Tuo Ley de Proceso Contencioso Administrativo

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7/17/2019 Tuo Ley de Proceso Contencioso Administrativo http://slidepdf.com/reader/full/tuo-ley-de-proceso-contencioso-administrativo 1/10 ACTUALIDAD LABORAL ACTUALIDAD E MPRESARIAL L-1 Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067 Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I Normas Generales ARTÍCULO 1º.  FINALIDAD La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo. ARTÍCULO 2º.  PRINCIPIOS El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible: 1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la in- certidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. 2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independiente- mente de su condición de entidad pública o administrado. 3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma. 4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. CAPÍTULO II Objeto del Proceso ARTÍCULO 3º.  EXCLUSIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales. ARTÍCULO 4º.  ACTUACIONES IMPUGNABLES Conforme a las previsiones de la presente Ley y cum- pliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actua- ciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declara- ción administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos admi- nistrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. ARTÍCULO 5º.  PRETENSIONES En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-1

Aprueban el Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Nordm 27584 Ley que Regula elProceso Contencioso Administrativo modificado por el D Leg Nordm 1067

Decreto Supremo Nordm 013-2008-JUS

TEXTO UacuteNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPIacuteTULO INormas Generales

ARTIacuteCULO 1ordm983085 FINALIDADLa accioacuten contencioso administrativa prevista enel Artiacuteculo 148 de la Constitucioacuten Poliacutetica tiene porfinalidad el control juriacutedico por el Poder Judicial delas actuaciones de la administracioacuten puacuteblica sujetasal derecho administrativo y la efectiva tutela de los

derechos e intereses de los administradosPara los efectos de esta Ley la accioacuten contenciosoadministrativa se denominaraacute proceso contenciosoadministrativo

ARTIacuteCULO 2ordm983085 PRINCIPIOSEl proceso contencioso administrativo se rige por losprincipios que se enumeran a continuacioacuten y por losdel derecho procesal sin perjuicio de la aplicacioacutensupletoria de los principios del derecho procesal civilen los casos en que sea compatible1 Principio de integracioacuten- Los jueces no deben

dejar de resolver el conflicto de intereses o la in-certidumbre con relevancia juriacutedica por defecto odeficiencia de la ley En tales casos deberaacuten aplicarlos principios del derecho administrativo

2 Principio de igualdad procesal- Las partes enel proceso contencioso administrativo deberaacutenser tratadas con igualdad independiente-mente de su condicioacuten de entidad puacuteblica oadministrado

3 Principio de favorecimiento del proceso- ElJuez no podraacute rechazar liminarmente la demandaen aquellos casos en los que por falta de precisioacuten

del marco legal exista incertidumbre respecto delagotamiento de la viacutea previaAsimismo en caso de que el Juez tenga cualquierotra duda razonable sobre la procedencia o node la demanda deberaacute preferir darle traacutemite a lamisma

4 Principio de suplencia de oficio- El Juez deberaacutesuplir las deficiencias formales en las que incurranlas partes sin perjuicio de disponer la subsanacioacutende las mismas en un plazo razonable en los casosen que no sea posible la suplencia de oficio

CAPIacuteTULO IIObjeto del Proceso

ARTIacuteCULO 3ordm983085 EXCLUSIVIDAD DEL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLas actuaciones de la administracioacuten puacuteblica soacutelopueden ser impugnadas en el proceso contenciosoadministrativo salvo los casos en que se pueda recurrira los procesos constitucionales

ARTIacuteCULO 4ordm983085 ACTUACIONES IMPUGNABLESConforme a las previsiones de la presente Ley y cum-pliendo los requisitos expresamente aplicables a cadacaso procede la demanda contra toda actuacioacutenrealizada en ejercicio de potestades administrativasSon impugnables en este proceso las siguientes actua-ciones administrativas1 Los actos administrativos y cualquier otra declara-

cioacuten administrativa2 El silencio administrativo la inercia y cualquier otra

omisioacuten de la administracioacuten puacuteblica

3 La actuacioacuten material que no se sustenta en actoadministrativo4 La actuacioacuten material de ejecucioacuten de actos admi-

nistrativos que transgrede principios o normas delordenamiento juriacutedico

5 Las actuaciones u omisiones de la administracioacutenpuacuteblica respecto de la validez eficacia ejecucioacuten ointerpretacioacuten de los contratos de la administracioacutenpuacuteblica con excepcioacuten de los casos en que esobligatorio o se decida conforme a ley someter aconciliacioacuten o arbitraje la controversia

6 Las actuaciones administrativas sobre el personal

dependiente al servicio de la administracioacuten puacuteblicaARTIacuteCULO 5ordm983085 PRETENSIONES

En el proceso contencioso administrativo podraacutenplantearse pretensiones con el objeto de obtener losiguiente1 La declaracioacuten de nulidad total o parcial o ineficacia

de actos administrativos2 El reconocimiento o restablecimiento del derecho

o intereacutes juriacutedicamente tutelado y la adopcioacuten delas medidas o actos necesarios para tales fines

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3 La declaracioacuten de contraria a derecho y el cese deuna actuacioacuten material que no se sustente en actoadministrativo

4 Se ordene a la administracioacuten puacuteblica la realizacioacutende una determinada actuacioacuten a la que se encuen-tre obligada por mandato de la ley o en virtud de

acto administrativo firme5 La indemnizacioacuten por el dantildeo causado con alguna

actuacioacuten impugnable conforme al artiacuteculo 238de la Ley Nordm 27444 siempre y cuando se planteeacumulativamente a alguna de las pretensionesanteriores

ARTIacuteCULO 6ordm983085 ACUMULACIOacuteN DE PRETEN983085SIONESLas pretensiones mencionadas en el artiacuteculo 5 pue-den acumularse sea de manera originaria o sucesivasiempre que se cumplan los requisitos previstos en la

presente LeyARTIacuteCULO 7ordm983085 REQUISITOS DE LA ACUMULA983085

CIOacuteN DE PRETENSIONESLa acumulacioacuten de pretensiones procede siempre quese cumplan los siguientes requisitos1 Sean de competencia del mismo oacutergano jurisdic-

cional2 No sean contrarias entre siacute salvo que sean propues-

tas en forma subordinada o alternativa3 Sean tramitables en una misma viacutea procedimental y4 Exista conexidad entre ellas por referirse a la misma

actuacioacuten impugnable o se sustenten en los mis-mos hechos o tengan elementos comunes en lacausa de pedir

ARTIacuteCULO 8ordm983085 CASO ESPECIAL DE ACUMULA983085CIOacuteN DE PRETENSIONES SUCESIVASEn los casos previstos en el artiacuteculo 18 es posible queel demandante incorpore al proceso otra pretensioacutenreferida a una nueva actuacioacuten administrativa siem-pre que se cumplan con los requisitos previstos en elartiacuteculo 7 de esta ley El pedido de acumulacioacuten puedepresentarse hasta antes de la expedicioacuten de la sentenciaen primer grado el que se resolveraacute previo traslado a laotra parte conforme al traacutemite previsto en el artiacuteculo 18Si a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenEl Juez oficiaraacute a la entidad demandada para que remitael expediente administrativo o los actuados referidos a laactuacioacuten administrativa incorporada o en su defecto laentidad podraacute remitir copias certificadas de los mismos

ARTIacuteCULO 9ordm983085 FACULTADES DEL OacuteRGANOJURISDICCIONAL983085Son facultades del oacutergano jurisdiccional las siguientes

1- Control Difuso En aplicacioacuten de lo dispuesto en los Artiacuteculos 51 y

138 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute el proceso

contencioso administrativo procede auacuten en casode que la actuacioacuten impugnada se base en laaplicacioacuten de una norma que transgreda el orde-namiento juriacutedico En este supuesto la inaplicacioacutende la norma se apreciaraacute en el mismo proceso

2- Motivacioacuten en serie Las resoluciones judiciales deben contener unaadecuada motivacioacuten

Cuando se presenten casos anaacutelogos y se requieraideacutentica motivacioacuten para la resolucioacuten de los mis-mos se podraacuten usar medios de produccioacuten enserie siempre que no se lesione las garantiacuteas deldebido proceso consideraacutendose cada uno comoacto independiente

CAPIacuteTULO IIISujetos del Proceso

SUBCAPIacuteTULO ICompetencia

ARTIacuteCULO 10ordm983085 COMPETENCIA TERRITORIALEs competente para conocer el proceso contenciosoadministrativo en primera instancia a eleccioacuten deldemandante el Juez en lo contencioso administrativodel lugar del domicilio del demandado o del lugardonde se produjo la actuacioacuten materia de la demandao el silencio administrativo

ARTIacuteCULO 11ordm983085 COMPETENCIA FUNCIONALSon competentes para conocer el proceso contenciosoadministrativo el Juez Especializado y la Sala Especia-lizada en lo Contencioso Administrativo en primer ysegundo grado respectivamenteCuando el objeto de la demanda verse sobre actua-ciones del Banco Central de Reserva del Peruacute (BCR)Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dela Superintendencia de Banca Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y de laSuperintendencia Nacional de Salud es competenteen primera instancia la Sala Especializada en lo Conten-cioso Administrativo de la Corte Superior respectiva En

este caso la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve enapelacioacuten y la Sala Constitucional y Social en casacioacuten sifuera el caso Es competente para conocer la solicitud demedida cautelar la Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte SuperiorEn los lugares donde no exista juez o Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo es competente elJuez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso o la Sala CivilcorrespondienteArtiacuteculo modificado por la Primera Disposicioacuten ComplementariaModificatoria del Decreto Legislativo Ndeg 1158 (061213)

ARTIacuteCULO 12ordm983085 REMISIOacuteN DE OFICIOEn aquellos casos en los que se interponga demanda

contra las actuaciones a las que se refiere el Artiacuteculo 4el Juez o Sala que se considere incompetente conforme

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a ley remitiraacute de oficio los actuados al oacutergano jurisdic-cional que corresponda bajo sancioacuten de nulidad de loactuado por el Juez o Sala incompetente

SUBCAPIacuteTULO II

Partes del procesoARTIacuteCULO 13ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRAR

ACTIVA Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme sertitular de la situacioacuten juriacutedica sustancial protegida quehaya sido o esteacute siendo vulnerada por la actuacioacutenadministrativa impugnable materia del proceso

Tambieacuten tiene legitimidad para obrar activa la entidadpuacuteblica facultada por ley para impugnar cualquier ac-tuacioacuten administrativa que declare derechos subjetivosprevia expedicioacuten de resolucioacuten motivada en la que seidentifique el agravio que aquella produce a la legalidad

administrativa y al intereacutes puacuteblico y siempre que hayavencido el plazo para que la entidad que expidioacute el actodeclare su nulidad de oficio en sede administrativa

ARTIacuteCULO 14ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRARACTIVA EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOSCuando la actuacioacuten impugnable de la administracioacutenpuacuteblica vulnere o amenace un intereacutes difuso tendraacutenlegitimidad para iniciar el proceso contencioso admi-nistrativo1 El Ministerio Puacuteblico que en estos casos actuacutea

como parte

2 El Defensor del Pueblo3 Cualquier persona natural o juriacutedica

ARTIacuteCULO 15ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRARPASIVALa demanda contencioso administrativa se dirigecontra1 La entidad administrativa que expidioacute en uacuteltima

instancia el acto o la declaracioacuten administrativaimpugnada

2 La entidad administrativa cuyo silencio inercia uomisioacuten es objeto del proceso

3 La entidad administrativa cuyo acto u omisioacutenprodujo dantildeos y su resarcimiento es discutido enel proceso

4 La entidad administrativa y el particular queparticiparon en un procedimiento administrativotrilateral

5 El particular titular de los derechos declarados porel acto cuya nulidad pretenda la entidad adminis-trativa que lo expidioacute en el supuesto previsto en elsegundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley

6 La entidad administrativa que expidioacute el acto y la

persona en cuyo favor se deriven derechos de laactuacioacuten impugnada en el supuesto previsto enel segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

7 Las personas juriacutedicas bajo el reacutegimen privadoque presten servicios puacuteblicos o ejercen funcioacutenadministrativa en virtud de concesioacuten delegacioacuteno autorizacioacuten del Estado estaacuten incluidas en lossupuestos previstos precedentemente seguacutencorresponda

ARTIacuteCULO 16ordm983085 INTERVENCIOacuteN DEL MINISTE983085RIO PUacuteBLICOEn el proceso contencioso administrativo el MinisterioPuacuteblico interviene de la siguiente manera1 Como dictaminador antes de la expedicioacuten de la

resolucioacuten final y en casacioacuten En este caso vencidoel plazo de 15 diacuteas para emitir dictamen devolveraacuteel expediente con o sin eacutel bajo responsabilidadfuncional

2 Como parte cuando se trate de intereses difusosde conformidad con las leyes de la materia

Cuando el Ministerio Puacuteblico intervenga comodictaminador el oacutergano jurisdiccional le notificaraacuteobligatoriamente con la resolucioacuten que pone fin ala instancia o con la que resuelve la casacioacuten seguacutensea el caso

ARTIacuteCULO 17ordm983085 REPRESENTACIOacuteN Y DEFENSADE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS171 La representacioacuten y defensa de las entidades

administrativas estaraacute a cargo de la ProcuraduriacuteaPuacuteblica competente o cuando lo sentildeale la normacorrespondiente por el representante judicial dela entidad debidamente autorizado

172 Todo representante judicial de las entidades ad-ministrativas dentro del teacutermino para contestar lademanda pondraacute en conocimiento del titular dela entidad su opinioacuten profesional motivada sobrela legalidad del acto impugnado recomendaacutendolelas acciones necesarias en caso de que considereprocedente la pretensioacuten

CAPIacuteTULO IVDesarrollo del Proceso

SUBCAPIacuteTULO I

Admisibilidad y procedencia de la demanda

ARTIacuteCULO 18ordm983085 MODIFICACIOacuteN Y AMPLIACIOacuteNDE LA DEMANDAEl demandante puede modificar la demanda antes deque eacutesta sea notificada

Tambieacuten puede ampliarse la demanda siempre queantes de la expedicioacuten de la sentencia se produzcannuevas actuaciones impugnables que sean consecuen-cia directa de aquella o aquellas que sean objeto delproceso En estos casos se deberaacute correr traslado a laparte demandada por el plazo de tres diacuteas

ARTIacuteCULO 19ordm983085 PLAZOSLa demanda deberaacute ser interpuesta dentro de lossiguientes plazos

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1 Cuando el objeto de la impugnacioacuten sean lasactuaciones a que se refieren los numerales 1 34 5 y 6 del Artiacuteculo 4 de esta Ley el plazo seraacutede tres meses a contar desde el conocimiento onotificacioacuten de la actuacioacuten impugnada lo queocurra primero

2 Cuando la ley faculte a las entidades administrativasa iniciar el proceso contencioso administrativo deconformidad al segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente ley el plazo seraacute el establecido en laLey de Procedimiento Administrativo General salvodisposicioacuten legal que establezca plazo distinto

