Tutela Minimo Vital y Movil

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Villavicencio, Meta Noviembre 24 de 2015 Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (Reparto) La ciudad REF. Acción de Tutela a los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 13, 23, 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia. RENE BURRITICA CALDERON, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado(a) y residente en la ciudad de Villavicencio (Meta), identificado como aparece al pie de mi firma, mediante este escrito impetro Acción de Tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2691 de 1991 y 306 de 1992, en contra de JUAN GUILLERMO ZULUAGA, ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO Y RICARDO AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ SECRETARÍO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, para que previos los trámites correspondientes, sean protegidos mis derechos constitucionales fundamentales referidos en los artículos 1, 2, 13, 23, 25 y 53, conforme a los hechos que más adelante relacionaré en este mismo escrito. PETICIÓN 1. Se declaren tutelados mis derechos fundamentales enunciados en este escrito. 2. Ordenar al ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO Y AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, se produzca el efectivo reintegro al cargo que venía desempeñando como Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 12. De conformidad con los siguientes HECHOS 1. Presto mis servicios como Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 12, en la Institución Educativa LAS PALMAS del Municipio de Villavicencio.

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minuta tutela solicita el reintegro por retiro forzoso

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Villavicencio, Meta Noviembre 24 de 2015

Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (Reparto)

La ciudad

REF. Acción de Tutela a los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 13, 23, 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

RENE BURRITICA CALDERON, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado(a) y residente en la ciudad de Villavicencio (Meta), identificado como aparece al pie de mi firma, mediante este escrito impetro Acción de Tutela conforme al artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2691 de 1991 y 306 de 1992, en contra de JUAN GUILLERMO ZULUAGA, ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO Y RICARDO AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ SECRETARÍO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, para que previos los trámites correspondientes, sean protegidos mis derechos constitucionales fundamentales referidos en los artículos 1, 2, 13, 23, 25 y 53, conforme a los hechos que más adelante relacionaré en este mismo escrito.

PETICIÓN

1. Se declaren tutelados mis derechos fundamentales enunciados en este escrito.2. Ordenar al ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO Y AL SECRETARIO DE

EDUCACIÓN MUNICIPAL, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, se produzca el efectivo reintegro al cargo que venía desempeñando como Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 12. De conformidad con los siguientes

HECHOS

1. Presto mis servicios como Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 12, en la Institución Educativa LAS PALMAS del Municipio de Villavicencio.

2. A través de la Resolución No1500.56.03/3153 de fecha 22 de Octubre de 2015, emanada de la Secretaría de Educación del Municipio de Villavicencio, se me retiró de manera forzosa dado el cumplimiento de mi edad de retiro.

3. Es natural a los seres humanos después de haber trabajado a lo largo de tantos años, desear disfrutar del merecido descanso con la remuneración legal para lo cual se ha aportado al Sistema General de Pensiones, motivo por el cual una vez cumplida la edad reglamentaria, presente por voluntad propia los documentos pertinentes para obtener la anhelada pensión de jubilación. Esta me fue otorgada mediante la Resolución GNR 30259 DE 1 de Octubre de 2015, quedando en suspenso la inclusión en nómina de pensionados, hasta que se produjera la notificación de retiro definitivo

4. Ante el hecho anterior y obrando de buena fe, el día 14 de Octubre de 2015 mediante documento escrito presenté mi renuncia voluntaria del cargo de Auxiliar

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Administrativo Código 470 Grado12, la cual debería hacerse efectiva a partir del 1 de Marzo de 2016, lo cual consta en documento adjunto y que puede verificarse el sello de recibo del mismo.

5. No obstante y pese a haber presentado la renuncia voluntaria del cargo, por reconocimiento de pensión, la cual se haría efectiva a partir del 1 de marzo de 2016, el día 22 de Octubre de 2015 se produce mi retiro cometiendo el error de considerarme como DOCENTE, cuyo RÉGIMEN ESPECIAL es diferente al de personal ADMINISTRATIVO al cual realmente pertenezco.

6. El retiro forzoso de que trata la Resolución No. 1500.56.03/3153 de fecha 22 de Octubre de 2015, me causa grave perjuicio ya que al no estar incluido aún en la nómina de pensionados, se presenta solución de continuidad, por lo que entonces no percibo ni el salario que venía recibiendo como funcionario, ni la mesada pensional, la cual, conforme con el documento mediante el cual presenté renuncia voluntaria del cargo y que debería sucederse en Marzo 1 de 2016.

