Título VII Regímenes especiales - agenciatributaria.es · Para todos los regímenes: –...

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Madrid, FEBRERO de 2016 S.G. Gestión Aduanera Departamento de Aduanas e II.EE. Título VII Regímenes especiales (excepto tránsito)

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Madrid, FEBRERO de 2016

S.G. Gestión Aduanera Departamento de Aduanas e II.EE.

Título VII Regímenes especiales

(excepto tránsito)

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1. INTRODUCCIÓN 2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3. NOVEDADES LEGISLATIVAS 4. NOVEDADES INFORMÁTICAS

INDICE

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1. INTRODUCCIÓN

CAC • REGÍMENES SUSPENSIVOS

– DA – RPA SUSPENSIÓN – TBCA – IT – TRÁNSITO EXTERNO

• REGÍMENES ECONÓMICOS – DA – RPA – TBCA – IT – RPP

CAU • REGÍMENES ESPECIALES

– TRÁNSITO: • Interno • Externo

– DEPÓSITO: • DA • ZF

– DE: • IT • DF

– PERFECCIONAMIENTO: • RPA • RPP

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2.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

2.1 AUTORIZACIONES 2.2 MERCANCÍA 2.3 SOLICITUDES 2.4 INF 2.5 INTERESES COMPENSATORIOS 2.6 GARANTÍAS

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2.1DISPOSICIONES TRANSITORIAS: AUTORIZACIONES

AUTORIZACIONES EN VIGOR A 1 DE MAYO DE 2016:

– Ilimitadas: válidas hasta su reevaluación antes del 1 de mayo de 2019. Revocación y expedición de una nueva

– Limitadas: válidas hasta fin de período de validez o hasta 1 de

mayo de 2019 si es anterior. No reevaluación. – Las autorizaciones que sigan siendo válidas después de 1

de mayo de 2016, lo harán bajo las condiciones del CAU.

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2.2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: MERCANCÍA

LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN REGÍMENES ESPECIALES NO ULTIMADOS A 1 DE MAYO DE 2016, SE ULTIMARÁN:

DE RPA suspensión TBCA DA tipo A,B, C, E y F

Conforme CAU, DA e IA

IT RPA reintegro RPP DA tipo D (*)

Conforme CAC y DACAC

ZF tipo II o DF (*) Mcía en régimen de DA

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2.3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SOLICITUDES (PROC. GENERAL)

• SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PRESENTADAS ANTES DE 1 DE MAYO DE 2016:

Se pueden conceder las autorizaciones conforme al CAU pero no serán válidas antes del 1 de mayo de 2016

• SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE

MAYO DE 2016 Y LA FECHA DE IMPLANTACIÓN DEL CD (¿02/10/17?) – En papel: anexo 12 TDA – Electrónica: datos del anexo 12 de TDA o del anexo A del DA.

• SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PRESENTADAS DESPUES DE LA FECHA DE IMPLANTACIÓN DEL CD (¿02/10/17?)

Se presentarán de manera electrónica con los datos del Anexo A del DA

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2.3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SOLICITUDES (EN DECLARACIÓN)

SOLICITUDES PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE MAYO DE 2016 Y LA FECHA DE IMPLANTACIÓN DEL AES O LA MEJORA DEL SISTEMA NACIONAL DE IMPORTACIÓN (¿01/03/19?). La declaración deberá incluir los siguientes datos:

• Para todos los regímenes: – naturaleza del perfeccionamiento o utilización de la mercancía – descripción técnica de las mercancías y prod. transformados y medios

para su identificación – plazo de ultimación previsto – aduana de ultimación propuesta (no para DF) – lugar de perfeccionamiento o utilización

• Para el RPA, además: – códigos de condiciones económicas del anexo 12 del TDA – coeficiente de rendimiento estimado o modo de determinación – si el cálculo de los derechos debe hacerse conforme al 86.3 del CAU

(conforme a la MI)

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2.4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: INF •HASTA LA FECHA DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA CENTRALIZADO:

En papel: anexo 13 TDA RPP EX/IM: cualquier método de intercambio de información normalizado Electrónica: Datos del anexo 13 del TDA o datos del anexo 71-05 del DA INF expedidos antes del 30/04/16 se ultimarán conforme al CAC

•A PARTIR DE LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA CENTRALIZADO (01/10/19):

Electrónico con los datos del anexo 71-05 del DA

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2.5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: INTERESES COMPENSATORIOS

•DESAPARECEN CON EL CAU •REGÍMENES DE IT Y RPA INICIADOS ANTES DEL 1 DE MAYO DE 2016 Y NO ULTIMADOS A ESA FECHA: Se exigirán intereses compensatorios hasta 30 de abril de 2016