3 Cuando se trate de silencio administrativo negativose observaraacute lo establecido en el numeral 1885 delartiacuteculo 188 de la Ley Nordm 27444 Ley del Procedi-miento Administrativo General Carece de eficaciael pronunciamiento hecho por la administracioacutenuna vez que fue notificada con la demanda Si el

acto expreso se produce antes de dicha notifica-cioacuten el oacutergano jurisdiccional podraacute a solicitud delactor incorporar como pretensioacuten la impugnacioacutende dicho acto expreso o concluir el proceso

Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisioacutende las entidades distinta del silencio administrativonegativo no se computaraacute plazo para interponerla demanda

4 Cuando se trate de silencio administrativo positivopor transcurso del plazo previsto en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General o por normasespeciales el plazo para el tercero legitimado seraacute

de tres meses5 Cuando se pretenda impugnar actuaciones mate-

riales que no se sustenten en actos administrativosel plazo seraacute de tres meses a contar desde el diacuteasiguiente en que se tomoacute conocimiento de lasreferidas actuaciones

Cuando la pretensioacuten sea planteada por un terceroal procedimiento administrativo que haya sidoafectado con la actuacioacuten administrativa impug-nable los plazos previstos en el presente artiacuteculoseraacuten computados desde que el tercero hayatomado conocimiento de la actuacioacuten impugnada

Los plazos a los que se refiere el presente artiacuteculoson de caducidad

ARTIacuteCULO 20ordm983085 AGOTAMIENTO DE LA VIacuteAADMINISTRATIVAEs requisito para la procedencia de la demanda el ago-tamiento de la viacutea administrativa conforme a las reglasestablecidas en la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral o por normas especiales

ARTIacuteCULO 21ordm983085 EXCEPCIONES AL AGOTAMIEN983085TO DE LA VIacuteA ADMINISTRATIVANo seraacute exigible el agotamiento de la viacutea administrativaen los siguientes casos1 Cuando la demanda sea interpuesta por una enti-

dad administrativa en el supuesto contemplado en

el segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

2 Cuando en la demanda se formule como preten-sioacuten la prevista en el numeral 4 del Artiacuteculo 5 deesta Ley En este caso el interesado deberaacute reclamarpor escrito ante el titular de la respectiva entidadel cumplimiento de la actuacioacuten omitida Si en elplazo de quince diacuteas a contar desde el diacutea siguientede presentado el reclamo no se cumpliese conrealizar la actuacioacuten administrativa el interesadopodraacute presentar la demanda correspondiente

3 Cuando la demanda sea interpuesta por un terceroal procedimiento administrativo en el cual se hayadictado la actuacioacuten impugnable

4 Cuando la pretensioacuten planteada en la demandaesteacute referida al contenido esencial del derechoa la pensioacuten y haya sido denegada en la primerainstancia de la sede administrativa

ARTIacuteCULO 22ordm983085 REQUISITOS ESPECIALES DEADMISIBILIDADSin perjuicio de lo dispuesto por los Artiacuteculos 424 y 425del Coacutedigo Procesal Civil son requisitos especiales deadmisibilidad de la demanda los siguientes1 El documento que acredite el agotamiento de la viacutea

administrativa salvo las excepciones contempladaspor la presente Ley

2 En el supuesto contemplado en el segundo paacute-rrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley la entidadadministrativa que demande la nulidad de sus

propios actos deberaacute acompantildear el expedientede la demanda

ARTIacuteCULO 23ordm983085 IMPROCEDENCIA DE LA DE983085MANDALa demanda seraacute declarada improcedente en los si-guientes supuestos1 Cuando sea interpuesta contra una actuacioacuten no

contemplada en el Artiacuteculo 4 de la presente Ley2 Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos

en la presente Ley El vencimiento del plazo paraplantear la pretensioacuten por parte del administrado

impide el inicio de cualquier otro proceso judicialcon respecto a la misma actuacioacuten impugnable

3 Cuando el administrado no haya cumplido conagotar la viacutea administrativa salvo las excepcionescontempladas en la presente Ley

4 Cuando exista otro proceso judicial o arbitral ideacuten-tico conforme a los supuestos establecidos en elArtiacuteculo 452 del Coacutedigo Procesal Civil

5 Cuando no se haya vencido el plazo para que laentidad administrativa declare su nulidad de oficioen el supuesto del segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente Ley

6 Cuando no se haya expedido la resolucioacuten motiva-da a la que se hace referencia en el segundo paacuterrafodel Artiacuteculo 13 de la presente Ley

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7 En los supuestos previstos en el Artiacuteculo 427 delCoacutedigo Procesal Civil

ARTIacuteCULO 24ordm983085 REMISIOacuteN DE ACTUADOS AD983085MINISTRATIVOSAl admitir a traacutemite la demanda el Juez ordenaraacute de

ser el caso a la Entidad Administrativa a fin de que elfuncionario competente remita copia certificada delexpediente con lo relacionado a la actuacioacuten impug-nada en un plazo que no podraacute exceder de quince diacuteashaacutebiles con los apremios que el Juez estime necesariospara garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordena-do pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivasy progresivas en caso de renuenciaEl Juez ademaacutes de realizar las acciones antes referidasen el paacuterrafo anterior ante la manifiesta renuencia acumplir con el mandato prescindiraacute del expedienteadministrativoEl incumplimiento de lo ordenado a la entidad ad-ministrativa no suspende la tramitacioacuten del procesodebiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto enel Artiacuteculo 282 del Coacutedigo Procesal Civil al momentode resolver sin perjuicio que tal negativa pueda serapreciada por el Juez como reconocimiento de verdadde los hechos alegados

ARTIacuteCULO 25ordm983085 EFECTO DE LA ADMISIOacuteN DELA DEMANDALa admisioacuten de la demanda no impide la vigencia nila ejecucioacuten del acto administrativo salvo que el Juezmediante una medida cautelar o la ley dispongan lo

contrario

SUBCAPIacuteTULO IIViacutea procedimental

ARTIacuteCULO 26ordm983085 PROCESO URGENTESe tramita como proceso urgente uacutenicamente lassiguientes pretensiones1 El cese de cualquier actuacioacuten material que no se

sustente en acto administrativo2 El cumplimiento por la administracioacuten de una

determinada actuacioacuten a la que se encuentreobligada por mandato de la ley o en virtud de actoadministrativo firme

3 Las relativas a materia previsional en cuanto serefieran al contenido esencial del derecho a lapensioacuten

Para conceder la tutela urgente se requiere que delmeacuterito de la demanda y sus recaudos se adviertaque concurrentemente existea) Intereacutes tutelable cierto y manifiestob) Necesidad impostergable de tutela yc) Que sea la uacutenica viacutea eficaz para la tutela del

derecho invocado

ARTIacuteCULO 27ordm983085 REGLAS DE PROCEDIMIENTOCualquiera de las pretensiones a que se refiere el pre-sente artiacuteculo seraacute tramitada bajo responsabilidad de

quien lo pide como medida urgente previo traslado ala otra parte por el plazo de tres diacuteas Vencido el plazocon o sin absolucioacuten de la demanda el Juez dictaraacute enla sentencia la medida que corresponda a la pretensioacuteninvocada dentro del plazo de cinco diacuteasEl plazo para apelar la sentencia es de cinco diacuteas

contados a partir de su notificacioacuten y se concede conefecto suspensivoLas demandas cuyas pretensiones no satisfagan losrequisitos para la tutela urgente se tramitaraacuten conformea las reglas establecidas para el proceso especial

ARTIacuteCULO 28ordm983085 PROCEDIMIENTO ESPECIALSe tramitan conforme al presente procedimiento laspretensiones no previstas en el artiacuteculo 26 de la pre-sente Ley con sujecioacuten a las disposiciones siguientes281 Reglas del procedimiento especial En esta viacutea no procede reconvencioacuten

Transcurrido el plazo para contestar la demanda elJuez expediraacute resolucioacuten declarando la existenciade una relacioacuten juriacutedica procesal vaacutelida o la nulidady la consiguiente conclusioacuten del proceso por inva-lidez insubsanable de la relacioacuten precisando susdefectos o si fuere el caso la concesioacuten de un plazosi los defectos de la relacioacuten fuesen subsanables

Subsanados los defectos el Juez declararaacute saneadoel proceso por existir una relacioacuten juriacutedica procesalvaacutelida En caso contrario lo declararaacute nulo y consi-guientemente concluido

Cuando se hayan interpuesto excepciones o de-

fensas previas la declaracioacuten referida se haraacute en laresolucioacuten que las resuelva Si el proceso es declarado saneado el Auto de

saneamiento deberaacute contener ademaacutes la fijacioacutende Puntos controvertidos y la declaracioacuten de ad-misioacuten o rechazo seguacuten sea el caso de los mediosprobatorios ofrecidos

Soacutelo cuando la actuacioacuten de los medios probatoriosofrecidos lo requiera el Juez sentildealaraacute diacutea y horapara la realizacioacuten de una audiencia de pruebas Ladecisioacuten por la que se ordena la realizacioacuten de estaaudiencia o se prescinde de ella es impugnable y

la apelacioacuten seraacute concedida sin efecto suspensivoy con la calidad de diferida Luego de expedido el auto de saneamiento o de

realizada la audiencia de pruebas seguacuten sea el casoel expediente seraacute remitido al Fiscal para que eacutesteemita dictamen Con o sin dictamen fiscal el expe-diente seraacute devuelto al Juzgado el mismo que seencargaraacute de notificar la devolucioacuten del expedientey en su caso el dictamen fiscal a las partes

Antes de dictar sentencia las partes podraacuten soli-citar al Juez la realizacioacuten de informe oral el queseraacute concedido por el solo meacuterito de la solicitudoportuna

282 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde

el diacutea siguiente de recibida la notificacioacuten

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Los plazos aplicables sona) Tres diacuteas para interponer tacha u oposiciones

a los medios probatorios contados desde lanotificacioacuten de la resolucioacuten que los tiene porofrecidos

b) Cinco diacuteas para interponer excepciones odefensas contados desde la notificacioacuten dela demanda

c) Diez diacuteas para contestar la demanda contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten que laadmite a traacutemite

d) Quince diacuteas para emitir el dictamen fiscal odevolver el expediente al oacutergano jurisdiccionalcontados desde su recepcioacuten

e) Tres diacuteas para solicitar informe oral contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten quedispone que el expediente se encuentra enel estado de dictar sentencia

f ) Quince diacuteas para emitir sentencia contadosdesde la vista de la causa De no haberse soli-citado informe oral ante el Juez de la causa elplazo se computaraacute desde la notificacioacuten a laspartes del dictamen fiscal o de la devolucioacutendel expediente por el Ministerio Puacuteblico

g) Cinco diacuteas para apelar la sentencia contadosdesde su notificacioacuten

ARTIacuteCULO 29ordm983085 NOTIFICACIOacuteN ELECTROacuteNICALas notificaciones de las resoluciones que se dicten enel proceso se efectuaraacuten mediante sistemas de comuni-

cacioacuten electroacutenicos o telemaacuteticos tales como el correoelectroacutenico Internet u otro medio idoacuteneo que permitaconfirmar fehacientemente su recepcioacuten salvo cuandose trate de las siguientes resoluciones1 El traslado de la demanda inadmisibilidad o im-

procedencia2 La citacioacuten a audiencia3 El auto que se pronuncia sobre el saneamiento

procesal fijacioacuten de puntos controvertidos sanea-miento probatorio yo el juzgamiento anticipado

4 La sentencia y5 Las otras resoluciones que el Juez disponga moti-

vadamenteLas resoluciones mencionadas se notificaraacuten medianteceacutedulaPara efectos de la notificacioacuten electroacutenica las partesdeben consignar en la demanda o en su contestacioacutenuna direccioacuten electroacutenica bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad de tales actos postulatoriosLa notificacioacuten electroacutenica surte efectos desde el diacuteasiguiente que llega a la direccioacuten electroacutenica

SUBCAPIacuteTULO IIIMedios Probatorios

ARTIacuteCULO 30ordm983085 ACTIVIDAD PROBATORIAEn el proceso contencioso administrativo la actividadprobatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo salvo que se produzcannuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sidoconocidos con posterioridad al inicio del proceso Encualquiera de estos supuestos podraacute acompantildearse losrespectivos medios probatoriosEn el caso de acumularse la pretensioacuten indemniza-

toria podraacuten alegarse todos los hechos que le sirvande sustento ofreciendo los medios probatoriospertinentes

ARTIacuteCULO 31ordm983085 OPORTUNIDADLos medios probatorios deberaacuten ser ofrecidos por laspartes en los actos postulatorios acompantildeaacutendosetodos los documentos y pliegos interrogatoriosSe admitiraacuten excepcionalmente medios probatoriosextemporaacuteneos cuando esteacuten referidos a hechosocurridos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso vinculados directamente a las pretensionespostuladasDe presentarse medios probatorios extemporaacuteneosel Juez correraacute traslado a la parte contraria por el plazode tres diacuteasSi a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenSi el particular que es parte del proceso no tuviera ensu poder alguacuten medio probatorio y eacuteste se encuentreen poder de alguna entidad administrativa deberaacuteindicar dicha circunstancia en su escrito de demandao de contestacioacuten precisando el contenido del docu-mento y la entidad donde se encuentra con la finalidad

de que el oacutergano jurisdiccional pueda disponer todaslas medidas necesarias destinadas a la incorporacioacutende dicho documento al proceso

ARTIacuteCULO 32ordm983085 PRUEBAS DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partessean insuficientes para formar conviccioacuten el Juez endecisioacuten motivada e inimpugnable puede ordenar laactuacioacuten de los medios probatorios adicionales queconsidere convenientes

ARTIacuteCULO 33ordm983085 CARGA DE LA PRUEBASalvo disposicioacuten legal diferente la carga de la prueba

corresponde a quien afirma los hechos que sustentansu pretensioacutenSin embargo si la actuacioacuten administrativa impugnadaestablece una sancioacuten o medidas correctivas o cuandopor razoacuten de su funcioacuten o especialidad la entidad admi-nistrativa estaacute en mejores condiciones de acreditar loshechos la carga de probar corresponde a eacutesta

ARTIacuteCULO 34ordm983085 OBLIGACIOacuteN DE COLABORA983085CIOacuteN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIOacuteNLas entidades administrativas deberaacuten facilitar al pro-ceso todos los documentos que obren en su poder einformes que sean solicitados por el Juez En caso deincumplimiento el juez podraacute aplicar las sancionesprevistas en el Artiacuteculo 53 del Coacutedigo Procesal Civil alfuncionario responsable

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CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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3 La declaracioacuten de contraria a derecho y el cese deuna actuacioacuten material que no se sustente en actoadministrativo

4 Se ordene a la administracioacuten puacuteblica la realizacioacutende una determinada actuacioacuten a la que se encuen-tre obligada por mandato de la ley o en virtud de

acto administrativo firme5 La indemnizacioacuten por el dantildeo causado con alguna

actuacioacuten impugnable conforme al artiacuteculo 238de la Ley Nordm 27444 siempre y cuando se planteeacumulativamente a alguna de las pretensionesanteriores

