TURISMO 2

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LEY GENERAL DE TURISMO_LEY N°29408 MONOGRAFIA :  TITULO I:DISPOCISIONES GENERALES.  TITULO II:ORGANISMO RECTOR.  TITULO III:COORDINACION INSTITUCIONAL.  TITULO IV:PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA.  TITULO V:OFERTA TURISTICA.  CAPITULO I:RECURSOS TURISTICOS.  CAPITULO II:PROMOCION DE LA INVERSION EN TURISMO.  CAPITULO III:ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO.  CAPITUO IV:PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS.

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LEY GENERAL DE TURISMO_LEY

N°29408

MONOGRAFIA :

 TITULO I:DISPOCISIONES GENERALES.

 TITULO II:ORGANISMO RECTOR.

 TITULO III:COORDINACION

INSTITUCIONAL.

 TITULO IV:PLANEAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD TURISTICA.

 TITULO V:OFERTA TURISTICA.

 CAPITULO I:RECURSOS

TURISTICOS.

 CAPITULO II:PROMOCION DE LA

INVERSION EN TURISMO.

 CAPITULO III:ZONAS DE

DESARROLLO TURISTICO

PRIORITARIO. CAPITUO IV:PRESTADORES DE

SERVICIOS TURISTICOS.

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 TITULO VI:PROTECCION AL TURISTA Y

FACILITACION TURISTICA.

 TITULO VII:FOMENTO DE LA CALIDAD YFACILITACION TURISTICA.

 TITULO VIII:PROMOCION DEL TURISMO.

 TITULO IX:CONDUCTA DEL TURISTA Y

PREVENCION DE LA EXPLOTACION

SEXUAL,COMERCIAL,INFANTIL Y

ADOLESCENTE EN EL AMBITO DEL

TURISMO.

 TITULO X:TURISMO SOCIAL.

 TITU LO XI:DE LOS RECURSOS

HUMANOS DE LA ACTIVIDAD

TURISTICA.

 CARATULA

 INTRODUCCION

 TEMA

 CONCLUSIONES

 BIBLIOGRAFIA

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“AÑO DEL CENTENARIO DE

MACHUPICCHU PARA EL MUNDO” 

INSTITUTO P.T.:

ELMER FAUCETT

CURSO:

LEGISLACION DEL TURISMO

TEMA:

LEY GENERAL DE TURISMO N°29408

DOCENTE:

A.SALINAS

ALUMNA:

BARRIGA HUAYNA LESLY MARICIELO

SEMESTRE:

II-A

AREQUIPA – PERU

20011

NTRODUCCIOIN: 

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Dentro de lo que es el tema de la ley general del turismo n°29408 vamos a encontrartemas muy importantes tanto caracteriosticos como significativos .

Primordialmente esta ley esta basada en darnos a conocer temas de los cuales hoy endiatenemos en desconocimiento ,este tema del turismo esta en todos los lados de nuestroterritorio tanto nacional como a nivel mundial ;el simple hecho de viajar o transportarse deun lugar a otro ya implica realizar “turismo”. 

Es muy importante el turismo en nuestras vidas porque comprende todos aquellosinstrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo detrabajadores , niños ,personas con discapacidad,jóvenes, estudiantes ,adultos y otrosgrupos humanos que por razones físicas , económicas , sociales tienen acceso limitado apoder tener un goce de los atractivos y servicios turísticos.

Es por ello que todos los seres humanos deberíamos de tener en conocimiento acerca delturismo ,para que en consecuencia a nivel mundial pueda ver un muy buen resultado,porque hoy en dia este tema que es muy importante se esta desvalorando lo que trae comoconsecuencia muchas veces que el turista sea maltratado psicológicamente lo cualconllevaría que en otras ocasiones el turismo se vaya degradando y ya no se puedaobtener recursos económicos .

Por estas razones es que se ha implementado esta ley para que asi se ofrezcaconocimientos y asi se logre que la población sepa como acoger a un turista y asi elturista pueda sentirse a gusto .

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LEY GENERAL DEL TURISMO N°29408

TITULO I :DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.-Declaratoria de interés nacional

Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicasvinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sosteniblede la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas,proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rectorde esta actividad.Articulo 2 °.-Objeto de la ley

La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sosteniblede la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno:Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector.