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2.6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: GARANTÍAS

Las garantías globales (levante y/o pendencia) grabadas antes del 01/05/16 se considerará que responden a una autorización tácita de garantía global que continuará vigente hasta su reevaluación. Los operadores que soliciten autorizaciones de regímenes especiales después de esa fecha podrán hacer uso de esas garantías globales A partir del 01/05/16 las solicitudes de autorización de garantía global tienen un plazo de resolución de 120 días mientras que las solicitudes de un régimen especial tienen un plazo de 30 días (60 para DA). Aquellos que a partir del 01/05/16 soliciten una autorización para un régimen especial y no tengan grabada una garantía global anterior a esa fecha, sólo podrán utilizar garantía individual.

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3. NOVEDADES LEGISLATIVAS 3.1 DISPOSICIONES GENERALES

3.1.1 Autorización 3.1.2 Titular de la autorización y titular del régimen 3.1.3 Transferencia de derechos y obligaciones 3.1.4 Circulación de mercancías 3.1.5 Registros 3.1.6 Manipulaciones usuales 3.1.7 Mercancías equivalentes 3.1.8 Estado de liquidación 3.1.9 INF 3.1.10 Ultimación 3.1.11 Condiciones económicas 3.1.12 Garantía 3.1.13 Deuda

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NOVEDADES LEGISLATIVAS 3.2 DEPÓSITO

3.2.1 Depósito aduanero 3.2.2 Zona franca

3.3 DESTINO ESPECIAL

3.3.1 Importación temporal 3.3.2 Destino final

3.4. PERFECCIONAMIENTO

3.4.1 Perfeccionamiento activo 3.4.2 Perfeccionamiento pasivo

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3.1.1 D. G.: AUTORIZACIÓN No caben autorizaciones integradas Requisitos:

– EORI – Ante autoridad competente – No sea del mismo tipo que otra anulada o revocada en el año anterior – Establecimiento en TAU salvo RPA, DF e IT. – Seguridad (OEAC) – Garantía – Utilice o mande utilizar (IT) las mercancías o efectúe o mande efectuar

las operaciones de transformación (RPA). Desaparece para RPP – Vigilancia aduanera razonable. – Perfeccionamiento: condiciones económicas – DA:

• Instalaciones operadas por el titular • Mercancías peligrosas, etc. Instalaciones especiales

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3.1.1 D. G.: AUTORIZACIÓN Formas de solicitud:

– Electrónica con los datos del anexo A – Declaración + datos anexo A (Art. 163 DA). Se

entiende concedida la autorización con el levante (Art. 262 IA).

No se exige documento datos del anexo A: • Declaración oral de despacho a libre práctica (art. 135 DA) • Declaración oral de IT o reexportación (art. 136 DA) • Declaración por cualquier otro acto de IT o reexportación

(art. 139 DA). OJO ERROR art 139 DA

– Declaración oral para IT + Anexo 71-01 (Art. 165 DA y 258 IA).

– Cuadernos ATA y CPD para IT

a) a l)

e) a j) a,b,c,d,h,i

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3.1.1 D. G.: AUTORIZACIÓN

Casos de solicitud mediante declaración:

– IT, salvo que las autoridades aduaneras exijan una solicitud formal en los casos de importación de otras mercancías en situaciones especiales sin incidencia económica o importadas ocasionalmente durante un máximo de 3 meses

– DF cuando el solicitante asigne las mercancías al fin previsto

– RPA y RPP de mercancías no incluidas en el anexo 71-02 (mercancías y productos sensibles)

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3.1.1 D. G.: AUTORIZACIÓN Casos en que no puede utilizarse la declaración como solicitud (art. 163 DA):

– Declaración simplificada – Despacho centralizado – Inscripción en los registros del declarante – Solicitud de autorización que afecte a más de un Estado

miembro para un régimen distinto de la importación temporal. – Cuando se solicite el uso de mercancías equivalentes. – Cuando deban valorarse condiciones económicas. – Cuando las condiciones económicas se consideran cumplidas

para las mercancías del anexo 71-02 (art. 167.1.f DA) – Cuando se solicite una autorización con efectos retroactivos en

casos distintos del despacho a libre práctica tras el perfeccionamiento pasivo

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3.1.1 D. G.: AUTORIZACIÓN PERÍODO TRANSITORIO (TDA):

Solicitud por procedimiento normal. Hasta la CD (02/10/17):

Datos CAC o Anexo A. Optamos por Anexo A

Solicitud mediante la declaración. Hasta la implantación del AES (02/03/20) o la mejora de los SNI:

Solicitud mediante declaración + datos TDA

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3.1.1 D. G.: AUTORIZACIÓN Período de validez de la autorización (art. 173 DA)

