empleo la propuesta de nombramiento de los profesores por él

designados que han de ocupar los cargos de Jefes de Estudios y de

Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con

efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a Director.

Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de

forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las

instrucciones del Director.

Art. 23. Competencias de los Jefes de Estudios.

Son competencias del Jefe de Estudios:

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto

Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación

General Anual y, además, velar por su ejecución.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo,

los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en

la Programación General Anual, así como velar por su estricto

cumplimiento.

Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración del

Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación

Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de

profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así

como planificar y organizar las actividades de formación de profesores

realizadas por el Instituto.

Organizar los actos académicos.

Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el

Instituto.

Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la

Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para

imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, lo establecido en este R.R.I. y los criterios

fijados por el Consejo Escolar.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director, dentro

del ámbito de su competencia.

Son competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos:

Las funciones de los Jefes de Estudios Adjuntos serán las que en él

delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas estas por el Director.

Art. 24. Competencias del Secretario.

Son competencias del Secretario:

1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las

directrices del Director.

2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del

Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el

visto bueno del Director.

3. Custodiar los libros y archivos del Instituto.

4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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interesados.

5. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

6. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del

material didáctico.

7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las

instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante

las autoridades correspondientes.

10. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos,

de acuerdo con las indicaciones del Director.

11. Participar en la elaboración de la propuesta del P.E.C. y de la P.G.A.,

junto con el resto del equipo directivo.

12. Supervisar la adquisición del material necesario a petición de los Jefes

de Departamento.

13. Cualquier otra función que le encomiende el Director, dentro de su

ámbito de competencia.

Art. 25. Cese de los Jefes de Estudios y Secretario.

El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios

especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de

funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la

elección del nuevo Director.

d) El Director General de Recursos Humanos los podrá cesar a propuesta

del Director, mediante informe razonado, previa comunicación al

Consejo Escolar.

e) El Director General de Recursos Humanos los podrá cesar mediante

expediente administrativo cuando incumplan gravemente sus

funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al

interesado y oído el Consejo Escolar.

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Cuando cesen el Jefe de Estudios o el Secretario por alguna de las causas

señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo

siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo profesor

para cubrir el puesto vacante.

Art. 26. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo:

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo

provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios.

En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo de sus

funciones el Jefe de Estudios Adjunto que designe el Director.

Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo

de sus funciones el profesor que designe el Director.

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Sección 3. Órganos de Participación en el Control y Gestión del centro

DEL CONSEJO ESCOLAR.

Art. 27. Miembros del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros

de la comunidad educativa.

El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

El Director del Instituto, que será su presidente.

Los Jefes de Estudios.

Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.

Siete profesores elegidos por el Claustro.

Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será

designado por la Asociación de Padres de Alumnos más

representativa legalmente constituida.

Cuatro representantes de los alumnos elegibles desde el primer curso de

educación secundaria obligatoria. Entre los representantes del

alumnado, en ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya

sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para

la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la

celebración de las elecciones.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un representante propuesto por la Confederación Comarcal de

Organizaciones Empresariales del Campo de Cartagena, con voz

pero sin voto.

El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del consejo, con

voz pero sin voto.

Art. 28. Supuestos de elección al Consejo Escolar.

Se procederá a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los

siguientes supuestos:

Por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

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Cuando existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de

la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos

legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser

cubiertas con posibles sustitutos.

Art. 29.. Elección, renovación y constitución del Consejo Escolar.

La elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar se

realizará según lo previsto en la Orden de 22 de noviembre de 2004 de

la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la

composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares

de los Institutos de Educación Secundaria (BORM núm. 283 de

7/12/2004)

Art. 30. Competencias del Consejo Escolar.

Las competencias del Consejo Escolar serán la establecidas en el artículo

127 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación

Las decisiones del Consejo Escolar se adoptarán por mayoría simple, la

mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión, excepto que el

acuerdo a adoptar exija una mayoría cualificada

Art. 31. De la Comisión de Convivencia.

Art. 31.1. Constitución de la Comisión de Convivencia.

El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y

deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en

su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será

su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o

madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el

Consejo Escolar.

El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del

Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención

y resolución de conflictos.

La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados

en la atención educativa, como, entre otros, el departamento de

orientación, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo

requiera.

Art. 31.2 Funciones de la Comisión de convivencia.

Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes:

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Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el

respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

Coordinar el Plan de Convivencia escolar y desarrollar iniciativas que

favorezcan la integración de todos los alumnos.

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para

mejorar la convivencia en el centro.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del

curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos.

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,

relativas al conocimiento de la resolución de conflictos.

Art. 31.3. Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia.

El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un

informe en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas

de convivencia en el centro, analizará los problemas detectados en su

aplicación y propondrá la adopción de medidas e iniciativas que

favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria

anual. La Consejería de Educación Formación y Empleo establecerá los

mecanismos oportunos para que tales aportaciones sean consideradas en

los posteriores Planes de convivencia escolar.

Art. 31.4. Pautas de actuación de la Comisión de convivencia.

Se reunirá en representación del Consejo Escolar para el análisis y

corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

en el centro y que por su carácter así lo requieran.

A tal efecto, en el plazo máximo de cinco días lectivos desde que se tuvo

conocimiento de los hechos, se reunirá la Comisión de Convivencia, en

sesión previamente convocada. En ella se dará audiencia, al menos, al

profesor-tutor, al alumno y, si éste es menor, a sus padres o

representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de

resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 115/2005, de 21

de octubre, por el que se establecen las Normas de Convivencia en el

centro docentes de la Región de Murcia.

Si existiera acuerdo del alumno o, si éste es menor, de sus padres o tutores

legales, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los

términos del acuerdo alcanzado, conteniendo en todo caso los hechos o

conductas imputadas, la corrección que se impone, la aceptación

expresa de la misma por el alumno, o si fuera menor, sus padres o

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tutores legales, y su fecha de efecto. Dicho documento quedará firmado

por los miembros de la Comisión de Convivencia, el alumno o, si fuera

menor, sus padres o tutores legales.

De no producirse acuerdo con el alumno, o si fuera menor, con sus padres o

tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente de

conformidad con el citado Decreto.

El director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la sesión

de la Comisión de Convivencia a que se refieren los apartados

anteriores, así como, si lo hubiere, el acuerdo que se alcance en orden a

la tramitación que proceda.

Art. 32. De la Comisión de gestión y valoración del Banco de libros y del Coordinador del

programa.

Art. 32.1.- La constitución de la Comisión de gestión y valoración del Banco de libros.

Para la gestión del banco de libros y del sistema de préstamo de libros de texto y material

curricular se constituirá en el seno de su Consejo Escolar de cada centro docente, una comisión de

gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora o persona en quien delegue y

en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa.

Art. 32.2.- Elección del Coordinador del programa.

Corresponde a la Dirección del centro, una vez oído el Claustro de profesores, designar al

coordinador del programa. Contará con la asistencia de la Comisión de gestión y valoración del

Banco de libros.

Art. 32.3.- Funciones del coordinador del programa.

a) Organizar la recogida y catalogación de las donaciones de libros y material curricular.

b) Evaluar el buen estado de los libros con vistas a su reutilización. El coordinador del programa

deberá establecer una explicación motivada para valorar el nivel de deterioro del libro de texto y

material curricular que pueda impedir su reutilización.

c) Registrar e inventariar los libros y material curricular que entran a formar parte del banco.

d) Evaluar los fondos precisos para completar el banco de libros para el siguiente curso escolar,

tras realizar un proceso interno de asignación, una vez conocidas las devoluciones de libros y las

donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades y conocidas

también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante y las existencias con

las que cuente el banco.

e) Distribuir y entregar los libros y el material curricular al alumnado participante.

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Art. 32.3.- Aplicación informática para la gestión de los libros de texto y material curricular.

a. La Consejería con competencias en materia de educación habilitará la aplicación informática

«Edubanc-Banco de Libros de la Región de Murcia» para gestión del sistema. El director del

centro solicitará el alta en dicha aplicación a través de Plumier.

b. El centro educativo deberá incluir en el módulo Planes de Estudio de PLUMIER XXI los libros

de texto seleccionados para cada curso y asignatura.

c. La aplicación facilitará a los centros la gestión del Banco de Libros de la Región de Murcia y del

Sistema de Préstamo y les permitirá la grabación de los documentos relativos a la participación del

alumnado en el sistema, la determinación del material necesario al objeto de completar sus bancos

de libros, el conocimiento en diferentes momentos del estado de los bancos de libros y la

realización de comprobaciones y cálculos estadísticos.

Art. 33. De la Comisión de selección Erasmus+ k-103.

Art. 33.1. La Comisión de selección estará formada por el Coordinador Erasmus+ k-103, Los Jefes

de Departamento de cada una de las diferentes familias profesionales y otros miembros docentes

que colaboran con el programa Erasmus+ K-103. El número de miembros de la Comisión de

selección será impar. Dicha Comisión también realizará la selección para la asignación de las becas

Erasmus+ K-103 creadas por nuestro centro educativo como complemento de las becas del SEPIE.

Art. 33.2. Solicitudes y plazos para participar en el programa de movilidad Erasmus+ k-103.

Reclamaciones. Renuncias y reembolso de la beca.

El plazo de solicitud se abrirá cada año aproximadamente en el mes de noviembre para los

alumnos de 2º curso (se informará a los delegados y a los tutores de la publicación de la

convocatoria, además se expondrá en los tablones de anuncios y en la web del IES).

Se publicará en la web y en los tablones del centro un listado de las solicitudes admitidas en

tiempo y forma. La comisión de selección estudiará las solicitudes según los criterios establecidos

y publicará la lista provisional de seleccionados. Trascurrido el periodo de reclamaciones, se

publicará la lista definitiva en la web y en los tablones de anuncios del centro.

A partir de la publicación provisional de seleccionados, los estudiantes dispondrán de un

plazo de tres días para presentar un escrito en secretaria con las reclamaciones que se estimen

oportunas. En el plazo de 5 días la comisión de selección resolverá las reclamaciones. En caso de

estimación de las mismas se procederá a modificar la lista de seleccionados. Los estudiantes que

no hayan sido seleccionados serán incluidos en una lista de espera por orden de puntuación

obtenido según los criterios que se establecen en el Art. 33.3 de este Reglamento. En el caso de que

surjan vacantes por renuncia de los candidatos ya seleccionados se procederá a convocar al

siguiente de la lista. En el caso de que se agoten los solicitantes de un determinado ciclo formativo

de grado superior se dispondrán esas plazas para otros ciclos donde la lista de espera sea mayor.

Si un candidato desea renunciar deberá presentar un escrito dirigido al coordinador del

Programa Erasmus+ k-103 donde justifique su renuncia. Se entienden como causa justificada las

siguientes:

- enfermedad o accidentes graves del estudiante,

- enfermedad o fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado,

- cumplimiento de un deber público,

- cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada.

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47

Si la Comisión de Selección considera una causa no justificada el alumno podrá ser

sancionado y no tendrá derecho a disfrutar de otra beca Erasmus en este centro. En el caso de que

el alumno ya hubiera percibido la cuantía de la beca, deberá reembolsarla en su totalidad.

Art. 33.3. Criterios de selección para el programa de movilidad Erasmus+ k-103.

a. Expediente académico del alumno

- Alumno LOE: nota media de primero más la nota media de la 1ª evaluación de segundo. Con

ambas calificaciones se realiza una nueva media aritmética, siendo los seleccionados ordenados de

mayor a menor medida.

b. Nivel de idiomas - El centro realizará una prueba de nivel de idioma

- Se dará 1 punto al alumno que presente un certificado oficial de tener como mínimo un B1 de

inglés.

- Idioma del país de destino: se dará 1 punto al alumno que presente un certificado oficial de tener

como mínimo un B1 del idioma del país de destino.

- Otros certificados oficiales de idiomas vehiculares de la Unión Europa: 1 punto por cada uno.

c. Madurez, actitud y responsabilidad valorados por el equipo docente Información

vinculante, de no ser positiva la valoración, el alumno no será seleccionado aún siendo superior en

expediente académico.

Art. 33.4. Pago de la beca Erasmus plus del SEPIE. Reembolso de la beca.

El centro educativo ingresará, previa recepción de la beca, al alumno el 80% de la beca

después de haber firmado el contrato con el Centro, el Acuerdo de aprendizaje correspondiente y

de haber entregado evidencia de la compra del billete de viaje al destino. El alumno recibirá el

20% restante, tras finalizar las prácticas y haber cumplido con todas las obligaciones y documentos

requeridos. El plazo será de quince días máximo después de que haya sido ingresado el 100% por

parte del SEPIE al Centro.

Los alumnos que reciban la beca Erasmus+ k-103 deberán reembolsarla total o

parcialmente si no cumplen las condiciones del convenio de subvención (salvo que no hayan

completado las actividades previstas por una causa de fuerza mayor, es decir, una situación

excepcionalmente imprevisible o evento fuera de control del participante y no atribuible a error o

negligencia por su parte). No finalizar y presentar la encuesta final online, o cumplir los diferentes

compromisos adquiridos puede suponer reembolsar, en su totalidad o en parte, la subvención

recibida de la UE, así como la obtención del NO APTO en el Programa Formativo.

Art. 33.5. Criterios de selección para la beca Erasmus+ k-103 creada por nuestro centro educativo.

• El alumno o alumna tiene que ser admitido y seleccionado para el programa de movilidad

Erasmus+ k-103.

• Tendrán preferencia la notas medias más altas de los admitidos y seleccionados. Como

mínimo el alumno o alumna deberá tener una nota media mínima de expediente de Notable

8. En caso de empate el criterio de selección será la nota media de Idioma.

• Tendrán preferencia aquellos admitidos y seleccionados que tengan menos ingresos en la

Declaración de la Renta de año anterior al programa de movilidad (se adjuntará una copia

de la Declaración de la Renta).

• Carecer de cualquier sanción disciplinaria.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

48

Los alumnos que reciban la beca Erasmus+ k-103 del centro educativo deberán

reembolsarla total o parcialmente si no cumplen las condiciones del convenio de subvención (salvo

que no hayan completado las actividades previstas por una causa de fuerza mayor, es decir, una

situación excepcionalmente imprevisible o evento fuera de control del participante y no atribuible a

error o negligencia por su parte). No finalizar y presentar la encuesta final online, o cumplir los

diferentes compromisos adquiridos puede suponer reembolsar, en su totalidad o en parte, la

subvención o beca recibida por el centro educativo, así como la obtención del NO APTO en el

Programa Formativo.

Art. 33.6. Designación y funciones del Coordinador de Erasmus+ k-103.

La Dirección del centro educativo designa al Coordinador de Erasmus+ k-103. Sus

funciones esenciales son: preparar y gestionar toda la documentación necesaria para la movilidad

(acuerdo de aprendizaje, convenio y seguros) y, junto con el tutor de FCT, el seguimiento del

alumnado durante toda su estancia.

Art. 33.7. Funciones del tutor de FCT en el programa de movilidad Erasmus+ k-103.

Forma parte de la Comisión de selección del Erasmus plus. El tutor de FCT, en

colaboración con el Coordinador del programa de movilidad Erasmus plus, realizará el

seguimiento de su alumnado durante toda su estancia. El tutor recogerá en el acta de la primera

evaluación la propuesta del equipo docente y entregará el informe al Coordinador de proyectos

Erasmus, recogiendo también su valoración personal en dicho informe, que servirá de referencia

para llevar a cabo la movilidad. Sólo se emitirán dos valoraciones: NO APTO y APTO.

DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.

Art. 34. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los

profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de

planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los

aspectos docentes del centro.

Art. 35. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la

totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Art. 36. Atribuciones del Claustro de profesores.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones.

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la

elaboración de los proyectos de centro y de la programación general

anual.

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49

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos

de los proyectos y de la programación general anual.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director en los términos establecidos en la Ley Orgánica

2/2006 de 3 de mayo de Educación.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y

externas en las participe en centro.

Informar las normas de organización y funcionamiento del centro,

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o

por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Seccion 4º. Órganos de Coordinación.

Art. 37. Órganos de Coordinación Docente.

Existirán los siguientes Órganos de Coordinación:

Departamento de Orientación y Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares.

Departamentos didácticos:

Dibujo.

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50

Biología y Geología.

Educación Física y Deportiva.

Filosofía.

Física y Química.

Francés.

Formación y Orientación Laboral.

Geografía e Historia.

Inglés.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Música.

Tecnología.

Familia Profesional de Administrativo.

Familia Profesional de Comercio .

Familia Profesional de Mantenimiento de Vehículos

Familia Profesional de Electricidad y Electrónica.

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Tutores y Equipo Docente de Grupo.

Las Administraciones educativas podrán establecer otros órganos de

coordinación además de los señalados, con carácter general, en el

apartado anterior.

Art. 38. Composición del Departamento de Orientación.

El Departamento de Orientación estará compuesto por:

Profesores/as de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de

la especialidad de Psicología y Pedagogía.

En este Instituto al impartirse la formación profesional específica, se

incorporará al Departamento de Orientación el profesor/a que realice las

tareas de Formación y Orientación Laboral.

Los profesores/as de los ámbitos siguientes: sociolingüístico, tecnológico-

práctico y científico-técnico.

Art. 39. Funciones del Departamento de Orientación.

Son funciones del Departamento de Orientación:

Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de

Coordinación Pedagógica, las propuestas de organización de la orientación educativa,

psicopedagógica, profesional, y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de

Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos

curriculares de etapa.

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51

Con motivo de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el plan de acción tutorial deberá de

contemplar actividades que promuevan el valor pedagógico del préstamo de libros de

texto por parte del alumnado. Siendo una oportunidad para educar en valores y

actitudes.

1. Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de

etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los

alumnos/as, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o

etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas,

formativas y profesionales.

2. Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y

profesional y del Plan de Acción Tutorial, de acuerdo con lo

establecido en los proyectos curriculares de etapa, y elevar al Consejo

Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

3. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar

las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos/as con

necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de

Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los

proyectos curriculares de etapa.

4. Colaborar con los profesores/as del Instituto en la prevención y detección

de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de

actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los

alumnos/as que presenten dichos problemas.

5. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa.

6. Asumir la docencia de los grupos de alumnos/as que le sean

encomendados.

7. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro

académico y profesional del alumno/a, ha de formularse al término de

la Educación Secundaria Obligatoria.

8. Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos

psicopedagógicos del Proyecto Educativo de Centro y de los Proyectos

Curriculares.

9. Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras

administraciones o instituciones competentes en la materia.

Art. 40. Designación del Jefe de Departamento de Orientación.

El jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y

desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos.

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52

La jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un

profesor/a del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y

Pedagogía.

El jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa

de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo

directivo.

El jefe del Departamento de Orientación cesará al producirse algunas de las

causas señaladas en el artículo 50 de este reglamento.

Art. 41. Competencias del Jefe del Departamento de Orientación.

Son competencias del jefe del Departamento de Orientación:

1. Colaborar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

2. Redactar el plan de actividades del Departamento y la memoria final de

curso.

3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento.

4. Dar a los alumnos/as la información relativa a las actividades del

Departamento.

5. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y

el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su

mantenimiento.

Art. 42. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se

encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada

actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la

misma.

Art. 43. Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares.

El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

será un profesor designado por el Director, y desempeñará su cargo

durante cuatro cursos académicos, cesando en su mandato cuando se

produzca el cese del Director que le nombró.

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53

El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

actuará bajo la dependencia directa del Jefe de estudios y en estrecha

colaboración con el equipo directivo.

El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

cesará al producirse alguna de las causas señaladas en el artículo 50 de

este reglamento.

Art. 44. Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares.

1. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares tendrá las siguientes funciones:

2. Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

3. Elaborar el programa anual de estas actividades en el que se recogerán las

propuestas de los Departamentos, de los profesores, de los alumnos/as

y de los padres.

4. Dar a conocer a los alumnos/as la información relativa a las actividades del

Departamento y, siempre que sea posible, realizar esta función durante

el primer trimestre del curso.

5. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en

colaboración con el Claustro, los Departamentos, la junta de delegados

de alumnos/as y la asociación de padres.

6. Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de

viajes que se realicen con los alumnos/as.

7. Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las

actividades complementarias y extraescolares.

8. Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto.

9. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades

realizadas, que se incluirá en la memoria de la Dirección.

10. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares deberá tener en cuenta, siempre que sea posible, las

sugerencias realizadas por los alumnos/as.

Art. 45. Departamentos de coordinación didáctica.

Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de

organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o

módulos correspondientes, y las actividades que se les encomienden,

dentro del ámbito de sus competencias.

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54

Los Departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores

que impartan la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos

asignados al Departamento.

Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una de las

especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas,

materias o módulos de cada especialidad, corresponderá a los profesores

respectivos.

