Tema 1.2 Los Obligados Tributarios. Derechos y Garantias de Los Obligados Tributarios.
Título III. Obligados Aduanerosproyectos.andi.com.co/SeccAnti/Marzo 2016/Memorias... · Nuevo...
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Acerca de EY Colombia
EY es un líder global en servicios de aseguramiento, impuestos, transacciones y asesoría.Las ideas y servicios de calidad que proveemos nos ayudan a construir credibilidad yconfianza en los mercados de capitales y en las economías alrededor del mundo.Desarrollamos líderes excepcionales que trabajan en equipo para cumplirle con lo queprometemos a todas las partes interesadas. Haciendo esto jugamos un papel crítico en laconstrucción de un mejor entorno de para nuestra gente, nuestros clientes y nuestrascomunidades.
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Definición – Art. 1
Directos Indirectos
Importadores Exportadores
Declarantesde unRégimenAduanero
Operadoresde ComercioExterior OCE
Obligados aduaneros (1)Art. 33 – 38 - art. 137
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Definición – Art. 1
Directos Indirectos
Importadores Exportadores
Declarantesde unRégimenAduanero
Operadoresde ComercioExterior OCE
► Importadores► Exportadores► Tránsito aduanero► Depósitos
Obligados aduaneros (1)Art. 33 – 38 - art. 137
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OEARequisitos
Decreto 3568
Usuarios de Confianza(OCE, Importadores y
Exportadores. ConceptoFavorable del riesgo art.
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Exportador Autorizado(Requisitos Art.42)
Exportadores e Importadores
May
orni
veld
eco
nfia
nza
Conc
epto
favo
rabl
eri
esgo
Prerrogativa: Art. 35.
Tratamientos
especiales,numeral 2.
Prerrogativa:Art. 35.
Tratamientosespeciales,
numeral 1 y 3.
Obligados aduaneros Tratamientosespeciales - Art. 35
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Definición – Art. 1
1. Exportadores Autorizados
Obligados aduaneros Tratamientosespeciales - Art. 35
2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA). 3. Operadores de Confianza
Importadores, Exportadores yOperadores de Comercio
Exterior
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Presentar una solicitud de exportador autorizado
Manifestar bajo juramento, que los productos objeto de exportacióncumplen con las normas de origen y demás requisitos
Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaracionesaduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamenteanterior a la solicitud
Contar con el concepto favorable emitido con base en lacalificación de riesgo
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
Exportador Autorizado Requisitos (1)
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Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, sólo paraaquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y quecumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdocomercial.
Tener vigente la Declaración Juramentada de Origen para cada uno de losproductos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones defactura que expida
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2
3
Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdocomercial;
4Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren elcumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente por untérmino 5 años.
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
Exportador Autorizado Obligaciones adicionales (2)
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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TransparenciaCooperaciónConfianza
Mejorar la seguridad en la cadena logística y contribuir en lafacilitación del comercio exterior a través de alianzas estratégicas
entre las aduanas del mundo y el sector privado.Objetivo
Operador Económico Autorizado - OEA
Introducción OEAObjetivo
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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Seguridad y FacilitaciónSanitariaSeguridad y Facilitación
Operador Económico Autorizado - OEA
Introducción OEACategorías
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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ü Existencia y representación legal en el país.
ü Trayectoria en la actividad exportadora.
ü No sanciones ejecutoriadas cadenalogística internacional (2 años anteriores).
ü Calificación favorable en SAR. Procederárecurso de reposición.