• RPA, RPP, IT y DF: máximo 5 años o 3 en mercancías del anexo 71-02 (salvo razones debidamente justificadas)

• DA : no previsto Autorizaciones con efectos retroactivos (art 211 CAU y

172 DA) • Los requisitos que en el CAC eran para retroactividad anterior a

fecha solicitud pasan a ser generales para cualquier retroactividad

• Efectos, como máximo: Desde fecha aceptación solicitud. En circunstancias excepcionales, hasta un año antes de la

aceptación o 3 meses para mercancías del anexo 71-02 Si es una renovación, hasta la expiración de la original Si hay que valorar condiciones económicas, desde

valoración

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3.1.2 D. G.: TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Y TITULAR DEL RÉGIMEN

TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN

DCHOS Y OBLIG SUSCEPTIBLES DE TRANSFERENCIA

TOTAL

TITULAR DEL RÉGIMEN

DCHOS Y OBLIG SUSCEPTIBLES DE TRANSFERENCIA

PARCIAL

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3.1.3 D. G.: TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (art 218 CAU y 266 IA)

Transferencias parciales En la autorización se indicará si son posibles y se identificará qué

derechos y obligaciones se transfieren y a quienes (importadores, exportadores, operadores, etc)

Transferencia total (Al titular de otra autorización) • DF: desaparece el T5. Si A (EM1) transfiere a B (EM2):

A pregunta a B su nº autorización, fechas de validez, autoridad expedición y aduana de control y lo inscribe. Envía las mercancías con documento comercial o factura que indicará “Mercancías bajo DF de acuerdo con art. 218 UCC”. A conservará una copia de la factura o documento comercial

B recibe la mercancía, comprueba que coincida con la factura, registra la información y conserva la factura. Envía un mensaje a A comunicándole que ha recibido la mercancía y que queda liberada de responsabilidad

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3.1.3 D. G.: TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (art 218 CAU y 266 IA)

• Demás regímenes. Si A (EM1) transfiere a B (EM2): A será titular de una autorización que afecta a más de un EM

porque la aduana de ultimación es distinta de la de inclusión. El EM 2 no habrá sido consultado pero habrá recibido una copia de la autorización de A y la habrá enviado a la aduana de ultimación.

La aduana de ultimación de A tiene que ser la aduana de inclusión de B (el régimen de A se ultima por la inclusión de la mercancía en el régimen de B).

A inscribe el movimiento en sus registros B envía a A el MRN y la fecha del DUA de inclusión o el nº de

referencia interno usado en EIDR si declara mediante inscripción. A inscribe en sus registros esta información

¿Cómo incluye B la mercancía en el régimen de RPA? ¿DUA? ¿Cómo se entera el EM2 de que B ha recibido la mercancía?

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3.1.4 D. G.: CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS(art 219 y 269.3 CAU, 179 DA y 267 IA)

RPA, IT ,DA y DF: • Cualquier movimiento a partir de la inclusión en el régimen:

inscripción en los registros de los detalles del movimiento y la ubicación • Movimiento hacia la aduana de salida para la ultimación del

régimen: declaración de reexportación o de exportación para el DF • Permanecen bajo RPA, IT, DA o DF hasta la salida

RPP: • Pueden circular de la aduana de inclusión a la de salida pero sujetas

a las disposiciones de exportación • Permanecen bajo RPP hasta la salida

Circulación en DA: • Debe finalizar a los 30 días desde la salida del DA (prorrogable por

otros 30) • Cuando circulen hacia la aduana de salida debe inscribirse la salida del

TAU dentro de los 100 días siguientes a la salida del DA (prorrogable)

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3.1.5 D. G.: REGISTROS (art 214 CAU y 178 DA)

Contenido previsto en el artículo 178 DA Contenido común para todos los regímenes especiales

(con datos adicionales para ZF) Mas datos que en el CAC En IT sólo cuando lo exijan las autoridades aduaneras Obligados: el titular de la autorización, el titular del

régimen y toda persona que ejerza una actividad de depósito, elaboración o transformación de mercancías o de venta o compra de mercancías en zonas francas

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3.1.6 D. G.: MANIPULACIONES USUALES (art 220 CAU y 180 DA)

Regímenes: DA, ZF y Perfeccionamiento Destinadas a: garantizar la conservación de las

mercancías, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.