Art. 46. Competencias de los Departamentos Didácticos.

Son competencias de los Departamentos didácticos:

Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro, relativas a la

elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y a la Programación

General Anual.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativas a

la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica

de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos

integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe

del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de

perfeccionamiento de sus miembros.

Mantener actualizada la metodología didáctica.

Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección

temprana de problemas de aprendizaje, así como en la programación y

aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo

precisen.

Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o

de ciclos formativos con materias o módulos pendientes.

Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los

alumnos formulen al Departamento, y dictar los informes pertinentes.

Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la

programación didáctica, los resultados obtenidos, la práctica docente, el

funcionamiento del propio Departamento, etc.

Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán

impartidas por los profesores del mismo.

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Art. 47. Designación de los Jefes de Departamento.

Los jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director

del Instituto y desempeñarán su cargo durante el tiempo que estime la

directora, cesando en su mandato cuando se produzca el cese la

directora que le nombró.

La jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor del mismo

con la condición de catedrático.

Cuando en un Departamento haya más de un catedrático, la jefatura del

mismo será desempeñada por el catedrático que designe el Director,

oído el Departamento.

Cuando en un Departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será

desempeñada por el profesor de enseñanza secundaria que designe el

Director, oído el Departamento.

Art. 48. Competencias del Jefe de Departamento.

1. Son competencias del Jefe de Departamento:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, redactar

y elaborar con todos los miembros del Departamento la programación

didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el

Departamento, y la memoria final de curso. Coordinando las tareas

que al respecto tienen los miembros del mismo.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las

que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Convocar y presidir las reuniones del Departamento con los

profesores de los Colegios Adscritos, por lo menos una vez al

trimestre; además, una al empezar el curso y otra al terminar el

mismo, recomendándose algunas reuniones más.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la

programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos

exigibles y los criterios de evaluación.

f) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para

los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o

módulos pendientes, y de las pruebas extraordinarias, siempre en

coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los

ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los

miembros del Departamento.

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g) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del

Departamento y la correcta aplicación de los diferentes

procedimientos de evaluación, dentro de los módulos o materias, que

competen al departamento, siguiendo la legislación vigente.

h) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su

Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y

elaborar los informes pertinentes.

i) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el

material y el equipamiento específico asignado al Departamento, bajo

la supervisión del Secretario/a del Instituto, y velar por su

mantenimiento.

j) Informar a los miembros del Departamento de los temas tratados en la

Comisión de Coordinación Pedagógica, y trasladar a ésta sus

sugerencias y opiniones.

2. Los jefes de los Departamentos de Familia Profesional tendrán, además de

las especificadas en el apartado anterior, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b) Colaborar con el Jefe de Estudios, y con los Departamentos

correspondientes, en la planificación de la oferta de materias y

actividades de iniciación profesional en la educación secundaria

obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base

en el bachillerato.

c) Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con

los centros de trabajo que participen en la formación práctica de los

alumnos.

Art. 49. Cese de los Jefes de Departamento.

Todos los Jefes de Departamento cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado a otro Instituto.

c) Renuncia motivada aceptada por la Directora.

d) Por decisión de la directora ante la pérdida de su confianza.

e) Por cese de la directora.

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Art. 50. Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición.

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por: el Director,

que actuará como presidente; los Jefes de Estudios del turno matutino y

vespertino, que actuarán como vocales; y los jefes de cada uno de los

departamentos, de entre los cuales, el de menor edad actuará como

secretario.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del

presidente será sustituido por el Jefe de Estudios y, en su defecto, por el

Jefe de Departamento de mayor edad.

En el caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, del secretario, será

sustituido por el Jefe de Departamento siguiente en minoría de edad.

Art. 51. Normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Las reuniones se realizarán semanalmente en horario prefijado.

Por ser de obligada asistencia para sus miembros, no es necesario realizar

convocatoria con antelación.

La duración semanal de las sesiones será de una hora, pudiéndose prolongar

si la mayoría de los miembros de la comisión lo estima oportuno.

Para la válida constitución de este órgano, a efectos de celebración de

sesiones, se requerirá la presencia del presidente y del secretario/a, y de

la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos, tras deliberación, serán adoptados por mayoría absoluta de sus

miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.

Art. 52. Competencias de los miembros de la Comisión de Coordinación

Pedagógica.

1. Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y

suspenderlos por causas justificadas, dirimir con su voto los empates

a efectos de adopción de acuerdos.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

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2. Secretario:

a) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y,

por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o

cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos

aprobados.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

3. Vocales y Jefes de Departamento:

a) Recibir la información sobre los temas a tratar en las sesiones.

b) Participar en los debates.

c) Ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, así como

expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Al ser

miembros de un órgano colegiado y ser personal al servicio de las

Administraciones Públicas, los vocales no podrán abstenerse, si bien

cabe la posibilidad de votar en blanco.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4. Invitados:

Podrán asistir a las reuniones de la C.C.P., siempre que la mayoría de sus

miembros lo estimen oportuno, cualquier persona, bien a título particular

o como representante de otros organismos o instituciones, para que

informen sobre cuestiones de su competencia o en las que sean expertas.

Estos invitados tendrán voz pero en ningún caso voto.

5. La Secretaria/o y los Jefes de Estudios Adjuntos del I.E.S.

Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Art. 53. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica

Establecer las directrices generales para elaboración y revisión de los

Proyectos Curriculares de Etapa. A este fin, al inicio de cada curso

académico, propondrá al claustro, para su aprobación, un plan de

actuaciones y calendario para la elaboración, seguimiento y evaluación

del P.C.E. que incluirá previsiones relativas a:

La organización interna de la C.C.P. y los distintos departamentos para

acometer estas tareas.

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La temporalización del proceso.

Las propuestas de colaboración requeridas de los C.P.R.

Coordinar la elaboración de los P.C.E. y su posible modificación.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas de los departamentos, del Plan de Orientación

Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, incluida en el

Proyecto Curricular de Etapa. Así como sobre evaluación de los

aprendizajes y promoción de los alumnos.

Promover al claustro de profesores los Proyectos Curriculares para su

aprobación.

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los P.C.E.

Analizar y evaluar las necesidades materiales, presupuestarias y de

funcionamiento de los diferentes Departamentos.

Crear vías de comunicación permanente, a través de los Jefes de

Departamento, con el resto del Profesorado, para recoger sus opiniones,

sugerencias y directrices en todo lo relacionado con la vida del Centro.

DE LOS TUTORES.

Art. 54. Tutoría y designación de tutores.

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. E1 tutor será designado por el

Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que

impartan docencia a todo el grupo.

Los profesores restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo y

los Jefes de Departamento, podrán ser nombrados tutores de grupos

específicos de alumnos y desempeñarán las tareas de tutoría que les

encomiende el Jefe de Estudios.

Art. 55. Funciones del Tutor.

El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las

actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y

en colaboración con el Departamento de Orientación del Instituto.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su tutoría,

además de organizar y presidir las reuniones del equipo docente, y las

sesiones de evaluación correspondientes, levando actas de las mismas.

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c) Informar a sus alumnos sobre el plan de convivencia escolar y

coordinar la labor del equipo docente en la aplicación del mismo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del Instituto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas

y profesionales.

f) El tutor velará por el proceso educativo de los alumnos/as durante el

los periodos de expulsión del aula o del centro, entregando las

actividades de todas las materias de forma semanal, al alumno/a y familia

o representantes legales, levantando acta de las tareas entregadas y

recibidas. Se le notificarán las fechas de exámenes y las horas de

atención a padres/ madres.

g) Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los

términos que establezca la Jefatura de Estudios.

h) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos/as y mediar, en

colaboración con el delegado/a y subdelegado/a del grupo, ante el resto

de los profesores y del equipo directivo, en los problemas que se

planteen.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos/as del grupo,

de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades

docentes y el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores/as y los padres

de los alumnos/as.

k) Informar a los alumnos/as del proceso de reclamación de las

decisiones y calificaciones derivadas del proceso de evaluación del final

de ciclo o curso.

I) Recopilar los datos del alumnado del curso.

m) Moderar el proceso de elección de Delegado/a de curso.

n) Velar por el mejor desarrollo del proceso educativo a través del

conocimiento de la personalidad, los intereses de los alumnos/as y el

grado de integración en el grupo.

ñ) Realizar, al menos, una reunión general con los padres de su tutoría,

en fecha y horario establecido por Jefatura de Estudios.

o) Servir de consejero en los problemas que algún alumno/a pudiera

tener dentro de la Comunidad Escolar, manteniendo la identidad de éste

en secreto si así lo pidiera.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería competente

en materia de educación.

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61

2. En el caso de los Ciclos Formativos, el tutor de cada grupo asumirá

también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las

siguientes funciones:

a) La elaboración del programa formativo del módulo en colaboración

con el responsable designado, a estos efectos, por el centro de trabajo.

b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la

evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo,

el informe elaborado por el responsable designado por el centro de

trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo

sobre las actividades realizadas por los alumnos/as, durante el

período de estancia en dicho centro.

c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de

trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de

contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se

pretende.

d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos/as

durante el período de realización de la formación en el centro de

trabajo, con objeto de atender los problemas de aprendizaje que se

presenten, y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes

al programa de formación.

3. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, asistiendo a las

reuniones semanales fijadas en los horarios individuales, así como a

cualquier otra necesaria para el buen funcionamiento de la acción

tutorial.

Art.56. Asamblea de delegados de alumnos. Composición.

Existirá una Asamblea de Delegados, que se reúne una vez al mes, compuesta

por un representante de cada grupo de alumnos/as.

Art. 57. Reuniones de la Asamblea de Delegados.

La Asamblea de Delegados se reúne con la periodicidad mensual marcada en

la PGA. En la primera reunión se les informa de los días de las siguientes

reuniones.

Las reuniones se celebran a tercera hora del día propuesto, y a veces ocupan

parte del recreo.

La asistencia de los Delegados de grupo será obligatoria. En caso de la

usencia del delegado irá el subdelegado del grupo.

A las reuniones de la Asamblea asiste un jefe de estudios, y un miembro del

departamento de Orientación.

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Art. 58. Elección de Delegado de Grupo.

1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante

el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte

de la Asamblea de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que

sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en

sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el tutor

del grupo, dando de ello información a jefatura de estudios.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe

razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del

grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de

nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior.

Art. 59. Funciones de la Asamblea de Delegados.

La Asamblea de delegados tendrá las siguientes funciones:

1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto

educativo del Instituto.

2. Informar a los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar

de los problemas de cada grupo o curso.

3. Recibir información de los representantes de los alumnos/as en dicho

Consejo sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones,

federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente

constituidas.

4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a

petición de éste.

5. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Asamblea.

6. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de

actividades docentes y extraescolares.

7. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de

su competencia, y elevar propuestas de resolución a sus representantes

en el mismo.

8. Elaborar propuestas sobre los resultados académicos, con el fin de

mejorar su rendimiento en el ámbito educativo y plantear mejoras en el

ámbito de la convivencia.

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Art. 60. Otras funciones de la Asamblea de Delegados.

Cuando lo solicite, la Asamblea de Delegados, en pleno o en comisión,

deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que,

por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

1. Celebración de pruebas y exámenes.

2. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y

deportivas en el Instituto.

3. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o

incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.

4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la

valoración del rendimiento académico de los alumnos.

Art.61. Funciones del Delegado de Grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados y participar en sus

deliberaciones.

2. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones

del grupo al que representan.

3. Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.

4. Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el

buen funcionamiento del mismo.

5. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del

Instituto.

6. Ser responsables del parte semanal de asistencia de su grupo, cuidando

de su conservación y evitando su manipulación o pérdida.

7. Informar a los alumnos del grupo de los acuerdos tomados en Asamblea

de Delegados y Consejo Escolar.

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TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

Capítulo I. HORARIO GENERAL DEL CENTRO.

Art. 62. Del horario general del Centro.

1. La hora de inicio de las sesiones lectivas será a las 8h30 min. para el turno

de mañana y a las 15h y 30 min para las actividades de la tarde (horario

vespertino), terminando el horario vespertino a las 21:30 horas. Además

contamos por la mañana con una séptima hora, donde se ajustan algunas

reuniones de departamentos.

2. Las sesiones lectivas tendrán una duración de cincuenta y cinco minutos.

3. Asistir a clase con puntualidad es un derecho y un deber básico de toda la

comunidad escolar. El alumno que se retrasa al entrar a clase perturba

gravemente el desarrollo normal de las actividades lectivas, al

interrumpirlas y al distraer tanto al profesor como a los demás alumnos.

4. El profesor permitirá en todo caso la entrada a clase a aquellos alumnos de

ESO que lleguen con retraso, aunque considere que lo hacen sin causa

justificada. Podrá permitir la entrada a aquellos alumnos de Bachillerato

y Ciclos Formativos (incluida la Formación Profesional Básica) que se

han retrasado, interrumpiendo la clase lo menos posible.

5. La puerta exterior del centro se cerrará todos los días diez minutos

después de que suene el timbre que avisa del comienzo de las clases del

día. Se mantendrá cerrada durante toda la mañana, abriéndose sólo por

motivos justificados, y solamente durante el tiempo imprescindible.

Durante el recreo se permitirá la salida solo a los alumnos mayores de

edad, que deberán llevar un documento oficial o carné de estudiante que

acredite su mayoría de edad. En el caso de menores de edad, solo podrán

abandonar el centro en el recreo o entre clases si sus padres o tutores

legales vienen a recogerlos realizando el debido registro de salida del

alumno o alumna.

6. Jefatura de Estudios considerará que se produce actuaciones contrarias a

la convivencia en el centro cuando los alumnos, por su cuenta, sin

permiso y por el medio que fuere, abran alguna de las puertas exteriores.

Se considerarán circunstancias acentuantes si se realiza de forma

reiterada y/o con premeditación y/o con uso de violencia.

7. Será considerada conducta (eliminar gravemente) contraria a las normas

de convivencia el alumno que intente salir del Centro por otro

mecanismo que no sea la puerta principal, o la habilitada para tal fin.

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CAPITULO II: FALTAS DE ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD

Art. 63. La asistencia a clase es a la vez un derecho y un deber de los alumnos, por

lo que cualquier falta de asistencia sólo se disculpará si se ha producido

por un motivo justificado.

Art. 64. La asistencia a todas las clases de todas las asignaturas en las que estén

matriculados, es obligatoria para todos los alumnos del centro, tanto para

los que cursan estudios de ESO como para los que cursan Bachillerato y

Ciclos Formativos, sean menores o mayores de edad, estén matriculados

de un curso completo o tengan una matrícula parcial. Los profesores y los

tutores pondrán el mismo celo e interés en controlar la asistencia a clase

de los alumnos cualquiera que sea el nivel de estudios en el que se

encuentren, incluidos los alumnos de Bachillerato y los mayores de edad.

Art. 65. La justificación de las faltas deberá ir firmada por el padre, la madre, el

tutor o la tutora, en los casos de los alumnos menores de edad; podrá ir

firmada por los propios alumnos siempre que tengan más de 18 años.

Art. 66. Para justificar una falta de asistencia a clase no se admitirá cualquier

explicación, aunque ésta venga firmada por el padre o madre del

alumno; sólo se justificarán aquellas que se hubieran producido por un

motivo lo suficientemente razonable como para justificarlas (Esto lo

decidirá el profesor afectado).

Art. 67. En caso de que alumno llegue tarde a un examen, el profesor decidirá si

puede realizarlo o no ese día, en función del tiempo transcurrido.

Art. 68. Las faltas a exámenes sólo se considerarán justificadas por motivos de

fuerza mayor; en tal caso, y a juicio del profesor, el alumno podrá realizar

el examen otro día.

Art. 69. Cuando el alumno tenga conocimiento anticipadamente de que no podrá

asistir a un examen deberá comunicarlo al profesor lo antes posible.

Art. 70. Los justificantes de faltas o puntualidad son documentos académicos, por

lo que cualquier falsificación en los mismos será sancionada por la

gravedad de las mismas conforme a lo establecido en la normativa vigente

a este respecto.

Art. 71. Tras su reincorporación, los alumnos justificaran las faltas de asistencia en

el plazo máximo de tres días, siempre que al menos tengan clase una vez

en la asignatura en la que han faltado.

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Art. 72. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la

imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de

evaluación y la propia evaluación continua (art. 44.2 del R.D. 732/1.995

de 5 de mayo). Por lo que se establece -según el BORM de 22 de Junio de

2006, Orden de 1 de Junio de 2006, en el artículo cuarto- que el alumno

con un 30% de faltas del total de las horas lectivas de cada materia,

justificadas e injustificadas pierde el derecho de la evaluación continua.

El profesor dará parte al tutor del alumno de la pérdida del derecho a la

evaluación continua en su asignatura; asimismo, lo comunicará en el

plazo máximo de tres días lectivos al Jefe de Estudios (según modelo de

notificación adjuntado), a los padres y/ o tutores del alumno, mediante

correo certificado con acuse de recibo. Esta legislación sólo afecta a los

cursos LOE, tales como los Ciclos Formativos.

Art. 73. Durante una evaluación, la pérdida del derecho a la evaluación continua se

efectuará de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico de

cada legislación.

Art. 74. Para todo el curso, la pérdida del derecho de evaluación continua se regula

de la siguiente forma:

a) La acumulación del 30% o más faltas de asistencia, del total de las

horas lectivas de la asignatura, implicará la pérdida del derecho a la

evaluación continua de esa materia.

b) Para los alumnos cuyas faltas de asistencia estén debidamente

justificadas o cuya incorporación al centro se produzca una vez iniciado el

curso, o que hayan rectificado de forma fehaciente su actitud absentista,

los departamentos elaborarán un programa de recuperación de contenidos,

así como la adaptación de la evaluación a las circunstancias especiales del

alumno, en su caso, que se anexionará a la programación didáctica

respectiva. El responsable de dicho programa será el Jefe del

departamento pudiendo delegar el seguimiento del mismo en el profesor

del grupo correspondiente (Orden 1 de Junio de 2006, de la Consejería de

Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza

la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y

Formación Profesional de Grado Superior).

c) La recuperación de las asignaturas de las que se haya perdido el

derecho a la evaluación continua para todo el curso, por acumulación de

faltas justificadas y / o injustificadas de asistencia a clase, se realizará en

las pruebas finales de junio y, de no superarlas, en los exámenes

extraordinarios, según la normativa vigente.

Art. 75. La acumulación de tres faltas de puntualidad injustificadas equivaldrá a

todos los efectos una falta leve. Para ello, el profesor hará constar en su

cuaderno los retrasos que se produzcan, especificando cuáles son

justificados y cuáles son injustificados.

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Art. 76. Condiciones para justificar la falta de asistencia o puntualidad.

Acerca de las faltas de asistencia y puntualidad, se establecen las siguientes

condiciones para su justificación:

a) Cuando se produzcan con motivo de la asistencia a una reunión con

algún miembro del equipo educativo de su grupo o del equipo directivo

del centro, se habrá de adjuntar el modelo de escrito justificativo

emitido y firmado por el convocante de la reunión.

b) En caso de enfermedad o visita médica se adjuntara el impreso de

justificación de ausencia que figura en el anexo firmado por los padres,

en caso de que el alumno sea menor de edad y el resguardo de visita

médica correspondiente.

c) Cuando la ausencia se produzca por obligada asistencia a un acto

administrativo (juicio, asistencia a exámenes, regularización de su

situación, renovación de documentos, etc.) se habrá de adjuntar un

justificante de tal situación emitido por la entidad u organismo

correspondiente y firmado por los padres del alumno, en caso de que

este sea menor de edad.

Las faltas de asistencia serán justificadas ante el profesor mediante el

documento correspondiente, en el plazo máximo de 3 días, una vez

reincorporado el alumno al centro haciendo entrega del justificante al

tutor.

Cualquier retraso después de la primera hora lectiva no será justificable,

salvo las circunstancias mencionadas en este artículo. El profesor

considerará, cuando sea preciso, los casos especiales. Después de los

períodos de recreo, las clases se reanudarán inmediatamente después de

que suene la señal que avisa de la finalización de los mismos; se

considerarán retrasos injustificados todas las llegadas después de este

tiempo.

CAPITULO III: USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES Y DEL

MATERIAL.

Art. 77. La limpieza en un centro de enseñanza tiene una gran importancia, ya que

ayuda a conseguir y mantener un clima de trabajo y de concentración

adecuado; además es una muestra de respeto mutuo de los alumnos entre

sí y entre los alumnos y los profesores. Ayudar a mantenerla utilizando

correctamente las papeleras es obligación de toda la comunidad

educativa, y una muestra de reconocimiento y de solidaridad hacia el

personal de limpieza y hacia su trabajo.

