Tutela a Coomeva

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Medellín, marzo 26 de 2012 Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL(Reparto) Medellín Referencia: ACCIÓN DE TUTELA- URGENTE- Interesado: _______________________ Accionada: COOMEVA E.P.S Yo, _____________________________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, la salud y al mínimo vital, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada. Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones. HECHOS 1. El 2 de Febrero de 2010 di a luz a mi hijo, por lo que mi medico tratante me concedió 84 días de licencia de maternidad. 2. Que solicité a la EPS COOMEVA, el pago de los 84 días por la Licencia de Maternidad, No. 3510997 expedida el 16 de Febrero de 2010, pero me las negaron con el argumento de que, solo tenia cotizado al sistema en forma ininterrumpida 5 meses y 11 días. 3. Que yo tengo constancia de que he estado afiliada a la EPS COOMEVA desde Febrero 28 de 2009 Marzo 16 de 2012, siempre le he solicitado esas constancias a la EPS y me las entregan, sin colocar en ninguno que he estado inactiva y menos en la época de mi embarazo. 4. Con la negación del pago de la licencia de maternidad por parte de Coomeva EPS se están vulnerando los derechos a la vida digna, a la salud y al mínimo vital de mi hijo menor y el mío, ya que en el momento afronto una difícil situación económica y no cuento con los recursos necesarios para la manutención y el sostenimiento de la familia. CONSIDERACIONES

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tutela por licencia de maternidad

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Medellín, marzo 26 de 2012

SeñorJUEZ CIVIL MUNICIPAL(Reparto) Medellín

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA- URGENTE- Interesado: _______________________Accionada: COOMEVA E.P.S

Yo, _____________________________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, la salud y al mínimo vital, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.

Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.

HECHOS

1. El 2 de Febrero de 2010 di a luz a mi hijo, por lo que mi medico tratante me concedió 84 días de licencia de maternidad.

2. Que solicité a la EPS COOMEVA, el pago de los 84 días por la Licencia de Maternidad, No. 3510997 expedida el 16 de Febrero de 2010, pero me las negaron con el argumento de que, solo tenia cotizado al sistema en forma ininterrumpida 5 meses y 11 días.

3. Que yo tengo constancia de que he estado afiliada a la EPS COOMEVA desde Febrero 28 de 2009 Marzo 16 de 2012, siempre le he solicitado esas constancias a la EPS y me las entregan, sin colocar en ninguno que he estado inactiva y menos en la época de mi embarazo.

4. Con la negación del pago de la licencia de maternidad por parte de Coomeva EPS se están vulnerando los derechos a la vida digna, a la salud y al mínimo vital de mi hijo menor y el mío, ya que en el momento afronto una difícil situación económica y no cuento con los recursos necesarios para la manutención y el sostenimiento de la familia.

CONSIDERACIONES

Ya la Corte Constitucional se ha pronunciado en situaciones similares a la mía, en la que ha reconocido el pago de la licencia de maternidad a personas que no cotizaron ininterrumpidamente durante la gestación, por considerar que se vulneraban derechos fundamentales a la madre y al niño menor de un año, que son sujetos de protección especial, en este sentido la Corte ha dicho lo siguiente:

“En principio se trata de un derecho prestacional y, en consecuencia, no susceptible de protección por vía del amparo constitucional. No obstante, cuando se halla en relación inescindible con derechos fundamentales de la madre o del recién nacido - tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud -, el derecho al pago de la licencia

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de maternidad configura un derecho fundamental por conexidad y por tanto, susceptible de protección por vía de tutela.” 1

“Cuando la satisfacción del mínimo vital de la madre y del recién nacido dependen del pago de la licencia de maternidad, el reconocimiento de este derecho deja de plantear un tema exclusivamente legal, sometido a la justicia laboral, y se torna constitucionalmente relevante. En estos supuestos excepcionales, el pago de la licencia de maternidad puede ser ordenado por el juez de tutela”. 2

“Para que la vulneración del mínimo vital por la falta de pago de la licencia de maternidad genere amparo constitucional es preciso que el cumplimiento de esa prestación económica sea planteado por la madre ante los jueces de tutela dentro del año siguiente al nacimiento de su hijo, de conformidad con la última jurisprudencia [de la Corte]..., conforme a la cual ‘siendo la voluntad del Constituyente que los derechos del niño prevalezcan sobre todos los de los demás, y que durante el primer año de vida gocen de una protección especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por vía de tutela no puede ser inferior al establecido en el artículo 50 de la Constitución Política o sea 364 días y no 84 como hasta ahora lo había señalado jurisprudencialmente esta Corporación’. T-999 de 2003 M.P. Jaime Araújo Rentería.

“El mencionado fallo estableció que el plazo para demandar en tutela cuando se trata del pago de la licencia de maternidad no puede ser tan perentorio que haga írrito o nugatorio el derecho que ya existe en cabeza de la madre, por ello dijo la Corte ‘el plazo no puede desconocer valores, principios o normas constitucionales como los artículos 43 que establece que después del parto la madre goza de especial protección del Estado; o el 53 que reitera la protección especial a la maternidad; o el artículo 44 que ordena que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás o el artículo 50 que manda a proteger y dar seguridad social a todo niño menor de un año.’.