Listado en anexo 71-03

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3.1.7 D. G.: MERCANCÍAS EQUIVALENTES (art 223 CAU, 169 DA y 268 y 269 IA)

Autorización:

• Todos los regímenes • El uso de mercancías equivalentes debe estar previsto • Siempre que permita la vigilancia aduanera (AEOC) • Uso sistemático o no • En el caso del régimen de importación temporal, sólo se

autorizará el uso de mercancías equivalentes en los supuestos de importación con exención total de derechos de contenedores, pallets y piezas de recambio, accesorios y equipos de cualquiera de ellos

• Almacenamiento conjunto

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3.1.7 D. G.: MERCANCÍAS EQUIVALENTES (art 223 CAU, 169 DA y 268 y 269 IA)

Requisitos: • Regla general: Mismo código de ocho dígitos, idéntica calidad

comercial y mismas características técnicas. • En RPA se podrán autorizar también:

Mercancías que se encuentren en una fase de fabricación más avanzada siempre que la parte esencial de la operación de perfeccionamiento se lleve a cabo en la empresa del titular o en aquella en que dicha operación se efectúe por cuenta de éste.

En caso de reparaciones, mercancías nuevas o en mejores condiciones en lugar de mercancías usadas.

Mercancías con características técnicas similares a las mercancías que están sustituyendo siempre que:

– Tengan el mismo código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada

– Tengan la misma calidad comercial • Disposiciones particulares del anexo 71-04

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3.1.7 D. G.: MERCANCÍAS EQUIVALENTES (art 223 CAU, 169 DA y 268 y 269 IA)

No se autorizará: • Cuando en RPA sólo se efectúen manipulaciones usuales. • Cuando se aplique una prohibición de devolución o de exención de

derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en régimen de perfeccionamiento activo, para los que se expida o establezca una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la Unión y determinados países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión, o grupos de dichos países o territorios.

• Cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión, de haber sido despachadas a libre práctica, habrían estado sujetas a derechos antidumping, compensatorios, de salvaguardia o cualquier otro derecho adicional resultante de una suspensión de concesiones.

• Cuando, en DA o RPP, se trate de mercancías del anexo 71-02 • Mercancías modificadas genéticamente

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3.1.8 D. G.: ESTADO DE LIQUIDACIÓN (art. 175 DA y 265 IA)

Regímenes: RPA IM/EX, RPA EX/IM sin uso de INF y DF Plazo presentación: 30 días siguientes al fin del plazo de ultimación (ampliable a 60), salvo que su presentación se considere innecesaria por la aduana de control. Contenido: Anexo 71-06 Contracción: 14 días desde la comunicación del estado de liquidación RPA IM/EX en que las MI o los PT se consideren despachados a libre práctica en la fecha de expiración del plazo de ultimación si no han incluido en otro régimen o reexportado: el estado de liquidación se presentará dentro de los 30 días siguientes.

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ANEXO 71-06 Información que debe facilitarse en el estado de liquidación a) referencias de la autorización; b) la cantidad de cada tipo de mercancías incluidas en el régimen especial respecto de

las cuales se solicita la ultimación; c) el código NC de las mercancías incluidas en el régimen especial; d) el tipo de derechos de importación a que están sometidas las mercancías incluidas

en el régimen especial y, cuando proceda, su valor en aduana; e) los detalles de la declaración o declaraciones en aduana de inclusión de las

mercancías en el régimen especial; f) la naturaleza y cantidad de los productos transformados o de las mercancías incluidas

en el régimen, y los detalles de la declaración en aduana posterior o cualquier otro documento relativo a la ultimación del régimen;

g) el código NC y el valor en aduana de los productos transformados, cuando la ultimación se efectúe sobre la base de la clave de valor;

h) el coeficiente de rendimiento; i) el importe de los derechos de importación que deberán abonarse; cuando el importe

resulte de la aplicación del artículo 175, apartado 4, se hará constar esta circunstancia;

j) los períodos de ultimación.

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3.1.9 D. G.: INF(art. 181 DA y 271 IA)

Obligatorio en los siguientes casos: • En los RPA EX/IM y RPP EX/IM que afectan a uno o más EM y en los RPA

IM/EX y RPP IM/EX que afectan a varios EM, salvo que las autoridades aduaneras acuerden otro medio de intercambio de información.