Art. 78. El cuidado de los edificios y de las instalaciones compete a toda la

comunidad educativa.

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Art. 79. Para ayudar a mantener la limpieza en el centro los alumnos observarán lo

siguiente:

Depositarán en las papeleras correspondientes cualquier tipo de residuos

del que quieran desprenderse.

El alumno que tire al suelo o a cualquier otro lugar que no sea la papelera

papeles, plásticos o cualquier tipo de residuos, deberá recogerlos;

además, y como muestra de solidaridad con quienes mantienen

limpias las instalaciones, recogerán los residuos de aquellas zonas

que le indique quien le imponga el correctivo y durante el tiempo

que le marque. Esta tarea la llevará a cabo en el periodo no lectivo

que le señale Jefatura de Estudios, oído el profesor que realiza la

amonestación y que será preferentemente en los recreos y tardes,

contando con el visto bueno de sus padres o tutores legales, en caso

de menores de edad. La responsabilidad del cumplimiento de dicho

correctivo recaerá sobre Jefatura de Estudios.

Art. 80. Con el fin de ayudar a conservar las instalaciones y el material del centro,

todos los alumnos deberán abandonar las aulas y los pasillos durante los

recreos.

Art. 81. Los alumnos tendrán en cuenta lo siguiente:

No se deben realizar pintadas en las paredes, suelos o techos del centro, ni en

las sillas, mesas o puertas, ni en cualquier otra instalación o mobiliario

que no esté destinado a ese fin.

El alumno que realice pintadas en lugares en donde no debe hacerlo deberá

limpiar las mismas, así como, en compensación y como muestra de

solidaridad con el personal de la limpieza, aquellas otras pintadas que le

indique quien le imponga el correctivo y durante el tiempo que le

señale. Esta limpieza la llevará a cabo en el período no lectivo que

quien le haya impuesto el correctivo le diga, que será preferentemente el

de los recreos y las tardes.

Los aseos permanecerán cerrados durante los periodos lectivos del horario de

mañana, durante estos periodos solo se abrirán en caso de extrema

necesidad solicitando la llave al conserje y anotándose en el libro de

registro. Los alumnos tendrán que llevar una tarjeta de tránsito para ir a

los aseos u otras dependencias del centro educativo en horas de clase.

Dichas tarjetas serán facilitadas por los profesores. Una vez que regrese

el alumno deberá devolver la tarjeta de tránsito al profesor que se la

facilitó.

Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en las aulas,

permanecerán pues, en los patios o en la planta baja del edificio

principal, no pudiendo permanecer en las plantas primera y segunda del

edificio principal ni en las del edificio Ana María Aparicio.

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Los pupitres permanecerán ordenados en las aulas. En las aulas grupo la

disposición de los pupitres será en forma de U, a no ser que el tutor del

grupo considere necesaria otra disposición. En las aulas restantes el

orden será de seis filas separadas por dos pasillos (disposición

dos+dos+dos) a no ser que se trate de un aula materia y el departamento

correspondiente haya fijado otro orden alternativo, el cual deberá

comunicarse por el jefe de departamento a todos los profesores que

utilizan el aula colocando un cartel en el tablón de anuncios del aula

Al finalizar el sexto periodo lectivo el profesor velará por que los alumnos

coloquen las sillas sobre las mesas para facilitar la labor de limpieza del

centro, apaguen las luces y cierren las ventanas.

Art. 82. Uso de la Biblioteca:

La biblioteca, siempre que la organización del centro lo permita, permanecerá

abierta para su uso por profesores y alumnos.

a. Cuando algún profesor vaya a utilizar la biblioteca para desarrollar sus

actividades lectivas lo comunicará con el debido tiempo al coordinador de

la misma para evitar conflictos entre distintas actividades.

b. En los recreos, si no hay alguna actividad que lo impida, permanecerá

abierta para uso de sus instalaciones por los alumnos.

c. En dichas horas y recreos, habrá un profesor encargado de la misma que

vigilará que se cumplan las normas de uso de la misma. En ningún caso

permanecerán los alumnos solos en la biblioteca.

d. Todos los profesores que se encarguen de la biblioteca en alguno de sus

tiempos de uso serán coordinados por el coordinador de la biblioteca y,

para cualquier duda o interpretación de estas normas, acudirán a él.

e. Los profesores encargados de biblioteca realizarán las labores básicas de

vigilancia, ayuda en la búsqueda de documentos y préstamo.

f. En la Biblioteca hay dos ordenadores. Uno es de uso exclusivo de los

profesores encargados de la biblioteca y el otro puede ser utilizado por los

alumnos que accedan a la biblioteca.

g. Los profesores utilizarán la impresora como secundaria de otros recursos

semejantes del centro, dejando su uso prioritariamente para las

necesidades de organización y actividades de la propia biblioteca.

h. En la biblioteca se permanecerá en silencio en todo momento,

permitiendo el trabajo de todos.

i. El mobiliario, material y los documentos serán utilizados por todos con

la atención debida para conservarlos en perfecto estado.

j. No está permitido comer en la biblioteca.

k. El alumno que deteriore, pierda o no devuelva un documento prestado se

verá obligado a reponer el mismo. Incurriendo en amonestación por el

mal uso.

l. El retraso en la fecha de devolución de un documento será sancionado

con la imposibilidad de recibir más préstamos durante el plazo de un mes.

En caso de no devolverlo tampoco en este plazo, el alumno será

sancionado con una amonestación que será comunicada a sus padres y no

podrá retirar ningún otro documento hasta que nos e haya repuesto el

prestado.

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m. Nunca deberá volverse a colocar un documento en su estantería por parte

de los alumnos. Una vez utilizado el documento se depositará en la mesa

del profesor para que éste lo coloque correctamente en las estanterías.

Art. 83. Uso de la cantina.

Los alumnos sólo podrán utilizar la cantina en periodos no lectivos.

Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos que no tengan que acudir a

alguna clase, podrán usarla en horarios no lectivos siempre que cuenten

con autorización del Equipo Directivo.

La cantina y el centro abrirán sus puertas un cuarto de hora antes del

comienzo de las clases, con la finalidad de facilitar a los alumnos la

compra o reserva de sus almuerzos.

No se atenderá a los alumnos en la cantina después de la señal de entrada a

clase.

Art. 84. Uso de los patios.

Durante los períodos de recreo los alumnos permanecerán en los patios, si el

tiempo no lo impide, en la cantina del centro o en el vestíbulo del

edificio.

Fuera de los periodos establecidos en el apartado anterior, ningún alumno

podrá estar en estos espacios, pues en el caso de que faltase algún

profesor los alumnos del grupo deben ser atendidos por el profesor de

guardia en el aula que el grupo tiene asignada a esa hora o en otra aula.

Art. 85. Uso de las Aulas y Departamentos Didácticos.

Las aulas de los cursos de primero, segundo y tercero de ESO serán

preferentemente aulas-grupo, es decir cada grupo de alumnos

desarrollará su actividad lectiva en el aula fijada, excepto algunas

materias que disponen de aula-materia, como el caso de música,

educación física etc.

El resto de las aulas serán aulas-materia en estas aulas los grupos de

alumnos se irán desplazando durante cada hora según su horario.

Terminado el periodo lectivo, el profesor comprobará que no quedan

alumnos en el aula y cerrará con llave todas las puertas de la misma.

Durante las guardias, los alumnos permanecerán en el aula que les

corresponda con el profesor de guardia.

Las aulas y talleres podrán usarse para el depósito de libros de texto y

material curricular correspondientes al banco de libros.

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Art. 86. Uso de las Instalaciones Deportivas.

Las instalaciones deportivas del centro son el gimnasio y las pistas

deportivas.

Dichos espacios tendrán un uso en horario escolar y extraescolar. En este

último caso, y cuando se trate de la utilización por entidades distintas a

la comunidad educativa, se tendrá que formular una petición a la

dirección del centro, exigiendo responsabilidad por posibles abusos,

roturas o deterioro de éstas o de los medios usados.

En el uso y préstamo de espacios deportivos se establece el siguiente orden

de prioridad:

Actividades lectivas.

Actividades extraescolares.

Actividades programadas y solicitadas desde fuera del centro.

No serán aulas de guardia las pistas y el gimnasio, salvo que se trate de una

guardia de Educación Física.

Jefatura de Estudios se reserva la posibilidad de autorizar el uso de pistas

para guardias en casos excepcionales.

En cualquier caso, no se podrá disponer del material de educación física

durante las guardias.

Art. 87. Uso de las Aulas de informática.

Habrá un profesor responsable de medios informáticos.

Los alumnos no permanecerán en el aula sin un profesor.

Los alumnos revisarán los equipos al comienzo de la clase, y de encontrar

algún desperfecto, lo comunicarán al profesor, y éste al profesor

responsable de los medios informáticos. Los alumnos dejarán el material

como lo encontraron. Hay que hacer constar en el libro de registro que

existe en las aulas de informática cualquier incidencia detectada.

Colocando la hora, curso y profesor. En el caso de que no haya

incidencias deberá constar la expresión "todo correcto" en dicho registro.

El profesor comprobará que los equipos quedan apagados y el mobiliario

bien colocado.

El profesor es el responsable del uso educativo de los medios informáticos.

En la medida en que existan aulas disponibles no se utilizarán las aulas de

informática durante las guardias

Art. 88. Uso del material.

Entendemos por material todo aquello que se utiliza para el aprendizaje del

alumno. Con respecto a él se establece lo siguiente:

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Los alumnos no podrán sacar del centro el material que pertenece a éste,

salvo expresa autorización del profesor encargado.

Los alumnos deben respetar y cuidar todo el material que usen.

El alumno que pierda, estropee o derroche material se le podrá exigir su

reposición o que pague el coste y/o que cumpla la sanción

correspondiente.

Existe una importante cantidad de material informático y audiovisual a

disposición del profesorado. Su utilización requiere una especial

atención y cuidado. El profesor podrá utilizarlo solicitándolo a Jefatura,

anotando su retirada y devolución.

En las aulas y talleres de Formación Profesional Básica se ubicarán y

depositarán de libros de texto y material curricular Formación Profesional

Básica para el sistema de préstamo del centro educativo. Los libros de texto

y material curricular se prestarán a los alumnos y alumnas durante un curso

escolar. Después tendrán que devolverlos en buen estado. En caso de no

devolverlos o devolverlos deteriorados que impidan su reutilización, se

deberán aportar por las familias nuevos libros de texto y material curricular

del mismo tipo y características. El coordinador del banco de libros

realizará una explicación motivada para establecer el nivel de deterioro del

libro de texto y material curricular que impida su reutilización.

Art. 89. Prevención de Riesgos Laborales.

En el centro existirá un Coordinador de Prevención en Riesgos Laborales

nombrado por el Director entre los funcionarios de carrera con destino definitivo en

el centro que desempeñará las siguientes funciones:

Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se

encargará asimismo junto al equipo directivo, de su puesta en marcha y

desarrollo

Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los

equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación

del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar

campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime

convenientes

Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en el

Programación General Anual y a final de curso, una Memoria que se

incluirá en la Memoria Final de Curso

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Art. 90. Plan de Autoprotección del Centro.

2.3.6.1.- Autoprotección Escolar: PROGRAMACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS:

PRIMER TRIMESTRE

1º Autoprotección

Revisión y actualización del Plan de Autoprotección (incluye el Plan de Evacuación).

Celebrar reunión de todo el personal para preparación del simulacro: Informar del contenido del Plan de evacuación y rellenar ficha 9 del Plan de Autoprotección.

Realización del simulacro. Rellenar ficha 9A “Comunicación del Resultado del Simulacro” del Plan de Autoprotección y

remitir dicho informe antes de 15 días desde la realización del simulacro al SPRL

2º.- Elaboración del Plan de acción para el curso corriente:

- Actualización de la Planificación de la Actividad Preventiva que deriva de la

Evaluación de Riesgos Laborales del centro, a partir del documento Plan de acción

3º.- Inspecciones Preventivas: Rellenar la Ficha de Inspección Periódica de Medios de Lucha Contra Incendios: FIP-I Rellenar la FIP de la Instalación Eléctrica de BT: FIP-I Rellenar la FIP de Equipamientos Deportivos: FIP-II Revisar el contenido de los botiquines: Formulario Recarga Botiquines.

SEGUNDO TRIMESTRE

1º.- Inspecciones Preventivas: Rellenar la Ficha de Inspección Periódica FIP-I de Medios de Lucha Contra Incendios

Rellenar la FIP-I de la Instalación Eléctrica de BT.

2º.- Instalaciones sometidas a legislación industrial:

Identificación de instalaciones

Control sobre el mantenimiento de instalaciones. Mediante el empleo del formato Identificación de Contratas 3º.- Diseño y ejecución de campañas informativas u otras acciones que el centro estime

convenientes para fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva.

TERCER TRIMESTRE

1º.- Inspecciones Preventivas: Rellenar la Ficha de Inspección Periódica FIP-I de Medios de Lucha Contra Incendios

Rellenar la FIP-I de la Instalación Eléctrica de BT. Rellenar la FIP-II de Equipamientos Deportivos.

2º.- Participar en la elaboración y divulgación de la parte del Plan de Formación del

centro referente a la Prevención de Riesgos Laborales para el siguiente curso

escolar, mediante:

Detección de las necesidades formativas por puesto de trabajo que se recogen en la evaluación de riesgos laborales del centro y de las opiniones y necesidades formativas expresadas por el claustro y personal no docente dependiente de la Consejería.

Cooperar con el responsable de formación del centro para que se confeccione la parte correspondiente del plan de formación, aportando las necesidades formativas detectadas y cuantas sugerencias estime conveniente para que la oferta se adecue a las necesidades reales del centro.

Informar a todo el personal del centro de las posibilidades de formación y oferta propuesta.

3º.- Gestión:

Elaboración de una memoria que se incluirá en la memoria final del curso corriente. Elaboración de la programación de actividades para el siguiente curso que quedará incluida en

la PGA.

4º.- Remitir al SPRL el Registro de entrega de información a los trabajadores

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ACTUACIONES A LLEVAR A CABO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CURSO ESCOLAR 2016-2017

Con objeto de velar por la seguridad y salud de los trabajadores (docentes y no docentes) del IES Gerardo Molina, a lo largo del año se desarrollarán diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 1. Destacamos como eje fundamental de la prevención el simulacro de evacuación de

incendios. Este año se ha decidido programar dos simulacros: uno que se realizará en el turno matutino del centro y otro que se realizará en el turno vespertino, ambos se llevarán a cabo sin previo aviso. Ambos se realizarán a lo largo del primer trimestre. Se informará al profesorado sobre el procedimiento de simulacro en uno de los Claustros de principio de curso, y posteriormente se programarán reuniones informativas para el profesorado de nueva incorporación o serán informados personalmente por la coordinadora de prevención del centro.

Se entregará a todos los componentes del claustro un dossier que incluirá: explicación de

posibles situaciones de emergencia, quienes serán los coordinadores y sus funciones, puntos de encuentro en el exterior, responsabilidad de los profesores y recomendaciones en caso de cualquier situación de emergencia.

Existe en la página web del centro un cuestionario tipo test sobre el procedimiento de

evacuación, disponible a todo el profesorado, con objeto de evaluar la correcta comprensión del mismo. La coordinadora de prevención de riesgos laborales será la encargada de explicar el procedimiento al profesorado y resolver las posibles dudas que surjan. También será la responsable de coordinar el simulacro de evacuación con Dirección, Jefatura, personal laboral y administrativo.

Una vez realizado el simulacro, la coordinadora de prevención remitirá un informe al

profesorado con los resultados obtenidos, las posibles incidencias y las propuestas de mejora. Se informará de todo ello a la Consejería de Educación.

2. Este curso escolar, al igual que el curso pasado, se pretende concienciar al profesorado y al

alumnado del centro de la necesidad de mantener despejadas las zonas altas de armarios y lejas, ya que los objetos allí almacenados constituyen un peligro en caso de terremoto. Para ello, se indicará en el claustro de principios de curso y en algunas CCPs, la necesidad de llevar a cabo una limpieza general de tales zonas. Se insistirá en que la actuación se lleve efectivamente a cabo.

3. En tercer lugar, y cumpliendo con el deber de informar a los docentes sobre los riesgos

inherentes en su lugar de trabajo, la coordinadora de prevención entregará las guías de riesgos laborales a todos los nuevos integrantes del claustro de profesores del centro. Así mismo, se aconsejará a los Jefes de Departamento de las aulas-taller o aulas-laboratorio del Centro que elaboren una evaluación de los principales riesgos que detecten en su lugar de trabajo, en caso de que los hubiese. A partir del resultado de las evaluaciones, se celebrará una reunión con Dirección para comprobar que no hay riesgos significativos, y en el caso de que los haya, qué actuación tomar.

4. Durante el segundo trimestre se realizará, a ser posible, una demostración práctica sobre el uso de los extintores de incendios. Se invitará al profesorado a la misma, aunque la asistencia será voluntaria.

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5. En el marco de la aplicación de los primeros auxilios, se intentará celebrar una sesión informativa para profesores sobre aplicación de primeros auxilios impartida por un especialista externo.

Durante el primer trimestre, en Claustro de profesores, se entregará a todo el personal docente un dossier que incluirá información relativa a posibles SITUACIONES DE EMERGENCIA, CONSEJOS DE ACTUACIÓN EN CADA CASO Y PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN. Este dossier constará de los siguientes puntos:

1. SITUACIONES DE EMERGENCIA: - Terremoto - Inundación - Riesgo Químico - Incendio - Anuncio de Bomba - Accidente grave de un alumno - Cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación

2. SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE NO SE DEBE LLEVAR A CABO UNA EVACUACIÓN:

Para las siguientes situaciones de emergencia SE DEBERÁ ACTUAR CONFINANDO A

TODO EL PERSONAL del centro educativo en el interior del mismo, a no ser que los servicios de emergencia nos indiquen actuar de otro modo:

- Terremoto - Inundación - Riesgo Químico

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2.1. TERREMOTO:

Cuando empieces a notar un Terremoto (mante la calma y Actúa):

Protegiendo tu cabeza (cubrámosla por la posible caída de trozos de techo). Nos meteremos debajo de una mesa Nos colocaremos bajo el dintel de la puerta Nos colocaremos libros sobre la cabeza Nos colocaremos junto a columnas – pilares (protegeremos la cabeza con las manos) Nos colocaremos en un rincón (protegeremos la cabeza con las manos) Colocándote sentado o acurrucado junto a muebles resistentes (cúbrete la cabeza con

las manos por la posible caída de trozos de techo)

Aléjate de las ventanas, mamparas o tabiques de vidrio, pueden saltar cristales al romperse.

No utilices el ascensor. Se podría desplomar o quedar atrapado dentro.

No entres al centro ni te quedes en la vertical de la fachada. Dirígete hacia el punto de encuentro

Si te encuentras en el patio cuando notes el Terremoto:

El mayor peligro está en la vertical de las fachadas por caída de revestimientos (placas de mármol o de piedra natural, azulejos, cristales, etc.)