ARTIacuteCULO 6ordm983085 ACUMULACIOacuteN DE PRETEN983085SIONESLas pretensiones mencionadas en el artiacuteculo 5 pue-den acumularse sea de manera originaria o sucesivasiempre que se cumplan los requisitos previstos en la

presente LeyARTIacuteCULO 7ordm983085 REQUISITOS DE LA ACUMULA983085

CIOacuteN DE PRETENSIONESLa acumulacioacuten de pretensiones procede siempre quese cumplan los siguientes requisitos1 Sean de competencia del mismo oacutergano jurisdic-

cional2 No sean contrarias entre siacute salvo que sean propues-

tas en forma subordinada o alternativa3 Sean tramitables en una misma viacutea procedimental y4 Exista conexidad entre ellas por referirse a la misma

actuacioacuten impugnable o se sustenten en los mis-mos hechos o tengan elementos comunes en lacausa de pedir

ARTIacuteCULO 8ordm983085 CASO ESPECIAL DE ACUMULA983085CIOacuteN DE PRETENSIONES SUCESIVASEn los casos previstos en el artiacuteculo 18 es posible queel demandante incorpore al proceso otra pretensioacutenreferida a una nueva actuacioacuten administrativa siem-pre que se cumplan con los requisitos previstos en elartiacuteculo 7 de esta ley El pedido de acumulacioacuten puedepresentarse hasta antes de la expedicioacuten de la sentenciaen primer grado el que se resolveraacute previo traslado a laotra parte conforme al traacutemite previsto en el artiacuteculo 18Si a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenEl Juez oficiaraacute a la entidad demandada para que remitael expediente administrativo o los actuados referidos a laactuacioacuten administrativa incorporada o en su defecto laentidad podraacute remitir copias certificadas de los mismos

ARTIacuteCULO 9ordm983085 FACULTADES DEL OacuteRGANOJURISDICCIONAL983085Son facultades del oacutergano jurisdiccional las siguientes

1- Control Difuso En aplicacioacuten de lo dispuesto en los Artiacuteculos 51 y

138 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute el proceso

contencioso administrativo procede auacuten en casode que la actuacioacuten impugnada se base en laaplicacioacuten de una norma que transgreda el orde-namiento juriacutedico En este supuesto la inaplicacioacutende la norma se apreciaraacute en el mismo proceso

2- Motivacioacuten en serie Las resoluciones judiciales deben contener unaadecuada motivacioacuten

Cuando se presenten casos anaacutelogos y se requieraideacutentica motivacioacuten para la resolucioacuten de los mis-mos se podraacuten usar medios de produccioacuten enserie siempre que no se lesione las garantiacuteas deldebido proceso consideraacutendose cada uno comoacto independiente

CAPIacuteTULO IIISujetos del Proceso

SUBCAPIacuteTULO ICompetencia

ARTIacuteCULO 10ordm983085 COMPETENCIA TERRITORIALEs competente para conocer el proceso contenciosoadministrativo en primera instancia a eleccioacuten deldemandante el Juez en lo contencioso administrativodel lugar del domicilio del demandado o del lugardonde se produjo la actuacioacuten materia de la demandao el silencio administrativo

ARTIacuteCULO 11ordm983085 COMPETENCIA FUNCIONALSon competentes para conocer el proceso contenciosoadministrativo el Juez Especializado y la Sala Especia-lizada en lo Contencioso Administrativo en primer ysegundo grado respectivamenteCuando el objeto de la demanda verse sobre actua-ciones del Banco Central de Reserva del Peruacute (BCR)Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dela Superintendencia de Banca Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y de laSuperintendencia Nacional de Salud es competenteen primera instancia la Sala Especializada en lo Conten-cioso Administrativo de la Corte Superior respectiva En

este caso la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve enapelacioacuten y la Sala Constitucional y Social en casacioacuten sifuera el caso Es competente para conocer la solicitud demedida cautelar la Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte SuperiorEn los lugares donde no exista juez o Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo es competente elJuez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso o la Sala CivilcorrespondienteArtiacuteculo modificado por la Primera Disposicioacuten ComplementariaModificatoria del Decreto Legislativo Ndeg 1158 (061213)

ARTIacuteCULO 12ordm983085 REMISIOacuteN DE OFICIOEn aquellos casos en los que se interponga demanda

contra las actuaciones a las que se refiere el Artiacuteculo 4el Juez o Sala que se considere incompetente conforme

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a ley remitiraacute de oficio los actuados al oacutergano jurisdic-cional que corresponda bajo sancioacuten de nulidad de loactuado por el Juez o Sala incompetente

SUBCAPIacuteTULO II

Partes del procesoARTIacuteCULO 13ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRAR

ACTIVA Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme sertitular de la situacioacuten juriacutedica sustancial protegida quehaya sido o esteacute siendo vulnerada por la actuacioacutenadministrativa impugnable materia del proceso

Tambieacuten tiene legitimidad para obrar activa la entidadpuacuteblica facultada por ley para impugnar cualquier ac-tuacioacuten administrativa que declare derechos subjetivosprevia expedicioacuten de resolucioacuten motivada en la que seidentifique el agravio que aquella produce a la legalidad

administrativa y al intereacutes puacuteblico y siempre que hayavencido el plazo para que la entidad que expidioacute el actodeclare su nulidad de oficio en sede administrativa

ARTIacuteCULO 14ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRARACTIVA EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOSCuando la actuacioacuten impugnable de la administracioacutenpuacuteblica vulnere o amenace un intereacutes difuso tendraacutenlegitimidad para iniciar el proceso contencioso admi-nistrativo1 El Ministerio Puacuteblico que en estos casos actuacutea

como parte

2 El Defensor del Pueblo3 Cualquier persona natural o juriacutedica

ARTIacuteCULO 15ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRARPASIVALa demanda contencioso administrativa se dirigecontra1 La entidad administrativa que expidioacute en uacuteltima

instancia el acto o la declaracioacuten administrativaimpugnada

2 La entidad administrativa cuyo silencio inercia uomisioacuten es objeto del proceso

3 La entidad administrativa cuyo acto u omisioacutenprodujo dantildeos y su resarcimiento es discutido enel proceso

4 La entidad administrativa y el particular queparticiparon en un procedimiento administrativotrilateral

5 El particular titular de los derechos declarados porel acto cuya nulidad pretenda la entidad adminis-trativa que lo expidioacute en el supuesto previsto en elsegundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley

6 La entidad administrativa que expidioacute el acto y la

persona en cuyo favor se deriven derechos de laactuacioacuten impugnada en el supuesto previsto enel segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

7 Las personas juriacutedicas bajo el reacutegimen privadoque presten servicios puacuteblicos o ejercen funcioacutenadministrativa en virtud de concesioacuten delegacioacuteno autorizacioacuten del Estado estaacuten incluidas en lossupuestos previstos precedentemente seguacutencorresponda

ARTIacuteCULO 16ordm983085 INTERVENCIOacuteN DEL MINISTE983085RIO PUacuteBLICOEn el proceso contencioso administrativo el MinisterioPuacuteblico interviene de la siguiente manera1 Como dictaminador antes de la expedicioacuten de la

resolucioacuten final y en casacioacuten En este caso vencidoel plazo de 15 diacuteas para emitir dictamen devolveraacuteel expediente con o sin eacutel bajo responsabilidadfuncional

2 Como parte cuando se trate de intereses difusosde conformidad con las leyes de la materia

Cuando el Ministerio Puacuteblico intervenga comodictaminador el oacutergano jurisdiccional le notificaraacuteobligatoriamente con la resolucioacuten que pone fin ala instancia o con la que resuelve la casacioacuten seguacutensea el caso

ARTIacuteCULO 17ordm983085 REPRESENTACIOacuteN Y DEFENSADE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS171 La representacioacuten y defensa de las entidades

administrativas estaraacute a cargo de la ProcuraduriacuteaPuacuteblica competente o cuando lo sentildeale la normacorrespondiente por el representante judicial dela entidad debidamente autorizado

172 Todo representante judicial de las entidades ad-ministrativas dentro del teacutermino para contestar lademanda pondraacute en conocimiento del titular dela entidad su opinioacuten profesional motivada sobrela legalidad del acto impugnado recomendaacutendolelas acciones necesarias en caso de que considereprocedente la pretensioacuten

CAPIacuteTULO IVDesarrollo del Proceso

SUBCAPIacuteTULO I

Admisibilidad y procedencia de la demanda

ARTIacuteCULO 18ordm983085 MODIFICACIOacuteN Y AMPLIACIOacuteNDE LA DEMANDAEl demandante puede modificar la demanda antes deque eacutesta sea notificada

Tambieacuten puede ampliarse la demanda siempre queantes de la expedicioacuten de la sentencia se produzcannuevas actuaciones impugnables que sean consecuen-cia directa de aquella o aquellas que sean objeto delproceso En estos casos se deberaacute correr traslado a laparte demandada por el plazo de tres diacuteas

ARTIacuteCULO 19ordm983085 PLAZOSLa demanda deberaacute ser interpuesta dentro de lossiguientes plazos

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1 Cuando el objeto de la impugnacioacuten sean lasactuaciones a que se refieren los numerales 1 34 5 y 6 del Artiacuteculo 4 de esta Ley el plazo seraacutede tres meses a contar desde el conocimiento onotificacioacuten de la actuacioacuten impugnada lo queocurra primero

2 Cuando la ley faculte a las entidades administrativasa iniciar el proceso contencioso administrativo deconformidad al segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente ley el plazo seraacute el establecido en laLey de Procedimiento Administrativo General salvodisposicioacuten legal que establezca plazo distinto

3 Cuando se trate de silencio administrativo negativose observaraacute lo establecido en el numeral 1885 delartiacuteculo 188 de la Ley Nordm 27444 Ley del Procedi-miento Administrativo General Carece de eficaciael pronunciamiento hecho por la administracioacutenuna vez que fue notificada con la demanda Si el

acto expreso se produce antes de dicha notifica-cioacuten el oacutergano jurisdiccional podraacute a solicitud delactor incorporar como pretensioacuten la impugnacioacutende dicho acto expreso o concluir el proceso

Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisioacutende las entidades distinta del silencio administrativonegativo no se computaraacute plazo para interponerla demanda

4 Cuando se trate de silencio administrativo positivopor transcurso del plazo previsto en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General o por normasespeciales el plazo para el tercero legitimado seraacute

de tres meses5 Cuando se pretenda impugnar actuaciones mate-

riales que no se sustenten en actos administrativosel plazo seraacute de tres meses a contar desde el diacuteasiguiente en que se tomoacute conocimiento de lasreferidas actuaciones

Cuando la pretensioacuten sea planteada por un terceroal procedimiento administrativo que haya sidoafectado con la actuacioacuten administrativa impug-nable los plazos previstos en el presente artiacuteculoseraacuten computados desde que el tercero hayatomado conocimiento de la actuacioacuten impugnada

Los plazos a los que se refiere el presente artiacuteculoson de caducidad

ARTIacuteCULO 20ordm983085 AGOTAMIENTO DE LA VIacuteAADMINISTRATIVAEs requisito para la procedencia de la demanda el ago-tamiento de la viacutea administrativa conforme a las reglasestablecidas en la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral o por normas especiales

ARTIacuteCULO 21ordm983085 EXCEPCIONES AL AGOTAMIEN983085TO DE LA VIacuteA ADMINISTRATIVANo seraacute exigible el agotamiento de la viacutea administrativaen los siguientes casos1 Cuando la demanda sea interpuesta por una enti-

dad administrativa en el supuesto contemplado en

el segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

2 Cuando en la demanda se formule como preten-sioacuten la prevista en el numeral 4 del Artiacuteculo 5 deesta Ley En este caso el interesado deberaacute reclamarpor escrito ante el titular de la respectiva entidadel cumplimiento de la actuacioacuten omitida Si en elplazo de quince diacuteas a contar desde el diacutea siguientede presentado el reclamo no se cumpliese conrealizar la actuacioacuten administrativa el interesadopodraacute presentar la demanda correspondiente

3 Cuando la demanda sea interpuesta por un terceroal procedimiento administrativo en el cual se hayadictado la actuacioacuten impugnable

4 Cuando la pretensioacuten planteada en la demandaesteacute referida al contenido esencial del derechoa la pensioacuten y haya sido denegada en la primerainstancia de la sede administrativa

ARTIacuteCULO 22ordm983085 REQUISITOS ESPECIALES DEADMISIBILIDADSin perjuicio de lo dispuesto por los Artiacuteculos 424 y 425del Coacutedigo Procesal Civil son requisitos especiales deadmisibilidad de la demanda los siguientes1 El documento que acredite el agotamiento de la viacutea

administrativa salvo las excepciones contempladaspor la presente Ley

2 En el supuesto contemplado en el segundo paacute-rrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley la entidadadministrativa que demande la nulidad de sus

propios actos deberaacute acompantildear el expedientede la demanda

ARTIacuteCULO 23ordm983085 IMPROCEDENCIA DE LA DE983085MANDALa demanda seraacute declarada improcedente en los si-guientes supuestos1 Cuando sea interpuesta contra una actuacioacuten no

contemplada en el Artiacuteculo 4 de la presente Ley2 Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos

en la presente Ley El vencimiento del plazo paraplantear la pretensioacuten por parte del administrado

impide el inicio de cualquier otro proceso judicialcon respecto a la misma actuacioacuten impugnable

3 Cuando el administrado no haya cumplido conagotar la viacutea administrativa salvo las excepcionescontempladas en la presente Ley

4 Cuando exista otro proceso judicial o arbitral ideacuten-tico conforme a los supuestos establecidos en elArtiacuteculo 452 del Coacutedigo Procesal Civil

5 Cuando no se haya vencido el plazo para que laentidad administrativa declare su nulidad de oficioen el supuesto del segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente Ley

6 Cuando no se haya expedido la resolucioacuten motiva-da a la que se hace referencia en el segundo paacuterrafodel Artiacuteculo 13 de la presente Ley

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ACTUALIDAD LABORAL

ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-5

7 En los supuestos previstos en el Artiacuteculo 427 delCoacutedigo Procesal Civil

ARTIacuteCULO 24ordm983085 REMISIOacuteN DE ACTUADOS AD983085MINISTRATIVOSAl admitir a traacutemite la demanda el Juez ordenaraacute de

ser el caso a la Entidad Administrativa a fin de que elfuncionario competente remita copia certificada delexpediente con lo relacionado a la actuacioacuten impug-nada en un plazo que no podraacute exceder de quince diacuteashaacutebiles con los apremios que el Juez estime necesariospara garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordena-do pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivasy progresivas en caso de renuenciaEl Juez ademaacutes de realizar las acciones antes referidasen el paacuterrafo anterior ante la manifiesta renuencia acumplir con el mandato prescindiraacute del expedienteadministrativoEl incumplimiento de lo ordenado a la entidad ad-ministrativa no suspende la tramitacioacuten del procesodebiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto enel Artiacuteculo 282 del Coacutedigo Procesal Civil al momentode resolver sin perjuicio que tal negativa pueda serapreciada por el Juez como reconocimiento de verdadde los hechos alegados

ARTIacuteCULO 25ordm983085 EFECTO DE LA ADMISIOacuteN DELA DEMANDALa admisioacuten de la demanda no impide la vigencia nila ejecucioacuten del acto administrativo salvo que el Juezmediante una medida cautelar o la ley dispongan lo

contrario

SUBCAPIacuteTULO IIViacutea procedimental

ARTIacuteCULO 26ordm983085 PROCESO URGENTESe tramita como proceso urgente uacutenicamente lassiguientes pretensiones1 El cese de cualquier actuacioacuten material que no se

sustente en acto administrativo2 El cumplimiento por la administracioacuten de una

determinada actuacioacuten a la que se encuentreobligada por mandato de la ley o en virtud de actoadministrativo firme