7. Por ende, y de acuerdo a lo manifestado en el hecho anterior, se afecta gravemente mi derecho fundamental al mínimo vital y móvil, y a la seguridad de que trata el literal a) del artículo 3º del Decreto 2245 de 2010, puesto que dependo junto con mi familia exclusivamente del salario que devengo como funcionario, y aunque COLPENSIONES, entidad que me otorga la pensión de jubilación, me notifica en oportunidad la aprobación de la pensión de jubilación el pago de las mesadas queda en suspenso hasta cuando se realice real y materialmente la inclusión en nómina de pensionados, lo cual debe suceder en un plazo de cuatro (4) a seis (6) meses

4. Si bien el derecho fundamental al mínimo vital, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, constituye un límite al poder impositivo del Estado y un mandato que orienta la intervención del Estado en la economía (artículo 334 C.P.). de acuerdo a este principio, el no percibir las remuneraciones propias del desempeño de las funciones que venía ejecutando y por las cuales percibía lo necesario para subsistir, y por el otro lado con una pensión de jubilación en suspenso de pago, nos aboca junto con mi familia a pasar necesidades porque no contamos con otra vía de ingreso económico.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

1. De orden constitucional: artículos 1, 2, 13, 23, 25 y 53 de la Carta Política En el caso subexamine la Secretaría de Educación del Municipio de Villavicencio ha violado los anteriores artículos de la Constitución Política, por los siguientes motivos: 1. Las fuerzas políticas pluralistas que participaron en el proceso constituyente de 1991 adoptaron la fórmula política de Estado Social de Derecho, cuyo contenido describe unos derechos económicos, sociales y culturales al lado de los tradicionales derechos civiles y políticos, y para viabilizar la efectividad de estos derechos económicos y

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sociales prevé una estructura de tipo mixto resultado de una articulación de elementos formales de tipo económico heterogéneos inspirados en los conceptos de democracia y justicia social. Al respecto manifiesta el Dr. Darío Botero Uribe, en su obra Teoría Social del Derecho: “Pienso que la Democracia y la Justicia en tanto ideas tutelares de un replanteamiento de lo social, tienen que diseñarse y construirse en un proceso teórico-práctico. La democracia y la justicia deben buscarse a partir del reconocimiento de un individuo (social, concreto) creador, productor, realizador, libre y como correlato de una regulación normativa, ética, política, cultural que busque la complementariedad y el equilibrio inestable, pero con ajustes permanentes, que favorezcan una autorregulación de la vida social. La justicia consiste en el esfuerzo de una comunidad y de un Estado para posibilitar que cada individuo pueda desarrollar su talento, sus posibilidades humanas y su creatividad, con todos los presupuestos educativos, económicos y culturales necesarios”. En el Estado Social de Derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Constitución y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y de los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expiden las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellas asignadas. En efecto, resulta paradójico que muchas veces las normas quedan escritas, es decir, no tienen ejecución o concreción práctica en la realidad, de modo que el proceso legislativo y su producto se convierten a menudo en inoperantes e inútiles. En el Estado Social de Derecho que busca la concreción material de sus objetivos y finalidades, ni la función legislativa ni la ejecutiva y administrativa se agotan con la simple formulación de las normas, pues los respectivos cometidos propios de dicho Estado sólo se logran cuando efectiva y realmente tienen cumplimiento las referidas normas y actos. Es así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º superior, es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y asegurar la vigencia de un orden justo. Para ello, agrega este precepto que las autoridades de la República están instituidas para proteger a las personas en sus derechos y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Los derechos y garantías proclamados en la Constitución tienen la virtualidad de reconocer al individuo y a diferentes grupos sociales el poder efectivo de demandar y obtener del Estado la realización de ciertas prestaciones, las cuales se tornan en deberes sociales de aquel, e incluso configuran verdaderos derechos que tutelan bienes e intereses públicos, y aún subjetivos, como son la exigencia del cumplimiento y ejecución de las leyes.

2. Habiendo cumplido con todos los requisitos de ley, y habiendo obtenido efectivamente la pensión de jubilación, La Secretaría de Educación del Municipio de Villavicencio, ignora con la Resolución No. 1500.56.03/3153 de fecha 22 de Octubre de 2015, que la inclusión en nómina de pensionados demora entre 4 a 6 meses, lo cual me aboca a pasar necesidades junto con mi familia y considero que ha vulnerado, no sólo el orden justo en lo social y económico, sino también el valor de mi trabajo y el

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principio de igualdad. Al respecto manifestó la Corte Constitucional, en sede de Tutela T-143 de 1995, lo siguiente:

-Del ideal del orden justo en lo social y lo económico, que tiene una proyección en las relaciones de trabajo (preámbulo, arts. 1º, 2º y 25º Cont. Política). -Del principio del reconocimiento a la dignidad humana, que necesariamente se manifiesta en la garantía del derecho al trabajo en condiciones dignas que aseguren un nivel de vida decoroso (Const., Política arts. 1º, 25º y 53º inc. Final). -Del principio de igualdad pues la naturaleza conmutativa del contrato de trabajo, traducida en la equivalencia de las prestaciones a que se obligan las partes, el suministro de la fuerza de trabajo a través de la prestación del servicio, y la remuneración y retribución mediante el salario, se construye bajo una relación material y jurídica de igualdad que se manifiesta en el axioma de que el valor del trabajo debe corresponder al valor del salario que se paga por este (Const. Política, art. 13).