Aléjate de muros, postes, cables eléctricos, árboles y objetos que puedan caer

Después del Terremoto:

Cierra las llaves de corte de Agua, Gas y desconecta la luz

Si necesitas luz, utiliza la aplicación “linterna” del móvil o una linterna de dinamo. Nunca utilices encendedor, cerillas o cualquier tipo de llama inmediatamente después del temblor, ya que puede provocar una explosión o incendio

Si quedas atrapado, mantén la calma y actúa, tápate la nariz y boca con un paño (porque podrías asfixiarte con el polvo), y da golpes para indicar tu posición

Salgamos del centro protegiendo la cabeza, pueden haber réplicas posteriores o haber sido el precursor de otro mayor

Iremos al punto de encuentro en el patio alejándonos del edificio (las réplicas pueden ser lo suficientemente fuertes como para causar más destrozos)

No entres en el edificio del centro hasta que no nos lo indiquen los técnicos municipales o de la consejería

Y si disponemos de radio o teléfono móvil, los utilizaremos para estar informados con las recomendaciones de las autoridades

2.2. INUNDACIÓN:

Qué hacer cuando hay una tormenta: Cuando estamos dentro del centro:

Cerraremos puertas y ventanas para que no se produzcan corrientes de aire, pues éstas atraen los rayos

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Evitaremos el contacto con el agua, ya es una buena conductora eléctrica

Desconectaremos los aparatos eléctricos para evitar que sean dañados por subidas de tensión

Cuando estamos fuera del centro:

Si viajamos en autobús, éste es un buen lugar para permanecer seguro

Nos protegemos de las descargas eléctricas al abrigo de los edificios

Evitaremos permanecer en lo alto de las colinas

No nos refugiaremos debajo de árboles, sobre todo si están solitarios

Nos alejaremos de alambradas, verjas y otros objetos metálicos

No usaremos la bicicleta

Qué hacer con aviso de lluvias torrenciales:

Comprobaremos que no hay cosas que puedan retener el paso del agua hacia los sumideros del patio

Prestaremos atención a la evolución de la situación, sintonizando una emisora local de radio o televisión o a través de las páginas Web www.112rm.com/noticias/ o http://www.aemet.es de la Agencia Estatal de Meteorología

Recordaremos a todo el personal (profesores, administrativos y personal de servicio):

Que deben retirar sus vehículos de las zonas inundables

Quién o quiénes deben cerrar las llaves de corte de Agua, Gas y luz

Quién vigilará el acceso a las zonas inundables del centro como el sótano

El Punto de Encuentro (aula o aulas de planta alta)

Las vías y lugares de evacuación

Que no se use el teléfono para no colapsar las líneas

Cuando empiece a inundarse el centro:

Desconectaremos los aparatos eléctricos

Vigilaremos el acceso a las zonas inundables como el sótano

Iremos al Punto de Encuentro (aula o aulas de planta alta)

Si el agua aísla al centro:

o Llamaremos al 112 o Esperaremos la llegada de la ayuda exterior

Acudiremos al lugar preestablecido, si así nos lo indican las autoridades, o si consideramos que la vida de los alumnos y trabajadores está en peligro

En caso de abandonar el centro NO caminaremos por zonas inundadas de agua, incluyendo las calzadas de la vía pública

Evitaremos cruzar cauces de ríos o ramblas

Al llegar al lugar de encuentro, notificaremos la llegada de todos a la autoridad local, indicando la relación de todos los alumnos y trabajadores que van en el grupo

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2.3. RIESGO QUÍMICO: Cuando percibamos un mal Olor:

Si estamos en el patio entraremos al centro

Llamamos al 112

Si nos comunican que se trata de un episodio ambiental por olores, abriremos o cerraremos puertas y ventanas en función de si el mal olor se percibe más en el exterior o en el interior

Si nos comunican que es un accidente químico nos confinaremos (Cerrando las ventanas y puertas)

Si a pesar de estar confinado sentimos molestias respiratorias, Tomaremos un paño húmedo aplicándonoslo en nariz y boca respirando a través de él (a modo de filtro)

Accidente Químico estando al aire libre:

Subiremos al autobús si es posible, cerrando puertas y ventanillas

Nos alejaremos de la nube y buscaremos un sitio cerrado donde esperar a que nos indiquen que podemos salir

El movimiento más seguro para alejarnos es el transversal a la nube

Evitaremos el viento de cara

Ante una situación anómala ambiental (Humos, partículas en suspensión, ozono, etc.):

Llamando al 112

Evitando estar al aire libre

Accidente Químico estando en el patio:

Entremos rápidamente al centro dirigiéndonos al lugar de confinamiento cerrando puertas y ventanas

Esperaremos a que las autoridades nos indiquen que podemos salir Si existe riesgo de explosión:

Colocaremos cinta aislante en forma de equis (X) sobre los vidrios de las ventanas.

3. SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE SE DEBE REALIZAR UNA EVACUACIÓN:

Para las siguientes situaciones de emergencia se deberá actuar evacuando a todo el

personal del centro educativo al exterior del mismo (puntos de encuentro destinados a tal fin), a no ser que los servicios de emergencia nos indiquen actuar de otro modo:

- Incendio - Anuncio de Bomba - Accidente grave de un alumno - Cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación

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3.1. ¿CÓMO ACTUAR?:

COORDINADORES: - 2 COORDINADORES PABELLÓN PRINCIPAL: JEFATURA (o sala profesores) y AULA

TECNOLOGÍA (o dpto. orientación). - 1 COORDINADOR PABELLÓN ANA Mª APARICIO: TALLER 1º ELECTRICIDAD (o taller 2º

electricidad). - 1 COORDINADOR PABELLÓN AUTOMOCIÓN: PROFESOR DE TALLER. - 1 COORDINADOR PABELLÓN DEPORTIVO O PISTAS: PROFESOR QUE ESTÉ EN

PABELLÓN O PISTAS. FUNCIONES: - CONTAR EL TIEMPO DE EVACUACIÓN. Desde que suena la sirena hasta llegar al punto de

encuentro. - CONTAR SOLO A LOS ALUMNOS DE SU CLASE y que se vayan con el profesor del aula

siguiente. - ORGANIZAR la evacuación. IR AVISANDO A TODOS de cuando salir. - 1º evacúa la PLANTA BAJA (ESPERO EN LA PLANTA BAJA) - 2º evacúa PLANTA PRIMERA - 3º evacúa PLANTA SEGUNDA - ¿CÓMO VAN EVACUANDO?: primero salen los grupos MÁS PRÓXIMOS A LAS

ESCALERAS. SALEN DEL AULA Y EVACUAN PEGADOS A LA PARED. - Los coordinadores SON LOS ÚLTIMOS EN ABANDONAR EL EDIFICIO. - CONTROL DEL NÚMERO DE ALUMNOS desalojados en el punto de encuentro.

3.2. PUNTOS DE ENCUENTRO:

Punto encuentro puerta entrada: - TODO EL ALA DE LA CANTINA (las 3 plantas) Punto de encuentro puerta corredera chinarro: - TODO EL ALA DE JEFATURA (las 3 plantas) - TODO EL PABELLÓN ANA Mª APARICIO - GIMNASIO - TALLERES AUTOMOCIÓN

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3.3. NORMAS PARA LOS PROFESORES EN CASO DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

CONTAR A LOS ALUMNOS antes de salir y en el punto de encuentro.

Elegir a los alumnos responsables de CERRAR VENTANAS Y PUERTAS (NO

PERSIANAS). Comprobar antes de salir.

Controlar que NO LLEVEN OBJETOS PERSONALES.

ALUMNOS CON DISCAPACIDAD: nombrar a dos alumnos para ayudarles a evacuar.

PREPARARSE CON SU GRUPO DE ALUMNOS PARA EVACUAR, y empezar la

EVACUACIÓN EN ORDEN.

ORGANIZAR A LOS ALUMNOS, para que salgan ordenados y pegados a la pared.

PRIMERO SALEN LOS GRUPOS PEGADOS A LAS ESCALERAS. Y así las demás

aulas.

Actuar con rapidez NO CON PRECIPITACIÓN.

IMPEDIR QUE LOS ALUMNOS retrocedan, corran o se detengan.

Permanecer en el PUNTO DE ENCUENTRO.

Salvo en los casos excepcionales especificados por el Servicio Médico, lo más importante

es trasladar a las personas fuera del edificio. No se entretenga en prestar o solicitar ayuda sanitaria a un herido. Éste será atendido fuera del edificio por un servicio médico.

Ante cualquier situación que no pueda controlar, póngase en contacto con el Jefe/a de

evacuación de su planta, por sí mismo o a través de otra persona. Tras el desalojo del aula de todos los alumnos, cada profesor comprobará que las aulas y

recintos que tiene asignados quedan vacíos, dejando las puertas y ventanas cerradas. Es importante verificar que no hay corrientes de aire.

3.4. NORMAS PARA LOS ALUMNOS EN CASO DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN:

SEGUIR LAS INDICACIONES DEL PROFESOR.

CERRAR ventanas y puertas (NO PERSIANAS).

NO COGER SUS OBJETOS PERSONALES.

Si se encuentran en los ASEOS U OTROS LOCALES DE LA MISMA PLANTA que su

aula, incorporarse rápidamente a su grupo.

Si se encuentran en PLANTA DISTINTA A SU AULA, incorporarse al grupo que esté

evacuando (decirlo a dicho profesor).

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NO DETENERSE junto a las puertas de salida.

Ir en SILENCIO. Realizar los movimientos rápido. Sin correr. Siempre UNIDOS A SU

GRUPO.

Si hay algún OBSTÁCULO en las vías de evacuación, deben retirarlo.

NO vuelven atrás, NO corren, NO se detienen. EVACÚAN PEGADOS A LA PARED.

ALUMNOS CON DISCAPACIDAD: el profesor nombrará a dos alumnos para ayudarles a

evacuar.

Si están en clase de educación física en las pistas, ir al CENTRO DE LA PISTA.

Permanecer en el PUNTO DE ENCUENTRO (para control).

En todo caso los grupos permanecerán unidos siempre sin disgregarse ni adelantar a otros,

incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración previamente establecidos, con objeto de facilitar al profesor el control de los alumnos.

Por otro lado, en todas las dependencias y aulas del centro SE HAN COLOCADO LOS SIGUIENTES CARTELES orientativos:

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SIMULACRO DE EVACUACIÓN IES GERARDO MOLINA

CURSO ESCOLAR 2016-2017

Señal de alarma: al comienzo del ejercicio se emitirá una señal de alarma (sirena) que

alcance todas las zonas del edificio. La señal de alarma consistirá en un sonido discontinuo del timbre.

EVACUACIÓN DEL MÓDULO CENTRAL: Habrá dos coordinadores, uno para todo el ala de jefatura de estudios (incluidas planta

baja, 1ª y 2ª) y otro para todo el ala de la cantina (incluidas planta baja, 1ª y 2ª). El del ala de jefatura coincidirá con JEFATURA DE ESTUDIOS y el del ala de la cantina será el del aula de TECNOLOGÍA. SI NO HAY PROFESOR EN ESE AULA, SERÁ UN PROFESOR DE LA SALA DE PROFESORES para el ala de jefatura, Y UN PROFESOR QUE ESTÉ EN ORIENTACIÓN para el ala de la cantina.

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Ala de Jefatura: Jefatura, en su defecto, sala de profesores. Ala de Cantina: Tecnología, en su defecto, orientación. ORDEN DE EVACUACIÓN. La orden para el turno de salida la dará el COORDINADOR.

Desde el toque de la sirena todos los grupos comenzarán a salir al pasillo, colocándose pegados a la pared según lo indique su profesor. SE PROCEDERÁ A INICIAR LA EVACUACIÓN CUANDO EL COORDINADOR LO INDIQUE.

EN PRIMER LUGAR saldrán los ocupantes de la planta baja según este orden: Saldrán en primer lugar las aulas más próximas a la salida, en secuencia ordenada y sin

mezclarse los grupos. Salida hacia el punto de encuentro de puerta de entrada al centro: cantina, orientación,

atención padres, aula de acogida, aula de artesanía, y aula de tecnología. Salida hacia punto de encuentro de puerta corredera en el chinarro del patio: aula de

música A6, aula plumier A7, secretaría, biblioteca, dirección, jefatura y sala de profesores. El aula-taller de electricidad que se encuentra frente a jefatura evacuará por la puerta roja

que da al patio exterior, y no por la del pasillo interior. Evacuará hacia el chinarro del patio. Una vez que la planta baja ha sido desalojada, comenzará la evacuación de la planta

segunda. El coordinador permanecerá en su puesto para facilitar la salida a los grupos de las plantas superiores.

Las plantas superiores se movilizarán hacia las escaleras más próximas, según se indique

en el plano existente para cada dependencia, LAS PRIMERAS AULAS DESCENDERÁN OCUPANDO EL HUECO DE LAS ESCALERAS PERO SIN INVADIR LA SIGUIENTE PLANTA hasta que no haya sido desalojada. Para ello, se deberá actuar con orden y calma. En cada planta, el desalojo se realizará por grupos, saliendo primero las aulas más próximas a cada una de las escaleras.

PLANTA PRIMERA:

Salida hacia escalera puerta principal: B1, B2, B3, B4, B5 y B6. Salida hacia escalera pistas: B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13 y B14.

PLANTA SEGUNDA:

Salida hacia escalera puerta principal: C1, departamento, C3, C4, C5, C6 y C7. Salida hacia escalera pistas: C8-9, C10, C11, C12, Dpto. Inglés, C14, C15, C16 y C17.

EVACUACIÓN DEL GIMNASIO: las personas que se encuentren en el gimnasio saldrán por

la puerta que haya disponible al patio, para salir del centro por la puerta corredera que comunica con el aparcamiento. En el caso de que los alumnos estén haciendo Educación Física en el patio, deberán dirigirse al centro de la pista para que sean contados por el profesor responsable.

EVACUACIÓN DE LOS TALLERES DE AUTOMOCIÓN: Las personas que se encuentren

en los talleres saldrán por las puertas que haya disponibles al patio, para salir del centro por la puerta corredera que comunica con el aparcamiento. Los profesores de estas aulas serán responsables de desconectar las instalaciones de los talleres: gas, electricidad y suministro de gasóleo.

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EVACUACIÓN DEL PABELLÓN ANA Mª APARICIO: Será coordinador el profesor que esté en el aula taller 1 de electricidad. En el caso de que

no haya ningún profesor en dicho aula, se encargará el profesor del aula taller 2 de electricidad. ORDEN DE EVACUACIÓN: en primer lugar saldrán los ocupantes de la PLANTA BAJA,

siguiendo este orden: Aula taller 2, sala informática, aula taller 1, departamento. Una vez que la planta baja esté desalojada comenzará el desalojo de la planta segunda. El

coordinador se quedará en su puesto para facilitar el desalojo a los de las plantas superiores. Las plantas superiores se movilizarán hacia las escaleras más próximas, según se indique

en el plano existente para cada dependencia, LAS PRIMERAS AULAS DESCENDERÁN OCUPANDO EL HUECO DE LAS ESCALERAS PERO SIN INVADIR LA SIGUIENTE PLANTA hasta que no haya sido desalojada. Para ello, se deberá actuar con orden y calma. En cada planta, el desalojo se realizará por grupos, saliendo primero las aulas más próximas a cada una de las escaleras.

PLANTA PRIMERA: saldrán las aulas más próximas a las escaleras, en secuencia ordenada

y sin mezclarse los grupos. Administración 2, comercio 1, administración 1, comercio 2. PLANTA SEGUNDA: tienda-comercio 3, administración 3, admin 4, filosofía.

PLANOS DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN IES GERARDO MOLINA

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CAPITULO IV: HÁBITOS SALUDABLES EN EL CENTRO.

Art. 91. Fomento de hábitos saludables.

Nuestro centro pondrá especial énfasis en fomentar acciones que redunden

en la consecución de hábitos saludables de alimentación y nutrición, así

como del buen aprovechamiento del tiempo de ocio mediante actividades

físico-deportivas y culturales.

Destacamos la participación en el proyecto educativo ecoparking (banco de

bicicletas) para el uso de las mismas por parte de nuestro alumnado. De

esta forma fomentamos los hábitos saludables de actividades físico-

deportivas y el uso de transporte no contaminante y ecosaludable.

Es un objetivo del centro el fomento de actividades recreativas y de

participación, como medio de formación integral de nuestros alumnos.

El centro potenciará la colaboración con entidades públicas y privadas para

el mejor desarrollo de los objetivos que emanan de este artículo.

Se fomentará la implicación de los distintos departamentos didácticos en la

realización de actividades educativas que propicien el desarrollo de

aprendizajes y valores coherentes con los hábitos saludables y la

prevención de hábitos nocivos.

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CAPITULO V: USO DEL MÓVIL Y APARATOS AUDIOVISUALES.

Art. 92.

Para el mejor aprovechamiento académico, se prohíbe el uso de teléfonos

móviles, grabadoras de video y/o audio, o de otros recursos

audiovisuales personales en nuestro centro durante las clases.

En todo caso, de manera excepcional, si un profesor tiene contemplada en su

programación didáctica la utilización educativa de estos aparatos para la

consecución de los objetivos de una o varias unidades didácticas, el

alumno podrá hacer uso del mismo siempre bajo la estricta supervisión

del mencionado profesor.

Los aparatos podrán ser requisados y/o entregados a Jefatura de Estudios,

que comunicará a los padres la incidencia para que vengan al centro

educativo a recogerlos el día siguiente lectivo (en los casos de menores

de edad). En los supuestos de alumnos mayores de edad, dichos alumnos

también recogerán los aparatos o dispositivos el día siguiente lectivo.

Del mal uso de estos aparatos o dispositivos durante la estancia en el centro,

podrá derivar en una falta grave que conllevará el correspondiente

expediente disciplinario.

En ningún caso, el centro educativo se hará responsable de la rotura, pérdida

o hurto de cualquier dispositivo electrónico que traiga el alumno.

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CAPITULO VI: GUARDIAS

Art. 93. Normas Generales.

Las labores de guardia y vigilancia del comportamiento de los alumnos

durante su estancia en nuestro centro son fundamentales para que las

funciones educativas se desarrollen eficazmente y con el grado de

calidad necesario. Así mismo, son importantes para asegurar el buen

clima de convivencia y el rendimiento académico de los alumnos.

Se desarrollan tres tipos de labores de guardia y vigilancia: 1) de alumnos

cuyo profesor está ausente; 2) de recreo; y 3) de biblioteca.

Las labores de guardia y vigilancia corresponden al claustro de profesores.

El equipo directivo diseñará, programará y coordinará las mismas con la

colaboración del profesorado del centro.

El control y seguimiento de las guardias corresponde a Jefatura de Estudios.

En caso de necesidad, se podrá requerir la colaboración de cualquier

miembro del claustro.

Art. 94. Guardias de biblioteca.

El profesor de guardia de biblioteca colaborará, a petición de la dirección,

con los profesores de guardia si las circunstancias lo requieren.

Art. 95. Guardia de alumnos cuyo profesor está ausente.

Las funciones de los profesores de guardia son las siguientes:

Acudir con puntualidad a la sala de profesores para ver la hoja de faltas.

Sustituir a los profesores ausentes, vigilando que los alumnos de sus grupos

realicen las tareas que aquellos les encomienden o, en su defecto, vigilar

que los alumnos realicen otras actividades de estudio.

Velar por que se mantenga el orden y el silencio en el centro durante los

periodos de clase.

Los profesores de guardia que no estén realizando guardia con un grupo de

alumnos, estarán localizados en la sala de profesores, para atender

cualquier incidencia que pudiera ocurrir en esos momentos.

Una vez que todos los profesores ausentes, con clases con alumnos, estén

sustituidos, los profesores de guardia, sustituirán al profesor de

Biblioteca en caso de que esté ausente o no hubiese profesor adscrito a la

misma.

Será Jefatura de Estudios la que anote en la hoja de guardia de la sala de

profesores el nombre y apellidos del los profesores ausentes cuando se

tenga constancia de ello. En el caso de que el profesor de guardia detecte

una ausencia no registrada deberá comunicarlo a Jefatura de Estudios

para anotarlo.

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Enviar a clase, comprobando que acuden, a los alumnos que se encuentre

fuera de las aulas en periodo lectivo para ellos.

Avisar a la familia de aquellos alumnos que se encuentren enfermos, para

que vengan a recogerlos, o acompañarlos a los servicios de urgencia, si

es necesario.

Comunicar al Jefe de Estudios cualquier incidencia reseñable que se

produzca durante su guardia.

Firmar en la hoja de guardias que se encuentra en la sala de profesores.

Siempre que sea posible, el profesor de guardia pasará lista mediante la

plataforma plumier XXI para dejar constancia de los alumnos no

asistentes a ese período lectivo.

En caso de necesidad, se podrá requerir la colaboración de cualquier

miembro del claustro.

Art. 96. Guardias de recreo.

Las funciones de los profesores de guardia de recreo son las siguientes:

Velar porque se mantenga el orden durante los periodos de recreo.

Vigilar de forma más exhaustiva las zonas probables de posibles incidencias,

que serán fijadas por Jefatura de Estudios, colaborando en el desalojo de

pasillos, escaleras y aseos durante el tiempo de recreo.

Comunicar a Jefatura de Estudios de las incidencias observadas,

cumplimentando las amonestaciones que se pudieran derivar de ello.

Avisar a la familia de aquellos alumnos que se encuentren enfermos, para

que vengan a recogerlos, o a los servicios de urgencia, si es necesario.

Firmar en el libro de guardias que se encuentra en la sala de profesores.

En caso de necesidad, se podrá requerir la colaboración de cualquier

miembro del claustro.

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CAPITULO VII: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Art. 97. El sentido de las actividades complementarias y extraescolares es el de

profundizar en la comprensión de los conceptos, procedimientos y

actitudes sirviéndose de recursos y/o entornos no habituales. Estas

actividades son y deben ser plenamente educativas y, para tal fin, serán

programadas con la suficiente antelación para ser incluidas en la

Programación Didáctica Anual de cada departamento, y llevadas a cabo

de forma que puedan contribuir al aprendizaje significativo de los

alumnos. Se recomienda la realización de tareas de seguimiento como

cuestionarios, ejercicios... planteados por los profesores con el fin de

asegurar el mejor aprovechamiento de los participantes. Como parte del

curriculum, los profesores valorarán académicamente las actividades

realizadas por los alumnos.