ü Solvencia financiera
Operador Económico Autorizado - OEA
ü Demostración documental y prácticaen 11 categorías:
ü Gestión de la seguridad
ü Asociados de negocio
ü Seguridad física
ü Seguridad en tecnología de lainformación
Requisitos mínimos deseguridad
Condiciones previas porCategoría
Requisitos
IntroducciónRequisitos (3)
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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Seguridad FísicaSeguridad en
Tecnología de laInformación
SeguridadFitosanitaria
Control de AccesoFísico
Seguridad delPersonal
Asociados delNegocio
SeguridadSanitaria
Seguridad en losProcesos
SeguridadContenedor
AdministraciónGestión Seguridad
Requisitos mínimos de seguridad (4)
Operador Económico Autorizado - OEA
Entrenamiento enSeguridad
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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Procedimiento (5)
Operador Económico Autorizado - OEA
1. Autoevaluación3. Verificación
cumplimiento condicionespor Autoridades de
Control
4. Aceptación orechazo de la
solicitud
7. Conceptos técnicos delas autoridades de control
6. Visitas devalidación
5. Estudio particular dela empresa.8. Acto administrativo
de fondo que autoriza oniega
9, Contra el actoadministrativo que
decide de fondoprocede recurso de
reposición
2. Diligenciamientoy presentación DIAN
La vigencia de la autorización como OEA esindefinida, salvo que se presente causal de
interrupción provisional o cancelación.
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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OEA Control (6)
Para el caso de Colombia, las Autoridades de control del OEA son las siguientes:
Operador Económico Autorizado - OEA
DIAN ICA INVIMA Policía Nacionalde Colombia
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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OEA- Frente a otras figuras (7)Aspecto UAP ALTEX OEA
Tiempos en levante Menos inspecciones Menos inspecciones Menos inspecciones
Objetivo Facilitar la operación deimportación
Facilitar la operación deexportación
Garantizar la seguridad en lacadena logística
Alcance Local Local Reconocimiento internacionalde la figura
Oficial De Operaciones Soporte permanente
Capacitaciones/ Congreso Exclusivas para OEA
Priorización Prioridad en controles
Reconocimientos EspecialesReconocimiento como socio
que garantiza seguridad en lacadena
Beneficios tributarios Aplica hasta la eliminación dela figura
Aplica y con beneficios deflujo de caja en devoluciones
Reducción De Garantías Aplica Aplica Aplica con descuentosadicionales
Permanencia de la figura Por 4 años según proyecto E.A. pues serán eliminadas Vigente para exportadorese indefinido
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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Metodología (8)Enfoque para abordar proyecto de OEA – Operador Económico Autorizado D. 3568
Fases
Sostenibilidad deOEASolicitud de OEAImplementación y
pruebasDiagnóstico de
requisitos mínimosAnálisis de pre-
factibilidad1 2 3 4 5Análisis del
cumplimiento delas condiciones
previas paraacceder a la
calificación comoOEA.
Estructuración delproyecto.
Verificación delcumplimiento de
los requisitosmínimos para
calificarse comoOEA.
Identificación debrechas y
recomendaciones.
Definir y ejecutarplanes de cierre de
brechas eimplementación derecomendaciones.
Validación de cierrede brechas.
Preparación desolicitud ante
organismoautorizado – DIAN.
Presentaciónformal de la
solicitud ante laDIAN.
Actualizacióncertificación como
OEA ante elorganismo
autorizado – DIAN.
Revisión deprocesos, sistemas,
certificaciones uotros.
Fases ejecutadas con elacompañamiento de EY
Fases ejecutadas sin elacompañamiento de EY
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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► Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestosa las importaciones, sanciones, intereses y valor de rescate
► Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a lasimportaciones a los que haya lugar, cuando se trate de undeclarante.
► Reducir las garantías, para constituir una sola garantíaglobal.
1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza1. Exportadores Autorizados 2. Operadores EconómicosAutorizados (OEA).
3. Operadores de Confianza
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Definición – Art. 1
► El Importador► El Exportador► El Operador de Tráfico Postal► El Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa► El Transportador en los regímenes de Transbordo y Cabotaje.