Articulo 3°.-Principios de la actividad turística

Son los siguientes:desarrollo sostenible , inclusión,no discriminación ,fomento de lainversión privada,descentralización ,calidad,competitividad , comercio justo enturismo,culturaturistica ,identidad y conservación.

TITULO II:ORGANISMO RECTOR:

Articulo 4°.-competencia del organismo rector

Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan

Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR)fomentando el desarrollo del turismo social yla implantación de estrategias para la facilitación turística.

Articulo 5°.-funciones del organismo rector

5.1.-Aprobar y actualizar el PENTUR como instrumento de planeamiento y gestión delsector turismo.

5.2desarrollar el progama turístico nacional a través del órgano regional competente.

5.3.-Coordinar , orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales asignadas enmateria de turismo.

5.4.-Aprobar la regulación ambiental de la actividad turística .

5.5.- Fomentar el desarrollo de planes, programas, proyectos u otros similares referidos aluso turístico.

5.6.- Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo.

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5.7.- Formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno yreceptivo.

Articulo 6°.-funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales

Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la

Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmentedelegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

TITULO III:COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

Articulo 7°.-Comité Consultivo de Turismo

El CCT es un órgano de coordinación que tiene tiene las sgtes. Funciones :

a) Formular recomendaciones sobre acciones.b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de lograr una

visión conjunta sobre el sector. c) Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos. d) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. 

TITULO IV:PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 11º.- Plan Estratégico Nacional de Turismo 

Artículo 12º.- Proceso de elaboración y actualización del PENTUR 

Artículo 13º.- Sistema de información turística 

. Las entidades públicas y privadas deben facilitar oportunamente la informaciónnecesaria y consistente para actualizar permanentemente el referido sistema.Artículo 14º.- Cuenta Satélite de Turismo 

La Cuenta Satélite de Turismo es un instrumento de medición económica del turismo,desarrollado sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial, quecoadyuva a la toma de decisiones del sector. 

TITULO V:OFERTA TURISTICA

Artículo 15º.- Inventario Nacional de Recursos Turísticos 

identifica el potencial turístico del país, permitiendo la priorización de acciones del sectorpúblico y privado para su conversión en productos turísticos que respondan a lasnecesidades de los diversos segmentos de la demanda.Artículo 16º.- Inventario Regional de Recursos Turísticos 

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elaboran y mantienen actualizado el Inventario Regional de Recursos Turísticos de sucircunscripción territorial, en coordinación con los gobiernos locales 

Artículo 17º.- Diversificación de la oferta turística 

Promueve el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles, propiciando la

responsable e idónea diversificación de la oferta turística nacional, 

Artículo 18º.- Uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural dela Nación mediante el plan de manejo o plan de uso turístico. 

Artículo 19º.- Medidas excepcionales sobre la utilización de un recursoCuando la sobreutilización, desgaste, mal uso o cualquier otra situación análoga ponga enriesgo la conservación de un recurso turístico,el Estado puede dictar medidas que reguleno limiten su uso mediante decreto supremo.

CAPITULO II:PROMOCION DE LA INVERSION EN TURISMO

Artículo 20º.- Promoción de la inversión en turismo 

Promueve la ejecución de proyectos de inversión turística de nivel nacional quecoadyuven al desarrollo económico y social del país y a la preservación del patrimoniocultural y natural, 

Artículo 21º.- Priorización de proyectos 

Se puede contar con la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales,regionales y locales y considerar como principales criterios el impacto de dichasinversiones en los objetivos de generación de empleo, descentralización, alivio de la

pobreza y competitividad de la oferta turística nacional.

CAPITULO III:ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO

Articulo 22°.-Zonas de desarrollo turístico prioritarioson áreas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos variados yatractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de accionescoordinadas entre el sector público y privado.Artículo 23º.- Requisitos para la declaración de las zonas de desarrolloturístico prioritariose debe contar con un plan de desarrollo turístico que cumpla lossiguientes requisitos:

.a) Estudio y propuesta para el desarrollo de la oferta turística.