1º.- El titular da los datos de la sección A a la aduana de supervisión y hace constar el nº INF en todas sus declaraciones

2º.- La AS incorpora esos datos en la aplicación 3º.- Las aduanas competentes de las declaraciones incorporan los datos de aquellas en

las que figure ese número de INF • Cuando nazca una deuda aduanera en un RPA IM/EX que afecta a un solo EM

y la autoridad aduanera responsable del lugar en el que nace esa deuda no dispone de la información relativa a las mercancías que fueron incluidas en el régimen o cuando sean aplicables medidas de política comercial a los PT obtenidos. La información debe permitir calcular la deuda conforme al artículo 86.3 del CAU o aplicar correctamente las medidas de política comercial. Dos alternativas:

1.- El titular pide a la AS que inicie el INF (= proceso anterior) 2.- La aduana de nacimiento de la deuda solicita un INF para determinar los derechos o

MPC y para ello incluye los datos de la sección B en la aplicación

Anexo 71-05

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3.1.10 D. G.: ULTIMACIÓN (art. 215 cau,174 DA y 264 IA)

Formas generales de ultimación: • Inclusión en otro régimen aduanero posterior (posible

autorización como lugar de presentación de mercancía en la propia autorización del régimen para ciertos regímenes)

• Salida del TAU • Destrucción sin residuos • Abandono Formas especiales de ultimación: IT, RPA

IM/EX y DF Globalización del período de ultimación RPA:

1, 3 o 6 meses. ¿¿¿Y en DF???

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3.1.10 D. G.: ULTIMACIÓN (art. 215 cau,174 DA y 264 IA)

Plazo de ultimación (se fijará en la autorización): • DA y ZF: sin plazo • IT:

Plazo general: máximo 24 meses (aun cuando el régimen se hubiera ultimado por inclusión de las mercancías en otro régimen especial) prorrogable en circunstancias excepcionales con un máximo de 10 años salvo circunstancias imprevisibles

Plazos específicos para ciertas mercancías • RPA EX/IM: máximo de 6 meses prorrogable hasta 12 a contar desde la

declaración de exportación del PT • RPP:

– RPP IM/EX, el plazo dentro del cual las mercancías de la Unión, que son sustituidas por mercancías equivalentes, deben ser declaradas para el régimen de perfeccionamiento pasivo no podrá exceder de 6 meses ampliable a 1 año.

– En el caso de importación previa de productos de sustitución de mercancías defectuosas, la exportación de las mercancías defectuosas deberá realizarse dentro del plazo de 2 meses a partir de la admisión de la declaración de despacho a libre práctica de los productos de sustitución. En circunstancias excepcionales, este plazo podrá prorrogarse por un tiempo razonable a solicitud del titular de la autorización.

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3.1.11 D. G.: CONDICIONES ECONÓMICAS (art. 211 CAU,166 y 167 DA y 259 IA)

.RPA y RPP: no perjudiquen los intereses de los productores de la UE (cumplan condiciones económicas)

Solicitud: códigos del DE 6/2 previstos en anexo A (=casos en que se consideran cumplidas previstos en el art. 167 DA) En ocasiones: examen de condiciones económicas a escala de la Unión

Casos en que procede el examen de condiciones económicas: art. 166 DA

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3.1.11 D. G.: CONDICIONES ECONÓMICAS (RPA)

¿Cálculo de derechos conforme al artículo 86.3 del cau?

Caso a) Caso b) Caso c)

¿Medidas de política agrícola o comercial, derechos antidumping,

compensatorios o de salvaguardia? ¿Existen pruebas de que los intereses

puedan verse perjudicados? NO

SI SI SI NO

¿Códigos 10 a 22?

¿Códigos 1 a 9?

NO

NO

SI SI

NO

NO EXAMEN EXAMEN

SI NO NO

¿Códigos

11,12,16,19 o 20?

SI

22

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3.1.11 D. G.: CONDICIONES ECONÓMICAS (RPP)

¿Mercancías del anexo 71-02?

SI NO

¿Existen pruebas de que los intereses puedan verse

perjudicados?

SI

¿Las mercancías van a ser reparadas?

NO

EXAMEN NO EXAMEN

SI

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3.1.11 D. G.: CONDICIONES ECONÓMICAS

EXAMEN CONDICIONES ECONOMICAS RPA 86.3 + Códigos 10 a 22 + Pruebas 85 + Códigos 1 a 9 + Pruebas 85 + MPC + Códigos 1 a 10,13,14,15,17,18,20 y 21

EXAMEN CONDICIONES ECONOMICAS RPP

Mercancías del Anexo 71-02 + Pruebas

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3.1.12 D. G.: GARANTÍA (art. 211 CAU,166 y TITULO III)

Obligatoria para: DA, IT, DF, RPA y RPP IM/EX Excepciones para IT: • Cuando la declaración aduanera se efectúe oralmente o por cualquier otro acto. • Materias utilizadas en el tráfico internacional por compañías ferroviarias, marítimas o

aéreas, o por los proveedores de servicios postales siempre que tengan marcas distintivas.

• Envases importados vacíos, que estén provistos de marcas indelebles e inamovibles. • Cuando el titular anterior de la autorización de importación temporal haya declarado

las mercancías para el régimen de IT mediante declaración oral o por cualquier otro acto y posteriormente las mercancías sean incluidas en el régimen de importación temporal con el mismo fin.