Cap. 1 Cap. 2
Declarantes Operadores decomercio
Obligados aduaneros (2)
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Definición – Art. 1
► Agencias de aduana► Transportadores, Agentes Aeroportuarios,
Agentes Marítimos, Agentes Terrestres,Agentes de carga Internacional yOperadores de Transporte Multimodal(OTM)
► Industrias de transformación y ensamble► Operador Postal Oficial o Concesionario de
Correos► Operadores del Régimen de Envíos de
Entrega Rápida o Mensajería Expresa► Usuarios del Régimen de Admisión
Temporal Para Perfeccionamiento Activo
► Depósitos, Depósitos Temporales,Depósitos Aduaneros, Centros deDistribución Logística Internacional ,Depósitos de Provisiones paraConsumo y para Llevar, DepósitosFrancos
► Puntos de ingreso/Salida para laimportación, Exportación y /o embarquepor redes, ductos o tuberías
► Zonas Primarias en los Aeropuertos,Puertos o Muelles y Cruces de Frontera.
Cap. 1 Cap. 2
Declarantes Operadores decomercio
Obligados aduaneros (2)
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Importador Exportador
El declarante es, según corresponda
Operador deTráfico postal
Declarante en los regímenes aduaneros- 4
Operador de envíosde entrega rápida omensajería expresa
Transportador
Regímenes detransbordo y
cabotaje
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Responsabilidad
Declarante – Ámbito deresponsabilidad
Entrega de los documentossoporte – cumplimientorequisitos legales +autenticidad
Pago de los derechos eimpuestos, intereses, valor delrescate y sanciones
La responsabilidad aplica sin perjuicio delas acciones penales que se deriven de suactuación como declarante.
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Cuando el declarante elabore y firme la declaración de valor, responderá porel lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinacióndel valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas devaloración vigentes
Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por laexactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera ypor la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de losderechos e impuestos, sanciones y rescate a que haya lugar.
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Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por laautenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministradospor él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de lainformación sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de lanegociación a efectos de la valoración aduanera
Declarante – Ámbito deresponsabilidad
4Inspecciones previas: Importador o agente (previo aviso a la DIAN)
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Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representadoslegalmente en el país
Personas naturales. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUTo en el registro que haga sus veces con la calidad correspondiente, salvo
lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013 o elque lo modifique o adicione.
Requisitos y obligaciones del importadoro exportador declarante
Cuando se actúe de manera directa o a través de una Agencia de Aduanas
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Definición – Art. 1
Capítulo II. Operador de ComercioExterior
► Agencias de aduana► Transportadores, Agentes de Carga, aeroportuarios,
marítimos y operadores de transporte multimodal► Industrias de Transformación y Ensamble.► Operadores de Tráfico Postal► Operadores de Régimen de Envíos de Entrega Rápida
o Mensajería Expresa► Usuarios de Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo► Depósitos
► Puntos de Entrada/salida por redes, ductos o tuberías► ZP en aeropuertos, muelles, puertos, cruces de
frontera
Obligados aduaneros (5)
Temporales
Aduaneros
Logística Internal.
Consumo y Llevar
Francos
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Definición – Art. 1
Es la autorización o habilitación otorgada a los operadores de comercio exteriorpor la DIAN, para desarrollar operaciones aduaneras y de comercioexterior u otras actividades señaladas por el Gobierno Nacional.
En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa delalcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.
Registro Aduanero - Definición
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Requisitos Generales para la Autorización oHabilitación de los Operadores Comercio Exterior. (1)
► Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritosen el RUT, o registro que haga sus veces
► Acreditar la existencia y representación legal, cuando se trate depersonas jurídicas
► Tener como objeto social principal, la actividad para la cual solicitala autorización o habilitación
► No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria ocambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de lasolicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobrelas mismas
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► Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal ocontador público
► Presentar un cronograma de implementación de un sistema degestión del riesgo de lavado de activos y financiación delterrorismo. El cumplimiento de este cronograma no podrá superarlos tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución deautorización o habilitación, so pena de quedar sin efecto la mismasin necesidad de acto administrativo que así lo declare
► Contar con el concepto favorable emitido con base en lacalificación de riesgo
Requisitos Generales para la Autorización oHabilitación de los Operadores Comercio Exterior. (2)
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Definición – Art. 1
Es la persona jurídica autorizada por la DIAN, para prestar servicios derepresentación a los importadores, exportadores o declarantes en eldesaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduanerasconexas con el mismo.