.b)Estudio y propuesta para el desarrollo de la demanda turística.c) Gestión de mecanismos de financiamiento para el desarrollo de los recursosturísticos

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Artículo 24º.- Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritarioCorresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turísticoprioritario de alcance regional, con la finalidad de lo siguiente.

a)Promover el ordenamiento y organización del territorio.

b) Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona

c) . Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada

Artículo 25º.- Condiciones para la declaración y gestión sostenible de las zonas dedesarrollo turístico prioritario de alcance regional

Artículo 26º.- Incorporación de las zonas de desarrollo turístico prioritario en el Plan deOrdenamiento Territorial del Gobierno Regional y Local

CAPITULO IV:PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 27º.- Prestadores de servicios turísticosSon prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participanen la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directosde utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas  

Artículo 28º.- Obligaciones generales de los prestadores de servicios turísticosLos prestadores de servicios turísticos, en el desarrollo de sus actividades, deben cumplirlas siguientes obligaciones generales:. Denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquierotro ilícito penal 

. Informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio  

Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales 

8. Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para lapreservación del patrimonio humano, natural y cultural 

Artículo 29º.- Derechos de los prestadores de servicios turísticosLos prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo desus actividades: 

1. -Participar en las actividades de promoción turística organizadas por PROMPERÚ 

2.-Participar en la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) 

Artículo 30º.- Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos CalificadosCorresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el DirectorioNacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según el reglamento 

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TITULO VI:PROTECCION AL TURISTAY FACILITACION TURISTICA

Artículo 31º.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistasToda persona sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o sedesplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las

mismas condiciones. Artículo 32º.- Tarifas por concepto de visitas con fines turísticos a las áreas naturalesprotegidas y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la NaciónLas tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturalesprotegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, unavez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el DiarioOficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12)meses de su publicación, 

Artículo 33º.- Destino de las tarifasLos recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con finesturísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación,recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación.Artículo 34º.- Facilidades para el turismo internoCon el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes puedenestablecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreasnaturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación  

Artículo 35º.- Red de Protección al TuristaCréase la Red de Protección al Turista encargada de proponer y coordinar medidas para

la protección y defensa de los turistas y de sus bienes.La Red de Protección al Turista está integrada por:a. Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá.b. Un (1) representante del Ministerio del Interior.c. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.d. Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.e. Un (1) representante de la Dirección de la Policía Especializada en Turismo de laPolicía Nacional del Perú.f. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y elTurismo (PROMPERÚ).g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).h. Un (1) representante del Ministerio Público.i. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.

 j. Tres (3) representantes del sector privado.Artículo 36º.- Facilitación turísticaEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina con las autoridades competentes yel sector privado el desarrollo e implementación de mecanismos y la aprobación de

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procedimientos y directivas que permitan simplificar trámites sobre ingreso, permanenciay salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un servicio responsable, 

Artículo 37º.- Red de Oficinas de Información TurísticaCréase la Red de Oficinas de Información Turística en el ámbito nacional en los gobiernosregionales y locales, asistidas técnicamente por (PROMPERÚ), 

TITULO VII :FOMENTO DE LA CALIDAD Y CULTURA TURISTICA

Artículo 38º.- Calidad turística 

Artículo 39º.- Recursos humanosArtículo 40º.- Cultura turísticaLa inclusión de contenidos turísticos en el sistema curricular de la educación peruanaconstituye un instrumento fundamental para la implementación y mantenimiento de unacultura turística en el país 

TITULO VIII :PROMOCION DEL TURISMO

Artículo 41º.- Promoción turísticaLa promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia deturismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismodentro de las políticas sectoriales 

Artículo 42º.- Ejecución de los planes y estrategias de promoción del turismoLa promoción turística es ejecutada por (PROMPERÚ) en el ámbito nacional einternacional, en el marco del plan estratégico institucional, a través de diferentesherramientas y actividades de mercadeo y promoción que funcionen como canales de

distribución del producto turístico, 

TITULO IX :CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCION DE LA

EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE

Artículo 43º.- Conducta del turistaLos turistas nacionales y extranjeros están obligados a conducirse respetando el derechode las personas, el ambiente, el patrimonio cultural y natural de la Nación, así como lascondiciones multiétnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de vidade los pobladores de las localidades que visiten.Artículo 44º.- Prevención de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y

adolescentes en el ámbito del turismo.Los gobiernos regionales y locales tienen laobligación de adoptar medidas de prevención de nla explotación sexual comercial deniños ,niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. TITULO X :TURISMO SOCIAL

Artículo 45º.- Turismo socialEl turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cualesse facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes,

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personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otrosgrupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen accesolimitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.Artículo 46º.- Programa de Turismo SocialEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina el diseño e implementación del

Programa de Turismo Social con los organismos públicos y privados, el cual incluye lafacilitación y creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor delos grupos poblacionales a los que se refiere el artículo 45º. 