“Estimó la Corte en esa oportunidad que frente a reclamos de tal naturaleza existe una protección doblemente reforzada, pues concurren los derechos constitucionales del hijo y de la madre al mismo tiempo, que forman una unidad, mayor que la suma de los elementos que la integran (madre e hijo) y que por lo mismo debe protegerse como tal.3” (subrayas fuera del texto)

En igual sentido la Corte señala:

“(…) la licencia de maternidad genera dos situaciones particulares: se instituyó como una garantía laboral que tiene la mujer que ha dado a luz, para disponer de un periodo de ochenta y cuatro (84) días, a efectos de recuperarse físicamente y  poder permanecer al lado de su nuevo hijo, y, de otra parte, garantizarle un ingreso económico que percibiría si siguiera laborando normalmente, y que tiene como objeto también, respaldar los gastos de la madre y su hijo. De esta manera el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad garantiza la subsistencia de la madre y el niño, mientras la madre se reincorpora a su actividad laboral” 4

En armonía con lo expuesto, el derecho de la mujer trabajadora previsto en el artículo 236 del Código laboral “no puede considerarse como un derecho de carácter legal y, por el contrario, debe considerarse como un derecho de carácter fundamental (…)”5, en cuanto se relaciona directamente con la preservación de la salud en conexidad con la vida de la madre y el normal desarrollo del menor. Por ello esta Corte ha considerado que la mujer gestante puede reclamar

1 Ver entre otras Sentencias, la T-175/99, T-210/99, T-362/99, T-496/99, T-497/02 y T-664/022 Sentencias T-568/96, T-270/97, T-567/97, T-662/97, T-104/99, T-139/99, T-210/99, T-365/99, T-458/99, T-258/00, T-467/00, T-1168/00, T-736/01, T-1002/01 y T-707/02.3 Sentencia T-140 de 2005. M .P Humberto Sierra Porto4 Sentencia T-743A de 2000.M.P. Alejandro Martínez Caballero5 Sentencia T-210 de 1999 M.P. Carlos Gaviria Díaz.

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ante los jueces constitucionales el pago de la licencia de maternidad, sin perjuicio del carácter económico de la misma y de su regulación legal.”6

“Bajo este entendido, resulta evidente la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la mujer y del niño durante el embarazo, luego del parto y durante el primer año de vida del menor, cuando las entidades prestadoras de salud desconocen o retardan el reconocimiento de la prestación económica de maternidad, para cuyo efecto sólo se requiere demostrar el estado de embarazo, la ocurrencia del parto, según el caso y la afiliación de la madre a la seguridad social”7

En lo referente a la exigencia de la cotización ininterrumpida en el periodo de gestación para el reconocimiento de la licencia de maternidad, la Corte se ha expresado en los siguientes terminos:

“Esta Corporación se ha referido a la necesidad de hacer prevalecer el derecho de la mujer trabajadora y de su hijo recién nacido a la prestación económica por maternidad, en casos en que el periodo cotizado no resulte considerablemente inferior al término exigido, con miras a no hacer nugatoria la protección prevista en los artículos 43 y 51 constitucionales”

Indica la jurisprudencia constitucional:

“(…) cabe reiterar la jurisprudencia establecida en la sentencia T-549 de 2005[11], que al estudiar la situación de una madre que dejó de cotizar por unos días, le fue negado el reconocimiento de su licencia de maternidad. La Corte señaló que “negar las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad con fundamento en el argumento según el cual la solicitante presentó una interrupción de veintiún (21) días en su cotización, se traduce en una interpretación de la norma que haría nugatorio el ejercicio del derecho constitucional, optando por la prevalencia de la forma sobre lo verdaderamente sustancial, y contrariando, de esta manera, el artículo 228 C.P”.

(…), considerando que la exigencia de los requisitos establecidos especialmente en el Decreto 047 de 2000 vulnera los derechos fundamentales de las usuarias del servicio de salud, sus disposiciones no serán aplicadas en el asunto bajo revisión y, en su lugar, se dará aplicación prevalente a las normas de mayor jerarquía, esto es, a los artículos 43, 44 y 53 de la Constitución Política, que establecen la especial protección al trabajo y a la mujer durante el embarazo y la época subsiguiente al parto, así como para los hijos de ésta menores de un año[.”

No podrían en consecuencia las Empresas Prestadoras de Salud, negarse a pagar la prestación económica por maternidad, aduciendo que durante el lapso breve e inmediatamente anterior al conocimiento de su estado no cotizó al Sistema de Seguridad Social en Salud, porque los requisitos que aseguran el cumplimiento de los derechos sociales del Estado exigen una interpretación dirigida a su protección y no ha su desconocimiento. Señala esta Corte:

 “(…) se puede afirmar que, al momento de interpretar y aplicar las normas adjetivas que establecen periodos mínimos de cotización para efectos de adquirir el derecho a determinadas prestaciones económicas de origen laboral, como sucede con la licencia de maternidad, debe darse prelación absoluta a los criterios materiales que rigen estas figuras jurídicas consagradas en defensa de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta sobre los criterios puramente formales que no siempre corresponden con los elementos fácticos que rodean cada caso en particular. 8.

PETICIÓN

6 Sentencia T-1014 de 2006 M.P. Álvaro Tafur Galvis7 Sentencia T-349 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis8 Ibidem

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Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez ordenar a COOMEVA EPS, el pago de la licencia de maternidad a la que tengo derecho.

PRUEBAS Me permito aportar las siguientes fotocopias

1. Copia CERTIFICADO DE INCAPACIDAD O LICENCIA 2. Copia comunicación enviada por Coomeva EPS 3. Certificado tiempo de afiliación en Coomeva

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos presente petición similar ante la autoridad judicial.

DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES

A COOMEVA EPS, Calle 33 No. 74 b -267, Tel: 415 50 00

Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el teléfono: ____________________, Calle __________________.

Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.

Atentamente,

______________________________________C.C