En ejercicio de su autorización, podrán desarrollar las actividadesrelacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturalezamercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con lalegislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquiertrámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinosaduaneros, incluidos los regímenes aduaneros.
Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamientoaduanero, excepto en el caso de los Almacenes Generales de Depósito.
Agencias de Aduana - Definición
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Representación y Mandato
Mandato aduaneroRepresentación aduanera
Toda persona podrá ser representadaante la DIAN por una agencia deaduanas, para llevar a cabo eldesaduanamiento de las mercancías ydemás formalidades aduaneras. Lasagencias actuarán a nombre y porcuenta del declarante, mediante unpoder o endoso aduanero deldocumento de transporte.
No representación dentro de un procesode fiscalización aduanera
Es el contrato en virtud del cualel declarante faculta a unaagencia de aduanas, para queen su nombre y representación ypor cuenta y riesgo deldeclarante, lleve a cabo lasformalidades aduanerasnecesarias para el cumplimientode un régimen aduanero oactividades conexas con elmismo.
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Cumplimiento de las formalidades aduaneras derivadas de suactuación y por las infracciones derivadas del ejercicio de suactividad.
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Cuando el agente elabore y firme la declaración de valor,responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma y porla correcta determinación del valor en aduana.
Ámbito de responsabilidad de la Agenciade Aduanas
Exactitud y veracidad de los datos e información contenidos en ladeclaración aduanera, incluida la correcta determinación de la basegravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones yrescate a que hubiere lugar.
Responderá cuando por su actuación, se produzca el abandono odecomiso de las mercancías.
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Definición: Personas naturales o jurídicas que mediante uncontrato de transporte, asumen la obligación de trasladarmercancías a cambio de un pago denominado flete.
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3Garantías: El objeto es garantizar el pago de las sanciones que segeneren por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras queles correspondan
Transportadores
Obligaciones Especiales: Disponibilidad de la prestación delservicio, Instalaciones, Servicios informáticos, Permitirinspecciones de las autoridades
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Las industrias de Transformación y Ensamble son personasjurídicas, autorizadas, cuyo objeto principal es la fabricación y /oensamble de mercancías bajo el régimen de transformación yensamble.
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3Obligaciones Especiales: Requisitos específicos de origen para elsector automotriz, que contenga como mínimo estadísticas deproducción y ventas por unidades y modelos; listado de material deproducción nacional, PIN, VAN, etc.
Industrias de Transformación y Ensamble
Autorización: Deben contar con las autorizaciones de laindustria y de La Dian, y contar con una instalación industrialy un depósito temporal privado.
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Es la persona jurídica autorizada por el MTIC, que mediantecontrato de concesión prestará los servicios en materia postal parala recepción y entrega de envíos que entren o salgan del TAN.
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3Obligaciones Especiales: 1. Disponibilidad del servicio 24/7,incluidos domingos y festivos. 2. Llevar a los Depósitos habilitadosúnicamente las mercancías que entren y/o salgan del TAN bajo elrégimen de TP.
Operador Postal Oficial
Requisitos Especiales: 1. Área útil plana de almacenamiento.2. Presentar relación de los vehículos para la operación.
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Es la persona jurídica autorizada por el MTICS que prestará elservicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envíode entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen alTAN.
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Operadores del Régimen de Entregas Rápidas
Requisitos Especiales: Acreditar la representación o contratode operación directa en conexión por lo menos con 20 paísesa través de la certificación respectiva con alguna de lassiguientes agremiaciones: 1. EEA. European ExpressAsociation. 2. GEA Global Express AsociationContar con una red de transporte debidamente registradaque cumpla con la medidas de seguridad para el traslado delos envíos de entrega rápida.