Art. 98. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se

encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

Art. 99. Condiciones para realizar las Actividades Extraescolares y

Complementarias.

1. La asistencia de los alumnos a las actividades se entenderá como muy

conveniente. El alumnado que no asista a la actividad, tendrá la

obligación de asistir a clase.

2. Las actividades extraescolares en periodos lectivos como viajes, visitas

y excursiones serán informadas en CCP al principio de cada curso

escolar, coordinadas por el Jefe del Departamento de Actividades

Complementarias y Extraescolares y, limitadas en función del

desarrollo de los programas.

3. Los profesores de las distintas áreas estudiarán la posibilidad de realizar

una misma actividad de carácter interdisciplinar, con distintos fines y

objetivos.

Art. 100. Para llevar a cabo las actividades complementarias dentro del centro será

necesaria la estrecha colaboración entre los distintos departamentos,

equipo directivo, alumnos, asociaciones, etc. El profesor o profesores

que decidan o promuevan cualquier actividad deberán actuar teniendo

en cuenta los siguientes pasos:

a) Comunicar, con un mínimo de un mes de anticipación, al equipo

directivo y al jefe del Departamento de actividades extraescolares los

viajes o salidas de más de un día, informando de todo lo que conlleva su

propuesta – presentando una programación que incluya como mínimo:

fechas de salida y vuelta, itinerario, objetivos y conocimientos que se

van a aportar con la actividad, miembros de la comunidad educativa que

participan en la misma, relación de alumnos a los que va dirigida la

actividad -.

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b) Coordinar con todas las personas implicadas en la actividad y el equipo

directivo, todos los detalles de la misma para que afecte lo menos

posible al desarrollo normal de las clases, en el caso del uso del

pabellón de deportes, biblioteca o cualquier otra aula.

c) Asegurar que, con la ayuda de otros profesores, alumnos, etc. el estado

del lugar donde se ha realizado la actividad vuelva a su normalidad al

finalizar la misma, y así se puedan impartir clases lo antes posible.

d) El jefe del departamento que organiza la actividad debe dar cuenta a la

jefa de actividades extraescolares, con una antelación mínima de 10 días

el proyecto de la misma, indicando cursos, número de alumnos, fecha y

horas de la actividad etc.

Art. 101. Viajes de Estudio, Idiomas o campamentos.

Cada año podrán realizarse viajes de estudios, alternando los

departamentos que lo organizan, con la finalidad de diversificar las

propuestas. Podrán realizarse dentro del periodo lectivo cuando en los

mismos participe el alumnado de forma mayoritaria, no ocupe más de 7

días lectivos y sea conforme a la P.G.A.

El viaje de estudios se realizará en la segunda evaluación o trimestre.

El número de profesores por salida será de uno por cada 20 alumnos. En

ningún caso el profesor saldrá solo con un grupo. Cuando en la actividad

haya algún alumno de necesidades educativas físicas o psíquicas se

requerirá, además, una persona de apoyo.

Art. 102. Todos los alumnos menores de edad deben traer una autorización para las

salidas debidamente cumplimentada por los padres y que sea suficiente

para poder efectuar el desplazamiento concreto. Los profesores

encargados, deberán dejar en Secretaría los nombres de los alumnos que

van a realizar la actividad con el suficiente tiempo para que se les puede

realizar el seguro escolar.

Art. 103. En las actividades extraescolares, que no requieran transporte por ser

dentro de la localidad, si podrá salir un profesor con su grupo. Para

menores de edad se precisa la debida autorización de padres y tutores

legales, según el modelo establecido en Jefatura de Estudios.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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CAPITULO VIII: TRANSPORTE ESCOLAR.

Art. 104. Normas de funcionamiento para la empresa.

Los vehículos utilizados y sus conductores cumplirán escrupulosamente toda

la normativa legal aplicable.

Todos los días lectivos el transporte llegará al centro unos minutos antes de

la hora de entrada.

Todos los días lectivos recogerá a los alumnos al final de la jornada escolar.

Deberá asegurarse de que están todos los alumnos.

El autobús no esperará a los alumnos en las paradas, para no retrasar la hora

de llegada al instituto.

Las horas de llegada y de salida de aquellos días lectivos que haya

actividades (Navidad, Sto. Tomás, etc.) se comunicarán a la empresa con

al menos 24 horas de antelación.

El conductor podrá controlar en cualquier momento que todos los usuarios

están acreditados como tales.

En ningún caso el conductor aceptará viajeros que no sean alumnos con

derecho a transporte.

La actitud del conductor debe ser siempre respetuosa con todos los alumnos.

La empresa comunicará al centro cualquier incidencia que se produzca

durante el desarrollo del servicio, por escrito.

Artículo 105. Normas de comportamiento del alumnado.

Los alumnos serán puntuales y estarán en las paradas unos minutos antes de

la hora de recogida.

Llevarán siempre consigo el carné que les acredita como usuarios del

transporte escolar de este centro.

Durante los viajes, los alumnos están obligados a permanecer sentados en

sus asientos y a obedecer las' instrucciones del conductor.

Su conducta será siempre respetuosa tanto hacia el conductor como hacia

sus compañeros.

El Reglamento de Régimen Interior se aplicará en relación de las

incidencias que se puedan producir en el transporte como si tuvieran

lugar en el recinto escolar.

No se permite el consumo de comidas o bebidas dentro del transporte,

salvo que la empresa lo permita bajo su responsabilidad. En ningún caso

se podrá fumar.

Los alumnos evitarán ensuciar o causar desperfectos en el transporte. En este

caso se aplicarán las mismas normas que rigen para las instalaciones y

materiales del instituto.

Los alumnos o sus padres o representantes legales comunicarán cualquier

incidencia al centro lo antes posible, especialmente el robo o pérdida del

documento acreditativo de transporte.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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TITULO IV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS E

IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS.

Sección 1º. Normas generales.

Art. 106. Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia.

Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en este

Reglamento, habrán de ser valorados considerando la situación y las

condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de

la instrucción del expediente y de la imposición de correcciones deberán

tener en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias persona/es,

familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o

sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable.

A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen necesarios sobre las

aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres,

representantes legales del alumno o instancias públicas competentes, la

adopción de las medidas que resulten oportunas.

Art. 107. Principios generales de las correcciones.

Las medidas y actuaciones reguladas en la normativa vigente favorecen la convivencia

escolar y se regirán por los siguientes principios:

a) El desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de respeto

mutuo.

b) La implicación de todos los miembros de la comunidad educativa para conseguir un

clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento de las normas

de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver

pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro.

c) El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo y el establecimiento de

procedimientos de resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos y compromisos de

convivencia o mediante el uso de la mediación escolar, sin perjuicio de las acciones

correctoras que puedan ejercerse para garantizar el cumplimiento de las normas de

convivencia en los centros.

d) El compromiso de la administración educativa de establecer líneas de colaboración con

otras administraciones o instituciones para favorecer la mejora de la convivencia escolar.

Las medidas correctoras que se apliquen a un alumno por el incumplimiento de las

normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, deberán tener un carácter educativo y recuperador, garantizarán el

respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de

todos los miembros de la comunidad educativa.

En todo caso deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales:

a) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad

personal del alumno.

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Reglamento Régimen Interno, IES Gerardo Molina

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b) Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de

las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del

centro.

c) Se procurará que las medidas correctoras a aplicar estén relacionadas con el daño

causado y la naturaleza de la conducta contraria a las normas de convivencia.

d) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales

del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos

contrarios a las normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con

necesidades educativas especiales.

e) No se aplicará medida correctora alguna a ningún alumno por actos o conductas

que no estuvieran tipificadas como faltas leves, graves o muy graves contra las

normas de convivencia y conducta del centro, de acuerdo a lo establecido en este

decreto.

f) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de

los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales,

de agresiones o de acoso.

A los efectos de valorar la conducta del alumno o acreditar su situación o sus

circunstancias personales, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y

recomendar, en su caso, a los padres o representantes legales del alumno, o a las instancias

públicas competentes, la adopción de las acciones o medidas que resulten más oportunas.

Cualquier medida educativa correctora que se imponga a un alumno ante la

comisión de alguna conducta contraria a la convivencia escolar podrá ser precedida de

advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta

inadecuada y sus consecuencias.

Art. 108. Gradación de las correcciones: circunstancias paliativas y acentuantes.

A efectos de la gradación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta las circunstancias

paliativas o acentuantes:

Se consideran circunstancias paliativas las siguientes:

a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneo de la conducta cometida, así como la

petición pública o privada de disculpas en los casos de injurias, ofensas o alteración del

desarrollo de las actividades del centro, si se hubiera efectuado.

b) La ausencia de intencionalidad en el daño causado o en la perturbación de las actividades del

centro.

c) La reparación voluntaria e inmediata de los daños producidos, ya sean físicos o morales, o el

ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

e) El compromiso voluntario adquirido por el alumno, de forma escrita, en el proceso de

acuerdo, conciliación o de mediación realizado ante una situación conflictiva entre iguales. Si no

fuera posible llevar a cabo este compromiso deberá dejarse constancia de la causa o motivo de

dicha imposibilidad, ya sea por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del

alumno perjudicado, a los efectos de su consideración como circunstancia paliativa de

responsabilidad conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 27.5.

f) Otras circunstancias de carácter personal del alumno que puedan incidir o motivar su

comportamiento contra las normas de convivencia del centro y, en particular, si se trata de un

alumno con necesidades educativas especiales.

Se consideran circunstancias acentuantes las siguientes:

a) La premeditación.

b) La reiteración en un mismo curso escolar de más de una conducta contraria a las normas de

convivencia, siempre que el alumno hubiera sido corregido mediante resolución firme por otra

conducta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior. Esta circunstancia no podrá

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apreciarse cuando sea precisamente la reiteración de faltas leves o graves lo que se tipifica como

conducta contraria a las normas de convivencia en la letra a) de los artículos 32 y 34.

c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza. Cuando la agresión, injuria u ofensa se realice

contra quien se halle en situación de inferior edad, discapacidad, reciente incorporación al centro

o situación de indefensión. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las

infracciones tipificadas como muy graves en la letra e) del artículo 34.

d) Actuar con alevosía o ensañamiento.

e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras o desafiantes, de menosprecio continuado o

de acoso dentro o fuera del centro. Esta circunstancia no podrá apreciarse cuando se corrijan las

infracciones tipificadas como muy graves en las letras c) y d) del artículo 34.

f) La naturaleza y especial entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los

miembros de la comunidad educativa.

g) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la

comunidad educativa

En el caso de que concurran circunstancias paliativas y acentuantes ambas podrán compensarse a

la hora de decidir las medidas que se vayan a adoptar.

Art. 109. Ámbito de las conductas por corregir.

Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 110. Supervisión del cumplimiento de las correcciones

El Director del centro cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y el Consejo Escolar conocerá de su imposición y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente.

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Sección 2º. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

Art. 111. Tipificación de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

I. Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia escolar Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes

conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy

graves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del

derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los

actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.

d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.

e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a

ellos.

f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las

aulas u otras dependencias del centro.

g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el

profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves.

h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no

sean consideradas graves.

i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el

deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.

j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso

valor.

k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de

convivencia del centro.

l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria,

higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras

establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

II. Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar

Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes

conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves:

a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por

la comisión de tres faltas leves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves

contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al

propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso

de mediación escolar o en los contratos de convivencia.

c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier

otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios

que guarden relación con la vida escolar.

d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa

contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios

complementarios.

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e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño

grave

f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos

contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como

muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad,

dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los

trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y

pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos

o telemáticos.

h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o

sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de

calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes

legales, en el caso de alumnos menores de edad.

i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del

centro.

j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro,

transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o

extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la

sustracción de los mismos.

k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos.

l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de

actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de

sustancias perjudiciales para la salud.

m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, si

concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de

convivencia.

En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada

del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para

grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido

en el plan de convivencia del centro.

En el supuesto de lo previsto en la letra g), el alumno que copie o plagie podrá ser

corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este

decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa

correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del

trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.

III. Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar

Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las

siguientes conductas:

a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por

la comisión de dos faltas graves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves

contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al

propio alumno.

c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un

daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o

dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos

hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral,

realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

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e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier

miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una

discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen

racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el

alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro

medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un

componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida

escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún

miembro de la comunidad educativa.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro,

transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o

extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su

consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.

Art. 112. Medidas educativas de corrección.

I. Medidas educativas de corrección para faltas leves.

Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con

hasta dos de las siguientes medidas educativas:

a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al

espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia.

b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas

correctas.

c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en

caso de los menores de edad.

d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.

e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el

alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en

las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo

recojan en el mismo.

f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante

ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.

g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el

alumno.

h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos,

de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro

como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o

de cualquier miembro de la comunidad educativa.

i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para

aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.

j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria

que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y

una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.

k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.(aula de mayores?)

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado

por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos.

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m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea

o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado.

Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el

caso del alumnado menor de edad.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de

acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá

delegar en las personas que se indican a continuación:

a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la

imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior.

b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos,

y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el

profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior.

c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las

mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j),

k), l) y m) del número anterior.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las

normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas.

La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser

comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o

representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se

podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y

devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su

entrega.

Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se

podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el

fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

II. Medidas educativas de corrección para faltas graves.

Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con

alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas

educativas:

a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el

lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos.

c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un

servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida

deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado

menor de edad.

d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o

complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la

falta grave contra las normas de convivencia.

e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo

máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el

transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público

alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince

días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro

efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado

responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso

formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta

medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento.

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g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y

quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la

interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro

determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,

especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del

alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que

dure la suspensión.

El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado

en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las

letras a), b), c) y d) del mismo.

III. Medidas educativas de corrección para faltas graves. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán

ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de

las siguientes medidas correctoras:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis

y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la

interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro

determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,

especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del

alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que

dure la suspensión.

b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso

académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre

que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se

viera imposibilitado de acudir al centro.

c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante

todo el curso académico.

d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria.

e) Expulsión del centro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34, letra e) llevará asociada, como

medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter

excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan

de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director

del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea

trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida.

Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de

enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un

puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con

la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o

centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su

aplicación.

Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la

medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo

centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se

acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas

que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan

confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección.

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Art. 113. Procedimiento a seguir: faltas leves, graves y muy graves.

I. Procedimiento faltas leves.

El profesor/a cumplimentará el formato de amonestación por faltas leves y se procederá a

la aplicación inmediata de las medidas correctoras que se hayan establecido.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las

normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de las medidas correctoras

previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este

sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o

representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al

alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o

representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega.

Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá

contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de

asegurar la recepción de la comunicación por los mismos.

II. Procedimiento faltas graves y muy graves.

a. Hechos constatados por un profesor/a.

Para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las

normas de convivencia, cuando el profesor que haya estado presente durante su comisión

constate en su informe la autoría y veracidad de los hechos, el director, o el jefe de estudios

cuando tenga delegada esta competencia, impondrá la medida correctora correspondiente con

arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo.

El profesor que haya estado presente durante la comisión de conductas contrarias a las

normas de convivencia, en el plazo de los dos días lectivos siguientes entregará en la jefatura de

estudios un informe en el que describirá detalladamente los hechos, las personas que hayan

intervenido en su realización, el lugar y las circunstancias en que se han producido, así como los

testigos, que en su caso, los hayan presenciado.

El director designará como instructor a un profesor, preferentemente un jefe de estudios,

y lo comunicará al alumno y a sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

El instructor designado, a la vista del informe del profesor, elaborado conforme a lo

dispuesto en el apartado anterior, y en caso de estimarse necesario, de las nuevas pruebas

practicadas, redactará la propuesta de resolución, que se comunicará al alumno, y si es menor de

edad también a sus padres o representantes legales, conteniendo los hechos que se le imputan, la

tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto, las circunstancias

paliativas o acentuantes, si las hubiere y las medidas correctoras que se podrían imponer,

concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y proponer aquellos

medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de

desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna. Dichas alegaciones podrán

formularse por escrito o mediante comparecencia personal en el centro, de la que se levantará

acta, en su caso.

Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y

firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor

probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer las

medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo,

por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios

sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. a la vista

del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres

o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la

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calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida

correctora que proceda aplicar.

b. Hechos no constatados por un profesor/a.

Cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor que haya estado

presente durante su comisión, para la imposición de las medidas correctoras por faltas graves o

muy graves contra las normas de convivencia el director ordenará la incoación de un expediente

y designará un instructor, que en el caso de faltas graves será preferentemente el tutor. La

incoación del expediente y la designación del instructor se comunicará al alumno, y a sus padres

o representantes legales cuando sea menor de edad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.

El tutor, o el profesor designado, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento

de los hechos mediante la declaración de testigos y la práctica de cuantas diligencias se estimen

oportunas. Cuando el alumno autor de los hechos reconozca su responsabilidad se hará constar y

firmará su conformidad, debiendo realizarse, dicho reconocimiento para que tenga valor

probatorio, en presencia de sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad.

Concluida la instrucción del expediente, cuyo plazo, en función de las pruebas

practicadas no podrá exceder de diez días lectivos, el instructor formulará la propuesta de

resolución, que deberá contener una descripción detallada de los hechos o conductas probadas

que se imputan al alumno; la tipificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este

decreto; las circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que se

propone.

Cuando se trate de faltas graves o muy graves el instructor concederá el trámite de

audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para

comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de diez días lectivos de que dispone para

alegar y proponer aquellos medios de prueba que considere oportuno. Dichas alegaciones y

pruebas propuestas se podrán formular por escrito o mediante comparecencia personal en el

centro, de la que se levantará acta, en su caso.

La conformidad y renuncia a dichos plazos, deberá formalizarse por escrito.

Transcurrido el plazo de alegaciones el instructor elevará al director el expediente

completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran

formulado. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer

las medidas previstas para las faltas graves en las letras a), b), c) y d) del artículo 33 del Decreto

16/2016 de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros

docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el

artículo 42 de dicho Decreto.

La resolución contendrá los hechos o conductas probados que se imputan al alumno; la

calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las circunstancias

paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida

correctora impuesta; el contenido de la misma, y su fecha de efectos.

Art.114. Resolución.

La resolución deberá estar suficientemente motivada y deberá tener en cuenta, en su caso,

las alegaciones presentadas. En la misma se decidirá la imposición de las medidas correctoras

que procedan o se podrá declarar la no existencia de responsabilidad, cuando se estimen las

alegaciones presentadas.

Art. 115. Medidas provisionales.

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Como medida provisional, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su

instrucción, el director podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia al centro, o a

determinadas clases o actividades, así como cualquier otra medida de las previstas en este

decreto, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando sea

necesario aplicar esta medida en atención a las circunstancias que concurran. En todo caso el

período de aplicación de la misma no podrá exceder del tiempo que previsiblemente pudiera

llegar a imponerse por la conducta a la finalización del procedimiento, siendo computable, a

efectos del cumplimiento de la medida correctora, el periodo que haya permanecido el alumno

sujeto a la medida provisional. Las

medidas provisionales se adoptarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado y serán comunicadas al

alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

Art. 116. Reclamaciones y recursos.

Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra

las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el

artículo 31.1 serán inmediatamente ejecutivas.

Contra las resoluciones por las que se impongan medidas correctoras por faltas graves y

muy graves contra las normas de convivencia, el alumno, o sus padres o representantes legales,

podrán presentar reclamación en el plazo de dos días lectivos, a partir del siguiente en que se

produjo la notificación, ante el consejo escolar del centro. El consejo escolar, a la vista de los

informes incorporados al expediente durante su instrucción y de las alegaciones contenidas en la

reclamación presentada, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas

oportunas, conforme a lo que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El director del centro, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 132.f) de la

citada ley orgánica, en el plazo de cinco días lectivos desde que reciba la propuesta del consejo

escolar, dictará nueva resolución, ratificando dicha propuesta o motivando, en su caso, la

desestimación de la misma, y en la que detallará los hechos o conductas probados que se imputan

al alumno; la calificación de los mismos con arreglo a lo establecido en este decreto; las

circunstancias paliativas o acentuantes, si las hubiere, y la medida correctora que proceda

aplicar.

Contra la resolución del director, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer

recurso potestativo de reposición o bien formular directamente recurso contencioso-

administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, salvo cuando la medida correctora impuesta sea la de cambio o

expulsión del centro, en cuyo caso se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección

general competente en materia de convivencia escolar, en los términos previstos en los artículos

114 y siguientes de la citada ley.