GG y reducciones y dispensa

DA: la garantía del depositario cubre todas las deudas que puedan surgir. RPA: para todas las modalidades (en CAC solo RPA EX/IM) RPP: para prod. de sustitución y transformados (en CAC sólo PS)

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III)

Intereses compensatorios: desaparecen Intereses de demora:

• Deuda nacida por despacho a libre práctica o IT con exención parcial: desde el fin del plazo de pago hasta el pago

• Deuda nacida por incumplimiento: desde su nacimiento hasta su notificación

La deuda nacida por incumplimiento se extingue (124.1.h CAU): • Cuando el incumplimiento no tenga efectos significativos para el adecuado

funcionamiento del régimen (art. 103 DA), y • No constituya tentativa de fraude (Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre

de 2012 en los asuntos C-28/11 (relativa a la presentación fuera de plazo del estado de liquidación en el régimen de perfeccionamiento activo) y C-262/10 (relativa a la anotación fuera de plazo en la contabilidad de existencias de la salida de las mercancías en el régimen de depósito aduanero))

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III) • Incumplimientos que no tienen efectos significativos para el

adecuado funcionamiento del régimen (art. 103 DA):

– La superación del plazo no superior a la prórroga que se habría concedido de haber sido solicitada a tiempo.

– Cuando nazca una deuda por incumplimiento de obligaciones de un régimen especial distinto del destino final o por incumplimiento de condiciones si las mercancías incluidas en el mismo han sido despachadas a libre práctica.

– Cuando se haya restablecido posteriormente la vigilancia aduanera para mercancías que no formen parte formalmente de un régimen de tránsito, pero que anteriormente estuvieran en depósito temporal o hubieran sido incluidas en un régimen especial junto con mercancías formalmente incluidas en dicho régimen de tránsito.

– En caso de mercancías incluidas en un régimen especial distinto de la zona franca, cualquier error en los datos de las declaraciones de ultimación del régimen siempre que dicho error no tenga consecuencias en la ultimación.

– Cuando nazca deuda por incumplimiento de obligaciones (incluyendo las del destino final) siempre que la persona afectada informe a la autoridad aduanera del incumplimiento antes de que le sea notificada la deuda o de que las autoridades aduaneras le comuniquen su intención de llevar a cabo un control

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III)

Reglas generales para el cálculo de la deuda (DLP, IT o incumplimiento) (art. 85 y 86 CAU):

Cálculo conforme a las reglas aplicables en el momento del nacimiento de la deuda

Costes de almacenamiento o manipulaciones usuales generados en el TAU no se tendrán en cuenta

En caso de cambio de clasificación como consecuencia de las manipulaciones usuales realizadas en el TAU, se aplicará la clasificación arancelaria original en dos casos: o A solicitud del declarante o En determinados casos, sin solicitud del declarante, a

fin de evitar que se eludan medidas arancelarias contenidas en la normativa de la Unión en el ámbito de la agricultura, del comercio o de otros ámbitos

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III)

Reglas especiales para el cálculo de la deuda en caso de incumplimiento (art. 80 CAU):

– Cuando la legislación aduanera conceda un tratamiento arancelario favorable, una franquicia o una exención total o parcial de derechos, éstos serán aplicables a las deudas nacidas por incumplimiento siempre que dicho incumplimiento no constituya tentativa de fraude.

– Cuando nazca deuda por incumplimiento de un DF, el importe de los derechos de importación pagados al ser despachadas las mercancías a libre práctica será deducido del importe correspondiente a la deuda nacida por incumplimiento.

– Cuando nazca deuda por incumplimiento de una IT con exención parcial de derechos, el importe de los derechos de importación pagados con arreglo a la exención parcial será deducido del importe correspondiente a la deuda nacida por incumplimiento.

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III)

Cálculo de la deuda en IT con exención parcial: – 3% del importe de los derechos de importación que habrían sido

exigibles si las mercancías hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en que fueron incluidas en el régimen de importación temporal.

– Dicho importe será exigible por cada mes o fracción de mes que

las mercancías hayan estado incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial, sin que pueda exceder del que sería exigible en caso de despacho a libre práctica.

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III) Cálculo de la deuda en RPA:

• Regla general: PT (art.85) • Regla especial: MI (art. 86.3 y 4 CAU y art. 76 y 168 DA):

A solicitud del declarante Cuando concurran las siguientes condiciones, salvo que las condiciones económicas

se consideren cumplidas en los casos del art. 167.1.h), i), m), p) o s): – Que las mercancías incluidas en el RPA estuvieran sujetas a medidas de política

agrícola o comercial o a derechos antidumping, compensatorios, de salvaguardia, derechos de represalia o derechos similares.