3 Las relativas a materia previsional en cuanto serefieran al contenido esencial del derecho a lapensioacuten

Para conceder la tutela urgente se requiere que delmeacuterito de la demanda y sus recaudos se adviertaque concurrentemente existea) Intereacutes tutelable cierto y manifiestob) Necesidad impostergable de tutela yc) Que sea la uacutenica viacutea eficaz para la tutela del

derecho invocado

ARTIacuteCULO 27ordm983085 REGLAS DE PROCEDIMIENTOCualquiera de las pretensiones a que se refiere el pre-sente artiacuteculo seraacute tramitada bajo responsabilidad de

quien lo pide como medida urgente previo traslado ala otra parte por el plazo de tres diacuteas Vencido el plazocon o sin absolucioacuten de la demanda el Juez dictaraacute enla sentencia la medida que corresponda a la pretensioacuteninvocada dentro del plazo de cinco diacuteasEl plazo para apelar la sentencia es de cinco diacuteas

contados a partir de su notificacioacuten y se concede conefecto suspensivoLas demandas cuyas pretensiones no satisfagan losrequisitos para la tutela urgente se tramitaraacuten conformea las reglas establecidas para el proceso especial

ARTIacuteCULO 28ordm983085 PROCEDIMIENTO ESPECIALSe tramitan conforme al presente procedimiento laspretensiones no previstas en el artiacuteculo 26 de la pre-sente Ley con sujecioacuten a las disposiciones siguientes281 Reglas del procedimiento especial En esta viacutea no procede reconvencioacuten

Transcurrido el plazo para contestar la demanda elJuez expediraacute resolucioacuten declarando la existenciade una relacioacuten juriacutedica procesal vaacutelida o la nulidady la consiguiente conclusioacuten del proceso por inva-lidez insubsanable de la relacioacuten precisando susdefectos o si fuere el caso la concesioacuten de un plazosi los defectos de la relacioacuten fuesen subsanables

Subsanados los defectos el Juez declararaacute saneadoel proceso por existir una relacioacuten juriacutedica procesalvaacutelida En caso contrario lo declararaacute nulo y consi-guientemente concluido

Cuando se hayan interpuesto excepciones o de-

fensas previas la declaracioacuten referida se haraacute en laresolucioacuten que las resuelva Si el proceso es declarado saneado el Auto de

saneamiento deberaacute contener ademaacutes la fijacioacutende Puntos controvertidos y la declaracioacuten de ad-misioacuten o rechazo seguacuten sea el caso de los mediosprobatorios ofrecidos

Soacutelo cuando la actuacioacuten de los medios probatoriosofrecidos lo requiera el Juez sentildealaraacute diacutea y horapara la realizacioacuten de una audiencia de pruebas Ladecisioacuten por la que se ordena la realizacioacuten de estaaudiencia o se prescinde de ella es impugnable y

la apelacioacuten seraacute concedida sin efecto suspensivoy con la calidad de diferida Luego de expedido el auto de saneamiento o de

realizada la audiencia de pruebas seguacuten sea el casoel expediente seraacute remitido al Fiscal para que eacutesteemita dictamen Con o sin dictamen fiscal el expe-diente seraacute devuelto al Juzgado el mismo que seencargaraacute de notificar la devolucioacuten del expedientey en su caso el dictamen fiscal a las partes

Antes de dictar sentencia las partes podraacuten soli-citar al Juez la realizacioacuten de informe oral el queseraacute concedido por el solo meacuterito de la solicitudoportuna

282 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde

el diacutea siguiente de recibida la notificacioacuten

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Los plazos aplicables sona) Tres diacuteas para interponer tacha u oposiciones

a los medios probatorios contados desde lanotificacioacuten de la resolucioacuten que los tiene porofrecidos

b) Cinco diacuteas para interponer excepciones odefensas contados desde la notificacioacuten dela demanda

c) Diez diacuteas para contestar la demanda contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten que laadmite a traacutemite

d) Quince diacuteas para emitir el dictamen fiscal odevolver el expediente al oacutergano jurisdiccionalcontados desde su recepcioacuten

e) Tres diacuteas para solicitar informe oral contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten quedispone que el expediente se encuentra enel estado de dictar sentencia

f ) Quince diacuteas para emitir sentencia contadosdesde la vista de la causa De no haberse soli-citado informe oral ante el Juez de la causa elplazo se computaraacute desde la notificacioacuten a laspartes del dictamen fiscal o de la devolucioacutendel expediente por el Ministerio Puacuteblico

g) Cinco diacuteas para apelar la sentencia contadosdesde su notificacioacuten

ARTIacuteCULO 29ordm983085 NOTIFICACIOacuteN ELECTROacuteNICALas notificaciones de las resoluciones que se dicten enel proceso se efectuaraacuten mediante sistemas de comuni-

cacioacuten electroacutenicos o telemaacuteticos tales como el correoelectroacutenico Internet u otro medio idoacuteneo que permitaconfirmar fehacientemente su recepcioacuten salvo cuandose trate de las siguientes resoluciones1 El traslado de la demanda inadmisibilidad o im-

procedencia2 La citacioacuten a audiencia3 El auto que se pronuncia sobre el saneamiento

procesal fijacioacuten de puntos controvertidos sanea-miento probatorio yo el juzgamiento anticipado

4 La sentencia y5 Las otras resoluciones que el Juez disponga moti-

vadamenteLas resoluciones mencionadas se notificaraacuten medianteceacutedulaPara efectos de la notificacioacuten electroacutenica las partesdeben consignar en la demanda o en su contestacioacutenuna direccioacuten electroacutenica bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad de tales actos postulatoriosLa notificacioacuten electroacutenica surte efectos desde el diacuteasiguiente que llega a la direccioacuten electroacutenica

SUBCAPIacuteTULO IIIMedios Probatorios

ARTIacuteCULO 30ordm983085 ACTIVIDAD PROBATORIAEn el proceso contencioso administrativo la actividadprobatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo salvo que se produzcannuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sidoconocidos con posterioridad al inicio del proceso Encualquiera de estos supuestos podraacute acompantildearse losrespectivos medios probatoriosEn el caso de acumularse la pretensioacuten indemniza-

toria podraacuten alegarse todos los hechos que le sirvande sustento ofreciendo los medios probatoriospertinentes

ARTIacuteCULO 31ordm983085 OPORTUNIDADLos medios probatorios deberaacuten ser ofrecidos por laspartes en los actos postulatorios acompantildeaacutendosetodos los documentos y pliegos interrogatoriosSe admitiraacuten excepcionalmente medios probatoriosextemporaacuteneos cuando esteacuten referidos a hechosocurridos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso vinculados directamente a las pretensionespostuladasDe presentarse medios probatorios extemporaacuteneosel Juez correraacute traslado a la parte contraria por el plazode tres diacuteasSi a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenSi el particular que es parte del proceso no tuviera ensu poder alguacuten medio probatorio y eacuteste se encuentreen poder de alguna entidad administrativa deberaacuteindicar dicha circunstancia en su escrito de demandao de contestacioacuten precisando el contenido del docu-mento y la entidad donde se encuentra con la finalidad

de que el oacutergano jurisdiccional pueda disponer todaslas medidas necesarias destinadas a la incorporacioacutende dicho documento al proceso

ARTIacuteCULO 32ordm983085 PRUEBAS DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partessean insuficientes para formar conviccioacuten el Juez endecisioacuten motivada e inimpugnable puede ordenar laactuacioacuten de los medios probatorios adicionales queconsidere convenientes

ARTIacuteCULO 33ordm983085 CARGA DE LA PRUEBASalvo disposicioacuten legal diferente la carga de la prueba

corresponde a quien afirma los hechos que sustentansu pretensioacutenSin embargo si la actuacioacuten administrativa impugnadaestablece una sancioacuten o medidas correctivas o cuandopor razoacuten de su funcioacuten o especialidad la entidad admi-nistrativa estaacute en mejores condiciones de acreditar loshechos la carga de probar corresponde a eacutesta

ARTIacuteCULO 34ordm983085 OBLIGACIOacuteN DE COLABORA983085CIOacuteN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIOacuteNLas entidades administrativas deberaacuten facilitar al pro-ceso todos los documentos que obren en su poder einformes que sean solicitados por el Juez En caso deincumplimiento el juez podraacute aplicar las sancionesprevistas en el Artiacuteculo 53 del Coacutedigo Procesal Civil alfuncionario responsable

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CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-9

ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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a ley remitiraacute de oficio los actuados al oacutergano jurisdic-cional que corresponda bajo sancioacuten de nulidad de loactuado por el Juez o Sala incompetente

SUBCAPIacuteTULO II

Partes del procesoARTIacuteCULO 13ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRAR

ACTIVA Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme sertitular de la situacioacuten juriacutedica sustancial protegida quehaya sido o esteacute siendo vulnerada por la actuacioacutenadministrativa impugnable materia del proceso

Tambieacuten tiene legitimidad para obrar activa la entidadpuacuteblica facultada por ley para impugnar cualquier ac-tuacioacuten administrativa que declare derechos subjetivosprevia expedicioacuten de resolucioacuten motivada en la que seidentifique el agravio que aquella produce a la legalidad

administrativa y al intereacutes puacuteblico y siempre que hayavencido el plazo para que la entidad que expidioacute el actodeclare su nulidad de oficio en sede administrativa

ARTIacuteCULO 14ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRARACTIVA EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOSCuando la actuacioacuten impugnable de la administracioacutenpuacuteblica vulnere o amenace un intereacutes difuso tendraacutenlegitimidad para iniciar el proceso contencioso admi-nistrativo1 El Ministerio Puacuteblico que en estos casos actuacutea

como parte

2 El Defensor del Pueblo3 Cualquier persona natural o juriacutedica

ARTIacuteCULO 15ordm983085 LEGITIMIDAD PARA OBRARPASIVALa demanda contencioso administrativa se dirigecontra1 La entidad administrativa que expidioacute en uacuteltima

instancia el acto o la declaracioacuten administrativaimpugnada

2 La entidad administrativa cuyo silencio inercia uomisioacuten es objeto del proceso

3 La entidad administrativa cuyo acto u omisioacutenprodujo dantildeos y su resarcimiento es discutido enel proceso

4 La entidad administrativa y el particular queparticiparon en un procedimiento administrativotrilateral

5 El particular titular de los derechos declarados porel acto cuya nulidad pretenda la entidad adminis-trativa que lo expidioacute en el supuesto previsto en elsegundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley

6 La entidad administrativa que expidioacute el acto y la

persona en cuyo favor se deriven derechos de laactuacioacuten impugnada en el supuesto previsto enel segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

7 Las personas juriacutedicas bajo el reacutegimen privadoque presten servicios puacuteblicos o ejercen funcioacutenadministrativa en virtud de concesioacuten delegacioacuteno autorizacioacuten del Estado estaacuten incluidas en lossupuestos previstos precedentemente seguacutencorresponda

ARTIacuteCULO 16ordm983085 INTERVENCIOacuteN DEL MINISTE983085RIO PUacuteBLICOEn el proceso contencioso administrativo el MinisterioPuacuteblico interviene de la siguiente manera1 Como dictaminador antes de la expedicioacuten de la

resolucioacuten final y en casacioacuten En este caso vencidoel plazo de 15 diacuteas para emitir dictamen devolveraacuteel expediente con o sin eacutel bajo responsabilidadfuncional

2 Como parte cuando se trate de intereses difusosde conformidad con las leyes de la materia

Cuando el Ministerio Puacuteblico intervenga comodictaminador el oacutergano jurisdiccional le notificaraacuteobligatoriamente con la resolucioacuten que pone fin ala instancia o con la que resuelve la casacioacuten seguacutensea el caso

ARTIacuteCULO 17ordm983085 REPRESENTACIOacuteN Y DEFENSADE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS171 La representacioacuten y defensa de las entidades

administrativas estaraacute a cargo de la ProcuraduriacuteaPuacuteblica competente o cuando lo sentildeale la normacorrespondiente por el representante judicial dela entidad debidamente autorizado

172 Todo representante judicial de las entidades ad-ministrativas dentro del teacutermino para contestar lademanda pondraacute en conocimiento del titular dela entidad su opinioacuten profesional motivada sobrela legalidad del acto impugnado recomendaacutendolelas acciones necesarias en caso de que considereprocedente la pretensioacuten

CAPIacuteTULO IVDesarrollo del Proceso

SUBCAPIacuteTULO I

Admisibilidad y procedencia de la demanda

ARTIacuteCULO 18ordm983085 MODIFICACIOacuteN Y AMPLIACIOacuteNDE LA DEMANDAEl demandante puede modificar la demanda antes deque eacutesta sea notificada

Tambieacuten puede ampliarse la demanda siempre queantes de la expedicioacuten de la sentencia se produzcannuevas actuaciones impugnables que sean consecuen-cia directa de aquella o aquellas que sean objeto delproceso En estos casos se deberaacute correr traslado a laparte demandada por el plazo de tres diacuteas

ARTIacuteCULO 19ordm983085 PLAZOSLa demanda deberaacute ser interpuesta dentro de lossiguientes plazos

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1 Cuando el objeto de la impugnacioacuten sean lasactuaciones a que se refieren los numerales 1 34 5 y 6 del Artiacuteculo 4 de esta Ley el plazo seraacutede tres meses a contar desde el conocimiento onotificacioacuten de la actuacioacuten impugnada lo queocurra primero

2 Cuando la ley faculte a las entidades administrativasa iniciar el proceso contencioso administrativo deconformidad al segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente ley el plazo seraacute el establecido en laLey de Procedimiento Administrativo General salvodisposicioacuten legal que establezca plazo distinto

3 Cuando se trate de silencio administrativo negativose observaraacute lo establecido en el numeral 1885 delartiacuteculo 188 de la Ley Nordm 27444 Ley del Procedi-miento Administrativo General Carece de eficaciael pronunciamiento hecho por la administracioacutenuna vez que fue notificada con la demanda Si el

acto expreso se produce antes de dicha notifica-cioacuten el oacutergano jurisdiccional podraacute a solicitud delactor incorporar como pretensioacuten la impugnacioacutende dicho acto expreso o concluir el proceso

Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisioacutende las entidades distinta del silencio administrativonegativo no se computaraacute plazo para interponerla demanda

4 Cuando se trate de silencio administrativo positivopor transcurso del plazo previsto en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General o por normasespeciales el plazo para el tercero legitimado seraacute

de tres meses5 Cuando se pretenda impugnar actuaciones mate-

riales que no se sustenten en actos administrativosel plazo seraacute de tres meses a contar desde el diacuteasiguiente en que se tomoacute conocimiento de lasreferidas actuaciones

Cuando la pretensioacuten sea planteada por un terceroal procedimiento administrativo que haya sidoafectado con la actuacioacuten administrativa impug-nable los plazos previstos en el presente artiacuteculoseraacuten computados desde que el tercero hayatomado conocimiento de la actuacioacuten impugnada