En los centros en los que no sea de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la

resolución del director podrá ser objeto de reclamación ante la dirección general competente en

materia de convivencia escolar, debiendo el centro remitir la misma en el plazo de diez días

naturales, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El plazo para

presentar la reclamación será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la

resolución del director.

Cuando se presente recurso de alzada o reclamación contra la medida de cambio o

expulsión de centro, la dirección general competente en materia de convivencia escolar deberá

recabar informe de la Inspección de educación a los efectos de valorar la idoneidad de la medida

para la mejora de la convivencia en el centro.

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El alumno o sus padres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrán

mostrar su conformidad con la resolución del director por la que se imponga la medida

correctora de cambio o expulsión de centro, y renunciar por escrito a interponer el recurso de

alzada antes de que transcurra el plazo para interponerlo, cuando consideren que la aplicación

inmediata de la medida sea más beneficiosa para su proceso educativo. En este caso, el director

del centro podrá acordar la ejecución inmediata de la medida correctora, conforme a lo que se

establece en el artículo 35.3. del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por el que se establecen las

normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Art. 117. Comunicaciones y plazos de prescripción.

a) Comunicaciones.

Las comunicaciones relacionadas con los procedimientos preventivos o correctivos

establecidos en este decreto se podrán realizar mediante entrega personal de las mismas al

alumno, que deberá firmar un recibí. Cuando sea menor de edad, las comunicaciones que haya

que realizar a sus padres o representantes legales, se podrán entregar personalmente al mismo

siempre que, en función de su edad y características, se considere adecuado este medio de

comunicación. El alumno deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o

representantes legales el día lectivo siguiente. Con el fin de asegurar la recepción por los padres

o representantes legales, se podrá contactar, además, por cualquier otro medio de comunicación

inmediato.

En cumplimiento del mandato de implantación de medios electrónicos en la

Administración regional contenido en el artículo 23 Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos

Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las comunicaciones relacionadas con los

procedimientos establecidos en este decreto se podrán realizar, además, por cualquier medio de

comunicación inmediata que permita tener constancia de haberse realizado y de su fecha,

incluyendo los mensajes de texto o correos electrónicos enviados a través de las plataformas o

aplicaciones informáticas que la administración educativa tenga establecidas o mediante el uso

de aquellos canales, medios o sistemas de comunicación que, en función del desarrollo

tecnológico del momento, se consideren más adecuados.

Todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen

Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

A los efectos de posibilitar lo dispuesto en el número anterior, los centros educativos

recabarán, en el momento de formalizar la matrícula o en otro posterior, de los alumnos, o sus

padres o representantes legales cuando sean menores de edad, los datos que permitan su

ejecución y la conformidad con este medio de notificación.

En el procedimiento de aplicación de medidas correctoras, la no presentación de

alegaciones o la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el

alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no

impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora que proceda,

dejando constancia en el expediente de esta circunstancia.

b) Plazos de prescripción.

Las faltas leves prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres meses y las

muy graves en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran

producido.

Las medidas correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de convivencia

prescribirán en el plazo de un mes, y en todo caso, a la finalización del curso escolar; las

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medidas impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy

graves en el plazo de doce meses.

Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy graves, siempre que con

arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir en el curso

escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto o en otro centro educativo, cuando se haya

cambiado de centro.

Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al

interesado, excluyéndose los períodos de vacaciones escolares del cómputo de los plazos.

Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se

interrumpirán cuando se haya acordado la suspensión del procedimiento o la aplicación efectiva

de las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de la apertura del proceso de

mediación descrito en el artículo 27 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por el que se establecen

las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos

públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o se haya suscrito un acuerdo o

contrato de convivencia establecido en el artículo 25 de dicho Decreto.

Art. 118. Procedimientos preventivos, acuerdos y contratos de convivencia.

Mediación escolar.

a) Procedimientos preventivos.

Los centros educativos, en el ejercicio de la autonomía que les confiere el artículo 120.4

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán adoptar, para evitar o impedir la comisión de

conductas contrarias a las normas de convivencia, las medidas educativas de carácter preventivo

que consideren oportunas. Estas medidas irán dirigidas a:

a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro.

b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para garantizar la

promoción de valores cívicos y democráticos.

c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre

el alumnado del centro.

d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes delos equipos de

mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus

funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.

e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la

adopción de medidas preventivas y educativas.

f) El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia

escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones

personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser

razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de

los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Los directores, así como los docentes en quienes ellos deleguen o tengan competencias

para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de

convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o

complementario, se señalan en este capítulo como alternativas a los procedimientos correctivos

establecidos en el presente decreto, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos.

b) Acuerdos y contratos de convivencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o representantes legales y el

propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se

comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumno.

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En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de

convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y

obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o

perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el

de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del tutor, con la supervisión del

jefe de estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con el visto bueno del director, que

deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos

podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa, de las previstas

en este decreto.

En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un

procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el director del centro lo

considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho

procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las

actuaciones.

C) Mediación escolar

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, el director del centro favorecerá la convivencia en el centro y garantizará la mediación

en la resolución de conflictos. La mediación escolar se utilizará como estrategia educativa para

solucionar los conflictos entre las personas que integran la comunidad escolar, ya sea de forma

exclusiva o complementaria con otras medidas que puedan adoptarse en cumplimiento de la

legislación vigente. El director decidirá en qué casos resulta conveniente el uso de los procesos

de mediación.

Los centros docentes podrán favorecer la convivencia y la resolución de conflictos entre

iguales mediante la figura del juez de paz educativo. Asimismo, podrán crear equipos de

mediación escolar, que realizarán las funciones establecidas para los mismos en el plan de

convivencia. Los equipos de mediación podrán estar constituidos por cualquier miembro de la

comunidad educativa debidamente designado y autorizado por el director del centro. Para formar

parte del equipo de juez de paz educativo, o del equipo de mediación escolar, los alumnos

menores de edad precisarán de la autorización de sus padres o representantes legales. Los

componentes de estos equipos podrán contar con formación específica en materia de

conciliación, justicia restaurativa o mediación escolar según establezca la Administración

pública.

La puesta en práctica del proceso de mediación no supondrá la paralización ni la

cancelación del procedimiento correctivo iniciado, salvo que así lo determine el director del

centro, dejando constancia de tal circunstancia por escrito.

Las actuaciones de mediación escolar podrán llevarse a cabo con carácter anticipado o

con posterioridad a la aplicación de la medida preventiva o correctora que se hubiera acordado

por el órgano competente para resolver. La persona mediadora comunicará por escrito al director

del centro el resultado de la mediación, indicando cuando haya finalizado con acuerdo de las

partes, si éste se hubiera cumplido.

2. La mediación escolar constituye un elemento esencial en la resolución pacífica de los

conflictos. Es un proceso que puede activarse en caso de aceptación de las partes que tienen el

conflicto. Es de carácter voluntario. La Dirección de nuestro centro promoverá y propiciará la

formación de alumnos y alumnas en las actividades de mediación escolar. El Equipo directivo y

el Departamento de Orientación aportarán los documentos que se utilizarán en el proceso de

mediación escolar. Dichos documentos serán supervisados por el Equipo directivo.

3. La mediación escolar puede ser muy útil en la gestión preventiva de los conflictos y

evitar que se produzca una escalada negativa de los mismos. Fomenta la participación del

alumnado en la resolución de conflictos que les afectan de forma directa o indirecta.

Consideramos esencial que nuestros alumnos y alumnas aprendan a solucionar los conflictos

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mediante el diálogo, el respeto, el compromiso y la responsabilidad. La formación de alumnos y

alumnas en materia de mediación escolar se llevará a cabo por el Departamento de Orientación

de nuestro centro educativo con la colaboración de los tutores de los diferentes grupos.

Art. 119. Ejecutividad de las medidas correctoras.

Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia

que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por el que se

establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con

fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, puedan ser reclamadas

ante el consejo escolar del centro, no se ejecutarán hasta que transcurra el plazo de dos días

lectivos para reclamar, o se resuelva expresamente, en su caso, la misma por el director.

Las medidas correctoras de cambio o expulsión del centro no podrán ser ejecutadas o

cumplidas hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada o

reclamación previsto en el artículo 40.3 o se resuelva expresamente, en su caso, el recurso de

alzada o la reclamación, salvo que, conforme a lo establecido en el apartado quinto del mismo, el

alumno, o si es menor de edad, sus padres o representantes legales, hayan mostrado su

conformidad con la resolución del director y renunciado por escrito a interponer el recurso de

alzada.

Art. 120. Concurrencia de sanciones con el orden penal.

Con el fin de evitar la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal,

conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán

adoptarse medidas correctoras por los hechos que hayan sido sancionados penal o

administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En

este sentido, aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción penal podrán ser

también sancionados cuando el fundamento de esta sanción, que ha de ser distinto del de la

penal, sea la seguridad y el buen orden del centro.

Cuando el director del centro tenga constancia de que los hechos por los que se esté

tramitando un procedimiento a un alumno del centro hayan sido sometidos a la jurisdicción

penal, paralizará inmediatamente la tramitación del mismo hasta que se dicte sentencia, cuyos

hechos probados serán vinculantes, en el supuesto de que proceda su reanudación.

Art. 121. Abstención y recusación.

El director, el jefe de estudios o cualquiera de los profesores que, conforme a lo dispuesto

en el Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los

centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, intervengan en el procedimiento de aplicación de medidas correctoras,

en quienes concurra alguno de los motivos de abstención en el procedimiento previstos en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se abstendrán de intervenir y lo comunicarán

a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar la recusación

de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

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Sección 3ª. Situación de acoso escolar

Art. 122. Acoso escolar.

Existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma

repetida y deliberada a maltrato verbal, físico, y /o psicológico por parte

de un compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo,

apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e

integridad física o moral.

Art. 123. El acoso escolar se puede llevar a cabo de diversas maneras, entre

ellas:

Comportamiento de desprecio, difamación y ridiculización.

Coacciones.

Agresiones físicas y/o verbales.

Comportamientos de intimidación y amenaza.

Comportamientos de exclusión y marginación.

Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

Utilización de Internet, mensajería de móviles, etc., con la intención de hacer daño a

través de diferentes procedimientos: envío masivo de correos electrónicos no

deseados, difusión de imágenes sin consentimiento del interesado, etc.

Art. 124. Será necesario distinguir entre acoso escolar y agresiones esporádicas u

otras manifestaciones violentas entre alumnos que no guardan

continuidad en el tiempo, ni suponen inferioridad de uno de los

participantes en el suceso.

Art. 125. Se entenderá que existe una situación de acoso entre escolares si se dan

simultáneamente las tres circunstancias siguientes:

Intención de hacer daño.

Reiteración de conductas agresivas.

Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y víctima.

Art. 126. Comunicación de situaciones de acoso.

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Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento

de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de

indicios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en

conocimiento del equipo directivo del centro.

El centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la

comunicación de las situaciones de acoso. A tal efecto, se pondrá en

funcionamiento un “Buzón de convivencia” para la recogida de

denuncias o comunicaciones. Este buzón será gestionado por el Jefe de

Estudios o la persona en quien delegue.

En todos los casos se garantizará el anonimato de la identidad de la

persona que realizar la comunicación.

Art. 127. Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de acoso

entre escolares.

Para valorar la situación denunciada el Jefe de Estudios, siguiendo las

instrucciones del Director, solicitará al tutor del alumno afectado que

recabe información relacionada con esta situación. Para ello, podrá

utilizar, entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que se

recogen en el anexo de este reglamento.

Si considerara necesario completar esta información con la aportada

con el entorno familiar podrá utilizar los indicadores recogidos en el

anexo. No obstante, podrá incorporar cualquier otro tipo de

información que se considere significativa. Todo ello con la necesaria

confidencialidad.

El resultado de estas actuaciones se comunicará de forma inmediata al

Director.

En función de la información aportada por el tutor, el Director podrá

establecer medidas preventivas de protección que garanticen la

inmediata seguridad del alumno supuestamente acosado. Estas

medidas de protección consistirán en:

- el incremento de la vigilancia en aquellas zonas y durante los

momentos en los que se haya denunciado que se suele producir el

acoso.

- y/o cambio de grupo.

Si de la intervención del tutor se confirmara la existencia de indicios

de acoso, para verificar la situación, el Director instará al tutor, o a la

persona que designe, para que continúe el procedimiento. A tal efecto,

se mantendrán las siguientes entrevistas:

a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar la entrevista se

asegurará al alumno la confidencialidad de sus informaciones. A lo

largo de la entrevista se dará prioridad a la información que permita

identificar:

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- Alumno/s agresores.

- Observadores no participantes.

- Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la victima.

- Localización de estaciones y tiempos en los que suele producirse la

agresión.

- Consecuencias de la intimidación para la víctima (absentismo escolar,

disminución del rendimiento académico, repercusiones emocionales y

físicas, etc.).

b) Con observadores no participantes. Se trata de recabar

información de aquellos compañeros que conocen los hechos pero

que nunca se han involucrado activamente en ellos. Especialmente

interesa conocer:

- frecuencia con la que se produce el acoso.

- Tipo de acoso.

- Lugar donde se produce.

- Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en la escuela.

Al realizar estas entrevistas se señalará el carácter confidencial de las

mismas, y en todo caso, se garantizará el anonimato del alumno con

relación a las informaciones que aporte.

c) Con los padres de la presunta víctima. En esta entrevista se

informará sobre los hechos que se investigan, sobre las medidas

preventivas adoptadas, sobre el proceso disciplinario que se iniciaría

si se confirmara la existencia de una situación de acoso y, en caso

necesario, de las medidas paliativas que se adoptarían. Cuando se

planifiquen las entrevistas se evitará que coincidan los padres de los

alumnos implicados como supuestos acosado y agresor o agresores.

d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos agresores. En

esta entrevista se informará sobre la acusación que se ha realizado,

sobre las evidencias que existen relacionadas con esa acusación y que,

si se confirma la existencia de acoso, se iniciará el procedimiento

disciplinario legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará

a los padres la preocupación y el interés del profesorado por ayudar a

los alumnos a que se establezcan unas relaciones sociales adecuadas,

y se solicitará la colaboración familiar para conseguir ese objetivo.

e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de lo posible, la

primera entrevista se realizará inmediatamente después de concluir la

reunión con sus padres. Se pedirá al alumno que informe sobre los

hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se

contrastará su versión con los datos conocidos.

Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de Estudios, a solicitud

del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá recabar

orientaciones al orientador del centro.

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Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o persona encargada de

realizar el proceso, realizará un breve informe sobre los datos más

relevantes de la situación denunciada y lo trasladará al Director. Éste

en función de la información aportada, decidirá si procede la

incoación del expediente disciplinario al alumno o alumnos agresores,

en cuyo caso les aplicará de inmediato las medidas contempladas en

el Decreto 115/2005 y reguladas también en este reglamento en la

sección anterior.

En este caso el instructor, antes de finalizar el expediente, podrá pedir

al alumno acosador que proponga y adopte compromisos con el fin de

que cese la situación de acoso, repare moralmente al acosado y

colabore con el profesorado en la erradicación de este tipo de

comportamientos. La actitud y compromiso del alumno ante estas

propuestas se podrá tener en cuenta a la hora de determinar la medida

correctiva que corresponde.

El Director, confirmada la situación de acoso y considerando el

informe del tutor o persona en quien se haya delegado, podrá solicitar

la intervención más especializada del Equipo de Orientación

Educativa y Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar,

solicitándola formalmente a través de la Dirección General de

Ordenación Académica.

El Director, una vez decidida la incoación de expediente disciplinario,

informará por escrito de los hechos a la Fiscalía de Menores. Además,

si alguno de los escolares implicados en la situación de acoso escolar

fuera menor de catorce años, se trasladará también esta información a

la Consejería competente en materia de protección de menores, a los

efectos de que dentro de sus atribuciones adopte las medidas

procedentes.

Igualmente, el Director al comunicar la incoación de expediente

disciplinario a la Dirección General de Ordenación Académica,

adjuntará una copia de la información recogida en los formularios de

los párrafos anteriores.

Art. 128. Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso

escolar.

Una vez verificada la situación de acoso, e iniciadas las medidas

correctoras previstas en el Decreto 115/2005, el Director adoptará las

medidas necesarias para paliar sus efectos negativos y evitar la

reproducción de situaciones similares. A estos efectos dispondrá que

se lleven a cabo actuaciones con la víctima, agresor o agresores y

observadores.

1. Actuaciones con la víctima: el tutor, o persona que se designe,

en colaboración con el orientador, asesorará al alumno para que

adopte conductas de afrontamiento adecuadas ante aquellas

situaciones conflictivas que, con anterioridad, habían concluido en

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esta situación de acoso. En la instauración de estas pautas contará

con la colaboración de los padres.

El profesorado, coordinado con el tutor, introducirá

actuaciones tendentes a ampliar y fortalecer el círculo de

relaciones con la víctima. Estas medidas se llevarán a cabo con

la adecuada discreción para evitar que la situación personal de la

victima sea comentada delante de todos los alumnos.

En el caso de que se observe que el alumno esté especialmente

afectado desde el punto de vista psicológico, el responsable de

la orientación en el centro recomendará a la familia que sea

atendido por los servicios externos pertinentes.

2. Actuaciones con el agresor o agresores: como complemento a

las acciones correctoras a las que hubiere lugar, según lo

dispuesto en este Reglamento, el tutor adoptará las medidas

necesarias para favorecer la integración del agresor o agresores en

el grupo respetando los intereses y derechos de los demás. En caso

necesario, el responsable de la orientación en el centro podrá

recomendar a la familia que el alumno sea atendido por apoyos

externos (especialistas sanitarios, servicios sociales, etc.).

3. Actuaciones con los observadores: el tutor realizará actividades

con el grupo de clase para que los alumnos conozcan cómo actuar

ante diferentes situaciones de acoso. Especialmente se incidirá

sobre:

Modo de reprobar las conductas de acoso.

Modo de mostrar apoyo a la victima

Procedimiento para aislar el agresor cuando se comporta de

modo inadecuado.

Procedimiento para denunciar las agresiones.

Las actividades anteriores se realizarán evitando, en la medida de

lo posible, que los alumnos las consideren como una consecuencia

de la situación de acoso que se ha producido. Dado que las

actividades paliativas indicadas, tienen también carácter

preventivo, deberán ser incluidas como tales en el Plan de Acción

Tutorial.

Art. 129. Actuaciones de seguimiento y evaluación.

El Director mantendrá informado al Consejo Escolar de las situaciones

detectadas y de las actuaciones adoptadas, sin perjuicio de la

información que debe ser facilitada, de acuerdo con lo establecido en

este reglamento, sobre la incoación de expedientes a la Dirección

General de Ordenación Académica y a la Inspección de Educación.

La Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de compromisos

y pautas de actuación adoptados con alumnos y con padres.

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El Consejo Escolar evaluará la eficacia de las medidas correctivas y

orientadoras adoptadas.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO, MALTRATO O

AGRESIÓN EN EL CENTRO EDUCATIVO (Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el

que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios

sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-

Capítulo V. Artículos 18 y 19)

Nuestro centro educativo deberá aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso

escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la

administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a

desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención,

como las medidas de urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto

para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para

prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección

y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán

las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así

como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.

Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el

asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico

de convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales

o agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en

materia de convivencia escolar y de protección de menores.

En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con

protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para

los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en

el desarrollo o desempeño de sus funciones.

PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS:

Nuestro centro educativo adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el

derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de los alumnos que sean

víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda

atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aun cuando se produzca fuera del ámbito

escolar.

En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el interés de la víctima sobre

cualquier otra consideración, dentro del marco de la legislación vigente sobre derechos de la

infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al

protocolo específico de actuación que se haya establecido por las administraciones públicas

competentes.

Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o relevancia,

serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la dirección general

competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso, a los servicios

sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan, cuando la víctima se

pueda encontrar en una situación de indefensión o desprotección.

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El centro educativo podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios municipales,

regionales o estatales que proceda, para prestar a las víctimas y a sus familias el apoyo

psicológico, sanitario o social que, en su caso, pudieran precisar.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, la administración regional facilitará que los centros educativos puedan

prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayuda

necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional asegurará la escolarización inmediata

de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de

violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitará que los centros educativos presten

especial atención a dichos alumnos.

FORMATOS Y ANEXOS PARA SU CUMPLIMENTACIÓN EN CASO DE ACOSO

ESCOLAR:

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Modelo para entregar documentación

DOCUMENTACIÓN ENTREGADA

El ...... de............. de 201.. se entregó la documentación siguiente

…………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………..a

…………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………….

.

Fdo. D/Dª………………………………….................

Fdo. D/Dª………………………………….................

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PARTE DE FALTAS LEVES Y MODELOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXPEDIENTES

DISCIPLINARIOS ADAPTADOS A LA NUEVA NORMATIVA APLICABLE (Decreto n.º

16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los

centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia).