-El establecimiento de la remuneración mínima vital y móvil “proporcional a la calidad y cantidad de trabajo”, e incluso la “irrenunciabilidad de los beneficios mínimos” establecidos en las normas laborales, pues el trabajo realizado en ciertas condiciones de calidad y cantidad tienen como contraprestación la acreencia de remuneración mínima que corresponda o sea equivalente a dicho valor (Const. Política, art. 53)”.

3. Una vez reconocida mi pensión de Jubilación, a través de acto administrativo y siguiendo los trámites legales, la Secretaría de Educación Municipal, debió esperar a que se realizara de manera efectiva la inclusión en la nómina de pensionados para proceder entonces a la desvinculación. Considero que se ha cometido una Omisión Administrativa que ha perjudicado mis intereses y derechos fundamentales, entre ellos el Derecho Constitucional de Petición. Esta situación se puede comprobar en el hecho de haber solicitado, que la Secretaría de Educación Municipal responde mi derecho de petición con el documento 1500.17.12/1260, en el cual se puede apreciar a todas luces que está fuera de contexto puesto que en la respuesta me menciona como educador o docente sin serlo o pretender serlo, pero nada dice respecto de la diferencia de tiempo entre la desvinculación y la inclusión en la nómina de pensionados.

Respecto del Derecho de Petición la respuesta debe ser pronta y concreta del caso planteado. Al respecto, me permito citar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 4 de mayo de 1994, sobre la satisfacción del Derecho de Petición y de la eficacia administrativa que deben aplicar las entidades públicas: “El Derecho de Petición comprende no sólo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta del caso planteado. El derecho fundamental a la efectividad de los derechos (Const. Política Arts. 2º y 86) se unen en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa. “…La omisión o el silencio de la administración en relación con las demandas de los ciudadanos, son manifestaciones de autoritarismo tan graves como la arbitrariedad en la toma de sus decisiones. Los esfuerzos de la Constitución por construir una sociedad más justa y democrática, necesitan ser secundados, y de manera esencial, por el cumplimiento de la obligación

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de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares. “Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. En primer lugar, la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud planteada. No basta, por ejemplo, con dar una información cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad son fundamentales en la comunicación oficial. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea. El funcionario no sólo está llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema. Finalmente la comunicación debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales: de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía”. (Jurisprudencia y Doctrina mes de julio de 1994).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos de derecho las siguientes normas: 1. Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 13, 23, 25, 53 y 86. 2. Decreto Ley 2277 de 1979 3. Ley 115 de 1994 4. Ley 715 de 2001 5. Ley 1176 de 2007 6. Decreto 1095 de 2005 7. Decreto 241 de 2008 Sentencias de la Corte Constitucional: • T- 420 de 1993 • T- 143 de 1995 • SU 995 de 1999 • T-546 de 2002

DOCUMENTOS PROBATORIOS

Solicito al señor juez se sirva tener como tales y darle pleno valor probatorio a las copias simples de los siguientes documentos:

1. Cédula de Ciudadanía

2. Copia de la Resolución No. 1500.56.03/3153 de fecha 22 de Octubre de 2015

3. Copia de la Resolución No. GNR 302509 de fecha 01 de Octubre de 2015

4. Copia del Derecho de Petición de fecha 05 de Noviembre de 2015

5. Copia del documento 1500.17.12/1260

7. Copia del documento 1500.17.12/1696

8. Copia del Recurso de Reposición a la resolución No. 1500.17.12/1260

9. Copia del Decreto 2245 de Octubre 31 de 2012

DECLARACIÓN

Declaro no haber presentado antes Acción de Tutela por los mismos hechos y derechos contra las entidades aquí accionadas.

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NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en mi residencia ubicada en la Calle 39D No. 25-07 Barrio El Emporio, del Municipio de Villavicencio, teléfono 684 6747, celular 312 553 4118.

La Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio, puede ser notificada en la Calle 40 No. 33-64 Centro, Edificio Alcaldía Piso 4.

Del señor juez Atentamente,

RENE BURRITICA CALDERON

C.C. 7.513.153 de __________