– Que no se requiera el examen de condiciones económicas.

Que los PT sean importados directa o indirectamente por el titular de la autorización y se despachen a libre práctica en el período de un año tras su reexportación. Se aplicará un derecho reducido o nulo si la MI tuviese derecho a DF y lo habría

tenido en el momento de inclusión en el RPA Si en el momento de inclusión en el RPA las MI tuviesen derecho a un tratamiento

arancelario preferencial (CA o LMA), en el momento del DLP podrán aplicar el previsto para mercancías idénticas

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3.1.13 D. G.: DEUDA ADUANERA (TIT III)

Cálculo de la deuda en RPP:

• Coste de la operación de transformación llevada a cabo fuera del TAU (artículo 86.5 del CAU).

• Cuando se vaya a aplicar un derecho de importación específico

en relación con PT o PS, el importe de los derechos de importación se calculará sobre la base del valor en aduana de los PT en el momento de la admisión de la declaración en aduana para despacho a libre práctica, una vez deducido el valor estadístico de las mercancías de exportación temporal correspondiente en el momento en que hayan sido incluidas en el RPP, multiplicado por el importe de los derechos de importación aplicables a los PT o PS, dividido por el valor en aduana de los PT o PS

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3.2.1 DEPÓSITO: DEPÓSITO ADUANERO

TIPOS: • Público tipo I: (A) • Público tipo II: (B) • Público tipo III: Gestionado por la aduana (sin autorización) • Privado: (C, E y F)

El tipo D desaparece y el tipo E se mantiene como depósito

privado al amparo del artículo 240.1 CAU (“otro lugar autorizado”)

Almacenamiento conjunto (si existe necesidad económica y no compromete la vigilancia aduanera) Retiradas temporales previa autorización RPA y DF dentro de DA previa autorización

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3.2.1 DEPÓSITO: DEPÓSITO ADUANERO

Los depósitos aduaneros no podrán ser utilizados para la venta al por menor salvo que las mercancías sean vendidas en cualquiera de las situaciones siguientes:

• con franquicia de derechos de importación a viajeros con destino a países o territorios fuera del TAU o procedentes de los mismos

• con franquicia de derechos de importación a miembros de organizaciones internacionales

• con franquicia de derechos de importación a fuerzas de la OTAN

• con franquicia de derechos de importación en el marco de acuerdos diplomáticos o consultares

• a distancia, incluyendo vía Internet.

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3.2.1 DEPÓSITO: DEPÓSITO ADUANERO

Otras novedades del CAU en relación con los DA:

– Pueden autorizarse varios depósitos aduaneros en el mismo emplazamiento pero las mercancías deben estar perfectamente identificadas y los registros deben permitir el oportuno control de todos los depósitos.

– se podrán expedir autorizaciones para gestionar depósitos

aduaneros públicos que afecten a varios Estados miembros.

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3.2.2 DEPÓSITO: ZONA FRANCA

Desaparecen las ZF tipo II y los DF Se constituyen como un régimen especial Control de entrada y control de registros No sujeta a autorización aduanera Construcción de inmuebles: autorización aduanera previa Actividad industrial, comercial o de servicios: notificación previa a las autoridades aduaneras Cuando no haya derechos de importación ni medidas de política agrícola o comercial común, las mercancías no pertenecientes a la Unión que están en régimen de zona franca podrán ser utilizadas o consumidas sin vinculación a ningún régimen (Inscripción en los registros)

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3.2.2 DEPÓSITO: ZONA FRANCA

Tipos de ZF a efectos de formalidades:

• Con acceso directo desde territorio tercero: Presentación de la mercancía en la ZF (PN+DSDT) DUA de vinculación al régimen de ZF

• Sin acceso directo desde territorio tercero: Presentación en la aduana u otros lugares

habilitados (PN+DSDT) Tránsito hasta la ZF e inclusión en el régimen a la

entrada o a la ultimación del tránsito DUA de vinculación cuando ultime un régimen

precedente

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3.3.1 DESTINO ESPECIAL: IMPORTACIÓN TEMPORAL

• Su finalidad es el uso • Permite la introducción en el TAU sin pago de derechos o con pago

parcial. • Las mercancías que pueden ser importadas temporalmente se

recogen en el DA. • Las mercancías que cumplan todos los requisitos previstos no

pagarán derechos de importación. Las que cumplan solo algunos de los requisitos pagarán el 3% de los derechos por cada mes o fracción de mes que estén incluidas en el régimen.

• Las mercancías permanecerán en el TAU durante un tiempo limitado.