Los plazos a los que se refiere el presente artiacuteculoson de caducidad

ARTIacuteCULO 20ordm983085 AGOTAMIENTO DE LA VIacuteAADMINISTRATIVAEs requisito para la procedencia de la demanda el ago-tamiento de la viacutea administrativa conforme a las reglasestablecidas en la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral o por normas especiales

ARTIacuteCULO 21ordm983085 EXCEPCIONES AL AGOTAMIEN983085TO DE LA VIacuteA ADMINISTRATIVANo seraacute exigible el agotamiento de la viacutea administrativaen los siguientes casos1 Cuando la demanda sea interpuesta por una enti-

dad administrativa en el supuesto contemplado en

el segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

2 Cuando en la demanda se formule como preten-sioacuten la prevista en el numeral 4 del Artiacuteculo 5 deesta Ley En este caso el interesado deberaacute reclamarpor escrito ante el titular de la respectiva entidadel cumplimiento de la actuacioacuten omitida Si en elplazo de quince diacuteas a contar desde el diacutea siguientede presentado el reclamo no se cumpliese conrealizar la actuacioacuten administrativa el interesadopodraacute presentar la demanda correspondiente

3 Cuando la demanda sea interpuesta por un terceroal procedimiento administrativo en el cual se hayadictado la actuacioacuten impugnable

4 Cuando la pretensioacuten planteada en la demandaesteacute referida al contenido esencial del derechoa la pensioacuten y haya sido denegada en la primerainstancia de la sede administrativa

ARTIacuteCULO 22ordm983085 REQUISITOS ESPECIALES DEADMISIBILIDADSin perjuicio de lo dispuesto por los Artiacuteculos 424 y 425del Coacutedigo Procesal Civil son requisitos especiales deadmisibilidad de la demanda los siguientes1 El documento que acredite el agotamiento de la viacutea

administrativa salvo las excepciones contempladaspor la presente Ley

2 En el supuesto contemplado en el segundo paacute-rrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley la entidadadministrativa que demande la nulidad de sus

propios actos deberaacute acompantildear el expedientede la demanda

ARTIacuteCULO 23ordm983085 IMPROCEDENCIA DE LA DE983085MANDALa demanda seraacute declarada improcedente en los si-guientes supuestos1 Cuando sea interpuesta contra una actuacioacuten no

contemplada en el Artiacuteculo 4 de la presente Ley2 Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos

en la presente Ley El vencimiento del plazo paraplantear la pretensioacuten por parte del administrado

impide el inicio de cualquier otro proceso judicialcon respecto a la misma actuacioacuten impugnable

3 Cuando el administrado no haya cumplido conagotar la viacutea administrativa salvo las excepcionescontempladas en la presente Ley

4 Cuando exista otro proceso judicial o arbitral ideacuten-tico conforme a los supuestos establecidos en elArtiacuteculo 452 del Coacutedigo Procesal Civil

5 Cuando no se haya vencido el plazo para que laentidad administrativa declare su nulidad de oficioen el supuesto del segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente Ley

6 Cuando no se haya expedido la resolucioacuten motiva-da a la que se hace referencia en el segundo paacuterrafodel Artiacuteculo 13 de la presente Ley

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7 En los supuestos previstos en el Artiacuteculo 427 delCoacutedigo Procesal Civil

ARTIacuteCULO 24ordm983085 REMISIOacuteN DE ACTUADOS AD983085MINISTRATIVOSAl admitir a traacutemite la demanda el Juez ordenaraacute de

ser el caso a la Entidad Administrativa a fin de que elfuncionario competente remita copia certificada delexpediente con lo relacionado a la actuacioacuten impug-nada en un plazo que no podraacute exceder de quince diacuteashaacutebiles con los apremios que el Juez estime necesariospara garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordena-do pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivasy progresivas en caso de renuenciaEl Juez ademaacutes de realizar las acciones antes referidasen el paacuterrafo anterior ante la manifiesta renuencia acumplir con el mandato prescindiraacute del expedienteadministrativoEl incumplimiento de lo ordenado a la entidad ad-ministrativa no suspende la tramitacioacuten del procesodebiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto enel Artiacuteculo 282 del Coacutedigo Procesal Civil al momentode resolver sin perjuicio que tal negativa pueda serapreciada por el Juez como reconocimiento de verdadde los hechos alegados

ARTIacuteCULO 25ordm983085 EFECTO DE LA ADMISIOacuteN DELA DEMANDALa admisioacuten de la demanda no impide la vigencia nila ejecucioacuten del acto administrativo salvo que el Juezmediante una medida cautelar o la ley dispongan lo

contrario

SUBCAPIacuteTULO IIViacutea procedimental

ARTIacuteCULO 26ordm983085 PROCESO URGENTESe tramita como proceso urgente uacutenicamente lassiguientes pretensiones1 El cese de cualquier actuacioacuten material que no se

sustente en acto administrativo2 El cumplimiento por la administracioacuten de una

determinada actuacioacuten a la que se encuentreobligada por mandato de la ley o en virtud de actoadministrativo firme

3 Las relativas a materia previsional en cuanto serefieran al contenido esencial del derecho a lapensioacuten

Para conceder la tutela urgente se requiere que delmeacuterito de la demanda y sus recaudos se adviertaque concurrentemente existea) Intereacutes tutelable cierto y manifiestob) Necesidad impostergable de tutela yc) Que sea la uacutenica viacutea eficaz para la tutela del

derecho invocado

ARTIacuteCULO 27ordm983085 REGLAS DE PROCEDIMIENTOCualquiera de las pretensiones a que se refiere el pre-sente artiacuteculo seraacute tramitada bajo responsabilidad de

quien lo pide como medida urgente previo traslado ala otra parte por el plazo de tres diacuteas Vencido el plazocon o sin absolucioacuten de la demanda el Juez dictaraacute enla sentencia la medida que corresponda a la pretensioacuteninvocada dentro del plazo de cinco diacuteasEl plazo para apelar la sentencia es de cinco diacuteas

contados a partir de su notificacioacuten y se concede conefecto suspensivoLas demandas cuyas pretensiones no satisfagan losrequisitos para la tutela urgente se tramitaraacuten conformea las reglas establecidas para el proceso especial

ARTIacuteCULO 28ordm983085 PROCEDIMIENTO ESPECIALSe tramitan conforme al presente procedimiento laspretensiones no previstas en el artiacuteculo 26 de la pre-sente Ley con sujecioacuten a las disposiciones siguientes281 Reglas del procedimiento especial En esta viacutea no procede reconvencioacuten

Transcurrido el plazo para contestar la demanda elJuez expediraacute resolucioacuten declarando la existenciade una relacioacuten juriacutedica procesal vaacutelida o la nulidady la consiguiente conclusioacuten del proceso por inva-lidez insubsanable de la relacioacuten precisando susdefectos o si fuere el caso la concesioacuten de un plazosi los defectos de la relacioacuten fuesen subsanables

Subsanados los defectos el Juez declararaacute saneadoel proceso por existir una relacioacuten juriacutedica procesalvaacutelida En caso contrario lo declararaacute nulo y consi-guientemente concluido

Cuando se hayan interpuesto excepciones o de-

fensas previas la declaracioacuten referida se haraacute en laresolucioacuten que las resuelva Si el proceso es declarado saneado el Auto de

saneamiento deberaacute contener ademaacutes la fijacioacutende Puntos controvertidos y la declaracioacuten de ad-misioacuten o rechazo seguacuten sea el caso de los mediosprobatorios ofrecidos

Soacutelo cuando la actuacioacuten de los medios probatoriosofrecidos lo requiera el Juez sentildealaraacute diacutea y horapara la realizacioacuten de una audiencia de pruebas Ladecisioacuten por la que se ordena la realizacioacuten de estaaudiencia o se prescinde de ella es impugnable y

la apelacioacuten seraacute concedida sin efecto suspensivoy con la calidad de diferida Luego de expedido el auto de saneamiento o de

realizada la audiencia de pruebas seguacuten sea el casoel expediente seraacute remitido al Fiscal para que eacutesteemita dictamen Con o sin dictamen fiscal el expe-diente seraacute devuelto al Juzgado el mismo que seencargaraacute de notificar la devolucioacuten del expedientey en su caso el dictamen fiscal a las partes

Antes de dictar sentencia las partes podraacuten soli-citar al Juez la realizacioacuten de informe oral el queseraacute concedido por el solo meacuterito de la solicitudoportuna

282 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde

el diacutea siguiente de recibida la notificacioacuten

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Los plazos aplicables sona) Tres diacuteas para interponer tacha u oposiciones

a los medios probatorios contados desde lanotificacioacuten de la resolucioacuten que los tiene porofrecidos

b) Cinco diacuteas para interponer excepciones odefensas contados desde la notificacioacuten dela demanda

c) Diez diacuteas para contestar la demanda contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten que laadmite a traacutemite

d) Quince diacuteas para emitir el dictamen fiscal odevolver el expediente al oacutergano jurisdiccionalcontados desde su recepcioacuten

e) Tres diacuteas para solicitar informe oral contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten quedispone que el expediente se encuentra enel estado de dictar sentencia

f ) Quince diacuteas para emitir sentencia contadosdesde la vista de la causa De no haberse soli-citado informe oral ante el Juez de la causa elplazo se computaraacute desde la notificacioacuten a laspartes del dictamen fiscal o de la devolucioacutendel expediente por el Ministerio Puacuteblico

g) Cinco diacuteas para apelar la sentencia contadosdesde su notificacioacuten

ARTIacuteCULO 29ordm983085 NOTIFICACIOacuteN ELECTROacuteNICALas notificaciones de las resoluciones que se dicten enel proceso se efectuaraacuten mediante sistemas de comuni-

cacioacuten electroacutenicos o telemaacuteticos tales como el correoelectroacutenico Internet u otro medio idoacuteneo que permitaconfirmar fehacientemente su recepcioacuten salvo cuandose trate de las siguientes resoluciones1 El traslado de la demanda inadmisibilidad o im-

procedencia2 La citacioacuten a audiencia3 El auto que se pronuncia sobre el saneamiento

procesal fijacioacuten de puntos controvertidos sanea-miento probatorio yo el juzgamiento anticipado

4 La sentencia y5 Las otras resoluciones que el Juez disponga moti-

vadamenteLas resoluciones mencionadas se notificaraacuten medianteceacutedulaPara efectos de la notificacioacuten electroacutenica las partesdeben consignar en la demanda o en su contestacioacutenuna direccioacuten electroacutenica bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad de tales actos postulatoriosLa notificacioacuten electroacutenica surte efectos desde el diacuteasiguiente que llega a la direccioacuten electroacutenica

SUBCAPIacuteTULO IIIMedios Probatorios

ARTIacuteCULO 30ordm983085 ACTIVIDAD PROBATORIAEn el proceso contencioso administrativo la actividadprobatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo salvo que se produzcannuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sidoconocidos con posterioridad al inicio del proceso Encualquiera de estos supuestos podraacute acompantildearse losrespectivos medios probatoriosEn el caso de acumularse la pretensioacuten indemniza-

toria podraacuten alegarse todos los hechos que le sirvande sustento ofreciendo los medios probatoriospertinentes

ARTIacuteCULO 31ordm983085 OPORTUNIDADLos medios probatorios deberaacuten ser ofrecidos por laspartes en los actos postulatorios acompantildeaacutendosetodos los documentos y pliegos interrogatoriosSe admitiraacuten excepcionalmente medios probatoriosextemporaacuteneos cuando esteacuten referidos a hechosocurridos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso vinculados directamente a las pretensionespostuladasDe presentarse medios probatorios extemporaacuteneosel Juez correraacute traslado a la parte contraria por el plazode tres diacuteasSi a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenSi el particular que es parte del proceso no tuviera ensu poder alguacuten medio probatorio y eacuteste se encuentreen poder de alguna entidad administrativa deberaacuteindicar dicha circunstancia en su escrito de demandao de contestacioacuten precisando el contenido del docu-mento y la entidad donde se encuentra con la finalidad

de que el oacutergano jurisdiccional pueda disponer todaslas medidas necesarias destinadas a la incorporacioacutende dicho documento al proceso

ARTIacuteCULO 32ordm983085 PRUEBAS DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partessean insuficientes para formar conviccioacuten el Juez endecisioacuten motivada e inimpugnable puede ordenar laactuacioacuten de los medios probatorios adicionales queconsidere convenientes

ARTIacuteCULO 33ordm983085 CARGA DE LA PRUEBASalvo disposicioacuten legal diferente la carga de la prueba

corresponde a quien afirma los hechos que sustentansu pretensioacutenSin embargo si la actuacioacuten administrativa impugnadaestablece una sancioacuten o medidas correctivas o cuandopor razoacuten de su funcioacuten o especialidad la entidad admi-nistrativa estaacute en mejores condiciones de acreditar loshechos la carga de probar corresponde a eacutesta

ARTIacuteCULO 34ordm983085 OBLIGACIOacuteN DE COLABORA983085CIOacuteN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIOacuteNLas entidades administrativas deberaacuten facilitar al pro-ceso todos los documentos que obren en su poder einformes que sean solicitados por el Juez En caso deincumplimiento el juez podraacute aplicar las sancionesprevistas en el Artiacuteculo 53 del Coacutedigo Procesal Civil alfuncionario responsable

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CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ACTUALIDAD LABORAL

ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-9

ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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1 Cuando el objeto de la impugnacioacuten sean lasactuaciones a que se refieren los numerales 1 34 5 y 6 del Artiacuteculo 4 de esta Ley el plazo seraacutede tres meses a contar desde el conocimiento onotificacioacuten de la actuacioacuten impugnada lo queocurra primero

2 Cuando la ley faculte a las entidades administrativasa iniciar el proceso contencioso administrativo deconformidad al segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente ley el plazo seraacute el establecido en laLey de Procedimiento Administrativo General salvodisposicioacuten legal que establezca plazo distinto

3 Cuando se trate de silencio administrativo negativose observaraacute lo establecido en el numeral 1885 delartiacuteculo 188 de la Ley Nordm 27444 Ley del Procedi-miento Administrativo General Carece de eficaciael pronunciamiento hecho por la administracioacutenuna vez que fue notificada con la demanda Si el

acto expreso se produce antes de dicha notifica-cioacuten el oacutergano jurisdiccional podraacute a solicitud delactor incorporar como pretensioacuten la impugnacioacutende dicho acto expreso o concluir el proceso

Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisioacutende las entidades distinta del silencio administrativonegativo no se computaraacute plazo para interponerla demanda

4 Cuando se trate de silencio administrativo positivopor transcurso del plazo previsto en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General o por normasespeciales el plazo para el tercero legitimado seraacute

de tres meses5 Cuando se pretenda impugnar actuaciones mate-

riales que no se sustenten en actos administrativosel plazo seraacute de tres meses a contar desde el diacuteasiguiente en que se tomoacute conocimiento de lasreferidas actuaciones

Cuando la pretensioacuten sea planteada por un terceroal procedimiento administrativo que haya sidoafectado con la actuacioacuten administrativa impug-nable los plazos previstos en el presente artiacuteculoseraacuten computados desde que el tercero hayatomado conocimiento de la actuacioacuten impugnada