TITULO XI :DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 47º.- Política de recursos humanos para la actividad turísticaEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo formula los lineamientos de política quepropicien el desarrollo y la mejora de las capacidades de los recursos humanos de mandobásico (técnico-productivo 

Artículo 48º.- Calificación de los recursos humanosDe acuerdo con los lineamientos de política referidos en el artículo 47º, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo, en coordinación con el sector privado y las institucionespúblicas vinculadas a la actividad turística, define los estándares de competencia laboralidóneos para satisfacer adecuadamente la demanda de los servicios turísticos del país.Artículo 49º.- Facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiantesLas instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades alos estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía y afines para cumplir con sus objetivosformativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente acreditados,de manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades dedesplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y otros servicios que puedan

necesitar, previa suscripción de convenios institucionales.CONCLUCIONES:

  La presente Ley establece principios rectores de la actividad turística, encarga

el planeamiento de la actividad turística al Ministerio de Comercio exterior y

Turismo (MINCETUR), define la calidad de prestador de servicios turísticos,

regulando además sus obligaciones y derechos. 

  La Ley General del Turismo, la misma que tiene por objeto promover, incentivar

y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. 

    Es importante señalar que mediante el artículo 27º de la norma en comentario,

se establece los prestadores de servicios turísticos, son las personas naturales o

 jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto de proporcionar

servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable 

 

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BIBLIOGRAFIA : Ya!, la tengo!. Perdón por la demora, pero es que luego que

escribí la Introducción de esta Introducción, acerca de la nueva Ley General del

Turismo -publicada a propósito el 18 de setiembre último- me interné a buscarla:

primero en Google, para ver si alguna de las instituciones ya las tenía en formato

PDF –o en lo que sea-; pero, sin éxito alguno me avoqué en la página web del diario

oficial de nuestro país, luego de varios intentos fracasados para poder descargarla –

esto fue debido al pequeñísimo tamaño en el que se abría el enlace para empezar la

 búsqueda- terminé en el primer sótano de la biblioteca sacándole copia a las

páginas en físico. Fue una pena el no poder tener la facilidad de poder imprimirlas

directamente. En fin, ese es otro tema.

 A manera de “recuento les cuento” que esta

nueva ley trae varias cosas interesantes como

también hay de las que no terminan de

convencer; así que, para seguirle el hilo, dentro

de ellas están los 11 “principios rectores del

turismo”, establecidos en el Título I; así también

la conformación del “Comité Consultivo de

Turismo”, detallado en el Título III. 

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También tiene algunas cosas acerca del “Planeamiento de la Actividad Turística”,

alrededor de lo que sería su firme cimiento -en un futuro, esperemos, no muy 

lejano- el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), el cual, dicho sea de

paso, es mencionado a lo largo de la ley en más de seis ocasiones–artículos-, por

qué será?"; además, la ley posee en su capítulo III, todo un estipulado acerca de lo

que vendría a ser –ojo con esto, que sí me parece un poco”jalado de pelos”-: “Zonas

de desarrollo turístico prioritario”, creí que al declarar al Turismo “de interés

nacional”, ya se estaba hablando o entendiendo que era algo importante, prioritario

en nuestra senda política en adelante –un “ahora si pes, en serio”-, por lo que

estaríamos estableciendo los prioritario “de lo prioritario”

(?).

 Asimismo, y en particular discrepo en parte con este

punto, en el artículo 49, se habla acerca de las “facilidades

para los viajes de estudio e investigación de estudiante”,

en el que se establece que (los subrayados son míos, ojo):

“las instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelería,

gastronomía y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente

 

acreditados, de manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas

 preferenciales en alojamientos y en otros servicios que puedan necesitar, previa suscripción de convenios institucionales. (…)”. 