• La forma normal de ultimación es la reexportación de las mercancías una vez finalizado su uso.

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3.3.1 DESTINO ESPECIAL: IMPORTACIÓN TEMPORAL

• Condiciones de las mercancías: – que no sufran más cambios que la depreciación por el uso. Se

admiten las operaciones de reparación y mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto y las medidas adoptadas para garantizar la conservación de las mercancías o su conformidad con los requisitos técnicos indispensables para su utilización en el régimen.

– que sea posible la identificación de las mismas salvo que la falta de identificación no pueda llevar a un abuso del régimen o que se cumplan las condiciones para el uso de mercancías equivalentes.

– que cumplan las condiciones previstas en cada caso para la exención total o parcial de derechos.

– que no sean productos fungibles

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3.3.2 DESTINO ESPECIAL: DESTINO FINAL

• Despacho a libre práctica de las mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial.

• Novedades del CAU: – DF en lugar de DE – Solo el DE por destino (desaparece el DE por naturaleza) – Se incorpora entre los regímenes especiales porque precisa

autorización y un control aduanero posterior. – Código 44 en la casilla 37 . – Desaparición de los documentos T5 para llevar a cabo la cesión

de mercancías entre titulares de autorizaciones establecidos en diferentes Estados miembros

– Presentación del estado de liquidación – Posibilidad de que el titular sea un no establecido en TAU – Posibilidad de que el titular sea un representante (afecte o ceda)

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3.4 PERFECCIONAMIENTO: RPA Y RPP

Régimen de transformación (de mercancía no UE en el TAU en caso del RPA y de mercancía UE fuera del TAU en el caso del RPP) Operaciones de transformación:

– La manipulación de mercancías, inducidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías.

– La transformación de mercancías. – La destrucción de mercancías. – La reparación de mercancías, incluidas su restauración y su

puesta a punto.

Coeficientes de rendimiento a tanto alzado: se sustituye el anexo 69 de las DACAC por el art. 255 CAU

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3.4.1 PERFECCIONAMIENTO: RPA

En el RPA podrán incluirse mercancías no pertenecientes a la Unión que puedan ser identificadas en los productos transformados salvo que se cumplan las condiciones para el uso de mercancías equivalentes. Además deben cumplirse dos condiciones:

• que las mercancías no puedan ser devueltas tras el perfeccionamiento al estado que tenían antes de incluirse en el régimen (salvo cálculo de la deuda por 86.3)

• que el uso del régimen no pueda implicar la elusión de las reglas de origen ni de las restricciones cuantitativas aplicables a las mercancías importadas

Desaparece la TBCA y el RPA reintegro

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3.4.2 PERFECCIONAMIENTO: RPP

En el RPP podrán incluirse mercancías de la Unión salvo aquellas: • cuya exportación de lugar a una devolución o condonación

de los derechos de importación • que, con anterioridad a su exportación, se hubieren

despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido en razón de su destino final, mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación

• cuya exportación de lugar a la concesión de restituciones • por cuya exportación se conceda, en el marco de la política

agrícola común, una ventaja financiera distinta de las restituciones anteriores.

Cabe RPP IM/EX no solo para reparaciones Cálculo de la deuda conforme al coste de la operación de transformación llevada a cabo fuera del TAU

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4. NOVEDADES INFORMÁTICAS

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NOVEDADES INFORMÁTICAS DECISIONES ADUANERAS (CD) • Aplicación gestora de autorizaciones (nacionales y supranacionales) • Desarrollo UE • Fecha prevista de implantación: 02/10/17 REGÍMENES ESPECIALES (SPP): • Aplicación gestora de regímenes especiales (nacionales y supranacionales) • Desarrollo nacional • Fecha prevista de implantación: 01/10/19 REGÍMENES ESPECIALES (INF) • Aplicación gestora de los INF • Desarrollo UE • Fecha prevista de implantación: 01/10/19 GARANTÍAS (GUM) • Aplicación gestora de garantías globales válidas en más de un EM (nacionales y supranacionales) • Desarrollo UE • Fecha prevista de implantación: 02/03/20

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NOVEDADES INFORMÁTICAS

REGÍMENES ESPECIALES (SPP): • Objetivo: facilitar, agilizar, armonizar y alinear con el CAU la gestión de los regímenes especiales (salvo tránsito y zona franca)

REGÍMENES ESPECIALES (INF) • Objetivo: desarrollar un sistema centralizado que permita la gestión electrónica de los INF • Funcionalidades: Creación de los INF Validación de los datos de los INF (enlace con las aplicaciones de OEA, EORI,

CD) Generación automática del número de referencia del INF Validación automática de datos y cantidades del INF Actualización automática de los datos y cantidades del INF