Los plazos a los que se refiere el presente artiacuteculoson de caducidad

ARTIacuteCULO 20ordm983085 AGOTAMIENTO DE LA VIacuteAADMINISTRATIVAEs requisito para la procedencia de la demanda el ago-tamiento de la viacutea administrativa conforme a las reglasestablecidas en la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral o por normas especiales

ARTIacuteCULO 21ordm983085 EXCEPCIONES AL AGOTAMIEN983085TO DE LA VIacuteA ADMINISTRATIVANo seraacute exigible el agotamiento de la viacutea administrativaen los siguientes casos1 Cuando la demanda sea interpuesta por una enti-

dad administrativa en el supuesto contemplado en

el segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13 de la presenteLey

2 Cuando en la demanda se formule como preten-sioacuten la prevista en el numeral 4 del Artiacuteculo 5 deesta Ley En este caso el interesado deberaacute reclamarpor escrito ante el titular de la respectiva entidadel cumplimiento de la actuacioacuten omitida Si en elplazo de quince diacuteas a contar desde el diacutea siguientede presentado el reclamo no se cumpliese conrealizar la actuacioacuten administrativa el interesadopodraacute presentar la demanda correspondiente

3 Cuando la demanda sea interpuesta por un terceroal procedimiento administrativo en el cual se hayadictado la actuacioacuten impugnable

4 Cuando la pretensioacuten planteada en la demandaesteacute referida al contenido esencial del derechoa la pensioacuten y haya sido denegada en la primerainstancia de la sede administrativa

ARTIacuteCULO 22ordm983085 REQUISITOS ESPECIALES DEADMISIBILIDADSin perjuicio de lo dispuesto por los Artiacuteculos 424 y 425del Coacutedigo Procesal Civil son requisitos especiales deadmisibilidad de la demanda los siguientes1 El documento que acredite el agotamiento de la viacutea

administrativa salvo las excepciones contempladaspor la presente Ley

2 En el supuesto contemplado en el segundo paacute-rrafo del Artiacuteculo 13 de la presente Ley la entidadadministrativa que demande la nulidad de sus

propios actos deberaacute acompantildear el expedientede la demanda

ARTIacuteCULO 23ordm983085 IMPROCEDENCIA DE LA DE983085MANDALa demanda seraacute declarada improcedente en los si-guientes supuestos1 Cuando sea interpuesta contra una actuacioacuten no

contemplada en el Artiacuteculo 4 de la presente Ley2 Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos

en la presente Ley El vencimiento del plazo paraplantear la pretensioacuten por parte del administrado

impide el inicio de cualquier otro proceso judicialcon respecto a la misma actuacioacuten impugnable

3 Cuando el administrado no haya cumplido conagotar la viacutea administrativa salvo las excepcionescontempladas en la presente Ley

4 Cuando exista otro proceso judicial o arbitral ideacuten-tico conforme a los supuestos establecidos en elArtiacuteculo 452 del Coacutedigo Procesal Civil

5 Cuando no se haya vencido el plazo para que laentidad administrativa declare su nulidad de oficioen el supuesto del segundo paacuterrafo del Artiacuteculo 13de la presente Ley

6 Cuando no se haya expedido la resolucioacuten motiva-da a la que se hace referencia en el segundo paacuterrafodel Artiacuteculo 13 de la presente Ley

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7 En los supuestos previstos en el Artiacuteculo 427 delCoacutedigo Procesal Civil

ARTIacuteCULO 24ordm983085 REMISIOacuteN DE ACTUADOS AD983085MINISTRATIVOSAl admitir a traacutemite la demanda el Juez ordenaraacute de

ser el caso a la Entidad Administrativa a fin de que elfuncionario competente remita copia certificada delexpediente con lo relacionado a la actuacioacuten impug-nada en un plazo que no podraacute exceder de quince diacuteashaacutebiles con los apremios que el Juez estime necesariospara garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordena-do pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivasy progresivas en caso de renuenciaEl Juez ademaacutes de realizar las acciones antes referidasen el paacuterrafo anterior ante la manifiesta renuencia acumplir con el mandato prescindiraacute del expedienteadministrativoEl incumplimiento de lo ordenado a la entidad ad-ministrativa no suspende la tramitacioacuten del procesodebiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto enel Artiacuteculo 282 del Coacutedigo Procesal Civil al momentode resolver sin perjuicio que tal negativa pueda serapreciada por el Juez como reconocimiento de verdadde los hechos alegados

ARTIacuteCULO 25ordm983085 EFECTO DE LA ADMISIOacuteN DELA DEMANDALa admisioacuten de la demanda no impide la vigencia nila ejecucioacuten del acto administrativo salvo que el Juezmediante una medida cautelar o la ley dispongan lo

contrario

SUBCAPIacuteTULO IIViacutea procedimental

ARTIacuteCULO 26ordm983085 PROCESO URGENTESe tramita como proceso urgente uacutenicamente lassiguientes pretensiones1 El cese de cualquier actuacioacuten material que no se

sustente en acto administrativo2 El cumplimiento por la administracioacuten de una

determinada actuacioacuten a la que se encuentreobligada por mandato de la ley o en virtud de actoadministrativo firme

3 Las relativas a materia previsional en cuanto serefieran al contenido esencial del derecho a lapensioacuten

Para conceder la tutela urgente se requiere que delmeacuterito de la demanda y sus recaudos se adviertaque concurrentemente existea) Intereacutes tutelable cierto y manifiestob) Necesidad impostergable de tutela yc) Que sea la uacutenica viacutea eficaz para la tutela del

derecho invocado

ARTIacuteCULO 27ordm983085 REGLAS DE PROCEDIMIENTOCualquiera de las pretensiones a que se refiere el pre-sente artiacuteculo seraacute tramitada bajo responsabilidad de

quien lo pide como medida urgente previo traslado ala otra parte por el plazo de tres diacuteas Vencido el plazocon o sin absolucioacuten de la demanda el Juez dictaraacute enla sentencia la medida que corresponda a la pretensioacuteninvocada dentro del plazo de cinco diacuteasEl plazo para apelar la sentencia es de cinco diacuteas

contados a partir de su notificacioacuten y se concede conefecto suspensivoLas demandas cuyas pretensiones no satisfagan losrequisitos para la tutela urgente se tramitaraacuten conformea las reglas establecidas para el proceso especial

ARTIacuteCULO 28ordm983085 PROCEDIMIENTO ESPECIALSe tramitan conforme al presente procedimiento laspretensiones no previstas en el artiacuteculo 26 de la pre-sente Ley con sujecioacuten a las disposiciones siguientes281 Reglas del procedimiento especial En esta viacutea no procede reconvencioacuten

Transcurrido el plazo para contestar la demanda elJuez expediraacute resolucioacuten declarando la existenciade una relacioacuten juriacutedica procesal vaacutelida o la nulidady la consiguiente conclusioacuten del proceso por inva-lidez insubsanable de la relacioacuten precisando susdefectos o si fuere el caso la concesioacuten de un plazosi los defectos de la relacioacuten fuesen subsanables

Subsanados los defectos el Juez declararaacute saneadoel proceso por existir una relacioacuten juriacutedica procesalvaacutelida En caso contrario lo declararaacute nulo y consi-guientemente concluido

Cuando se hayan interpuesto excepciones o de-

fensas previas la declaracioacuten referida se haraacute en laresolucioacuten que las resuelva Si el proceso es declarado saneado el Auto de

saneamiento deberaacute contener ademaacutes la fijacioacutende Puntos controvertidos y la declaracioacuten de ad-misioacuten o rechazo seguacuten sea el caso de los mediosprobatorios ofrecidos

Soacutelo cuando la actuacioacuten de los medios probatoriosofrecidos lo requiera el Juez sentildealaraacute diacutea y horapara la realizacioacuten de una audiencia de pruebas Ladecisioacuten por la que se ordena la realizacioacuten de estaaudiencia o se prescinde de ella es impugnable y

la apelacioacuten seraacute concedida sin efecto suspensivoy con la calidad de diferida Luego de expedido el auto de saneamiento o de

realizada la audiencia de pruebas seguacuten sea el casoel expediente seraacute remitido al Fiscal para que eacutesteemita dictamen Con o sin dictamen fiscal el expe-diente seraacute devuelto al Juzgado el mismo que seencargaraacute de notificar la devolucioacuten del expedientey en su caso el dictamen fiscal a las partes

Antes de dictar sentencia las partes podraacuten soli-citar al Juez la realizacioacuten de informe oral el queseraacute concedido por el solo meacuterito de la solicitudoportuna

282 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde

el diacutea siguiente de recibida la notificacioacuten

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Los plazos aplicables sona) Tres diacuteas para interponer tacha u oposiciones

a los medios probatorios contados desde lanotificacioacuten de la resolucioacuten que los tiene porofrecidos

b) Cinco diacuteas para interponer excepciones odefensas contados desde la notificacioacuten dela demanda

c) Diez diacuteas para contestar la demanda contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten que laadmite a traacutemite

d) Quince diacuteas para emitir el dictamen fiscal odevolver el expediente al oacutergano jurisdiccionalcontados desde su recepcioacuten

e) Tres diacuteas para solicitar informe oral contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten quedispone que el expediente se encuentra enel estado de dictar sentencia

f ) Quince diacuteas para emitir sentencia contadosdesde la vista de la causa De no haberse soli-citado informe oral ante el Juez de la causa elplazo se computaraacute desde la notificacioacuten a laspartes del dictamen fiscal o de la devolucioacutendel expediente por el Ministerio Puacuteblico

g) Cinco diacuteas para apelar la sentencia contadosdesde su notificacioacuten

ARTIacuteCULO 29ordm983085 NOTIFICACIOacuteN ELECTROacuteNICALas notificaciones de las resoluciones que se dicten enel proceso se efectuaraacuten mediante sistemas de comuni-

cacioacuten electroacutenicos o telemaacuteticos tales como el correoelectroacutenico Internet u otro medio idoacuteneo que permitaconfirmar fehacientemente su recepcioacuten salvo cuandose trate de las siguientes resoluciones1 El traslado de la demanda inadmisibilidad o im-

procedencia2 La citacioacuten a audiencia3 El auto que se pronuncia sobre el saneamiento

procesal fijacioacuten de puntos controvertidos sanea-miento probatorio yo el juzgamiento anticipado

4 La sentencia y5 Las otras resoluciones que el Juez disponga moti-

vadamenteLas resoluciones mencionadas se notificaraacuten medianteceacutedulaPara efectos de la notificacioacuten electroacutenica las partesdeben consignar en la demanda o en su contestacioacutenuna direccioacuten electroacutenica bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad de tales actos postulatoriosLa notificacioacuten electroacutenica surte efectos desde el diacuteasiguiente que llega a la direccioacuten electroacutenica

SUBCAPIacuteTULO IIIMedios Probatorios

ARTIacuteCULO 30ordm983085 ACTIVIDAD PROBATORIAEn el proceso contencioso administrativo la actividadprobatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo salvo que se produzcannuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sidoconocidos con posterioridad al inicio del proceso Encualquiera de estos supuestos podraacute acompantildearse losrespectivos medios probatoriosEn el caso de acumularse la pretensioacuten indemniza-

toria podraacuten alegarse todos los hechos que le sirvande sustento ofreciendo los medios probatoriospertinentes

ARTIacuteCULO 31ordm983085 OPORTUNIDADLos medios probatorios deberaacuten ser ofrecidos por laspartes en los actos postulatorios acompantildeaacutendosetodos los documentos y pliegos interrogatoriosSe admitiraacuten excepcionalmente medios probatoriosextemporaacuteneos cuando esteacuten referidos a hechosocurridos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso vinculados directamente a las pretensionespostuladasDe presentarse medios probatorios extemporaacuteneosel Juez correraacute traslado a la parte contraria por el plazode tres diacuteasSi a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenSi el particular que es parte del proceso no tuviera ensu poder alguacuten medio probatorio y eacuteste se encuentreen poder de alguna entidad administrativa deberaacuteindicar dicha circunstancia en su escrito de demandao de contestacioacuten precisando el contenido del docu-mento y la entidad donde se encuentra con la finalidad

de que el oacutergano jurisdiccional pueda disponer todaslas medidas necesarias destinadas a la incorporacioacutende dicho documento al proceso

ARTIacuteCULO 32ordm983085 PRUEBAS DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partessean insuficientes para formar conviccioacuten el Juez endecisioacuten motivada e inimpugnable puede ordenar laactuacioacuten de los medios probatorios adicionales queconsidere convenientes

ARTIacuteCULO 33ordm983085 CARGA DE LA PRUEBASalvo disposicioacuten legal diferente la carga de la prueba

corresponde a quien afirma los hechos que sustentansu pretensioacutenSin embargo si la actuacioacuten administrativa impugnadaestablece una sancioacuten o medidas correctivas o cuandopor razoacuten de su funcioacuten o especialidad la entidad admi-nistrativa estaacute en mejores condiciones de acreditar loshechos la carga de probar corresponde a eacutesta

ARTIacuteCULO 34ordm983085 OBLIGACIOacuteN DE COLABORA983085CIOacuteN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIOacuteNLas entidades administrativas deberaacuten facilitar al pro-ceso todos los documentos que obren en su poder einformes que sean solicitados por el Juez En caso deincumplimiento el juez podraacute aplicar las sancionesprevistas en el Artiacuteculo 53 del Coacutedigo Procesal Civil alfuncionario responsable

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-7

CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ACTUALIDAD LABORAL

ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-9

ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-5

7 En los supuestos previstos en el Artiacuteculo 427 delCoacutedigo Procesal Civil

ARTIacuteCULO 24ordm983085 REMISIOacuteN DE ACTUADOS AD983085MINISTRATIVOSAl admitir a traacutemite la demanda el Juez ordenaraacute de

ser el caso a la Entidad Administrativa a fin de que elfuncionario competente remita copia certificada delexpediente con lo relacionado a la actuacioacuten impug-nada en un plazo que no podraacute exceder de quince diacuteashaacutebiles con los apremios que el Juez estime necesariospara garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordena-do pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivasy progresivas en caso de renuenciaEl Juez ademaacutes de realizar las acciones antes referidasen el paacuterrafo anterior ante la manifiesta renuencia acumplir con el mandato prescindiraacute del expedienteadministrativoEl incumplimiento de lo ordenado a la entidad ad-ministrativa no suspende la tramitacioacuten del procesodebiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto enel Artiacuteculo 282 del Coacutedigo Procesal Civil al momentode resolver sin perjuicio que tal negativa pueda serapreciada por el Juez como reconocimiento de verdadde los hechos alegados

ARTIacuteCULO 25ordm983085 EFECTO DE LA ADMISIOacuteN DELA DEMANDALa admisioacuten de la demanda no impide la vigencia nila ejecucioacuten del acto administrativo salvo que el Juezmediante una medida cautelar o la ley dispongan lo

contrario

SUBCAPIacuteTULO IIViacutea procedimental

ARTIacuteCULO 26ordm983085 PROCESO URGENTESe tramita como proceso urgente uacutenicamente lassiguientes pretensiones1 El cese de cualquier actuacioacuten material que no se

sustente en acto administrativo2 El cumplimiento por la administracioacuten de una

determinada actuacioacuten a la que se encuentreobligada por mandato de la ley o en virtud de actoadministrativo firme