A. MODELO PARTE DE FALTAS LEVES (Anexo 01)

B. MODELOS HECHOS CONSTATADOS PARA

FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

C. MODELOS HECHOS NO CONSTADOS PARA

FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

- Informe de profesor hechos constatados

(Anexo 02).

- Comunicación de faltas graves o comunicación

de faltas muy graves (existen dos modelos: anexo

03.1 y anexo 03.2).

- Comunicación de faltas graves o comunicación

de faltas muy graves (existen dos modelos: anexo

03.1 y anexo 03.2).

- Designación de instructor hechos no constatados

(Anexo 08).

- Designación de instructor hechos constatados

(Anexo 04).

- Actuaciones instructor para esclarecimiento

(Anexo 09).

- Propuesta de resolución de instructor (Anexo 05). - Propuesta de resolución de instructor (Anexo 10).

- Resolución de Director por faltas graves y muy

graves (Anexo 06).

- Resolución del Director por faltas graves y muy

graves (Anexo 11).

- Resolución del Director tras la propuesta de

Consejo Escolar (Anexo 07).

- Resolución del Director tras la propuesta del

Consejo Escolar (Anexo 12).

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FORMATOS DE LOS MODELOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA ANTERIOR:

PARTE DE MEDIDAS CORRECTORAS POR FALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

_____________, ____ de __________________ de ________

Profesor/a Titular Guardia

Fdo.:

Jefe de Estudios Fdo.:

RECIBÍ: Alumno/a Fdo.: Nombre: Fecha:

Padre/Madre/ Representante legal Fdo.: Nombre: Fecha:

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS FALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 29 del Decreto 16/2016)

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.

d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.

e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos.

f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro.

g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves.

h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves.

i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.

j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor.

k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro.

l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

MEDIDAS CORRECTORAS (Hasta un máximo de dos)

MEDIDAS CORRECTORAS ANTE FALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 30 del Decreto 16/2016)

MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL PROFESOR 0 TUTOR

a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia.

b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas.

c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad.

d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.

e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.

f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.

MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL TUTOR

g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno.

h) Realización, dentro de la jornada escolar, y durante un máximo de 5 días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL JEFE DE ESTUDIOS

i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.

j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.

k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días.

m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

FECHA DE APLICACIÓN Y DURACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTORA:

Esta notificación, además, ha sido practicada por Teléfono, SMS o E-mail con fecha, ____________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016)

Anexo 01

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INFORME DEL PROFESOR/A ANTE LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES CON

HECHOS CONSTATADOS

(Artículo 36.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

D./Dña. ................................................................................, habiendo estado presente en el

ejercicio de sus funciones como Profesor/a del Centro ..............................................................................

de ................................. (localidad), durante la comisión de los hechos que se describen a continuación,

al amparo de los establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de

la Región de Murcia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 162016, de 9 de marzo,

emite el siguiente informe en relación con los hechos cometidos por el alumno o alumna

............................................................................, matriculado/a en ..... curso de................... (etapa

educativa) del citado centro, según se detallan a continuación:

HECHOS: ........................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

.............................................................................................................

........................................................................................................................................................................

.............................................................................................................

PERSONAS IMPLICADAS: .............................................................................................

LUGAR: ............................................................................................................................

CIRCUNSTANCIAS: .........................................................................................................

TESTIGOS: ......................................................................................................................

ACTUACIONES REALIZADAS: (análisis de documentos, fotografías, informaciones recabadas, etc.)

........................................................................................................................................................................

..............................................................................................................

Y para que conste, a efectos de declarar probados los hechos que se describen y la autoría de

estos, firmo el presente Informe en .............. , a .... de …...... de 20..

PROFESOR/A

Fdo.: ..................................

Anexo 02

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COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE- POR FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(Art. 32 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia..

c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar.

d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios.

e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave

f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa

g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos

h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad.

i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro.

j) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud.

k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos.

l) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia.

POSIBLES MEDIDAS CORRECTORAS

MEDIDAS CORRECTORAS ANTE FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(Art. 33 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

A RESOLVER POR EL JEFE DE ESTUDIOS O EL DIRECTOR

a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos.

c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de

quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa

como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes

legales en el caso del alumnado menor de edad.

d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia.

A RESOLVER SOLAMENTE POR EL DIRECTOR

e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 39 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo):

NOTIFICADO: RECIBÍ:

Director/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Alumno/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Padre/Madre/ Representante legal

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Anexo 03.1

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COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE

POR FALTAS MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

NOTIFICADO: RECIBÍ:

Director/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Alumno/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Padre/Madre/ Representante legal

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS

FALTAS MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(Art. 34 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno.

c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.

POSIBLES MEDIDAS CORRECTORAS

MEDIDAS CORRECTORAS ANTE FALTAS MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(A RESOLVER SOLAMENTE POR EL DIRECTOR)

(Art. 35 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico.

d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria.

e) Expulsión del centro (solamente en enseñanzas no obligatorias).

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 39 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo):

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ___________________(art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

Anexo 03.2

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DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR ANTE HECHOS CONSTATADOS POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES CONTRA LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA

(Artículo 36.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

D./ Dña. ………………………………………………………..…… queda designado/a intructor/ instructora del expediente

que con fecha ………..…… se acuerda incoar al alumno/a D/Dña. …………………………………………………………………. de

……….. (curso) de …..…….. (nivel/ etapa educativa).

A efectos de lo indicado en el artículo 46.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, esta designación se comunica al

alumno/a mayor de edad o a su padre/ madre/ representante legal, en ….......................................... (localidad) , a.... de …...... de

20..

EL DIRECTOR/ LA DIRECTORA

Fdo.: ..................................

Enterados:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL (si el alumno es mayor de edad) (si el alumno es menor de edad)

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

Anexo 04

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PROPUESTA DE RESOLUCION DEL INSTRUCTOR ANTE HECHOS CONSTATADOS

(FALTAS GRAVES O MUY GRAVES)

(Artículo 36.4 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ................................................................................, designado/a INSTRUCTOR/A, por acuerdo del director del centro, de

fecha ………, en el expediente de medidas correctoras instruido al alumno/a ............................................................................,

matriculado/a en ........ curso de...................... (nivel/etapa educativa), visto el informe emitido por el profesor/a D./ Dña.

........................................................., con fecha …………., en relación con los hechos que se detallan a continuación, ocurridos el

día ……..…….. , en el que figura como responsable el alumno/ la alumna ………………………………………………, del curso

………., ante la comisión de faltas graves o muy graves y de las medidas correctoras que se podrían imponer, le comunica lo

siguiente

HECHOS PROBADOS

DESCRIPCIÓN (se relatan los hechos, sin transcribir su tipificación): ………………………………………

…………….....................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

TIPIFICACIÓN: Los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del Decreto 16/2016 de

9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las normas de convivencia: “………………. …”

(transcribir la/s conducta/s tipificada/s copiándola/s literalmente).

CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS O ACENTUANTES (SI LAS HUBIERE): …………………….

……………………………………………………………………………………………………..

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

MEDIDA CORRECTORA: Al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto 16/2016 de 9 de marzo

se propone imponer la medida correctora de “………………. …” (transcribir la medida correctora descrita en la letra

correspondiente)

Esta propuesta podrá ser contestada por ud. mediante comparecencia personal en el centro, o por escrito, en el plazo

de dos días lectivos, para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de

defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos que impugna, en calidad de alumno

o alumna mayor de edad, o de Padre/ Madre/ Representante legal del alumno/a.

EL INSTRUCTOR

Fdo-: ……………………………………

Anexo 05

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RESOLUCION DEL DIRECTOR (O JEFE DE ESTUDIOS)

ANTE HECHOS CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES)

(Artículo 36.5 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ..............................................................., director/a o jefe/a de estudios del centro, visto el informe emitido por el profesor/a

instructor/a D./ Dña. ............................................................., con fecha …………., en relación con el expediente de medidas

correctoras instruido al alumno/a ............................................................................, matriculado/a en ........ curso de......................

(nivel/etapa educativa), ante la comisión de faltas graves o muy graves,

CONSIDERANDO

1º.- Que el día … de …………… de 20….. se desarrollaron los siguientes hechos probados (se relatan los hechos, sin transcribir su

tipificación): ……………………………….……...………….……….

…………….....................................................................................................................................

2º .- Que los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del Decreto 16/2016 de 9 de

marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las normas de convivencia: “………………. …” (se

transcriben la/s conducta/s tipificada/s copiándola/s literalmente).

3º.- Que existen/ (o bien) no existen circunstancias paliativas o acentuantes (se detallan, si las hubiere)

……………………………………………………………………………………………..

4º.- Que alumno/a (o sus tutores legales) al serle/s notificada su imputación ha/n formulado, en síntesis, las siguientes

alegaciones…………………………………….……………….. y realizan la siguiente propuesta

………………………………………………………………………………….…/ (o bien) no han formulado alegaciones.

RESULTANDO

1º.- Que el director del centro, al amparo de lo previsto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

es competente para imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos (añadir, en su caso) y en virtud de lo

dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, ha delegado en el jefe de estudios la competencia para imponer

las medidas correctoras previstas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del mismo.

2º.- Que, en relación con las alegaciones efectuadas no procede/ (o bien) procede tomarlas en consideración dado que

……………………………………………………………………..………../ (o bien) Que no se han formulado alegaciones.

Por cuanto antecede, RESUELVE:

Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de ………………………………..., (añadir, en su

caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …, debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo

docente de su grupo de referencia durante el tiempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo // (o

bien) Declarar la no existencia de responsabilidad del alumno/a en los hechos, al estimar las alegaciones presentadas, según el

artículo 38 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo.

Anexo 06

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Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentar reclamación, ante el Consejo Escolar del

centro, en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente en que se produjo la notificación, de conformidad con lo establecido

en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en relación con las competencias que el artículo 127.f) de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a este órgano colegiado.

En....................., a ........ de................. de 20.......

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ..................................

JUSTIFICANTE DE NOTIFICACIÓN:

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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RESOLUCION DEL DIRECTOR ANTE PROPUESTA DEL CONSEJO ESCOLAR

POR HECHOS CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES)

(Artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

Vista la propuesta efectuada por el Consejo Escolar del centro, de fecha ………, en relación con la resolución del expediente de

medidas correctoras instruido al alumno ................................, matriculado en ...... curso de ....... (nivel/ etapa educativa),

Resultando

1º.- Que con fecha ….. se dictó Resolución por el Director (o bien, cuando se trate de medidas correctoras previstas en las letras a,

b, c y d del apartado 1 del artículo 32) / por el Jefe de Estudios, por delegación del director, en virtud de lo dispuesto en el artículo

33.2 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por la que se imponía la medida correctora de ....

2º.- Que al amparo de lo que establece el artículo 40 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, con fecha …, el alumno (o sus tutores

legales) han presentado reclamación ante el Consejo Escolar alegando

………………………………………………………………………………..

3º.- Que el Consejo Escolar del centro, reunido en sesión extraordinaria el día …, a la vista de los informes incorporados al

expediente y de las alegaciones contenidas en la reclamación, considera que no procede/ (o bien) procede estimar la reclamación

presentada dado que ….. (indicar los motivos en los que ha basado su decisión), y en consecuencia realiza la siguiente propuesta:

□ Ratificar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de...

□ Modificar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de..., y aplicar, en sustitución, la siguiente medida

4º.- Que el director, conforme a lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, es competente para valorar

la propuesta formulada por el Consejo Escolar, y tras analizar los argumentos en que se fundamenta, ha decidido desestimar/ (o

bien) ratificar dicha propuesta, dado que ……… (motivar la decisión)

Considerando

1º.- Que a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta probado que el alumno/a ……………… es responsable de

los siguientes hechos: (se relatan los hechos, sin transcribir su tipificación)………………….……………………………………………

2º.- Que los hechos realizados por el alumno han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del Decreto

Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las normas de convivencia:

“………………” (transcribir la/s conducta/s tipificada/s copiándola/s literalmente del texto legal).

3º.- Que en la gradación de la medida correctora a imponer se ha considerado que

□ no concurren circunstancias atenuantes/agravantes.

□ concurren las siguientes circunstancias atenuantes/agravantes… (indicar cuáles).

4º.- Que al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto 16/2016, de 9 de marzo, procede imponer

la medida correctora de “………………. …” (transcribir la medida correctora descrita en la letra correspondiente)

Por cuanto antecede, RESUELVE

Anexo 07

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Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de ………………………………..., (añadir, en su

caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …, debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo

docente de su grupo de referencia durante el tiempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto

16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la

Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá presentar recurso de

reposición ante el director del centro, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

(O bien, cuando la medida impuesta sea la de cambio o expulsión del centro) Contra la presente resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer recurso de alzada ante la

Dirección General con competencias en ordenación académica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

En....................., a ...... de................. de 20.....

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ..................................

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR ANTE HECHOS NO CONSTATADOS POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES CONTRA

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(Artículo 37.1 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

D./ Dña. ………………………………………………………..…… queda designado/a instructor/ instructora del expediente

que con fecha ………..…… se acuerda incoar al alumno/a D/Dña. …………………………………………………………………. de

……….. (curso) de …..…….. (nivel/ etapa educativa).

A efectos de lo indicado en el artículo 46.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, esta designación se comunica al

alumno/a mayor de edad o a su padre/ madre/ representante legal, en ….......................................... (localidad) , a.... de …...... de

20..

EL DIRECTOR/ LA DIRECTORA

Fdo.: ..................................

Enterados:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL (si el alumno es mayor de edad) (si el alumno es menor de edad)

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

Anexo 08

Anexo 09

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ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE HECHOS NO CONSTATADOS ANTE FALTAS

GRAVES O MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA (Art. 37.2 Decreto 16/2016, de 9 de

marzo)

En ….…………. (Localidad y lugar), el .... de ................. de 20…, previamente citado, comparece para prestar declaración en el

expediente de medidas correctoras abierto con fecha ..... de ............. de 20…, que es informado del motivo de su comparecencia,

□ D./ Dña. ………………….…. , en calidad de testigo de los hechos que se están investigando

□ El alumno/ ……………………..….…. (añadir, si es menor de edad), acompañado de sus padres o representantes

legales, D. ………………………………. y Dña. ………………

Se le informa del motivo de su comparecencia y se le pregunta lo siguiente:

PREGUNTA: ……………………………………………………………………………

RESPUESTA: ..………………………………………………………………………..

Se harán cuantas preguntas se consideren de interés para el esclarecimiento de los hechos, y deberá formularse como última la

siguiente:

PREGUNTA: ¿Tiene algo más que alegar?

RESPUESTA: ..............................................................................................................

Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado.

....................., ..... de ................. de 20…

El instructor/a (o tutor) El alumno/a El/La representante legal del alumno

Fdo.: ….…………. Fdo.: ….…………. Fdo.: ….………….

El alumno o alumna reconoce su responsabilidad en los hechos, y firma su conformidad, en presencia de su

Padre/Madre/Representante legal:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

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PROPUESTA DE RESOLUCION DEL INSTRUCTOR ANTE HECHOS NO CONSTATADOS

(FALTAS GRAVES O MUY GRAVES)

(Artículo 37.3 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ................................................................................, designado/a INSTRUCTOR/A, por acuerdo del director del centro, de

fecha ………, en el expediente de medidas correctoras instruido al alumno/a ............................................................................,

matriculado/a en ........ curso de...................... (nivel/etapa educativa), ante la comisión de faltas graves o muy graves y las medidas

correctoras que se podrían imponer, le comunica lo siguiente

HECHOS PROBADOS

DESCRIPCIÓN (se relatan los hechos, sin transcribir su tipificación): ………………………………………

…………….....................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

TIPIFICACIÓN: Los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del Decreto 16/2016 de

9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las normas de convivencia: “………………. …”

(transcribir la/s conducta/s tipificada/s copiándola/s literalmente).

CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS O ACENTUANTES (SI LAS HUBIERE): …………………….

……………………………………………………………………………………………………..

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

MEDIDA CORRECTORA: Al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto 16/2016 de 9 de marzo

se propone imponer la medida correctora de “………………. …” (transcribir la medida correctora descrita en la letra

correspondiente)

Esta propuesta podrá ser contestada por el padre/ la madre/ los representantes legales del alumno/a menor de edad

mediante comparecencia personal en el centro, o por escrito, en el plazo de diez días lectivos, para formular alegaciones y

proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la

presunción de veracidad de los hechos que impugna, en calidad de alumno o alumna mayor de edad, o de Padre/ Madre/

Representante legal del alumno/a.

EL INSTRUCTOR

Fdo-: ……………………………………

Anexo 10

Anexo 11

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RESOLUCION DEL DIRECTOR (O JEFE DE ESTUDIOS)

ANTE HECHOS NO CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES)

(Artículos 37.6, 37.7 y 38 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ..............................................................., director/a o jefe/a de estudios del centro, visto el informe emitido por el profesor/a

instructor/a D./ Dña. ............................................................., con fecha …………., en relación con el expediente de medidas

correctoras instruido al alumno/a ............................................................................, matriculado/a en ........ curso de......................

(nivel/etapa educativa), ante la comisión de faltas graves o muy graves,

CONSIDERANDO

1º.- Que el día … de …………… de 20….. se desarrollaron los siguientes hechos probados (se relatan los hechos, sin transcribir su

tipificación): ……………………………….……...………….……….

…………….....................................................................................................................................

2º .- Que los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del Decreto 16/2016 de 9 de

marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las normas de convivencia: “………………. …” (se

transcriben la/s conducta/s tipificada/s copiándola/s literalmente).

3º.- Que existen/ (o bien) no existen circunstancias paliativas o acentuantes (se detallan, si las hubiere)

……………………………………………………………………………………………..

4º.- Que alumno/a (o sus tutores legales) al serle/s notificada su imputación ha/n formulado, en síntesis, las siguientes

alegaciones…………………………………….……………….. y realizan la siguiente propuesta

………………………………………………………………………………….…/ (o bien) no han formulado alegaciones.

RESULTANDO

1º.- Que el director del centro, al amparo de lo previsto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

es competente para imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos (añadir, en su caso) y en virtud de lo

dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, ha delegado en el jefe de estudios la competencia para imponer

las medidas correctoras previstas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del mismo.

2º.- Que, en relación con las alegaciones efectuadas no procede/ (o bien) procede tomarlas en consideración dado que

……………………………………………………………………..………../ (o bien) Que no se han formulado alegaciones.

Por cuanto antecede, RESUELVE:

Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de ………………………………..., (añadir, en su

caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …, debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo

docente de su grupo de referencia durante el tiempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo // (o

bien) Declarar la no existencia de responsabilidad del alumno/a en los hechos, al estimar las alegaciones presentadas, según el

artículo 38 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo.

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Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar reclamación, ante el Consejo Escolar

del centro, en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente en que se produjo la notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en relación con las competencias que el artículo 127.f) de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a este órgano colegiado.

En....................., a ........ de................. de 20.......

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ..................................

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

Anexo 12

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RESOLUCION DEL DIRECTOR ANTE PROPUESTA DEL CONSEJO ESCOLAR

POR HECHOS NO CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES)

(Artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

Vista la propuesta efectuada por el Consejo Escolar del centro, de fecha ………, en relación con la resolución del expediente de

medidas correctoras instruido al alumno ................................, matriculado en ...... curso de ....... (nivel/ etapa educativa),

Resultando

1º.- Que con fecha ….. se dictó Resolución por el Director (o bien, cuando se trate de medidas correctoras previstas en las letras a,

b, c y d del apartado 1 del artículo 32) / por el Jefe de Estudios, por delegación del director, en virtud de lo dispuesto en el artículo

33.2 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por la que se imponía la medida correctora de ....

2º.- Que al amparo de lo que establece el artículo 40 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, con fecha …, el alumno (o sus tutores

legales) han presentado reclamación ante el Consejo Escolar alegando

………………………………………………………………………………..

3º.- Que el Consejo Escolar del centro, reunido en sesión extraordinaria el día …, a la vista de los informes incorporados al

expediente y de las alegaciones contenidas en la reclamación, considera que no procede/ (o bien) procede estimar la reclamación

presentada dado que ….. (indicar los motivos en los que ha basado su decisión), y en consecuencia realiza la siguiente propuesta:

□ Ratificar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de...