Por dónde podríamos empezar? Tal vez pensando en lo que se refiere con “afines”; es decir, la

carrera de Economía es una carrera afin? si?, no?, digo, por si un estudiante quiere realizar un

estudio, un informe acerca de los impactos socio-económicos que genera el Turismo en una

determinada sociedad o sector de la región?; la carrera de Derecho, lo es? yo, qué hago escribiendo

sobre esto sino?; las carreras de Ciencia de la Comunicación, lo será? cómo difundes algo que no

conoces? cómo muestras al mundo lo que “verdaderamente” es?"; las carreras de Artes? dónde

están mis amigos de Diseño, Grabado, Dibujo, etc. Ellos también serían afines al Turismo? no? si?;

la Antropología –a propósito del nuevo e interesantísimo libro, que estoy actualmente leyendo, de la

querida profesora Norma Fuller, Turismo y Cultura-, lo será? En fin.

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Entonces estamos dándonos cuenta que el verdadero desarrollo sostenible no se logra de manera

aislada. Está muy bien que existan carreras

“especializadas” respecto al Turismo, pero no podemos

darnos el lujo de segmentar los beneficios y excluir los que

no consideremos que estén en la línea o encajen dentro de

este –muy a mi parecer- mal redactado párrafo, porque si

no es así, entonces de qué tipo de Cultura Turística

estaríamos tratando de forjar acá?. 

“(…) las instituciones y organizaciones públicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para

el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su competencia.”  

Lo mismo con este punto, no sólo de su competencia, el Turismo nos compromete a

todos nosotros; por ello, considero que la expresión antes subrayada peca de ser

restrictiva, en todo caso no comparto la redacción del mismo, por lo mismo que

comenté párrafos arriba. Por eso, pienso que así como aquellos estudiantes que

desarrollan las carreras de Turismo, hostelería, gastronomía, etc. pueden acceder a

estos “beneficios” (y eso que todavía nos falta entender a qué se refieren con ello, ya

que cada sector lo podría muy bien entender de acuerdo a sus posibilidades y 

alcances particulares, o no?); los estudiantes de las otras carreras también podrían

accederlos con todo derecho al presentar proyectos, informes, temas vinculados en

general, que se encuentren desarrollando a fin de lograr un resultado que beneficie

al Turismo en su totalidad.

Es así, pues, que se nos presentan con esta

nueva ley una serie de planteamientos y 

propuestas que buscan –esperemos- contribuir

con esta gran oportunidad para el país, llamada

Turismo. Desde mi posición de estudiante y 

fanático del puré con lomito saltado, insto a cada

uno de ustedes a seguir de cerca estos últimos cambios y acontecimientos que se

 vienen dando en el Perú, relacionados a estos temas, muy propios de nuestra

cultura y sociedad

peruana.

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Conclusiones

Podemos concluir que en materia de seguridad turística, el municipio de Ciudad Valles, comoreferente de la región en su totalidad, presenta deficiencias que pueden ser atacadas a través deuna coordinación entre los diversos actores que conforman la oferta turística; la UAMZH podráintervenir a través de sus diferentes cuerpos académicos, así como de sus Programas Educativospara lograr que la región Huasteca obtenga un mayor posicionamiento como un destino seguropara los turistas reales potenciales que le proporcione ventajas competitivas en el mercado; pormedio de la adopción de competencias especiales por parte de los organismos públicos y privadosque facilitan estos servicios, a fin de permitir la atención de estas necesidades específicasvinculadas al sector del turismo en la búsqueda de que las comunidades involucradas en dichossistemas, puedan incluir programas de turismo sustentable, orientados por la calidad y la vocaciónde servicio.

Bibliografía 

por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionandiversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal,delCódigo Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas yCultoPúblico, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 43, fracción IV de la Ley General de Turismo, paraquedar como sigue:

………. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SEREFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYGENERALDE POBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DEASOCIACIONESRELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DELA LEYGENERAL DE TURISMO.PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficialde la Federación.SEGUNDO. Las reformas a la Ley General de Población entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las derogaciones a las fracciones VII yVIII delartículo 3o. y a los artículos 7 a 75, que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente elReglamentode la Ley de Migración.Las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la Ley de Inversión Extranjeray la

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Ley General de Turismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la LeydeMigración.TERCERO. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la LeyGeneral de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidasa laLey de Migración.CUARTO. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de lasdisposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos

 jurídicos.México, D. F., a 29 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip.JorgeCarlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip.MaríaDolores Del Río Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro demayo

de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,JoséFrancisco Blake Mora.- Rúbrica.