3 Las relativas a materia previsional en cuanto serefieran al contenido esencial del derecho a lapensioacuten

Para conceder la tutela urgente se requiere que delmeacuterito de la demanda y sus recaudos se adviertaque concurrentemente existea) Intereacutes tutelable cierto y manifiestob) Necesidad impostergable de tutela yc) Que sea la uacutenica viacutea eficaz para la tutela del

derecho invocado

ARTIacuteCULO 27ordm983085 REGLAS DE PROCEDIMIENTOCualquiera de las pretensiones a que se refiere el pre-sente artiacuteculo seraacute tramitada bajo responsabilidad de

quien lo pide como medida urgente previo traslado ala otra parte por el plazo de tres diacuteas Vencido el plazocon o sin absolucioacuten de la demanda el Juez dictaraacute enla sentencia la medida que corresponda a la pretensioacuteninvocada dentro del plazo de cinco diacuteasEl plazo para apelar la sentencia es de cinco diacuteas

contados a partir de su notificacioacuten y se concede conefecto suspensivoLas demandas cuyas pretensiones no satisfagan losrequisitos para la tutela urgente se tramitaraacuten conformea las reglas establecidas para el proceso especial

ARTIacuteCULO 28ordm983085 PROCEDIMIENTO ESPECIALSe tramitan conforme al presente procedimiento laspretensiones no previstas en el artiacuteculo 26 de la pre-sente Ley con sujecioacuten a las disposiciones siguientes281 Reglas del procedimiento especial En esta viacutea no procede reconvencioacuten

Transcurrido el plazo para contestar la demanda elJuez expediraacute resolucioacuten declarando la existenciade una relacioacuten juriacutedica procesal vaacutelida o la nulidady la consiguiente conclusioacuten del proceso por inva-lidez insubsanable de la relacioacuten precisando susdefectos o si fuere el caso la concesioacuten de un plazosi los defectos de la relacioacuten fuesen subsanables

Subsanados los defectos el Juez declararaacute saneadoel proceso por existir una relacioacuten juriacutedica procesalvaacutelida En caso contrario lo declararaacute nulo y consi-guientemente concluido

Cuando se hayan interpuesto excepciones o de-

fensas previas la declaracioacuten referida se haraacute en laresolucioacuten que las resuelva Si el proceso es declarado saneado el Auto de

saneamiento deberaacute contener ademaacutes la fijacioacutende Puntos controvertidos y la declaracioacuten de ad-misioacuten o rechazo seguacuten sea el caso de los mediosprobatorios ofrecidos

Soacutelo cuando la actuacioacuten de los medios probatoriosofrecidos lo requiera el Juez sentildealaraacute diacutea y horapara la realizacioacuten de una audiencia de pruebas Ladecisioacuten por la que se ordena la realizacioacuten de estaaudiencia o se prescinde de ella es impugnable y

la apelacioacuten seraacute concedida sin efecto suspensivoy con la calidad de diferida Luego de expedido el auto de saneamiento o de

realizada la audiencia de pruebas seguacuten sea el casoel expediente seraacute remitido al Fiscal para que eacutesteemita dictamen Con o sin dictamen fiscal el expe-diente seraacute devuelto al Juzgado el mismo que seencargaraacute de notificar la devolucioacuten del expedientey en su caso el dictamen fiscal a las partes

Antes de dictar sentencia las partes podraacuten soli-citar al Juez la realizacioacuten de informe oral el queseraacute concedido por el solo meacuterito de la solicitudoportuna

282 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde

el diacutea siguiente de recibida la notificacioacuten

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Los plazos aplicables sona) Tres diacuteas para interponer tacha u oposiciones

a los medios probatorios contados desde lanotificacioacuten de la resolucioacuten que los tiene porofrecidos

b) Cinco diacuteas para interponer excepciones odefensas contados desde la notificacioacuten dela demanda

c) Diez diacuteas para contestar la demanda contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten que laadmite a traacutemite

d) Quince diacuteas para emitir el dictamen fiscal odevolver el expediente al oacutergano jurisdiccionalcontados desde su recepcioacuten

e) Tres diacuteas para solicitar informe oral contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten quedispone que el expediente se encuentra enel estado de dictar sentencia

f ) Quince diacuteas para emitir sentencia contadosdesde la vista de la causa De no haberse soli-citado informe oral ante el Juez de la causa elplazo se computaraacute desde la notificacioacuten a laspartes del dictamen fiscal o de la devolucioacutendel expediente por el Ministerio Puacuteblico

g) Cinco diacuteas para apelar la sentencia contadosdesde su notificacioacuten

ARTIacuteCULO 29ordm983085 NOTIFICACIOacuteN ELECTROacuteNICALas notificaciones de las resoluciones que se dicten enel proceso se efectuaraacuten mediante sistemas de comuni-

cacioacuten electroacutenicos o telemaacuteticos tales como el correoelectroacutenico Internet u otro medio idoacuteneo que permitaconfirmar fehacientemente su recepcioacuten salvo cuandose trate de las siguientes resoluciones1 El traslado de la demanda inadmisibilidad o im-

procedencia2 La citacioacuten a audiencia3 El auto que se pronuncia sobre el saneamiento

procesal fijacioacuten de puntos controvertidos sanea-miento probatorio yo el juzgamiento anticipado

4 La sentencia y5 Las otras resoluciones que el Juez disponga moti-

vadamenteLas resoluciones mencionadas se notificaraacuten medianteceacutedulaPara efectos de la notificacioacuten electroacutenica las partesdeben consignar en la demanda o en su contestacioacutenuna direccioacuten electroacutenica bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad de tales actos postulatoriosLa notificacioacuten electroacutenica surte efectos desde el diacuteasiguiente que llega a la direccioacuten electroacutenica

SUBCAPIacuteTULO IIIMedios Probatorios

ARTIacuteCULO 30ordm983085 ACTIVIDAD PROBATORIAEn el proceso contencioso administrativo la actividadprobatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo salvo que se produzcannuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sidoconocidos con posterioridad al inicio del proceso Encualquiera de estos supuestos podraacute acompantildearse losrespectivos medios probatoriosEn el caso de acumularse la pretensioacuten indemniza-

toria podraacuten alegarse todos los hechos que le sirvande sustento ofreciendo los medios probatoriospertinentes

ARTIacuteCULO 31ordm983085 OPORTUNIDADLos medios probatorios deberaacuten ser ofrecidos por laspartes en los actos postulatorios acompantildeaacutendosetodos los documentos y pliegos interrogatoriosSe admitiraacuten excepcionalmente medios probatoriosextemporaacuteneos cuando esteacuten referidos a hechosocurridos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso vinculados directamente a las pretensionespostuladasDe presentarse medios probatorios extemporaacuteneosel Juez correraacute traslado a la parte contraria por el plazode tres diacuteasSi a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenSi el particular que es parte del proceso no tuviera ensu poder alguacuten medio probatorio y eacuteste se encuentreen poder de alguna entidad administrativa deberaacuteindicar dicha circunstancia en su escrito de demandao de contestacioacuten precisando el contenido del docu-mento y la entidad donde se encuentra con la finalidad

de que el oacutergano jurisdiccional pueda disponer todaslas medidas necesarias destinadas a la incorporacioacutende dicho documento al proceso

ARTIacuteCULO 32ordm983085 PRUEBAS DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partessean insuficientes para formar conviccioacuten el Juez endecisioacuten motivada e inimpugnable puede ordenar laactuacioacuten de los medios probatorios adicionales queconsidere convenientes

ARTIacuteCULO 33ordm983085 CARGA DE LA PRUEBASalvo disposicioacuten legal diferente la carga de la prueba

corresponde a quien afirma los hechos que sustentansu pretensioacutenSin embargo si la actuacioacuten administrativa impugnadaestablece una sancioacuten o medidas correctivas o cuandopor razoacuten de su funcioacuten o especialidad la entidad admi-nistrativa estaacute en mejores condiciones de acreditar loshechos la carga de probar corresponde a eacutesta

ARTIacuteCULO 34ordm983085 OBLIGACIOacuteN DE COLABORA983085CIOacuteN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIOacuteNLas entidades administrativas deberaacuten facilitar al pro-ceso todos los documentos que obren en su poder einformes que sean solicitados por el Juez En caso deincumplimiento el juez podraacute aplicar las sancionesprevistas en el Artiacuteculo 53 del Coacutedigo Procesal Civil alfuncionario responsable

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-7

CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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Los plazos aplicables sona) Tres diacuteas para interponer tacha u oposiciones

a los medios probatorios contados desde lanotificacioacuten de la resolucioacuten que los tiene porofrecidos

b) Cinco diacuteas para interponer excepciones odefensas contados desde la notificacioacuten dela demanda

c) Diez diacuteas para contestar la demanda contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten que laadmite a traacutemite

d) Quince diacuteas para emitir el dictamen fiscal odevolver el expediente al oacutergano jurisdiccionalcontados desde su recepcioacuten

e) Tres diacuteas para solicitar informe oral contadosdesde la notificacioacuten de la resolucioacuten quedispone que el expediente se encuentra enel estado de dictar sentencia

f ) Quince diacuteas para emitir sentencia contadosdesde la vista de la causa De no haberse soli-citado informe oral ante el Juez de la causa elplazo se computaraacute desde la notificacioacuten a laspartes del dictamen fiscal o de la devolucioacutendel expediente por el Ministerio Puacuteblico

g) Cinco diacuteas para apelar la sentencia contadosdesde su notificacioacuten

ARTIacuteCULO 29ordm983085 NOTIFICACIOacuteN ELECTROacuteNICALas notificaciones de las resoluciones que se dicten enel proceso se efectuaraacuten mediante sistemas de comuni-

cacioacuten electroacutenicos o telemaacuteticos tales como el correoelectroacutenico Internet u otro medio idoacuteneo que permitaconfirmar fehacientemente su recepcioacuten salvo cuandose trate de las siguientes resoluciones1 El traslado de la demanda inadmisibilidad o im-

procedencia2 La citacioacuten a audiencia3 El auto que se pronuncia sobre el saneamiento

procesal fijacioacuten de puntos controvertidos sanea-miento probatorio yo el juzgamiento anticipado

4 La sentencia y5 Las otras resoluciones que el Juez disponga moti-

vadamenteLas resoluciones mencionadas se notificaraacuten medianteceacutedulaPara efectos de la notificacioacuten electroacutenica las partesdeben consignar en la demanda o en su contestacioacutenuna direccioacuten electroacutenica bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad de tales actos postulatoriosLa notificacioacuten electroacutenica surte efectos desde el diacuteasiguiente que llega a la direccioacuten electroacutenica

SUBCAPIacuteTULO IIIMedios Probatorios

ARTIacuteCULO 30ordm983085 ACTIVIDAD PROBATORIAEn el proceso contencioso administrativo la actividadprobatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo salvo que se produzcannuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sidoconocidos con posterioridad al inicio del proceso Encualquiera de estos supuestos podraacute acompantildearse losrespectivos medios probatoriosEn el caso de acumularse la pretensioacuten indemniza-

toria podraacuten alegarse todos los hechos que le sirvande sustento ofreciendo los medios probatoriospertinentes

ARTIacuteCULO 31ordm983085 OPORTUNIDADLos medios probatorios deberaacuten ser ofrecidos por laspartes en los actos postulatorios acompantildeaacutendosetodos los documentos y pliegos interrogatoriosSe admitiraacuten excepcionalmente medios probatoriosextemporaacuteneos cuando esteacuten referidos a hechosocurridos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso vinculados directamente a las pretensionespostuladasDe presentarse medios probatorios extemporaacuteneosel Juez correraacute traslado a la parte contraria por el plazode tres diacuteasSi a consecuencia de la referida incorporacioacuten esnecesaria la citacioacuten a audiencia para la actuacioacuten deun medio probatorio el Juez dispondraacute su realizacioacutenSi el particular que es parte del proceso no tuviera ensu poder alguacuten medio probatorio y eacuteste se encuentreen poder de alguna entidad administrativa deberaacuteindicar dicha circunstancia en su escrito de demandao de contestacioacuten precisando el contenido del docu-mento y la entidad donde se encuentra con la finalidad

de que el oacutergano jurisdiccional pueda disponer todaslas medidas necesarias destinadas a la incorporacioacutende dicho documento al proceso

ARTIacuteCULO 32ordm983085 PRUEBAS DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partessean insuficientes para formar conviccioacuten el Juez endecisioacuten motivada e inimpugnable puede ordenar laactuacioacuten de los medios probatorios adicionales queconsidere convenientes

ARTIacuteCULO 33ordm983085 CARGA DE LA PRUEBASalvo disposicioacuten legal diferente la carga de la prueba

corresponde a quien afirma los hechos que sustentansu pretensioacutenSin embargo si la actuacioacuten administrativa impugnadaestablece una sancioacuten o medidas correctivas o cuandopor razoacuten de su funcioacuten o especialidad la entidad admi-nistrativa estaacute en mejores condiciones de acreditar loshechos la carga de probar corresponde a eacutesta

ARTIacuteCULO 34ordm983085 OBLIGACIOacuteN DE COLABORA983085CIOacuteN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIOacuteNLas entidades administrativas deberaacuten facilitar al pro-ceso todos los documentos que obren en su poder einformes que sean solicitados por el Juez En caso deincumplimiento el juez podraacute aplicar las sancionesprevistas en el Artiacuteculo 53 del Coacutedigo Procesal Civil alfuncionario responsable

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CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-7

CAPIacuteTULO VMedios impugnatorios

ARTIacuteCULO 35ordm983085 RECURSOSEn el proceso contencioso administrativo proceden lossiguientes recursos

1 El recurso de reposicioacuten contra los decretos a finde que el Juez los revoque

2 El recurso de apelacioacuten contra las siguientes reso-luciones21 Las sentencias excepto las expedidas en revi-

sioacuten22 Los autos excepto los excluidos por ley

3 El recurso de casacioacuten contra las siguientes resolu-ciones31 Las sentencias expedidas en revisioacuten por las

Cortes Superiores

32 Los autos expedidos por las Cortes Superioresque en revisioacuten ponen fin al proceso El recurso de casacioacuten procede en los casos que

versen sobre pretensiones no cuantificables Tra-taacutendose de pretensiones cuantificables cuandola cuantiacutea del acto impugnado sea superior a 140Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuandodicho acto impugnado provenga de autoridad decompetencia provincial regional o nacional y porexcepcioacuten respecto de los actos administrativosdictados por autoridad administrativa distritalcuando la cuantiacutea sea superior a 140 Unidades deReferencia Procesal (URP)

En los casos a que se refiere el artiacuteculo 26 no pro-cede el recurso de casacioacuten cuando las resolucio-nes de segundo grado confirmen las de primerainstancia en caso de amparar la pretensioacuten

4 El recurso de queja contra las resoluciones quedeclaran inadmisible e improcedente el recursode apelacioacuten o casacioacuten Tambieacuten procede contrala resolucioacuten que concede el recurso de apelacioacutencon un efecto distinto al solicitado