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Definición: Son los Depósitos de carácter público y privados , habilitados porla DIAN, para almacenar mercancías bajo control aduanero.
Obligaciones:
Tener disponibilidad para la prestación del servicio 24/7, incluidos domingos yfestivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras,cuando la operación lo requiera
Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidascautelares impuestas por la Dian y adoptar las medidas necesarias para evitarque las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero,sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas
Depósitos Habilitados – Generalidades
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Dejar constancia a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de lasinconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida enel documento de transporte, planilla de envío o en la declaración aduanera delrégimen de depósito aduanero, y la mercancía recibida, así como, sobre el malestado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivoselectrónicos de seguridad
Depósitos Habilitados – Obligaciones
Entregar la mercancía al declarante o a la agencia de aduanas únicamentecuando se haya autorizado el retiro de la mercancía. La mercancía declaradabajo el régimen de depósito aduanero, solo podrá ser entregada cuando se hayadeclarado un régimen de importación o exportación y autorizado su levante yretiro o aceptada la solicitud de autorización de embarque
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Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, deconformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, losdepósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales por la correcta ejecución de sus obligaciones deconformidad con este decreto.
Depósitos Habilitados – Responsabilidad
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Depósitos Habilitados – Garantías
Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero público ysegún la cobertura geográfica de sus operaciones:
De 100.000 UVT, para los depósitos ubicados en lasjurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/oAduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali,Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta;
De 70.000 UVT, para los depósitos ubicados en lasjurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/oAduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales;
De 7.000 a 4.000 UVT, para los depósitos ubicados en lasDirecciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Ipiales,Riohacha, Arauca, Leticia
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Depósitos Habilitados – Garantías
Para la habilitación de un depósito temporal o aduanero privado, sedeberá acreditar un monto equivalente a 45.000 UVT, sin consideraciónde su cobertura geográfica en las jurisdicciones de las DireccionesSeccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales:
*En ningún caso el valor a asegurar será superior a cien mil(100.000) Unidades de Valor Tributario – UVT.
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Depósitos Habilitados – Garantías
Para la habilitación de un centro de distribución logística internacional, seaplicarán los valores establecidos para los depósitos temporales o aduanerospúblicos
Para la habilitación de un depósito de provisiones para consumo y para llevar ode un depósito franco, la garantía será de 22.000 UVT.
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Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden sometersea operaciones de conservación, manipulación, empaque,reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio,vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas deinformación comercial y separación de bultos.
Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarsemercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarána los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida demercancías del territorio aduanero nacional o en lasinfraestructuras logísticas especializadas (ILE).
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3 Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal podrándestinarse a un régimen de importación, exportación, destrucción,abandono o reembarque.
Depósitos Temporales
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Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitadospara almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuandosólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento detransporte, al titular de la habilitación. También lo son:
Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráficopostal y para los operadores de envíos de entrega rápida omensajería expresa
Los depósitos transitorios.
Depósitos Temporales - Clases
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Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma dedisponibilidad de: (i) Los equipos necesarios para el cargue, descargue ymanejo de las mercancías; (ii) Los equipos de medición de peso y de seguridadnecesarios para el desarrollo de su actividad.
Depósitos Temporales – ObligacionesEspeciales
Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual osuperior a 1.000 metros cuadrados cuando se trate de una solicitud dehabilitación para un depósito temporal público; o igual o superior a 500 metroscuadrados cuando se trate de depósito temporal privado;
Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas,tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo,naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretendenalmacenar.
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Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por untérmino máximo de 1 año, contado a partir de la llegada de la misma alterritorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanerahasta por un término igual, salvo para los depósitos aeronáuticos ypara los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existetérmino de permanencia.
Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento demercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Estasmercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero,hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación oexportación.