□ Modificar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de..., y aplicar, en sustitución, la siguiente medida

4º.- Que el director, conforme a lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, es competente para valorar

la propuesta formulada por el Consejo Escolar, y tras analizar los argumentos en que se fundamenta, ha decidido desestimar/ (o

bien) ratificar dicha propuesta, dado que ……… (motivar la decisión)

Considerando

1º.- Que a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta probado que el alumno/a ……………… es responsable de

los siguientes hechos: (se relatan los hechos, sin transcribir su tipificación)………………….……………………………………………

2º.- Que los hechos realizados por el alumno han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del Decreto

Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las normas de convivencia:

“………………” (transcribir la/s conducta/s tipificada/s copiándola/s literalmente del texto legal).

3º.- Que en la gradación de la medida correctora a imponer se ha considerado que

□ no concurren circunstancias atenuantes/agravantes.

□ concurren las siguientes circunstancias atenuantes/agravantes… (indicar cuáles).

4º.- Que al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto 16/2016 de 9 de marzo procede imponer la

medida correctora de “………………. …” (transcribir la medida correctora descrita en la letra correspondiente)

Por cuanto antecede, RESUELVE

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Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de ………………………………..., (añadir, en su

caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …, debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo

docente de su grupo de referencia durante el tiempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto

16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la

Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá presentar recurso de

reposición ante el director del centro, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

(O bien, cuando la medida impuesta sea la de cambio o expulsión del centro) Contra la presente resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer recurso de alzada ante la

Dirección General con competencias en ordenación académica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

En....................., a ...... de................. de 20.....

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ..................................

JUSTIFICANTE DE NOTIFICACIÓN:

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correo electrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXOS ASOCIADOS AL BANCO DE LIBROS Y AL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR

ANEXO I. CENTROS

DOCUMENTO DE PARTICIPACIÓN EN EL BANCO DE LIBROS Y SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Primero. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es propietaria de los libros de texto y material didáctico complementario incluidos en el programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Segundo. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes cede el uso de los libros para que los centros los destinen a sus alumnos, conforme a lo establecido en el programa de préstamo de libros de texto. Tercero. El centro que suscribe el presente Anexo se compromete a:

Destinar los libros de texto y material didáctico complementario cedidos por la Consejería

de Educación, Juventud y Deportes al programa de préstamo.

Distribuir los libros de texto y material didáctico complementario cedidos por la Consejería

de Educación, Juventud y Deportes.

Utilizar el aplicativo informático de gestión del fondo bibliográfico que constituyan los libros

de texto y material didáctico complementario cedidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Datos del centro

Código

Denominación

Localidad Municipio

Datos del representante del centro

Cargo

Nombre y apellidos

DNI

En _______________, a___ de _____________ de _________

(Firma)

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ANEXO II. FAMILIAS

DOCUMENTO DE PARTICIPACIÓN EN EL BANCO DE LIBROS. FAMILIAS

1.‐ Datos del participante:

NIF/NIE Apellidos

Nombre

Dirección Tipo vía Nombre vía Nº

Piso Puerta CP Localidad Provincia

2. padre/madre/tutor legal de:

1. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

2. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

3. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

4. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

5. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

Por la presente, desea participar en el Banco de libros del Centro:

________________________, para el curso: _________________

Comprometiéndose a:

a) Respetar las normas establecidas en los documentos de organización y

funcionamiento del centro, relativas a la utilización y conservación de los libros de

texto y material curricular que forme parte de su banco de libros.

b) Cuidar y devolver en plazo los libros y material cedido.

c) En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso

escolar, los libros serán devueltos al centro prestatario.

d) En caso de deterioro o extravío de los libros o materiales cedidos, los padres,

madres o representantes legales del alumnado participante estarán obligados a su

reposición en las condiciones que establezca el centro educativo.

En _______________, a___ de _____________ de _________

(Firma)

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ANEXO IIb. FAMILIAS

DOCUMENTO DE EXCLUSIÓN DEL BANCO DE LIBROS. FAMILIAS

1.‐ Datos del participante:

NIF/NIE Apellidos

Nombre

Dirección Tipo vía Nombre vía Nº

Piso Puerta CP Localidad Provincia

1. Padre/madre/tutor legal de:

6. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

7. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

8. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

9. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

10. ______________________________________ , alumno/a del curso_________

Por la presente, NO desea participar en el Banco de libros del

Centro:________________________________ , código:______________ para

el curso:_________________

En _______________, a___ de _____________ de _________

(Firma)

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ANEXO III. FORMULARIO DE NECESIDADES CENTRO EDUCATIVO Datos del centro Código

Denominación

Localidad

Provincia

Datos del representante del centro Cargo

Nombre y apellidos

DNI

Necesidades libros y materiales curriculares:

TÍTULO ISBN CURSO Nº DE EJEMPLARES PRECIO UNITARIO TOTAL

TOTAL NECESARIO

En _______________, a___ de _____________ de _________ (Firma)

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JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE LIBROS DE TEXTO PARA FORMACIÓN BÁSICA

En Torre Pacheco, a de 2018

D. _____________________________________________ madre/padre o tutor legal del alumno del curso________ de

Formación Básica de____________________ solicita la gratuidad de los libros de texto, haciéndose responsable de reponer el

libro o libros deteriorados o extraviados al final de curso. En caso de no devolver o devolución con deterioro de los libros, los

alumnos/as podrán ser privados temporalmente al acceso del sistema préstamos de libros hasta que se aporte el nuevo material.

Además, se les sancionará con una falta leve.

F.P.BÁSICA SERVICIOS COMERCIALES LIBROS ENTREGADOS

1º INGLÉS: English for Adults Today 1. Burlington Books. 978-9963-273-76-8

TÉCNICAS DE MERCHANDISING. Técnicas de Merchandising. Paraninfo.97.88.42.83.38.769

2º OPERACIONES AUXILIARES DE ALMACENAJE. Operaciones auxiliares de almacenaje.

Paraninfo.97.88.42.83.99.043

PREPARACIÓN DE PEDIDOS Y VENTA DE PRODUCTOS. Preparación de pedidos y venta de productos. Editex.

97.88.49.07.80.787.

INGLÉS: English for Adults Today 1. Burlington Books. 978-9963-273-76-8

F.P.BÁSICA DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA LIBROS ENTREGADOS

1º INGLÉS: English for Adults Today 1. Burlington Books. 978-9963-273-76-8

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DOMÓTICAS. Instalaciones Eléctricas y Domóticas. Editex. 9788491614012.

EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS. Equipos eléctricos y Electrónicos. Editex. 9788491614029

2º INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. Instalaciones de Telecomunicaciones. Editex. 9788490033135

REGLAMENTO ELECTRONTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Paraninfo.

9788428340427

INGLÉS: English for Adults Today 1. Burlington Books. 978-9963-273-76-8

Fdo. Padre/Madre/Tutor legal Fdo. Jefatura de Estudios N. º Registro

F.P.BÁSICA DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS LIBROS ENTREGADOS

INGLÉS: English for Adults Today 1. Burlington Books. 978-9963-273-76-8

AMOVIBLES: Amovibles. Editex. 9788491613992

MECANIZADO Y SOLDADURA. Editex. 9788491614005

PREPARACIÓN DE SUPERFICIES. Editex. 9788491613985

2º ELECTRICIDAD DEL VEHÍCULO. Electricidad del vehículo. Editex. 9788490033036

MECÁNICA DEL VEHÍCULO. Mecánica del vehículo. Editex.9788490033043

INGLÉS: English for Adults Today 1. Burlington Books. 978-9963-273-76-8

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PROYECTO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA ECOPARKING- IES GERARDO MOLINA DE TORRE PACHECO

CONTRATO COMODATO PARA EL USO DE BICICLETAS

FECHA DE LA ENTREGA Y CURSO ACADÉMICO

IDENTIFICACIÓN DE LA BICICLETA CEDIDA PARA USO:

DURACIÓN DEL CONTRATO COMODATO PARA EL USO DE ESTA BICICLETA:

PERSONA RESPONSABLE DEL CENTRO EDUCATIVO QUE CEDE EL USO DE LA BICICLETA: Apellidos: Nombre: D.N.I.: Departamento:

DATOS PERSONALES DEL COMODATARIO O USUARIO

Apellidos

Nombre

Domicilio habitual

D.N.I. o N.I.E.

Teléfono

Correo electrónico

Edad

EN CASO DE MENORES DE EDAD: DATOS PERSONALES DEL PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL

Apellidos

Nombre

D.N.I o N.I.E.

Domicilio habitual

Teléfono

Correo electrónico

FIANZA EN EUROS DE LA BICICLETA PARA LA DURACIÓN DEL CONTRATO

40 euros

LUGAR Y HORA DE LA RECOGIDA DE LA BICICLETA AL FINALIZAR EL CONTRATO

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Condiciones generales y particulares del contrato de comodato:

Condiciones generales y particulares del contrato de comodato:

1. Objeto y contenido del contrato: el presente contrato tiene por objeto el préstamo gratuito de bicicletas propiedad

del IES Gerardo Molina al alumnado de dicho centro educativo. El centro educativo pone a disposición del

comodatario o usuario la bicicleta en perfecto estado de uso y conservación. El contenido del contrato es el uso de la

bicicleta como elemento esencial para un transporte ecológico.

2. Forma y duración: se realizará mediante documento escrito en donde se establecerá la duración temporal del

contrato. La duración suele coincidir con el curso académico en el centro educativo. No obstante, en el contrato

podrán establecerse otros períodos temporales diferentes.

3. Fianza: cuando se ceda el uso de la bicicleta al usuario o comodatario tendrá que entregar una fianza de 40 euros.

Dicha fianza la recogerá el responsable del centro educativo para la cesión de las bicicletas entregando al usuario o

comodatario un recibo que acredite la entrega y quedará en depósito bajo la responsabilidad del Secretario/a-

Administrador/a del IES Gerardo Molina. Dicha fianza se devolverá al usuario o comodatario cuando finalice el

contrato y entregue la bicicleta en perfecto estado de conservación.

4. Elementos personales: el usuario o comodatario (en caso de menores de edad, también el padre, madre o tutor

legal), el responsable de cesión de la bicicleta y el Secretario/a-Administrador/a del centro educativo.

5. Mantenimiento, conservación y custodia: el usuario o comodatario deberá responsabilizarse el buen uso,

mantenimiento y conservación de la bicicleta durante el tiempo de duración del contrato. Asimismo, deberá custodiar

de forma diligente dicha bicicleta para evitar el hurto o robo de la misma.

6. Devolución y entrega: una vez finalizada la duración del contrato, el usuario o comodatario deberá entregar la

bicicleta en el mismo estado en el que la retiró del centro educativo.

7. Exención de responsabilidad del centro educativo: El centro queda exento de responsabilidad por el uso de la

bicicleta y de los accidentes que dicho usuario o comodato pueda tener. El usuario o comodatario asume toda la

responsabilidad en cuanto al buen uso de la bicicleta. El usuario o comodatario se compromete a cumplir las normas

de seguridad vial en vigor para el transporte en bicicleta (alumbrado, chaleco, casco, etc.). Se recomienda uso de la

bicicleta en horario diurno, salvo utilización de alumbrado adecuado y chaleco reflectante.

8. Responsabilidad del usuario: en el caso de que el usuario o comodatario no entregase la bicicleta en la fecha de

finalización del contrato o la entregara deteriorada o en mal estado de conservación, no se le devolverá la fianza

entregada al retirar la bicicleta y dicho usuario no podrá participar en futuros contratos de comodato para el uso de

bicicletas de este centro educativo. Al alumno o alumna se le impondrá una falta leve o grave, dependiendo de los

daños causados, según el Reglamento de Régimen Interno del centro educativo. Además, deberá costear la reparación

de la bicicleta, y si es menor de edad, la reparación la costearan sus padres, madres o tutores. Si la bicicleta no es

devuelta, el centro educativo se reserva el derecho de ejercer acciones legales contra el usuario o comodatario. Y en

el caso de menores de edad contra sus padres, madres o tutores legales.

Secretario/a-Administrador/a (Sello del Centro) El Usuario o comodatario

Fdo.: __________________________ Fdo.: ______________________________________

El padre, madre o tutor legal (menor de edad) El responsable del centro educativo para de la cesión

Fdo.: ___________________________ Fdo.: _______________________________________

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ANEXOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE MEDIACIÓN ESCOLAR:

ANEXO I: SOLICITUD DE MEDIACIÓN ESCOLAR

SERVICIO DE MEDIACIÓN (SM) DEL IES GERARDO MOLINA DE TORRE PACHECO (MURCIA)

SOLICITUD DE MEDIACIÓN

Jefe de Estudios D./Dña.: _____________________________________________________________ Tutor del curso D./Dña.: _____________________________________________________________ Profesor D./Dña.: _____________________________________________________________ Alumnos Alumno/a: _________________________________________________________Curso: ___________________ Alumno/a: _________________________________________________________Curso: ___________________

ALUMNOS/AS EN CONFLICTO

PARTE A Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ PARTE B Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________Curso: ___________________

FECHA DE LA SOLICITUD: _______________________________________________

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ANEXO II: REGISTRO DE MEDIACIONES

SERVICIO DE MEDIACIÓN (SM) DEL IES GERARDO MOLINA DE TORRE PACHECO (MURCIA)

REGISTRO DE MEDIACIONES Mediación nº:_____________

Fecha:_______________ Curso escolar: ________________

MEDIADORES

Nombre:__________________ Apellidos:____________________________ Curso:___________ Nombre:__________________ Apellidos:____________________________ Curso:___________

ALUMNOS/AS EN CONFLICTO QUE DESEAN REALIZAR LA MEDIACIÓN

PARTE A

Alumno/a:_____________________________________________________ Curso:____________ Alumno/a:_____________________________________________________ Curso:____________ Alumno/a:_____________________________________________________ Curso:____________

PARTE B

Alumno/a:____________________________________________________ Curso:____________ Alumno/a:____________________________________________________ Curso:____________ Alumno/a:____________________________________________________ Curso:____________

BREVE RESUMEN DEL CONFLICTO:

Hubo acuerdo (marca con una cruz lo que corresponda): SI NO

Resumen de lo acordado: ¿quién hará qué? , ¿Cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?

PARTE A PARTE B __________________________________ ____________________________________ __________________________________ ____________________________________ __________________________________ ____________________________________ Ambas partes:

FECHA DE REVISIÓN DEL ACUERDO:____________________________

Firmas: Mediadores Parte A Parte B

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ANEXO III: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

SERVICIO DE MEDIACIÓN (SM) DEL IES GERARDO MOLINA DE TORRE PACHECO (MURCIA)

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Mediación nº: __________________

Nosotros: Equipo de alumnos/as mediadores que intervendrán en la mediación: Mediador/a: _______________________________________________________Curso: ___________________ Mediador/a: _______________________________________________________Curso: ___________________ Alumnos/as en conflicto: PARTE A Alumno/a: ________________________________________________________Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ PARTE B Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ NOS COMPROMETEMOS A:

1. Respetar la confidencialidad sobre lo hablado durante el proceso de mediación y a no comentar nada, con otras personas, de lo ocurrido durante las sesiones mantenidas con los mediadores y la otra parte del conflicto.

2. Ser lo más sinceros posibles para que la mediación sea efectiva y se pueda solucionar el problema.

3. Respetar el turno de palabra en las reuniones que se realicen tanto de manera conjunta como por separado.

4. No utilizar un lenguaje ofensivo ni descalificar e insultar a otros.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMAMOS EL PRESENTE DOCUMENTO En Torre Pacheco a, ______ de ___________________ de 20____ MEDIADORES/AS ALUMNOS/AS EN CONFLICTO

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ANEXO IV: CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE MEDIACIÓN

SERVICIO DE MEDIACIÓN (SM) DEL IES GERARDO MOLINA DE TORRE PACHECO (MURCIA)

CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE MEDIACIÓN Mediación nº: __________________

Solicitud de mediación nº: ____________________ Fecha de solicitud: _____________________

Fecha en la que se realizará la mediación: __________________________ Hora: ____________________ Equipo de alumnos/as mediadores que intervendrán en la mediación: Mediador/a: _______________________________________________________Curso: ___________________ Mediador/a: _______________________________________________________Curso: ___________________

ALUMNOS/AS EN CONFLICTO

PARTE A Alumno/a: ________________________________________________________Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ PARTE B Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________ Alumno/a: ________________________________________________________ Curso: ___________________

El Coordinador/a del Servicio de Mediación Escolar

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Consejería de

Educación y

Universidades.

Avda. de la Fama, 15 30006 Murcia Tlf. 968.279769 Fax. 968.279767

152

LOGOTIPO Y DATOS DEL CENTRO

Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional

MODELOS DE NOTIFICACIÓN PARA EL APERCIBIMIENTO EN SUPUESTOS DE

PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTINUA

Notificación nº 1 Comunicación del primer apercibimiento de posible pérdida del derecho a

evaluación continua, por no asistencia a clase.

Le comunico que D: ……………………………………………………… Que cursa estudios en el Curso siguiente: ESO: Grupo: Bachillerato: Especialidad: Ciclo Formativo: Grupo: Hasta el día de hoy ha acumulado un total de ……… horas lectivas de no asistencia a clase del módulo profesional o asignatura…..…………………………… ……………………………………………., lo que supone el 50% de las horas de faltas de asistencia sobre un máximo de faltas, que originan la imposibilidad de aplicación de la evaluación continua, según el BORM de 22 de Junio de 2006, Orden de 1 de Junio de 2006 que en su artículo cuarto establece el porcentaje de faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, en el 30% del nº total de horas lectivas de la materia o módulo

Nº DE HORAS

SEMANALES DEL

MÓDULO O

ASIGNATURA

Nº DE FALTAS

DURANTE EL

CURSO

Nº DE HORAS

SEMANALES DEL

MÓDULO O

ASIGNATURA

Nº DE FALTAS

DURANTE EL

CURSO

2 22 9 108

3 36 10 120

4 48 11 132

5 60 12 144

6 72 13 156

7 84 14 168

8 96 15 180

Lo cual le traslado a usted dándose por enterado.

Sin más asuntos que tratar le saluda atentamente, quedando a su disposición el profesor académico de su hijo.

En Torre Pacheco a, … de ………………… de 201…

Enterado el Tutor legal del alumno/a El/la Profesor/a Fdo.: ………………………… Fdo.: ………………………….. DNI:

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Notificación nº 2

Comunicación de la pérdida del derecho a evaluación continua, por no asistencia a clase.

Le comunico que D: ……………………………………………………… Que cursa estudios en el Curso siguiente: ESO: Grupo: Bachillerato: Especialidad: Ciclo Formativo: Grupo: Hasta el día de hoy ha acumulado un total de ……… horas lectivas de no asistencia a clase del módulo profesional o asignatura…………………………… ……………………………………………., lo que supone el 100% de las horas de faltas de asistencia sobre un máximo de faltas, que originan la imposibilidad de aplicación de la evaluación continua, según el BORM de 22 de Junio de 2006, Orden de 1 de Junio de 2006 que en su artículo cuarto establece el porcentaje de faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, en el 30% del nº total de horas lectivas de la materia o módulo.

Nº DE HORAS

SEMANALES DEL

MÓDULO O

ASIGNATURA

Nº DE FALTAS

DURANTE EL

CURSO

Nº DE HORAS

SEMANALES DEL

MÓDULO O

ASIGNATURA

Nº DE FALTAS

DURANTE EL

CURSO

2 22 9 108

3 36 10 120

4 48 11 132

5 60 12 144

6 72 13 156

7 84 14 168

8 96 15 180

Lo cual le traslado a usted dándose por enterado. Sin más asuntos que tratar le saluda atentamente, quedando a su disposición el profesor académico de su hijo.

En Torre Pacheco a, … de ………………… de 201…

Enterado el Tutor legal del alumno/a El/la Profesor/a Fdo.: ………………………… Fdo.: ………………………….. DNI:

MÓDELO DE SOLICITUD DE EXAMEN ORAL

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SOLICITUD DE EXAMEN ORAL

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior: El alumno/a D/Dª……………………………………..……………………….. Matriculado/a en el curso…………………………… grupo…. MANIFIESTA Que le sea aceptada su solicitud de realizar los exámenes de FORMA ORAL

por aquellos profesores que lo estimen oportuno dada la imposibilidad de cumplir con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior en relación con los exámenes escritos.

Las razones por las que el alumno/a solicita la realización de exámenes escritos se fundamenta en lo siguiente:

…………………….……………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Por todo ello:

SOLICITA Le sea aceptada su solicitud de realizar exámenes orales, reconociendo que no

podrá ser revocada esta solicitud (en el caso de que esta sea aceptada) durante el curso escolar 2012-13, salvo circunstancias excepcionales y que en todo caso valorará el equipo docente

Torre Pacheco a …… de …………………de 201.

Firma del padre o tutor Firma del alumno

(En caso de ser menor de 18 años)

Sra. DIRECTORA DEL INSTITUTO GERARDO MOLINA. Esta solicitud se presentará debidamente cumplimentada en la secretaría del centro antes del 26 de octubre 201