ARTIacuteCULO 36ordm983085 REQUISITOS DE ADMISIBILI983085DAD Y PROCEDENCIA

Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibi-lidad y procedencia regulados en el Coacutedigo ProcesalCivilEn caso de que el recurrente no acompantildease la tasarespectiva o la acompantildease en un monto inferior elJuez o la Sala deberaacuten conceder un plazo no mayor dedos diacuteas para que subsane el defecto

ARTIacuteCULO 37ordm983085 PRINCIPIOS JURISPRUDEN983085CIALESCuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre-ma fije en sus resoluciones principios jurisprudencialesen materia contencioso administrativa constituyenprecedente vinculanteLos oacuterganos jurisdiccionales podraacuten apartarse de loestablecido en el precedente vinculante siempre que

se presenten circunstancias particulares en el caso queconocen y que motiven debidamente las razones porlas cuales se apartan del precedenteEl texto iacutentegro de todas las sentencias expedidas porla Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la Repuacuteblica se publicaraacuten en el Diario Ofi-

cial El Peruano y en la paacutegina web del Poder JudicialLa publicacioacuten se hace dentro de los sesenta diacuteas deexpedidas bajo responsabilidadDe otro lado se incorpora la exigencia que el Juezdebe ponderar la proporcionalidad entre la eventualafectacioacuten que causariacutea al intereacutes puacuteblico o a tercerosla medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrentela eficacia inmediata de la actuacioacuten impugnable

CAPIacuteTULO VIMedidas Cautelares

ARTIacuteCULO 38ordm983085 OPORTUNIDADLa medida cautelar podraacute ser dictada antes de iniciadoun proceso o dentro de eacuteste siempre que se destine aasegurar la eficacia de la decisioacuten definitivaPara tal efecto se seguiraacuten las normas del CoacutedigoProcesal Civil con las especificaciones establecidas enesta Ley

ARTIacuteCULO 39ordm983085 REQUISITOSLa medida cautelar se dictaraacute en la forma que fuerasolicitada o en cualquier otra forma que se considereadecuada para lograr la eficacia de la decisioacuten defini-

tiva siempre que de los fundamentos expuestos porel demandante1 Se considere verosiacutemil el derecho invocado Para

tal efecto se deberaacute ponderar la proporcionalidadentre la eventual afectacioacuten que causariacutea al intereacutespuacuteblico o a terceros la medida cautelar y el perjui-cio que causa al recurrente la eficacia inmediata dela actuacioacuten impugnable

2 Se considere necesaria la emisioacuten de una decisioacutenpreventiva por constituir peligro la demora delproceso o por cualquier otra razoacuten justificable Noes exigible este requisito cuando se trate de pre-

tensiones relacionadas con el contenido esencialdel derecho a la pensioacuten3 Se estime que resulte adecuada para garantizar la

eficacia de la pretensioacutenPara la ejecucioacuten de la medida cautelar el demandantedeberaacute ofrecer contracautela atendiendo a la naturalezade la pretensioacuten que se quiere asegurar

Trataacutendose de pretensiones contra actuaciones ad-ministrativas con contenido pecuniario el Juez podraacuterequerir de una contracautela distinta a la caucioacuten

juratoriaSi la resolucioacuten final no reconoce el derecho reclama-

do por el demandante a pedido de la parte intere-sada se procede conforme a las reglas establecidasen el Coacutedigo Procesal Civil para la ejecucioacuten de lacontracautela

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-9

ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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ARTIacuteCULO 40ordm983085 MEDIDAS DE INNOVAR Y DENO INNOVARSon especialmente procedentes en el proceso conten-cioso administrativo las medidas cautelares de innovary de no innovar

CAPIacuteTULO VIISentencia

ARTIacuteCULO 41ordm983085 SENTENCIAS ESTIMATORIASLa sentencia que declare fundada la demanda podraacute de-cidir en funcioacuten de la pretensioacuten planteada lo siguiente1 La nulidad total o parcial o ineficacia del acto admi-

nistrativo impugnado de acuerdo a lo demandado2 El restablecimiento o reconocimiento de una

situacioacuten juriacutedica individualizada y la adopcioacuten decuantas medidas sean necesarias para el restable-

cimiento o reconocimiento de la situacioacuten juriacutedicalesionada aun cuando no hayan sido pretendidasen la demanda

3 La cesacioacuten de la actuacioacuten material que no sesustente en acto administrativo y la adopcioacutende cuanta medida sea necesaria para obtenerla efectividad de la sentencia sin perjuicio deponer en conocimiento del Ministerio Puacuteblico elincumplimiento para el inicio del proceso penalcorrespondiente y la determinacioacuten de los dantildeosy perjuicios que resulten de dicho incumplimiento

4 El plazo en el que la administracioacuten debe cumplircon realizar una determinada actuacioacuten a la queestaacute obligada sin perjuicio de poner en conoci-miento del Ministerio Puacuteblico el incumplimientopara el inicio del proceso penal correspondientey la determinacioacuten de los dantildeos y perjuicios queresulten de dicho incumplimiento

5 El monto de la indemnizacioacuten por los dantildeos yperjuicios ocasionados

ARTIacuteCULO 42ordm983085 CONCLUSIOacuteN ANTICIPADADEL PROCESOSi la entidad demandada reconoce en viacutea administrativala pretensioacuten del demandante el Juez apreciaraacute tal pro-

nunciamiento y previo traslado a la parte contraria consu absolucioacuten o sin eacutesta dictaraacute sentencia salvo que elreconocimiento no se refiera a todas las pretensionesplanteadas

ARTIacuteCULO 43ordm983085 TRANSACCIOacuteN O CONCILIA983085CIOacuteNEn cualquier momento del proceso las partes podraacutentransigir o conciliar sobre pretensiones que contenganderechos disponibles Si el acuerdo homologado oaprobado es total produciraacute la conclusioacuten del procesoDe ser parcial el proceso continuaraacute sobre los aspec-tos no comprendidos Para proponer o acceder a lafoacutermula de composicioacuten la entidad deberaacute analizarobjetivamente la expectativa de eacutexito de su posicioacuten

juriacutedica en el proceso

ARTIacuteCULO 44ordm983085 ESPECIFICIDAD DEL MANDATOJUDICIALSin perjuicio de lo establecido en el Artiacuteculo 122 delCoacutedigo Procesal Civil la sentencia que declara fundadala demanda deberaacute establecer el tipo de obligacioacutena cargo del demandado el titular de la obligacioacutenel funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para suejecucioacuten

ARTIacuteCULO 45ordm983085 EJECUCIOacuteN DE LA SENTENCIALa potestad de hacer ejecutar las sentencias y demaacutesresoluciones judiciales corresponde exclusivamente alJuzgado o Sala que conocioacute del proceso en primerainstancia En caso de que la ejecucioacuten corresponda auna Sala eacutesta designaraacute al Vocal encargado de la ejecu-cioacuten de la resolucioacutenLos conflictos derivados de actuaciones administrativasexpedidas en ejecucioacuten de la sentencia seraacuten resueltos

en el propio proceso de ejecucioacuten de la misma Antesde acudir al Juez encargado de la ejecucioacuten el intere-sado si lo considera conveniente podraacute solicitar en viacuteaadministrativa la reconsideracioacuten de la actuacioacuten queoriginoacute el conflicto

ARTIacuteCULO 46ordm983085 DEBER PERSONAL DE CUMPLI983085MIENTO DE LA SENTENCIA461 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artiacuteculo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el Artiacuteculo 4 de laLey Orgaacutenica del Poder Judicial las resoluciones

judiciales deben ser cumplidas por el personal al

servicio de la administracioacuten puacuteblica sin que eacutestospuedan calificar su contenido o sus fundamentosrestringir sus efectos o interpretar sus alcancesbajo responsabilidad civil penal o administrativaestando obligados a realizar todos los actos parala completa ejecucioacuten de la resolucioacuten judicial

462 El responsable del cumplimiento del mandato judicial seraacute la autoridad de maacutes alta jerarquiacutea dela entidad el que podraacute comunicar por escrito alJuez queacute funcionario seraacute encargado en formaespeciacutefica de la misma el que asumiraacute las respon-sabilidades que sentildeala el inciso anterior

Sin perjuicio de lo anteriormente sentildealado el Juezpodraacute identificar al oacutergano responsable dentro dela entidad y otorgarle un plazo razonable para laejecucioacuten de la sentencia

463 En la ejecucioacuten de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las en-tidades mediante actuaciones son solidariamenteresponsables con eacutesta

464 La renuncia el vencimiento del periacuteodo de lafuncioacuten o cualquier otra forma de suspensioacuten oconclusioacuten del viacutenculo contractual o laboral conla administracioacuten puacuteblica no eximiraacute al personal al

servicio de eacutesta de las responsabilidades en las queha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial si ello se produce despueacutes de haber sidonotificado

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ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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ACTUALIDAD LABORAL

ACTUALIDAD EMPRESARIAL L-9

ARTIacuteCULO 47ordm983085 EJECUCIOacuteN DE OBLIGACIONESDE DAR SUMA DE DINEROLas sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenenel pago de suma de dinero seraacuten atendidas por elPliego Presupuestario en donde se generoacute la deudabajo responsabilidad del Titular del Pliego y su cum-plimiento se haraacute de acuerdo con los procedimientosque a continuacioacuten se sentildealan471 La Oficina General de Administracioacuten o la que

haga sus veces del Pliego Presupuestario requeridodeberaacute proceder conforme al mandato judicial ydentro del marco de las leyes anuales de presu-puesto

472 En el caso de que para el cumplimiento de la sen-tencia el financiamiento ordenado en el numeralanterior resulte insuficiente el Titular del PliegoPresupuestario previa evaluacioacuten y priorizacioacuten delas metas presupuestarias podraacute realizar las modifi-caciones presupuestarias dentro de los quince diacuteasde notificada hecho que deberaacute ser comunicadoal oacutergano jurisdiccional correspondiente

473 De existir requerimientos que superen las posibilida-des de financiamiento expresadas en los numeralesprecedentes los pliegos presupuestarios bajoresponsabilidad del Titular del Pliego mediante co-municacioacuten escrita de la Oficina General de Admi-nistracioacuten haraacuten de conocimiento de la autoridad

judicial su compromiso de atender tales sentenciasen el ejercicio presupuestario siguiente para lo cualse obliga a destinar hasta el tres por ciento (3) de

la asignacioacuten presupuestal que le corresponda alpliego por la fuente de recursos ordinarios

El Ministerio de Economiacutea y Finanzas y la Oficinade Normalizacioacuten Previsional seguacuten sea el casocalcularaacuten el tres por ciento (3) referido en elpaacuterrafo precedente deduciendo el valor correspon-diente a la asignacioacuten para el pago del servicio dela deuda puacuteblica la reserva de contingencia y lasobligaciones previsionales

474 Transcurridos seis meses de la notificacioacuten judicialsin haberse iniciado el pago u obligado al mismo deacuerdo a alguno de los procedimientos estableci-

dos en los numerales 471 472 y 473 precedentesse podraacute dar inicio al proceso de ejecucioacuten deresoluciones judiciales previsto en el Artiacuteculo 713y siguientes del Coacutedigo Procesal Civil No podraacutenser materia de ejecucioacuten los bienes de dominiopuacuteblico conforme al Artiacuteculo 73 de la ConstitucioacutenPoliacutetica del Peruacute

ARTIacuteCULO 48ordm983085 PAGO DE INTERESESLa entidad estaacute obligada al pago de los intereses quegeneren el retraso en la ejecucioacuten de la sentencia

ARTIacuteCULO 49ordm983085 ACTOS ADMINISTRATIVOSCONTRARIOS A LA SENTENCIA

Son nulos de pleno derecho los actos y disposicionescontrarios a los pronunciamientos de las sentencias

que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimientode eacutestas

ARTIacuteCULO 50ordm983085 COSTAS Y COSTOSLas partes del proceso contencioso administrativo nopodraacuten ser condenadas al pago de costos y costas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera- Las demandas contra actuaciones de las Au-toridades Administrativas de Trabajo son competenciade los jueces especializados en materia laboral siguien-do las reglas del proceso contencioso administrativocontenidas en la presente Ley

Segunda- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial enejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgaacutenicadel Poder Judicial cuando lo considere conveniente po-

draacute instituir un sistema especiacutefico de sub especialidadesa fin de brindar un servicio de justicia maacutes eficiente enatencioacuten a las caracteriacutesticas particulares del conflicto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera- A partir de la vigencia de la presente Leyquedan derogados1 Los artiacuteculos 540 al 545 del Subcapiacutetulo Seis del

Tiacutetulo II de la Seccioacuten Quinta del Coacutedigo ProcesalCivil promulgado por Decreto Legislativo Nordm 768

2 Los artiacuteculos 79 al 87 del Tiacutetulo III de la Seccioacuten

Seacutetima de la Ley Procesal de Trabajo Nordm 266363 Los artiacuteculos 157 al 161 del Tiacutetulo IV del Libro Tercerodel Texto Uacutenico Ordenado del Coacutedigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nordm 135-99-EF ysus normas modificatorias

4 El artiacuteculo 157 del Capiacutetulo XV del Tiacutetulo Duodeacute-cimo del Texto Uacutenico Ordenado de la Ley Generalde Mineriacutea aprobado por Decreto Supremo Nordm014-92-EM

5 Los artiacuteculos 9 y 10 del Capiacutetulo II y la DeacutecimaDisposicioacuten Complementaria Transitoria y Final del

Texto Uacutenico Ordenado del Reacutegimen Pensionario

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nordm070-98-EF6 El primer paacuterrafo del artiacuteculo 17 del Decreto Ley Nordm

25868 modificado por el artiacuteculo 64 del DecretoLegislativo Nordm 807

7 La Tercera Disposicioacuten Complementaria y Transito-ria de la Ley Nordm 26981

8 El artiacuteculo 370 de la Ley Nordm 26702 Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gaacutenica de la Superintendencia de Banca y Seguros

9 Todas las demaacutes disposiciones legales que seopongan a la presente Ley cualquiera sea su es-

pecialidadSegunda- Deacutejense sin efecto todas las disposicionesadministrativas incompatibles con la presente Ley

7172019 Tuo Ley de Proceso Contencioso Administrativo

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INSTITUTO PACIacuteF ICOL-10

PROCESAL LABORAL

DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones

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DISPOSICIOacuteN MODIFICATORIA

Uacutenica- Modifiacutequese el numeral 162 del artiacuteculo 16de la Ley del Procedimiento de Ejecucioacuten Coactiva Nordm26979 en los teacuterminos siguientesldquoAdemaacutes del Ejecutor podraacute disponer la suspensioacuten del

procedimiento el Poder Judicial soacutelo cuando dentro deun proceso de amparo o contencioso administrativoexista medida cautelarrdquo

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El Coacutedigo Procesal Civil es de aplicacioacutensupletoria en los casos no previstos en la presente Ley

Segunda- Las disposiciones de la presente Ley soacuteloseraacuten modificadas por ley expresa

Tercera- Esta Ley entraraacute en vigor a los 30 (treinta)diacuteas naturales siguientes a su publicacioacuten en el DiarioOficial El Peruano

Cuarta- Los procesos contencioso administrativosiniciados antes de la vigencia de esta Ley continuaraacutensu traacutemite seguacuten las normas procesales con las quese iniciaronLos procesos contenciosos administrativos que seinicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitanconforme a sus disposiciones