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Depósitos Aduaneros
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Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según sehabiliten para almacenar mercancías declaradas bajo este régimen porcualquier persona o por el titular de la habilitación o por sus filiales osubsidiarias. También son depósitos aduaneros:
Los depósitos aduaneros aeronáuticos
Los depósitos para el Departamento de San Andrés,Providencia y Santa Catalina
Depósitos Aduaneros - Clases
Los depósitos culturales o artísticos
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Las mercancías de que trata este artículo podrán ser sometidas a,entre otras, las operaciones de conservación, manipulación, empaque,reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, separaciónde bultos, preparación para la distribución y/o mejoramiento, siempreque la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía ono afecte la base gravable para la liquidación de los derechos eimpuestos.
Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN,ubicados en aeropuertos, puertos o en las infraestructuras logísticasespecializadas (ILE), para el almacenamiento de mercancíasextranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimensuspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van aser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: (i)Reembarque; (ii) Importación, o (iii) Exportación.
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Centros de Distribución LogísticaInternacional
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Art. 25 E.T. No generan renta de fuente dentro del país los ingresosobtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedadde sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que sehayan introducido desde el exterior a Centros de DistribuciónLogística Internacional, ubicados en puertos marítimos habilitadospor la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si lassociedades extranjeras o personas sin residencia en el país,propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculacióneconómica en el país, es requisito esencial para que proceda eltratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicoso partes relacionadas en el país no obtengan beneficio algunoasociado a la enajenación de las mercancías.
Centros de Distribución LogísticaInternacional
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Centros de Distribución LogísticaInternacional
4 Obligaciones adicionales. (i) Identificar por medios físicos oelectrónicos, las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas enproceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen detransformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución.Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietarioes una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país (ii)Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de lasmercancías que se encuentren en los depósitos, conforme a losrequerimientos y condiciones señaladas por la DIAN
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Definición: Son lugares habilitados a las empresas de transporteinternacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país,para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen deprovisiones para consumo y para llevar.
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Depósitos de Provisiones para Consumo ypara Llevar
2 Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos deprovisiones para consumo y para llevar hasta por un término 18meses.
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Definición: Son los lugares de carácter privado habilitados por laDIAN, para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías aviajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
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Depósitos Francos
2La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de lasinstalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos conoperación internacional.
3 En los depósitos francos no hay término de permanencia.
4Obligaciones especiales: (i) Utilizar un sistema de señalización o unaetiqueta en el envase de los licores y bebidas alcohólicas quealmacenen y expendan de acuerdo con la información establecida porla DIAN (ii) Presentar un informe del movimiento de entrada y salidade las mercancías del depósito
Puntos de Ingreso y/o Salida para la Importación,Exportación y/o Embarque por Redes, Ductos o Tuberías
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Son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica,gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo ydemás mercancías que se importen o exporten a través de redes,ductos o tuberías, bajo control aduanero.
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Puntos de Ingreso y/o Salida para laImportación, Exportación y/o Embarque porRedes, Ductos o Tuberías
2Lugares habilitados para el embarque de energía eléctrica, gas,petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demásmercancías.
3Para el transporte a través del territorio aduanero nacional, deenergía eléctrica, gas o petróleo y/o combustibles líquidos derivadosdel petróleo, para ser embarcados con destino a terceros países.
4 Obligaciones especiales: (i) Llevar los registros de la entrada y salidade energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidosderivados del petróleo y demás mercancías, en archivos electrónicos(ii) Llevar los registros en archivos electrónicos, de los embarquesrealizados en transporte a través del territorio aduanero nacional
Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas deControl Comunes a varios Puertos o Muelles
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Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajocontrol aduanero, los aeropuertos, puertos o muelles y cruces defrontera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitarálas zonas primarias para el ingreso y salida de mercancías y para elcumplimiento de las formalidades aduaneras pertinentes.
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Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera,Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa yZonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles
2La DIAN podrá, por razones de seguridad nacional previamentedeterminadas por el Gobierno nacional o por razones de controlestablecidas conforme a los criterios del sistema de gestión delriesgo, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancíaspor los lugares habilitados.